Ciencias Políticas y de la Administración


Derecho Político chileno


UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO

Escuela de Derecho

Ramo: Doctrinas. Políticas y Constitucionales

APUNTES DE CLASES

I.- TEORÍA DE LA SOCIEDAD

Una rama importante de las ciencias sociales, de amplio desarrollo en los tiempos modernos, y, todavía en construcción, es la SOCIOLOGÍA.

Ciencia aún no acabada, presenta en su seno, un debate que hace que todavía mucho de sus conceptos no estén debidamente acotados, existiendo confusión sobre muchas materias.

Lo anterior, ha llevado a más de algún autor, para enojo de los sociólogos, a señalar que se trata aún de una ciencia inacabada y que presenta en su formulación un cierto carácter caótico.

Sin embargo, la sociología es capaz de entregarnos ciertos conceptos que nos permiten, en el caso que nos ocupa, aproximarnos a conocer aquel fenómeno denominado SOCIEDAD.

Así como la sociología es una rama de las ciencias sociales, también lo es la Ciencia Política y el Derecho.

Lo específico de la sociología, o mejor dicho, el objeto de su estudio es “las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas”.

El Estado es, sin duda, una expresión de esas sociedades humanas y, por tanto, constituye un fenómeno sociológico. Pero, también es un fenómeno político y un fenómeno jurídico.

Por lo mismo, desde una perspectiva sociológica, el Estado debe ser observado como una sociedad y sus sistemas de gobierno; es lo que se llama la SOCIOLOGÍA POLÍTICA.

En este curso no haremos sociología política propiamente tal, sin perjuicio que constantemente rozaremos con ella. Lo que en esta fase nos interesa, es conocer algunos conceptos que la sociología nos aporta, para introducirnos en el estudio de lo que son los objetivos específicos de este curso:

a.- Analizar la evolución del concepto de Estado como modelo de organización política;

b.- Distinguir sus elementos y relacionar sus características;

c.- Conocer y evaluar los distintos regímenes políticos y sus efectos en la sociedad y el Estado; y

d.- Comprender y sintetizar la Teoría de la Constitución.

Veamos pues algunos de estos conceptos primarios:

En la realidad humana, es posible distinguir tres aspectos, sin perjuicio que esa realidad no se agota en ellos:

1) La MUNDANIDAD: con ello queremos resaltar el hecho de que la persona humana se encuentra rodeada de cosas -sean éstas animadas e inanimadas- y de otros seres humanos. El hombre no está solo, está en el mundo, y ese mundo contiene elementos que lo acompañan.

2) La SOCIABILIDAD: conforme a este elemento, el hombre tiene como tendencia el vincularse a otros hombres, a los cuales o sobre los cuales proyecta su actividad. Del mismo modo, sobre él repercuten las actividades de sus semejantes.

3) La POLITICIDAD: en virtud de este elemento, el hombre, que está en relación con sus semejantes, busca junto a ellos, organizar y realizar la convivencia común.

De estos tres elementos, someramente definidos, profundizaremos algo más respecto de la SOCIABILIDAD:

En la SOCIABILIDAD, es posible precisar tres aspectos que la configuran o integran:

a.- El “YO” individual, que se afirma distinto a los demás.

b.- El “TU”, que es el ser semejante con el cual el “yo” se vincula.

c.- Finalmente, está el “NOSOTROS”, que viene siendo el grupo compuesto por el “yo” y la pluralidad de “tu” con los que el “yo” se relaciona.

La primera experiencia sociológica del hombre, es decir, lo primero que el hombre percibe es el “tu”, o sea, su relación con otro ser semejante. En concreto, esto significa constatar que, habitualmente, el hombre, antes que nada, entra en relación con su madre, relación que no es la biológica del embarazo, sino aquella que abre al ser humano a la vida cuando nace.

El hombre llega a la vida a consecuencia de que antes de que nazca, se ha formado ya un grupo, la familia (entendida ésta en sus diferentes variantes que conocemos), dentro de la cual el padre y la madre transmiten la vida.

El hombre, cuando nace, está en una condición de precariedad evidente. No logrará subsistir sin el auxilio de los demás.

De allí arranca el carácter sociable del ser humano; está dado por su naturaleza misma.

Aristóteles decía, reconociendo este carácter de ser social del hombre, que “el que vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto del azar, es, ciertamente, un ser degradado o un ser superior de la especie humana. ; es un bruto o un dios”.

Y es precisamente esa sociabilidad del hombre, la que hace posible, por ejemplo, el lenguaje.

El lenguaje no es sino el mecanismo mediante el cual el ser racional expresa sus necesidades y comunica sus ideas y sentimientos.

En suma, postulamos que la interpenetración entre el individuo y la sociedad es tan profunda, que solamente a través de dicho proceso, el hombre puede desarrollarse en plenitud en todas sus potencialidades.

El hombre es, en cierto sentido, condicionado por la sociedad, pero, al mismo tiempo, actúa y repercute sobre ella influyéndola.

Así mirado el ser humano, es decir, como ser social, es necesario referirnos a las agrupaciones humanas.

Sobre el particular, intentaremos formular una especie de TEORÍA DE LOS GRUPOS.

Los vínculos sociales que ha construido el hombre han sido objeto de múltiples definiciones y clasificaciones. Sin embargo, el vínculo principal, es decir aquel vínculo matriz, es EL GRUPO.

Del grupo se desprenden una serie de formas grupales con caracteres diferenciados. De allí, que el grupo tenga un carácter genérico, del cual se derivan diversas especies.

El GRUPO lo constituye una pluralidad de seres que forman un conjunto ligado con alguna forma de relación.

La primera conclusión que extraemos del concepto dado es que una simple pluralidad de seres no necesariamente constituye un grupo. Así, una simple aglomeración fortuita de personas, no constituye un grupo.

En el Grupo, dicha pluralidad tiene un elemento aglutinante que hace que entre tales seres se produzca una forma de relación determinada.

Este elemento aglomerante, o dicho de otra manera, esta forma especial de relación, puede tener diversos orígenes. Es así como dicho origen puede ser exógeno o endógeno, vale decir, que en el primer caso el elemento aglutinante viene dado desde fuera del grupo, y en la segunda situación, el elemento aglutinante surge desde el interior de esa pluralidad de seres.

Veamos algunos ejemplos:

La FAMILIA, mirada como grupo, es una pluralidad de personas vinculadas por imposición de la naturaleza, es decir, un elemento aglutinante exógeno.

Un CLUB DEPORTIVO, en cambio, es una pluralidad de personas aglutinadas por un libre acuerdo de voluntades, como también lo puede ser una SOCIEDAD COMERCIAL. En ambos casos, el elemento aglutinante es de origen endógeno: libre voluntad de los individuos.

Pero también podemos encontrar GRUPOS formados de hecho, en donde se combinan tanto elementos exógenos como endógenos. Así, por ejemplo, puede nacer un grupo para ayudar a personas víctimas de una catástrofe. Allí, el elemento endógeno, es el sentido solidario de esas personas, y el elemento exógeno, es la ocurrencia de la catástrofe misma. En suma, ambos elementos están presentes o son causa de la conformación de ese grupo.

Dentro de la variedad de grupos posibles, podemos distinguir a la COMUNIDAD.

Nuestro Código Civil, en sus Arts. 2284 y 2285, entiende a la Comunidad como en cuasicontrato resultante de un hecho lícito, como por ejemplo, la comunidad que se forma al comprar varios una misma cosa.

Sociológicamente hablando, sin embargo, la Comunidad se forma, más que en la concurrencia de un hecho, en la percepción que tienen varios sujetos de sentirse vinculados entre ellos por alguna forma de relación.

Conforme a lo que hemos vista hasta el momento, podemos postular que el elemento aglomerante del grupo es UN HECHO, mientras que el elemento vinculante de la comunidad es un CIERTO SENTIMIENTO.

Veamos también otro elemento que está presente en los grupos.

Si el grupo se presenta más complejo, encontraremos una clase de grupo que se denomina SOCIEDAD.

En la Sociedad se agrega como elemento aglomerante también la ORGANIZACIÓN, de tal forma que podemos decir, sociológicamente hablando, que la Sociedad es un grupo organizado, esto es, un grupo debidamente estructurado y acondicionado para algún fin, que vive un proceso de consolidación como grupo, y de fortalecimiento como comunidad.

Dentro de los grupos organizados, podemos distinguir diversas especies:

1.- Las Asociaciones, que surgen exclusivamente de la espontánea voluntad de sus componentes y que se proyectan en pos de objetivos limitados o accidentales.

2.- Las Sociedades, que son grupos organizados que persiguen objetivos de carácter permanente.

3.- Las Organizaciones, que son estructuras dotadas de medios humanos y materiales, sin considerar sus finalidades; y

4.- Los Estamentos, que son partes de un grupo organizado de carácter complejo mayor, cuyo elemento aglutinante son el tipo de funciones que desempeñan.

Cabe hacer notar en estas materias, que existe una vieja discusión respecto a la naturaleza de las sociedades.

Algunos sostienen que las sociedades son un ser con existencia propia y separada de la de sus componentes. Al efecto, nuestro Código Civil define la sociedad en su Art.2053 como “...un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad formas una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

Otros, sin embargo, estiman que la sociedad es una realidad accidental compuesta de formas de relaciones intersubjetivas, de tal suerte, que si no hay tales relaciones, no hay sociedad.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente a las sociedades una existencia jurídica distinta e independiente de la existencia de sus componentes.

Les reconoce vida propia, y más aún, les reconoce personalidad propia. Es así como la sociedad tiene derecho a un nombre propio y a domicilio propio. Al igual que un hombre, las sociedades tienen fecha de nacimiento y fecha de extinción.

La única diferencia entre la persona sociedad y una persona natural, es que la primera debe actuar a través de un representante, que en definitiva será siempre una persona natural. En cambio la persona natural puede actuar por sí misma o representada por otra persona natural.

Retomando nuestro tema, LOS GRUPOS, al igual que sus componentes, no son realidades estáticas. Están en constante movimiento.

Ese movimiento es el que genera los procesos sociales.

Los procesos sociales pueden presentarse estructurada o desestructuradamente.

Cuando los procesos sociales están estructurados, se establecen órganos que ejercen funciones con los procesos previstos. Tales órganos buscan encuadrar los comportamientos humanos en constante evolución.

Los comportamientos humanos pueden presentarse de las siguientes formas:

+ Actos o hechos simplemente individuales (Ej.: leer un libro).

+ Actos o hechos interindividuales (Ej.: comentar ese libro leído).

+ Actos y hechos sociales (Ej.: editar y publicar un libro).

Los actos y hechos sociales son la expresión del instinto societal del hombre o pueden ser también expresión de una necesidad social.

Veamos ahora, someramente, cómo se estructura el concepto sociológico de sociedad organizada:

En sociología se ha definido que una sociedad se encuentra organizada cuando, al menos, concurren en ella los siguientes elementos:

a) Se encuentra regulada la forma de entrada y salida de ella. Esto es, la forma de incorporación y expulsión de la misma.

b) Cuando se han definido sus órganos de autoridad, es decir, quién dirige la sociedad y cuales son las atribuciones de esa autoridad.

c) Cuando se han definido sus fines y objetivos, y se han establecido los medios para alcanzarlos.

d) Cuando se ha definido cómo se designan los titulares de sus diversos órganos y el tiempo en que desempeñarán sus funciones, y finalmente

e) Cuando se han definido las obligaciones de sus componentes, y la forma como se mantiene la disciplina en el cumplimiento de tales obligaciones.

Todos estos requisitos deben concurrir copulativamente, para calificar a una sociedad de ORGANIZADA.

Muy cerca de la Sociedad, se sitúa la idea o concepto de INSTITUCIÓN.

Algunos creen ver una Institución cuando estamos frente a una Sociedad basada más en causas exógenas (vale decir de la naturaleza) que en la voluntad del hombre (causa endógena).

Por eso, algunos hablan más bien de la Institución de la Familia, por ejemplo.

Se ha dicho que la Institución es una colectividad humana unida por una idea o una necesidad común, y sometida a una autoridad y regla fija, que mantiene su esencia a lo largo del tiempo, aunque cambien sus integrantes o su forma organizativa.

Retomando la Sociedad, un aspecto de ella que debe ser foco de especial atención por su relevancia, es el fenómeno de la relación mando- obediencia siempre presente en esta clase de grupos.

Dicho fenómeno, tiene vital importancia tratándose de la sociedad política, siendo el objeto principal en todos los estudios de dicha clase de sociedades.

Veamos, en primer término, qué es mando y qué es obediencia.

EL MANDO lo constituye la orden o conjunto de órdenes que se imparten a otro para que actúe desacuerdo a la voluntad del que manda, y son la expresión más relevante de la del poder que tiene un superior sobre sus subordinados.

LA OBEDIENCIA es la aceptación, acatamiento y conformidad de quien recibe la orden, expresadas en la realización o ejecución de lo que le ha pedido quien manda. Es decir, la obediencia significa la actuación conforme con la voluntad manifestada por el superior.

La conclusión evidente e inevitable que se extrae de ambos conceptos es la siguiente: SIN OBEDIENCIA NO HAY MANDO.

Por lo tanto, lo determinante en la relación mando-obediencia, es ésta última.

Veamos entonces cuales son los requisitos de la OBEDIENCIA:

1) En primer lugar, es necesario que el título del que manda sea regular. Esto significa, que el que obedece conoce ese título y lo acepta o admite. Desde su perspectiva, percibe que el título es legítimo.

2) En segundo término, es necesario que lo mandado, es decir, el contenido de la orden, esté comprendido dentro de la esfera de atribuciones de quien ejerce el mando (Un carabinero del tránsito me puede desviar de mi ruta, pero no me puede obligar a que le corte el pasto de su casa).

3) En tercer lugar, la orden debe presentar un contenido justo y razonable (el problema estriba en determinar quién califica el contenido).

4) En cuarto lugar, la posibilidad de que la orden sea ejecutada depende también de la influencia de la persona que manda sobre el que obedece, influencia fundada principalmente en la rectitud, versación y experiencia que presenta quien dala orden ante quien la obedece.

5) Finalmente, en quinto lugar, el cumplimiento de la orden descansa también en la convicción de quien obedece, de la rectitud del que manda, en cuanto a sus intenciones y propósitos.

Estos requisitos, suponen la existencia de una obediencia racional, en la que está presente un proceso volutivo de quien obedece.

En estas condiciones, la obediencia pasa a ser un proceso natural, vale decir, la lógica consecuencia de una orden rodeada de tales atributos.

Sin embargo, hay otra clase de obediencia, que más bien podemos denominar ACATAMIENTO. Se trata de una adecuación casi ciega de la conducta a una imposición.

Dicho fenómeno, que tiende a situarse también dentro de la relación mando-obediencia, es sin embargo, un fenómeno diverso. En el acatamiento, el elemento central presente es la fuerza. No se produce un proceso racional de obediencia, sino que una reacción frente a un estímulo coactivo. En todo ese proceso, la libertad del que obedece está ausente de su conducta de acatamiento.

Otro aspecto importante presente en las sociedades, dice relación con distinguir entre la sociedad civil y la sociedad política.

La Sociedad Civil es básicamente el conjunto de asociaciones, instituciones y sociedades menores que la conforman, y que pueden presentar diversas formas, ya sean nómadas o sedentarias. Por ejemplo: pueblos y tribus.

Cuando estas sociedades civiles se organizan, en grados más o menos sólidos, adoptan la denominación de Sociedades Políticas.

En la historia podemos encontrarlas bajo la denominación de Polis, Civitas, Repúblicas, Feudos, Imperios, Países, Reinos, Principados, etc.

En la época moderna, la expresión máxima de organización de una sociedad política, está representada por el ESTADO, y es el objeto principal del estudio de la ciencia política contemporánea.

Otro aspecto relevante de los grupos, y su expresión en las sociedades, dice relación con la idea de la NACIONALIDAD y la NACIÓN.

En el proceso de organización del grupo, cuyo punto culminante es la constitución del Estado, juega un papel relevante la nacionalidad, y su expresión concreta: la nación.

La Nación es la comunidad de personas unidas o vinculadas por el sentimiento de nacionalidad. (Recordemos que comunidad es el grupo humano que tiene la percepción de sentirse vinculados por “algo”).

En la Nación, ese “algo” es el sentimiento de nacionalidad.

El sentimiento de nacionalidad, antes que nada, un sentimiento plural. Esto significa que está presente en un número importante de personas.

El contenido de este sentimiento está dado por la conciencia de esta pluralidad de sujetos, de ser depositarios de un conjunto de valores (otros hablan de intereses), que se han configurado a través de un período prolongado de convivencia o vida en común, por varias generaciones, y normalmente, dentro de un espacio físico determinado, que se denomina territorio.

Quienes poseen este sentimiento común, tienen una admiración o valoración positiva por el pasado del grupo.

Miran con optimismo sus potencialidades presentes, y tienden, con fuerza, a observar el futuro en términos positivos: creen que mejorarán.

Dicha perspectiva, lleva al grupo a combatir y suprimir todos aquellos aspectos negativos que presentan, y a afirmar los positivos, proyectándolos hacia el futuro en un plan de perfeccionamiento creciente.

Así, la NACIÓN es el grupo humano consciente de su participación en una comunidad de valores o intereses colectivos, adquiridos a lo largo de la convivencia de varias generaciones, que los hace sentirse vinculados en el presente, y dispuestos a seguir unidos, proyectándose en un proceso colectivo de progreso hacia el futuro.

Decíamos que este sentimiento de nacionalidad, que hace que un grupo se constituya en Nación, es el que propende a la formación del Estado.

Es esta combinación de conciencia psicológica, individual y colectiva, la que deviene en la idea-fuerza que dinamiza el proceso de creación del Estado.

Es por medio del Estado, que la nación organiza e institucionaliza su convivencia, a fin de hacerla más eficaz para la afirmación del grupo y su progreso.

Es por ello, que históricamente podemos apreciar que aquellos Estados más consistentes, son los integrados con personas pertenecientes a una sola nación. La homogeneidad de sus miembros posibilita, con mayor éxito, alcanzar el bienestar colectivo.

Pero también la historia muestra que se han formado Estados que contienen a varias naciones. En Bélgica están los Flamencos y los Walones. La ex Yugoslavia contenía a los servios, bosnios y croatas. EE.UU. está conformado por un crisol de nacionalidades, y, al parecer, ha podido ir fundiéndolas en un ideal de vida colectiva que representa a todos sus habitantes.

Veamos el papel que juega el territorio para la nación.

Al respecto, hay unanimidad en considerar que para dar inicio a la formación del sentimiento de nacionalidad, es fundamental para el grupo tener un asiento territorial. Esto quiere decir, un espacio físico medianamente delimitado.

Sin embargo, una vez surgido y afianzado dicho sentimiento, éste adquiere tal fuerza, que incluso es capaz de subsistir aunque el asiente territorial concluya.

El ejemplo típico que, en este sentido, se cita es el del pueblo judío, el cual, no obstante su prolongada diáspora, logró subsistir por siglos sin contar con un territorio y encontrándose dispersado por el planeta.

Lo anterior, en todo caso, no significa que el territorio sea prescindible para la nación.

Según sea el grado de evolución y desarrollo de la nación, podrá resistir más o menos tiempo sin un espacio físico en el que asentarse. Pero, en definitiva, tenderá a afincarse en un lugar territorial determinado, pues lo necesita para garantizar su subsistencia futura.

Recapitulando, debemos afirmar que para comprender el fenómeno del Estado, es fundamental primero comprender el concepto de nación al que hemos hecho referencia.

Sin él, no podríamos entender toda aquella doctrina elaborada a partir del concepto de SOBERANÍA NACIONAL, o para comprender en fenómeno de las ideologías nacionalistas, o el emergente Derecho Internacional.

La Nación no es una institución. El Estado sí lo es.

La idea de Nación, sin embargo, necesariamente nos conduce a la idea de Estado.

La Nación es, en definitiva, el más sólido fundamento del Estado.

Así, hoy por hoy, cuando se busca definir en términos simples al Estado, se señala que éste es la Nación políticamente organizada.

II.- INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA POLÍTICA

1.- Introducción a la Teoría Política.-

A) La expresión “política” deriva del vocablo griego “Polis”, que significa ciudad.

De allí viene esa primera aproximación al concepto de “política” y que la entendía o definía como el gobierno de los ciudadanos, es decir, aquella actividad de conducir a los hombres que viven en la ciudad.

Sin embargo, hay que consignar que el concepto de ciudad que tenían los griegos no corresponde al que hoy tenemos de esa noción.

Actualmente, entendemos por ciudad aquella infraestructura material constituida por edificaciones, calles y plazas que forman una unidad material, que, según sea su magnitud, denominamos metrópoli, ciudad, pueblo, villorrio o caserío.

Para los griegos, la ciudad era el conjunto de ciudadanos, y entendían por tales a los habitantes que tenían o detentaban el estatuto jurídico de ciudadanos.

Visto lo anterior, en un ejemplo de la era presente, podríamos señalar que no todos los habitantes de nuestro país son chilenos, sino solamente aquellos que detentan nuestra nacionalidad.

Ser chileno es una categoría jurídica; no todas las personas que viven en Chile lo son; existen también, desde la perspectiva nacional, son extranjeros.

Pero, ¿ quiénes son chilenos ?

La respuesta la encontramos en el Art. 10 de nuestra Constitución, que sobre esta materia establece que son chilenos:

+ Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que nacen en territorio chileno que se encuentran en servicio de su gobierno o que son transeúntes (Ius Solis);

+ Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, cuando su progenitor se encuentra al servicio del país (Ius Saguinis);

+ Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, por el sólo hecho de avecindarse en Chile por más de una año (Ius Sanguinis);

+ Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización de conformidad a la ley; y

+ Los extranjeros que obtuvieren especial gracia de nacionalización por una ley especial.

En los dos últimos casos, la nacionalidad se obtiene por acto de autoridad.

Retomando el concepto de ciudadano de los griegos, podemos señalar entonces que no todos los habitantes de una ciudad griega -entendido el término en su acepción actual- eran ciudadanos.

Por ejemplo, los extranjeros y los esclavos no tenían la calidad de ciudadanos en la antigua polis griega.

Así las cosas, la ciudad, para los griegos, era un conjunto de relaciones organizadas entre personas que disponían de un cierto estatuto: el de ciudadano.

Si quisiéramos hacer una comparación con la realidad presente, la ciudad griega de la antigüedad podría asimilarse a la actual concepción del Estado.

B) Mirada desde el punto de vista gramatical, la expresión “Política” varía en su significado según sea la función gramatical que se le asigne.

Así, no es lo mismo hablar de Lo Político que hablar de La Política.

Para J. Freund, “lo político evoca el mundo de las esencias”; dice relación “con el mundo del discurso racional sobre las orientaciones de la evolución de la sociedad”, por lo mismo, “lo político” no considera aspectos de la contingencia, no baja a la coyuntura histórica, sino que se refiere con las formulaciones fundacionales de la sociedad, con su deber ser.

En suma, “lo político” tiene que ver con los grandes proyectos, aquellos que constituyen la base de una sociedad.

La Política, es entendida, en cambio, como aquella actividad concreta que despliegan los hombres a fin de gobernarse a sí mismos.

Desde esta perspectiva, “la política” se visualiza en un nivel inferior que “lo político”.

La política es la lucha por el poder, por tanto, es en sí misma conflictiva y beligerante.

La política se ubica entonces en el plano de la contingencia.

Lo que habitualmente visualizamos es la acción de “la política”. Ella es la que está siempre presente y se nos muestra diariamente por los medios de comunicación, con todo su dramatismo, son sus virtudes, y la más de las veces, con sus defectos y pequeñeces.

Pero, tanto “la política” como “lo político”, provienen de un tronco común. Más aún, no pueden subsistir aisladamente una de otra.

“La política” y “lo político” están íntimamente relacionadas, no pueden ignorarse mutuamente.

En efecto, hoy por hoy, el hombre en sociedad debe enfrentar una realidad dinámica y en constante transformación, lo que implica tener que tomar decisiones.

Pero estas decisiones deben apuntar o encuadrarse a ciertos objetivos o perspectivas que están sobre la contingencia y lucha diaria.

La reflexión que entrega esa perspectiva, debe ser también permanente, y es ella la que le da sentido y ordena ese conjunto de decisiones contingentes.

Si ello no ocurriere, “la política” sería un activismo sin contenido; un activismo por el activismo, destinado, en último término, a la desintegración.

En conclusión, es “lo político” lo que le da proyección y permanencia a “la política”.

C) Hay un tercer aspecto que se debe tener siempre presente cuando de política se trata.

Nadie discute hoy de que la política y el poder son realidades íntimamente relacionas e inseparables entre sí.

El poder es un fenómeno que se constituye a partir de una relación interpersonal de mando-obediencia.

El poder es un atributo del ser humano. Sólo los seres humanos, en definitiva, son los depositarios del poder.

El poder se tiene, se ocupa o se está en posición de poder, cuando una persona es capaz de generar comportamientos humanos en otros tendientes a obedecer lo mandado.

En política, esta relación de mando-obediencia, es una parte esencial de ella, a tal punto que puede sostenerse que la relación política es una relación de poder.

Entonces pasa que ambos conceptos llegan a confundirse. Hoy por hoy, el poder es el nombre que se le asigna a la relación política.

Lo anterior, dicho de una forma mas científica, puede enunciarse de la siguiente forma, siguiendo en esta materia a Georges Burdeau: El carácter político es el que se relaciona “a todo hecho, acto o situación en tanto que ellos traducen la existencia de un grupo humano de relaciones de autoridad y obediencia establecidas en vista al bien común”.

En el mismo sentido que Burdeau, Robert Dahl señala que un sistema político “es una trama persistente de relaciones humanas que implican una medida significativa de poder, de dominación o de autoridad”.

Cabe sin embargo, hacer algunas precisiones en esta materia:

La relación poder-política, en el sentido que todo poder es político, sólo es válida y sostenible, si empleamos la expresión “político” en su sentido formal.

Formalmente, para que haya política, es suficiente que la actividad de unos seres humanos en relación a otros, persiga que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros proponen.

Formalmente, entonces, hay actividad política, cuando se logra que voluntades ajenas ajusten sus comportamientos a metas que les son propuestas.

Frente a esta idea formal de la política, cabe distinguir la idea de la política en un sentido material más amplio.

En esta perspectiva, la política es entendida como sujetos promotores de acciones y determinados fines a realizar, que los despliegan dentro del marco de una actividad configuradora de relaciones mando-obediencia de carácter permanente.

Si observamos la política en su sentido material más restringido, encontraremos que las actividades y relaciones que de ella se derivan, forman una realidad política referida al Estado.

Así, el poder es el género, y el poder político, una de las clases de dicho poder. Hay entre poder y política una relación de género a especie.

Hay otras clases de poderes, a parte del político, como por ejemplo el poder militar, el poder económico, el poder religioso y el poder social.

En este curso, cuando hablemos de poder político, nos estaremos refiriendo a la política en el sentido material restringido ya señalado: actividades y relaciones políticas referidas al Estado.

Desde dicha perspectiva, la política según el autor Ismael Bustos, es la actividad “que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a sí mismos dentro de la sociedad política”.

Cabe, en todo caso, tener presente que aunque exista una marcada tendencia a identificar la política con el poder, y más acotadamente, con la lucha por el poder, no todas las relaciones políticas pueden explicarse o entenderse como relaciones de poder.

Existen también otros elementos que participan de la relación política. En este sentido cabe citar, por ejemplo, los sentimientos y valores.

David Easton, considerando precisamente tales elementos, ha dicho que la política consiste en “ la atribución autoritaria de valores en una sociedad dada” tales como el bien común, la justicia, la paz y/o el orden.

Mirando de nuevo la política en su sentido material restringido -vale decir, actividad política en relación con el Estado- podemos distinguir allí la existencia de un poder estatal y un poder no estatal.

El primero, dice relación con aquellos sujetos que detentan mando en los órganos gubernamentales y cuya actividad se imputa al Estado.

El poder político no estatal se verifica, en cambio, en las relaciones que se establecen entre los grupos e instituciones que persiguen que sus miembros ocupen posiciones dentro de los órganos estatales.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la política está constituida tanto por la actividad que proviene de los órganos estatales, como de aquella actividad dirigida hacia ellos por grupos e instituciones con una finalidad determinada.

En esta perspectiva, el profesor Mario Verdugo, define la política como “la actividad de quienes procuran obtener poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin”.

D) Faces de la Política.-

La política está formada por una clase de actividad y un tipo de relación que, en conjunto, constituye, a la vez, un tipo de sistema: el sistema político.

La actividad y la relación política se encuentran existencialmente unidas, esto es, no pueden existir aisladamente una de otra. Necesariamente coexisten.

Desde el punto de vista descriptivo, la política entonces, vista ya como proceso, se puede apreciar desde una perspectiva dinámica y desde una perspectiva estructural.

Son las que se llaman FAZ DINÁMICA y FAZ ESTRUCTURAL de la política.

La vinculación entre faz dinámica y faz estructural, dan, a su vez, origen a otras dos faces: la FAZ AGONAL y la FAZ ARQUITECTÓNICA.

Veamos cada uno de estos dos últimos conceptos por separado:

1.- La faz agonal de la política consiste en la lucha por conquistar el poder estatal y mantenerlo. Quedan también comprendidas en esta faz aquellas acciones destinadas a asegurar el triunfo en la lucha por el poder.

2.- Por su parte, la faz arquitectónica de la política se ejecuta a través de la configuración de un proyecto y su realización, una vez conquistado el poder.

La conjunción de ambas faces, da como resultado la política plenaria, es decir, dan cuenta del contenido total de la política.

Pero para que ello ocurra, además de estar presentes ambas faces, deben estar entrelazadas y sustentadas recíprocamente.

La faz agonal recoge aquella realidad que da cuenta de una sociedad humana marcada por la diversidad -hay distintas vivencias y valores- lo cual entrega esa dinamicidad de la vida política que se traduce en la expresión de las diferentes concepciones y fuerzas políticas. Si ello no ocurriere, el proceso político se conduciría inevitablemente hacia su estancamiento, fosilización y dogmatismo.

Sin embargo, una exacerbación de la faz agonal de la política, es decir, un dinamismo político llevado al extremo, podría derivar en anarquía, poniendo en riesgo la existencia misma de la sociedad y el Estado.

Debido a ese riesgo siempre presente, la faz agonal de la política debe ser equilibrada y complementada con la faz arquitectónica.

Esta última es la que posibilita construir el proyecto social conforme al concepto de bien común imperante.

Es la faz arquitectónica de la política la que en definitiva le da estabilidad a la sociedad.

Así, la vida política, en la ecuación adecuada de estas dos faces, podrá dar cuenta de aquellas contradicciones siempre presentes en su devenir.

La vida política, no olvidemos, contiene en sí y en forma simultánea, la estabilidad y el cambio, el orden y el movimiento, el consenso y el conflicto.

Finalmente, reiteramos que si bien es cierto, hemos podido distinguir conceptualmente estos dos aspectos en la política, en la práctica ello es más difuso ya que ambas coexisten simultáneamente.

III.- LA POLÍTICA COMO OBJETO DEL CONOCIMIENTO.-

1) Por cierto que la política, en cuanto fenómeno social, puede ser objeto del conocimiento.

Este conocimiento puede ser por el conocimiento mismo, vale decir, un conocimiento puro, o un conocimiento referido a algo, vale decir, un conocimiento aplicado.

El conocimiento político puro busca describir la realidad política con el mayor grado de generalización posible; por lo tanto, indaga en las “leyes generales de la política”, es decir, se adentra en aquellas normas que regulan la actividad política que estarán siempre presentes en cualquier forma de acción política que se produzca.

El conocimiento político aplicado se orienta hacia la “praxis” política. Por lo tanto, se adentra en las realidades políticas concretas, es decir, en la práctica política.

Sin embargo, el conocimiento político aplicado se valdrá del conocimiento político puro en tres circunstancias:

1º Para satisfacer la necesidad de una investigación empírica;

2º Para construir un pronóstico o predicción de los fenómenos políticos futuros; y

3º Para definir o prescribir conductas políticas para las distintas faces del proceso político. En esta última circunstancia, el conocimiento político aplicado incorporará además de los juicios de la realidad, juicios de valor.

El conocimiento político aplicado utiliza entonces al conocimiento político puro, pues éste aporta aquellos juicios de valor necesarios que la “praxis” no entrega.

Por lo mismo, la distinción entre ambas clases de conocimiento político no es fácil de determinar en el razonamiento político concreto.

En efecto, ambos tipos de conocimiento buscan, en definitiva, establecer lo que la política es.

Se diferencian sin embargo, en que el conocimiento político puro se verifica en un plano general y abstracto, mientras que el conocimiento político aplicado, busca conocer la política desde el plano de lo concreto y empíricamente determinable.

Ambos planos del conocimiento político dan origen a dos disciplinas diversas:

A.- La Teoría Política; y

B.- La Doctrina Política.

A.- ¿ Qué es la Teoría Política ?

Por “teoría” en general entendemos una proposición generalizante que postula que dos o más cosas, actividades o acontecimientos varían o evolucionan conjuntamente, en determinadas condiciones.

De dicho concepto, se extraen tres elementos que deben concurrir para formar una Teoría Política:

Primero: Un sistema estructurado de enunciados referidos a una parte de la realidad política;

Segundo: Una especificación de los presupuestos y condiciones bajo los cuales tales enunciados son válidos; y

Tercero: La posibilidad de configurar hipótesis sobre sucesos y modificaciones futuras.

Así, la Teoría Política es el resultado de la observación, vale decir, de un conocimiento aplicado y, de la utilización de hipótesis ya verificadas.

Entonces, podemos afirmar que la Teoría Política es el conjunto de hechos políticos comprobados, ordenados, explicados y organizados.

El objetivo del teórico político, es decir, su ambición, no es otra que la de traducir en lenguaje comprensible, la articulación de los fenómenos políticos que desordenadamente se nos presentan a los sentidos.

Su preocupación, en consecuencia, no va por el lado de formular el “deber ser” de la política, sino de comprender lo que la política “es”.

Si el teórico político logra su objetivo, su formulación se constituye en un conocimiento político puro, de validez general que permite dar cuenta de lo que la política es.

Surge la Teoría Política con Nicolás Maquiavelo (1469 a 1527) y su obra “El Príncipe”. En dicha obra clásica, el autor, a partir de la observación del acontecer político de los principados italianos de su época, construye un método para obtener y conservar el poder.

Otros teóricos políticos clásicos de relevante significado histórico son Hobbes, con su obra “El Leviathan”, John Locke con su “Tratado sobre el Gobierno”, Montesquieu con el libro “El Espíritu de las Leyes”, y Juan Jacobo Rousseau, con su obra clásica “El Contrato Social”.

Entre los teóricos políticos modernos cabe señalar a Marx y Engels, y en el siglo XX, a Gaetano Mosca, Wilfredo Pareto, Robert Michels, Max Weber, Jacques Maritain, George Burdeau y Robert Dahl.

B.- La Doctrina Política.-

La Doctrina Política también se preocupa de los fenómenos políticos, pero, desde la perspectiva de apreciarlos y enjuiciarlos en función de un ideal.

La Doctrina Política tiene, en consecuencia, un carácter normativo. Señala valores y determina fines y medios a la política.

No se interesa por la política para determinar lo que ella es; su objeto es el deber ser de la política.

Las doctrinas políticas juzgan y valoran la realidad a partir de una cosmovisión determinada; formulan estrategias y tácticas para ser aplicadas a esa realidad, y, así, de esa forma, alcanzar el objetivo deseado.

Cabe consignar que esta distinción entre Teoría Política y Doctrina Política, no se aprecia tan nítidamente en la literatura especializada. Lo cierto es que muchos autores, con pretensión de hacer teoría política, no pueden prescindir de ciertas formulaciones de doctrina política que conforman su pensamiento, tiñendo así, sus consideraciones teóricas con algún grado de subjetivismo. (¿No es este un fenómeno al que estamos expuestos todos?).

2) Vista la distinción entre Teoría Política y Doctrina Política, es necesario ahora conocer los grados del conocimiento político.

Por grados de conocimiento político, entendemos los distintos MODOS de conocer y los distintos resultados que se obtienen según sea el modo de conocer utilizado.

Estos “modos de conocer” están relacionados, según sea el caso, con el conocimiento puro o el conocimiento aplicado.

¿Cuáles son estos grados del conocimiento político?:

+ La Teología Política,

+ La Filosofía Política,

+ La Sociología Política,

+ La Ciencia Política, y

+ La Técnica Política.

Veámoslos uno por uno.

a) La Teología Política.-

La Teología es un saber o conocimiento que parte de la palabra de Dios. Esta palabra divina, según los teólogos, es capaz de iluminar todas las realidades, incluida la política.

En consecuencia, la política puede ser observada desde la teología, vale decir, desde ese conocimiento revelado por un ser superior.

El punto de partida entonces de la teología política es la palabra revelada por Dios.

Su forma más clásica de expresión ha sido durante la historia la “denuncia profética”, y en cierto sentido, aunque no exclusivamente, la teología, desde dicha perspectiva, ha tenido una dimensión política (ver algunos ejemplos bíblicos).

Sin embargo, han habido esfuerzos por construir directa y derechamente una teología política, cuya finalidad ha sido despertar la conciencia política de los cristianos, con un sentido crítico.

Cabe citar, entre los impulsores de esta corriente teológica, a Harl Rahner y Alvarez-Bolado.

Sin perjuicio del desarrollo de esa corriente político-teológica, cabe consignar también que la preocupación por la política tiene un reconocimiento oficial en la iglesia católica desde hace mucho tiempo, y que en el último siglo se ha plasmado en lo que se conoce como “la doctrina social de la Iglesia”.

Una de las manifestaciones más recientes de esta preocupación teológica-política, la encontramos en la encíclica papal “Octogésima Adveniens”, de Paulo VI, en donde, entre otras afirmaciones, encontramos la siguiente:

“Hoy más que nunca, la palabra de Dios no podrá ser anunciada y escuchada más que si va acompañada del testimonio de la potencia del Espíritu Santo, operando en la acción de los cristianos al servicio de sus hermanos, en los lugares donde se juegan su existencia y su porvenir”.

b) La Filosofía Política.-

La filosofía política es una parte de la Filosofía.

La Filosofía es un conocimiento humano que contribuye a formar la sabiduría del hombre.

La filosofía política, en consecuencia, es conocimiento humano que concurre a formar la sabiduría política del hombre.

Su distinción con la teología política estriba en que ésta es conocimiento político que viene de Dios, es un saber divino, mientras que la filosofía política es un saber netamente humano.

La filosofía política es un conocimiento especulativamente práctico que busca conocer para dirigir la acción humana.

La filosofía política, por tanto, busca aprehender el FIN y el SENTIDO ULTIMO de lo político y del acontecer político mismo.

Utiliza como método, el buscar las “primeras causas” de la política, vale decir, establecer sus raíces.

Es por ello, que la filosofía política contiene enunciados normativos y éticos. Se sitúa como un componente basal del discurso político.

Más que percibir en fenómeno político, la doctrina política busca crear o elaborar los valores, ideales y grandes objetivos políticos.

La filosofía política no se va por el diagnóstico político (lo que teológicamente sería la denuncia profética), sino que persigue la formulación de los grandes ideales políticos (lo que teológicamente consistiría en el anuncio profético).

Esta característica de la filosofía política, hace que en su formulación tienda más bien al conocimiento puro con mayor frecuencia, sin desdeñar el conocimiento aplicado, el cual también utiliza combinadamente con el primero.

Por lo tanto, su método de conocimiento será el deductivo, a partir de ciertos principios establecidos a priori.

Sin embargo, no dejará totalmente de lado la realidad, de donde también extraerá datos de significación relevante para apoyar sus postulados.

La reflexión filosófica-política ha tenido normalmente su impulso de partida en la necesidad de tener que justificar determinadas formas de gobierno, y para ello, ha focalizado su campo de estudio a nivel de “las esencias”, es decir, al nivel “del ser” de la política (aspecto ontológico) y a nivel “moral” (aspecto axiológico).

Lo anterior, ha llevado a algunos estudiosos (Heller) a postular que sólo con un trasfondo filosófico puede la ciencia política pensar el mundo como unidad, de lo que se deduce que la ciencia política no es otra cosa que una rama de la filosofía política, y por cierto, subordinada a ésta.

El pensador de esta corriente jurídico-filosófica más relevante de la modernidad es el filósofo francés Jaques Maritain.

Por el contrario, hay otros pensadores que postulan que la filosofía política ha muerto y que ha sido sustituida por la ciencia política, la cual está libre de ideologismos (escuelas filosóficas positivistas y neopositivistas).

Finalmente, hay quienes sostienen que la filosofía política tiene una función distinta que la ciencia política, y que ambas disciplinas satisfacen necesidades diferentes.

c) La Sociología Política.-

Resulta complejo y dificultoso definir qué es la sociología política, puesto que los estudios sobre la materia se nos presentan con dos enfoques diferentes.

Un primer enfoque nos muestra a la sociología política como una ciencia que se ocupa de las estructuras de las comunidades políticas, buscando determinar aquellas leyes estructurales que conforman los grupos sociales de la realidad y las lógicas de sus interacciones.

Un segundo enfoque de la sociología política nos la muestra como una ciencia que se ocupa de la conducta política, aplicando los instrumentos y teorías propias de la sociología.

Podríamos decir entonces que hay un enfoque estático y un enfoque dinámico de la sociología política.

Teniendo en cuenta esta dualidad de enfoques presente en la sociología política, podemos postular que el objeto de estudio de esta disciplina estaría constituido por el estudio de la conducta social sobre el Estado.

La forma de trabajo de la sociología política es netamente empírica, y su conocimiento, lo construye a través del método inductivo.

Se señala como los padres de la sociología política a Karl Marx y Max Weber. En este siglo podemos citar a Gaetano Mosca, Wilfredo Pareto y George Sorel.

d) La Ciencia Política.-

¿ Qué es la ciencia política ?

Lo cierto es que no resulta fácil responder esta interrogante.

Definir la naturaleza de la ciencia política ha sido un asunto muy debatido, respecto del cual aún no hay acuerdo.

Se pueden identificar, hoy en día, tres perspectivas desde las cuales se mira a esta ciencia:

+ La perspectiva teórica-normativa,

+ La perspectiva empírico-analítica, y

+ La perspectiva crítico-dialéctica.

Veamos someramente como cada una de estas perspectivas ha buscado establecer la naturaleza de la ciencia política:

+ La perspectiva teórica-normativa.-

Esta perspectiva de la ciencia política da origen a lo que se han denominado los teorías normativas.

Aristóteles, exponente clásico de estas teorías, entiende a lo que hoy día se denomina ciencia política “como la doctrina de la vida buena y justa”, y entiende que ella es una prolongación de la ética.

Santo Tomás, quién recogió el pensamiento aristotélico, visualizó lo que hoy llamamos ciencia política, y que en su lenguaje era “la preocupación por la política”, como la búsqueda de la recta vida humana de la multitud”, o dicho de otra forma, como la construcción del “bien común”.

Los que en el presente adoptan esta perspectiva de la ciencia política, como por ejemplo Jaques Maritain, la entienden como una ciencia humana y más precisamente, como una ciencia moral de carácter especulativo-práctico.

A consecuencia de esa forma de entenderla, postulan que la ciencia política se construye a partir de una tensión teórico-práctica entre el bien común (lo teórico) y el poder (lo práctico).

Desde esta perspectiva normativa, se considera entonces a este saber como “una ciencia arquitectónica de la sociedad”, que combina el conocimiento especulativo con la realidad práctica.

Se trata, de acuerdo con esta forma de apreciar a la ciencia política, de que ella analice la realidad política buscando la posibilidad de llevar a la práctica el “orden de la recta convivencia humana de la sociedad, acorde con la naturaleza ético-espiritual del hombre”.

+ La perspectiva empírico-analítica.-

Desde esta perspectiva, la ciencia política es enfocada dentro de la lógica positivista, según la cual, las categorías científicas pueden adecuarse a las realidades parciales, siempre que se logre identificar los nexos entre unas y otras, anulando de paso cualquier interferencia de carácter subjetiva sobre la apreciación de la realidad.

La visión empírico-analítica de la ciencia política da paso a las escuelas funcionalistas de dicha disciplina (Admond, Coleman) y a las corrientes denominadas de “análisis de sistema” (David Easton y Karl Deutsch).

No es el objeto de este curso indagar en la naturaleza de estas corrientes de la ciencia política de carácter positivista.

+ La perspectiva crítico-dialéctica.-

(o crítico-social)

La ciencia política, de acuerdo con esta perspectiva, es observada y entendida como “una praxis política”.

Esta praxis política es asimilada o identificada como una “praxis social”, por lo que resulta fundamental observar la realidad y a partir de ella, descubrir y formular los contenidos generales de la ciencia política.

Junto con observar la praxis social, se deben también mirar a las instituciones políticas, entendidas éstas como instituciones de dominación propias de una clase social.

En suma, la ciencia política, desde esta perspectiva, se nutre de las categorías analíticas que se extraen a partir del movimiento histórico del proceso social.

Es a partir del conocimiento de ese proceso social que se determina la necesidad de mediar entre las diversas formas de poder político, las diversas formas de reproducción social y aquellos sectores organizados que han adquirido conciencia social.

Representativos de esta escuela de estudio del fenómeno político-social son, entre otros, Marcuse y Althuser.

¿ Cuáles son los métodos de la Ciencia Política ?

Al efecto, se han empleado distintos mecanismos para orientar la investigación en el campo de la ciencia política.

Veamos algunos de ellos:

+ El método behaviorista: De gran desarrollo en USA, es utilizado para realizar el “análisis político”, y fija su foco de investigación en el estudio de los “comportamientos”, empleando para ello los instrumentos de análisis provenientes de otras disciplinas (la sociología).

Se le critica que su resultado sólo se traduce en una cuantificación de un gran número de hechos, sin que avance en determinar lo que significan.

+ El método funcionalista: Busca comparar la realidad con los procesos orgánicos-biológicos y, a partir de allí, establecer algunas analogías.

Así, por ejemplo, pueden hacerse comparaciones entre el cuerpo humano y la sociedad política, entendida esta como un órgano.

Lo anterior, ha permitido a uno de los funcionalistas más clásico, Malinowsky, sostener que “En cualquier tipo de civilización, cada costumbre, objeto material, idea y creencia desempeña una función vital, tiene una misión que realizar, representa una parte indispensable dentro de un conjunto que funciona”.

Se ha criticado a este método de investigación que el caracterizar a la sociedad política como un órgano, impide explicar, por ejemplo, los cambios históricos, ya que dicho órgano es siempre el mismo y es visto como una unidad vital.

Sumado a lo anterior, sus críticos señalan que esa unidad vital o unidad funcional tampoco es posible de verificar en la realidad; no pasa de ser una creación artificiosa.

+ El método estructuralista: Su objetivo es crear un “modelo reducido de la realidad” de forma artificial, para, a partir de ese modelo, determinar los fenómenos políticos que se desencadenan, si se le introducen cambios, buscando establecer desde allí, leyes aplicables a la realidad amplia.

+ El método desarrollista: Este método de investigación de la sociedad política parte de la premisa que las estructuras políticas de una sociedad se van modificando en sentido positivo. Es decir, van mejorando.

Lo anterior permite determinar el grado de modernidad que tenga una sociedad: más moderna es una sociedad en la medida que presente una mayor diferenciación estructural en su interior.

¿ Cuáles son las materias que deben ser tratadas por la ciencia política ?

Con relación a este aspecto de la ciencia política, es decir, definir su contenido, también el debate ha sido intenso.

No obstante, algunos consensos se han producido sobre la materia.

Para Jörg Kammler el contenido de la ciencia política está dado por las condiciones del poder político, las formas concretas de manifestación del poder político y, finalmente, por sus tendencias evolutivas.

Por su parte, para Easton, la ciencia política no puede prescindir de los criterios de valor y de una cierta visión integradora de carácter doctrinal.

Sin embargo, no hay dudas hoy en día, que la ciencia política ha pasado a ser aquella rama del saber omnicomprensivo del fenómeno del poder y del Estado.

El año 1948, expertos de la UNESCO definieron las materias objeto de la ciencia política:

1) La Teoría Política: + La teoría política propiamente tal

+ La historia de las ideas políticas

2) Las Instituciones Políticas: + La Constitución

+ El Gobierno Central

+ El Gobierno Regional y Local

+ La Administración Pública

+ Las Funciones Económicas y

Sociales del Pueblo

+ Las Instituciones Políticas

Comparadas

3) Partidos, Grupos y Opinión Pública: + Los Partidos Políticos

+ Los grupos y Asociacio-

nes Políticas

+ La participación del

Ciudadano en el Gobier-

no y la Administración

+ La Opinión Pública

4) Las Relaciones Internacionales: + La Política Internacional

+ La Política y las Organiza-

ciones Internacionales

+ El Derecho Internacional

IV.- EL DERECHO POLÍTICO.-

1.- Antecedentes históricos del vocablo “Derecho Político”.

El vocablo castellano compuesto “Derecho Político”, proviene de las traducciones efectuadas a la expresión francesa “droit-politique”, y a la expresión alemana “staatsrecht”.

Montesquieu utilizó dicha expresión en su obra “El Espíritu de las Leyes” (1748), refiriéndose con ella al derecho que regulaba las relaciones entre gobernante y gobernados.

En ese sentido la recogió Juan-Jaques Burlamaqui, quién utilizó dicha expresión para titular su obra “Principes de Droit Politique”.

De igual forma, Juan Jacobo Rousseau ocupó también esa expresión en su célebre obra “El Contrato Social o Principios de Derecho Político” (1764), pasando de esta forma al idioma castellano.

En España, la expresión Derecho Político fue utilizada transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y 1820.

Después, ya a mediados del siglo XIX, la expresión Derecho Político, fue nuevamente utilizada en España, pero ahora como concepto traducido del vocablo alemán “Staatsrecht”, y para dar nombre a una nueva disciplina del Derecho que comenzó a enseñarse en las universidades españolas.

Hoy en día, el vocablo Derecho Político sirve para denominar a una rama del Derecho Público que se estudia en las carreras de derecho en el mundo, siendo utilizada bajo esa nomenclatura sólo en el idioma castellano.

Los franceses llaman actualmente a esta disciplina del derecho “Droit Constitucionnel et Institutions Politiques” o “Droit Constitutionnel et Cience Politique”.

La doctrina italiana habla simplemente de “Diritto Constituzionale”.

Los anglosajones utilizan el vocablo “Politics”, o “Political Sciencie”, o Constitutional Law”.

Por su parte, los alemanes utilizan actualmente las denominaciones “Verfassungslehre” que quiere decir teoría de la constitución, o “Verfassungsrecht” que significa derecho constitucional.

2.- El objeto del Derecho Político.

El determinar cual es la finalidad que se persigue con esta disciplina jurídica ha sido una cuestión sujeta a debate, debate que aún no concluye.

Así, para el pensador español Adolfo Posada, el derecho político daba cuenta de dos nociones intercompenetradas: el Estado y el Derecho. Tratándose en definitiva de una teoría sobre el Estado, pues a partir de esa realidad era posible conocer esta rama del Derecho.

Por su parte, Jellinek ve al Derecho Político como una parte de la Teoría General del Estado; aquella parte que cubre el aspecto jurídico de dicha teoría.

A su turno, Hans Kelsen identifica plena y absolutamente el Derecho Político con la Teoría General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren a lo mismo.

Para Sánchez Viamonte , el derecho político se confunde con el derecho constitucional. Para él, el derecho político es el derecho constitucional anterior a las constituciones escritas, y el derecho constitucional es el derecho político posterior a la constitución.

Otro autor, Nicolás Pérez Serrano, entiende que el Derecho Político se refiere a aquella parte del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus problemas más primarios y fundamentales.

Luis Sánchez Agesta, postula que el Derecho Político está constituido por la teoría de la constitución, el Derecho Constitucional, la Ciencia Política, la historia del pensamiento político y las instituciones políticas y la teoría de la sociedad.

Fundamenta su postura en que el Derecho Político contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino que todos los principios que regulan las relaciones individuales, familiares, de propiedad y, en general, todos los elementos que determinan un sistema de vida dirigido hacia el bien común.

Para el español Jiménez de Parga, el Derecho Político tiene por finalidad el estudio de la realidad política desde la perspectiva organizacional, teniendo como base el poder y el derecho. Así visto, el Derecho Político es entendido como ciencia de la realidad política que estudia los regímenes políticos concretos.

Por su parte, Fernández Carvajal estima que en el Derecho Político se entremezclan conocimientos filosóficos, jurídicos y empírico-sociológicos, combinados de tal forma que logran configurar una ciencia unitaria cuyo objeto es la polis, y cuya finalidad es “la mejor ordenación de la polis al servicio del hombre”.

Cabe citar, por último, a Lucas Verdú, para quien el Derecho Político tiene por finalidad el estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y las libertades fundamentales, en un contexto histórico y socio-político dado.

Se apreciará entonces que la diversidad de enfoques y materias integradoras del Derecho Político que han definido los diversos autores, han permitido ir configurando una disciplina enciclopédica en la que concurren diversos saberes.

Lucas Verdú ha postulado entonces un acotamiento más preciso del Derecho Político que no lo limite a una visión demasiado formalista y legalista, y habrá paso a observar el fenómeno político también desde la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en juego y las fuerzas políticas reales en acción.

Por lo tanto, éste autor, ve al Derecho Político constituido por dos grandes sectores de materias:

+ El Derecho Constitucional, a través del cual se estudia la organización política; los poderes y las funciones; las instituciones fundamentales; los principios básicos; la estructura territorial del Estado; las formas políticas; los derechos y libertades fundamentales; las consideraciones jurídicas de los partidos políticos; y el Derecho Constitucional comparado.

+ La Ciencia Política, cuyo interés será el fenómeno político; el poder; la relación, fuerzas y procesos políticos; las actividades políticas; la dinámica política ( movilización, revolución y cambios políticos).

De esta forma, el Derecho Político se construye como una interrelación entre el Derecho y la Política, que para Lucas Verdú es una interrelación entre Derecho Constitucional y Ciencia Política.

El jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui, percibió claramente este doble aspecto que debe tener el estudio del Derecho Político, y ya por los años 50 advirtió:

“El nuevo estudio, por ejemplo, de los textos constitucionales de América Latina nos llevarían a la obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo democrático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurren a su formación”.

3.- El concepto de Derecho Político.-

Teniendo presente la diversidad de formas de definir el contenido del Derecho Político, se entenderá también la diversidad de conceptos que sobre esta materia se han elaborado.

Encontramos definiciones que ponen el acento en forma exagerada sólo en la observación de la realidad, y otras, que caen en un excesivo dogmatismo formalista propio del constitucionalismo.

Es por ello que un concepto de Derecho Político debe ser pluridimensional, esto es, que considere lo jurídico y lo social como una unidad indisoluble.

En dicha perspectiva se sitúa el concepto que nos entrega Lucas Verdú, para quién el Derecho Político es “aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histórico y sociopolítico”.

4.- La misión del Derecho Político.-

Siguiendo a este mismo autor (Lucas Verdú), el Derecho Político tiene misiones que cumplir en tres áreas:

Primero: El Derecho Político tiene una misión didáctica, ya que entrega un conocimiento real de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas.

Segundo: El Derecho Político tiene una misión ideológica, la cual consiste en demostrar las bondades o insuficiencias de determinados sistemas políticos, y

Tercero: El Derecho Político tiene una misión ética, en el sentido que comprender y explicar esta disciplina contribuye al desarrollo del individuo en sociedad.

V.- EL HOMBRE POLÍTICO

Ya vimos, al iniciar este curso, al individuo humano como ser social.

Ahora lo veremos como ser político.

Recordemos que postulamos que el ser humano es sociable por naturaleza. Es decir, desde sus orígenes el hombre se relacionó con otros hombres, pues estaba en la esencia de su identidad como ser humano el relacionarse.

Por lo tanto, no existe en la historia una etapa del ser humano en que no se haya relacionado, vale decir, un estado pre-social del hombre.

La pregunta es si así como es de la naturaleza de la persona humana ser sociable, es también de su naturaleza ser político.

En otras palabras, ¿ puede una sociedad vivir sin organización política ?

Sobre esta interrogante no hay una respuesta única y definitiva:

a) Aristóteles fue el primer pensador que sostuvo la naturaleza política del hombre, sentenciando al efecto “el hombre es un animal político”.

Para Aristóteles lo privativo del hombre no es su ser social, sino su manera de convivir con sus semejantes en la polis.

Por lo tanto, para él el hombre no puede vivir en sociedad sin forma de organización política.

La formulación aristotélica fue recogida por San Agustín y Santo Tomás, quienes la proyectaron al futuro.

Hoy en día, algunas corrientes dedicadas al estudio del fenómeno político admiten que el hombre no es sólo sociable, sino también político.

Se fundamenta este aserto en que si los hombres conviven, es decir, están juntos, necesitan de una ordenación, una dirección, en suma, necesitan de un gobierno.

Es esta necesidad la que da origen al principio político que configura la vida en sociedad.

Por lo tanto, necesariamente la vida social se politiza, porque de no ser así, se disolvería, derivaría en caos, anarquía y desorden.

Señalándolo de manera simplificada: la vida en sociedad necesita de una jefatura, y desde que ello es así, necesariamente esa convivencia se politiza.

b) Hay otra corriente filosófica que sostiene que la politicidad del hombre no es de su naturaleza.

Son los que se agrupan en las doctrinas “contractualistas” o del “pacto social”, cuyos máximos exponentes son Hobbes, Locke y Juan Jacobo Rousseau, los cuales, por cierto, presentan diferencias substanciales.

Sin embargo, todos tienen en común en sostener que existió una etapa “prepolítica” de la sociedad.

Así, mientras los aristotélicos sostienen que el nacimiento de la sociedad fue simultáneo con la organización política, los contractualistas afirman que había existido una etapa en la historia del hombre llamada “estado de naturaleza”, en la que la dimensión política estaba ausente.

Solamente, y en virtud de una acción volutiva del hombre, se habría realizado un “pacto” o “contrato social”, conforme al cual los seres humanos habrían acordado organizar políticamente la convivencia social.

No todos los contractualistas tienen, sin embargo, una misma visión de cómo era “el estado de naturaleza”.

Para Hobbes, éste estaba caracterizado por un estado de guerra permanente de todos contra todos.

Locke, mirando en forma más positiva el “estado de naturaleza”, creía que en él operaba el “sentido común”, inherente al ser humano, como mecanismo de superación de los conflictos de interés presentes en la vida social.

Rousseau observaba, por su parte, que siendo el hombre bueno por naturaleza, propendía siempre hacia el bien común, incluso en el “estado de naturaleza”.

Las distintas percepciones del “estado de naturaleza” que presentaban estos pensadores, explican la forma como caracterizaron al poder emergente del “pacto social”.

Así, para Hobbes, el gobierno derivado del pacto social debía ser autocrático y por tanto, postulaba como forma de gobierno la monarquía absoluta. Su máxima era “gobierno absoluto o caos”.

Locke estimaba que el “pacto social establecía una reserva de derechos para los individuos o gobernados, de tal modo, que se delegaba al poder político nacido del “pacto”, aquella parte de la libertad individual estrictamente necesaria para resguardar esa otra parte indelegada.

Su forma de gobierno era la monarquía constitucional.

Finalmente, Rousseau ve en el “pacto social” la creación de un poder que no es el de un hombre o grupo de hombres, sino que un poder que emana de la ley, entendida ésta como una expresión de “voluntad general”.

Su forma de gobierno era la democracia directa.

Junto a los contractualistas, hay otra corriente filosófica que coincide con ellos en cuanto a que existió una etapa pre-política de la sociedad: se trata del marxismo.

Sin embargo, para sus máximos exponentes, Marx y Engels, la organización política no surge como fruto de un “pacto social”, sino que es la consecuencia de que la sociedad se divide en clases.

Engels sostenía que el Estado es un producto de las sociedades económicamente evolucionadas, en las que la propiedad y los privilegios, están distribuidos desigualmente; es dicho fenómeno el que divide a las sociedades en clases.

La más elevada es la clase rectora, y se la designa clase superior en virtud de su posición social y política, que se basa en el control y propiedad de los medios de producción.

Esta clase rectora no gobierna directamente sino a través del Estado.

Por lo tanto, el Estado es básicamente un instrumento de dominación de una clase por otra, en la sociedad burguesa-capitalista.

Sin embargo, en la sociedad socialista -denominada dictadura del proletariado- el Estado sirve ahora al proletariado, que es la mayoría.

Finalmente, en la etapa comunista, ya no existirán clases en la sociedad y el Estado se extinguirá. Habrá una “administración” de las cosas que no requerirá del aparato estatal.

c) Desde la Antropología y la Sociología, disciplinas eminentemente empíricas, también se busca dilucidar el ser político del hombre.

Tampoco allí existe un consenso sobre la materia.

Los antropólogos se encuentran divididos en dos bandos que tratan de explicar el origen y el cuerpo del Estado:

+ Eduard Mayer sostiene que el Estado es la unidad de orden político y militar de la sociedad. Vale decir, el Estado es el principio organizador de toda sociedad. Sostiene este pensador: “El Estado no sólo es contemporáneo al hombre, sino que corresponde al orden animal. Por su origen es más antiguo que el género humano, cuyo desarrollo cabalmente sólo se hace posible en él y por él”.

+ La otra posición sostiene que primitivamente la relación de parentesco u orden consanguíneo de la sociedad, es anterior al Estado y ocupaba su lugar ordenándola.

El Estado surgiría cuando las sociedades se complejizan y consistirían en un instrumento especializado de gobierno.

Birket-Smith, sostenedor de esta posición plantea que “la sociedad es tan antigua como el hombre mismo, igual que el habla y la economía. El Estado, en cambio, es más reciente. Existen varios pueblos que viven una feliz ignorancia de toda organización estatal”.

Por su parte, los sociólogos, frente al fenómeno del Estado, hacen una formulación previa que fija la forma en que encararán su estudio: “Descartamos, desde luego, de este estudio, todas las ideas que a priori consideran el origen del Estado. Toda hipótesis metafísica relativa al asunto deberá ser excluida cuidadosamente de la ciencia social, para relegarla a su campo propio, que es la ética como teoría de los fines últimos de la asociación humana”.

Fijadas, por así decirlo, las reglas del juego, los sociólogos, más que establecer el CUANDO surge el Estado, les interesa establecer las CAUSAS que le dan nacimiento.

Así, Leon Grimberg, en su obra “El origen del Poder Político”, ha señalado:

“Ha sido corriente hablar del origen del Estado. Más exacto sería decir: en un momento determinado de la historia, y como resultado de diversos factores, surgieron los Estados de las comunidades o sociedades. Pero si sus historias son diferentes, su fundamento es similar. Los Estados se han desarrollado y han persistido porque las comunidades requieren organización”.

d) Más allá de los contenidos que las diversas corrientes de pensamiento o disciplinas científicas postulan con respecto al origen anterior, simultáneo o posterior del Estado con respecto a los grupos humanos, lo cierto es que nadie duda que la politicidad de la convivencia humana es una necesidad.

Dicho de otra forma: la politicidad es un modo de ser del hombre.

Sin embargo, ese modo de ser, no implica siempre que la respuesta tenga que ser la misma.

De hecho, a través de la historia han surgido diversas formas o modos de organización política.

Pero, cualquiera que ella haya sido, para adquirir el grado o calificativo de “organización política”, requiere de cumpla con los siguientes requisitos:

+ Debe ser un sistema social INSTITUCIONALIZADO.

+ Debe ser un sistema social que tienda a la AUTARQUÍA, y

+ Dicha autarquía debe comprender todos los órdenes de la vida social.

e) La organización política durante la historia se ha manifestado a través de diversas “formas políticas”, siendo las más relevantes en occidente, para entender nuestra realidad presente, La Polis, La Civitas, El Imperium y El Estado. Veámoslas someramente:

* LA POLIS GRIEGA:

Algo dijimos sobre la Polis Griega a propósito del estudio del vocablo “política”.

Veremos ahora a la Polis Griega como forma de organización política.

¿Porqué nos interesa la Polis Griega?

Nuestra cultura occidental se construyó precisamente a partir de Grecia, Roma y el Cristianismo.

Es debido a ello que los primeros antecedentes de las sociedades políticas del presente debemos buscarlos precisamente en dichos antecedentes.

Y desde esa perspectiva, es necesario señalar que el primer antecedente de esta naturaleza lo encontramos en el siglo V antes de Cristo, en la Polis Griega, y más específicamente, en la Polis Ateniense.

La Polis fue la última unidad político-social de la antigua Grecia.

El vocablo Polis designó inicialmente a la fortaleza construida en lo alto de las montañas. Luego se extendió a las edificaciones que se levantaron en torno a ella.

A dicho núcleo poblacional, se integraron después las aldeas circundantes.

El vínculo inicial de los constructores de la Polis fue, al parecer, de carácter tribal, es decir, vínculo de sangre y parentesco, aglutinados en referencia a un héroe ancestral.

Se suele entender la Polis como el Estado-Ciudad.

Sin embargo, es más que eso.

No es sólo la ciudad como hoy entendemos ese concepto: parte miembro de una unidad superior.

Se trataba de una unidad política soberana.

Tampoco era un Estado en el sentido que hoy en día damos a ese concepto.

La Polis, además de una unidad política, era una unidad religiosa.

¿Cuáles eran sus características más relevantes?

+ Físicamente, la Polis era de dimensiones estrechas.

+ La Polis era humanista, en el sentido que la Polis no sólo daba cuenta de un espacio físico y construcciones, sino que, sobre todo, era un conjunto de ciudadanos. El hombre estaba hecho para la Polis, y la Polis, era para el hombre. Ser ciudadano era ser civilizado. (el hombre que vive fuera de la Polis es bárbaro).

+ La Polis tenía naturaleza militar. En sus orígenes está la fortaleza, es decir, un refugio que demanda necesidades de defensa. De allí que sus autoridades originariamente detentaban mando militar y que de ello haya derivado posteriormente la calidad de ciudadano. (la envestidura de ciudadano se hacía mediante la entrega de las armas y un juramento).

+ La Polis era económicamente autárquica. Desde sus orígenes la Polis debía estar en condiciones al autosustento de sus alimentos, puesto que las necesidades de defensa así lo exigían.

+ La Polis era también unidad religiosa. En la Polis cohabitaban tres sociedades: la de los vivos, la de los muertos y la de los dioses. Existió también un grado intermedio: el de los héroes y los semi-dioses. La Polis elaboró su teología y desarrolló una intensa vida religiosa, la que se tradujo en un marcado signo ritual en todos sus actos públicos.

+ Finalmente, la Polis fue un centro de educación ciudadana. En la Polis no se distinguía entre el ideal individual y el ideal colectivo. Ambos de confundían. En consecuencia, el hombre bueno era el buen ciudadano. Su educación era entonces una educación para el ciudadano, transmitiéndose de esta forma los ideales y objetivos de la Polis.

Estas características de la Polis llevan a muchos estudiosos a ver muchas similitudes entre ella y el Estado moderno, estimándose que las diferencias son mas de carácter cuantitativas que cualitativas.

* LA CIVITAS y su derivación al Imperio.

La Civitas romana no presenta en sus orígenes diferencias significativas con la Polis griega.

Hay presente en ella, como elemento aglutinador, un “ius sacrum”, que la perfila como una asociación religiosa, junto a un “ius publicum” que se refiere al derecho de la ciudad o derecho público.

Igualmente, la idea del ciudadano está presente, y éste se caracteriza por el derecho de participación que tiene en el gobierno de la Civitas a través del “ius sufragi” y el “ius honori”.

El elemento diferenciador entre la Civitas y la Polis, es que en la primera la autoridad de concentra en un solo órgano: el príncipe. Es el príncipe el que detenta el “imperium” o “maistas”.

El fundamento del poder del príncipe está dado por la “lex regia”, en cuya virtud los poderes del pueblo eran transmitidos a él.

La Civitas es el primer antecedentes histórico del poder unipersonal. Los ejemplos posteriores a ella de concentración de poder o de centralización política, tendrán a la civitas como base.

El fenómeno de la centralización presente en los Estados modernos tiene así su antecedente histórico en la Civitas.

Otro aspecto distintivo entre la Civitas y la Polis es que en la primera se hace una clara diferenciación entre Derecho Público y Derecho Privado.

Dicha diferenciación no fue obstáculo para que la Civitas pasara por diversos sistemas de organización política, evolucionando finalmente en el Imperio, estructura política que sobrepasó los limites territoriales de la Civitas.

La idea del Imperio tiene sus orígenes en el oriente. Sin embargo los romanos fueron capaces, a partir de esa idea, de construir su propia estructura imperial, y desarrollar las instituciones sustentadoras del mismo.

Dentro de ellas, hay una que tuvo especial relevancia: el ejército profesional.

La progresiva expansión territorial de Roma, hizo necesario crear un cuerpo militar de carácter permanente para así cuidar los territorios conquistados.

Surge así una milicia regular, más ligada a su jefe o caudillo que a las instituciones históricas romanas, como por ejemplo el senado.

Lo anterior da origen a un nuevo grupo de hombres influyentes: los generales. Entre ellos, sobresalieron los que lograron posesionarse con mucha fuerza como líderes indiscutidos de sus legiones.

Dicho fenómeno es el antecedente histórico del “cesarismo”, el cual puede ser caracterizado como una autocracia con respaldo militar y que gozaba de cierto grado de respaldo y simpatía popular.

Pero el imperio no sólo se apoyaba en su formidable estructura militar. Resultaron importantes soportes del imperio también, una estructura administrativa altamente eficiente y la proyección de la figura del emperador a una categoría divina.

Todo ello permitió aglomerar a razas y culturas diferentes.

El Imperio Romano aportó dos conceptos básicos al Derecho Político que de una u otra forma son recogidos por los Estados modernos: La Soberanía y el Imperium.

La Soberanía es una creación conceptual que permite establecer un modo de relación entre la Roma Imperial y los pueblos conquistados: en la estructura del Imperio, los pueblos conquistados mantenían cierta autonomía, pero Roma se reservaba para sí un ámbito de autoridad en virtud del cual los conquistados quedaban sujetos a ciertas obligaciones.

Así, los pueblos no podían hacer guerra con sus vecinos, y Roma, o el Emperador, adquirían el papel de árbitro obligatorio para resolver los conflictos.

También los conquistados debían contribuir al Imperio con tributos y contingente militar.

En suma, el Emperador era la última instancia, la autoridad suprema, sobre él no había nada más; ostentaba la “superanitas”.

De dicho vocablo latino arranca el término “soberanía”.

Con respecto al Imperium, a lo ya dicho sobre la materia, sólo cabe agregar que los estudiosos encuentran en esa institución la raíz de lo que hoy en día es el poder político.

* LA CIVITAS CRISTIANA.

Las formas políticas romanas y, en especial, el Imperio, se desintegran en la edad media.

El concepto de poder político central es reemplazado por las llamadas “Poliarquías Feudales”.

El antecedente histórico de estas Poliarquías está en los antiguos pueblos germánicos de carácter nómades.

En ellos, el vínculo o ligazón se sustentaba primitivamente en la fidelidad. Era un vínculo político de tipo personal.

A consecuencia de ello, las leyes de estos pueblos no tenían un marco territorial de aplicación, sino que perseguían a la persona donde quiera que se encontrare.

Cuando los pueblos germanos se hicieron sedentarios, extendieron ese vínculo de fidelidad personal al territorio en el cual se asentaron.

Sin embargo, el sistema político de gobierno de esa etapa no se radicó en un núcleo de poder político central, sino que adoptó formas marcadamente descentralizadas.

Es así como el poder político se dividió y diversas formas del mismo coexistieron a la vez: el Imperio, el Papado, los Señores Feudales, las Corporaciones y las Ciudades.

Existió una dualidad de poderes con formas de organización muy diferenciadas: el poder político espiritual conservó el esquema del Imperio Romano de carácter centralizado y fuerte, mientras que el poder político terrenal se dispersó conformando débiles estructuras.

Dicho fenómeno hizo que la “Civitas Dei” predominara sobre las estructuras políticas locales.

En la Baja Edad Media comienza, sin embargo, a fortalecerse el poder político temporal, alcanzado progresivamente más independencia del poder espiritual, dando paso, finalmente, al surgimiento del Estado del Renacimiento.

Con todo, es del caso aclarar que ese proceso de cambios del poder político se desarrolla con escasa o ninguna participación del pueblo.

Las formas políticas feudales de la Edad Media aportaron al proceso de desarrollo histórico-político algunos elementos que influirán más tarde en la construcción del Estado del Renacimiento:

Primero: El desarrollo de un fuerte individualismo aristocrático que será más tarde uno de los antecedentes históricos del liberalismo.

Segundo: El desarrollo de los lazos intersubjetivos, con la idea que la sociedad se construye fundamentalmente en base al intercambio de servicios.

Tercero: La exaltación de los sentimientos de honor y de la fidelidad (Ej.: la institución de la Caballería), que luego derivaron en lealtad absoluta al príncipe, y que están en las raíces de lo que hoy en día conocemos como el “civismo moderno”, y

Cuarto: Una visión religiosa que permite integrar la vocación de igualdad entre los hombres por medio de la idea de la “igualdad ante Dios”, con lo cual se desvía la crítica de la época ante la fuerte estratificación social que ella presentaba.

* EL ESTADO COMO FORMA POLÍTICA MODERNA.

Existe cierto consenso entre los estudios del Estado, que éste aparece como forma de organización política en el Renacimiento.

Históricamente, el vocablo “Estado” es utilizado por primera vez en Florencia, una de las repúblicas que concurrirían a formar lo que hoy es Italia.

En Florencia vivió Nicolás Maquiavelo, quien en su libro “El Príncipe”, utiliza dicha denominación para referirse a toda organización del poder político de carácter relevante y permanente.

Alvaro Sampay, en su obra “La crisis del derecho liberal-burgués”, sobre esta materia nos señala: “Durante el curso de los siglos XVI y XVII la nueva acepción que se le da a la palabra “Stato”, y que designa justamente una nueva estructura concreta histórica, es receptada en las lenguas españolas, francesa, alemana e inglesa. Estado en español; Etat en francés; Staat en alemán; State en inglés, muestran que la concepción de un poder político monístico, su activa realización y la nominación correspondiente, se expandió dominantemente por toda Europa”.

Se trata entonces de una palabra (“Estado”) que sirve para designar una forma política de gobierno moderna.

¿ Cuál fue la característica de esta nueva forma política de gobierno ?

Lo característico y propio del Estado fue el establecimiento de la UNIDAD POLÍTICA.

Ello trae como consecuencia el abandono de esa concepción dualista del poder: poder espiritual coexistiendo con el poder temporal.

Ahora, la forma política llamada Estado se asienta en la conjunción de dos elementos:

+ El Estado-Nación, elemento que combina población y territorio;

+ Estado Soberano, elemento que da cuenta el carácter absolutista del poder.

El Estado es entonces un instrumento de control político fuertemente centralizado que busca constituirse en una unidad política absoluta y autónoma.

¿ Cuáles son las causas que llevan al nacimiento del Estado ?

Los historiadores tienden a coincidir en que tienen una especial importancia, los siguientes antecedentes históricos:

1º) La fuerte gravitación de los nuevos descubrimientos geográficos (el “Nuevo Mundo”), y los adelantos científicos del Renacimiento, generan formas de relaciones en la sociedad que afectan las formas de estructuración social vigentes.

2º) Las transformaciones de los aparatos militares a consecuencia de los descubrimientos científicos y tecnológicos aplicados a los armamentos (Ej.: el arma de fuego), hizo necesario la creación de cuerpos militares permanentes, con la consiguiente necesidad de la sustentación financiera de los mismos. Lo anterior, llevó a reformular el sistema de la hacienda pública imperante en la época.

Así, los ejércitos de vasallos, de servicios intermitentes e inseguros, son reemplazados por una organización militar permanente y rígida, cuyo mando queda incorporado y concentrado en el gobierno central.

3º) El proceso de complejización de la sociedad y su economía, llevaron al poder político a su burocratización.

Mediante la burocracia desaparece el fenómeno de la mediatización feudal del poder, estableciéndose vínculos más impersonales y unitarios entre gobernante y gobernados.

Esta burocracia permite configurar el aparato estatal y le da a éste un carácter estático a su estructura.

Tanto la burocracia estatal como el ejército de carácter permanente, exigieron de una estabilidad en el gobierno financiero del Estado.

Esta exigencia derivó en el establecimiento de un sistema reglado de tributos o impuestos.

Los gobernantes de la Edad Media no conocían los presupuestos financieros y confundían el patrimonio del Príncipe con el erario fiscal.

4º) Finalmente, esta nueva forma de poder político, caracterizada por la constitución de una unidad política, militar y económica, necesitó corporeizares y definirse también en una unidad de mando. Ello se logró en Europa a través de la Monarquía Absoluta.

Sobre el particular, el pensador Otto Hintze escribió (“Historia de las formas políticas”):

“Históricamente, el Estado soberano es, ante todo, un Estado autoritario, cuyo poder está basado en un Derecho propio, en contraposición a la teoría de la transmisión del poder por el pueblo que aparece ya en la Edad Media. La Soberanía es ante todo histórica: Soberanía del Príncipe con tendencia absolutista, el cual se asocia fácilmente con la validez exclusiva absoluta del poder estatal, pero que solamente aparece en países donde el territorio estatal ha sido creado de nuevo mediante la política monárquica centralizadora”.

VI.- TEORÍA DEL ESTADO.-

1.- Origen del vocablo “Estado”.

Como señaláramos anteriormente, Nicolás Maquiavelo fue quien por primera vez utilizó el vocablo “Estado” (Stato en italiano), el cual fue recogido por las diversas lenguas europeas: Etat en francés; Staat en alemán; State en inglés; Estado en castellano.

2.- Concepto de Estado.

Con el vocablo “Estado”, existe unanimidad entre los tratadistas en el sentido de designar una forma moderna de organización política.

Pero desde el punto de vista conceptual, aún existen profundas discrepancias entre esos mismos tratadistas para designar el contenido de ese vocablo.

¿Qué es el Estado?

Dicha interrogante ha tenido decenas de respuestas, las cuales presentan una variedad impresionante de significados.

Así, para algunos el Estado es la expresión concreta del espíritu moral. Otros opinan que es el instrumento de explotación utilizado por la clase dominante. Los siguientes postulan que el Estado es un aspecto de la sociedad, y, finalmente, los últimos ven al Estado como sinónimo de gobierno.

Los ejemplos citados nos bastan para sostener hoy en día que no es posible tener una noción única del Estado.

Todo indica que tampoco será posible lograrlo en el futuro.

La pregunta de ¿Qué es el Estado? debe ser formulada a cada disciplina científica para que, desde su propia perspectiva, intente responderla.

En lo que atañe a nuestra disciplina -el Derecho Político- también se presenta la dificultad de darle contenido unívoco al concepto de Estado.

Existen en el Derecho Político para el concepto de Estado diversos significados.

Teniendo en cuenta esa diversidad, veremos las tres posiciones clásicas con respecto al concepto de Estado.

En general, esas tres posiciones coinciden en señalar los elementos más generales constitutivos del concepto, pero se distancian y comienzan a diferenciarse según sea el énfasis que cada una de ellas pone a tales elementos.

Así, una posición pone el énfasis en los elementos sociológico-políticos del Estado; la siguiente posición mira al Estado como un sistema de derecho; mientras que la última pone el énfasis en ciertos fines (normas o valores) que el Estado debe alcanzar.

Veamos más en detalle cada una de estas posiciones:

a) Los conceptos sociológicos o políticos del Estado:

Max Weber, desde esta perspectiva, define al Estado por el monopolio del poder que ostenta.

Así, para Weber el Estado es “un orden jurídico administrativo al cual se orienta el obrar realizado en función del grupo por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no sólo para los miembros de la comunidad, sino para todo obrar que se realice en el territorio dominado”.

De dicho concepto, se extraen tres elementos que constituyen el Estado para Weber:

+ La existencia de un poder monopolizado territorialmente ejercido sobre el grupo social;

+ La existencia de un orden jurídico-administrativo, y

+ La existencia de un cuerpo administrativo -la burocracia- encargada de aplicar el orden jurídico-administrativo.

Para Georges Burdeau, desde esta perspectiva, el Estado es fundamentalmente una forma de poder político institucionalizado.

En el mismo sentido, Carré de Malberg define al Estado como una comunidad de hombres establecida sobre un territorio propio, que posee una organización en virtud de la cual algunos de ellos ostentan una “potestad superior de acción de mando y coacción”.

Marx y Engels también ven al Estado de esa forma, y lo definen como “una fuerza, poder o violencia organizada” al servicio de los intereses de una clase social que se impone a través del derecho y la coerción”.

Finalmente, dentro de esta corriente, cabe citar a Herman Heller, quien definió al Estado como “una estructura de dominio duraderamente renovada a través de un obrar común actualizado representativamente, que ordena en última instancia los actos sociales dentro de un determinado territorio”.

Heller concibe al Estado como un fenómeno de convivencia, como una realidad estructurada de seres humanos que se relacionan en la vida social a través de vínculos naturales y culturales. Pero para él. es preciso además, un poder, una jefatura, que convierta esa realidad estructurada en organización.

La ley de la organización es para Heller la ley básica de formación del Estado.

No basta, entonces, la homogeneidad psicológica, cultural, geográfica, económica y jurídica para constituir un Estado.

El concepto sociológico del Estado sólo puede concebirlo, en definitiva, como un fenómeno de convivencia organizada constantemente renovada por gobernantes y gobernados.

b) La concepción jurídica del Estado.

La concepción jurídica del Estado lo visualiza como un sujeto de Derecho, es decir, como una persona jurídica.

Hans Kelsen, el máximo exponente de esta corriente, postula que el Estado es la totalidad del orden jurídico, en cuanto constituye un sistema.

El Estado no es otra cosa entonces que la personificación del orden jurídico que lo constituye y con el cual se identifica.

A diferencia de la concepción sociológica del Estado, la concepción jurídica del mismo no admite que éste exista como organización que posteriormente es investida de personalidad jurídica, sino que el Estado nace conjuntamente con el orden jurídico que lo constituye.

En suma, para Kelsen el Estado se identifica con el Derecho, por lo que su preocupación es la de fijar un concepto puramente jurídico del Estado.

Así, Kelsen entiende por Estado a un orden normativo coactivo de la conducta humana, que, en último término se justifica en la fuerza.

c) Los conceptos deontológicos del Estado.

Ellos se refieren al Estado como ente dispuesto a una finalidad.

André Hauriou define al Estado como “una agrupación humana fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico, orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”.

De dicho concepto se infiere que para que exista Estado se requieren la concurrencia de cuatro elementos:

+ agrupación humana;

+ territorio;

+ un poder que dirige a la agrupación humana; y

+ un orden jurídico, político, económico y social orientado hacia el

bien común.

En esta línea se sitúa también el pensador Julio Tobar Donoso (ecuatoriano), para quien el Estado es “una sociedad política autónoma, formada de modo permanente en territorio propio, unificada por vínculos históricos y dirigida por una estructura jurídica de gobierno que decide en última instancia y cuyo fin es la realización del bien común temporal de las personas, grupos sociales y entidades políticas subordinadas que constituyen su trama orgánica”.

Por último, cabe citar, desde esta perspectiva, al profesor español Luis Sánchez Agesta el cual define al Estado como una “comunidad organizada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de la comunidad”.

Cabe, finalmente, dentro de este cuadro de diversidad conceptual, hacer un análisis más detenido de la concepción del Estado sustentada por el tratadista alemán Georg Jellinek (“Teoría General del Estado”), por la diversidad de aristas que ella contiene, todo lo cual la hace aquella doctrina que en forma más completa ha logrado dar cuenta de este fenómeno.

En la concepción de Jellinek se encuentran contenidos los elementos políticos, sociales y jurídicos del Estado.

El Estado es una formación social, pero también es una institución jurídica. Por lo tanto una teoría del Estado debe descomponerse en una teoría social y en una teoría jurídica.

Desde esta perspectiva, el Estado es en primer término una formación histórico-social, a la que después se le suma el Derecho.

Mirado el Estado desde el punto de vista sociológico, se nos presenta como una función de la comunidad que está constituida por relaciones de voluntad de una pluralidad de hombres. En esta realidad, la función del Estado es darle a esa pluralidad de relaciones una unidad.

Esa unidad, para Jellinek la otorga el fin.

Cuando una pluralidad se une es por que ha encontrado fines comunes de carácter permanente.

El Estado es la unidad que posee la mayor plenitud de fines constantes y la organización más perfecta y comprensiva para contenerlos.

El Estado en cuanto unidad descansa sobre el territorio.

El Estado es entonces unidad de asociación de hombres asentados en un territorio.

Esta unidad de asociación se forma de la conjunción de relaciones de voluntades que se caracterizan por ser relaciones de señorío.

Esto significa, y se trata precisamente de lo distintivo del Estado de otro de tipo de unidad de asociación, que éste tiene mando.

El mando es esencial al Estado.

Poder mandar significa capacidad de imponer incondicionalmente a otros la voluntad propia. Este poder es originario.

Sociológicamente, el Estado “Es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”.

A este concepto sociológico del Estado, debe unirse, nos dice Jellinek, la noción jurídica del mismo.

Para este tratadista el Derecho es relación entre personas. La persona es siempre relación de un sujeto con otro y con el orden jurídico.

Persona y sujeto jurídico es, en consecuencia, capacidad de ser titular de derechos, o dicho de otra forma, es capacidad jurídica.

Los hombres existen en cuanto personas, por que tal calidad se las otorga el Derecho y no la naturaleza.

Al igual sucede con el Estado. Este existe para el Derecho sólo en cuanto sujeto jurídico. Desde esta perspectiva, el Estado se asemeja a una corporación.

Desde esta perspectiva, esta corporación está compuesta por hombres que constituyen una unidad de asociación cuya dirección éstos aseguran.

El concepto de corporación es una creación abstracta netamente jurídica. Se trata de una forma de síntesis que busca dar cuenta de las relaciones de la unidad de asociación y su vinculación con el orden jurídico.

De lo dicho, se puede extraer entonces una noción jurídica del Estado: Corporación formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentada en un territorio determinado”.

Se apreciará que entre la noción sociológica y la jurídica del Estado de Jellinek, hay muchas similitudes.

La diferencia entre una y otra radica que mientras que el concepto social del Estado lo considera como asociación de personas, mientras que su definición jurídica, lo entiende como corporación.

3.- Elementos de existencia del Estado.

Tradicionalmente, se ha sostenido que el Estado está constituido por tres elementos: el grupo humano, el territorio y el poder.

También se ha intentado sostener que son elementos del Estado el fin del Estado, su justificación, el gobierno y la organización jurídica. Sobre el particular se ha debatido mucho entre los tratadistas, como también se es propio utilizar el vocablo “elementos” puesto que ello estaría sugiriendo que el Estado es sólo una realidad corpórea.

Hans Kelsen considera más propio hablar, por ejemplo, del estudio de la “validez del orden jurídico”, mientras que Burdeau utiliza la expresión “condiciones de existencia del Estado”.

Más allá del debate, que sólo tiene algún significado en el plano didáctico abstracto, conviene tener presente, al iniciar el estudio de estas materias, que el Estado no es la sumatoria aritmética de diversos componentes, sino que es, y hay que insistir en eso, una unidad.

Tampoco debe considerarse al Estado pensando en que uno de esos componentes tiene primacía sobre los otros, o que uno de ellos es suficiente para dar cuenta del mismo.

Veamos estos elementos en forma particularizada.

* EL GRUPO HUMANO.-

Un Estado supone un grupo de seres humanos numerosos que se encuentran en diversas etapas de sus vidas, y que, de una u otra forma, han hecho su historia.

A esa agrupación humana se le conoce como Pueblo.

Desde esta perspectiva, el Pueblo es una multitud de personas que componen un Estado.

El primer debate ya superado, dice relación con el número de personas necesarias para constituir un Estado.

Hoy se descartan aquellas teorías que llegaban a establecer criterios cuantitativos determinados para definir cantidad de personas necesarias para formar un Estado.

Desde esta perspectiva, lo que hoy se postula sobre esta materia es una cantidad de personas suficientemente grande para posibilitar a una multitud sustentar una organización completa y una vida autónoma, independiente de poderes externos.

La multitud de personas que constituyen el Estado puede variar, pero ello no alterará su personalidad.

La cantidad de población es un dato relevante desde la perspectiva de lo que se denomina "DENSIDAD DE POBLACIÓN".

La densidad de población es la relación aritmética entre el número de habitantes y la superficie de territorio que ocupan.

La DEMOGRAFÍA es la ciencia que estudia la población en sus aspectos cuantitativos.

Por su parte, la DEMAGOGIA es la ciencia que estudia la población en sus aspectos cualitativos.

El tema central de la DEMOGRAFÍA, es decir, su problemática relevante es el aumento o disminución de la población.

Sobre el particular se han desarrollado diversas doctrinas, a saber: doctrinas poblacionistas o antimalthusianas y doctrinas poblacionistas o malthusianas.

Tomás Malthus (1798), el creador de la doctrina antipoblacionista, sostenía que los bienes de subsistencia para los seres humanos crecían en progresión aritmética, mientras que la población lo hacía en progresión geométrica, por lo que la única manera de equilibrar la creciente brecha entre bienes cada vez más escasos y una población cada vez más extensa, era mediante la regulación de la tasa de natalidad.

La doctrina contraria sobre ésta materia ha sido sostenida por la Iglesia Católica, la cual se plantea contraria a la regulación de la natalidad por medios artificiales.

Del punto de vista cuantitativo la población presenta también otro problema: nos referimos a la distribución de dicha población en el territorio, o mejor dicho, a la desequilibrada distribución de población en el territorio, y el origen, a raíz de ello, de la Megápolis.

Desde el Punto de vista de la DEMAGOGIA la problemática consiste en lograr una calidad óptima de la población.

Qué es lo óptimo en calidad de población es un asunto discutible.

Así, algunos piensan que lo óptimo es lograr una población homogénea. Esto quiere decir, población de una estirpe lo más pura posible, o que tenga la mayor cantidad de rasgos comunes.

Esta línea de análisis transita peligrosamente por aquellas concepciones pseudo científicas que postulan la superioridad de una raza sobre otra.

Sin perjuicio de lo anterior, medir los niveles de calidad de una población es útil pues con ello se logran fijar elementos que muestran una determinada realidad de un Estado.

El Estado subsiste a pesar de la variación de sus habitantes a la sustitución de mas generaciones por otra.

Por lo tanto, el Estado no es simplemente suma de sus habitantes.

Cabe, de otra parte, tener presente que al interior del Estado, las personas se agrupan de diversas formas, grupos que constituyen una red de tejido social que se sitúa entre el hombre y el Estado.

Así, existe la familia, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las juntas de vecinos, los Centros de Alumnos, diversas Iglesias, los partidos políticos, etc.

Un aspecto que se hace necesario clasificar es aquella confusión en que se incurre cuando se emplean en forma sinónima las expresiones del Pueblo y Población.

Ello no es así. Tanto desde el punto de vista jurídico, como desde una perspectiva sociopolítica, las expresiones Pueblo y Población no son sinónimos.

La expresión Pueblo tiene varias acepciones. La primera de ellas la hace prácticamente equivalente a la de Población.

Heller hablaba en este sentido, de "formación natural". En esta perspectiva se puede decir, por ejemplo, el "pueblo chileno".

Hay otra acepción más restringida de la expresión Pueblo, que tiene una carga más valórica, y conforme a la cual, se busca identificar a aquella parte de la población de substratos sociales más bajos.

Desde el punto de vista jurídico, el Pueblo sería aquella parte de la población con un status superior, conforme al cual, adquiriría la calidad de ciudadano, esto es, con derecho a voto.

Entonces la Población, es el conjunto de personas titulares de derechos y obligaciones civiles, mientras que el Pueblo es el conjunto de personas titulares de derechos y obligaciones civiles y políticos.

La población, en su conjunto, establece una relación jurídica con el Estado.

¿En qué consiste esta relación jurídica o cuál es su naturaleza?

Sobre el particular hay tres teorías que se han construido sobre la base de que existe una relación jurídica entre la Población (mirada en su conjunto) y el Estado:

+ La primera de ellas postula que la Población es el SUJETO del Estado. Es la Población la que crea y funda las instituciones conformantes del Estado para satisfacer sus fines propios (Locke).

+ La segunda teoría considera que la Población es objeto del poder del Estado. Por lo tanto, Población y Estado se contraponen. La Población recibe y acata las órdenes del Estado. A través de esas órdenes, el Estado establece su dominio sobre la población. Se caracteriza por ser una teoría absolutista.

+ La tercera teoría postula que la Población es la esfera personal de validez de las normas jurídicas (Kelsen).

Hoy por hoy, la Población, en cuanto cuerpo político (es decir habitantes ciudadanos), es uno de los elementos constitutivos del Estado, y, a la vez, es el sujeto del Estado.

En cuanto sujeto del Estado, la Población debe ser servida por el Estado. Además, la Población es la titular del poder constituyente.

La Población, descompuesta en sus integrantes, es decir, cada individuos que comprende la sociedad política, están sometidos o subordinados al Estado en cuanto éste toma las decisiones tendientes a realizar el bien común.

Las personas que componen la Población también se relacionan jurídicamente con el Estado, de forma mas amplia que una mera relación de subordinación.

Las personas, individualmente consideradas, en su relación con el Estado, se sitúan como nacionales y extranjeros.

Los nacionales están sometidos al IMPERIUM del Estado en virtud de que forman parte de la comunidad nacional y la sociedad política.

Este sometimiento se expresa por medio del compromiso solidario, la cooperación y obediencia que el nacional debe al Estado al que pertenece, incluso más allá de los límites territoriales en el que éste existe y funciona.

Los Extranjeros sólo están relacionados con un Estado que no es el suyo, en la medida que estén dentro de su territorio y sólo durante el tiempo que permanezcan en él.

La Nacionalidad está determinada por dos principios fundamentales: El lus Sanguinis y el Ius Solis.

El Ius Sanguinis es el principio según el cual la nacionalidad se adquiere por vínculos de sangre, esto quiere decir, por herencia de los padres. Esta teoría se ha aplicado fundamentalmente en Europa.

El Ius Solis es el principio según el cual la nacionalidad la determina la circunstancia de haber nacido dentro del territorio de un Estado (fórmula muy empleada en América Latina).

Ambos principios establecen la nacionalidad originaria, es decir, aquella que el individuo adquiere por el hecho de nacer.

Existe también la nacionalidad adquirida, lo cual supone el cambio de la nacionalidad originaria.

Por último, la doctrina moderna ha aceptado el principio de la doble nacionalidad, que ocurre cuando una persona ha adquirido una segunda nacionalidad, sin perjuicio de la originaria, la cual no pierde.

Finalmente, sobre estas materias, cabe hacer una precisión con respecto a la Nacionalidad y la Ciudadanía:

La Ciudadanía está reservada a los nacionales de un Estado a los que se les reconoce legalmente una capacidad jurídica para actuar o intervenir en la cosa pública.

La Ciudadanía supone entonces un estado de madurez determinado del nacional para actuar en dicho campo. Ello está dado normalmente por alcanzar una edad determinada (la mayoría de edad) y cumplir con un trámite burocrático: por regla general inscribirse en los Registros Electorales.

La Ciudadanía es una categoría de la Nacionalidad, la categoría más perfecta, aquella donde la Nacionalidad se hace plena.

Veamos ahora, las diversas formas de relación o sociabilidad que pueden darse en la Población de un Estado.

Las formas que más nítidamente se distinguen en la Población son las Comunidades y las Sociedades.

La comunidad y la sociedad tiene en común la circunstancia de ser una pluralidad de sujetos.

Se diferencian en que LA COMUNIDAD surge antes o sin que medie una determinación consciente y voluntaria del hombre.

La COMUNIDAD es un hecho que nace a partir de un impulso común inconsciente, generado a partir de sentimientos, y estados psicológicos y costumbres comunes.

La SOCIEDAD, en cambio, tiene su fundamento en una finalidad u objetivo a alcanzar, determinado en un acto razonado y voluntario del hombre.

En la COMUNIDAD las relaciones sociales tienen su origen en circunstancias especiales y ambientes históricos determinados. El elemento aglutinador es en ella una psiquis colectiva inconsciente que prevalece sobre una conciencia personal. Entonces, el individuo es un producto del grupo social.

En la SOCIEDAD, en cambio, la conciencia personal tiene un rol protagónico. El grupo social acá es modelado por el hombre y las relaciones que en él se generan. La sociedad surge entonces de la LIBERTAD y de la razón HUMANA.

A modo de ejemplo, grupos lingüísticos o grupo étnicos pueden dar lugar a una comunidad.

Por su parte, un Sindicato, un Partido Político, una Junta de Vecinos, una industria, pertenecen al orden de las Sociedades.

Las Comunidades y las Sociedades, en consecuencias, son formas de Sociabilidad distintas.

La primera obedece a sentimientos y emociones de carácter espontáneo, sin fines o valores subjetivamente propuestos.

En cambio, en las Sociedades el comportamiento es DELIBERADO y orientado racionalmente hacia un objetivo.

La Nación, puede configurarse, entonces como la forma de Comunidad más viva y compleja, pudiendo afirmarse que es la comunidad más importante.

En el plano de las Sociedades, cabe afirmar que el Estado constituye el grado más desarrollado de éstas hasta el presente.

La palabra Nación tiene su raíz en el verbo NASCOR, que significa NACER, del cual viene también el vocablo NATIO, palabra que señala una relación de procedencia y origen común.

El origen de la palabra Nación la radican algunos autores en la Universidad de París en la época medioeval, donde los estudiantes se agrupaban en razón de su procedencia nominándose estos grupos Nación.

Sin embargo, la idea de Nación, es posterior. Como un concepto de sentido amplio, comienza a configurarse en el Renacimiento, llegando a su plenitud en la Revolución Francesa y las revoluciones subsiguientes habidas en el siglo XIX y XX.

Antes del Renacimiento, el cristianismo era el lazo de vínculo universal que coexistía junto a una serie de lazos particulares caracterizados por ser vínculos de la naturaleza, o de fidelidad, o de servidumbre o de ciudadanía.

Con todo, no existía aún ese sentido de nacionalidad que surge con el Renacimiento.

A principios del Renacimiento, la nación es más bien un fenómeno cultural, cuyo eje integrador se basa casi exclusivamente en la persona del Rey. Es este personaje quien representa el vínculo de unión entre los componentes del grupo estatal.

Por ejemplo, las fiestas que hoy en día se llaman nacionales, como por ejemplo el día de la independencia, eran fiestas de la familia real. La bandera nacional era la bandera personal del Rey.

Fue la Revolución Francesa la que le dio a este fenómeno cultural toda su carga pasional.

Liga el concepto de Nación al de la libertad y el progreso. En nombre de la revolución se corta la cabeza al soberano Luis XVI, para traspasar lo que hasta esa época era la soberanía real, al pueblo, surgiendo así el concepto de soberanía popular.

Se instituye una fiesta nacional, la del 14 de julio, en reemplazo del día de San Luis, monarca de los Borbones.

Se crea la bandera tricolor en reemplazo de la bandera real blanca con la flor de lis.

Surge la Marsellesa como himno nacional.

En suma, todo se nacionaliza por medio de la Revolución Francesa, y Napoleón, desde este punto de vista, es el gran soldado de la nacionalidad.

Por su parte, podemos citar también la guerra de independencia librada por España ante la invasión francesa, con una fuerte carga de nacionalismo épico.

En 1807, en Alemania son conocidos los 14 discursos dirigidos a la nación alemana por Fichte: se trata de declaraciones pasionales también reivindicando a una nación avasallada: la alemana. Allí, Fichte afirma que todo que pueblo tiene una lengua común, constituye una nacionalidad fuerte y robusta.

Por su parte, Hegel idealiza al Estado nacional germano, proponiendo el concepto de Pangermanismo, y sosteniendo la misión superior que están llamados a realizar en la Historia Universal.

En Alemania también surge un Napoleón: Von Clausewitz, quien crea el concepto de ejército nacional.

Es Otto Von Bismarck quien logra la unificación alemana sobre la base de la nacionalidad alemana.

Similar fenómeno vive Italia, y es su líder Garibaldi quien unifica la nación Italiana por los años 1860.

Visto los antecedentes históricos del este fenómeno, cabe preguntarse ahora ¿Qué es la Nación? ¿Cuál es el contenido de esta idea?

Sobre el particular, para el pensador Renán la Nación es una formación histórica.

Sobre el particular veamos el pensamiento de Leon Duguit, en su obra “Soberanía y Libertad”, de la cual reproducimos sus párrafos más relevantes:

“De ello no hay duda. Es incontestable que hay que buscar los elementos constitutivos de una nación en la comunidad de tradiciones, de aspiraciones, de necesidades; en el recuerdo de las luchas emprendidas, de los triunfos alcanzados y, sobre todo, de la penalidades soportadas por una causa común. Pero todo esto sigue siendo vago e impreciso. Es necesario ir más lejos y penetrar más adentro de la realidad de las cosas. Para determinar las condiciones por las cuales se puede verdaderamente atribuir a una colectividad el carácter de nación, yo no veo otros medios que los que facilitan la sociología y la historia”.

“Hay, desde luego, un hecho unánimemente reconocido por la sociología: la nación es un fenómeno propio de la época moderna, pero no es el producta de una generación espontánea. Este fenómeno era, sin el menor género de duda, desconocido en la Antigüedad y en la Edad Media; su aparición, con un carácter claramente definido, se verifica en la Edad Moderna y en tiempos bien cercanos a nosotros, sobre todo en la fecha de 1789. Pero esta aparición fue larga y lentamente preparada”.

“Lo que realmente constituye el signo distintivo de una nación, lo que la crea y sostiene, en suma, es el hecho de que todos los miembros de la colectividad social establecida en un territorio determinado, desde el más humilde al más poderoso, desde el más ignorante al más sabio, tienen la conciencia más clara y más resuelta de que persiguen conjuntamente la realización de cierto ideal que tiene sus raíces en el territorio habitado por ellos y que no podrían lograr si no tuviesen la posesión del territorio mismo. He aquí, pues, el fundamento por excelencia de la unidad nacional”.

“Esta unidad nacional será tanto más fuerte, la unidad del alma nacional, si así puede decirse, será tanto más indefectible y robusta cuanto las luchas y trabajos para realizar el fin común hayan sido más largos y más duros, cuanto las pruebas sufridas hayan sido más difíciles y prolongadas y cuanto los dolores y pesares experimentados hayan sido más agudos y crueles, porque una nación, lo mismo que de la humanidad entera, puede decirse que está hecha más de muertos que de vivos”.

La cita leída, nos da cuenta que la Nación, en un sentido sociológico, es una comunidad. Está constituida por un conjunto de seres humanos que poseen en común ciertos caracteres que se denominan “elementos constitutivos de la nacionalidad”.

Para George Burdeau, pueden distinguirse elementos de la nacionalidad objetivos y subjetivos.

Los elementos objetivos constitutivos de la nacionalidad serían los siguientes:

a) En primer lugar, los autores señalan el origen étnico o racial. La dificultad central estriba en fijar el concepto de raza y determinar una clasificación de las mismas. A pesar de ello, en algunas concepciones, este elemento objetivo ha jugado un rol fundamental. Sólo basta recordar la ideología nacional-socialista, para cuyas concepciones, el elemento racial era determinante en la conformación de la Nación.

Si bien el criterio étnico puede constituirse en un elemento objetivo de constitución de una Nación, este tiene la limitante de tener que reconocer que las diferentes etnias, en el proceso histórico universal, se han mezclado, siendo difícil encontrar hoy en día “razas puras”.

b) También se considera elemento objetivo constitutivo de la nacionalidad a la religión. Históricamente, sólo en casos muy particulares, la religión fue un factor primordial en la formación de algunas naciones, como por ejemplo, el catolicismo en Irlanda y Polonia). Sin embargo, este elemento ha ido perdiendo importancia debido a la libertad de conciencia reconocida en la modernidad.

c) Otro elemento objetivo es la lengua, el cual tiene mucha importancia en la formación de la Nación. La identidad del idioma siempre fue un elemento presente en la conformación de la nacionalidad.

d) También se estima que es un elemento objetivo constitutivo de la nacionalidad la cultura, elemento muy ligado al anterior (la cultura). La cultura es un conjunto de elementos no fácil de determinar pero que tienen rasgos específicos que permiten configurar una identidad que genera solidaridad en torno suyo de quienes se sienten perteneciente a ella.

e) Se considera asimismo un elemento objetivo el territorio, es decir, aquel espacio físico más o menos delimitado, dentro del cual viven los habitantes.

f) Finalmente, cabe señalar el pasado común, como elemento objetivo de conformación de la nacionalidad. La historia es un antecedente que gravita muy fuertemente en la formación y desarrollo de la nacionalidad, y es utilizado como un elemento de creación de conciencia nacional desde la más tierna infancia.

Los elementos subjetivos constitutivos de la nacionalidad, serían, para algunos autores, aún más gravitantes que los elementos objetivos Serían los siguientes:

a) El primero de ellos, sería la manera de comprender los elementos objetivos, y especialmente, el pasado histórico común.

b) Otro elemento subjetivo que consideran los autores es la toma de conciencia. Esto significa que no basta que los componentes de una nación compartan ciertos rasgos determinados, sino que es necesario además, que se den cuenta de estos rasgos comunes. Es decir, que tomen conciencia de ellos.

c) También se entiende como elemento subjetivo la voluntad de vivir en común. Este elemento está ligado a aquella escuela denominada “teoría voluntarista” del principio de las nacionalidades, cuyo exponente Ernest Roman, perfilaba más o menos de la siguiente manera: “¿Qué es una nación? “...una nación es un alma, un principio espiritual. Dos elementos que, a decir verdad, no constituyen más que uno. Uno está en el pasado, la posesión en común de un rico legado de recuerdos; el otro está en el presente, el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos”.

En una posición contraria, el historiador H. Von Treichke, reivindicando para Alemania la Alsacia, proponía: “El país alemán que nosotros reclamamos, es nuestro por la naturaleza y la historia. Nosotros, alemanes, que conocemos Alemania y Francia, nosotros sabemos qué conviene a los alsacianos mejor que estos desgraciados que son ellos mismos.....Nosotros queremos, contra su voluntad, devolverles su ser propio”.

¿Qué es en definitiva la Nación?

Diversas escuelas del pensamiento han definido la Nación.

Para los Franceses, la nación es la comunidad integrada por varios elementos (lengua, cultura, raza, religión) que, teniendo un mismo pasado histórico, se realiza políticamente en el presente y busca proseguir en el futuro.

Conocida es la concepción nacional-socialista alemana sobre la materia, que da al origen étnico una particular importancia para constituir el concepto de Nación, de tal suerte que los términos raza y nación designan una misma realidad.

"La nación alemana es la raza germana. Quien no posee los factores raciales germánicos nunca puede llegar a ser de nacionalidad alemana". "La conciencia y la unidad nacionales son consecuencias de la unidad racial, la cual es el foco de irradiación del cual parten todos los demás elementos vitales de la nacionalidad".

Por tanto, la cultura para el nacional-socialismo, no es un elemento conformante de la nación, más aún, adolece de atributos para ello, ya que el judío puede revestirse con facilidad del barniz cultural del pueblo en el cual vive, convirtiéndose en un miembro de la comunidad en la que vive. No es lo cultural lo que determina la nacionalidad, sino la nacionalidad lo que determina la cultura.

El concepto marxista de nación la visualiza como una forma históricamente constituida de comunidad humana.

Son elementos de la Nación para esta doctrina:

- La comunidad de condiciones materiales de vida, de territorio y de vida económica.

- La comunidad de idioma, de psicología.

- La comunidad de determinados rasgos de carácter nacional.

Es la forma más amplia de comunidad a que ha dado origen el capitalismo.

El crecimiento y desarrollo de las naciones burguesas generan en su interior contradicciones sociales cada vez más agudas.

Lo anterior lleva a la burguesía, para atenuar esas contradicciones, ha promover los antagonismo entre naciones.

Por lo tanto, la discordia entre las naciones, como los conflictos internos en ellas, son la consecuencia inevitable del capitalismo.

El proletariado opone al nacionalismo burgués la ideología y la política del internacionalismo proletario.

El pensamiento social-cristiano, tiene su expresión más acabada a través del pensador francés Jaques Maritaine, para quien la nación "es una comunidad de gentes que advierten como la historia los ha hecho, que valoran su pasado y que se aman a si mismo tal cual saben o se imaginan ser, con una especie de inevitable introversión".

En suma, lo dicho demuestra lo dificultoso que se presenta la tarea de definir o dar un concepto de Nación por todos compartido.

Más aún, los distintos conceptos formulados por los diversos autores, van muy ligados a sus concepciones o formas de vivir el mundo. En otras palabras son conceptos con mucha carga ideológica.

Queda aún pendiente la tarea de entregar pues una definición de Nación que satisfaga a todos. Las opciones están abiertas y cada cual buscará aquella que en conciencia, y desde su particular perspectiva, crea que mejor se adecua a la realidad de las cosas.

Por ahora, quedan a disposición del alumno los antecedentes históricos y presentes sobre este debate de lo que es o puede ser, o no ser una Nación.

Con todo, hay una realidad insoslayable:

Existe un fenómeno social que situado en la historia, ha generado una realidad que todos buscamos identificar y comprender, que afecta directa y decididamente en nuestras vidas de tal forma que define nuestra identidad y nos da sentido de pertenencia, dentro de una comunidad humana determinada, desde antes y más allá de nuestra existencia.

¿ Dónde poner los énfasis ?

Aún parece no ser posible postular algunas leyes sobre la materia, y sólo resta conocer cada caso particular y, sobre todo, identificar los elementos que en cada uno de esos casos posibilitaron el nacimiento y desarrollo de esa Nación.

Se ha planteado con respecto a la Nación, ¿ cual sería su relación con el Estado ?

Clásica es ya esa definición que sostiene que "El Estado es las Nación políticamente organizada", o aquella otra, que postula que "el Estado es el ordenamiento jurídico de la Nación".

Ambos conceptos son hoy en día cuestionados.

De partida, el Estado se funda sólo en vínculos políticos; puede existir aunque falten otros vínculos sociales.

Por su parte, la Nación está constituida de elementos naturales que se pueden mantener perfectamente fuera de la unidad política.

De lo dicho se sigue, que la Nación y el Estado son realidades diferentes que pueden tener vida autónoma la una de la otra.

Lo anterior, no quiere decir que ambas realidades no estén muy vinculadas, y que, la tendencia sea a la dependencia una de otra.

Más aún, no resulta un error plantear que la Nación, aún no siendo Estado en sí misma, tienda a convertirse en un Estado.

La Nación, en cuanto conjunto de vínculos naturales, busca darle estabilidad y seguridad a dichos vínculos, por lo que se estructura jurídicamente, en la medida que de esa forma, alcanza la estabilidad y seguridad deseada.

Así, la Nación se constituye en unidad política, es decir, se da un ordenamiento jurídico que solidifica esos vínculos naturales que le son propios.

Lo anterior no supone, con todo, que la Nación se identifica con el Estado.

La Nación tiene un dinamismo propio que afecta al Estado mismo, en cuanto organismo de poder, como al pueblo que es la fuente de ese poder.

La relación Nación-Estado, es uno de los fenómenos de la ciencia política que mayor estudio necesita, y en donde aún los avances del conocimiento son precarios.

Cabe finalmente, hacer algunas consideraciones con respecto a los grupos humanos, y más específicamente, con respecto a la población.

El asunto se refiere a cómo se reparten las Poblaciones en los diversos Estados.

Sobre el particular, la ciencia política ha identificado dos principios que pretenden incidir en estas materias: "El derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos" y el "principio de las nacionalidades".

a) El derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos:

Conforme a este principio, es la población de un territorio determinado la que elige en qué Estado se agruparán.

Lo anterior, en virtud del derecho a libertad reconocido al hombre en los términos concebidos por la doctrina de la libertad individual de la Revolución Francesa.

Conforme a ella, cada pueblo tiene el derecho de elegir su propio gobierno, así como el marco político del mismo.

El derecho de los ciudadanos a autogobernarse, entonces, tiene como consecuencia lógica el que también tengan al derecho a elegir el Estado del cual forman parte, o como señala Reslob: de "circunscribir la comunidad política en la cual entienden agruparse".

b) El principio de las nacionalidades.

De acuerdo a este principio, una comunidad que constituye una nacionalidad dispone del derecho a formar un Estado propio.

Desde esta perspectiva, habría una coincidencia entre Nación y Estado.

La tendencia actual, a partir de la 2º guerra Mundial, es dar preponderancia al principio del derecho de los Pueblos a disponer de ellos mismo por sobre el principio de las nacionalidades.

Así, la Carta de las Naciones Unidas (1945) al definir sus objetivos, señala:

"2.- Desarrollar entre las naciones relaciones amistosas fundadas sobre el respeto del principio de igualdad de los derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismo"

* EL TERRITORIO.-

Necesariamente el término territorio nos remite a un espacio físico.

El grupo humano, cualquiera que sea, necesita un suelo por el cual desplegarse, un suelo del cual recibir su alimentación, un suelo sobre el que construye su albergue.

Así, el territorio se presenta como el elemento indispensable del Estado.

Sin un territorio que se siente como propio, al cual defender y en el cual se cultiva, no puede existir un Estado Soberano.

Pero no todos los autores han coincidido en que el territorio es un elemento esencial del Estado.

Duguit estima que el Estado requiere sólo de dos elementos esenciales: la población y la diferenciación entre gobernantes y gobernador (vale decir, el poder). El territorio, para este autor, no es más que el límite material en el cual los gobernantes ejercen efectivamente el poder del Estado.

Sin embargo, una abrumadora mayoría de la doctrina (Fischbach, Carré de Malberg, Del Vecchio, Heller, Burdeau, etc.) sostiene que el territorio es una condición de existencia del Estado.

El ejemplo clásico de un pueblo nómade que deambula por diferentes espacios territoriales, de esta forma, no constituye un Estado.

Puesto que el estado supone una fijación sedentaria de la población en un territorio estable y excluyente de otro poder estatal, limitado por fronteras más o menos claras.

El Estado requiere de instituciones permanentes y ello es muy difícil de lograr si la región en la que tales instituciones deben operar cambia constantemente.

Es por ello que los germanos nómades no constituyen un Estado.

Sobre el particular, Pérez Serrano ha planteado que la "sedentariedad que surge cuando el Homo Vagus se convierte en Homos Maneus, y cuando la agricultura empieza a rendir frutos, es condición natural sine qua non para la aparición del Estado".

Pero veamos ahora ¿Cual es el espacio físico a que se hace referencia cuando hablamos del territorio?

Se ha entendido que el territorio de un Estado comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aérea, y algo de mar (espacio marítimo).

Veamos cada uno de ellos:

a.- El Suelo: es el territorio firme del Estado.

En él se comprenden el territorio o espacio físico comprendido dentro de las fronteras.

Las fronteras se establecen y determinan generalmente a través de Tratados y son líneas que demarcan el suelo.

Junto al suelo, o mejor dicho, bajo él, se encuentran el Subsuelo. Este abarca una figura crónica que va desde el suelo hasta el centro de la tierra.

El Estado tiene derechos también sobre el Subsuelo, como por ejemplo el derecho regaliano que recae sobre las sustancias minerales establecidas en el Subsuelo.

b.- El espacio aéreo:

Sobre el particular, existen diversas doctrinas que tratan de la relación que debe haber entre un estado y la atmósfera aérea que le corresponde.

* Una de estas doctrinas postula que todo Estado tiene sobre el espacio aéreo que se extiende sobre su suelo pleno derecho de soberanía, el cual debe ejercer ajustándose a la naturaleza del mismo.

* Otra doctrina sostiene que el espacio aéreo es libre, como el espacio de alta mar, sin que ninguna nación subyacente pueda reclamar derechos en esos dominios.

* Finalmente, otra doctrina distingue entre la zona inferior del espacio aéreo, que está en contacto inmediato con el suelo y se alza en una extensión variable, y sobre el cual el estado tiene plena soberanía; y la zona superior, que está por sobre la otra franja, la cual es de uso común para todas las naciones.

La tendencia de los Estados ha sido adoptar en sus legislaciones la teoría de la plena soberanía por sobre todo el espacio atmosférico que se ubica sobre su suelo.

Desde 1914 rige sobre esta materia el principio de la plena soberanía sobre el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio terrestre y el mar territorial.

Ello, debido a razones de seguridad de los estados durante la antesala de la I Guerra Mundial, llevó al establecimiento universal de este principio.

Desde esa época se ha impuesto la costumbre internacional de que las aeronaves de un Estado tienen derecho a sobrevolar la alta mar, pero en ningún caso el territorio o el mar territorial de otro Estado.

De allí que la circulación o sobrevuelo por los espacios aéreos interestatales sólo ha sido posible, en virtud de tratados bilaterales o multilaterales que regulan el transporte aéreo civil.

En el espacio aéreo, se reconocen las siguientes "libertades del Aire":

1) La de sobrevolar el territorio de otro estado sin hacer escalas.

2) La de hacer escalas para fines no comerciales (Ejemplo: una reparación, una emergencia).

3) La de llevar pasajeros, carga o correo al país de la aeronave respectiva desde otro país.

4) La de llevar pasajeros, carga o correo desde el propio país de la aeronave a otro país.

5) La de llevar pasajeros, carga o correo entre dos países que no son los de la aeronave respectiva.

Las principales convenciones sobre estas materias son las siguientes:

a) La Convención de París de 1919, que reglamentó la navegación aérea internacional y estableció la plena soberanía de los Estados sobre los espacios aéreos que están sobre sus territorios y su aguas jurisdiccionales.

b) La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944,que reemplazó la anterior y dispuso, entre sus materias más relevantes, más distinción entre aeronaves del estado (Militares, Policiales, de Aduana) y aeronaves Civiles, y concediendo ciertos derechos sólo a estas últimas.

c) Convención de Tokio, sobre crímenes y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, de 1963, que se refirió a los problemas que se suscitaban con respecto a los secuestros aéreos.

d) Convenio de Haya, para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 1970 que dispuso que los Estados contratantes están obligados a establecer penas severas para sancionar el apoderamiento ilícito de aeronaves

e) Convención para la represión de actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971, en la misma dirección que el tratado precedente.

c.- El espacio exterior o ultraterreste.

Los problemas de soberanía y espacio extraterrestre son recientes.

El hito histórico que abre paso a este nuevo aspecto de la soberanía, ocurre con el lanzamiento del primer satélite artificial el año 1957 por parte de la URSS: el Sputnik I.

Con ello, surgió un nuevo espacio cuya utilización fue necesario regular: se trata del espacio exterior.

A partir del Sputnik I, diversos Estados han lanzado al espacio infinidad de satélites que han cruzado los espacios aéreos de múltiples Estados, sin que haya significado protestas de parte de alguno de ellos.

De lo anterior, se deduce que la costumbre internacional que se ha consolidado en estas materias es una suerte de derecho de paso inocente. (Ya veremos en qué consiste éste).

Sin embargo, lo que hay de trasfondo en este fenómeno, es determinar si el espacio aéreo de un Estado se prolonga indefinidamente hacia arriba, o si por el contrario, este espacio aéreo nacional encuentra su límite en el espacio exterior o ultraterreste.

El tema ha sido objeto de análisis y definiciones en la comunidad Internacional.

Por de pronto, las Resoluciones de las Naciones Unidas han sostenido, en estas materias, que la soberanía de un Estado no se extiende al espacio exterior.

Lo anterior significa que hay un punto en el cual el espacio aéreo de un Estado termina, y de allí, comienza el espacio ultraterreste.

Por ahora, ello no significa mayores problemas, puesto que la navegación de los satélites artificiales sólo puede ser efectiva a una altura superior al doble de la altura de navegación de una aeronave convencional, por lo que los espacios utilizados por ambos aparatos no se superponen.

Con todo, los avances tecnológicos llevarán, más temprano que tarde, a que dicho punto tenga que ser delimitado precisamente.

Sin embargo, el surgimiento del fenómeno espacial, ha hecho necesario ir regulando algunas circunstancias y formulando ciertas definiciones.

Veamos algunos antecedentes referenciales sobre esta materia:

* El año 1961 la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó a los Estados "la libre exploración y utilización del espacio exterior", el cual no podría "ser objeto de apropiación nacional".

* Esa misma Asamblea, el año 1963, "declaró solemnemente" que el espacio ultraterreste y los cuerpos celestes no están sujetos a apropiación nacional mediante pretensiones de soberanía.

* El año 1967, un 27 de enero, se celebró un Tratado sobre "Principios que deben regir las actividades de los Estados en le exploración y utilización del espacio ultraterreste, incluso la luna y otros cuerpos celestes". En dicho instrumento internacional se establece taxativamente que tal espacio, la luna y otras cuerpos celestes "no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera".

Todos estos instrumentos, entonces han ido dejando asentado el principio de limitación de la soberanía vertical, estableciendo que el espacio aéreo nacional concluye donde comienza el espacio ultraterrestre.

Con respecto al espacio exterior conforme a lo instrumentos internacionales citados, rigen, por hora , los siguientes principios:

a) La exploración y utilización del espacio ultraterreste va en provecho y es de interés de todos los países.

b) Sobre tal espacio, se excluyen las soberanías nacionales.

c) Se establece la libertad de exploración y utilización de dicho espacio, y

d) Se establece la desmilitarización de ese espacio en lo concernientes a armas nucleares y de destrucción masiva.

d.- El espacio marítimo.

Es la prolongación del espacio terrestre del Estado hacia el mar.

Históricamente se ha distinguido el alta mar del mar adyacente que baña las costas de un país.

A este último, se le ha denominado comúnmente "mar territorial" y se ha entendido que es parte del territorio del país con el cual deslinda.

Hoy se han precisado y distinguido más espacios marítimos a partir de la costa.

El Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial, la Plataforma Continental y los Fondos Marinos y Oceánicos.

Veamos en qué consiste cada uno de ellos:

1) El Mar Territorial: este cubre una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y se extiende hacia el exterior en una línea que sigue en paralelo las sinuosidades de la costa a una distancia de 12 millas marinas. Antes, en el Derecho Internacional, esa distancia era tan solo de tres millas.

En esta zona o espacio marítimo, el Estado ejerce plena soberanía, debiendo, en todo caso, permitir al principio de libre navegación.

Es necesario, desde ya, clarificar un concepto que en estas materias será recurrente: el paso inocente. Se entiende que el paso es inocente cuando no es perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño, y además, es continuó, es decir, sin detención de la nave.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, sobre estas materias dispone que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas conforme a reglas que establecen la propia Convención.

2) Zona Contigua: Comprende un espacio de alta mar contiguo al mar territorial, donde el Estado ribereño tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización.

Su extensión es variable según sea lo que determine cada Estado en relación a su mar.

Sin embargo, la Convención citada, establece que esta zona contigua no podrá extenderse más de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base definidas para medir al mar territorial.

De lo anterior se infiere que existe una superposición entre el mar territorial y el mar contiguo, pues ambos comparten las primeras doce millas marinas. Por lo tanto, el mar contiguo efectivo lo constituyen, en definitiva, las 12 millas marinas que vienen a continuación de las 12 millas marinas de mar territorial.

Las medidas de fiscalización que un Estado puede adoptar en la zona contigua son aquellas tendientes a la prevención y sanción de las infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de migración o sanitarias de su respectivo ordenamiento jurídico.

3) Zona económica exclusiva: comprende el espacio situado más allá del mar territorial y de la zona contigua del Estado ribereño, en donde éste ejerce soberanía con fines de exploración de los recursos naturales, tantos vivos como no vivos (petróleo), en las aguas suprayacentes al lecho o fondo, en el fondo marino y en el subsuelo del mar, como asimismo, con miras a la exploración y explotación económica de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

La legislación y la práctica de la mayoría de los países L.A. impuso a la comunidad internacional una extensión de la zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas para medir la anchura del mar territorial.

Chile, en estas materias, fue un adelantado, ya que el año 1947, el Presidente Gabriel González Videla formuló una declaración oficial sobre jurisdicción marítima del Estado Chileno, definiendo, por primera vez, la extensión de 200 millas marinas de soberanía sobre el mar ribereño a nuestro país, en una época en la cual aún no se definía el concepto jurídico de mar patrimonial.

4) La Plataforma Continental: ella está constituida por el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio del respectivo país, hasta el "borde exterior del margen continental" o, hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base antes referidas, si el borde continental no alcanza hasta esa distancia.

Entonces la anchura de esta Plataforma Continental está condicionada por el "borde exterior del margen continental". Este "borde" es un incidente geográfico, por lo tanto un dato de la realidad, con carácter objetivo, y determinable mediante la utilización de la ciencia.

Su base de definición esta dado por la circunstancia de que cada continente en su configuración física no concluye en las orillas de la superficie hasta donde llega el mar, sino que tiene una base desde la cual emerge ese continente, base que esta bajo el agua.

A esos cimientos también se les considera parte del continente y por tanto, respecto a ellos, los países que tiene mar territorial sobre los mismos, deben definir su vinculación con ellos.

Por cierto que tales bordes son muy variables en su extensión o anchura, por lo que, de alguna forma, se establecieron distancias referenciales.

Pero, previamente hay que señalar que sobre dichos bordes se ha reconocido plena soberanía a los Estados ribereños para los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales.

Esta soberanía no afecta, en todo caso, a las aguas que están sobre la Plataforma Continental ni al espacio aéreo que está sobre tales aguas.

La Plataforma Continental, conforme a su configuración física, puede tener una anchura variable.

El Estado ribereño ejerce su soberanía económica sobre la totalidad de ella, independientemente de su magnitud.

Sin embargo, pudiera ser que ella sea de anchura reducida. En estos casos, se supone que ella se extiende- ficticiamente- hasta las 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base.

Por cierto que si su anchura real es superior a esa distancia, prima la primera.

5) Los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los límites soberanos de un Estado ribereño: Los fondos marinos y oceánicos extra jurisdiccionales conforman un espacio marítimo que no es asimilable a las categorías de plataforma continental, zona económica exclusiva, zona contigua o mar territorial.

Sobre ellos, los Estados del Planeta han llegado al acuerdo siguiente, expresado en la resolución Nº 2749 de la Asamblea General de las naciones Unidas de 28 de enero de 1971:

- Reconocer la existencia de una zona internacional de los fondos marinos oceánicos y su subsuelo;

- Reconocer que sus límites aún deben ser definidos con exactitud.

- Declarar que los recursos que se encuentran en dicha zona son patrimonio común de la humanidad.

- Declarar que dicha zona no puede ser objeto de apropiación por ningún Estado, como tampoco se ejercerá sobre ella derechos soberanos, y declarar que esa Zona debe estar abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos de los Estados.

6) Cabe, finalmente, referirse a las Aguas Internas: Las Aguas Internas se refieren a los puertos, mares internos, radas, mares separados por islas y desembocadura de ríos.

Se trata entonces de aguas internas, es decir, que están en el interior del territorio de un Estado, y que se encuentran unidas al mar abierto por estrechos y costas bajo soberanía estatal.

La regla general sobre estas aguas, hoy consagrada en la Convención sobre Mar Territorial de 1958, y antes, reguladas por la costumbre internacional, es que el Estado ejerce plena soberanía sobre ellas.

Los principales problemas con respecto a estas aguas, dice relación con la delimitación de las mismas.

Algo se ha avanzado sobre esta materia en la Convención sobre Mar Territorial antes citada.

Así, por ejemplo, en relación a las bahías, la regla es que si los dos promontuorios de ella no supera las 24 millas marinas, puede trazarse una línea recta entre tales promontuorios de tal forma que las aguas que queden dentro de dicha línea y la costa, serán consideradas aguas internas, siempre que el área de la bahía no albergue una superficie mayor a la de un semicírculo.

Ahora bien, si la superficie costera de la bahía la comparten dos países, aún no se ha encontrado una norma de común explicación que los Estados acepten.

En el ejercicio soberano de las denominadas aguas internas, es frecuente que el Estado respectivo prohiba la navegación en ellas o parte de ellas, o que imponga normas de navegación sobre las mismas.

Como consecuencia de su soberanía plena sobre las aguas internas, el Estado respectivo tiene los derechos exclusivos para explotar los recursos naturales que ellas contengan, organizar el cabotaje y ejercer el monopolio en el transporte de pasajeros y mercancías.

Dada la conformación geográfica de la zona austral de nuestro país, el tratamiento y delimitación de las aguas internas es de un especial interés para Chile en la configuración de sus fronteras con la República Argentina en esa zona, problema que se ha presentado con mucha intensidad en el pasado reciente y que tuvo a ambos países al borde de la guerra, superada por la mediación papal (Caso Beagle).

Sobre esta materia, cabe finalmente consignar que el Art. 593 del Código Civil (modificado por la ley 18.565), en su inciso final estableció que "las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado".

* Veamos ahora el territorio desde la perspectiva del Rol que este cumple para el Estado.

Estos roles se pueden visualizar dentro de dos contextos, a saber:

1) El territorio como medio de repartición de las competencias entre los diferentes Estados, en cuyo caso el contexto para configurar dicho rol está dado por el orden internacional.

El poder del Estado tiene un carácter territorial en el sentido que sólo puede ser ejercido en el territorio estatal.

Así, las autoridades de otro Estado, no pueden ejercer sus prerrogativas en el nuestro, porque tales autoridades sólo pueden desempeñar sus funciones dentro del territorio de su respectivo Estado.

Uno de los principales medio de acción de la autoridad del Estado, consiste en fabricar normas jurídicas. Igualmente, para que esas normas sean respetadas, la autoridad dispone de la capacidad de imponer sanciones, y, si se hace necesario, utilizar la coacción.

Pero esa capacidad del Estado sólo es realizada sobre el territorio sobre el cual ejerce su autoridad, sin perjuicio de ciertas situaciones excepcionales, como por ejemplo, el estatuto jurídico en materia de estado civil de agentes diplomáticos, que por ser excepcionales tienen su tratamiento especial.

Pero el carácter territorial del poder del Estado se manifiesta igualmente en la circunstancia de que sus normas jurídicas se aplican a las personas que se encuentran dentro de su territorio, independientemente que sean nacionales o extranjeras.

Tal principio es recogido por el art. 14 del Código Civil y 5º del Código Penal, conforme a los cuales, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros.

Como todo principio, el enunciado tiene también sus excepciones.

Así, por ejemplo, el Art. 15 del Código Civil establece que los chilenos están sujetos a las obligaciones y derechos civiles que emanan de la ley chilena aún cuando residan en el extranjero.

Vice versa, el Art. 955 del mismo Código Civil, acepta la posibilidad de que una ley extranjera se pueda aplicar en Chile, al establecer que la sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre.

Por su parte, en materia penal, también se contemplan casos de extraterritorialidad de la aplicación de leyes penales chilenas, como por ejemplo la comisión de determinados delitos fuera del territorio nacional por agentes diplomáticos chilenos en el cumplimiento de sus funciones, o en el caso de un chileno que en el exterior realizare un atentado contra la soberanía del país.

2.- Un segundo contexto para visualizar el rol que cumple el territorio para un Estado, es de orden interno, y tiene que ver con el territorio como medio de acción del Estado.

Las autoridades estatales ejercen un poder, y ese poder se da en relación a las personas y en relación al suelo:

+ Con respecto a las personas, la circunstancia que el Estado esté en posesión de un territorio, le permite a dicho Estado fabricar leyes aplicables a las personas en ese territorio, ya sean nacionales a extranjeras.

+ Con respecto al suelo, el Estado está dotado de diversas prerrogativas (poderes) que afectan directamente al suelo. Así, el Estado tiene poder para nacionalizar, para expropiar, para organizar ese suelo urbanísticamente o disponerlo de una forma que acomode su administración, etc.

Dado el poder exclusivo que el Estado ejerce sobre el territorio, puede tomar decisiones respecto del mismo, sin sufrir presiones de autoridades de otro Estado (al menos en teoría).

Desde esta perspectiva, la posesión del territorio nacional es una condición de independencia del respectivo Estado.

* Procede ahora ver los elementos característicos del territorio de un Estado:

a.- La Unidad del territorio: Cada Estado tiene un solo territorio. Podrán eventualmente existir una separación material, incluso regímenes administrativos y fiscales distintos (Isla de Pascua), pero el territorio forma jurídicamente una unidad.

b.- La indivisibilidad del territorio: En virtud de esta características, no es posible el desmembramiento del territorio del Estado por decisión de su autoridad, puesto que este no se puede cercenar en virtud de que es una unidad jurídica.

c.- La exclusividad del territorio: conforme a la cual no tiene cabida otro poder político que el establecido sobre el territorio nacional, asunto que puede verse alterado, por ejemplo, en los casos de ocupación bélica o condominio (Antártica).

d.- La inviolabilidad del territorio: características que hace que el territorio del Estado no puede cederse, pues ello importa la destrucción del Estado.

* Lo anterior, nos lleva a plantearnos la problemática de la adquisición y pérdida del territorio para un Estado.

Un Estado adquiere el territorio por dos vías: una originaría y otra derivada.

El medio originario implica una adquisición de un territorio que no pertenecía a ningún otro Estado.

El medio derivativo implica la adquisición de un territorio que antes pertenecia a otro Estado: Guerra del Pacífico.

Actualmente todo el territorio planetario está repartido entre los Estados existentes, por lo que ya no es posible adquirir territorio por medios originarios.

La única posibilidad de adquirir territorios por parte de un Estado, es a través de un medio derivativo.

Son medios derivativos los siguientes:

+ La cesión: que sería el traspaso de una porción territorial de un Estado a otro. Esta cesión puede llevarse a cabo por medios pacíficos, como por ejemplo la venta de territorios (por ejemplo la venta de Alaska a USA por US$ 7 millones); la donación de territorio ( por ejemplo, el caso del Vaticano); o el canje o permuta de territorios (Ej. Tratado de Límites entre Perú y Brasil de 1851).

También puede producirse una cesión de territorios a consecuencia de una guerra (Guerra del Pacífico) y perfeccionarse mediante un tratado internacional.

+ La subyugación: consiste en la toma de posesión de un territorio por conquista seguida de su anexión formal al Estado conquistador.

En este caso no estamos en presencia de un medio jurídico para la adquisición de territorios, y él está expresamente excluido por la Carta de las Naciones Unidas que prohibe tanto la amenaza como el uso de la fuerza.

+ La prescripción que es la adquisición de un territorio sobre la base del ejercicio, de hecho, de la soberanía durante cierto tiempo.

Desde el punto de vista doctrinal, se han distinguido diversos modos de pérdida del territorio, que van directamente en relación con las formas de adquirir territorio.

Así, la cesión es a la vez un modo de adquirir o perder un territorio, según se esté en posición de cedente o cesionario. El mismo sentido tiene la prescripción, que en este caso sería extintiva, y la subyugación.

A las anteriores formas de pérdidas del territorio cabe agregar el abandono, y, algunos autores, suman, además, la rebelión seguida de cesión, que se ligaría, desde el punto de vista jurídica, al derecho de los pueblos a su libre autodeterminación.

* Relacionado con el territorio, se ha desarrollado una disciplina del conocimiento que se ha denominado GEOPOLÍTICA.

Se trata de una disciplina política con base geográfica cuyo objeto de estudio son las relaciones entre la tierra y las instituciones políticas.

Fue Friedrick Ratzel (1984-1904) el que incursionó en estas materias, escribiendo un libro que se tituló "Antropogeografía", y que versó sobre las relaciones entre humanidad y territorio. Posteriormente, y dentro de la misma área, publica (1897) el libro "Geografía Política", y luego "La Tierra y la Vida (1901-1902), obras en donde desarrolla la concepción del Estado como organismo territorial.

El primer autor en utilizar el término "Geopolítica", fue el sueco Rodolph Kjellen (1864-1922) en su libro "El Estado como Forma de Vida", donde enfatiza la importancia del espacio para la vida del Estado.

Sobre la geopolítica se han desarrollado diversas doctrinas. Veremos algunas de ellas:

a) La Teoría del conflicto entre nómades y los sedentarios, formulada por Jean Brunhes.

Esta Teoría afirma el carácter de conquistadores de los pueblos nómades o pastores. Crean y sustentan su poder en la circunstancia de que están obligados a desplazarse en búsqueda de pasto y agua para sus rebaños, por lo que constantemente deben ejercer soberanía sobre espacios diversos, sometiendo o dominando a los que allí se encuentran, para acceder a esos recursos naturales.

Eso trae como consecuencia el desarrollo de una potencialidad superior de estos pueblos para enfrentar los obstáculos que su desplazamiento constante los obliga a enfrentar para sobrevivir.

b) La Teoría del desecamiento de la tierra.

Su autor es el geógrafo Humtington, quien observando el decaimiento de las antiguas civilizaciones de Asia Central, cree entender que dicha decadencia está ligado al cambio de clima.

Postula que el desecamiento de la tierra se va realizando por medio de la alternancia de períodos secos y períodos húmedos. Tales variaciones, según el autor, serían la causa de la migraciones e invasiones de los pueblos.

Cree descubrir que la tierra sufre un proceso de desecamiento que tendría una dirección de este a oeste, a través del hemisferio norte del planeta.

Ello, según él, explicaría el desplazamiento de los grandes centros de civilización de Egipto y Babilonia, a Grecia; de allí a Roma; luego a Francia, pasando posteriormente a Inglaterra y de allí a EEUU.

c) La teoría del Heartland

Su autor es el geógrafo británico Mackinder.

Postula que existe una rivalidad natural entre los pueblos continentales y los pueblos marítimos.

Los medios de poder político entre unos y otros son diferentes, obteniéndose el equilibrio en la conjunción de ambos.

Ahora bien, para que un Estado pueda dominar a otros Estados, es necesario que concentre en una sola mano tanto el poder marítimo como el continental.

En su libro "Los Ideales democráticos y la realidad" (1919), Mackinder considera a Europa, Asia y Africa como un bloque único, al cual denomina "La Isla del Mundo"

Dicho bloque, tiene una zona que ocupa una situación privilegiada desde donde se puede dominar el conjunto.

Mackinder denomina a esa zona "el corazón del mundo" (Hertland) y la ubica geográficamente en el territorio Ruso.

Su hipótesis es: "Quien posea la Europa Oriental domina el Heartland; quien posea el Heartland domina la isla del Mundo y quien posea la isla del Mundo, domina el Mundo".

d) La Teoría del "Espacio Vital".

Su creador es Friedrich Ratzel, para quien el poder político de un Estado depende de la situación y del espacio geográfico de que disponga el Estado.

A lo anterior suma un elemento nuevo que el denomina "el sentido de espacio", del cual existiría mayor o menor conciencia por parte de los pueblos, según sea el grado de evolución en que se encuentren.

Los pueblos con un "sentido de espacio" más desarrollado, estarían mejor dotados para apreciar el espacio que le es necesario y para ampliarlo, en consecuencia.

Esta idea de Ratzel, fue tomada por Heirich Guthe Von Tseitscke (1934 - 1896), el cual concibiendo al Estado como un órgano y adoptando el postulado darwiniano sobre el valor del espacio para el crecimiento de las especies, elabora el concepto de "Espacio Vital".

El "Espacio Vital" fue considerado como aquella área de influencia que un Estado necesita en forma imprescindible para poder existir.

En dicha virtud, conforme a esta teoría, si un Estado no posee tal espacio, tiene el derecho de extender su influencia.

Esta doctrina fue utilizada políticamente por el nacismo para justificar su invasión al resto de Europa, y fue el fundamento del Tratado Nazi-Francista del año 1939, y del Pacto del Eje Berlín-Roma-Tokio, de 1940, en donde se declaró que como condición previa para una paz perdurable, cada nación debe obtener el "espacio vital" que le corresponde.

Finalmente, cabe señalar que no se debe confundir la geopolítica con la geografía política.

Mientras la geopolítica estudia las relaciones que se producen entre los hechos políticos en relación al territorio, la geografía política, es una rama de la geografía que estudia la tierra como habitación de las sociedades humanas.

La Geopolítica busca conocer y tener en consideración la causalidad geográfica de los acontecimientos que se producen o producirán en un Estado.

La Geografía Política busca conocer, en cambio las condiciones del presente y el pasado en relación con el gobierno, división política, idiomas, cultura, religión, y etnografía de las sociedades humanas ancladas en determinado territorio. Su enfoque de conocimiento por ende es estático.

Con todo, y aún tratándose de la geopolítica, no hay que perder nunca de vista que ningún hecho geográfico tiene importancia política con independencia del obrar humano.

El Territorio es sólo la base del Estado; la población, en cambio, es la depositaria viva y la propia sustancia del Estado.

* Relación Jurídica entre el Territorio y el Estado¡Error! Marcador no definido. (Teorías).

Para explicar cual es la relación jurídica existente entre el Estado y el Territorio, se han levantado diversas teorías.

Veremos algunas de ellas:

a) La Teoría que considera el Territorio como un Objeto.

Conforme a esta teoría, el Estado ejerce el DOMINIUM sobre su Territorio de igual forma que lo hace un propietario sobre su predio.

El Territorio es considerado un objeto al servicio y disposición del Estado.

Por lo tanto, todo lo que se encuentra sobre y dentro del Territorio de un Estado, es de propiedad de éste.

Así, en tiempos feudales, lo que se defendía eran los derechos patrimoniales de los príncipes. Muchas guerras que se llevaron a cabo, tuvieron su motivación en los intereses particulares de la casa reinante.

b) La teoría que considera al Territorio como elemento constitutivo del Estado.

Jellinek, impulsor de esta teoría, considera que el territorio no es un objeto del Estado, sino que es el fundamento espacial del mismo.

Por lo tanto, el territorio no es parte del patrimonio del Estado, sino una parte integrante de su ser.

En el territorio, el Estado despliega su autoridad sobre todos los individuos que allí habitan.

No es Dominium, sino Imperium, es decir, poder de mando, lo que el Estado ejerce en el territorio. Pero ese Imperium se ejerce sobre las personas, y es a través de ellas, que ese Imperium alcanza al territorio.

El territorio mismo no está sometido al dominio inmediato del Estado, sino que el dominio sobre el Territorio se lleva a cabo por mediación de la autoridad que se ejerce sobre los individuos que viven en él.

c) Teoría que considera al Territorio como límite de una potencia.

Para esta teoría, el territorio sólo es el espacio en el que ejerce la jurisdicción estatal y en donde las normas jurídicas deben cumplirse.

El territorio, en consecuencia, es mirado como el ámbito de competencia en donde las órdenes del Estado deben cumplirse.

Este carácter normativo que se asigna al territorio se caracteriza en que sólo es "territorio" el espacio en que "deben" realizarse ciertos hechos, especialmente los actos coactivos regulados por el orden jurídico.

Sostenedores de esta Teoría son Kelsen y Duguit.

d) Teoría Ontológica del Territorio.

Para esta teoría, el territorio no es sólo un campo de delimitación de competencia entre diversos Estados, sino que configura también un fin a alcanzar por la comunidad que lo habita.

Pero como realidad objetiva existente fuera de la comunidad, el territorio también es un objeto, en la medida que el Imperium actúa sobre él, para lograr el fin que ha definido la comunidad.

e) Teoría de Smend.

Este autor postula que el territorio es un factor de integración material, y, al mismo tiempo, un factor de integración de la comunidad política.

En el Territorio se realizan también los actos del Estado.

Esta conjunción de fenómenos, hacen que el territorio se convierta en el soporte de los valores conformantes del Estado y de su Pueblo-Patria, lo que lo lleva a ser el primero de los grandes símbolos integradores de esa compleja realidad que hay se expresa a través del Estado.

Recapitulando:

- Para todas estas teorías el territorio es un elemento constitutivo del Estado: sin territorio no es posible concebir al Estado.

- Conforme a lo anterior, el territorio es más que un mero ámbito de competencia.

- Sin embargo, el territorio tiene también una dimensión patrimonial, desde que el Estado puede disponer (nunca enajenarlo completamente) de parte de él.

* EL PODER.-

Además de la Población y el Territorio, para que exista un Estado se requieren del PODER como vínculo ordenador de los habitantes y organizador de la vida social dentro de su territorio.

No es posible concebir al Estado sin el poder.

Poder en su acepción amplia significa "facultad de hacer" o "aptitud para ejecutar algo".

Ahora bien, el poder, como elemento de existencia del Estado es "la aptitud, capacidad, energía, fuerza o competencia de que el Estado dispone para cumplir su fin”.

Pérez Serrano, sobre el particular, sostiene que del poder nadie puede prescindir, agregando que "tan consubstancial aparece con la existencia del Estado que cabrá eliminar de éste otros aspectos, incluso transitoriamente el jurídico, más no será posible descartar el factor poder, que por sí solo viene ya a ser la nota más destacada y notoria de la comunidad estatal".

Tan determinante se presenta el poder en relación con el Estado, que Burdeau define al Estado como "el poder institucionalizado".

Es necesario primeramente, intentar fijar el concepto de poder en general y el concepto de poder político en particular.

El fenómeno del poder ha sido materia de especial interés para varias ramas del saber.

Es así, como la literatura nos aporta una amplia gama de definiciones que hacen que el concepto se torne difuso.

Veamos algunos ejemplos:

Talcot Parson señala que "el poder es la capacidad generalizada para asegurar la ejecución de obligaciones ligadas en unidades, en un sistema de organización colectiva en que las obligaciones son legitimadas con referencia a su importancia para las metas colectivas y en la cual, en caso de obstinada oposición, se presume que se obligará a su cumplimiento por medio de sanciones situacionales negativas, cualquiera que sea el agente verdadero que imponga tal cumplimiento".

Detrás de este complejo y elaborado concepto, se descubrirá que el elemento preponderante del poder es la fuerza.

Kenneth Clark, considera el poder como "la fuerza o la energía necesaria para producir, sostener e impedir un cambio social político o económico".

Esta idea del poder, más sintéticamente desarrollada, pone el acento en aquella capacidad de éste para lograr cambios.

Rosinski ve al poder como "nada menos que una cualidad objetiva de toda realidad, una cualidad inherente a todo lo que existe, por la mera virtud de su existencia. El poder es un aspecto ineludible de la realidad misma".

Por cierto que con este concepto no nos acercamos a una idea más precisa del poder. Solo se afirma que el poder allí está, es parte de la realidad, al igual que el aire, pero nada se nos dice, de su contenido, es decir, de lo que el poder es.

Max Weber concebía el poder como la capacidad de gobernar el comportamiento de otros.

En el mismo sentido, para Wright Mills, el poder es la aptitud para ocupar “posiciones de mando en las principales jerarquías y organizaciones de la sociedad moderna”.

En suma, aún no es posible encontrar una mirada unificadora en torno al poder, y las diversas definiciones están marcadas por diferentes intereses que tratan de comprender dicho concepto, desde sus particulares perspectivas.

Sin embargo, sí nos interesa fijar el concepto de poder político, pues él es elemento constitutivo del Estado.

Para Burdeau, el poder político es “una fuerza al servicio de una idea, una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que estima benéfico y, llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda impone”.

De allí entonces que “El poder estatal, representa al factor permanente de cohesión de la sociedad política”.

Para Burdeau el poder, antes que nada, es una fuerza de voluntad social cuya finalidad es dar conducción al grupo en la búsqueda del bien común.

Para ello, este poder político está dotado de capacidad para imponer a los miembros del grupo la conducta que ordene.

Como consecuencia de lo anterior, el poder político genera una relación de mando y obediencia que se ejecuta a través del Estado.

Pero este poder político no se confunde con el poder estatal, que no es sino el instrumento por medio del cual el poder político concreta la relación de mando-obediencia.

El poder político se manifiesta además a través de las relaciones de los grupos de presión que buscan, por ejemplo, acceder a los cargos de gobierno o presionar o influenciar sobre los detentadores de tales cargos.

El poder estatal es más limitado, y si se refiere a aquella parte del poder político que consiste en la relación mando-obediencia que ocurre entre los ocupantes de cargos públicos o de gobierno, y los gobernantes.

El poder y la autoridad son elementos constitutivos de las sociedades, y son precisamente aquellos elementos que las distinguen de las comunidades.

En efecto, en toda sociedad, cualquiera sea su grado de complejidad, existe un poder de mandar y un poder para hacer efectivo ese mandato, es decir, que se cumpla.

Ahora bien, el poder estatal, a su vez, dota a sus autoridades de un elemento que no presentan las autoridades de otras sociedades: La Coerción.

La Coerción es la fuerza en virtud de la cual se puede obligar a alguien a encuadrar su conducta dentro del objetivo trazado.

Así, el poder del Estado presenta una característica única y excluyente: tiene el monopolio de la fuerza.

¿Se justifica acaso que el Estado esté dotado de un poder coactivo?

Si la conducta humana se inclinara espontáneamente por la colaboración en la consecución de los fines sociales, por cierto que el Estado no necesitaría de autoridad con poder. Bastaría con simples administradores y ordenadores de esas voluntades colaborantes.

Sin embargo la experiencia histórica indica que ello no es así.

Ya el contenido de Bien Común, ideal compartido por todos, varía entre diversas corrientes y formas de pensamiento, además de variar en las diversas épocas.

Normalmente hay disputas sobre la materia entre diversas alternativas que pugnan por llevar adelante su proyecto, o defender o consolidar su interés.

También hay debate en cuanto a los medios por los cuales se buscan alcanzar esos objetivos, por lo que necesariamente, hay un proceso de elección de estos, en donde la diversidad de pareceres también provoca tensiones y resistencias.

En suma, dicha realidad diversa impone la necesidad que la sociedad defina un poder de mando y coerción, a fin de llevar adelante el proyecto definido.

Ese poder de mando y coerción quedará radicado entonces en una autoridad: el Gobierno.

Es ese Gobierno el que deberá indicar a los gobernados cual debe ser su comportamiento, una vez definido los fines y medios, entre las múltiples opciones.

Si el comportamiento de parte de esos gobernados no se adecua a los fines y medios establecidos, corresponderá a la autoridad hacer uso de su poder de mando para vencer esas resistencias.

El Estado es el instrumento por el cual, dado su naturaleza, se puede estructurar ese rol unificador de todos los intereses presentes en la sociedad, a través de su coordinación, integración o eliminación, cuando sea necesario.

Pero teniendo presente que el Estado no es una sociedad a la que se pertenece voluntariamente, sino que es una sociedad Necesaria, puesto que yo no escojo formar parte de ella, sino que formo parte de ella por el hecho de nacer en su seno, su capacidad coercitiva es aún más imperiosa.

Sin un poder efectivo y eficaz, la sociedad derivaría necesariamente en anarquía.

Los individuos por sí solos y en forma espontáneamente, no lograrían coordinar un orden y una convivencia.

Sólo una autoridad dotado de poder, ubicada por sobre los miembros de la sociedad, a la cual éstos deben obedecer por que tiene la fuerza necesaria para imponerse, es capaz de conducir al conjunto hacia la realización de los fines sociales.

Se ha discutido entre los autores el tema de la Legitimación del Poder.

Se ha sostenido que el poder político se constituye en autoridad cuando es obedecido por que se le considera legítimo.

El fundamento de la legitimidad del poder político es un asunto debatido.

Para algunos esa legitimidad arranca del consentimiento que la ciudadanía entrega a ese poder.

La ciudadanía da ese consentimiento por que estima que esa autoridad es apropiada, justa y su existencia y funcionamiento se enmarcan dentro de ciertos valores morales.

La legitimidad, así vista, tiene un carácter valórico: ella sólo existe si se tiene la creencia de que las estructuras, los procedimientos, las decisiones, los actos y los dirigentes y funcionarios del poder político son buenos, justos, correctos y adecuados.

Max Weber distingue tres clases o "tipos puros de autoridad" que considera poder político legítimo.

a) La autoridad tradicional: que es aquella que se fundamenta en la conveniencia de mantener las tradiciones y procedimientos que han regido una sociedad por largo tiempo, para ejercer el poder.

b) La autoridad carismática: que es aquella que se fundamenta en la creencia en que una persona constituida en autoridad, tiene dotes especiales como por ejemplo: la santidad o el heroísmo, y

c) La autoridad legal-racional: conocida también como autoridad moderna, cuya legitimidad se basa en un pacto o acuerdo consentido por todos, que hoy se plasmaría en lo que se conoce como "la carta fundamental"

Esta autoridad legal-racional debe tener un ejercicio continuado, sujeto a la ley, con delimitación de funciones legalmente establecidas, funciones dotadas de las potestades y medios coercitivos necesarios que permitan sus ejecuciones.

Hoy en día la legitimación del poder político está dada fundamentalmente según sea su mayor o menor apego a los llamados "valores democráticos".

Nuestra cultura y nuestros sistemas valóricos, hacen que exista una convicción más o menos extendida de que el poder político constituido en autoridad sólo es legítimo si se asienta en ese conjunto de principios que hoy se conocen como democráticos.

Así, el autor Natalio Batana ha definido esta legitimidad como "la calidad que puede revestir un régimen político cuando:

“a) existe una creencia compartida por los gobernantes y gobernados a propósito de la traducción institucional de un principio de legitimidad, y

b) existe un acuerdo entre gobernantes y gobernados a propósito de las reglas que rigen la solución de conflictos que nacen con ocasión de la transferencia del gobierno;” de tal suerte que "las instituciones son la síntesis y la expresión de una constelación de valores y de intereses en vista a fijar los límites imperativos y siempre provisorios, del espacio en que deba desarrollarse la acción política”.

Detrás de esas instituciones “hay, en consecuencia, un universo de valores que las determinan”.

Este conjunto de valores impregna las estructuras y los límites del poder político, como también la capacidad de decisión y de control de gobernantes y gobernados.

Para Burdeau, esta legitimidad tiene sus fundamento en ciertos principios presentes en la sociedad respecto de los cuales hay consenso, y que este autor llama “la idea del derecho vigente en la sociedad”.

La idea de autoridad democrática descansa sobre el supuesto del libre y voluntario consentimiento de los gobernados para acatar y cumplir las órdenes o decisiones políticas provenientes de los gobernantes.

Se contrapone a dicha concepción de la autoridad aquella que se fundamenta en la fuerza para ser obedecida, y que sirve en definitiva de sustento para los regímenes autoritarios o totalitarios.

El poder, entonces es la capacidad de mandar con el respaldo de la fuerza.

Ese poder deviene en autoridad, cuando los sujetos pasivos de la misma reconocen su calidad para mandar y la acatan voluntariamente por que es legítima.

Veamos ahora las características del poder político, entendido como poder estatal.

1) El poder estatal es “soberano”. Esto quiere decir que existe un centro de poder que sólo genera relaciones de mando, y que, por consiguiente, no está sometido a obediencia alguna.

Se trata del poder supremo o del poder del Estado.

El Estado, es, de esta forma, un conjunto de relaciones de poder bajo un mando supremo.

Que sobre el Estado no exista un poder superior, es lo que se denomina “Soberanía”.

La “Soberanía” es entonces el carácter supremo de un poder.

Poder Supremo, quiere decir, que dicho poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él.

La Soberanía es entonces una cualidad del poder.

Heller plantea que el Estado es una unidad decisoria universal para un territorio determinado, y desde esa perspectiva, es soberano.

Cuando dos ejércitos nacionales luchan por el control de un territorio, lo que jurídicamente se produce es una lucha por la Soberanía, la que se resolverá en definitiva por quien gane la disputa bélica, es decir, por quien imponga su unidad de decisiones supremas.

No es posible la superposición de dos unidades de decisión supremas sobre un mismo territorio.

Si ello ocurriese, se destruiría la unidad del Estado y estallaría la guerra civil.

El fenómeno o característica del poder estatal descrito es lo que la doctrina llama "la soberanía del Estado", cuyos elementos distintivos son los siguientes:

a.- La Soberanía del Estado importa Supremacía. Esto significa que no hay algún grupo humano al interior del Estado de mayor rango o jerarquía. El Estado no debe obedecer a nadie como tampoco rinde cuentas a nadie de sus decisiones y actos.

b.- La Soberanía del Estado importa Dominación. Esto significa que el Estado debe ser obedecido por toda la población que cobija su territorio.

c.- La Soberanía del Estado es Independiente. Esto significa que sus decisiones no están determinadas o impuestas por decisiones provenientes desde fuera del Estado mismo.

No obstante estos rasgos de supremacía y denominación que presenta la soberanía estatal, es necesario consignar, desde luego, que el poder estatal es limitado, en la medida que aparece inevitablemente vinculado al Derecho.

2) El poder estatal es “temporal”. Para configurar esta característica hay que hacer referencia a poder “espiritual”, el cual sería su contra partida.

El poder estatal es “temporal”, en este sentido, porque se refiere a los intereses civiles, a las conductas humanas en sociedad, pero que no se inmiscuye en las expresiones religiosas de los individuos.

El poder temporal se demarca del dominio espiritual, que se refiere a los asuntos que convergen a la vida humana en su dimensión espiritual y religiosa.

El poder temporal es el poder político, el poder del Estado, el poder civil. Su interés son los asuntos de la vida humana en el tiempo y en el mundo, no solo en su aspectos materiales, pues es parte de él también la cultura y la educación, por ejemplo.

La distinción entre estas dos esferas de poder trajo como consecuencia la separación de la Iglesia del Estado, logrando una relación más armónica entre ambos y una profundización de las libertades individuales.

3) El poder estatal ostenta el monopolio legítimo de la fuerza física.

Si bien históricamente, en el pasado las diversas organizaciones o asociaciones humanas acudieron al uso de la violencia como un medio disponible enteramente normal, hoy la realidad ha cambiado radicalmente.

La violencia ya no es una herramienta disponible a todos para solucionar sus conflictos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Actualmente, la violencia ha quedado monopolizada en manos del Estado.

El Estado es la única comunidad humana que reclama para sí la utilización monopólica de la violencia física en forma legítima.

Por lo tanto, el Estado es la única fuente del “derecho” a la violencia.

George Burdeau, sobre esta materia nos dice: “en cierto aspecto, lo esencial del poder público reside en ese monopolio de la coerción material sin la que el Estado mismo no sería sino una forma vacía del sentido. Esto se visualiza cuando un Estado comienza a tolerar en su territorio milicias armadas que tengan la posibilidad de hacer ejecutar por medio de la coerción las órdenes que dan; se puede decir entonces que el Estado está próximo a desaparecer. La Alemania del Weimar dejó así que se disolviera el Estado republicano, al tolerar la existencia de formaciones armadas nacionalistas”.

Nuestra Constitución, recogiendo este principio o carácter esencial del Estado moderno, estatuye en su Art. 90 que “Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad...”, y en su Art. 92 sobre la misma materia dispone que: "Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”.

4.- El poder estatal es un poder Institucionalizado.

En las sociedades políticas contemporáneas, el poder estatal se ejerce bajo determinadas formas jurídicas, y su autoridad, se vincula a una concepción del derecho.

El derecho viene siendo entonces la institucionalización del poder estatal.

El poder se legítima en virtud de transformarse en una institución jurídica.

Sin embargo esta institucionalización no acompaña al poder político desde que éste se gesta.

La institucionalización es un proceso que históricamente se presenta en la fase final de conformación del poder político, es su grado de evolución culmine.

Antes de que éste se produzca, Burdeau distingue dos etapas previas del poder político, etapas en donde todavía no encontramos un poder estatal propiamente tal.

La primera etapa es la que Burdeau denomina “El poder anónimo”. Se postula que en las sociedades completamente primitivas, el poder era anónimo, es decir, estaba diluido entre todos los individuos.

En tal contexto, el poder emanaba del conjunto de creencias, supersticiones o costumbres que eran las que imponían actitudes, sin necesidad de la intervención de la autoridad de algún jefe. La obediencia tomada la forma de conformismo.

Cuando las sociedades humanas logran niveles más complejos de organización, ese poder despersonalizado se personaliza. Los impulsos de progreso a metas más sofisticadas, necesitan de un jefe capaz de superar ese conformismo del poder anónimo.

Entonces surge “El poder individualizado”.

Ese poder difuso adquiere forma humana.

Esa es la base sobre la cual se formaron las sociedades nacionales.

Históricamente este “poder individualizado” no se presenta de igual manera y al mismo tiempo en el planeta, sin embargo, concurren en él ciertas características que se van repitiendo: el sujeto que ejerce el poder ostenta una superioridad fundada en atributos personales: el más fuerte, el más rico, el más hábil.

Así, las cosas, el poder se confunde con quien lo ejerce. El jefe no es el detentador del poder sino que es el poder mismo.

En tales condiciones, el poder y las relaciones de mando y obediencia que de él emanan, son total y absolutamente relaciones interpersonales.

No existe una institucionalidad que las regule.

Esta forma de poder genera resistencias. El ser humano tiene la tendencia a rechazar el poder como un simple fenómeno de fuerza sujeto a una voluntad arbitraria. En la medida que el individuo se va sofisticando, acepta obedecer a otro individuo ya no por lo que al individuo es sino por lo que él representa.

Acota Burdeau que otra dificultad que también se presenta con este tipo de poder, es que no es común que coincidan la voluntad del jefe con las exigencias de un orden social deseable.

En el plano de la vida colectiva ya práctica, el poder individualizado presenta un problema básico de legitimidad: en efecto, se tiene claro quien manda, pero no hay para nada claridad sobre quien tiene derecho a mandar.

El título del cual se manda, o dicho de otra forma, el Derecho en virtud del cual se manda es incierto, sólo se afirma en la persona que manda.

Si éste es victorioso, ese derecho se afirma; se pierde el poder, ese derecho desaparece junto con el vencido.

Por otra parte, cabe consignar que el poder individualizado conlleva un alto grado de riesgo de arbitrariedad.

Si el poder es para quien lo detenta una prerrogativa personal, ningún obstáculo existe para que se valga de él como le plazca.

Cuando el Poder se institucionaliza, se produce una clara delimitación entre el poder mismo y quien lo ejerce: los gobernantes.

Entonces la institucionalización del poder es una operación jurídica compleja que consiste en traspasar el poder político de la persona del gobernante a una entidad abstracta: El Estado.

El Estado para ser entonces, el soporte permanente del poder político.

El gobernante, en esta nueva realidad, ya no es el poder mismo, sino que un agente del poder.

El poder se objetiva, vale decir, se independiza de las personas concretas que mandan y obedecen, y se institucionaliza en el ente llamado Estado.

Lo anterior se lleva a cabo mediante el establecimiento de normas que regulan el acceso al poder, distribuyen las diferentes funciones que el poder presenta, definen los procedimientos por medio de los cuales el poder se ejerce, y, finalmente, reglan la sucesión de los gobernantes.

Mediante este proceso de institucionalización del poder, y el consiguiente surgimiento del Estado, éste se legitima.

El poder político se entiende ahora legítimo pues se ejerce como un Derecho.

Con todo, debe tenerse presente que si bien el Derecho cumple la función, en cierta medida, de legitimar el poder político, desde el momento que fija el "derecho a mandar", dicho proceso de institucionalización jurídica del poder no agota el fenómeno de legitimación del mismo.

Sobre el particular, algunos autores (Burdeau y Duoverger) han visualizado una cuarta etapa en el proceso evolutivo del poder.

Plantean ellos que después del poder institucionalizado, viene la etapa del Poder Personalizado, que se caracterizaría porque el Gobernante recobraría para sí un grado de identificación con el poder, sin salirse, sin embargo, del marco institucional.

El Gobernante está en conocimiento que es un mero administrador del poder, pero se comporta en su ejercicio como si fuera él el poder mismo.

En las sociedades contemporáneas surgiría este fenómeno, según se trata de explicar, por que las masas preferirían obedecer a un individuo más que a un título.

La creencia en las instituciones sería más bien un fenómeno presente en los medios más ilustrados cuya cultura es más abstracta y legalista.

Se trata, como ejemplo relevante de este fenómeno, el desarrollo del Fascismo.

El Fascismo puso especial énfasis en desarrollar un verdadero culto al líder, mirado éste como persona.

“Mussolini siempre tiene la Razón”, vociferaban los fascistas.

Los alemanes nazis, en esta materia, realizaron una mayor elaboración: crearon una teoría jurídica nueva para justificar y explicar la soberanía de Hitler: La teoría del Führung, es decir, el caudillaje, de donde viene la denominación el Führer.

Dentro de esa misma tendencia se inscribe el Stalinismo en la ex Unión Soviética.

Hoy por hoy, ciertas rasgos de este poder personalizado lo encontramos también en la Dictadura Militar del General Pinochet, que si bien es cierto, siempre se perfiló como un gobierno de las FFAA, cada vez fue derivando más en un poder personalizado, lo que, por cierto, provocó tensiones dentro de los mismos detentadores del poder.

Un elemento clave en estos procesos de personalización del poder, ha sido la utilización de la propaganda.

Las técnicas modernas permiten un alto nivel de penetración en el tejido social de imagen y voz de quien se quiere instituir como líder o caudillo.

CONCEPTO DE SOBERANIA.-

Muy ligado a la idea del poder del Estado, se encuentra el concepto de Soberanía.

Históricamente, cabe tener presente que en el pensamiento grecoromano, la sociedad política se caracterizaba por buscar la autarquía, es decir, que esa sociedad lograra por si misma los medios e instrumentos para lograr su subsistencia y desarrollo.

Al fragmentarse el imperio romano e una gran cantidad de pequeños señoríos, la unidad política básica se fue constituyendo en torno al señor feudal.

Conjuntamente con dicha fragmentación, coexistía, sin embargo, una unidad religiosa-filosófica en torno al catolicismo.

El poder del señor feudal choca entonces con el poder de la iglesia.

Son algunos grandes pensadores de la Iglesia (Sto. Tomás y San Agustín), los que conscientes de este choque, buscan distinguir entre el poder del estado y el poder eclesiástico, es decir, entre mandar a los hombres en el orden puramente temporal y profano, y mandar a los hombres en el campo puramente religioso, es decir, en el ámbito ultraterreno.

La historia indica que en el Renacimiento se produce un proceso de revalorización en lo que podríamos denominar la vida pagana, junto con un quiebre la unidad religiosa con el advenimiento de la reforma protestante.

Dicha crisis determinó una mayor complejidad en el gobierno de los hombres, lo que hizo surgir un pensamiento político basado en la concepción del poder estatal simplemente como instrumento para el eficaz gobierno de los hombres, quienes en esa época se encuentran divididos y sublevados.

Fue Maquiavelo quien concibe la autoridad como una técnica de dominación.

Entre los pensadores políticos de esa época de crisis, cabe en estas materias citar a Jehan Bodin (1530-1596).

Es Bodin quien emplea por primera vez la palabra Soberanía.

Su obra aparece cuando la monarquía francesa se encontraba sumida en la más profunda y aguda confrontación entre católicos y protestantes.

Para Bodin la soberanía es “el poder absoluto y perpetuo de una república”, “el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano”.

El soberano era para este autor “el que tiene el poder decisión y de dar leyes, sin recibirlo de otro”.

De esta forma, Bodin ha sostenido el poder ilimitado y absoluto del Estado.

Para Bodin el Monarca Soberano era a quien el pueblo le ha entregado su poder soberano.

Es decir, el pueblo le ha trasladado a ese Monarca todo su poder, autoridad, prerrogativas y soberanía.

De dicho concepto arranca Bodin la idea del Poder Absoluto, y lo hace consistir en: “dar pura y simplemente el poder soberano a alguien para que disponga de los bienes de las personas y de todo el Estado a su placer...”.

El Monarca Soberano es el detentador de este poder absoluto, y la única limitante que dicho soberano tiene respecto de él, son las exigencias del orden moral, la ley de Dios y la ley natural.

Así, la concepción de soberanía de Bodin, se configura sobre la base de tres características esenciales:

- se trata de un poder temporal ilimitado.

- de un poder temporal absoluto, que está por encima del pueblo o cuerpo político, y

- que reconoce como único límite a Dios ante quien sólo responde.

Con su planteamiento, Bodin buscó fortalecer el poder monárquico, para que así predominara sobre el poder de los nobles y el poder religioso, en un cuadro de agudos conflictos que se vivían en esa época en Francia.

Esta concepción de soberanía de Bodin es recogida por Thomas Hobbes en su obra El Leviatan en la que postula el pacto de convivencia, en cuya virtud cada hombre abandona sus derechos al Estado, al cual se le reconoce una soberanía ilimitada.

Igualmente, J.J. Rousseau en su obra “El Contrato Social”se acerca al pensamiento de Bodin, el reconocer en el poder soberano su carácter unitario e indivisible; su carácter invariable, en el sentido de que el soberano no puede desprenderse ni transferir dicho poder; su carácter de imprescriptible, puesto que ese poder no caduca incluso por su no uso; su carácter de absoluto, en cuanto se extiende a todo lo que conforma la sociedad política; y su carácter de ilimitado, en cuanto el mando no tiene restricciones.

Producida la revolución francesa, surge aquella idea de que la Soberanía reside en la Nación, concepto éste que representa la unidad de la comunidad política.

Pero la revolución francesa, hecha, según sus postulados para el pueblo, derivará, sin embargo, en beneficio de los nuevos detentadores del poder social: los personeros de la burguesía capitalista que nace de la nueva economía que se establece a consecuencia del fenómeno de la revolución industrial.

El poder del rey impuesto ahora por medio de la dictadura napoleónica, que pone término al proceso revolucionario, pasa del monarca absoluto a la burguesía, la cual, por medio de sus representantes en la maquinaria estatal, expresa, define, concreta y maneja la “soberanía nacional”.

Se desarrolla entones una nueva forma de entender la Soberanía, a través del concepto de Soberanía Nacional.

Esta concepción descansa sobre la base de entender la Nación como una persona moral distinta de los sujetos que la componen.

De este modo, la Nación es un ente dotado de voluntad propia.

Sin embargo, la Nación, en tanto persona moral, no puede expresarse y actuar por sí misma, sino que necesita de la intermediación de “representantes”, quienes son los que actúan en su nombre.

Por lo tanto, el concepto de Soberanía Nacional necesariamente derivará en el principio de la representatividad.

Conforme al principio de la representatividad, la voluntad de un órgano es considerado como la voluntad de la Nación, en virtud de un postulado constitucional indiscutible.

Lo anterior, en todo caso, no garantiza que la voluntad de dicho órgano represente o coincida con la voluntad efectiva del pueblo.

El detentador del poder entonces, no representa efectivamente a la Nación, ya que ésta, en cuanto persona moral, no ha podido elegirlo. Sin embargo, dicha autoridad se erige como su representante.

Esta línea de pensamiento, encierra ciertas contradicciones lógicas, que la tornan jurídicamente débil.

En efecto, la Nación concebida como una entidad abstracta dotada de voluntad propia, no puede en definitiva expresarse sino cuando sus representantes son designados; de lo que se sigue que en definitiva la voluntad real y única que se expresa es la de los representantes.

Es la voluntad de los representantes, en fin, la voluntad de la Nación.

La concepción de la Soberanía Nacional, se torna, en suma, propicia para fundar regímenes totalitarios o absolutistas.

Así, lo gobernantes (o representantes de la Nación) fundados en la voluntad nacional - que no es sino la voluntad propia - pueden actuar arbitrariamente, ya que ellos son independientes con relación al cuerpo político de la sociedad.

Los electores, en este esquema, tienen por función elegir a esos representantes de la Nación, quienes serían los que determinarán en definitiva cual es el interés nacional, pero en ningún caso, estos electores podrán ellos decidir por la Nación.

Existe también el concepto de Soberanía popular.

Este fue formulado por J.J. Rousseau en su obra ya citada “El Contrato Social”.

De acuerdo con Rousseau, el Contrato Social funda la legitimidad de la soberanía.

Esta surge cuando cada individuo consciente de someterse a la voluntad general, abandonando parte de sus derechos en favor de la comunidad.

Como contrapartida, participa en la elaboración de esa voluntad general y se beneficia de las ventajas que otorga la vida social.

Esta voluntad general se cristaliza a través de la Ley.

El Contrato Social es, en consecuencia, el que le otorga al cuerpo político un poder absoluto sobre todos sus miembros.

Dicho poder, dirigido por “la voluntad general”, es el que se denomina SOBERANIA.

La Soberanía Popular no es una concepción democrática, tendiendo más bien hacia sistemas totalitarios de gobierno y de Estado.

En efecto, en la medida que la Soberanía es un poder absoluto separado y trascendente de las personas que componen el pueblo, es decir, un poder concebido fuera del pueblo, se llega, en definitiva, a una noción de Estado por encima del pueblo mismo; un Estado que puede llegar a absorber a ese pueblo en virtud del “interés general”.

Gesber, autor alemán, sostiene, por su parte, que el titular originario y único de la Soberanía es el Estado.

Conforme con este autor, el Estado es concebido como uno e indivisible. Existe en sí y para sí, y está compuesto de tres elementos: Territorio , Nación y Gobierno.

El Estado, así concebido, es un sujeto (persona) de Derecho.

¿Cual es el Derecho del Estado?: La potencia pública.

Y ¿ qué es la potencia pública?

Para Jellinek, la potencia pública sería el derecho que tiene el Estado de no determinarse nunca mas que por su propia voluntad.

En virtud de ella, el Estado puede regular normativamente como estime conveniente la extensión de su acción y la de los individuos que están bajo su subordinación.

Los Gobernantes, en este esquema, no son los representantes de la Nación, sino que son “órganos del Estado”.

Así, el Estado se constituye como una corporación nacional fijada sobre un territorio y organizada en gobierno, con poder de mando.

En ese Estado, el pueblo busca y encuentra el medio fundamental para la protección y satisfacción de sus intereses.

El Estado, es la organización que hace posible concentrar los esfuerzos en consecuencia del bien común, y posibilita una forma jurídica para la vida colectiva del pueblo.

Por medio del Estado, el pueblo alcanza su personalidad jurídica.

Es esencial para el Estado, nos dice Jellinek, poseer un orden jurídico, con lo cual, contradice a aquellas doctrinas que sostienen el poder absoluto e ilimitado del Estado.

El Estado no está sobre el Derecho, por lo que no puede librarse de éste.

El poder del Estado, consistirá entonces no en determinar si el orden jurídico que lo estructure debe existir, sino que su poder estará dado en definir cual será el contenido de ese orden jurídico.

La Soberanía no es entonces ilimitada, sino que la facultad de determinarse por sí mismo.

La Soberanía sería la propiedad del poder de un Estado, en cuya virtud sólo le corresponde a éste la capacidad de determinarse jurídicamente y de obligarse a si mismo.

Mirada en sentido negativo, la Soberanía implica la imposibilidad de limitar jurídicamente la propia voluntad por medio de un poder extraño.

Mirada positivamente, la Soberanía consistiría en la capacidad exclusiva del Estado de darse un contenido que lo obligue, y en determinar su propio orden jurídico.

Así vistas las cosas, la limitación del Estado, o mejor dicho, la limitación de su Soberanía, el Estado se la autoimpone.

Otro pensador, Jean Dabin, entiende la Soberanía como una preeminencia jerárquica conforme a la cual alguien tiene el derecho a dar órdenes, y otros tienen el deber de subordinación.

La Soberanía del Estado, entonces sería para Dabin, el derecho del Estado de imponer a los individuos y grupos que viven bajo él, una norma que éstos deben obedecer, sin que exista una autoridad superior a él, a la cual que se pueda apelar.

La Soberanía será, en consecuencia, el poder de ordenar, y solo se puede ordenar hacia el interior del Estado, nunca mas allá de sus fronteras.

Este derecho de Mando Supremo, que no es sino el poder de ordenar, será ejercido en definitiva y en última instancia, por individuos dotados de VOLUNTAD.

El Estado, visto como persona, no está dotado de voluntad, pero sus gobernantes sí lo están.

Estos serán entonces los que ejercerán la soberanía, como órganos representantes de ese Estado Soberano.

Los Gobernantes, serán tales en tanto sus actividades de gobernantes vayan en servicio del Estado y sus finalidades.

La Soberanía, para Dabin, no será empero la cosa personal del Gobierno; la Soberanía sólo puede existir en interés del Estado y del público, y nunca en provecho de los gobernantes.

Por lo mismo, la soberanía es inherente al ser mismo del Estado. No se trata entonces que el Estado sea titular de un derecho de soberanía, sino que el Estado es por naturaleza soberano.

+ Las críticas al concepto de Soberanía.

Así como entre los que han reflexionado en torno al concepto de Soberanía, hay diversas formas de precisar su contenido o fijar su alcance, también existen los autores que han puesto en tela de juicio este concepto.

Por ejemplo, James Bryce ha señalado que en la ciencia política han penetrado términos vagos y ambiguos "que han provocado estériles debates y han causado en los estudiosos muy graves perturbaciones", entre los cuales, ninguna ha "originado" tanto trastorno como la llamada doctrina de la soberanía".

Otro autor (Garner), lo considera como "el fantasma coronado de la Monarquía personal sentado sobre su propio sepulcro", agregando que es un dogma arcaico, inútil, impracticable, falaz, e incluso peligroso o nefasto".

Con respecto al contenido de la soberanía, otro autor, (Preuss), considera que este es incompatible con una concepción del Estado de Derecho, con la concepción de una organización jurídica internacional, y con el federalismo.

En efecto, en los Estados Federales, lo que se llama Soberanía, es compartida entre el Estado Federal y los Estados Federados, mientras que en las organizaciones internacionales, los Estados entregan a éstas la capacidad de adoptar ciertas decisiones sobre materias específicas, siendo el ejemplo más significativo al que se da en el campo de los DDHH.

Por tanto, el concepto de Soberanía en cuanto poder absoluto, indivisible, único y supremo, no se presenta compatible con estas nuevas realidades políticas y jurídicas presentes en el mundo contemporáneos, remitiéndonos más bien a un concepto histórico, vale decir, una forma que adoptó el poder político en un momento histórico.

Leon Duguit, se ubica entre aquellos autores que tienen una posición crítica frente al concepto de soberanía.

Para él, la Soberanía del Estado no puede existir, ya que la Soberanía es un atributo de la voluntad, y la voluntad sólo puede existir ligada a personas reales.

Así, Duguit niega que el Estado sea persona, pues no tiene voluntad propia; la única voluntad real y concreta es la voluntad de los Gobernantes.

Lo que el concepto de Soberanía del Estado hace es ocultar bajo su manto el poder de los gobernantes sobre los gobernados.

Hoy en día, se busca utilizar otros vocablos o conceptos para dar cuenta de este fenómeno de la supremacía del poder político, vale decir, del sometimiento incondicionado de los gobernados a los gobernantes: así, se habla, por ejemplo, de la “Supremacía de la Constitución”, o se elaboran teorías para fijar controles entre los órganos del Estado, para evitar abusos.

Jaques Maritain, usa, en estas materias, el concepto de “plena autonomía del cuerpo político”, el cual implica, según él, un derecho natural e inalienable a la independencia suprema y al poder supremo.

Se diferencia del Principio de Soberanía, en que el cuerpo político no se gobierna separado o por sobre sí mismo.

Para este autor, el Estado es un instrumento del cuerpo político que está subordinado a él e investido de una autoridad superior a fin de realizar el bien común.

Esta autoridad suprema del Estado, no puede llamarse Soberanía, pues no se trata de un derecho natural e inalienable de un poder supremo trascendente o separado de la sociedad política.

Desde esta perspectiva, tampoco el pueblo es soberano, ya que su poder e independencia no están separados o por encima del pueblo.

El pueblo, en cuanto cuerpo político, tiene un derecho natural a la plena autonomía, es decir, a gobernarse por sí mismo.

Pero este derecho natural no se separa nunca del pueblo, y es precisamente él el que la permite controlar al Estado.

En definitiva, Maritain también rechaza el concepto de soberanía, y postula que él debe desaparecer al igual que el concepto de absolutismo.

Sostiene que ambos conceptos fueron forjados juntos “Sobre el mismo yunque y los dos deben ser pulverizados juntos”.

Cabe por último, hacer una referencia a aquellas teorías o doctrinas que rechazan el Poder (o autoridad) del Estado:

a) Las teorías Anarquistas.

La mayoría de los autores que pudieran catalogarse de anarquistas, constituyeron sus respectivas doctrinas, sobre la base común de considerar al hombre naturalmente bueno.

Estos autores consideraron que la libre y espontánea colaboración de los miembros de una sociedad es la que posibilita que éstos satisfagan sus necesidades.

De allí que el Estado se presente como inútil, por lo que debería suprimirse su autoridad, la que siempre termina siendo opresiva.

Se pueden citar entre otros autores anarquistas, al francés Pierre-Joseph Prondhon (1809-1865); a Miguel Bakonnin (1814-1876); y al príncipe ruso Kropotkine (1842-1921).

Prondhon, sin duda uno de los pensadores anarquistas de mayor relevancia, propugnó el desarrollo de colectividades pequeñas, organizadas bajo el esquema "mutualista", del "federalismo" y la "autogestión". Por lo mismo, condenó la existencia del Estado.

Este autor, postulaba que la organización social se fundaba en un “contrato”, distinto al contrato social que daba origen al Estado según J.J. Rousseau.

Este “contrato”, de alcances más modestos, sólo perseguía establecer obligaciones recíprocas muy precisas entre los contratantes, excluyendo de entre su cláusulas el establecimiento de un gobierno.

Tales obligaciones, recíprocamente garantizadas, consistían en ciertos deberes, derechos, productos y servicios que estaban en condiciones de prestarse mutuamente.

Con respecto a otras realidades o materias no comprendidas en el contrato, estos contratantes conservaban su plena independencia, ya sea para autodefinir sus consumos como sus producciones.

A este contrato de intercambio se le denominó “contrato de mutualidad”, de donde viene el concepto de "mutualismo", que sirve para denominar a un sistema económico concebido sobre la base del intercambio de ciertos servicios y bienes.

En virtud de este contrato de mutualidad, los trabajadores formarán compañías industriales para la gestión de las empresas industriales.

Si esta idea del mutualismo la trasladamos al régimen político, toma el nombre de Federalismo.

Para este autor, a partir del taller, que sería la unidad constitutiva de la sociedad, se formarían las compañías de trabajadores.

Estas compañías se federarían por industrias y por profesiones, hasta llegar a las federaciones nacionales o agrupaciones profesionales de mayor envergadura.

Paralelamente, junto a ellas, se encontrarían también las agrupaciones geográficas, tales como la comuna o la región, que tendrían el carácter de soberanías.

Como sea que fuere, estas agrupaciones nacen del “contrato”, el cual organiza sus relaciones.

Al final, de la conjunción de éstas agrupaciones descritas en la forma procedente, se llegará a formar el Estado, el cual tendrá, a su vez, como fundamento un “contrato federativo”.

Proudhon, le niega autoridad a ese Estado, el cual debe su existencia al referido contrato, pero la base de las obligaciones no está dado por el Estado mismo sino por los términos del contrato, que siempre estará referido a materias específicas.

b) La teoría marxista de la extinción del Estado.

Conforme a esta doctrina, el Estado tiene su origen en la división de la sociedad en clases.

La autoridad del Estado se hará necesaria entonces para evitar que los conflictos entre clases no destruyan la sociedad.

Siendo el Estado un producto del antagonismo de clases inconciliables, en ningún caso podrá jugar el papel de conciliador.

Por lo tanto, el Estado será siempre un órgano constituido en provecho de la clase dominante.

En la estructura político-social de carácter capitalista, el proletariado será la clase oprimida.

Ese proletariado, para superar su situación opresiva deberá hacerse del poder del Estado.

La única vía para hacerse de ese poder será la violencia.

Una vez que el proletariado conquiste ese poder, en una primera etapa, deberá apropiarse colectivamente de los medios de producción y deberá además quebrar la resistencia de los antiguos opresores.

Para ello el proletariado deberá transformar la sociedad, utilizando el poder del Estado del cual se ha apropiado por la violencia, ejerciendo una dictadura contra la antigua clase opresora hasta eliminarla: se trata de la dictadura del proletariado.

Una vez que se haya eliminado a la antigua clase opresora, y ya no existan clases sociales, se podrá pasar a una etapa superior de organización social, en donde no será necesario el poder opresivo del Estado, el que se extinguirá de manera espontánea y progresiva.

Citemos sobre el particular a Friedrich Engels (1820-1895):

“Cuando ya no exista ninguna clase social a la que haya que mantener en la opresión; cuando desaparezca, junto con la dominación de clase, junto con la lucha por la existencia individual, engendrada por la actual anarquía de la producción, los choques y los excesos resultantes de esta lucha, no habrá ya nada que reprimir ni hará falta, por tanto, esa fuerza especial de represión, el Estado. El primer acto en que el Estado se manifiesta efectivamente como representante de toda la sociedad: la toma de posesión de los medios de producción en nombre de la sociedad, es a la par su último acto independiente como Estado. La intervención de la autoridad del Estado en las relaciones sociales se hará superflua en un campo tras otro de la vida social y se adormecerá por sí misma. El gobierno sobre las personas es sustituido por la administración de las cosas y por la dirección de los procesos de producción. El Estado no será abolido, se extingue".

Lenin, por su parte, en la obra “El Estado y la Revolución” señala que la extinción del Estado se realizará sólo después de la revolución socialista.

Para Lenin, la revolución violenta como inevitable para reemplazar al Estado Burgués por el Estado Proletario, y la necesidad de la dictadura del proletariado en la primera etapa del nuevo régimen, son también tan inevitables, como, en la fase superior de la sociedad comunista lo será la extinción completa del Estado.

Esta desaparición del Estado como poder de dominación, se vislumbra para una etapa lejana. La sociedad comunista, última fase del proceso revolucionario, ya no necesita del Estado, y en ello, esta ideología se emparienta con el anarquismo, en cuanto concebir finalmente la desaparición del Estado.

Sin embargo, Stalin ya percibe que ello no es posible, que el poder juega un importante rol en cualquier sociedad humana, y que ese poder debe manifestarse de alguna forma.

Es por ello que planteó “que la clase de los explotadores era mucho más peligrosa cuando ella era más débil y que la extinción del Estado sólo será posible cuando el socialismo haya triunfado en todo el mundo”.

En suma, el poder político aparece como insustituible en la sociedad, y debe expresarse de alguna forma.

¿Es el Estado la forma necesaria para que ese poder político se manifieste?

O planteada de otra forma la interrogante ¿Por qué debe existir el Estado?

Hay diversas doctrinas que buscan establecer la justificación del Estado.

Ellas se agrupan o clasifican en cinco grandes orientaciones o enfoques:

+ Las teorías teocráticas.

+ Las teorías naturales o de la fuerza.

+ Las teorías jurídicas.

+ Las teorías de la necesidad racional del Estado.

+ Las teorías de la justificación del Estado por el Derecho.

Estas teorías admiten también sub-clasificaciones.

1.- Las Teorías Teocráticas (también denominadas de origen divino).

Estas teorías tienen como base común el explicar que el poder proviene, en último término, de Dios.

Hay tres corrientes dentro de esta escuela de pensamiento, que buscan explicar el origen del poder y del Estado:

a) La Doctrina del Derecho Divino Sobrenatural:

Para esta doctrina, el poder político es obra de Dios y se justifica entonces precisamente por ser obra divina.

Es Dios, en consecuencia, quien designa a las personas que detentarán este poder en su nombre.

Con esta doctrina se buscó justificar el poder absoluto de los monarcas europeos de los siglos XVII y XVIII.

Así, dichos gobernantes sólo respondían ante Dios por el ejercicio del poder político que ejercían, evitando de esta forma, el control sobre el mismo que "terrenamente" podría ejercer el pueblo o una parte del mismo.

b) La Doctrina del Derecho Providencial:

Según esta doctrina, si bien el poder viene de Dios, no existe una manifestación expresa de su voluntad para radicarlo en alguna instancia.

El poder se radica así de acuerdo a la “dirección providencial de los acontecimientos humanos”.

Los detentadores del poder, lo ejercerán por voluntad del pueblo, pero esa voluntad será inspirada por la fuerza de la divinidad: La voz del pueblo es la voz de Dios.

c) La Doctrina de la Sociabilidad de la Naturaleza Humana:

Conforme a esta doctrina, el poder político emana de Dios, pero éste lo ha depositado en el ser humano agrupado en comunidad.

Es la comunidad humana, depositaria de ese poder político proveniente de Dios, la que organiza libremente la sociedad y establece los procedimientos por las que se determinarán sus autoridades.

El poder es, de esta forma, un hecho social natural inherente a toda comunidad humana.

Toda sociedad que se constituye en comunidad política, necesita de un poder que la rija.

Sto. Tomás, postulaba que los gobernantes actúan con poder dado por Dios, pero como representantes del pueblo.

El Gobierno, según Sto.Tomás, debe contar con el consenso del pueblo, pero al mismo tiempo debe ser justo y perseguir el bien común.

Por lo mismo, para Sto.Tomas, “el gobierno tiránico no es justo, ya que no está ordenado para el bien común, sino para el provecho de quien gobierna; y, por consiguiente, el destruir este gobierno no es sedición. El tirano es sedicioso”.

Redondea su pensamiento Sto.Tomás en estas materias, postulando que la “buena organización (del gobierno) exige una condición esencial, a saber, que todos tengan alguna parte en el gobierno”.

Seguidor del pensamiento Tomista, fue el autor español Suárez, para quien la autoridad (o el poder político) residía en el pueblo a quien Dios se la había concedido.

Ese pueblo es quien debe, en consecuencia, establecer el régimen de gobierno y confiar la autoridad política a determinadas personas.

El origen divino del poder, por una parte, y la necesidad natural de la sociedad política por el mismo, en virtud de la voluntad de Dios, hacen que el consentimiento de la comunidad se constituya en el único título legítimo para constituir autoridad.

Esa autoridad no puede hacer lo que le plazca, aunque haya sido ampliamente consentida.

El contenido del poder político y la dirección que se le imprima, está ordenado y dirigido por el Derecho Natural que lo justifica.

Por lo tanto, al ser humano solo le resta aceptarlo tal como está constituido y ordenado a ese fin que lo justifica, esto es, el bien común.

Si se abrumase del poder político, es decir, si se le desviare de ese fin que lo justifica, ese poder ya no será legítimo, y el pueblo podrá, para “defenderse”, levantarse en contra de él y derribarlo.

En definitiva, lo que esta doctrina está postulando, desde esta perspectiva, es el derecho a la insurrección contra el poder tiránico.

El Tomismo, profundizó sobre este tema.

La concepción cristiana del poder, postula que la autoridad política tiene su fundamento en el bien común.

Por lo tanto, una autoridad política perderá su condición de tal, y dejará de ser obedecida, cuando el orden que impulse se contradiga a ese bien común.

Si uno obedeciera a una clase de autoridad que ha dejado de serlo, solamente estaría reforzando la perversión de esa autoridad, que ya se presentaría sólo como un poder desnudo.

De allí arranca la doctrina cristiana sobre la insurrección legítima en contra del tirano.

Sto.Tomás desarrolla esta doctrina en su obra la Summa Theológica.

Retomemos la cita de Sto.Tomás parcialmente reproducida anteriormente:

“El gobierno tiránico no es justo, no está ordenado al bien común sino al bien particular del gobernante. De esta manera, derribar este régimen no tiene el carácter de sedición. Fuera del caso de que el derribo se llevarse a cabo con tanto desorden que representara para el pueblo más perjuicio que la misma tiranía. En efecto, es más bien el tirano el que es sedicioso al producir discordias y turbulencias en el pueblo sometido, con el fin de poderlo someter mejor”.

Esta doctrina ha sido la oficialmente asumida por la Iglesia Católica, en materia del derecho a rebelión.

El Papa Pío XI (año 1937) sobre el particular planteó:

“Si se da el caso en que los poderes constituidos se insubordinan abiertamente contra la justicia hasta el punto de destruir los fundamentos de la autoridad, no se ve cómo se podría condenar entonces el hecho de que los ciudadanos se unan para defender a la nación y para defenderse ellos mismos, por medios lícitos y apropiados, contra aquellos que se valen del bien público para arrastrar al país a la ruina”.

El Papa Pío XII (1956) ratificó esta doctrina al sostener en un mensaje público que “si una autoridad pública, no tiende a asegurar por lo menos la vida, la libertad, la tranquilidad de los ciudadanos -cualesquiera que sean las demás realizaciones- fallará en la substancia misma de su fin".

Por su parte, el Papa Paulo VI en su famosa encíclica “Populoruim Progresso”, reconoció expresamente la legitimidad de la insurrección revolucionaria “en caso de tiranía evidente y prolongada, que atenta gravemente a los derechos fundamentales de las personas y damnificase peligrosamente el bien común del País”.

Las citas leídas nos permiten definir, desde el punto de vista de la concepción cristiana del poder político y la autoridad, las exigencias o requisitos que debe cumplir una insurrección para ser considerada legítima.

Se trata de un conjunto de requisitos, todos los cuales deben concurrir copulativamente, para que el “derecho” a la insurrección se configure.

En primer lugar, debemos estar en presencia de un poder “tiránico”, debiendo entender por aquel, desde el punto de vista de esta doctrina, el que ha perdido legitimidad. Recordemos que la legitimidad se configura en la medida que ese poder sea producto del consentimiento colectivo y se dirija hacia la realización del bien común, cuyo contenido está dado por aquellas normas de derecho natural que nos han sido dadas por Dios.

En segundo lugar, es necesario que se hayan agotado todos los medios pacíficos empleados para revertir eficazmente la existencia del poder tiránico. Esto implica que la insurrección, entendida como resistencia violenta o la tiranía, solo es posible activarla después que se hayan empleados otros medios, no violentos, y que éstos se hayan tomado en ineficaces. No bastaría con sostener que se ha llegado a la convicción que tales medios no sirven, sino que se hace necesario emplearlos efectivamente y que su ineficacia derive de la incapacidad que presentaron en terreno

En tercer lugar, es necesario tener la convicción moral que los sufrimientos que inevitablemente se derivarán de la insurrección, no serán superiores de las ventajas que el éxito de la misma acarrearán en esa sociedad. Este discernimiento obliga a considerar, por ejemplo, la eventual duración previsible del conflicto que el movimiento insurreccional originará, el control que se podrá tener respecto de los medios empleados en la insurrección, y la posibilidad real de lograr establecer un nuevo poder mejor del que se derribó.

En cuarto lugar, y en forma muy especial, debe determinarse cuales son las posibilidades reales y efectivas de éxito del movimiento insurreccional, dejando de lado, toda posición voluntarista sobre la materia. Desde esta perspectiva, no sólo hay que evaluar sobre la posibilidad de derrotar al adversario, sino de tener también una posibilidad real de instituir un nuevo poder fundado en el bien común.

Finalmente, se debe tener presente que desde esta doctrina del derecho a la insurrección, no cualquier medio de lucha o combate es aceptable. Por ejemplo, el terrorismo y la practica de la tortura deben ser siempre evitadas. Igualmente, se debe buscar no imponer a los pueblos sufrimientos que pueden evitarse.

Recapitulando sobre la Doctrina de la Sociabilidad de la Naturaleza Humana, que es una de las Teorías Teocráticas que trata de justificar el Estado, que recoge la doctrina cristiana (más bien católica) sobre el poder político, podemos señalar las siguientes consideraciones:

- Para el cristianismo, existe una diferenciación medular entre el poder y la autoridad, vale decir, entre la fuerza y el derecho para gobernar. Así, puede suceder que quien ocupa el gobierno puede tener mucho poder pero eso no significa necesariamente que tenga autoridad.

Mientras que el poder depende de la fuerza, la autoridad depende del consenso de quienes la han instituido y sobre quienes se ejerce.

- La autoridad genera derechos y deberes morales tanto para los gobernantes como para los gobernados. Estos derechos y deberes son prescritos por la ley natural que viene de Dios, y apuntan a la realización del bien común.

- La autoridad debe ser obedecida en conciencia. Es ante todo una fuerza moral. Esta autoridad reside en el pueblo.

- La autoridad política, es el instrumento de la libertad política de las personas. Si no hay libertad política, no hay autoridad política legítima.

Finalmente, veamos la crítica central que se formula a las Doctrinas Teocráticas.

No olvidemos que estas doctrinas justifican en última instancia el poder en Dios; el poder viene de Dios.

Vale decir, que toda la doctrina se asienta en una afirmación que no es posible comprobar científicamente: la existencia de Dios.

El problema entonces ya no es materia de la Ciencia Política o del Derecho Político. Es un problema metafísico o religioso. Se trata de un acto de fe que está en el punto de partida de esta doctrina.

2.- La Doctrina Naturalista de la Fuerza.

Esta doctrina viene siendo una suerte de reacción a las doctrinas más teológicas.

Por lo mismo, rechaza cualquier intento de justificar la existencia del poder en un ente divino.

Se busca entonces encontrar respuestas en la naturaleza misma.

Para ello hay que mirar esa naturaleza y descubrir sus lógicas.

La característica esencial que la naturaleza presenta, es que ella opera el principio de la desigualdad: los fuertes se imponen sobre los débiles.

De allí se extrae entonces la primera ley natural o ley de la naturaleza a la cual los hombres deben someterse fatalmente.

El Estado, desde esta perspectiva, sólo refleja ese principio de desigualdad, por lo que es concebido como un instrumento de dominación; se justifica en cuanto es la consecuencia de las relaciones de poder que naturalmente se dan entre los hombres.

Esta doctrina tiene entre sus exponentes a Spinoza, Vasalle y Haller, y ha servido de base para aquellos pensadores que propagan la desaparición del Estado (Marx, Engels y Lenin) .

Se plantea, como crítica a esta teoría, que la fuerza únicamente no podrá explicar por si sola la existencia del poder, más aún en una sociedad civilizada.

El poder, cada vez más, va necesitando para subsistir de cierto consenso en torno suyo, y de una base valórica que le brinde una cobertura, al menos básica, de legitimidad ante quienes se ejerce.

3. Las Doctrinas Jurídicas.

Hay un conjunto de doctrinas que buscan justificar el Estado y que tienen como base común el sostener que antes que el Estado, existe una institución jurídica que le sirve de fundamento.

Es decir, previamente al Estado, existe un orden jurídico que es superior a éste, y del cual Estado nace.

Veamos las doctrinas jurídicas más relevantes:

+ La teoría patriarcal.

Esta teoría postula que el Estado procede históricamente de la familia y no es sino una ampliación de ésta.

Los Griegos precisamente se representaban al proceso de gestación del Estado como una lenta ampliación de las familias y una unificación de varias de ellas hasta constituir una comunidad más amplia.

Roma, en sus orígenes, tiene el signo de haber sido una federación de familias.

La institución jurídica que precede al Estado, para esta teoría, es la familia.

Se trató, en su momento histórico, de buscar legitimar la monarquía absoluta, a través de la figura del jefe de la familia.

Demás está decir que esta hipótesis no ha sido demostrada por la ciencia.

+ La Teoría Patrimonial.

Se postuló, mediante esta teoría, que la institución jurídica de la Propiedad, antecesora del Estado, fue el antecedente fundante de éste.

Ciceron sostuvo, por ejemplo, que el Estado se formó para proteger la propiedad.

El sistema feudal germánico, desde esta perspectiva, consideraba al soberano propietario supremo de todas las tierras bajo su imperio.

Ello llevó a justificar los Estado en el mundo medieval en el hecho de que eran propietarios de sus tierra, entendiendo el sentido de propiedad desde el punto de vista del Derecho privado.

El poder, para esta teoría, está ligado a la propiedad de la tierra. El Estado es básicamente un propietario.

Por lo tanto, para el Estado lo primordial es el dominium, confundiéndose éste con el imperium, que es el principal atributo del poder.

Se critica que esta teoría lleva a la categoría de esencial a una institución jurídica como la propiedad, que no es sino un medio para alcanzar fines esenciales.

+ Las Teorías Pactistas o Contractuales.

Estas teorías consideran el contrato como el fundamento del Estado, vale decir, el Estado nace a la vida en virtud de la celebración de un contrato.

El contrato es una institución jurídica clásica del Derecho Privado.

Nuestro Código Civil lo define en su art. 1438 del siguiente modo:

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o varias personas”.

En dicha definición, un elemento central que cabe destacar, es la configuración del contrato como ACTO HUMANO.

Esto quiere decir que media en él la VOLUNTAD.

El acto humano se diferencia del hecho humano, en que la persona se mueve, es decir, actúa, por mandato de su voluntad.

El hecho humano, en cambio, se produce por la acción de las fuerzas vegetativas de la naturaleza, sin que la voluntad intervenga para nada en su realización. Por ejemplo, respirar, toser, etc.

Un segundo elemento del contrato, es que la manifestación de voluntad está encaminado a generar obligaciones entre las personas, esto es, por propia voluntad adquiero ciertas cargas o compromisos.

Teniendo presente estos dos elementos presentes en el contrato - manifestación de voluntad generadora de obligaciones- resultó atractivo intentar explicar el origen del Estado por medio de un contrato.

Protágoras ya visualizó el Estado como una unión de hombres libres y Platón, cree ver en los planteamientos de los Sofistas, germen de esa teoría, cuando éstos postularon que los seres humanos “mediante una inteligencia voluntaria!” se agruparon para protegerse contra la injusticia.

Hay varias teorías pactistas o contractuales que parten del contrato como antecedente o fundamento jurídico del Estado. Por la mismo, son doctrinas que justifican el Estado sobre la base de una institución jurídica preexistente.

En lo que se diferencian, es un cuanto al objeto, las causas y las consecuencias de dicho contrato.

Veámoslas por separado:

a) La Teoría Pactista desarrollada por Thomas Hobbes (1588-1679).

Esta doctrina la desarrollado Hobbes en su obra "El Leviathan".

Para entender bien el sentido de la obra de este autor, es necesario tener en cuenta el momento histórico en que la escribió.

Durante el siglo XVII Inglaterra fue sacudida por agudas luchas políticas internas entre el Parlamento y la Corona. A consecuencia de ellas Hobbes resultó exiliado en París. Allí escribió El Leviathan, donde elaboró una teoría política de gobierno absoluto.

Parte Hobbes por plantear que antes que surgiera el Estado, el hombre vivía en un estado de naturaleza. Este hombre tiene tres características que le son inherentes y consecuencia de todas sus discordias: la competencia, la desconfianza y la gloria.

La competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio.

La desconfianza, lo mueve a lograr seguridad, y

La gloria, impulsa al hombre a ganar reputación.

De allí que en esa etapa pre-Estado, los hombres vivan en total anarquía y en una continua guerra con sus semejantes.

El hombre en estado natural es el lobo del hombre, aseveraba Hobbes.

Ese estado de guerra permanente no permitía el progreso, la estabilidad, la ciencia y la cultura.

Nos decía Hobbes sobre el particular:

“Con todo ello, es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra: una guerra tal que es de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el período de tiempo en que la voluntad de luchar se manifieste de modo suficiente”.

Continuaba Hobbes:

“En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser infinito. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe, donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales”.

Por lo mismo, Hobbes concluía:

“Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a los cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso”.

Para lograr esa paz, es necesario exigir un poder común que defienda al hombre.

Ese poder común lo construye el hombre confiriendo “todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir su voluntades a una voluntad”.

Así, unida la multitud en una persona, se llamará Estado.

Hobbes nos decía: “Esta es la generación de aquel gran LEVIATHAN, o más bien hablando con más reverencia, de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere para cada hombre particular, el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz de su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero”.

Por lo tanto, para Hobbes el Estado era “una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante PACTOS RECIPROCOS de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y los medios de todos como la juzgue conveniente para asegurar la paz y la defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que lo rodean es SUBDITO suyo....”.

En la base de la creación del Estado, hay entonces un pacto o contrato que le da nacimiento. Con ello se busca poner fin al caos, la anarquía o situación de guerra permanente.

Por una parte el hombre, enajena su poder y se somete en forma incondicional y absoluta al gobernante, el Monarca, quien absorbe este poder, y como contrapartida recibe de éste la paz y el progreso.

b) La Teoría Pactista desarrollada por John Locke (1632-1704).

John Loke, de nacionalidad inglesa, fue médico y filósofo. Es considerado el padre del liberalismo político.

Su obra más importante, “Ensayo sobre el Gobierno Civil”, escrita el año 1690, surge en una época en que la revolución liberal inglesa parecía imponerse exitosamente, logrando expulsar a un monarca absoluto por un movimiento del pueblo.

John Locke busca en su obra precisamente justificar tales hechos.

Locke al igual que Hobbes, postula la existencia de un estado natural de los hombres anterior a la sociedad política. Pero, a diferencia de Hobbes, cree que en este estado natural se da la armonía y la paz entre los hombres, y no una situación de guerra permanente.

Leamos una parte de su obra referente a esta materia:

“Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona”.

En dicho estado, los hombres son libres, iguales e independientes por naturaleza.

De ese estado natural, el hombre solo puede ser arrancado para someterse al poder político por si propio consentimiento.

Por ello, Locke plantea que este consentimiento -lease acto de voluntad- “se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitírseles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus bienes propios, y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a la comunidad”.

“Una vez que un determinado número ha consentido en constituir una comunidad o gobierno -agrega Locke- quedan desde ese mismo momento conjuntados y forman un solo cuerpo político, dentro del cual la mayoría tiene derecho de regir y de obligar a todos”.

Allí pues, se marca la diferencia con Hobbes, para quien el poder político era apropiado por una sola persona.

Locke, en cambio, sostiene que los gobiernos deben contar con el consentimiento del pueblo al que deben dirigir.

“En efecto, -dice Locke- una vez que, gracias al consentimiento de cada individuo, ha constituido cierto número de hombres una comunidad, han formado, por ese hecho, un cuerpo con dicha comunidad, con poder para actuar como un solo cuerpo, lo que se consigue por la voluntad y la decisión de la mayoría”.

“El cuerpo se mueve hacia donde lo impulsa la fuerza mayor, y esa fuerza es el consentimiento de la mayoría; por esa razón quedan todos obligados por la resolución a que llegue la mayoría”.

Concluye entonces Locke “que lo que inicia y realmente constituye una sociedad política cualquiera, no es otra cosa que el consentimiento de un número cualquiera de hombres libres capaces de formar mayoría para unirse” y, “eso, solamente, es la que le dio o podría dar principio a un gobierno legítimo”.

Entonces, Locke deslegitima los gobiernos absolutistas, ya que ellos no cuentan con el consentimiento del pueblo y utilizar el poder como si fuera propio.

Para Locke, el gobernante debe respetar los derechos de los individuos, pues el poder que ostentan lo han recibido sólo para administrarlo.

Si no lo hacen, romperían el pacto social, y nacería el derecho del pueblo a la rebelión.

c) La Doctrina de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).

Su principal obra fue “El Contrato Social”, la cual escribió en 1761.

Su pensamiento influyó gravitantemente en los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII hasta los inicios del siglo XX.

Como sus antecesores, Rousseau también sostiene un estado de naturaleza del hombre, anterior a la sociedad política, en el cual es completamente libre.

Reconoce como la única sociedad natural a la Familia.

Cuando el hombre decide formar la sociedad política, lo hace por un acto totalmente voluntario.

Entonces la sociedad política se crea por el Contrato Social en el cual los hombres libremente consistente.

El momento en que esa sociedad política nace es definido por las dificultades que el hombre encuentra para seguir viviendo en el estado de naturaleza.

Así, busca una forma de asociación que lo defienda y proteja.

Citemos a Juan Jacobo Rousseau: “Suponga a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado natural vencen con su resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces, ese estado primitivo no puede ya subsistir, el género humano parecería si no cambiase su manera de ser”.

Continuaba Rousseau: “Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro medio, para subsistir, que formar por agregación una suma de fuerzas que puedan superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y a hacerlas actuar de consuno”.

Por ello los hombres se asocian.

Al efecto Rousseau nos dice: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual, uniéndose cada uno o todos, no obedezca, sin embargo, más que así mismo y permanezca tan libre como antes”.

Resulta pues que esta asociación no implica que cada asociado pierde su libertad o parte de ella, ya que el acuerdo implica sólo que cada uno se obedece a sí mismo.

Dicha asociación encuentra su expresión en el Contrato Social.

Las cláusulas de este contrato social, según Rousseau, “están de tal modo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vacías y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido acaso nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, en todas partes tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recuperar su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a aquella”.

“Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad”.

“... como dándose cada uno a todos no se da a nadie, y como no hay un solo asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que a él se le cede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene”.

Por el Contrato Social, todos los individuos participan en la toma de decisiones, y quedan, en consecuencia, bajo la suprema dirección de la VOLUNTAD GENERAL.

Cada individuo es así soberano, en la medida en que es él quien da origen al poder político, y es, al mismo tiempo, súbdito de ese poder, ya que debe obedecerlo.

Veamos que nos dice Rousseau sobre el particular: “En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad, y toma ahora el de República o el de cuerpo político, al cual llaman sus miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder cuando lo comparan con otros de su misma especie. Por lo que se refiere a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular ciudadanos como participantes en la autoridad soberana, y Súbditos como sometidos a las leyes del Estado”.

Juan Jacobo Rousseau es el fundador del principio de la Soberanía Popular, una de las bases de la concepción democrática del poder político. De aquí surge la doctrina según la cual el pueblo es el sujeto del poder constituyente que justifica y da legitimidad al Estado.

Cabe señalar que estas doctrinas “Pactistas” que tratan de explicar el origen del Estado, han sido objeto de variadas críticas.

Para quienes sostienen que es inevitable que el hombre se organice en una sociedad política (el Estado), la debilidad central de estas doctrinas pactistas, se encuentran precisamente en considerar que el hombre tendría la libertad de no formar sociedades políticas, es decir, que éstas no estarían exigidas por la naturaleza del hombre. La experiencia histórica está demostrando precisamente lo contrario.

Sumando a lo anterior, los críticos sostienen que es indemostrable la existencia histórica de esta clase de pactos o contratos. No hay rastros de ellos en la historia del hombre.

Pero aún, partiendo de la base que efectivamente estos pactos o contratos hubieren existido, se presenta una contradicción lógica insuperable: Duguit sostiene que la vida de un pacto o contrato implica la existencia de una sociedad con lenguaje, madura política y socialmente. Estas realidades no se compadecen con el estado de la cultura y civilización que el hombre primitivo en estado de naturaleza presentaba.

Se presenta todavía otro problema con estos pactos o contratos: si efectivamente se ha celebrado un pacto o contrato de esta naturaleza, este debería ser siempre ratificado por las generaciones futuras, ya que quienes lo suscribieron no tenían derecho y es imposible concebir que tuvieran un mandato para obligar a generaciones posteriores a dicho pacto.

4. Las Doctrinas de la “Necesidad Racional del Estado”.

Conforme a estas doctrinas, el Estado es la respuesta a una necesidad de carácter racional.

Hegel, al respecto, sostenía que el Estado era “la encarnación del espíritu objetivo”.

Dentro de esta escuela de pensamiento se inscriben también la escuela Histórica del Derecho, la cual concibe al Estado como una realidad natural y social, que se crea a través del curso de la historia de la humanidad por siglos y siglos, como obra de la naturaleza, y por lo tanto, justificada en sí misma.

En suma el Estado no es creación artificiosa, si una creación natural que se va gestando lentamente en el devenir del hombre y que se adecua a sus necesidades.

5. Las Doctrinas que justifican el Estado por el Derecho.

Estas doctrinas sostienen que el fundamento de la creación del Estado es una regla previa de Derecho (una norma jurídica) que pasaría a ser integrante del orden jurídico de ese Estado.

Esta regla previa de derecho, sería una norma de derecho natural, cuyo contenido estaría constituido por establecer la necesidad de existencia del Estado.

Heller postula que el Estado se justifica en la medida que sus funciones están íntimamente ligadas con la función jurídica.

Lo anterior se visualiza más nítidamente si se tiene en cuenta la distinción conceptual y práctica entre lo jurídico y lo antijurídico. El Estado sería la personificación de lo jurídico.

Si no se separa lo jurídico de lo antijurídico, no es posible justificar el Estado, pero dicha distinción, sólo es posible de realizar sobre la base de criterios jurídicos que son anteriores y superiores al Estado y las normas jurídicas positivas que éste crea.

Esta íntima relación entre el Estado con el Derecho, se constata si tenemos presente la poderosa influencia que ejerce el Estado en la formación y en la aplicación de las normas jurídicas, mientras que el Derecho, por su parte, limita la actividad del Estado.

Por eso, cuando pensamos en el Estado inmediatamente lo asociamos con el Derecho y el decisivo papel que lo jurídico desempeña en él, mientras que cuando pensamos en el Derecho, vemos en su noción incorporado al Estado, pues es esta institución la única instancia objetiva a través de la cual se impone y aplica coercitivamente la norma jurídica positiva.

La definición de la relación Estado y Derecho, lleva necesariamente a hacer referencia a la disputa intelectual entre el Positivismo Jurídico y la Escuela del Derecho Natural.

Para el Positivismo, el Derecho es lo que el Estado legisla. Por lo tanto éste está constituido por las normas jurídicas que las instancias del Estado llamadas a crearlas, producen.

El orden jurídico es creado por el Estado.

El Derecho es, en consecuencia, producido en un proceso histórico, por el poder gobernante en la sociedad.

El Derecho, en suma, es lo que ha mandado el poder estatal.

Este Derecho, así concebido, tiene dos características esenciales:

- La norma es Derecho por el sólo hecho de existir, es decir, es válida por si misma, y

- Esa norma no está justificada o validada por el mayor o menor grado de justicia que tenga incorporada en ella.

Para Kelsen, positivista por excelencia, el Estado es la totalidad del orden jurídico, entendido este orden como un sistema, que descansa o tiene como soporte una norma hipotética fundamental.

Por lo tanto, el Estado, de acuerdo con Kelsen, es la personificación del orden jurídico que lo constituye y con el cual se identifica. Nace el Estado pues conjuntamente con ese orden jurídico que lo constituye, de forma tal que, en definitiva, el Estado se identifica con el Derecho.

Para el Positivismo, entonces, no hay un Derecho anterior y superior al Estado que fuerza la creación de éste. El Estado nace junto con el Derecho.

Para las diversas escuelas de pensamientos que se engloban bajo la denominación del Derecho natural, el Derecho esta constituido por un conjunto o cuerpo de normas sobre la justicia o equidad, lo que supone la existencia de criterios absolutos (valores) de los justo y del Derecho, que tiene vida independiente de las normas positivas.

Este Derecho ideal, es plena y eternamente válido, y absolutamente independiente de cualquier creación normativa positiva elaborada por el hombre.

El Estado, se crea o surge, como una necesidad de dar vigencias práctica y concreta de esa normas naturales del Derecho.

De allí es que conceptos básicos, como “derechos fundamentales”, “igualdad ante la ley”, “justicia”, adquieren una significación distinta según sea que tengamos sobre ellos una visión positivista o ius naturalista.

Así, igualmente, según sea que tengamos una visión positivista o ius naturalista del Derecho, encontramos distintas respuestas sobre el rol del Derecho en el Estado y del Estado en el Derecho.

Pero independientemente de la mirada ius naturalista o positivista que tengamos sobre la materia, la relación Estado y Derecho resulta evidente e insustituible.

4. Fines del Estado.

Aunque a primera vista, aparece obvio que el Estado tenga alguna finalidad y defina ciertos objetivos, lo cierto es que determinar si el Estado tiene algún fin ha resultado ser un tema difícil, y sobre el cual, los diversos autores no han logrado ponerse de acuerdo.

A vía de ejemplo, citaremos algunos tratadistas que se ubican en el bando que niega que el Estado tenga fines:

- Kelsen, sostenía que “la cuestión en torno a los fines que deben perseguirse con el instrumento técnico-social Estado, es una cuestión política que cae fuera de los márgenes de la teoría general del mismo”.

- Carro, por su parte, sostenía que “el fin del Estado es un problema teleológico, que está más allá de las fronteras del Derecho”.

- Haler, a su turno, señaló que “De la misma manera que, en las convenciones privadas de carácter social entre hombres, no existe ningún fin propio común, sino fines particulares varios, según la diversidad de adjuntos, así tampoco se debe inquirir en los diversos Estados, un fin objetivamente determinado y constante”.

Vemos también, algunos autores que sostienen la necesidad de los fines del Estado:

- Izaga, postula que “si el Estado existe, sin duda existe para algún fin. Y siendo el hombre que constituye el Estado un ser inteligente y libre, el conocimiento más o menos exacto y reflexivo de ese fin, debe proceder de su acción, como racional, ha de apoyarse en algún motivo y dirige a algún objetivo”.

- Fischbach decía “como toda asociación humana, también el estado tiene su finalidad normal”.

- Jellinek postuló: “Si se prescinde de la idea de fin, no se puede tener una noción perfecta del Estado, ya que se omite una característica que es suficiente por sí misma para diferenciar el Estado de todas las otras formaciones que pretenden ser sus iguales,...”.

Como podrá apreciarse, la controversia no es menor, sino que de fondo y tiene mucho que ver también con la disputa entre positivistas, para quienes los fines del Estado es ajeno al Derecho, y los ius naturalistas para quienes es central determinar el fin o fines del Estado.

Al parecer y conforme sostiene el profesor Mario Verdugo, el problema del fin del Estado “rebasa el campo del Derecho, pero ello no significa que el Estado carezca de fin”.

Siguiendo a este autor, veremos un esquema básico que distingue entre fin objetivo del Estado y fines subjetivos del Estado.

El fin objetivo del Estado, sería aquel propio de todo Estado. Este fin estaría constituido por la construcción, consolidación y perfeccionamiento de la comunidad política.

Sampay estima que ese único fin es el que provoca el verdadero orden del Estado y está directamente vinculado a la naturaleza humana, la cual, según él, también es una.

Siguiendo esa línea de reflexión, existiría entonces un fin único del Estado, un fin que será siempre el mismo en todos los tiempos, y que, por tanto, no variará nunca. Para Jellinek, ese fin es “absoluto” y será nominado como el “bien común”.

Los fines subjetivos del Estado serían los propios de cada Estado en particular, y estarían constituidos por aquellos contenidos que cada Estado atribuyen al “bien común”. Estos objetivos estarían muy determinados por el factor histórico, si bien es cierto que las diversas doctrinas políticas aportarían el sustento filosófico para sus fundamentaciones.

Es importante, en todo caso, ya se trate del fin objetivo y de los fines subjetivos, la concepción del hombre, del mundo y de la vida, que cada doctrina o ideología ha postulado, serán elementos determinantes para fijar los fines del Estado.

Veamos a continuación cómo definen esta clase de fines diversas corrientes de pensamiento gravitantes en la historia de la humanidad.

+ Fin objetivo del Estado:

La escuela aristotélica-tomista ha definido que el fin propio, objetivo y necesario del Estado es el bien común.

El Bien Común sería “el conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de sus personas” (Emilio Fernández, “Diccionario de Derecho Político”).

Por su parte, nuestra Constitución de 1980, en su Art. 1º señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Esta noción del Bien Común, es de la misma inspiración de aquella que se contiene en la encíclica papal del Papa Juan XXIII conocida con el nombre “Pacem in Terris”, que sobre esta materia señala: “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias. No se puede permitir de modo alguno que la autoridad civil sirva el interés de unos pocos, porque está constituida para el bien común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que puedan hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses”.

Todas las nociones del bien común citadas coinciden en que éste no es la sumatoria cuantitativa de todos los bienes individuales.

Se trata de un concepto supraindividual hacia el cual se orientan ordenadamente los bienes individuales.

Por lo tanto, no hay contradicciones entre bien individual y bien común, pues ambos de complementan. La persona es al mismo tiempo, agente y destinatario del bien común.

Las nociones citadas del bien común, coinciden también en cuanto al contenido del mismo: la paz, la justicia y el bienestar.

+ Fines subjetivos del Estado:

Todas las doctrinas políticas, más allá que hayan variaciones en el lenguaje, aceptan que el Estado debe transitar por la senda que lo conduce en la búsqueda de lo “bueno” o “útil” ( o “bien común”) para la sociedad.

Así como hay coincidencia en ello, y en que en último término, todas las ideologías, doctrinas o escuelas de pensamiento humano lo que buscan es definir qué es lo bueno y qué es lo malo, lo cierto es que aún no logran ponerse de acuerdo sobre el tema.

¿ Por qué medios se puede alcanzar lo que se define bueno para la sociedad ?

¿ Cuál es el papel del Estado en dicho cometido ?

Las respuestas a estas interrogantes serán diferentes según sean el marco valórico que haya detrás de cada doctrina. Veamos algunos ejemplos:

- Las doctrinas llamadas individualistas postulan que la sociedad debe organizarse de manera tal que se asegure el pleno ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana: esto es, la vida, la libertad, la felicidad. En el aspecto material, deben asegurarse a cada individuo la propiedad privada, y sus complementos inseparables: la iniciativa y la empresa privada.

En este esquema, el Estado limita su acción a supervigilar y garantizar el normal desenvolvimiento de tales relaciones. Por lo tanto, el Estado no debe obstaculizar estas relaciones que se las denomina “leyes naturales” de la economía. Se trata entonces de un Estado “gendarme”, cuya actividad queda circunscrita a asegurar y mantener el orden y la paz social.

El individuo, en este esquema, es el protagonista. La sociedad se justifica sólo en la medida que sirve a este individuo. El Estado es el que lo protege.

- Las doctrinas socialistas son, en cierta medida, una respuesta a los excesos de las doctrinas individualistas de corte liberal. Por lo tanto, buscan acentuar lo social dentro del Estado.

Ello se traduce en un mayor control del Estado en el orden económico a fin de asegurar una mayor justicia social, y la configuración de una relación de cooperación o colaboración entre las clases sociales.

El Estado tiene en este esquema un rol más activo y pasa a cumplir funciones directas como regulador del orden no soló en lo jurídico, sino también en lo social, y, principalmente, en lo económico.

La propiedad privada no sólo otorga derechos a su titular, sino también deberes. Estas doctrinas son las creadoras del concepto “función social” de la propiedad.

Para las doctrinas socialistas, la sociedad ocupa el primer plano; el individuo y el Estado están para servirla.

- Por última las doctrinas transpersonalistas, postulan que la persona humana sólo puede alcanzar su realización plena en la medida que se subordina a un fin superior, llámese éste “el pueblo”, “el partido”, “el Estado”, “la Nación”.

La totalidad de la vida individual y colectiva, en esta esquema, gira en torno al desarrollo de alguno de esos fines superiores antes citados.

El individuo queda entonces anulado en cuanto ser individual y es considerado en cuanto es parte de esa realidad superior.

Sin perjuicio de la clasificación que distingue entre fin objetivo del Estado y fines subjetivos del Estado, hay otras categorías de clasificación de los mismos.

Así, se puede diferenciar entre fin total, también denominado fin global o universal del Estado, y fin parcial, especial, particular o concreto del Estado.

El primero se refiere a la misión omnicomprensiva de la integral misión del Estado, mientras que el segundo abarcaría metas o aspectos específicos o sectoriales del Estado, los cuales serían en definitiva medios para lograr el cumplimiento del fin total.

También se distingue entre fines privativos del Estado y fines concurrentes (no privativos) del Estado, según sean funciones que sólo le corresponden satisfacer al Estado, o que se trate de tareas que también pueden realizar los privados junto al Estado o solamente estos con exclusión del Estado.

Es necesario, con todo, ahondar más en el concepto de “bien común”.

El fin del Estado, como hemos señalado, no es propender al provecho particular exclusivo de uno o un grupo de sus componentes.

Tampoco el bien común se forma mediante la simple sumatoria de los bienes particulares de los miembros de la sociedad.

El bien común es de naturaleza distinta. Puede incluso sacrificar bienes particulares o limitados, como ocurre por ejemplo en la guerra, o cuando, impone ciertas cargas o tributos públicos, en que se ven afectados bienes individuales básicos.

Sin embargo, lo anterior no significa que el bien común se opone al bien particular. Por el contrario el bien común le facilita a la persona herramientas y medios para que se desarrolle tras sus propios fines.

En otras palabras, el bien común crea las condiciones ambientales para que cada individuo busque su plena realización.

El bien común del Estado es entonces el bien de la sociedad política en su conjunto.

En la sociedad política coexisten distintos grupos o sociedades menores que concurren a la formación de la primera.

Cada uno de estos grupos y sociedades tienen, a su vez, objetivos o, llamémoslos, bienes comunes específicos y propios.

Tales bienes comunes específicos subsisten dentro del bien común general.

La función del bien común general es respetar y favorecer a esos bienes comunes específicos. En ningún caso trata de absorverlos, dominarlos o reemplazarlos.

El bien común general debe procurar que los grupos y sociedades menores sigan actuando y progresando tras la consecución de los bienes comunes propios de cada uno de ellos.

El bien común general debe procurar que los grupos y sociedades menores sigan actuando y progresando tras la consecución de los bienes comunes propios de cada una de ellos.

El bien común del Estado es, en consecuencia, un bien común público, ya que comprende a todos los grupos y asociaciones, y busca, precisamente, que los bienes comunes específicos se realicen.

También el bien común del Estado es temporal, en la medida que busca realizarse en este mundo, es decir, permitir el desarrollo del ser humano en su vida terrenal.

Según el profesor Alejandro Silva Bascuñan, dentro del bien común público, pueden distinguirse variadas tareas, a saber:

a) Tarea Tutelar: esto significa que el Estado, sin perjuicio de favorecer el desarrollo de todos los hombres, debe preocuparse preferentemente de los más débiles (pobres o necesitados), en la medida que ellos necesitan de una acción mas intensa y enérgica de protección.

b) Tarea de Coordinación: esto significa que el Estado debe procurar que todas las energías presentes en la sociedad, se complementen y coordinen a fin de que se muevan en correspondencia, conformidad y armonía, hacia el establecimiento e incremento de las condiciones y medios que convengan a todos.

c) Tareas de Suplencia: esto significa que el Estado actúa en forma subsidiaria de la actividad de los particulares, familias, grupos o asociaciones. Por lo tanto, el Estado no substituye con su acción, la acción de los individuos o grupos presentes en la sociedad política. Por el contrario, debe estimularla. Cuando la acción privada es débil o inexistente, entra entonces a complementarla o a suplirla.

d) Tareas de Distribución: Esto significa que el Estado debe distribuir los beneficios y hacer compartir las cargas.

e) Tareas de Seguridad: esto significa que el Estado debe mantener el orden interior del país y estar preparado para su defensa exterior, es decir, utilizando un lenguaje actual, el Estado tiene por misión esencial garantizar la seguridad nacional.

Se discute cuáles son los límites del bien común.

El punto de desacuerdo está dado por definir hasta dónde el Estado, como principal responsable del bien común, puede limitar o suprimir los bienes de los individuos o grupos que lo componen, teniendo como fundamento el bienestar de todos.

¿Siempre el bien común se impone sobre los bienes particulares?

¿Hasta qué punto el individuo puede ser sacrificado en aras del bien común?

Pío XII en su Encíclica “Cuadragésimo Anno” (1931), postulaba que “El objeto natural de toda intervención en materia social, es ayudar a los miembros del cuerpo social, no destruirlos, ni absolverlos”.

Sobre esta disyuntiva, resulta interesante conocer la propuesta que hace el filosófica humanista francés Jaques Maritain.

Este pensador plantea que el hombre es simultáneamente individuo y persona.

En cuanto individuo, cada hombre es depositario de bienes, ventajas, posibilidades, interese, atributos y aspiraciones, tales como la vida, las riquezas, la cultura, el poder y la gloria.

Todo ello puede ser sacrificado, si es necesario y la sociedad lo requiere, por el beneficio general (o del bien común).

En cuanto persona, el hombre busca su propios perfeccionamiento temporal, para lo cual transcienden lo meramente terreno y se proyecta a lo ultratemporal, en definitiva, en Dios.

Esta persona es un centro universal y sagrado de valores, que el hombre utiliza para encaminarse hacia su propio proyecto de perfección conforme a su particular vocación.

En este plano el hombre-persona, es decir, aquel que ha definido en conciencia su comportamiento en búsqueda de su perfección, no puede ser sacrificado en beneficio del bien común.

En síntesis, el bien común puede limitar o privar a un individuo de sus bienes particulares, pero nunca el bien común puede limitar o privarlo de su bien personal.

El Estado se justifica y existe, en último término, para crear las condiciones que favorezcan el bien personal de todos los seres humanos presentes y futuros que lo conforman.

Por lo tanto, el Estado nunca puede imponer nada que vaya en contra de la conciencia de las personas, sino que, precisamente en la realización del bien común, debe buscar que las conciencias adhieran y apoyen lo que en nombre del bien común se les pide.

En suma, la obtención y realización del bien común, es una tarea de todos lo miembros de una sociedad y no sólo labor del Estado.

Cada cual, de acuerdo a su propia naturaleza, está llamado a colaborar en dicha tarea.

Así como hemos señalado las tareas esenciales del bien común también es necesario enunciar aquellos criterios de discernimiento esenciales y permanentes que nos permiten perfilar los caminos a través de los cuales es posible lograr conservar y perfeccionar el bien común.

Estos criterios son los siguientes:

a) El bien común no es una realidad en sí. No tiene consistencia propia. Solo es posible captarlo si lo ubicamos en relación con el ser humano. El contenido del bien común sólo pueden ser determinados teniendo en cuenta las necesidades y exigencias intrínsecas del hombre.

b) El bien común considera el ser humano en toda su integralidad, pero también considera a todos los seres humanos, tanto en sus necesidades materiales como espirituales.

c) El bien común tiende al establecimiento de un ambiente social conforme a las necesidades sociales, pero respetando el desarrollo personal de cada cual conforme a su conciencia.

d) El bien común debe establecer un clima social que facilite y garantice a cada persona alcanzar sus metas esenciales.

e) Finalmente, el bien común permite que todos participen de él, aunque en grados distintos.

Estos criterios de discernimiento, sin embargo, no definen los contenidos concretos del bien común. Y así ha de ser, pues tales contenidos deben ser indicados y extraídos de las situaciones históricas concretas.

La realidad histórica, como ya hemos indicado, va evolucionando constantemente, lo que implica entonces estar en presencia de un proceso ininterrumpido y constante de adecuación de los ordenamiento, actividades y tamaño de la sociedad política y el Estado.

Es por ello que el pensador Johamses Messner ha sostenido que “La realización del bien común es esencialmente un proceso dinámico, es decir, no acabado o totalmente conseguido en ningún momento, sino un proceso en que se configuran -asumiendo constantemente nuevas formas- fuerzas que brotan del espíritu humano, de los intereses humanos y de los instrumentos técnicos”.

Ahora bien, y precisamente por que la historia es dinámica, cada sociedad en su respectiva época, deberá determinar el bien.

Según Burdeau, en eso consistía “la interpretación del bien común”.

Interpretar el bien común consiste en dar contenido preciso a un objetivo definido en términos generales y abstractos.

En el plano teórico, esto significa realizar diversos juicios de valor, pues es necesario precisar, por ejemplo, cuales serían las exigencias de justicia, cómo se ha de promover el desarrollo, y como se relacionarían las actividades privadas.

En el plano práctico, significa elegir entre diversos programas de acción política compatibles con la noción general del bien común.

Sin embargo, es necesario precisar que no todas las doctrinas filosóficas y sus correlatos políticos, entienden o definen como función esencial primordial del Estado, la realización del bien común.

Veamos algunos casos:

1.- Hegel y su teoría de la “divinidad del Estado”.

Hegel escribió la obra “Filosofía del Derecho” el año 1821, y es un estudio profundo de la realidad del hombre en sociedad y en su relación con el Estado.

Veamos dos frases de su obra que nos permiten visualizar cómo ve Hegel al Estado:

Nos decía al respecto Hegel: “se debe honrar al Estado como un elemento divino sobre la tierra”", y llamaba a combatir a todos aquellos “que destruyen el Estado, el cual es divino en sí y por sí, su autoridad absoluta y su majestad”.

Esta divinización tan radical que hace Hegel del Estado tiene que ver con que este pensador ve al Estado como “substancia” y “fin último” del individuo.

Consecuente con esta concepción del Estado, para Hegel sólo es posible un gobierno de carácter absoluto, dentro del marco de un Estado con poderes y una misión sin límites.

Solo a través del Estado, según Hegel, los individuos pueden encontrar la satisfacción plena de sus libertades. Sólo aceptando comportarse de acuerdo con las normas dictadas por el Estado, los individuos pueden superar sus intereses particulares y conseguir, de esta forma, lo “universal” y “racional” que sería un nivel de “libertad objetiva”, es decir, una libertad concreta.

Para Hegel, el “Estado es la esfera de la conciliación de lo universal y de lo particular”. Allí de produciría un mundo donde el “Estado es la realidad de la libertad concreta”.

Esta concepción del Estado, margina el bien común como uno o el fin principal del Estado.

No se trata de entender el bien común de una manera distinta, o de fijar, un particular y especial contendido al bien común.

Claramente, para Hegel el Estado está por sobre el individuo. Por lo tanto, el ser humano está al servicio del Estado y no al revés.

El Estado le entrega al individuo un grado de libertad -es decir, libertad en la medida de lo posible- según sean las posibilidades que entrega ese proceso de conciliación de lo universal con la particular, donde esto último, en todo caso, es permisible en la medida que no pugne con lo universal, lo absoluto, es decir, con el Estado.

2.- El Fascismo.

Mussolini (1883-1945) acuñó una frase célebre: “Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado”.

Al igual que Hegel, para Mussolini, sólo era concebible un Estado absoluto (Totalitario).

Elemento central de la construcción de la doctrina fascista es la concepción del Estado.

El Estado para esta ideología “es lo ABSOLUTO, ante el cual los individuos y los grupos no son más que RELATIVOS. Individuos y grupos no son concebibles más que en el Estado”.

El fascismo consideraba que el liberalismo negaba al Estado en favor del interés del individuo, es decir, el Estado estaba supeditado a la persona.

En cambio, el Fascismo reafirmaba el Estado “como la verdadera realidad del individuo”.

En 1927, el régimen fascista instalado en Italia difundió “La Carta del Trabajo”, en cuyo acápite inicial nace una definición fundamental sobre lo que es o debe ser Italia, y que es un fiel reflejo de lo que en esencia es esta doctrina.

“La nación italiana es un organismo que tiene fines, una vida y medios de acción superiores a los de los individuos, aislados o asociados que la componen. Este es una unidad moral, política y económica integralmente realizada en el Estado fascista”.

En esta concepción, el Estado pasa a ser un fin en sí mismo, y no un ente organizado hacia un fin.

El fin del Estado, es el propio Estado, y no el bien común.

El Estado es el que encarna o resume a la nación italiana, y ésta se realiza solamente a través del Estado fascista.

3.- El Nacional-Socialismo (o Nacismo).

El sostenedor de esta doctrina es Adolf Hitler, que la expresa por medio de su obra “Mein Kampf” (mi lucha) el año 1925.

Para Hitler, la realidad social fundamental no es el Estado, sino que el “Pueblo” (Volk). (Volkwaguen fue la marca de un automóvil diseñado durante el nazismo en Alemania, específicamente el conocido auto escarabajo, cuya marca puede traducirse como el “auto del pueblo”).

El Pueblo se configura según criterios raciales. Es la raza la que posibilita fuertes lazos de comunicación en el Pueblo, incluso con más potencia que eventuales normas jurídicas.

Son esos lazos afectivos de carácter racial, los que producen también una fuerte unión entre el Pueblo y su jefe, quien es básicamente quien conduce la marcha de ese pueblo. Por eso se llama Führer, es decir, el conductor.

Producto de la naturaleza de esta relación entre el Führer y su Pueblo, el hecho de que el primero sea también la autoridad pública es secundario, es consecuencia de lo otro. Y por lo mismo , esa autoridad debe contar con el poder suficiente para dirigir el Estado. Estos poderes por cierto no reconocen límites alguno si se trata de servir al “Pueblo”.

En el nazismo o nacional-socialismo, lo central es entonces la comunidad o Pueblo, estructurado sobre criterios raciales. El individuo está subordinado al Pueblo, sólo tienen derechos en la medida que es parte de él y participa para asegurar la satisfacción de los intereses de la comunidad.

Por lo mismo, el individuo no tiene derechos por y para él.

“Tu no eres nada, tu Pueblo lo es todo”.

El Estado, para el nacional-socialismo, es sólo un simple aparato jurídico que sirve al Pueblo, a través del uso ilimitado del poder político que hace el Führer.

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Enviado por:Daniel Ibáñez
Idioma: castellano
País: Chile

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