Derecho
Derecho penal mexicano
Homicidio
Homicido en riña:
Elementos objetivos. Igual
Elemento normativo art. 137 cpdf contienda de obra con ánimo de hacer daño al contrincante.
Es complementado privilegiado.- disminuye la pena en relación al tipo base porque los dos están en un mismo plano de antijurícidad.
De 4 a 12 al provocador y el provocado de 3 a 7 años.
Si uno de los dos desiste o ya no puede o no quiere seguir haciendo daño y hay homicidio ya se convierte en homicidio simple intencional.
tiene que haber provocado y provocador necesariamente.
Homicidio cometido en estado de emoción violenta art. 136 cpdf.-
se impone 1/3 de la pena que corresponda por su comisión
Elemento normativo.- estado de emoción violenta art. 136 cpdf.
delito culposo porque no hay un razonamiento libre porque esta condicionado por las condiciones. No puede haber reflexión.
se sabe si es este tipo de delito a través de presunciones.
se tiene que probar que la persona sufrió un quebranto en su razón que surgió de pronto
tipo privilegiado desde punto de vista del tipo base cuando hay ventaja no.
lo importante es el carácter temporal del estado de emoción.
es un tipo penal abierto.
Lesiones art. 130. cpdf.
Art. 288 cpf no solo es lo fisico sino también la alteración de la salud o alteración que se haga a la persona.
Art. 130 no se establece que es lesión y dice que sea daño o alteración de la salud también salud mental
delitos contra la vida y la integridad corporal.
hay una conducta, resultado material y nexo causal
la conducta es lesionar
en los delitos de resultado material siempre se exige la reparación del daño y en los formales no porque no hay resultado material.
objeto material es la parte del cuerpo lesionada.
son lesiones levísimas que tardan menos de 15 días las leves mas de 15 y menos de 60 y las graves mas de 60 y las gravísimas las que ponen en peligro la vida fracc. VII hay intermedias dependiendo de la fracc. Por ejemplo las que dejan marcas en la cara o la disminución de funciones, etc.
en la medida de lo anterior esta la gravedad de la pena
en la fracc. VII en el CPF. 293 dice que se pueden poner varias penas del mismo art. Si pones en peligro la vida es una sanción más la sanción de lo que tarden en sanar
en el df. No esta este precepto y a través del principio de consunción que es que cuando hay dos penas se pone la que protege mas el bien jurídico. Si te lesiones con alguien el MP. Te consiga por lesiones pero si muere la persona se te persigue por homicidio. Art. 13cpdf.
Cuando hay dos normas que se pretenden aplicar al caso concreto se aplica el principio de especialidad, el de subsidiaridad y el de consunción.
cuando levantas un acta por lesiones hay un certificado medico provisional y dice que tipo de lesión es y después hay un dictamen definitivo.
las lesiones se persiguen por denuncia. Menos las que tardan menos de 15 días
Lesiones en la cara fracc. IV
Citaríz permanentemente notable en la cara y esta abarca de la frente a la oreja y de la frente a la barbilla y estos son elementos normativos.
Aquí el secretario del juzgado debe certificar que ésta lesión es visible para que de fe publica.
Y el perito en medicina determina si es permanente.
Art. 131 lesiones entre sujetos vinculados por razón de parentesco:
La pena se aumenta en 2/3 partes la sanción
Tipo penal agravado porque requiere elementos clasificados por el tipo penal
no hay elemento subjetivo.
debe operar el mismo elemento subjetivo específico del homicidio en razón de parentesco porque si no hay este elemento solo son lesiones simples. Porque se estaria privilegiando a las personas que no conocen ese parentesco
lesiones art. 132 a un menor de edad o un incapaz
elementos de carácter normativo crueldad o frecuencia sujetos a la patria potestad, tutela, custodia de la gente
Con crueldad.- maldad y con exceso
Patria potestad.- los hijos
Custodia de una gente.- simplemente la persona que lo este cuidado.
la pena se aumenta 2/3 partes tipo penal agravado. Por la crueldad, frecuencia o por la confianza depositada.
ningún tipo de lesión puede hacerse con el motivo de corregirlo
solamente se puede corregir si no es con crueldad o con frecuencia.
Inducción al suicidio art. 142 cpdf.
Es la muerte que se produce una persona por si misma sola o con ayuda de un tercero
El sujeto pasivo tiene la libre consideración de quitarse la vida.
Hay un elemento de carácter subjetivo que es el sujeto pasivo ha decidido quitarse la vida.
Es un tipo abierto en cuanto a la conducta.
Este delito procede solo cuando se de el resultado
Los elementos objetivos o externos son:
conducta
aquí la conducta es ayudar a que se suicide. Cualquier medio que se utilice.
resultado
la muerte del suicida
nexo causal.
Si esa ayuda que se presto fue la causa eficiente “nexo causal” para producir la muerte.
Objeto material.- es la persona que se suicida.
El bien jurídico.- es la vida
El elemento subjetivo especifico.- que es la determinación de quitarse la vida.
Elemento subjetivo Genérico.- tiene que darse de una manera dolosa si no sabes que lo estas ayudando no hay delito.
El elemento subjetivo genérico “dolo o culpa” quien hace la conducta de ayudar para que te mates es un dolo directo porque sabe que esta penado y sin embargo quiere el resultado.
La diferencia. Con el homicidio es que la persona aquí quiere morir y la persona que ayuda solo proporciona los medios y hay un grado de antijurícidad
La otra parte del articulo es que el sujeto activo ejecute la muerte es de 4 a 10 años
Aquí los elementos objetivos son:
conducta
auxiliar hasta el punto de provocar la muerte, también es un tipo penal abierto, pude ser lo que sea para matarlo.
resultado
la muerte del suicida
nexo causal
la conducta de auxilio debe ser el medio eficaz para producir la muerte.
Hay un tercer tipo penal en este mismo numeral que es que una persona induzca a otra a quitarse la vida y los elementos objetivos son:
conducta
inducción al suicidio.- convencer de que lo haga
resultado
la muerte
nexo causal.
Hay dos nexos
Los medios usados para convencer.
Saber si la conducta que lo convenciste hacer es la causa de la muerte.
La inducción al suicidio se agota en el momento en que se convence a la persona siempre y cuando se produzca la muerte.
El objeto material.- el sujeto pasivo
Atendiendo al Elemento subjetivo genérico es un delito doloso.
Se imponen de 3 a 8 años.
Si no se consuma la muerte por causas ajenas se ponen de 2/3 partes.
Si no se producen lesiones se aplica ¼ parte de la pena.
Suicidio de incapaces art. 143.
Se ponen las penas de homicidio calificado porque las personas no tienen la capacidad de entender.
Hay que determinar el aspecto intelectual que se trate de una persona normal.
Tentativa art. 20.- no se produce el resultado querido por el agente pero hay que tomar dos supuestos:
cuando se realizan todos los actos pero no se lleva acabo el resultado por causas ajenas a la voluntad del agente tentativa acabada aquí hay dos delitos las lesiones y la tentativa de homicidio. Se aplica la sanción que protege más el bien jurídico tutelado
cuando se realizan todos los actos pero a la mera hora te arrepientes aquí
Aborto art. 144 cpdf.
Privación del nacimiento desde el punto de vista semántico.
En Grecia si se permitía por la perfección que se buscaba.
En México esta permitido con muchas limitaciones
Art. 144.- la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo
Embarazo abarca desde la fecundación hasta que nace.
Desde que es fecundado el ovulo hay una protección de ese producto aquí se protege el producto de la concepción y no la vida porque este producto en un futuro va a ser vida.
El bien jurídico tutelado es la vida de un producto que esta en proceso de desarrollo
Art. 145.- al que hiciera abortar a una mujer con su consentimiento sin importar el medio se pone de 1 a 3 años
conducta
hacer abortar a una mujer con su consentimiento
resultado
la muerte del producto de la concepción
nexo causal
determinar si los medio empleados fueron suficientes para provocar la muerte del producto de la concepción
No hay pena para la mujer que consiente
Objeto material.- el producto muerto “donde recae directamente la acción del ilícito”
Elemento de carácter normativo.- abortar
Elemento de carácter subjetivo especifico.- el consentimiento de la mujer
Atendiendo al elemento subjetivo genérico es un delito doloso
Al que haga abortar a una mujer sin su consentimiento de 5 a 8 años
Mismos elementos objetivos. La única diferencia es si el consentimiento de la mujer
Si media violencia se aplica una pena de 8 a 10 años
La violencia puede ser física o moral que son elementos de carácter normativo
Física actividades de carácter corporal para a través se obliga a la persona a hacer algo
Moral mecanismos no físicos mediante los cuales se constriñe la voluntad de la mujer.
Si tienen conocimiento los papas o amigos te empiezan a lavar el coco para que no tengas al niño puede ser violencia moral.
Art. 146 exige una calidad del sujeto activo y la pena se agrava porque hay una suspensión de actividades
Art. 147 a la mujer que se practique solita un aborto se aplica de 1 a 3
No es necesario precisar la existencia del objeto material del cuerpo del delito art. 124 cppdf.
Aun cuando la ley dice que es desde el momento de la fecundación a veces es difícil comprobarlo como en el caso de la píldora
Excluyentes del aborto art. 148.
Hay causas que excluyen de responsabilidad penal:
hay conducta, resultado y nexo causal pero no hay antijurícidad
cuando el producto es resultado de violación o inseminación artificial no consentida esto porque la mujer no decidió acerca de la maternidad.
Por violación es cuando se vence la resistencia de la mujer y se le obliga a la copula vaginal para que pueda quedar preñada. Para que proceda se tiene que levantar el acta de violación. Aquí no dice que tenga que dar su autorización el MP pero se hace para que haya mayor legalidad.
Inseminación artificial cuando por medio de instrumentos tecnológicos se fecunda el ovulo de la mujer
Otro caso es cuando corre peligro la vida de la mujer. Dando el consentimiento un medico y que lo apruebe otro medico.
Cuando se detecta que el producto tiene problemas de carácter congénito y no pueda subsistir después de nacer. Con el consentimiento de la mujer. Esto solo procede si los niños no pueden ser viables.
Otro es cuando la mujer de manera culposa se provoca el aborto
El ministerio público tiene que dar información con elementos de carácter objetivo para que la madre pueda tomar su decisión.
Titulo segundo Reproducción asistida inseminación artificial y manipulación genética
Nos habla de la connotación de los delitos.
No se sabe cual es el bien jurídico que se tutela y al no mencionarse casi es hablar de la inexistencia de los delitos.
Inseminación artificial Proceso alterno que pretende que una pareja que no puede procrear se le presenta esta alternativa después de aplicar los procesos convencionales que tratan de corregir la deficiencia y si esto no sirve procede la inseminación.
Inseminación artificial. Colocar un ovulo fecundado en la mujer. A travez de procedimientos establecidos.
Tipo penal.- a quien disponga de ovulos o esperma para fienes distintos autorizados a sus donantes art. 149
Aquí el fin es la procreación si no es para eso es tipo penal
delito de resultado mat. Porque hay un desvio de la finalidad
nexo causal en que consistio el acto para que se llevaron acabo
Elementos normativos
ovulo y esperma
para fines distintos de los autorizados.
Se destina otro efecto que no es la inseminación.
El objeto material es:
el ovulo o el esperma porque fue desviado
El bien jurídico es.- es difícil encontrarlo es imposibilitar el medio alterno de la procración cuando se dispone de los ovulos o el esperma.
Atendiendo al elemento subjetivo generico.- Es un delito doloso porque el agente tiene la intención de desviarlos
El que sin conse de una mujer mayor de 18 años o con el conse de una menor art. 150
Conducta antijurídica.- inseminar a una mayor de 18 años sin consentimiento o con el consentimiento de una menor o incapaz se ponen de 4 a siete años.
Inseminar consiste en colocar el ovulo fecundado en una mujer sin importar si se embaraza o no.
El resultado es material.- es la inseminación
La conducta.- es inseminar
Nexo causal.-las actividades que haces para colocar un ovulo fecundado para colocar el ovulo fecundado
Elementos normativos:
sin consentimiento de la mayor de 18
la aprobación de una menor
incapaz para comprender el significado del hecho
que no pueda resistir el hecho
alguien que no puede moverse
El objeto material el cuerpo mujer.
El bien jurídico tutelado.- en la que puede elegir es la libertad de elegir de un medio alterno y de las incapaces o las que no pueden resistirlo es la integridad fisica.
Elemento subjetivo genérico es un delito doloso.
Art. 151.- de 4 a 7 quien implante el ovulo fecundado ajeno a ella o el esperma diferente al donante sin el consentimiento expreso de la mujer.
Conducta antijurídica es implantar un ovulo fecundado que no corresponde a los donantes.
Este tipo tiene elementos circunstanciales porque el ovulo no debe ser de la mujer que fue fecundado o que se hubiera ocupado un esperma de donante no autorizado.
El bien juri.- la libertad de elegir cuando es donante no autorizado
Elemento normativo
Donante no autorizado
Ovulo fecundado un sigoto
Ovulo ajeno o esperma no autorizado
Sin el consentimiento de la paciente
El consentimiento de una menor de edad o incapaz
Sin que pueda resistirlo
Anestesias
No se pueden mover.
Es un delito doloso si te equivocas es una excluyente porque es un error de hecho
La segunda parte habla de violencia o si resulta un embarazo la pena se aumenta de 5 a 14 y esto es un delito complementado agravado.
Aquí embarazo es la fijación del ovulo en el útero de la mujer.
Art. 152
ADEMAS DE LAS PENAS PREVISTAS EN EL CAPITULO ANTERIOR, SE IMPONDRA SUSPENSION PARA EJERCER LA PROFESION O, EN CASO DE SERVIDORES PUBLICOS, INHABILITACION PARA EL DESEMPEÑO DEL EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA, ASI COMO LA DESTITUCION.
Puede ser que haya instituciones el servidor publico a demás de la pena es suspensión y destitución.
Art. 153
CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y LA PASIVO EXISTA RELACION DE MATRIMONIO, CONCUBINATO O RELACION DE PAREJA, LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA.
No es necesario que la pareja realice la conducta descrita del tipo art. 22 c.p.d.f.
Aquí relación de pareja permanente que no ha llegado del concubinato y que estén fuera del matrimonio.
Es por querella porque a lo mejor la mujer se queda sin el sustento económico, personal, etc. Y ella determina si presenta o no la denuncia porque puede otorgar el perdón.
Art. 154 manipulación genetica
SE IMPONDRAN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, INHABILITACION, ASI COMO SUSPENSION POR IGUAL TERMINO PARA DESEMPEÑAR CARGO, EMPLEO O COMISION PUBLICOS, PROFESION U OFICIO, A LOS QUE:
I. CON FINALIDAD DISTINTA A LA ELIMINACION O DISMINUCION DE ENFERMEDADES GRAVES O TARAS, MANIPULEN GENES HUMANOS DE MANERA QUE SE ALTERE EL GENOTIPO;
II. FECUNDEN OVULOS HUMANOS CON CUALQUIER FIN DISTINTO AL DE LA PROCREACION HUMANA; Y
III. CREEN SERES HUMANOS POR CLONACION O REALICEN PROCEDIMIENTOS DE INGENIERIA GENETICA CON FINES ILICITOS.
Conducta en la fracc. I.- Lo que esta prohibido es manipular genes con finalidad distinta a curar enfermedades.
El bien tutelado es.- el geno tipo, y el avance científico
Es un delito doloso.
Son sujetos calificados.- porque son los especializados para poderlo hacer.
Fracc. II
Conducta.- fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto
Aquí se agota el tipo cuando se fecunda el óvulo
Elemento normantivo:
Fines distintos.-cuando no es para la procreación humana y esto se ve cuando no hay una mujer donante para recibir el óvulo
Fracc. III
Ingeniería genética alterar l
El bien jurídico protegido es el genotipo
Titulo III delitos de peligro para la vida o salud art. 156
En los delitos de peligro no hay resultado ni nexo causal sino solo el bien jurídico se pone en peligro pero este debe ser objetivo que se advierte se encuentra en los tipos penales. Solo existe la conducta, son los delitos formales son delitos porque el legislador quiso proteger a bienes jurídicos desde su más elemental esencia.
Es diferencia de la tentativa porque esta el animo de lesionar o matar y esto no se produce porque en la inacabada no se realizan todos los actos para producir el resultado y en la otra es acabada porque no se produjo el resultado por otra razon diversa al agente.
El bien jurídico esta en mismo titulo
Art. 156
AL QUE ABANDONE A UNA PERSONA INCAPAZ DE VALERSE POR SI MISMA TENIENDO LA OBLIGACION DE CUIDARLA, SE LE IMPONDRAN DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISION SI NO RESULTARE LESION O DAÑO ALGUNO. ADEMAS, SI EL ACTIVO FUESE ASCENDIENTE O TUTOR DEL OFENDIDO, SE LE PRIVARA DE LA PATRIA PROTESTAD O DE LA TUTELA.
Al que abandone una persona incapaz de
La conducta es abandonar a un incapaz de cuidarse a si mismo y aquí se da el tipo penal. Que es dejar expuesto al peligro a una persona que no se puede cuidar.
Tiene que ser un sujeto pasivo y activo calificado, el activo porque tiene la obligación de cuidarlo, y el pasivo también porque no puede valerse por sí mismo y se encuentra bajo el cuidado del sujeto activo.
La obligación como elemento normativo puede derivar de la ley o de un acuerdo de voluntades de la que sale el encargo de proteger a la persona. Por ejemplo amigos, enfermeras, familiares
La parte final es con la condición que no se resulte lesión o la muerte
Aquí se consuma el delito en el momento de abandonar el incapaz independientemente de las consecuencias de ese abandono.
Si el activo fuese el que tiene la patria potestad o la tutela, aquí son menores de edad o incapaces desde el punto de vista de la tutela. Se pierden el padre se le quita sí la ejerce.
Art. 157
AL QUE DESPUES DE LESIONAR A UNA PERSONA, CULPOSA O FORTUITAMENTE, NO LE PRESTE AUXILIO O NO SOLICITE LA ASISTENCIA QUE REQUIERE PUDIENDO HACERLO, SE LE IMPONDRA DE QUINCE A SESENTA DIAS MULTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA QUE PROCEDA POR EL O LOS DELITOS COMETIDOS.
Al que después de lesionar a una persona culposa o fortuitamente y no le preste auxilio o pida ayuda cuando lo puede hacer se le pone una multa independientemente de los delitos cometidos.
Tampoco hay resultado material porque es delito de carácter formal.
En caso fortuito no hay delito porque excluye lo doloso y lo culposo porque ni si quiera puedes prever las consecuencias de un determinado actuar.
No prestar auxilio es abandonar a la persona ó si puede pedir el auxilio correspondiente no hacerlo.
Siempre y cuando pueda hacerlo se refiere a un estado de necesidad y es una exclusión del delito, si no puedes hacerlo no procede esto.
Aquí el delito se agota en la falta del auxilio.
Art. 158
AL QUE EXPONGA EN UNA INSTITUCION O ANTE CUALQUIER OTRA PERSONA A UN INCAPAZ DE VALERSE POR SI MISMO, RESPECTO DEL CUAL TENGA LA OBLIGACION DE CUIDAR O SE ENCUENTRE LEGALMENTE A SU CARGO, SE LE IMPONDRA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISION.
LOS ASCENDIENTES O TUTORES QUE ENTREGUEN EN UNA CASA DE EXPOSITOS A UN MENOR DE DOCE AÑOS QUE ESTE BAJO SU POTESTAD O CUSTODIA, PERDERAN POR ESE SOLO HECHO LOS DERECHOS QUE TENGAN SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL EXPOSITO.
NO SE IMPONDRA PENA ALGUNA A LA MADRE QUE ENTREGUE A SU HIJO POR IGNORANCIA, EXTREMA POBREZA, O CUANDO SEA PRODUCTO DE UNA VIOLACION O INSEMINACION ARTIFICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 150 DE ESTE CODIGO.
Pones a los menores en la puerta de una institución o ante cualquier otra persona y la pones en riesgo.
Exponer es de carácter normativo y quiere decir abandonar
El abandono no es en cualquier parte. Sino en la institución ó ante otra persona
Es un delito complementado atenuado porque lo dejas ante el cuidado de una persona
Es un delito doloso
El último párrafo son las excusas absolutorias (haces el delito pero no hay pena porque no hay la ley así dice)
La extrema ignorancia esta contemplada como una disminución de la culpabilidad porque no sabe bien lo que hace.
El padre también por las reglas generales de derecho “dolo” porque se abandona para que este mejor. No hay dolo porque no lo haces para abandonarlo sino que para este mejor.
El segundo parrafo el sujeto pasivo de 2 veces calificado porque es tu hijo o eres su tutor ademas que tiene que ser menor de 12 años y el activo
Art. 159
AL QUE SABIENDO QUE PADECE UNA ENFERMEDAD GRAVE EN PERIODO INFECTANTE, PONGA EN PELIGRO DE CONTAGIO LA SALUD DE OTRO, POR RELACIONES SEXUALES U OTRO MEDIO TRANSMISIBLE, SIEMPRE Y CUANDO LA VICTIMA NO TENGA CONOCIMIENTO DE ESA CIRCUNSTANCIA, SE LE IMPONDRAN PRISION DE TRES MESES A TRES AÑOS Y DE CINCUENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA.
SI LA ENFERMEDAD PADECIDA FUERA INCURABLE, SE IMPONDRAN PRISION DE TRES MESES A DIEZ AÑOS Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA. ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA VICTIMA U OFENDIDO.
Es un delito formal porque es peligro de contagio
El delito se consuma cuando se realiza la relación sexual u otro medio transmisible.
Es un delito doloso
Elementos subjetivos específicos es con conocimiento del sujeto activo. Y el pasivo no tenga conocimiento.
Elementos normativos:
enfermedad grave
puede matarte
periodo infectante
peligro de contagio
que te pueda transmitir la enfermedad
otro medio transmisible
v.gr. jeringas.
Si la enfermedad es incurable la pena se agrava es un delito complementado agravado.
Si pasa esto hay lesiones y si se muere hay homicidio
Titulo IV delitos contra la libertad
Art. 160
No hay fin de lucro
De 6 meses a tres años si no hay fin de lucro
El delito se consuma cuando el sujeto pasivo es privado de la libertad por un particular lo importante es que no hay fin de lucro por lo tanto no hay penas tan grandes
Privar de la libertad es que no le permitas trasladarse de un lugar a otro.
El resultado es no poder trasladarse de un lugar a otro
La relación causal es el medio idóneo para que la persona no pueda trasladarse de un lugar a otro.
A demás de los objetivos hay un elemento subjetivo específico que forma parte del delito y es sin el propósito de tener lucro.
Cuerpo del delito art. 122 procesal. Df.
El objeto material es el sujeto pasivo del delito porque es el que resiente la conducta antijurídica.
El bien tutelado es la libertad de transito.
La excepción es cuando robas art. 16 constitucional.
Solo en casos que dice la ley un delito que es doloso se pude dar de forma culposa art. 76 c.p.d.f.
El delito acaba cuando se libera a la persona de forma espontánea si no hay ésta liberación se aplica la pena base y sin fue espontánea se atenúa la pena.
Para saber si en un delito continuo o continuado art. 17 c.p.d.f.
Penúltimo párrafo de este articulo la pena aumenta cuando la conducta es con violencia, la victima sea menor ó mayor de sesenta años o este en inferioridad física o moral estos son elementos normativos.
Esta parte del delito es un complementado agravado.
Si se dan la atenuación y la agravante se pone la pena agravada porque la atenuación es sin que se de la otra parte del delito.
El último parrafo habla de cinco a veinte años cuando al privación de la libertad se de con el proposito de robar o estorcionar art. 220 y 236.
La diferencia es con el art. 163 bis es que aquí es solo por el tiempo estrictamente necesario y en el 160 no. Pero pues se puede decir que es lo mismo. Y se aplica el la primera porque tiene la pena más pequeña y por el principio de in dubio pro reo
Art. 161
Se puede decir que es fraude laboral en términos generales
Tiene un lugar equivocado porque no es privación de la libertad.
La conducta es obligar a que se presten trabajos o servicios personales empleando violencia.
El bien es la libertad de elegir y el quebranto patrimonial porque no se le pagan las prestaciones debidas
Aquí ya no es la libertad de transito la que se afecta
El resultado.- es coartarle la libertad de elegir.
Elemento de carácter normativo sin la retribución debida y esto esta en la ley federal del trabajo.
Es un delito doloso
El objeto material es el sujeto pasivo del delito.
El engaño es elemento normativo y es colocar a una persona fuera de la realidad. Ponerlo en un error también intimidación que es amenazar. Y otro medio es un tipo abierto en relación a la conducta.
Art.162
La conducta es privar de la libertad con el proposito e realizar un acto sexual
El bien jurídico es la libertad sexual, la de transito.
El delito se consuma cuando se hace la privación de la libertad de transito.
La realización del acto no es necesaria para que se de este tipo por el elemento normativo que es que la gente tenga el propósito de realizar el acto sexual y esto se puede determinar a través de testimonios o conductas precedentes.
Delito de resultado material porque se tuvo que haber privado de la privación.
El segundo párrafo.
Se reduce la pena y confirma que el delito esta consumado con la privación
Es para disuadir que no se siga privando de la libertad y no se realice el acto sexual.
Privación en la modalidad de secuestro
Se encuentra en diferentes tipos penales
Art.163
Aquí se plantean modalidades y consiste en que el agente tenga la intención de pedir rescate o causar perjuicio a la persona esto destaca por se el elemento subjetivo propósito
El tipo se da cuando la persona es privada de la libertad con intención de pedir rescate no es necesario que se de el daño para que se de el tipo
El cuerpo del delito se da con la conducta de privar de la libertad con el resultado del impedimento de la persona de poder trasladarse y el nexo es tener al sujeto pasivo en un lugar donde este encerrado de tal manera que se le permita trasladarse el resultado también es que no se puede mover
En el cuerpo del esta el elemento sub. Especifico que es que tenga la intención de pedir rescate.
El bien tutelado es la libertad de transito. No el patrimonio porque esta bajo el titulo de delitos que atentan contra la libertad.
Aquí se sabe si tiene la intención por como fue secuestrado y por los antecedentes que tengan los sujetos activos.
El delito se da cundo se priva la libertad con la inteción de cualquiera de los cuatro elementos que menciona el art.
Es un delito doloso
El dienro se devuelve porque no fue obtenido de manera lícita
El tercero al que se refiere el tipo también. Es victima del perjuicio que se le causo o de la cantidad que pago pero no de la privación de libertad
Hay dos sujetos pasivos diferentes el secuestrado y el que paga
Los delitos que hay es la privación de la libertad y el enriquecimiento ilícito.
Art. 163 bis
El sucuestro expres ya estaba en el último parrafo del art. 161.
Es lo mismo pero se le dio una nueva denominación
La finanlidad también es ejecutar el robo o la extorsión la dif. Es que el activo priva de la libertad al pasivo con el fin de obtener un beneficio economico
El resultado es la privación de la libertad.
El robo y la extorsión no es necesario que se consumen porque la definición dice que es para cometerlos
El delito se da con la privación de la libertad con la intesión o de extorción y los delitos de robo y extorsión se rigen conforme a sus leyes, hay una pluralidad de delitos
Hay un concurso de delitos y es ideal y se pone la pena mayor
La segunda parte esta mal hecha porque no dice a quien se impone la pena y si bien es lógico a quien se impone la pena, como se llega a deducir eso es una mayoría de razón que es reconstruir un tipo penal y esta prohibido.
Art. 164
Secuestro con circunstancias que lo agravan
Los mismos elemento de definición son los del 163 solo vamos a ver las circunstancias que agravan el tipo penal.
La fracc. II es porque usa su posición para hacer más fácil el secuestro
A demás que hay más antijuricidad porque es servidor publico. O se ostente sin serlo porque posibilita el secuestro.
La Fracc. IV quebrantas la confianza que se ha depositado en virtud de un vinculo que existe entre el sujeto activo y el pasivo
Fracc V es porque estan en un mayor grado de indefensión o en cualquier otra circunstancia en la que el sujeto pasivo este en inferioridad física o mental
Fracc VI el sujeto activo usa menores o personas que no pueden entender lo que hacen el sujeto resulta responsable porque los usa para eludir el alcance de la ley.
Fracc. VII daño o alteración de la salud se refiere a lesiones
La ultima parte disminuye la pena porque no cumplio el proposito y por razones de politica criminal, para que ya no lo sigas haciendo.
Art. 165
Es caso de que fallesca
Es una agravante del 163
No es delito porque no hay conducta y hay que ligarlo con el art. 163
Es una circunstacia que agrava el delito y esto es el que muera
Y la conducta es privar de la libertad pero lo que cambia es el resultado y éste es que se muera.
El segundo parrafo si es un tipo penal porque si hay una conducta que es privar de la vida y se esta en un concurso de delitos
Art. 166
Es un tipo penal complementado agravado
La conducta es privar de libertad, el resultado es la perdida de la libertad del menor, el nexo son las actividades que impiden al menor trasladarse
El elemento subjetivo específico es con el fin de obtener lucro y el otro es con el fin de trasladarlo fuera del distrito federal.
Es necesario que los sujetos pasivos sean menores o incapaces ya que el tipo pide un sujeto pasivo calificado y si no los hay no hay delito porque estos son elementos del tipo.
Art. 166 bis
En la primera fracc. El resultado es la privación de la libertad porque propicias que la persona esté privada mientras duran las negociaciones son tipos penales disuasivos para que las personas no traten con los secuestrados. El asesoramiento implica que la persona siga secuestrada por la manera en que llevan las negociaciones y los negociadores tienen fines lucrativos, la segunda parte es que sin el consentimiento si lo tienes si puedes.
Fracc. II fuera del derecho a la información
Fracc. III lo que menciona la fracc. Son coductas el resultado es el entorpecimiento de la justicia.
Fracc. IV la conducta es intimidar para que los familiares no ayudar, el bien jurídico es la administración de justicia
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
Violación art 174
La violación es imponer por medio de violencia la copula a una persona de cualquier sexo
Delito de resultado material y este delito no implica la lesión que se pueda producir por este tipo de actos.
Este tipo protege la libertad sexual y el desarrollo sicosexual
La conducta es la realización de la copula por medio de la violencia fisica o moral
El resultado es la afectación del bien jurídico tutelado.
Nexo causal las los actos
Elementos de carácter normativo violencia fisica mov. Corporales que impide a la victima proteger su libertad sexual, violencia moral quebrantar la voluntad de la persona mentalmente “amenazas”
Copula es la introducción del miembro por cualquiera de las tres vías anal, vaginal, oral
El delito se integra en el momento de la realización de la copula.
Es un delito instantáneo.
Esta es la violación que se puede decir la propia o “normal”
En estos delitos es importante la declaración de la victima porque casi nunca hay testigos y se realizan examenes sicológicos, ginecológicos, proctológico, esto porque casi no se puede tener una prueba directa.
A parte de las pruebas anteriores debe haber un dictamen pericial que es el examen psicológico para determinar cual ha sido el daño en relación a los hechos que ha declarado.
Todas las pruebas son indicios y ninguna hace prueba plena la mejor prueba es el enlace lógico y natural de los indicios y la verdad que estamos buscando.
Esta violación es investigados por fiscalías especializadas que tienen los elementos intelectuales para deducir en un caso concreto mediante las pruebas para determinar si existe el delito.
El tercer párrafo es la violación impropia introduces un objeto u otra parte del cuerpo distinto al pene en la vagina o ano sin el consentimiento de la persona
La violación entre cónyuges se impone la misma pena pero se persigue por querella.
En el código federal no dice quien es el sujeto activo, el en del D.f. tampoco dice quien es el sujeto activo pero igual haces una interpretación.
Relación de pareja es hombre y mujer que tienen una relación de carácter permanente y este termino no abarca las personas del mismo sexo.
Art. 175 violación equiparada
Se el que tenga copula con personas incapaces o personas que no pueden defenderse y es un delito equiparado porque no tienen un elemento del tipo base y el elemento que falta aquí es la violencia.
Elemento de tipo hay que decir que la fracc. I tienen que ser sujetos pasivos calificados
En el último párrafo es otra circunstancia que agrava el tipo básico
Abuso sexual art. 176
La conducta es ejecutar un acto sexual sin el propósito de llegar a la copula y otra es obligar a realizar el acto sexual, o la haga ejecutar un acto sexual
El resultado es material y es la afectación del bien tutelado y éste es la libertad sexual
Elementos normativo:
sin consentimiento de una persona
acto sexual tienden a la satisfacción de la libido.
Elemento subjetivo especifico.- sin el propósito de llegar a la copula. Si no existe este elemento es una tentativa de violación
El último párrafo si se hace uso de violencia hay un delito complementado agravado
Este delito se persigue por querella a menos que halla violencia
Art. 177
Es la equiparación del abuso sexual y lo que le falta con respecto del tipo básico “al que sin consentimiento” porque es un incapaz
Los sujetos pasivos son calificados y son elementos del tipo.
Art. 178 circunstancias que agravan los delitos anteriores
Las fracciones:
si hay dos o más personas
en caso de la violación no es necesario que los otros hagan copula sino que ayuden
se refiere a familiares y a demás de la pena hay otra sanción que esta al final de aquí
son sujetos calificados por empleo publico o por su trabajo se aprovecha para llevar a las victimas a realizar los actos de abuso o violación y también hay otra sanción que es otra profesión
si tienes la custodia o estas encargado de la persona.
a bordo de un vehiculo
cuando es cometido en un lugar despoblado.
Si se dan dos agravantes es doblemente agravado
Hostigamiento sexual art. 179
Se amenaza a la persona para que tenga un trato que va encaminado a la satisfacción del libido
Los sujetos deben estar vinculados por una actividad esta parte es un elemento del tipo
Estupro art. 180
Al que tenga copula con una persona mayor de doce y menor de 18 años
Antes solo era para mujeres respetadas que querían ser conquistadas y después cambia
La razón esencial de este delito no concuerda con el tipo penal como esta conformado por la edad y por que dice la mujer esto esta en la exposición de motivos al principio del código porque aquí dice que sea menor de 16 años.
Por copula se entiende a lo mismo de la violación aunque antes solo se refería a la copula normal.
Elementos objetivos:
delito de resultado material
conducta es la realización de la copula
resultado es la afectación del bien jurídico que es la seguridad sexual porque en esta edad son fácilmente engañadas
nexo causal.- se da desde el punto de vista del engaño que debe ser lo suficiente para que el pasivo permita la copula. debe acreditarse si el engaño fue suficiente para la realización de la copula
El sujeto pasivo puede ser un hombre también.
Elementos de carácter normativo:
copula
obteniendo su consentimiento por medio del engaño
que de su aprobación para tener la copula
engaño
mentir a alguien para que tenga una falsa apreciación de la realidad.
Sujeto pasivo calificado por razón de la edad. Es elemento del tipo
Incesto art. 181
La conducta antijurídica es tener copula con ascendientes
El resultado es la afectación del resultado y es la seguridad sexual para evitar la deformación genética.
Elemento subjetivo específico es con conocimiento del parentesco
Son sujetos calificados que son ascendientes, descendientes, hermanos. Son elementos normativos porque hay que acudir a otra norma para saber que son los lazos de parentesco.
Art. 182
De los delitos anteriores que haya hijos “violación, estupro, incesto” a demás de la pena tienes que pagar alimentos.
Titulo VI delitos contra la moral publica
Son delitos de carácter formal salvo las excepciones
Corrupción de menores Art. 183
Es un tipo abierto porque es mediante el despliegue de cualquier conducta
Elementos normativos
procurar.- aquí significa hacer todo lo posible
inducir.- convencer
facilite.- prestar los medios o quitar los obstáculos para la realización de las actividades.
menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho
Racima es la satisfacción de del libido
ebriedad
prostitución
drogas o enervantes la diferencia es que las drogas te alteran y los enervantes te tranquilizan.
practicas sexuales
aquella actividad que tiende a la satisfacción del livido
cometer hechos delictuosos
ubicar la conducta en un supuesto de tipo penal
La conducta prohibida es inducir procurar y facilitar a un menor la inducción de cometer delitos.
Es un delito formal
Es un delito doloso
Es una agravante porque deben de hacer los mismos medios del primer párrafo y aquí ya no se pone en peligro el bien sino que ya hay un resultado porque el sujeto pasivo ya tiene los habitos adictivos o se dedica a la delincuencia. Ya fue corrompido es el resultado.
El bien que se afecta es el desarrollo psicológico del menor.
Delito formal
Elemento normativo mendicidad es pedir
El bien se pone en peligro que es la moral pública porque va en contra de los principios de la sociedad.
Es una consecuencia de inducir o procuarar
Es una agravado porque
En ninguna parte del articulo dice que el activo realice los actos de corrupción sino a quien induzca……
El último párrafo sobra porque tiene un fin licito porque no hay dolo que se exige en estos casos.
No hay agravantes por razón de parentesco porque el art. 185 solo habla de agravantes del artículo anterior
Art. 184
También al que da el permiso porque es menor de edad.
En el segundo párrafo pornografía se refiere a imágenes o sonidos que tienden a la satisfacción del lívido.
Art. 185
Es la agravante del art. 184
Pero no aplica para la fracción II porque ahí ya se menciona al sujeto activo calificado.
Art. 186
Ofrecer a las personas que vengan o salgan del D.F.
La conducta delictiva es:
promover es publicitar
Facilitar o gestionar que se realicen ese tipo de viajes
Es un delito de carácter formal
Elemento subjetivo genérico es doloso.- conocer y querer
El bien jurídico es la moral pública
Elementos normativos:
Distrito Federal.
Elemento subjetivo específico es con el propósito
Capítulo II pornografía infantil
Art. 187
Procurar es intentar
Gestionar es tramitar
Facilitar
Es un delito doloso
Solo estas tres conductas
Es el primer párrafo es un delito formal
Es un delito instantáneo.- se ejecuta en el momento en que se realiza la conducta
El segundo párrafo
También es un delito formal
El último párrafo no es necesario porque no tiene el dolo y a demás
Art. 188
Es lo mismo que la delincuencia organizada en el art. 254. Último párrafo.
Los dos tienen idéntico contenido
Ya no existe fue reformado en lo que se parece a la delincuencia organizada.
El nuevo artículo esta mal redactado. Porque no dice quien tiene relaciones. Y no dice quien realiza la conducta
Que se gestione o facilite que
No se puede interpretar para que quede bien hecho el tipo
No se integra porque no dice cual es la conducta antijurídica
El segundo párrafo el nexo causal es virtud de las conductas.
Art. 188 bis
Hay que concluir que el sujeto calificado debe ser funcionarios públicos del distrito federal y en el ejercicio de sus funciones.
Capitulo III lenocinio art. 189
La primera fracción Es un delito de resultado material porque tiene un beneficio que percibe en perjuicio de la persona que es explotada
El bien jurídico es el patrimonio del sujeto pasivo.
Elementos normativos de la primera fracción es explote y quiere decir utilizarla para
que se dedique al comercio carnal y obtener un beneficio de eso.
Es un delito doloso.
La segunda fracción es un delito de resultado formal por “inducir o convencer”
El delito se da en el momento de la inducción o en el momento de facilitar los medios y no en la realización de los hechos inducidos.
Es un delito doloso.
La tercera fracción es un delito de resultado formal
Con sus productos se refiere a las ganancias de la administración aun con esto no se puede decir que ese produzca un resultado material para efectos del delito porque los beneficio de este delito “administrar, etc.” Son ilicitas y el que obtiene esto, no hay una persona que esté afectada.
Art. 190
El agente se vale de la función publica: V.gr. los agentes que reciben dinero para propiciar estas circunstancias
Capitulo IV art. 190 bis
La explotación de menores o incapaces
De las conductas que provocan un delito formal es regentear, administre, induzca.
Obtenga un beneficio de la explotación es un delito material. La sanción también nos dice que es un delito de resultado material.
El último párrafo solo se refiere al primer párrafo del art. 71 este esta bien hecho.
Algunos códigos no dice como debe de aumentarse la pena y por eso se viola la constitución
Art. 190 ter.
No dice que delito es el responsable
Capitulo V art. 191
Art. 192
Elemento normativo que sea cometido por una asociación delictuosa art. 253.
El aumento de las penas por el art. 71.
Titulo VII Delitos contra la subsistencia familiar
Art. 193
La conducta es incumplir con una obligación es una conducta omisiva que consiste en no dar alimentos el resultado es material.
El resultado es dejar de recibir cantidades a las que tiene derecho
Es un delito doloso porque se busca que acreedores alimentarios queden sin alimentos si no hay dolo no se da el nexo causal, Porque puede que el sujeto activo no pueda darlos por eso aquí es importante el dolo. Hay que comprobar el dolo casi como elemento sustancial del delito.
Las sentencias de alimentos son revisables si las condiciones que tomo en cuenta el juzgador cambian.
Elementos de carácter normativo:
Obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos “cónyuges, hijos art. 164 del c.c.d.f.”
Los alimentos van en relación a la necesidad de las personas y en relación a lo que puede dar el acreedor.
El segundo párrafo dice que dice que se consuma el delito el delito se consuma cuando dejas de suministrar alimentos
Art. 194
Este delito se da casi siempre que ya hay una sentencia judicial.
Porque si no hay ésta solo lo dejas de dar y te colocas en el primer supuesto.
Con la intención de dejar sin alimentos renuncias es un elemento subjetivo específico
El delito se integra cuando te colocas en estado de insolvencia, pides licencia, etc……
Es un delito de resultado material. Esto deriva de la reparación del daño consiste en cubrir las cantidades que se dejaron de suministrar.
El delito se consuma en un momento pero produce resultados a través del tiempo.
Art. 195
Es un delito doloso
Es un delito de carácter formal porque pone en peligro el patrimonio de los que tienen derechos a recibir alimentos aunque después se pude producir un resultado material.
Art. 196
Por un año porque en materia familiar así se toma en materia familiar.
Art. 197
Supuesto en el que ya hay una resolución de carácter jurisdiccional que condena el pago de alimentos, si te colocas en el estado de dejar de pagar los alimentos se aumento la pena.
Esto porque hay un mayor grado de antijuricidad porque hay dos bienes porque vas en contra de los mandamientos de la resolución judicial y el otro bien son los alimentos.
Art. 199
Los delitos se persiguen por querella
En caso de tutor el encargado es el curador el que presenta la querella.
Titulo octavo
Art. 200
Los elementos normativos de este tipo penal están en el art. 201.
La violencia es el maltrato físico o psicoemocional de un miembro de la familia a otro.
El daño emocional se tiene que demostrar el elemento de carácter subjetivo que es con la intención.
Es un delito doloso
La educación no puede ser justificación para el maltrato.
No se pueden causar lesiones. De ningún tipo.
El bien jurídico la integridad física y psicoemocional del afectado
Hay errores que pueden excluir la responsabilidad penal porque la ley civil te lo permite porque el dolo se excluye.
Cualquier persona puede presentar la denuncia de un menor incapaz.
Se equipara
TÍTULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 203
Es un delito de resultado material porque el tipo se da cuando se da el cambio de filiación. Estos actos no se dan sin la concurrencia de algún empleado del registro civil.
Son delitos dolosos
Tiene un elemento subjetivo específico.- con el fin de alterar.
Elemento de carácter normativo.- estado civil de las personas.
Fracc. I. Registras el nacimiento de una persona asumiendo una filiación que no le corresponde.
La conducta es presentar a registrar a una persona. Resultado material
Fracc. II. Registras a una persona que no existe. Resultado material.
Fracc. III. No registras a una persona con el fin de que pierdas sus derechos derivados de la filiación. El delito se consuma cuando se tiene la intención que marca esta fracción. Este tipo penal implica un delito de carácter formal porque no requiere que se acredite la perdida de los derechos.
Fracc. IV. Declarar falsamente el fallecimiento de la persona. Hay una perdida de personalidad completa. El bien jurídico tutelado es la filiación.
Fracc. V. Registras a una persona con el fin de que adquiera bienes respecto de un tercero y éste no es su padre o madre.
El tercero y el menor son los sujetos pasivos.
Es un delito material porque le pone un nombre que no le corresponde y
Fracc. VI. Te haces pasar por una persona que no eres para obtener derechos de familia que no le corresponde
Es un delito formal.
Fracc. VII. Cambias a una persona para que pierda los derechos de familia,
Para perjudicarlo es elemento subjetivo específico. Es un delito formal.
Fracc. VIII. Declaras un divorcio o la nulidad de matrimonio sin que se tenga la sentencia que lo acredita.
Art. 204
Pierdes los derechos que tienes en relación al ofendido.
CAPÍTULO II
BIGAMIA
Contraer nupcias persistiendo un matrimonio anterior
Atenta contra la familia
Art. 205
Fracc. II. Solo si conoces de la unión.
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN
Art. 206
Fracc. I el bien jurídico es la dignidad de las personas es un elemento de carácter subjetivo. Es un delito material porque se sufre la ofensa y se afecta la dignidad de las personas.
Fracc. II. Lo del antro y es de resultado material. Porque afectas la dignidad de la persona.
Fracc III. Siempre y cuando te lastimen o te vejen.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN Y CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS
Clase que faltaste por estudiar para bienes
Dif. Entre cuerpo del delito y elementos del tipo penal. La calidad del sujeto activo es parte del tipo penal
Conducta resultado y nexo causal es el cuerpo del delito.
Cuerpo del delito es:
elementos objetivos
conducta
resultado
nexo causal
elementos normativo si los hay
elementos subjetivo especifico si lo hay
Elementos del tipo estan en la definición del tipo
Antijuricidad material hay una afectación del la realidad hay resultado
Antijuricidad formal no hay resultado, solo se pone en peligro el bien
Diferencia entre un auto y una sentencia, decretos
Las sentencias son definitivas lo resuelven en el fondo.
Interlocutorias parte del procedimientos
Decretos resolución jurisdiccional de trámite procesal
Acuerdos refieren o hacen factible la controversia
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I
DIFAMACIÓN
Art. 214
La difamación tiene un elemento subjetivo específico que es el ánimo de injuriar es lo más importante.
Este elemento no es fácilmente comprobable
La conducta es la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Imputar quiere decir hacer responsable al sujeto pasivo de un hecho determinado o indeterminado
Hecho cierto o falso pudo suceder o no
Lo que se protege el honor de las persona porque esta no se puede defender.
Si la persona esta presente no se da el delito porque puede defenderse.
Siempre debe ser comunicado en ausencia del sujeto activo
Si esta presente no es difamación
La imputación debe ser idónea para producir el peligro y realizar el resultado
La conducta debe ser idónea
Hecho determinado.- individualizas una conducta
Indeterminado.- puede ser con una expresión de carácter genérico
Es un delito de resultado material y se da cuando la persona se siente agraviada por la opinión que se dio.
Es un delito doloso.
El bien jurídico es el honor de las personas
El objeto material es la persona
Art. 215
Excusas absolutorias del delito fracciones:
No se da el ánimo de injuriar, tienes que tener la capacidad técnica si no se puede tratar de dañar.
El orden público es un estado de necesidad porque éste esta por encima del particular. Lo demás esta claro. En lo demás no esta el amino de injuriar
No porque se imponen medidas de apremio contenidas en la ley. Pero si es difamación si se refieren a personas extrañas al litigio sobre hechos ajenos al litigio.
“Cuando un delito tiene una pena alternativa entre prisión o multa no se justifica una orden de aprensión porque puede ser una un otra u otra pero aquí si porque se pueden las dos”
CAPÍTULO II
CALUMNIA
Art. 216
La conducta es imputar pero un hecho que la ley califica como delito
Esta es falaz imputación es falaz “no es cierto”
A sabiendas que no existen es un elemento subjetivo específico
Si el delito imputado es grave se aumenta la pena que esta en el art. 268 cppdf.
Es un delito formal
El delito se da cuando se imputa a otro.
El tipo no exige que la persona llegue a la cárcel.
En último párrafo es si se da.
Diferencia entre hecho que la ley califique como delito y un delito art. 19 const. Párrafo III.
Art. 217
Sobra porque no hay dolo, y el error excluye al delito siempre.
El segundo párrafo es un error de tipo. No existe el tipo
El último párrafo aunque el sujeto activo quede libre el sujeto activo cumple su sanción
Art. 218
Si esta pendiente el proceso del calumniado no prescribe la acción para el delito del calumniador.
Los delitos de querella prescriben después de un año desde que se conoce el delito y del delincuente. Y después de tres años desde si no se conoce el delito y delincuente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 219
Cuando la difamación o la calumnia se refieran a persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos.
Si la persona murió y no le da tiempo de ejercer la acción se aplican las reglas de la querella.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
Patrimonio es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que no se extinguen con la muerte.
Bien mueble cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro
Bien inmueble cosas que están pegadas al suelo.
Art. 220
Apoderamiento con ánimo de dominio de una cosa sin la autorización del que puede darla
El robo es un apoderamiento injusto y esto implica que se efectué con ánimo de dominio
Apoderamiento quiere decir es hacerse ilícitamente de una cosa con animo de domino esto quiere decir que lo quitas del patrimonio de una persona para incorporarlo a otro.
Es un delito material y esta es una afectación patrimonial “resultado”
El nexo causal es que la conducta debe ser idónea para esos efectos. Con el ánimo de dominio.
En el código federal solo se habla del valor de la cosa de forma material y no toma en cuenta lo sentimental.
Cuando se hace una denuncia tienes que acreditar la propiedad y el monto de lo robado.
Cuando no se puede acreditar la propiedad ni el monto y el MP pretende acreditar esto con declaraciones en base a los testigos.
El valor intrínseco a veces no pude determinarse por no tener la cosa y determinar sus características y cuando esto no se puede, se da el valor que tiene en el mercado en el momento del apoderamiento y esto lo determinan los peritos.
El valor de lo robado incide en las penas y en la reparación del daño.
El salario mínimo vigente en el momento en que se dio el robo es el que se toma en cuenta para imponer la pena.
El monto del robo también es tomado en cuenta para la persecución del delito porque si no excede 750 veces el salario mínimo se persigue por querella
El objeto material es la cosa mueble.
Es un delito doloso.
El robo se consuma en el momento del apoderamiento aunque después lo abandones o te despojen de ella. art. 226.
Art. 221
Es equiparado porque no llena los requisitos del tipo base como que sea mueble.
Fracciones:
La energía es un bien mueble, y cualquier otro fluido es “gases, ondas de radio o televisión” fluido es algo inmaterial. La conducta es el aprovechamiento
entregas algo que te pertenece a una tercera persona y por esa transmisión no puedes aprovechar del bien por eso no puedes disponer de él. Tiene que ser un bien mueble si no es otro tipo. La conducta es apoderarse.
Art. 222
Robo equiparado
Es un “robo de uso” está mal dicho.
En este tipo no existe el animo de dominio y la sanción es prisión más el doble pago del alquiler, arrendamiento o interés.
Aquí no hay apoderamiento porque no hay animo de dominio. Lo que se debe decir es el aprovechamiento.
Elemento subjetivo específico es muy importante y esté es con el amino de uso y no de dominio. Tienes que acreditar que era para usarlo y no para quedártelo
Este tipo no dice que calidad debe tener la cosa. Puede ser un carro o un estereo.
Es un delito doloso.
Es un delito de resultado material porque privas a otro del derecho de propiedad “usar gozar y disfrutar” de la cosa.
Reparar el daño es hacer que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban.
Art. 223
Tipo complementado agravado.
Fracciones:
Lugar cerrado es un lugar donde no hay un libre acceso
derogado
Haya una relación de trabajo, de servicio es “el jardinero” de hospitalidad “los invitados”
Quien recibió la cosa en tenencia precaria esto quiere decir de recibes una cosa que tienes que entregar de forma inmediata o ponerla en un lugar en específico. Te lo dan por corto tiempo. Porque si es mucho tiempo el que te dan la cosa se trata de abuso de confianza.
pecuario es lo de los animales
Un robo en un viaje en donde sea que se encuentre.
se agrava por la calidad del sujeto pasivo y del sujeto activo “se agrava por la confianza depositada en ellos”
Robas documentos de oficinas públicas cuando la sustracción afecte al dominio público o se cause daños a terceros.
Delito que exige un daño muy concreto
Cuantificas daño se da desde un punto de vista del dictamen pericial.
Personas con discapacidad y mayores de 60 años porque prácticamente no presentan resistencia. Son sujetos pasivos calificados.
Art. 224
Circunstancias que agravan la pean porque interviene otros factores que hacen que la conducta antijurídica sea más grave por que no solo se afecta el patrimonio de las personas sino otros bienes.
Las fracciones:
“robo a casa habitación” se agrava porque las personas habitan ahí las personas y supuestamente en el domicilio nadie va a atentar contra los bienes ahí.
Bancos, recaudadora de bienes, impuestos o derechos lugar “tesorería del D.F.” Se conservan caudales o valores “bóvedas del banco” Contra las personas que las custodian o transportan.
Si el delito se comete en un vehiculo.
Catástrofe “temblores, inundaciones” Desorden publico “una masa de individuos que no puede ser controlada” Consternación de una desgracia privada cause a su familia “robas en un velorio”
Lugar despoblado “fuera de la urbe” Solitario “dentro del lugar donde esta la población pero no hay nadie cerca”
Eres o fuiste miembro de un cuerpo de seguridad publica “cuerpos policíacos del distrito federal” Personal de empresas de seguridad privada “encargadas de vigilar con funciones de policías con permiso del gobierno” Aunque no este en servicio.
El activo se vale de I.D. falsas “acreditamiento a través de credenciales de un cargo publico que no ocupas” Supuestas ordenes de autoridad “embargos, ordenes de cateo”
El vehiculo se mueve por la fuerza de un motor “carros, motos, etc.”
Transeúnte entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública, o en espacios abiertos que permitan el acceso público “un museo, restaurante”
Art. 225
Este delito puede estar doblemente agravado
Fracciones:
El despliegue de la fuerza es para el apoderamiento o para darse a la fuga
Arma todo instrumento con el cual puedes dañar, Instrumentos peligrosos cosas que no son armas “bastones, bats”
Te aplican la pena del tipo base más la agravante y si hubo la violencia. Te lo suman todo.
Todos los robos son agravados “casi, casi”
CAPÍTULO II
ABUSO DE CONFIANZA
Art. 227
La conducta es disponer de la cosa que te dieron la tenencia pero no el dominio.
Delito de resultado material
El bien jurídico es el patrimonio
Es un delito doloso
Elementos normativos:
Te dan la tenencia pero no el dominio.
Tenencia.- transmisión de posesión por un acto jurídico o por una resolución judicial. “prenda, arrendamiento”
Dominio.- implica que puedes hacer sobre la cosa como te plazca va en relación del derecho de propiedad.
Cosa mueble toda cosa que puede trasladarse de un lugar a otro.
La pena va en función del valor de la cosa en el mercado.
No existe una norma aplicable en relación al valor de la cosa mueble cuando este no puede determinarse. Se puede hacer una comparación en beneficio del reo al comparar la fracc. Del 220 con esto.
Tenencia precaria una persona entrega a otra el bien de forma transitoria “estaciona mi coche” si se da de esta forma es robo
Cuando la tenencia es entregada por un acto jurídico se puede dar el abuso de confianza.
Art. 226
Abuso de confianza equiparado.
Fracciones:
Dispones de una cosa de la cual eres propietario pero no tienes la libre disposición porque hay un titulo legítimo a favor de un tercero. Es un delito doloso y es un delito de resultado material.
Libertad provisional opera en los casos en que eventualmente una persona que ha cometido un delito puede ser sometido a una medida cautelar como la prisión preventiva solo opera en los delitos no graves para que opere la libertad provisional los jueces piden 3 garantías 1. para garantizar la reparación del daño 2. para garantizar la sanción pecuniaria 3. para que te sujetes al proceso. Das el dinero. Aquí no se actualiza en quebranto patrimonial y este se da en el momento en que se hace el reintegro del dinero. La conducta es hacer parecer como suyo y esto quiere significar que se actualiza el resultado material que es cuando se reintegra el dinero a una persona que no le corresponde es un delito material.
La conducta es dar un destino diferente al que fue dado legítimamente. Mercancías subsidiadas quiere decir un complemento de una mercancía respecto de su precio porque el costo de producción de esa cosa excede el valor en que se vende pero son artículos que deben llegar a la sociedad y hay un interés por parte del estado y éste pone una parte de ese precio. Por ejemplo la leche. Mercancías de franquicia son mercancías en donde se deben pagar derechos o impuestos pero el estado se los baja o se los quita pero los artículos que producen es para la satisfacción de la colectividad. El sujeto pasivo del delito es el Gobierno del D.F.
La conducta es omisiva porque no destinas al objeto de la operación concertada. Gente que interviene en compraventas de bienes inmuebles por ejemplo compras un terreno para construir uno depas. y te empiezan a dar enganches pero ese dinero lo ocupas para otra cosa diferente a la construcción de aquellos y al final no construyes nada.
Art. 229
Retienes indebidamente de la cosa porque te dan la posesión de la cosa y te después te la piden y no la entregas.
Requerir de formalmente es de forma indubitable por ejemplo de forma notarial, a través de testigos.
Si tienes derechos sobre la cosa requerida la pones a disposición de la autoridad jurisdiccional.
Clase que faltaste fueron fraudes específicos
Art. 231Fraudes específicos fracciones:
Delito de resultado material, la conducta es emplear materiales de menor calidad o realizar construcciones de menor calidad o cantidad ó no realizar los trabajos por los que recibió el pago. Aquí hay nexo causal es un delito doloso y se da cuando el sujeto activo conoce los elementos y quiere esté resultado hay sujetos calificados que son elementos de carácter normativo “fabricante, empresario financia el trabajo, contratista o constructor los que realizan una obra determinada”
Conducta es provocar un acontecimiento, es un delito material el sujeto pasivo es el que tiene que pagar una fianza, seguro. Debe existir un acontecimiento para hacerlo parecer caso fortuito. Es un delito doloso
La conducta es explotar las preocupaciones o ignorancia de las personas, los medios comisivos son adivinaciones o curaciones. Es un fraude de naturaleza espurio porque no se necesita del engaño ni del error esto quiere decir ilegitimo pero que no es contrario a la ley sino que no tiene los elementos del fraude genérico, cuando lo haces por curiosidad no hay fraude.
Conducta vender o traspasar una negociación sin el permiso de los acreedores o que le nuevo adquiriente no responda ante terceros, negociación es un establecimiento, el sujeto A vende a B sin el permiso de los acreedores. Aquí no hay aprovechamiento del error sino que no hubo autorización de esos acreedores, el sujeto pasivo son los acreedores.
Le pagas a un trabajador cantidades menores a las que le corresponde o le hace dar recibos de cantidades menores a las que recibe. El resultado material es el quebranto patrimonial.
Usura es cobrar intereses por encima de aquellos que están establecidos por encima del sistema bancario mexicano entre comerciantes no hay usura, las formas comitivas son dos aprovecharse de las condiciones económicas en que está la persona. También es un fraude por espuria
El agente empleo el engaño o aprovecho del error para obtener el dinero y no lo destino a lo que se lo dieron. El segundo párrafo es dentro de los 30 días no entregas el dinero, si lo entregas dentro de los 30 días no hay tipo
Destinas el dinero que te dieron para construir una casa a otra cosa diferente y aquí aplica lo mismo del segundo párrafo de la fracción anterior. Y el último párrafo están exentos porque estás instituciones son solventes.
Es un delito de resultado material. Un cheque es una orden de pago no es fraude cuando entre comerciantes se dan mercancías a crédito. Tienes que recibir algo a cambio del cheque. La certificación te la tiene que dar la persona autorizada por el banco.
Te metes a la cuenta de otro y lo pones en otra, es un delito de resultado material, el sujeto pasivo es el titular de la cuenta y no el banco la conducta antijurídica es acceder al sistema del banco y realizar operaciones bancarias mediante el acceso a ese sistema bancario obteniendo un beneficio.
Delito de resultado material divide terrenos en lotes. El sujeto pasivo son aquellos a los que se transfiere o se promete transferir esos lotes y no la administración del distrito federal, se protege el patrimonio de esas personas para que se de este tipo tiene que haber un quebranto a un tercero, los elementos de carácter normativo son las delegaciones políticas
Art. 232
Consiste en que alguien engañando a una persona cause perjuicio “según el código civil” en su patrimonio aquí lo importante es que deje de percibir alguna ganancia, no obtienes nada.
El tipo se integra sin recurrir a otros tipos penales
El legislador no tomo en cuenta los daños que se producen, sólo tomo en cuenta la antijurícidad
Art. 233
Delito equiparado de fraude.
Se lucra con el aumento o préstamo o lo que sea que dice el art. Por el puesto que tienes o por las personas que conoces.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Art. 234
Se habla de administración fraudulenta.
Alguien administra dolosamente y se beneficia de ese mecanismo.
La conducta es engañosa porque altera las cuentas, presenta gastos que no existen o hace contratos que perjudican al dueño.
El sujeto activo es calificado.
El administrador no solo es el que realiza esas actividades en las personas morales por ejemplo un albacea, tutores, padres.
El término administrador no viene de las disposiciones legales sino de la actividad que realizan.
Este delito siempre consiste en engañar para obtener un beneficio propio o a un tercero
CAPÍTULO V
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
Art. 235
La conducta es colocarse en estado de insolvencia para evadir el incumplimiento de obligaciones que se tienen respecto de un tercero. No son obligaciones de tipo familiar porque ya hay un tipo penal diferente para esto “abandono de personas”
Es un delito material porque ya no puedes pagar a tus acreedores y el daño es el monto de la obligación evadida.
CAPÍTULO VI
EXTORSIÓN
Art. 236
El sujeto A teniendo pruebas de que el sujeto B (casado civilmente con la sujeto C) tiene relaciones sexuales con la sujeto D, le exige, a cambio de guardar silencio y entregar las pruebas que tiene en su poder la suma de $ 50,000; misma que efectivamente obtiene.
En el examen hay hacerlo así:
delito de extorsión previsto y sancionado en el art. 236 párrafo primero del cpdf que se define así………
en términos de lo dispuesto del art. 122 del cppdf se entiende por cuerpo del delito ………. Explicar el cuerpo del delito
los elementos objetivos son A) conducta, en forma acción, obligar a otro a dar algo en el caso $50,000 B) obteniendo un resultado consistente en la afectación patrimonial del pasivo C) el resultado sea producto del despliegue de la conducta, después los elementos de carácter normativo “obteniendo un lucro y un perjuicio patrimonial y obligar a otro a dar.
el sujeto A le exige a cambio de guardar silencio y entregar las pruebas esto en cuadra en al que obligue a dar
el sujeto B sufre una afectación patrimonial.
hay que decir porque encuadra en el tipo.
después hay que decir cual es la pena que se aplicaría.
La extorsión tiene implícito el empleo de la violencia moral esto es la característica principal si a demás usas la violencia moral el tipo se agrava.
A demás hay que decir si es un delito doloso o culposo las agravantes o atenuantes y si hay sujetos calificados.
En la fracción uno hay que ver si no estamos en un robo. El empleo de la violencia en este caso desnaturaliza el delito de extorsión porque cuando hay empleo de la fuerza física estamos frente a un delito de robo
CAPÍTULO VII
DESPOJO
Art. 237
No se protege la propiedad sino la posesión
Las fracciones:
el sujeto A por la noche penetra a un terreno rompiendo el candado y cambia la chapa y se mete al terreno desposeyendo al sujeto B que ya no puede entrar al terreno.
De manera furtiva y empleando violencia entra al terreno
El resultado es la desposesión de ese predio
El nexo causal
Elementos de carácter normativo “por propia autoridad” tu lo decides y no hay una norma general que fundamenta la acción. “por medio del empleo de la fuerza física y moral” “empleando el engaño” “furtivamente” empleando las circunstancias. “ocupar un mueble ajeno” “o haga uso de él o ejerza un derecho real que no le corresponda.”
es tuyo pero no lo puedes poseer porque la ley te lo impide por ejemplo un contrato de arrendamiento, no te pagan y lo sacas sin acudir ante la autoridad jurisdiccional.
se refiere a concesiones que da la comisión del agua da concesiones para que se explote el uso del agua. Y te quitan el uso del agua.
Art. 238
Son más personas y por eso es un tipo complementado agravado y por razones de política criminal porque hay gente que se dedica a invadir terrenos.
Cuando las personas despojadas son mayores de 60 años y los incapaces. Hay un mayor grado de antijuricidad porque no pueden defenderse
El último párrafo casi todo es un elemento de carácter normativo.
CAPÍTULO VIII
DAÑO A LA PROPIEDAD
Art. 239
Antes era daño a la propiedad ajena.
Al que destruye o deteriora una cosa ajena o una propia en prejuicio de un tercero.
La conducta es destruir una cosa ajena esto quiere decir dejar inservible una cosa.
Deterioro quiere decir que la cosa está afectada parcialmente.
Cosa ajena significa que pertenece al patrimonio de otra persona.
Delito de resultado material. Que es la afectación patrimonial.
Debe haber un nexo causal que se intuye de que sucedería si la persona no hubiera desplegado está conducta ¿se hubiera afectado el bien jurídico?
La cosa propia en perjuicio de otro, porque la afectación patrimonial es hacia está persona.
La pena se impone dependiendo del valor de la cosa.
Fracción I. Si no se puede determinar el valor
Art. 240
Cuando los daños son causados culposamente.
La primera parte se impone una multa hasta el monto del valor de la cosa y se le condena a la reparación del daño. La reparación del daño casi siempre procede.
Si se repara el daño antes de que el M.P. ejercite acción penal se extingue la pretensión punitiva y esto quiere decir la acción penal y si pasa esto ya no tiene competencia el M.P.
Si sobree el juicio quiere decir que se sobree se el procedimiento abarca desde la preinstrucción hasta antes de dictar sentencia en segundo grado. Aquí vale la pena pagar antes para que no te “fichen”
Art. 241
Tipo complementado agravado en razón del medio comisivo “explosión, inundación incendio” y del bien jurídico tutelado.
Dolosamente.
El objeto material son las fracciones.
espacios ocupados por personas
lugares de interés público. Tienen que ser del distrito federal.
mieses es la semilla antes de cosecharse
Si es culposamente se impone la mitad de las penas del 239 es un delito agravado en relación a todos los delitos culposos, y es atenuado en relación al 239.
Art. 242
Se imponen la mitad de las penas si fue culposamente por motivo de transito de vehiculos.
El tipo puede ser complementado agravado o atenuado según lo mismo del art. Anterior.
CAPÍTULO IX
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Antes esto es equiparaba al robo en el 2000
Art. 243
Con conocimiento es esta procedencia es un elemento subjetivo.
Delito aquí es un acto a través del cual se puede suponer que se esta en presencia de un ilícito penal
Art. 244
Te tienes la obligación de investigar si el que te lo está vendiendo puede disponer de él.
Disposiciones comunes
Art. 246
Estos delitos se persiguen por querella cuando sean cometidos y se pide una calidad del sujeto activo.
Si haces la querella para los terceros también la tienes que hacer para los familiares que habla el art. 246.
Regla general.
Las fracciones es lo específico
Se persigue por querella casi todos para que se termine la diferencia entre el MP y la otra parte para que no halla válvulas de escape, y los que exceden más de cinco mil veces el salario minimo porque afecta el bien público.
Salario minimo general se determina en la republica por zonas pero a demás del salario mínimo general hay también especial como el de una enfermera.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
CAPÍTULO ÚNICO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Art. 250
En algunas partes es denominado como lavado de dinero
Se utiliza dinero de procedencia ilícita para legitimarlo.
Aquí se castiga el acto mediante el cual pretende legitimar el dinero ilícito.
Delito que pone en evidencia recursos que no están legitimados fiscalmente porque son producto de un delito.
La pena se aumenta cuando el delito es servidor público.
El objeto material es el dinero que se invierte.
De la redacción se desprende quien es el sujeto pasivo del delito. 400 del cpf.
El sujeto pasivo del delito no se puede determinar quien, se tendría que ver el caso concreto. “el sistema financiero del df.”
El bien jurídico es la certeza que se deben tener de las operaciones que se realizan en la tesorería del df.
Es un delito material. Y el resultado es la afectación de la tesorería del d.f.
El bien jurídico es -------------- del d.f.
Cuando se utiliza el termino respresente el producto de una actividad ilícita es un termino nuevo que reemplazo al de la “comisión de un delito” actividad ilícita es que no se ajusta a la ley.
Para tomar en consideración para poner las penas el art. 72 cpdf.
Doloso conoces los elementos del tipo y se quiere el resultado
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Enviado por: | Poncho |
Idioma: | castellano |
País: | México |