Derecho


Derecho Político y Ley Electoral

Apuntes de Derecho Político y Ley Electoral (México)

1. Elementos del derecho electoral

2. Ubicación del derecho electoral dentro de la ciencia jurídica

3. Relaciones del derecho electoral con otras disciplinas

4. Código federal de instituciones y procedimientos electorales

5. Requisitos de elegibilidad

6. Las agrupaciones políticas nacionales

7. Financiamiento de los partidos políticos

8. Los frentes, coaliciones y fusiones

9. El consejo general y su presidencia

10. La junta general ejecutiva

11. Órganos del instituto en los distritos electorales uninominales

12. Mesas directivas de casilla

13. Actos preparatorios de la elección

14. Jornada electoral

15. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales

16. Bibliografías

ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL

1. El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como ciencia. El derecho electoral es parte del derecho político; y el derecho político o público forma parte del derecho en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales.

2. El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.

3. El derecho electoral es un sistema de doctrina jurídica de conocimientos sistematizados. El derecho electoral se constituye por la doctrina jurídica, misma que puede clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en no científicos. Muchos conocimientos jurídicos electorales, con carácter de científicos, no han sido plasmados en la legislación y también muchos conocimientos inadecuados con carácter de no científicos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones políticas. El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de la historia, en relación a la elección de los conductores de la organización política. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.

4. El derecho electoral se manifiesta por la legislación. La legislación es el conjunto de leyes por las que se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislación electoral puede clasificarse en legislación escrita y en legislación no escrita, la legislación no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y está constituida por normas jurídicas no escritas que se transfieren de generación en generación en el contexto de algunas organizaciones políticas. La legislación electoral también puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación electoral no vigente.

5. El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral. En México la jurisprudencia electoral está prevista y autorizada en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se constituye la jurisprudencia electoral con motivo de la interpretación, complementación, integración y aplicación de la legislación electoral vigente.

6. El derecho electoral es un conjunto de resoluciones jurisdiccionales. La resolución jurisdiccional que ha causado ejecutoria es norma jurídica y por lo tanto es coercible y externa, debe ejecutarse para salvaguardar el orden jurídico establecido. Las resoluciones electorales se clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de fondo. Las interlocutorias son la resoluciones de trámite procesal muy importantes ya que en ellas deben observarse rigurosamente las normas jurídicas aplicables. Las resoluciones de fondo están constituidas por las sentencias o resoluciones en estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.

7. El derecho electoral se presenta también como conjunto de normas jurídicas. Norma jurídica es la legislación vigente, la jurisprudencia obligatoria y la resolución jurisdiccional que ha causado estado.

8. El derecho electoral regula y armoniza las relaciones humanas y su entorno natural. Entre el gran cúmulo de las relaciones humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección y designación de los primeros, así como su remoción correspondiente. El derecho no se agota sólo en regular y armonizar las relaciones entre los seres humanos, también comprende la propia vinculación de los seres humanos con su entorno natural; no es posible la vida del ser humano con independencia a la naturaleza en que habita; ya que entre el ser humano y su entorno natural hay relaciones que tienen que regularse para evitar el desequilibrio ecológico y con ello la propia destrucción humana.

9. El derecho electoral regula las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los representantes, mandatarios y servidores públicos. La elección de los mejores conductores de la organización política constituye el primer factor para lograr la armonía social, pero no basta la elección, es necesario prever todos los efectos de la elección entre los cuales figura la designación de los servidores públicos y la remoción tanto de los conductores o representantes políticos como de los servidores públicos.

10. El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurídica. El fin del derecho electoral es realizar la justicia y la seguridad jurídica como valores generales del derecho aplicables a todas y cada una de sus ramas. La realización de la justicia y seguridad jurídica en materia electoral genera la realización de estos valores en todas las áreas de la organización política. Justicia es el proceso espontáneo o institucional mediante el cual se otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus méritos, obras, capacidades, necesidades y conducta. La seguridad jurídica es la certidumbre de que el Estado como organización política protege la conducta congruente con el orden jurídico establecido y reprueba la contraria al orden señalado.

UBICACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL DENTRO DE LA CIENCIA JURÍDICA

El derecho electoral se ubica dentro del derecho político, en el que predominan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos del derecho público.

El derecho electoral se inserta dentro de la clasificación del derecho político, que además se integra por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho fiscal y el derecho municipal.

Fuentes del Derecho Electoral.

Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.

Clases de Fuentes:

a) Fuentes Reales. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.

b) Fuentes Formales. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.

El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan la resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.

c) Fuentes Históricas. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.

RELACIONES DEL DERECHO ELECTORAL CON OTRAS DISCIPLINAS

1. Con la Ciencia Política. La vinculación del derecho electoral con la ciencia política es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia política.

2. Con el Derecho Constitucional. El derecho constitucional es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.

3. Con el Derecho Administrativo. Se vincula con el derecho administrativo en virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para la organización de las elecciones.

4. Con el Derecho Penal. También se relaciona con el derecho penal, con motivo de que con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.

5. Con el Derecho del Trabajo. La función electoral implica relaciones de trabajo.

6. Otras Relaciones del Derecho Electoral. Todas las ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho electoral se vincula con todos los contenidos del derecho y con todas sus ramas.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,....

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público;....Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

....tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades....tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social....la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los montos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten...

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, ....en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos....

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo;...

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,....

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa....las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

En este capítulo haré un breve análisis de los aspectos, que a mi consideración, son los más importantes de éste Código.

1. Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión (arts. 1 al 21).

Menciona el Código, que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República; reglamenta las normas constitucionales de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Menciona, asimismo, que corresponde al IFE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, aplicar las normas que menciona el Código en sus respectivos ámbitos de competencia.

LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES

Es un derecho y una obligación del ciudadano, votar en las elecciones para integrar los órganos del Estado, de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Son derechos de los ciudadanos mexicanos: constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, así como afiliarse a ellos individual y libremente; participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.

Es obligación de los ciudadanos mexicanos, integrar las mesas directivas de casilla.

Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para ser Diputado Federal o Senador, además de los requisitos que señalan los artículos 55 y 58 de la Constitución, se deberá estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, ni ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los Estados, municipios o Distrito Federal.

Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en cinco listas regionales.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara se renovará en su totalidad cada tres años.

La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Esta Cámara se renovará en su totalidad cada seis años.

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LAS FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN.

Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.

Para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Para la asignación de diputados de representación proporcional se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura con los elementos: a) Cociente natural; y b) Resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional. Resto mayor, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, un vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utiliza cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderá a las siguientes reglas:

a) se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional;

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no haya obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos. La fórmula de proporcionalidad pura consta de a) Cociente natural y b) resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

Resto mayor; es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

Las elecciones ordinarias deberán celebrase el primer domingo de julio del año que corresponda , para elegir diputados federales, cada tres años; Senadores, cada seis años; y Presidente de República, cada seis años.

Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria debe emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (arts. 22 al 67).

La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el IFE. La denominación de "partido político nacional" se reserva a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y el Código en comento.

CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, necesitan formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, formular su programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades; deberán contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 Entidades Federativas, o tener 300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; no pudiendo, por ningún motivo, tener menos del 0.13% de afiliados del total del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la organización interesada, notificará ese propósito al IFE entre el 1º de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección; para demostrar que cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá celebrar en por lo menos diez Entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, o notario público o funcionario acreditado para tal efecto, quien certificará:1. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o Distrital, que en ningún caso deberá ser menor a 3,000 o 300, respectivamente y que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y 2. Que con las personas mencionadas, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar. Deberá celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el IFE, quien certificará : 1. que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; 2. que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo mencionado anteriormente; 3. que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su Credencial para Votar u otro documento fehaciente; 4. que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos y 5. que se formaron listas de afiliados con los requisitos señalados anteriormente.

Realizados todos los actos señalados, la organización interesada, en el mes de enero de año anterior al de la elección, presentará ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de la declaración de principios, del programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros; así como de las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales; y las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

El Consejo General del IFE integrará una comisión para examinar los documentos anteriores y formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo, con base en ese proyecto de dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir del conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro; cuando no, fundamentará las causas y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

Al partido político que no obtenga por lo menos el 2 % de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la República, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el Código comentado.

El partido que haya perdido su registro, no podrá volverlo a solicitar hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.

LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES

Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada y no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido político" o "partido". Sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político; el cual deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General del IFE.

Para obtener el registro como agrupación política nacional, se deberá acreditar ante el IFE que se cuenta con un mínimo de 7,000 asociados en el país, con un órgano directivo de carácter nacional y tener delegados en cuando menos 10 entidades federativas; así como disponer de documentos básicos y una denominación distinta de cualquier agrupación o partido. Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos y gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socio-económica y política.

La agrupación política nacional perderá su registro cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; por haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos; por omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en el Código; por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son derechos de los partidos políticos nacionales: participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; realizar libremente sus actividades; recibir el financiamiento público en términos del artículo 41 de la Constitución; postular candidatos en las elecciones federales; formar frentes y coaliciones, así como fusionarse con otros partidos políticos; participar en las elecciones estatales y municipales; nombrar representantes ante los órganos del IFE; ser propietario, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, manteniendo en todo momento su independencia absoluta, política y económica y el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno; suscribir acuerdo de participación con las agrupaciones políticas nacionales.

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; abstenerse de recurrir a la violencia o alterar el orden público o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; cumplir sus normas de afiliación y cumplir los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios; contar con domicilio social; editar una publicación mensual de divulgación y otra trimestral de carácter teórico; sostener un centro de formación política; publicar y difundir, en la radio y en la televisión, en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros, así como entregar la documentación que se les solicite respecto a sus ingresos y egresos; comunicar al IFE cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos (las que no surtirán efectos hasta que el Consejo General del IFE declare la procedencia de las mismas); comunicar oportunamente al IFE los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos; actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar gastos de campaña y sus actividades propias; abstenerse de cualquier diatriba, calumnia, infamia, injuria, o difamación que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos y sus candidatos; en la propaganda política, deberán abstenerse de utilizar símbolos religiosos y afiliaciones colectivas de ciudadanos.

PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: tener acceso permanente a la radio y televisión; gozar del régimen fiscal especial y de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.

El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.

b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

d) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.

LAS FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS.

Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

LOS FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES

Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.

Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.

La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 68 al 134).

El IFE, autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El IFE es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

Sus órganos centrales son: El Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

EL CONSEJO GENERAL Y SU PRESIDENCIA

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable tanto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen las actividades del Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

El Consejero Presidente debe reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Consejero Electoral y durará en su cargo siete años. Habrá un consejero del Poder Legislativo por cada grupo parlamentario y concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario, podrán designarse hasta dos suplentes. Los Consejeros Electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años.

El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. Podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando aviso , con oportunidad, al Consejero Presidente.

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

Para la preparación del proceso electoral, se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, debiendo estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencia momentáneas por el consejero que él mismo designe y en ausencias definitivas, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida.

En caso de que no se reúna la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

Las Comisiones de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral; y Capacitación Electoral y Educación Cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto;

c) Designar al Secretario Ejecutivo ;

ch) Designar, en caso de ausencia del Secretario, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto;

e) Designar a los presidentes de los Consejos Locales y Distritales y que fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta a los consejeros electorales de los Consejos Locales;

g) Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.

h) Vigilar las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas;

i) Vigilar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas;,

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores;

k) Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como las pérdidas del mismo;

l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas;

ll) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las distintas elecciones;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de la República y la de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Diputados y Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, así como los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos o el proceso electoral;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

La Junta General Ejecutiva del instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; y se reunirá por lo menos una vez al mes.

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y durará en su cargo siete años.

Al frente de cada una de las Direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General.

LOS ÓRGANOS DE LAS DELEGACIONES.

En cada entidad federativa, el Instituto contará con una Delegación, que estará integrada por: la Junta Local Ejecutiva; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local. Estos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS.

Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo es el que presidirá la Junta. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta. Sus integrantes deberán ser funcionarios del Servicio Profesional Electoral y sesionarán por lo menos una vez al mes.

CONSEJOS LOCALES.

Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán por un consejero Presidente, designado por el Consejo General, que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo, seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto.

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso. Los Consejeros sesionarán por lo menos una vez al mes; para que sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes; en caso de que no se reúna la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, será de calidad el del Presidente. Los Consejos Locales, entre otras, tienen las siguientes atribuciones: registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales; efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional; y supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso electoral.

ÓRGANOS DEL INSTITUTO EN LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES

En cada uno de los 300 distritos electorales el IFE contará con una Junta Distrital Ejecutiva; un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo, los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo será quien presida la Junta y el Vocal Secretario lo auxiliará en las tareas administrativas de ésta; estas Juntas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán la atribución de evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que se habrán de instalar en cada una de las secciones; capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, presidirán la Junta Distrital Ejecutiva.

Los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integran por un Consejero Presidente que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente, por cada consejero electoral habrá un suplente; los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto.

Los Consejos Distritales iniciarán sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes; y para que sesionen válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes y no reuniéndose esta, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario, tomando sus las resoluciones por mayoría de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los Consejos Distritales tienen, entre otras, la atribución de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen; registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo Distrital de la elección a diputados de representación proporcional; realizar los cómputos distritales de la elección a senador por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como realizar el cómputo Distrital de la votación para Presidente de la República.

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. Como autoridad electoral tiene a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Estarán integradas por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres suplentes generales. Las atribuciones de los integrantes de la mesa directiva son instalar y clausurar la casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; y permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.

4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS (arts. 135 al 172).

1. PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos o por mandato de juez competente. El Registro Federal Electoral está compuesto por las secciones del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.

En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.

En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud de inscripción. Los ciudadanos están obligaos a inscribirse en el Registro Federal de Electores y deben participar en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral. El IFE debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.

2. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones; pudiendo formular por escrito sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo antes señalado.

Con el fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al IFE de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, deberán notificarlas al IFE dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se expida o cancelen cartas de naturalización; certificados de nacionalidad y reciban renuncias a la nacionalidad.

3. CREDENCIAL PARA VOTAR.

La Credencial para Votar deberá contener: la entidad federativa, municipio y localidad que correspondan al domicilio; distrito electoral uninominal y sección electoral en donde deberá de votar; apellido paterno, materno y nombre completo; domicilio; sexo; edad y año de registro; y clave de registro. Así como lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector; espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate y firma impresa del Director General del IFE.

A más tardar el último día de febrero del año en que celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. COMISIONES DE VIGILANCIA.

Las Comisiones de Vigilancia se integran por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, o en su caso, los Vocales correspondientes de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como Presidentes de las respectivas Comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área registral.

Contará además con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las Comisiones de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos de ley.

b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que se formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.

Las Comisiones de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes y de cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma.

5.. BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Con fundamente en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del IFE, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral, el cual se integrará por el Cuerpo de la Función Directiva y el Cuerpo de Técnicos. Los dos cuerpos se estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del IFE. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en su cargo o puesto.

Los ingresos a los Cuerpos procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos señale el Estatuto y además haya cumplido con los cursos de formación y capacitación correspondientes y realice las prácticas en los órganos del IFE. Asimismo, serán vías de acceso a los Cuerpos el examen o concurso, según lo señalen las normas estatutarias.

5. EL PROCESO ELECTORAL (arts. 173 al 272).

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de la República; la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Etapas del proceso electoral ordinario:

a) Preparación de la Elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo a las elecciones federales ordinarias, concluyendo al iniciarse la jornada electoral.

b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas.

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones, que en su caso, emita el Tribunal Electoral.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Presidente Electo.

1. ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN.

A. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATOS.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular es exclusivo de los partidos políticos nacionales.

Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la senadores, también por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas por un propietario y un suplente.

Para el registro de candidaturas, el partido político deberá obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de la campañas políticas; debiendo presentarse para su registro ante el Consejo General, durante los primeros 15 días del mes de enero del año de la elección.

Plazos y Órganos competentes para el registro, en el año de la elección:

a) Diputados por mayoría relativa, del 1º al 15 de abril, por los Consejos Distritales.

b) Diputados por representación proporcional, del 15 al 30 de abril, por el Consejo General.

c) Senadores por mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo, por los Consejos Locales correspondientes.

d) Senadores de representación proporcional, del 1º al 15 de abril, por el Consejo General.

e) Para Presidente de la República, del 1º al 15 de enero, por el Consejo General.

Dentro de los tres días en que venzan los plazos, los Consejos Generales, Locales y Distritales celebrarán una sesión para registrar las candidaturas que procedan.

Al concluir la sesión el Secretario Ejecutivo del IFE o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con el requisito.

La sustitución de candidatos dentro del plazo establecido para el registro de candidatos será libre; vencido el plazo, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.

B. CAMPAÑAS ELECTORALES.

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

Actos de Campaña, son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas.

Los gastos que realicen en la propaganda electoral, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Quedan comprendidos dentro de los topes de gasto, los gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares); gastos operativos de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos por su operación ordinaria y sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de la República, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) Para la elección de diputados por mayoría relativa, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes anterior.

c) Para cada fórmula en la elección de senadores por mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

C. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrá como máximo 1,500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a una sección, sea superior a 1,500 electores, se instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente, el número de ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) Del 1º al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

b) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

c) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

d) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección, sorteará las 29 letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

e) Con estos resultados, las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 12 mayo, una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

f) El 15 de mayo las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito y determinarán según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 16 de mayo, ordenarán que se publiquen las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos;

g) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos de: fácil acceso; propicien la instalación de canceles que garanticen el secreto en la emisión del voto; no deben ser casas habitas por servidores públicos, ni candidatos registrados en la elección; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas determinarán la instalación de casillas especiales para recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional y a sus características geográficas y demográficas.

D. REGISTRO DE REPRESENTANTES.

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios. Podrán acreditar además, en cada uno de los Distritos electorales uninominales, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno para cada cinco casillas rurales. Los representantes deberán portar, en un lugar visible durante toda la jornada electoral, un distintivo con el emblema de su partido y con la leyenda visible de "representante". Los representantes recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; de no haber representante, las copias serán entregadas al representante general que lo solicite.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones que señala el código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva.

E. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL.

Para la emisión del voto el Consejo General del IFE, tomando las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. Las boletas contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación.

b) Cargo para el que se postula al candidato.

c) Colores y emblema del partido político nacional o coalición.

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folios, del cual serán desprendibles.

e) Apellidos paterno, materno y nombre completo del candidato.

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

g) En el caso de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

h) En el caso de la elección de Presidente de la República, un solo espacio para cada candidato.

i) Firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del IFE.

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

Las boletas para la elección de diputados y senadores, llevarán impresas las listas regionales o nacionales respectivamente, de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta, en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

No habrá modificación a la boleta en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante el Consejo General, Locales o Distritales correspondientes.

Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección.

Los presidentes de los Consejos Distritales estregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra recibo detallado, la lista nominal de electores; la relación de los representantes de los partidos políticos registrados para la casilla; relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla; boletas para cada elección; urnas para recibir la votación; líquido indeleble y canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. JORNADA ELECTORAL

A. A. Instalación y Apertura de Casillas.

Durante el día de la elección, en cada casilla, se levantará el acta de la jornada electoral. A las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran. Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Sucedido esto, se inicia el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) Apartado de instalación. Que contiene el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos; relación de los incidentes suscitados y en su caso, las causas por las que se cambió de ubicación la casilla.

b) Apartado del cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

De no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando el Presidente, designará a los funcionarios necesarios para su integración recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; si no estuviera el Presidente y si el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos ya señalados; pero si no estuvieran ni el Presidente ni el Secretario y si alguno de los Escrutadores, asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla, como ya se dijo; si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá la función de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del IFE designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, debiendo hacer esto en presencia de un juez o un notario público y en ausencia de ellos, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva, que en todo caso deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, no debiendo recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos; en todo caso la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

B) La Votación.

Llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

Comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el Presidente entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto vote. Los electores que no sepan leer o que se encuentre impedidos físicamente podrán hacerse asistir de una persona de su confianza que los acompañe.

El Secretario de la casilla anotará la palabra "votó" en la lista nominal y marcará la Credencial para Votar con fotografía del elector, así como impregnará su dedo pulgar derecho con líquido indeleble.

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes, al final de la lista nominal de electores.

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, el elector además de exhibir su Credencial para Votar, deberá mostrar su dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; el Secretario asentará en el acta de electores en tránsito, los datos de la Credencial para Votar del elector; asentados los datos; debiéndose aplicarán las siguientes reglas: a) si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, votará para diputados por mayoría relativa y representación proporcional, para senador por los mismos principios y para Presidente de la República, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados, y las boletas para senadores y Presidente; b) si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados de representación proporcional, por senador de representación proporcional y mayoría relativa y Presidente de la República, entregándosele la boleta única para la elección de diputado asentándole la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R. P. " y las boletas para senador y Presidente; c) si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá por diputados y senadores por el principio de representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentándoseles la leyenda "representación proporcional" o sus abreviaturas "R. P." así como la boleta para la elección para Presidente; d) si el elector de encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R. P.", así como la boleta de la elección de Presidente.

El Secretario deberá anotar después del nombre del elector, la elección o elecciones por las que votó.

La votación se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente y sólo permanecerá abierta después de la hora, cuando aún se encuentre electores formados para votar. Terminado esto, el Presidente declarará cerrada la votación y el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. El apartado correspondiente al cierre de la votación contendrá la hora de cierre de la votación y las causas por las que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

C) Escrutinio y Cómputo en la Casilla.

Cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente al acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla y el número de boletas sobrantes de cada elección.

Voto nulo, es aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a las mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

El escrutinio y cómputo se hará en orden, primero el de Presidente de la República, después el de senadores y al final el de diputados y se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que contiene.

b) El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y el número de votos que sean nulos;

f) El Secretario anotará, en hojas por separado, los resultados de cada una de las operaciones antes mencionadas y una vez verificados, los transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema del partido político, coalición o partidos coaligados; se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo por cada elección, la cual contendrá el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; relación de los incidentes suscitados y relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, debiendo firmar todos los que en ella intervinieron.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla, con un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo. Por fuera del paquete, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta de los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

D) Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente.

Concluidas las operaciones anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos que deseen hacerlo.

Clausuradas las casillas, los Presidentes, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: inmediatamente si se trata de casillas ubicadas en la cabecera de distrito; dentro de las 12 horas siguientes, si se trata de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera de distrito; y dentro de las 24 horas, cuando se trate de casillas rurales.

3. ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejeros Distritales, se hará en la forma siguiente: se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; el Presidente o funcionario autorizado por el Consejo Distrital extenderá recibo, señalando la hora en que fueron entregados; el Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito; en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales; en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo Distrital; y el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.

A. A) Información Preliminar de los Resultados.

Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales. Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente; el Secretario o funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello; debiéndose fijar en exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

B) Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa.

El cómputo Distrital de una elección es la suma que realiza el consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en un distrito electoral.

Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones; siendo primero la de Presidente dela República, luego la de diputados y después la de senadores. Debiendo realizar los cómputos sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo, contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Distrital.

La suma de los resultados de cada casilla, constituirá el cómputo Distrital de la elección de diputados por mayoría que se asentará en el acta correspondiente; acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales para extraer el de la elección de diputados, procediéndose de la misma forma que ya se mencionó. El cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y las especiales y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Para el cómputo Distrital de la votación para senador se harán las mismas operaciones ya señaladas para diputados; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; en el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Para el cómputo Distrital para Presidente de la República, se harán las mismas operaciones que para diputado y senador; el cómputo Distrital de la elección de Presidente, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección y se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Los Presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Distrital, los resultados de cada una de la elecciones.

El Presidente del Consejo Distrital deberá integrar los expedientes del cómputo Distrital de la elección de diputados de mayoría relativa; de representación proporcional; de senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como la de Presidente de la República.

Una vez integrados los expedientes, los remitirá a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con los escritos de protesta y el informe respectivo, copia certificada del expediente del cómputo Distrital y la declaración de validez de la elección de diputados por mayoría relativa; así como remitirá , una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo Distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de la República, de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo; remitirá, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiera obtenido, así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada, al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación, se enviará copia del mismo a sendas instancias; remitirá al Consejo Local de la entidad, el expediente de cómputo Distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios, de las actas y documentación contenida en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE; y deberá remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción, el expediente del cómputo Distrital que contiene las actas originales y copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, de las actas y documentación contenidas en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE.

BIBLIOGRAFÍAS

COFIPE

Derecho electoral editorial Porrúa

EL DERECHO ELECTORAL EN EL MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO

Cabo de la Vega, Antonio de

GMORR

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Licenciatura en derecho




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