Derecho


Derecho Prehispánico

DERECHO PREHISPANICO

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Derecho Civil Azteca

El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la esclavitud entre los aztecas era mas humana y llevadera que la que conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que conocieron los romanos, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio domestico o industrial.

Mientras los romanos consideraban a los esclavos como cosas o mercancías sin derecho a nada, insignificantes para la ley y cuyos hijos nacían esclavos, el esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener sus propios esclavos y sus hijos nacían libres.

Entre los aztecas las esclavitud era un accidente que podía sobrevenir, no algo que naciera con las persona. “En realidad no era si no un genero especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo”. 1

Se llegaba a la condición de esclavo, por contrato, al ser vendido el individuo por si mismo o por su padre, por caer prisionero de guerra, o por haber cometido un delito que tuviera señalada dicha pena (por ejemplo, la morosidad en el pago de deudas era castigada con la esclavitud temporal, en tanto no quedase saldado el adeudo).

El esclavo podía redimirse de la servidumbre pagando su precio o casándose con su ama, cuando ello era posible; a veces obtenía la libertad por gracia de su dueño, concedida antes de morir éste.

La Familia Azteca.

La familia Azteca era de carácter patriarcal, estaba sujeta a la autoridad absoluta del padre, quien tenía derecho de vida y muerte sobre sus hijos y resolvía todo lo concerniente al núcleo familiar.

La institución del matrimonio disfrutaba del reconocimiento y de la protección del poder público. Los jóvenes se consideraban aptos para el casamiento cuando alcanzaban la edad de 20 años; y las mujeres alrededor de los dieciséis. El matrimonio se concertaba por los padres y por la anuencia de los contrayentes, haciéndose la petición de mano de la doncella mediante la intervención de dos ancianas escogidas por el padre del varón entre las casamenteras de la tribu, las que entregaban regalos a los progenitores de la muchacha, quienes rechazaban invariablemente la primera petición.

Se corrían por segunda vez los trámites de la petición y se formalizaba el compromiso una vez que se había llegado a un acuerdo sobre la dote correspondiente.

Celebrado el matrimonio con los actos rituales de rigor, se anudaban las vestiduras de los desposados, quienes debían ayunar y hacer penitencia durante cuatro días para poder consumar finalmente su matrimonio.

La respetabilidad del matrimonio no era impedimento para la existencia de la poligamia, la cual era tolerada.

Según expresa Vaillant, “como sucede con frecuencia en las naciones guerreras que sufren merma en sus componentes masculinos, prevalecía la poligamia; sin embargo la primera mujer tenia prioridad sobre las otras y solo sus hijos tenían derecho a heredar. Se permitían las concubinas y existía, también, la prostitución”.2

El Divorcio.

Aunque la Ley no establecía propiamente lo que conocemos como divorcio, el matrimonio podía disolverse por tratarse de un matrimonio temporal o sujeto a condición (el nacimiento de un hijo, por ejemplo) o por que existiese alguna causa válida, en cuyo caso había de tener la autorización judicial. “Eran motivos de divorcios lo que implicaban determinadas faltas en la mujer o la imposibilidad de cumplir con los fines mas importantes del matrimonio, como la esterilidad de la misma. Realizada la separación, los hijos quedaban con el padre, y las hijas, con la madre. El cónyuge culpable era castigado con la pérdida de la mitad de sus bienes, y ambos divorciados podían contraer nuevo matrimonio, salvo entre ellos mismos,”3

Por su parte, la mujer podía obtener la separación de su marido cuando este no pudiera mantenerla o cuando la hiciera objeto de malos tratos, golpes, etc.

Los Bienes.

Existía la propiedad privada de toda clase de bienes muebles, y de los inmuebles, tratándose de los nobles, de los guerreros y de los sacerdotes, únicas clases privilegiadas que disfrutaban de la propiedad privada de las tierras cultivables. El pueblo común solo era propietario de bienes muebles (vestiduras, semillas, cachorros hogareños, etc.) pudiendo disfrutar de las tierras únicamente en propiedad comunal a través del “calpullalli” y del “altepetlalli”.

Las Sucesiones.

En la sociedad azteca se permitía disponer, vida, de los bienes y derechos para después de la muerte (testamento). En el caso de no haber dicha disposición testamentaria, los bienes pasaban al hijo mayor de la esposa principal o, sucesivamente, a los nietos o hermanos.

Los Contratos.

Eran ya conocidos los contratos más usuales de la vida moderna, tales como la compraventa, la permuta (trueque), el mutuo (préstamo), el del trabajo, etc. Los contratos eran verbales, aunque a veces intervenían en su celebración algunos testigos.

“La publicación que se daba a los contratos por medio de testigos, les otorgaba preferencia sobre los celebrados privadamente. Además, el primer compromiso tenía mayor fuerza que los posteriores. El primero en tiempo era el primero en derecho”.4

El Derecho Penal.

Se ha calificado de bárbaro al derecho penal azteca por la crueldad de castigos que imponía. Las penas a los delincuentes iban desde los palos, los azotes, la prisión, las mutilaciones, la esclavitud, hasta la muerte, la cual se realizaba por medio de la horca, el descuartizamiento, lapidación, etc.

La mayoría de los delitos graves eran castigados con la pena de muerte (el aborto, el adulterio, el asalto, la calumnia, el estupro, la hechicería, el homicidio, el incesto, la traición, etc.). Incluso el ocultamiento de una traición era castigado con la esclavitud.

Se castigaba con severidad la embriaguez, sobre todo en los jóvenes, y el “travestismo” (usar prendas de vestir del sexo contrario).

La Gravedad de la penas daba gran eficacia al derecho penal azteca, lo que se traducía en una vida social tranquila y ordenada que causo el asombro de los conquistadores españoles.

El Derecho Mercantil.

Dado el relativo adelanto que había alcanzado el comercio entre los aztecas y con los pueblos aliados, conquistados o tributarios, los comerciantes eran una clase social de considerable importancia y estaban regidos por disposiciones legales especiales.

Se sabe que había un tribunal especial para los asuntos mercantiles, establecidos en el centro comercial de mayor renombre en la época: Tlatelolco.

“Además de este tribunal, había un juez ambulante llamado pochtécatl, que recorría los mercados conociendo en todos los conflictos que surgían entre los compradores y los vendedores, y fallando de acuerdo con las costumbres establecidas”.5

Tenemos noticias de quienes robaban en el mercado, eran muertos a pedradas a manos de los comerciantes.

Aunque la moneda propiamente dicha no fue conocida por los aztecas, se utilizaban como tal los granos del cacao y el oro en polvo principalmente, aunque también desempeñaban dicha función ciertas hachas de cobre y algunas matas bordadas, etc.

El derecho penal maya

El derecho penal era muy severo. Si algún marido era ofendido, podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel sólo era repudiada). También para la violación y el estupro existía la pena capital, que consistía en la lapidación del acusado. En caso de homicidio intencional se aplicaba la pena de talión, salvo si el culpable era menor, en cuyo caso la pena era la de esclavitud. De igual modo se sancionaba el robo, grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito. El hecho de que las casas carecieran de puertas, sugiere un alto grado de honradez popular. Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre dolo (pena de muerte) e imprudencia (indemnización) en materia de incendio y homicidio.

En algunos casos, la pena capital fue ejecutada mediante ahogamiento en el cenote sagrado. Contrariamente al sistema azteca, no existía la apelación. El juez local, el bataboo, decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y prejuicios.

El derecho maya de familia.

En cuanto al sistema de familia, hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jóvenes. El matrimonio era monogámico. Existió una fuerte tradición en cuanto al matrimonio: dos personas del mismo apellido no podían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos, a los que se le llamó el “precio de la novia”, que era opuesto a la dote y que todavía e lugares remotos de la región maya se manifiesta en la costumbre de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro. Para ayudar a concretar los matrimonios y arreglos patrimoniales respectivos, existieron intermediarios especiales, llamados atazahob.

La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el padre paterno como tutor, en caso de la minoría de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales.

Cada familia recibía, con intervención de los sacerdotes, una parcela de 20 por 20 pies para su uso personal, la demás tierra se cultivó bajo un sistema colectivo.

El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente. No había matriarcado, algunas mujeres tenían la función de profetisas y había órdenes de vírgenes con funciones sacrales, pero en general se le excluía de forma importante.



INTRODUCCION

Sabido es que el territorio que actualmente constituye nuestra patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres: los mayas, los toltecas, los aztecas, los purépechas, etc., quienes indudablemente crearon sus propios sistemas de Derecho; pero nos referimos únicamente al Derecho azteca y también al maya, por ser el pueblo que alcanzo la hegemonía en la mayor parte del territorio y por ser este el que tenemos noticias históricas mas completas.

Las consecuencias de dicha fusión son por todos conocidas, no obstante, existe un vacío de conocimiento de aspectos fundamentales de las culturas mesoamericanas. En este sentido, nos parece que es importante redescubrir todos esos aspectos que nos ayudarán a entender, entre otras cosas, algunos de los usos y costumbres que rigen a los pueblos indígenas que no han sido contaminados por la sociedad actual.

A lo largo de este trabajo nos enfocaremos al aspecto jurídico fundamentalmente.

CONCLUSIONES

El derecho prehispánico significó un gran avance en cuanto a aspecto penal se refiere. Los pueblos mesoamericanos estaban bien organizados tanto política como socialmente. Además contaban con leyes y normas que debían seguir de forma comunitaria e individualizada, por el bien común.

El derecho que se rigió en las diferentes culturas mesoamericanas, tales como la olmeca, la chichimeca, la maya y azteca, fueron en algunos aspectos similares, aunque ya profundizando el tema se hacen notorias diferencias entre ellas.

El avance en el aspecto jurídico que tuvieron fue de vital importancia, ya que queda demostrado que desde tiempos remotos el hombre ha buscado la forma de organizarse para poder vivir en armonía, así que, las normas y reglas que fueron impuestas fueron muy importantes para que el objetivo se pudiera cumplir satisfactoriamente.

INDICE

Introducción………………………………………………………………….1

Derecho Civil Azteca………………………………………………………..2

La Familia Azteca……………………………………………………….......3

El Divorcio…………………………………………………………………....4

Los Bienes…………………………………………………………………...4

Las Sucesiones……………………………………………………………...4

Los Contratos……………………………………………………………..…5

El Derecho Penal…………………………………………………………....5

El Derecho Mercantil. ………………………………………………………6

El derecho penal maya……………………………………………………..7

El derecho maya de familia………………………………………………..7-8

Conclusiones………………………………………………………………...9

Bibliografía…………………………………………………………………..10

BIBLIOGRAFIA

Lucio Mendieta y Núñez, El derecho precolonial, 2ª ed., UNAM, México, 1961, página 89.

Gregorio C. Vaillant, La civilización azteca, Fondo de Cultura Económica, 2ª edición, México, 1955, página 99.

Trinidad García, Apuntes de introducción al estudio del derecho, Editorial Porrúa, S.A., 4ª edición, México, 1949, pagina 54.

Kohler, citado por Lucio Mendieta y Núñez en su Derecho precolonial, página 127.

Lucio Mendieta y Núñez, obra citada, página 133.

1 Lucio Mendieta y Núñez, El derecho precolonial, 2ª ed., UNAM, México, 1961, página 89.

2 Gregorio C. Vaillant, La civilización azteca, Fondo de Cultura Económica, 2ª edición, México, 1955, página 99.

3 Trinidad García, Apuntes de introducción al estudio del derecho, Editorial Porrúa, S.A., 4ª edición, México, 1949, pagina 54.

4

Kohler, citado por Lucio Mendieta y Núñez en su Derecho precolonial, página 127.

5 Lucio Mendieta y Núñez, obra citada, página 133.




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Enviado por:Abelitoo
Idioma: castellano
País: México

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