Derecho


Derecho Penal mexicano


ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL MEXICANO

PRECORTECIANO O PREHISPÁNICO:

Se le llama así a todo lo que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés

PUEBLO MAYA:

En esta época existía los batasps o caciques que eran los jueces encargados de la impartición y aplicación y de justicia, entre las penas más frecuentes principales se encontraba; la muerte y la esclavitud la primera de ellas eran para los adúlteros, homicidas y violadores y la segunda se aplicaba a aquellos que cometían el delito de robo.

PUEBLO TARASCO:

En seta época el emperador Calsonztin, también aplicaba sanciones y penas y esta no solo se aplicaba al infractor si no que transcendían a toda su familia. Así mismo existía un caso especifico para el monarca y es cuando cometía el delito de llevar una vida escandalosa se le mataba junto con su servidumbre y por lo tanto se le confiscaba sus bienes al forjador de delitos sexuales rompían la boca hasta las orejas, hasta hacerlo morir.

Al hecho histórico que cometía un delito se le arrastraba vivo o se le lapidaba, a quien robaba por primera vez generalmente se le perdonaba y si reincidía se le mandaba a golpear y lo llevaban a un lugar desolado par a que las aves se lo comieran.

PUEBLO AZTECA:

Este pueblo, no solo fue el que domino militarmente la mayor parte de los reinos si no que impulso, e influencio las practicas jurídicas.

El integrante de la tribu azteca era muy apegado a la familia, a la tribu y la religión, razón por la cual las penas más hirientes de forma personal era el destierro tanto de su familia como del pueblo.

La pena más frecuentes eran el destierro u la muerte, esta última de diferentes formas, incineración en vida, decapitación descuartización, estrangulamiento, lapidación empalamiento, garrotes, palos y machacamiento de cabeza.

Según las investigaciones Carlos H: Alma los delitos en el pueblo azteca podrían clasificarse en distintas formas.

Contra la moral pública

Contra el orden de las familias

Delitos cometidos por los servidores públicos o funcionarios

Delitos cometidos en la usurpación de funciones de funciones y uso indebido de insignes.

Delitos cometidos contra la vida y sexuales.

Delitos contra las personas en su patrimonio.

EPOCA COLONIAL:

A raíz de colonizaje por parte de los españoles y debido a la mezcla de razas la aplicación del derecho penal hasta cierto punto fue injusto y desigual debido a la existencia de diferentes clases sociales como era la pena insular la criolla las mestiza, la india, la negra, los mulatos y los zambas.

Las leyes de indias.

En la época colonial no hubo influencia de la legislación de los grupos indígenas a pesar de la disposición decretada por el emperador Carlos V. Anotada más tarde en la recopilación de Indias.. El cual hablaba del respeto y conservación de las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que se opusieran a la moral o a la fe; por lo tanto la legislación de la nueva España fue totalmente Europea.

Otras legislaciones como las ordenanzas reales de castilla, la legislación de Castilla “leyes de Toro” las ordenanzas reales de Bilbao así como el fuero real, las partidas, los autos acordados y la nueva y novísima recopilación estuvieron vigentes en la época colonial.

EPOCA INDEPENDIENTE:

A consecuencia de la grave crisis producida por la lucha de independencia, el derecho penal casi no tubo una fuerza obligatoria, ya que los derechos fundamentales eran violados constantemente, sin embargo se trato de regularizar y organiza a la policía, así como reglamentar la aportación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se trato de combatir la vagancia, la mendicidad el robo y el asalto.

Los códigos penales de 1871 - 1931

La constitución de 1814 adopta el sistema federal, por cuanto nace a la materia penal y los mas sobresalientes fue la expedición de la siguientes códigos penales.

1. - La primera codificación se expidió en el estado de Veracruz el 8 Abril 1835, aunque en el estado de México va se había redactado un bosquejo y no se llego a concretar.

2. - El código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la republica en materia federal, el cual tubo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.

3. - El código penal de 1929, conocido como código de Armaraz estuvo vigente hasta 1931 y tubo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes ya que decían que lo importante era el delincuente no el delito.

4. - El código penal 1931 vigente y aplicable en el DF en materia común y en toda la republica en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la critica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.

ORIGENES DEL CRIMEN

El crimen nace con el hombre, cuando no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, por lo que tanto el delito comentaba a manifestarse en su forma más rudimentaria.

El hombre no articulaba palabras pero ya desarrolla conductas que afectaban a otro, por ejemplo; El apoderamiento ilegitimo del animal cazado la violencia física ejercida sobre las mujeres el homicidio etc., de ahí la necesidad de regular tales conductas y castigos para lograr el orden y la conveniencia pacifica.

En este tema analizaremos las etapas de la evolución por las que ha pasado nuestra disciplina jurídica.

VENGANZA

Venganza: Significado. Que el hombre ante una agresión recibida obtiene satisfacción mediante otro acto violento. En la etapa o fase de la venganza existen cuatro subfases.

  • Venganza privada: También conocida como venganza de sangre y consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano es decir el afectado ocasiona al ofensor un daño igual al recibido.

  • Esta fase se identifica como la ley del Taleón cuya formula es ojo por ojo, diente por diente, es decir; Se ve claramente una venganza individual en la que se infringe un mal por otro recibido.

  • Venganza Familiar: En esta etapa, un familiar del afectado realizaba el acto de justicia, es decir de acuerdo al delito ocasionando a sus parientes, seria el mismo que debía causar a la familia del sujeto activo y tenia como finalidad causar un daño.

  • Venganza Divina: Es el castigo impuesto a quien causa un daño n virtud de creencias divinas, de tal modo que en ocasiones se entre mezclan rituales mágicos y hechicería generalmente los castigos eran impuestos por los representantes de las diversas deidades.

  • Venganza Pública: Esta venganza se ejercía por un representante del poder público, por lo tanto esta venganza se trasladaba a la ejecución de la justicia por manos de un representante de los intereses de la comunidad.

  • Esta fase es caracterizada por las penas severas y lo encontramos también en el código de Amuravi, la ley de las XII tablas y el mosaico (Pentateuco) y de manera evidente en la Biblia en la que plasma la ley del Taleón al decir los siguiente: Si en riña de hombre golpeare a una mujer encinta haciendo la parir y el niño naciere sin mas daño, será multado en la cantidad que el marido de la mujer pida y su caso decidan los jueces pero si resultare algún daño entonces dará si vida por vida, ojo por ojo, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, etc.

    ETAPA HUMANITARIA

    Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.

    Cesar Precaria en su libro “Tratado de los delitos y de las penas” destaca diversos aspectos como los procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener la confesión, habla de la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la pena.

    Estas ideas expresadas en 1764 se encuentran vigentes, al igual que los principios emanados de la Rev. Francesa con el surgen la contemplación y la tutela de los derechos del hombre.

    ETAPA CIENTIFA

    En esta etapa se mantiene los principios de la etapa humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta si no que además requiere de un estudio de personalidad del sujeto y un análisis de la victima, ya que resulta indispensable conocer el por que del crimen y saber el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la comisión del delito.

    En esta etapa se estima que el delito y el sujeto son producto de las propias fallas sociales, con influencia de factores sociales.

    8 de Abril de 1835 Primer código Penal

    1871 código de Martínez de Castro

    1821 Código de Almaraz

    1961 Vigente

    RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS

    • La relación del derecho penal con el derecho Romano nace desde el punto de vista que es considerado el antecedente directo del actual derecho mexicano.

    • Relación con el derecho Civil/ Con el derecho privado es por que diversas figuras y nociones del derecho civil forzosamente van aparejadas con el derecho penal,. Ejemplo. En materia civil hablamos de la pensión alimenticia que debe otorgarle el padre o tutor al hijo. En materia penal hablamos de delitos cometidos por padre o tutores en caso de abandono de un hijo.

    • Derecho mercantil. Esta rama del derecho privado tiene relación con el derecho penal, ya que en lo que se refiere a sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas que pueden constituir un delito.

    • Derecho Procesal. Tiene relación con el derecho penal debido a que las normas procésales son el complemento indispensable para la aplicación de nuestra rama, es decir el procedimiento penal es consecuencia directa de la comisión de un delito.

    • Derecho Constitucional. Tiene relación con el derecho penal debido a que en ella se establecen las bases fundamentales a que debe sujetarse el derecho penal.

    • Derecho Administrativo. Tiene relación con el derecho penal por que prevé la organización de organismos que atañen a nuestra mataría. (Estructura los poderes.

    • Derecho del trabajo. Las relaciones laborales dan origen a derechos y obligaciones es decir relaciones obrero. Patronales en los cuales puedes surgir la comisión de delitos.

    • Ejemplo. Hostigamiento sexual

    • Derecho fiscal. Tiene relación con el derecho penal debido a que esta es una materia impositiva y es muy frecuente que debido al incumplimiento de esta obligación se de origen a delitos especiales tipificados en el código fiscal federal.

    • Ejemplo: Evasión de impuestos.

    • Derecho Internacional. Toda vez que existe un derecho internacional penal, es decir nos referimos al principio de extraterritorialidad.

    • Derechos Humanos. Tiene relación con el código penal toda vez que este derecho vela por las garantías reconocidas por la constitución política de los estados mexicanos, así como los pactos, convenidos y tratados internacionales ratificados en nuestro país. v.gr Art. 262.

    ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SERVICIOS PERICILES EN MÉXICO.

    En México la criminalistica tiene sus inicios en 1917, Lugo Fernández introduce el sistema Vucetich, quedo formalmente establecida por el profesor Benjamín A. Martínez que crea en 1926 el primer laboratorios de investigación criminal dependiente de la jefatura del Distrito Federal. En el año de 1929 siendo presidente el Lic. Emilio Portes Gill crea el departamento central del DF con lo que los municipios se transforman en delegaciones motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica de l Ministerio Público federal y territorios federales, se concentro en formar un laboratorio de Investigaciones, actual Dirección general de servicios periciales dicho laboratorio contó con las secciones de balística, bioquímica, medicina forense, caligrafía y dactiloscopia.

    La Ley Orgánica del Ministerio Público del D.F y territorios federales transforman al laboratorio en el departamento de servicios periciales que cuenta con las diferentes áreas:

    • Laboratorio de criminialistica

    • Casillero judicial dactiloscópico y descriptivo.

    • Psicometría Bioquímica

    • Ingeniería

    • Balística

    • Valuación

    • Mecánica

    • Electricidad

    • Incendió y exposiciones

    • Transito de vehículos

    • Medicina forense

    En 1971 se creo el laboratorio criminalestica de alta tecnología, servicios periciales dependientes de la procuraduría general del D.F.

    CIENCIAS Y ARTES AUXILIARES DEL DERECHO PENAL.

    Perito: Es toda persona a quien se atribuye capacidad técnica científica o practica en una ciencia, técnica o arte.

    Pericia: Es la capacidad científica o práctica en una ciencia técnica o arte.

    Peritaje: Es la aparición de especialistas traducida en puntos concretos. (dictamen final. Pericia-peritaje).

    Dictamen pericial. Documento emitido por un perito.

    Peritación: Lo correcto al hablar de peritación.

    Criminología. Ciencia encargada a la determinación de indicios a la identificación de la victima y de los autores mediante la aplicación de métodos científicos de identificación, así como a la elaboración de los dictámenes periciales correspondientes.

    Balística: Estudio de las armas, casquillo, proyectiles, disparos.

    Química forense: (Ciencia penal) Análisis de los indicios encontrados en el lugar.

    Prueba Walter. Hecha en la ropa (nitritos, nitratos). Determinar distancia del disparo del canon y la relación de la zona de impacto.

    Prueba de Harrison: Establece si un individuo acciona un arma de fuego, basado el resultado se encuentra plomo, vario; componentes de la polvora.(se hace dentro de 8 horas)

    Prueba de espectrofometro: Se va ver la existencia de vario, antimonio, para determinar si una persona realizo el disparo.

    Hematología forense: Estudia indicios de sangre Origen animal y humana)

    Genética forense: Analiza la saliva, bulbo piloso, células espermáticas.

    Toxicología forense: Sustancia en el organismo, sangre, orina, contenidos gástricos.

    Incendios y explosiones: Se determina los efectos que produjo la explosión, solventes y residuos.

    Fotografía forense: Técnica auxiliar criminalistica, debe de contar con los requisitos de exactitud y nitidez.

    Medicina forense: Es la aplicación de los conocimientos a petición del ministerio público.

    Los médicos- emiten certificados médicos , dictaminan la posición de la victima, certifican el estado neurológico y físico, participa en exhumaciones.

    Patología forense: Aplicación de métodos, de anatomía para la resolución de problemas judiciales.

    Dactilogía: Estudio de huellas, dactilares.

    Retrato hablado: Disciplina artística, el retrato de una persona, extraviada, o cuya entidad se ignora.

    Odontología forense: Identifica a los cadáveres, restos humanos esqueletizados que aun conservan partes blandas, los restos se diferencian taxonomicamente de otros elementos óseos no humanos.

    Psicometría: Se mide el intelecto de la persona.

    Bioquímica: Estudio en la anatomía de una persona de substancias que en ella pueda haber.

    Mecánica hidráulica: Peso de la construcción.

    Electricidad (luz)

    Documentoscopia: Estudio del documento se determina, tiempo, material, tonalidades, inserciones, inmendaduras, tachaduras, correcciones en el documento.

    Foscopia Estudio del tipo de letra.

    Grafoscopia.

    Fometria. Medidas entre elemento y elemento en un documento.

    Grafometria: Estudio del estado de animo del inscriptor o amanuense.

    Grafología: Estudio de la escritura, la personalidad dl escritor.

    Transito de vehículos: Estudia distancia, velocidad y daños.

    Valuación: Determina valor de bienes, muebles, inmuebles y especies.

    Casilleros dactiloscópico. JKKKKKKKKKGJG

    LAS FUENTES FORMALES DE L DERECHO PENAL

    Ley Única fuente Real.

    • Costumbre

    • Jurisprudencia Auxiliares para la Interpretación

    • Doctrina

    La costumbre.- esta integrada por los usos de la colectividad, es decir son reglas sociales que se van transformando en derecho aun cuando quienes la practican le dan la obligatoriedad sin embargo para adquirir fuerza obligatoria es necesario que el estado así lo declare, ya sea expresa o tácitamente mediante una disposición al respecto.

    Jurisprudencia.- Se constituye por los principios o conjunto de principios contenidos en las resoluciones judiciales y esos se llevan a cabo con cinco resoluciones a favor y una en contra.

    Doctrinas .-Esta formada por los estudios jurídicos llevados a cabo por los hombres de ciencia o estudiosos y solo es fuente cuando así lo establece la ley de lo contrario únicamente sirve para guiar a la a la autoridad jurisdiccional de invocar preceptos legales para la aplicación de una ley sin embargo, esta no puede ser obligadas a observarse. Rara vez que carece de fuerza obligatoria.

    INTERPRETACION ANALÓGICA

    Estriba en aclarar la voluntad de la norma que al comprender situaciones inmersas en el propósito de la ley no se describen expresamente.

    Es frecuente la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal.

    Para entender mejor este tema podemos decir que la aplicación por analogía, consiste en formular la norma aplicable debido a que el ordenamiento jurídico (Código Penal). Carece de ella, dando como resultado la creación de delitos no especificados por la ley.

    Interpretación analógicas consiste en aclarar la voluntad de la norma al comprender situaciones que se encuentran dentro de los propósitos de la ley y que no se describen expresamente.

    Al respecto Carranca y Trujillo expresan “la justificación de los casos de interpretación analógica está en la voluntad del legislador auténticamente expresada en el código penal por lo que el Juez no viola el principio de garantías terminal y penal.

    IGNORANCIA DE LA LEY PENAL

    De acuerdo con el Código Civil la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y por lo tanto en materia penal quién incurre en el delito será merecedor a una pena sin embargo la misma ley penal otorga facultad al Juez para considerar aspectos como educación ilustración, los usos, costumbres del grupo étnico y otras circunstancias que ayuden para determinar caso concreto esto a través de la aplicación de su criterio es decir valorando las circunstancias que predominaron. Para tal efecto tendrá el rango entre un mínimo y un máximo a fin de aplicar la sanción a cada delito de una manera justa y equitativa.

    AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

    En este tema precisaremos los alcances y limites de la ley penal para determinar que norma es aplicable según su ámbito material, precisar la vigencia de la norma a través de ámbito temporal determinar la demarcación geográfica en su ámbito especial y por último la per o personas que quien deben aplicarse “Ámbito Personal”.

    Validez especial a territorialidad (Art. 7-8 ) este aspecto dice que la ley debe aplicarse en el territorio donde se creo cada vez que emana de la soberanía de cada estado por lo tanto debe tener aplicación para el mismo y no en otro, en cuanto a este ámbito existen varios principios y son los siguientes.

    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD.

    Fundado en los criterios de la soberanía esta pretende que tiene validez exclusivamente en el territorio del estado que la dicta y se enuncia expresando que la ley debe aplicarse in exención alguna dentro del territorio, sin atender a la necesidad de quienes participan en la relación criminal cualquiera que sea su nacionalidad. (Art. 7 Código Penal).

    PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD.-

    Se pone que en determinados situaciones la ley penal puede ser aplicada fuerza de su territorio atendiendo a la persona o delito de que se trate.

    PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD (Personal - o Nacionalidad).

    Atiende a la persona en si y por lo tanto a la nacionalidad de los sujetos Activo - Pasivo.

    PRINCIPIO REAL (ó Protección)

    Este principio se refiere a los bienes jurídicamente tutelados y en atención a ello se determina el estado que debe sancionar al delincuente.

    PRINCIPIO UNIVERSA:

    De acuerdo con este principio todas las naciones tienen el de aplicar, una sanción al infractor de la ley.

    El principio que rige el sistema jurídico Mexicano es el de territorialidad y solo excepcionalmente sigue otros.

    AMBITO MATERIAL DE LA LEY PENAL

    Para entender el problema referente a ese ámbito de validez de la ley penal, se deben ser ordenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma.

  • Común, local u ordinario.

  • Federal, excepcional.

  • Militar o castrense (D. de militares.)

  • COMUN. Dado el sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia Penal, existirán delitos y normas procésales, con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos.

    FEDERAL.- Comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación, otras leyes son del orden federal, como la ley federal de derechos de autor, ley federal del trabajo etc.

    MILITAR.- Rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial que es el código de justicia militar, en el cual se señalan los delitos y penas correspondientes a los miembros del ejercito Constitución Artículos 5,10,13 Reconoce el fueron militar.

    TEMPORAL.- ¿ Cuando es aplicable una norma penal?

    La respuesta más concreta consiste en afirma que es aplicable solo durante su vigencia lo cual aplica que lo es desde el inicio de su vigencia. (Publicación el diario oficial de la federación o fecha señalada expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse.

    Problema controvertido es la retroactividad de la ley, ninguna ley puede aplicar de retroactivamente o sea ninguna ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del seguimiento de la norma. Sin embargo debe entenderse que tiene prohibición según el artículo 14 constitucional se impone siempre y cuando sea “en perjuicio de alguien” de esta manera la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio de la persona.

    EXTRADICIÓN

    Es la Urgencia de sancionar al autor en un hecho criminal que se refugia en un país distinto a la democión del delito.

    Jiménez de Azúa: dice La extradición es la entrega del acusado es del condenado para juzgarlo o ejecutarle la pena mediante petición del estado donde el delito prerpetroce y hecho por aquel país en que refugio.

    Tratados de Extradición..- Son convenios en donde los estados de comprometan recíprocamente a entregar determinados delincuentes previos al emplazamiento y algunas formalidades.

    Existe 2 clases de extradición.

    ACTIVO.- Solución de un estado a otro pidiendo l entrega de un delincuente.

    PASIVO: La entrega que hace el estado al delincuente.

  • Extradición Voluntaria. Si el delincuente se pone a disposición sin formalidades de país en donde infringió la ley.

  • Extradición Espontánea. El estado cuyo territorio se aya el inculpado y ofrece entregarlo ala nación en el cual delinquió.

  • Extradición de transito.- Consiste en el permiso dado por el estado para que pase por su territorio el delincuente a fin de ser enviado a otro país.

  • AMBITO VALIDES PERSONAL DE LA LEY PENAL

    Igual ante el derecho penal A fines del Siglo XVIII al difundir la revolución francesa por todos partes las ideas de libertad y fraternidad humana consagro el principio de igualdad de los hombres ante la ley. En el artículo 1.- de la declaración de los derechos del hombre quedo establecido:” la Ley debe ser la misma para todos así como protege así como castiga”. No esta constitución en los artículos 1,12 y 13 consagran la igualdad y la libertad de todos.

    “La igualdad esencial de los hombres por lo cual debe de tener las leyes y jurisdicciones un carácter general no impide por supuesto tener en consideración las notas diferenciales de cada delito y de cada delincuente en cuanto influye para fijar las responsabilidad y peligrosidad que ha de individualizar los juicio y los tratados bajo el imperio de una ley común.

    INMONIDAD. Constituye un privilegio del funcionamiento.

    (Por el cargo que desempeña.)

    FUERO.- No existe en materia civil y solo será para perseguir al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyen.

    (Facultad de su cargo al no ser juzgado penalmente)

    autor material

    coautor.

    autor intelectual

    autor mediato persona humana cómplice

    encubridor

    sujeto activo asociación o banda

    delincuente

    muchedumbre.

    persona jurídica no es posible

    colectiva.

    Persona humana

    Sujeto pasivo

    Persona jurídico colectiva

    SUJETO ACTIVO.

    Se denomina así a la persona que infringe la ley al cometer un delito también conocido como delincuente agente o criminal visto desde el punto de vista de la criminología.

    Este sujeto activo siempre será una persona física independiente del sexo o edad y aun así de la nacionalidad.

    De acuerdo con el código penal cada descripción de un tipo especifico tiene como requisito una calidad o carácter especial requerido para se considerado sujeto activo.

    Ejemplo. Art. 181. Incesto.

    Para ser sujetos activos se requiere tener ciertos requisitos o caracteres especiales en este caso que sean hermanos o ascendientes o descendientes consanguíneos.

    Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de un delito, cabe mencionar que en ocasiones aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá una persona física que idealice, actúe y en todo caso ejecute el delito.

    SUJETO PASIVO

    Será la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente también conocido como víctima u ofendido en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito como en los casos de delitos patrimoniales y contra la nación ente otros, Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente delito ejemplo familiares de una occiso.

    De forma general toda persona puede ser sujeto pasivo sin embargo de acuerdo con los características de cada delito el propio tipo señala quien puede ser lo y en que circunstancias.

    v.gr.- Estrupo. Persona mayor 12 y menor de 18.

    v.gr.- Aborto. Será el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Sujeto pasivo de la conducta. Es aquella de que manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación en sentido estricto la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

    Sujeto pasivo del delito. Es el titular del bien jurídico tutelado que por la conducta del activo resulta efectuado.

    Delitos en los que cualquier persona pueden ser sujetos pasivos lesiones, fraude, robo violación, homicidio, daños en propiedad ajena secuestro etc. ejemplo de delitos en donde determinadas personas pueden ser sujetos pasivos.

    Violación, ficta o equiparada en contra de una persona o equipada en contra de una persona incapaz o sin poder defenderse mediante un instrumento distinto del miembro viril, estrupo, persona menor de 18.

    Homicidio razón de parentesco .

    Abandono de personas En caso de cónyuge hijos, etc.

    OBJETOS DEL DELITO.

    En el derecho penal se clasifican en 2 tiempos:

  • Material. Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito o el peligro en el que se coloca a dicha persona o cosa.

  • Cuando se trata de una persona física esta se identifica con la figura del sujeto pasivo por lo tanto persona física serán el objeto material igual a sujeto pasivo.

    Cuando el daño recae directamente en le caso, el objeto material será la cosa afectada y según nuestro código penal puede ser un bien mueble inmueble o cosa de naturaleza especial .

  • Jurídico . Es el interés jurídicamente utilizado o protegido por la ley y nuestra ley y nuestra legislación penal en cada figura típica tutelar determinadas bien que considera digna de ser protegido por lo tanto todo delito tiene un bien jurídicamente protegido regulado así por el código penal atraves de sus titulos.

  • EL DELITO.

    La palabra delito deriva del verbo latín delinquere que significa abandonar aportarse del buen camino aportarse del sendero señalado por la ley.

    De acuerdo al artículo 15 es el acto u omisión sancionado por le ley penal.

    En la escuela clásica existe una definición que se apega más a nuestra materia y se - ponente es Francisco Carrara quien define al delito como la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad del hombre, pasivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

    Llama del delito infracción a la ley, en virtud de que un acto se convierte en delito únicamente cuando chocan contra ella y dice que solamente el hombre puede ser agente activo del delito, ya sea por sus actos u omisiones.

    NACION SOCIOLOGICA DEL DELITO

    Rafaeñ Galofalo, sabio jurista del positivismo define al delito natural como la violación a los sentimientos altruistas de probidad y de piedad en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

    NACION JURIDICO FORMAL

    Se refiere a las entidades típicas que trae aparejadas una sanción, no es la descripción del delito completo, sino la enunciación del que un ilícito penal merece una pena (articulo 15) .

    NACION JURIDICO SUSTANCIAL

    Consiste en hace referencia a los elementos que conforman el delito al respecto estudiosos del derecho no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar al delito de modo que surgen 2 corrientes:

  • Unitaria o totalizadora.- los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones.

  • Atomizadora o analítica .- Según los partidarios de este tendencia el delito es resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito y según lo antes mencionado se puede formar con 2 elementos o siete por lo que definen al delito como : La conducta típica, antijurídica y culpable a partir de la definición que da Jiménez de Actuar surgen corrientes debido al número que de elementos que conforma el delito.

  • Numero de elementos Corrientes Elementos integrantes del delito

    2 Bitomica Conducta

    Tipicidad

    3 Tritomica Conducta Tipicidad

    Antijuridicidad

    4 Tetratomica Conducta

    Tipicidad

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    5 Pentatomica Conducta

    Tipicidad

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    Punibilidad

    6 Exatomica Conducta

    Tipicidad

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    Punibilidad

    Imputabilidad

    7 Heptatomica Conducta

    Tipicidad

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    Punibilidad

    Imputabilidad

    Condiciones

    objetivas de

    la punibilidad.

    ELEMENTOS D E LA TEORIA DEL DELITO

    Este tema puede ser considerado como la columna vertebral del derecho personal debido a que un adecuados manejo de los elementos del delito permitirá entender y aun comprender en la practica cada delito.

    En materia procesal penal hablamos del acuerdo del delito para referirnos a los elementos que integran el tipo penal o teoría del delito.

    Los elementos del delito son los aspectos positivos a lude cuales corresponde uno negativo (la negación de aquel por lo que deja sin efecto o mula al positivo y por lo tanto delito.


    Elementos positivos del delito

    (Integran)

    • Conducta

    • Tipicidad

    • Antijuridicidad

    • Culpabilidad

    • Imputabilidad

    • Punibilidad

    • Condicionalidad objetiva

    Elementos negativos del delito

    (Excluyen)

    • Ausencia de conducta

    • Atipicidad

    • Causas de justificación o licitud

    • Inculpabilidad

    • Inimputabilidad

    • Excusas absolutorias

    • Ausencia de condicionalidad objetiva.


    ELEMENTOS DE LA TERORIA DEL DELITO

    1er. Elemento positivo.

    CONDUCTA.- Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo en caminado a un determinado propósito.

    Ya hace por acción u omisión ( Artículo 15 Código Penal).

    ACCION.: Consiste en actuar o hacer un hecho positivo lo cual implica que la gente activo lleva a cabo uno ovarios movimientos corporales que constituye una infracción ya sea por si mismo o por medio de instrumentos, animales , mecanismo o incluso mediante personas.

    ELEMENTOS DE LA ACCION.

    VOLUNTAD: Es el querer por parte del sujeto activo del cometer el delito, es decir es la intención manifiesta de realizar una conducta positiva o negativa.

    ACTIVIAD: Consiste en el hacer o actuar, movimiento corporal humano encaminado a producir el delito.

    RESULTADO.: Es la consecuencia de la conducta al fin deseado del y por el agote y previsto por la ley penal.

    NEXO DE CASUALIDAD. Es el ligamento que me da conducta con el resultado.

    (causa- efecto) Es el nexo o relación que use a la conducta con el resultado, el cual debe ser material, toda vez que si no existe un efecto no existirá el nexo causal, es decir delito concreto.

    No puede ser mora, psicológico o espiritual, ya que no podría imputarse al problema sujeto activo, porque facticamente no realizo ningún acto material, idóneo para producir el resultado.

    En la practica debemos formar encuentra los circunstancias y condiciones que se manifieste la conducta y se produjo el resultado, a fin de comprobar en el caso concreto el nexo casual.

    OMISION. Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es no hacer o dejar de hacer lo que constituye una forma negativa del comportamiento humano este a su vez se divide:

    OMISION SIMPLE

    A esta omisión también se le conoce como omisión propia y consiste en no hacer lo que se debe según lo establece la ley y puede ser voluntaria o involuntaria, con lo cual se produce un delito aun cuando no existe un resultado.-

    COMISIÓN POR OMISIÓN. También se le conoce como comisión impropia y consiste en un no hacer voluntario culposo cuya obtención produce un resultado material ejemplo abandono de una menor incapaz puede traer como consecuencia la muerte por lo tanto por su omisión se comete un delito.

    Elementos de la omisión y consecuencia de la acción.

  • Lugar de la conducta. Se sanciona la conducta en el lugar cometido .

  • Lugar donde se comete el delito y que coincide tanto en su conducta, como en el resultado que produce sin embargo debido a la naturaleza del delito la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro y lo que muestra ley penal establece que deberá aplicarse la ley más favorable al reo.

  • Tiempo de la conducta: Por regla general el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta.

  • Sin embargo en ocasiones el tiempo varia, lo cual puede originar que la ley allá sufrido reformas en ese lapso, por lo tanto se estima que la ley aplicable será la correspondiente al momento en que se produce el resultado y no antes, toda vez que estaríamos en pro---- de la figura típica de tentativa, y existe una excepción para el caso de menores.

    Elemento negativo.

    AUSENCIA DE CONDUCTA.- (Art. 29 Frac. 1.)

    La actividad o inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente: da lugar a una ausencia de conducta y esta puede ser:

    VIS ABSOLUTA. Fuerzo irresistible, es decir una fuerza humana exterior se ejerce contra la voluntad de alguien quien de apariencia comete la conducta delictiva.

    VIS MORAR: Fuerza mayor que a diferencia de la absoluta esta proviene de la naturaleza.

    ACTOS DE REFLEJO. : Movimientos corporales en los que la excitación de los nervios motores no están bajo el influjo anímico si no que es resultado inmediato por un estimulo fisiológico corporal.

    SUEÑO. Estado fisiológico. Norma de descanso del cuerpo y de la mente, el cual puede originar movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos.

    SONAMBULISMO. Cuando una persona deambula dormido tiene movimiento corporales y inconscientes, por lo tanto involuntarios.

    HIPNOSIS. Es una serie de manifestaciones del sistema nervioso producida por una causa artificial.

    (no se considera como prueba).

    2do Elemento Positivo.

    TIPICIDAD

    TIPO PENAL. Es de la descripción legal de un delito o bien la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva, en la practica suele no haberse de tipo, delito, figura típica, ilícito penal y conducta típica, sin embargo cabe señalar que de no existir una tipo especifico en el código penal aun cuando se realice una conducta externa que afecte a otro no se podrá decir que cometió un delito toda vez que se conducta no se encuentra descritos en el código penal.

    TIPICIDAD: Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así encerramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así habrá tipicidad cuando la conducta de quien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.

    Cada tipo penal señala sus propios elementos del tipo, los cuales deberán reunirse en su totalidad de acuerdo con lo señalado en la norma, de manera que la conducta realizada sea idéntica a la obstrucción legal, por ejemplo el Art. 237 frac. 1 c.c/df. Señala entre otro elementos del delito de despojo que este medio pone el cual deberá llevarse acabo dicho delito sea cualquiera de los siguientes:

    Violencia amenaza, furtividad, o engaño. Sin el agente emplease un medio distinto aun cuando se presenten los demás elementos del tipo no habrá tipicidad por falta 1 solo de ellos.

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD

    La tipicidad se encuentra apoyada en el sistema jurídico México por diversos principios supremos que constituyen una garantía de legalidad.


    Nullum crimen sine lege

    Nullum crimen sine tipo Nulla poena sine tipo Nulla poena sine crimen

    Nulla poena sine lege

    No hay delito sin ley.

    No hay delito sin tipo.

    No hay pena sin tipo

    No pena sin delito.

    No hay pena sin ley.


    La carta Magna ampara dichos principios generales que garantizan al sujeto su libertad en tanto no exista una norma o tipo que establezca el referido comportamiento que se pudiera imputarte.

    CLASIFICACION DE LOS TIPOS.

    La facilidad de clasificar al tipo es al facilitar a detectar sus rasgos característicos, para diferenciar un delito de otro e incluso resolver problemas prácticos.

  • Por la conducta.

  • 1.- ACCION. Es cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo una actividad o un hacer Ejemplo. Robo Homicidio.

    2,. OMISION. Consiste en un comportamiento negativo una inactividad o un no hacer puede ser una omisión simple o una comisión por omisión.

  • Por el daño. Atiende a l afectación que produce el delito, al bien tutelado y puede ser

  • 1.- De peligro: Cuando únicamente coloca al bien jurídico en peligro y por lo tanto la ley castiga por el riesgo en que se hubiese colocado a dicho bien, este a su vez. --- Entre en.

  • Peligro efectivo. Cuando el riesgo mayor o existe más projkhljjygHGFJHTF validad de causar afectación.

  • Presunto. Cuando el riesgo de afectar el bien es menor.

  • 2.- Daño o lesión: Es cuando se afecta efectivamente el bien jurídico tutelado es decir la conducta tiene una consecuencia material.

  • Por el resultado. De acuerdo con la consecuencia derribada de la conducta típica el delito puede ser:

  • 1.- formal.- de acción o de mera conducta para la integración del delito no se requiere un resultado, ya que basta con realizar la acción u omisión, para que el delito nazca y por lo tanto tenga vida jurídica propias.

    2.-Material o de resultado.- En esta es necesario un resultado de manera que el agente debe ocasionar una alteración en el mundo.

  • Por la intencionalidad. Esta se refiere a la intensión del sujeto activo para determinar su grado de responsabilidad y puede ser:

  • 1.- Doloso.- Cuando el sujeto activo comete el delito con el resultado deseado por lo tanto tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.

    2.- Culposo.- Este delito se comete sin la intensión de cometerlo es decir no tiene la intensión y por imprudencia, negligencia falta de cuidado, imprevisión etc.

  • Por su estructura . Se refiere a la afectación producida al bien tutelado y pude ser:

  • 1.- Simple.- cuando el delito producido solo consta de una lesión

    2.-Complejo.- cuando el delito en su estructura consta de mas de una afectación y da lugar al seguimiento de un nuevo delito distinto y de mayor gravedad.

  • Por el número de Sujetos. De acuerdo con la cantidad de activos que intervienen en el delito este puede ser:

  • 1.- Unisubjetivo. En este solo se requiere de un sujeto activo.

    2.- Plurisbjetivo. En este ser requiere la concurrencia de 2 o mas sujetos activos.

    Elemento Negativo.

    ATIPCIDAD.

    2do. Elemento negativo del delito, este aspecto es la negación del aspecto positivo (tipicidad) , y por lo tanto de lugar a la insistencia del delito.

    Atipicidad.- Es la no adecuación de la conducta al tipo penal, es decir la conducta de la gente no se adecuan al tipo por faltar algunos de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecución el objeto material, las peculiaridades del sujeto activo o pasivo.

    Ejemplo . Robo. Es el apoderamiento de la posa, objeto mueble y si se ejecuta sobre un bien inmueble la figura será atipica, toda vez que el objeto material debe ser mueble, y por lo tanto si hablamos de muebles nos colocamos a la figura típica del despojo.

    3er. Elemento positivo.

    ANTIJURIDICIDAD

    Es lo contrario a derecho ejemplo Si la ley tutela el derecho a la vida, mediante un tipo penal que consagra el delito de homicidio quien comete este delito realiza una conducta típica antijurídica.

    CLASES. Se distinguen 2 tipos el forma y el material.

    TIPO FORMAL. Es la violación de una norma --- encimada del estado y por lo tanto se reúnen todos los elementos del tipo penal y por lo tanto se constituye la tipícidad.

    MATERIAL. Es propiamente lo contrario de derecho por cuanto hacen a la afectación genérica hacia la colectividad, es decir independientemente de que se integran los elementos del tipo penal se obtiene un resultado material, tangible y visual.

    Elementos negativo.

    CAUSAS DE JUSTIFICACION O LICITUD.

    Este aspecto negativo lo constituyen las causas que justifican al delito, es decir son las razones o circunstancias que el legislador considero para anular la antijurídicidad de la conducta típica realizada, al considerar licita justificativa o jurídica esa conducta.

    La antijuridicidad podemos decir que es lo contrario a derecho, mientas que las causas de justificación es conforme a derecho.

    En principio de la ley penal castiga a todo aquel que contraviene el derecho, pero excepcionalmente la propia ley justifica la conducta típica y lo plasma como causas de justificación, con lo cual desaparece la antijuridicidad por la conducta típica y lo plasma como causas de justificación, con lo cual desaparece la antijuridicidad por existir una causa de justificación o licitud de manera genérica el código penal las contempla como circunstancias excluyentes de responsabilidad o del delito así mismo las podemos encontrar como eximentes, causas de incriminación o causas de licitud.

    La naturaleza de las causas de justificación es objetivo ya que recae sobre la acción realizada, es decir sobre el hecho y no sobre el sujeto, por lo tanto anulan el delito no la culpabilidad.

    Fundamentasión de las causas de justificación .

    CRITERIOS que fundamentan a las causas de justificación son la ausencia de interés y el interés preponderante.

    A) Ausencia de interés.

    Ocasionalmente el interés social consiste en la protección de un interés privado, sin embargo existen ocasiones en que se presenta la ausencia de dicho interés para proteger a un sujeto en particular, es decir en lugar de proteger a una comunidad se protege a un solo individuo que es el que esta en peligro de sufrir algún daño en el bien jurídicamente tutelado.

    B) Interés Preponderante:

    Este se presenta cuando existen dos bienes jurídicamente tutelados y no se pueden cambiar ambos por lo que se tiene que sacrificar no para salvar otro, se justifica por ejemplo sacrificar otra vida para saber las propia.

    Causas de Justificación Elementos.

    1.- legitima defensa.

    2.- Estado de Necesidad.

    3.- Cumplimiento del deber

    4.- Obediencia jerárquica.

    5.- Ejercicio de un D

    6.- Consentimiento del titular del bien jurídico protegido.

    Estos actos son antijurídicos por si mismos, pero en un momento dado van a excluir de su responsabilidad.

    1.- LEGITIMA DEFENSA: Es el rechazo a una agresión antijurídica real o inminente por el atacado o terceras personas contra el agresor pero sin traspasar las medidas necesarias para la protección.

    Bienes de amparo.- Con defensa ampara en alguien bien jurídico, sin embargo la ley no precisa ni excluye ninguno, por lo tanto se trata no solo de bienes propios sino ajenos de ahí la correcta expresión de bienes muebles o inmuebles.

    Exeso en la legitima defensa. -Ha ocasiones en los que la víctima se excede en la legitima defensa, en estos casos extremos se procederá como delito culposo ya que es cometido por imprudencia.

    Riña en legitima defensa.

    Riña.- Es la contienda entre dos o mas personas pero debe ser la obra y no de palabra, este aspecto constituye una circunstancia atenuante en los delitos de lesiones u homicidio es decir en una contienda al entre ambos sujetos se hayan en igualdad de circunstancias en la cual no existe ningún agresor ni un agredido que repele dicha agresión.

    En riñas los que contienden manifiestan su conformidad o voluntad con las consecuencias, en cambio en la legitima defensa no, toda vez que en este uso encontramos una eximente del delito y por lo tanto de la pena.

    Legitima defensa reciproca no es admisible que cada sujeto realice la misma conducta de legitima defensa la misma conducta de legitima defencsa de forma para lela y en un mismo comportamiento.

    Legitima defensa del inimputable.- Si bien es cierto que el inimputable es un incapaz desde el punto de vista del derecho no se le puede negar que dentro de esa enfermedad mental o fisica tenga y mantenga un instituto de conservación que le permite defenderse de las agresiones.

    2.- ESTADO DE NECESIDAD.

    Es el peligro actual o inmediato de salvaguardar los bienes jurídicamente protegidos ya sean propios o ajenos y que solo se pueden evitar mediante la lesión de bienes jurídicamente protegidos.

    Para justificar este caso se requiere que el bien salvado supere al sacrificado, en razón de que necesariamente debe existir el sacrificio de un bien jurídicamente tutelado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo.

    Elementos del estado de necesidad.

    1.- Que el peligro sea real o inminente.

    2.- Que aumenta recaiga cobre cualquier bien jurídico tutelado, propio o ajeno.

    3.- Que sea un ataque por parte de quien se encuentra en estado de necesidad.

    4.- Ausencia de otro medio practicable y menos perjudicial.

    3.- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER EVIDENCIA JERÁRQUICA Y EJERCICIO DE MI DERECHO.

    Cumplimiento de un deber.- consiste en causar un daño obrando de forma legitima en cumplimiento de un deber jurídico siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

    Obediencia jerárquica.- Se presenta en todos aquellos casos en que es necesaria la intensión del sujeto de forma antijurídica, obedeciendo a un superior jerárquico y por lo tanto ampleando con su deber.

    Ejercicio de un derecho .- Consiste en causar un daño obrando de forma legitima, aunque su conducta parezca típica no antijurídica, toda vez que actúa en ejercicio de un derecho.

    4.- CONOCIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

    Siempre que se reúnan los siguientes requisitos estaremos en presencia de esta causa de justificación:

  • Que un bien jurídico sea disponible.

  • Que el titular del bien tenga capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.

  • Que el consentimiento sea expreso o tácito. Sin que medie algún vicio.

  • 5to Elemento Positivo.

    IMPUTABILIDAD.

    Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho implica salud mental, aptitud psíquica de actuar y otras elementos que permitan determinar su capacidad.

    Por lógica el sujeto activo deber ser imputable para posteriormente se culpable, es decir no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.

    Elementos.

    ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA:

    Consiste en que el sujeto activo antes de cometer el delito actos voluntarios o culposos que lo colocan en su estado en el que no es consciente de sus actos y por lo tanto deja de ser imputable, por lo que comete un acto criminal, por lo tanto y como consecuencia del mismo la ley lo considera responsable del delito.

    EJEMPLO. El hecho de que una persona tenga riña con otro sujeto al cual días antes había amenazado implica que tenía la intensión de cometer un ilícito, aun cuando para efectuar su venganza allá ingerido estupefacientes.

    En esta situación el sujeto será responsable de sus actos por lo tanto es sujeto a juicio sancionado conforme a derecho.

    Elemento negativo

    INIMPUTABILIDAD.

    Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal y se puede dar las siguientes causas.

    1.- Trastorno Mental.- incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse acorde con esa compresión solo se excluye el caso en que el propio sujeto halla provocado esa incapacidad ya sea de forma dolosa o culposa según el delito.

    2.- Desarrollo intelectual retardado. Este es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para querer y entender en el campo del derecho.

    3.- Miedo grave. Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna, a diferencia del temer fundado ya que este tiene su origen en una causa externa. Real o inminente. Cree.

    4.- Minoría de edad. Son los temores de edad, o menores de 18 años a quienes se dice carecen de madurez y por tanto de capacidad para querer y entender en el campo del derecho.

    Por lo anterior decimos que el menor no comete delitos sin no infracciones a la ley y como consecuencia sus sanciones no serán las mismas que los imputable.

    4.to. Elemento positivo.

    CULPABILIDAD.

    Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho en la conducta realizadas.

    Doctrinas sobre la naturaleza de la culpabilidad.

    Teoría Psicológica. Funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.

    Teoría normativa. Dice que una conducta es culpable si a un sujeto capaz que ha obrado con dolo o culpa se le puede exigir una conducta diversa a la que realiza.

    Formas de culpabilidad. Las formas se dividen en dos y son el dolo y la culpa.

    a) DOLO . Consiste en causar internacionalmente el resultado típico, es decir con conocimiento y conciencia de la antijurídica del hecho punible, la doctrina lo conoce también como delito internacional.

    Elementos del dolo.

    Ético o intelectual. Este consiste en que el sujeto activo sabe que infringe la norma.

    Volitivo. Consiste en la voluntad del sujeto activo para realizar una conducta antijurídica.

    Clases .

  • Directo. El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y por lo tanto lo ejecuta.

  • Indirecto o eventual. El Sujeto activo desea un resultado típico sabiendo que existen posibilidades de que surjan otros.

  • Genérico. Es la intención de causan un daño o afectadas en un bien jurídico tutelado, es decir voluntad encaminada a producir un delito.

  • Específico. Es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso.

  • Indeterminado. El sujeto tiene la intención de delinquir de forma imprecisa sin que la gente desee causar un delito determinado.

  • b) CULPA. Es el segundo grado de la culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o en su caso de precaución, cuando esto puede ser previsible o evitable.

    La doctrina le llama delito imprudencia o Intencional.

    Elementos de culpa.

  • Conducta de acción o de omisión.

  • Carencia de cuidado, cautela o precaución que la propia norma exige.

  • Resultado previsible y evitable.

  • Tipificación del resultado.

  • Nexo o relación de causalidad.

  • Elementos Negativos.

    INCULPABILIDAD.

    Son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento a saber y puede ser de las siguientes formas.

    1.- Error esencial de hecho invencible.

  • Sobre algunos de los elementos esenciales que no integran el tipo penal.

  • Respecto de la licitud de la conducta, y sea por que el sujeto desconozca el alcance de la ley o porque crea que esta justificada su conducta, es decir subsiste la culpa pero no es posible.

  • 2.- Eximentes putativas. Esto se puede dar cuan se típica como legitima defensa putativa. Estado de necesidad putativo, cumplimiento de un deber putativo y ejercicio de un derecho putativo (imaginario).

    3.- No exigibilidad de otra conducta Se da cuando no se puede exigir al sujeto activo realiza otra conducta o comportamiento.

    6to. Elemento positivo.

    PUNIBILIDAD.

    Es la existencia de una penalidad contemplada por la ley al delito infligido, es decir consiste en determinar una pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por el delito completo.

    Elemento negativo.

    Elemento negativo

    ESCUSAS ABSOLUTORIAS.

    En la legislación penal Mexicana. Existen casos específicos en los que encontraremos una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable, pero por disposición expresa no será posible.

    (Exime de la pena).

    7to. Elemento positivo.

    CONDICIONALIDAD OBJETIVA

    Son los requisitos que la propia ley señala para que pueda perseguirse el delito, es decir de oficio o de querella.

    Nuestra carta Magna en su Art. 16, 263 y 264 del código de procedimientos penales establecen en que casos el ministerio público podrá perseguir los delitos de oficio u cuando podrá perseguirse por querella.

    Los agentes del MP y sus auxiliares de acuerdo a las ordenes que reciban de aquellos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común del que tenga noticia.

    La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes.

    1.- Cuando se trate de delitos que solo puede proceder por querella

    2.- Cuando la ley exija algún requisito previo y este no se ha llenado.

    Solo podrá perseguirse a petición de parte ofendida los siguientes delitos.

    1.- Hostigamiento sexual, estrupo y privación legal de la libertas con propósito sexual.

    2.- Difamación y calumnia

    3.- Los delitos que determine al nuevo código penal para el distrito federal.

    DENUNCIA

    Es la relación de actos que se suponen delictuosos, presentada ante la autoridad investigadora con el fin de que tenga conocimiento de ellos y promueva y aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas para tales hechos..

    En el proceso penal a la denuncia se le define como el acto por medio del cual se pone en conocimiento del órgano de la acusación la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio.

    Elementos

  • Una relación de actos que se estiman delictuosos

  • Hecha ante un órgano investigador- MP

  • Presentada por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho delictuoso.

  • QUERELLA

    Es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.

    La diferencia de querella y denuncia radica en que la primera es una declaración de voluntad para que se promueva y ejercite acción penal, característica diferente y extraña a la denuncia, ya que esta es una declaración de hechos.

    Elementos.

    1.- Una relación de hechos o actos delictuosos que se realicen por la parte ofendida (Victima u Ofendido)

    2.- Una relación de voluntad rendida ante el MP también conocido como órgano investigador.

    Elemento negativo

    AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA.

    La carencia de la denuncia o la querella que hace imposible la perseguibilidad del delito y por tanto destruye la integración positiva del mismo.

    NOCIONES DEL DERECHO PENAL

    Derecho penal objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder público que establece delitos, penas, medidas de seguridad y su forma de aplicación.

    Derecho penal subjetivo: Protesta jurídica del estado de amenazar a la colectividad.

    Derecho penal sustantivo: Norma relativa el delito, al delincuente y al a pena o medida de seguridad plasmado en el código penal.

    Derecho Penal Objetivo: Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo a un caso concreto ( Código de procedimientos penales).

    PARTICIPACIÓN EN EL DELITO

    (GRADOS DE PARTICIPACIÓN)

    Según el código penal son responsables del delito quienes: (Art.22)

  • Lo realicen por sí

  • Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores

  • Lo que lo lleven acabo sirviéndose de otro como instrumento

  • Los que determinen dolosamente al autor a cometerlo

  • Los que dolosamente presten ayuda o auxilio para su ejecución.

  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilian al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

  • Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, determinen a otros o le presten ayuda o auxilio solo serán responsables y responderán si el hecho antijurídico alcanza al menos el grado de tentativa.

    La instigación y complicidad solo serán admisibles en los delitos dolosos.

    Al respecto:

    • La fracción I alude al autor material que es quien ejecuta el delito por si mismo.

    • La fracción II Menciona y refierese a los aoutores.

    • La fracción III alude a la autoría mediata.

    • La fracción IV alude a la autoría intelectual.

    • La fracción V alude a la complicidad.

    • La fracción VI alude a la casos de autoria indeterminada o al encubrimiento.

    DELITOS EN ORDEN DE LA CONDUCTA.

    En relación al comportamiento del sujeto activo el tipo penal puede ser:

    1.- Acción. Cuando el agente incurre en una actividad o hacer.

    2.- Omisión. Cuando la conducta del agente consiste en un no hacer, es decir una inactividad o comportamiento negativo y este a su ve se divide en :

  • Omisión simple: Consistente en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produce, o lo que es lo mismo no se realiza lo que la ley señala sin que produzca un resultado material, sino formal.

  • Comisión por omisión: También conocida con el nombre de comisión impropia o doblemente omisivos: Este consiste en que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material, pero que tiene como resultado material, pero que tiene

  • DELITOS POR SU ESTRUCTURA.

    El delito por su estructura se clasifica por la afectación producida al bien tutelado que puede ser:

  • Simple: Cuando al delito producido solo consiste de una lesión

  • Complejo: Cuando el delito en su estructura consistente de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad.

  • DELITOS POR EL NUMERO DE SUJETOS.

    De acuerdo con la cantidad de sujetos activos que intervienen en el delito se clasifica en:

  • Unisubjetivo: Para su integración solo se requiere la presencia de un solo sujeto activo.

  • Plurisubjetivo: Para su integración se requiere la concurrencia de 2 o más sujetos activos

  • DELITOS POR EL NÚMERO DE ACTOS.

    De acuerdo con la cantidad o numero de actos cometidos en la conducta delictiva puede ser:

  • Unisubsistente: Este delito para su integración o encuadramiento solo requiere se una cato.

  • Plurisubsistente: El delito se integra por la concurrencia de varios actos, cada conducta por si solo y de manera aislada no constituye un delito.

  • Complejo: Es el que producto de la fusión de 2 hechos delictuosos es decir la unión de 2 figuras típicas.

  • DERECHO PENAL INTERNACIONAL.

    Jiménez de Azua lo define como:

    El conjunto de reglas de derecho nacional sobre la aplicación de la ley en el espacio y como norma de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben presentarse entre sí los estados.

    Para resolver sobre la aplicación de las leyes penales se han creado normas o tratados entre países, haciendo a un lado la justicia punitiva que otorga el derecho penal internacional.

    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

    De acuerdo con este principio la ley deberá aplicarse inicialmente dentro del territorio del estado, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quien allá de imponerse.

    PRINCIPIO PERSONAL.

    Este principio atiende al delincuente, es decir será aplicable la ley de la nación a la que pertenezca independientemente del lugar en que se realizo el delito.

    PRINCIPIO REAL.

    Este principio atiende a los intereses jurídicamente protegidos, es decir los bienes tutelados por la ley, por lo tanto el estado que conozca del delito más grave será el que deberá sancionar primero al delincuente.

    PRINCIPIO UNIVERSAL

    De acuerdo con este principio todas la naciones tendrán derecho a sancionar a los responsables o delincuentes por la comisión de delitos cometidos en territorio propio o ajeno.

    DELITOS POR SU PROCEDENCIA.

    1.- OFICIO.- Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquier persona que tenga conocimiento del delito, según el código de procedimientos penales, el MP una vez reunido y acreditado los elementos del tipo penal: Cuerpo del delito, presunta responsabilidad deberá ejercitar acción penal en contra del delincuente aun cuando no se allá presentado la victima del delito.

    2.- QUERELLA NECESARIA.- Esta noticia solo deberá presentarse a petición de parte ya sea por medio de la querella del pasivo o de sus legítimos representantes.

    En la querella necesaria es facultad del pasivo solicitar al MP perseguir al autor del delito y en su caso ejercite acción penal a fin de que se le aplique la pena correspondiente.

    DELITOS EN ORDEN AL DAÑO

    Nos referimos a la afectación que el delito produce al bien tutelado y que puede ser:

  • De daño o lesión: Cuando afecta efectivamente al bien tutelado. Por ejemplo: Robo, Homicidio, violación, etc.

  • De peligro: Estas conductas no dañan el bien jurídico sino que unicamente lo pone en peligro y este a su vez se clasifica en:

  • 1.- Efectivo.- Cuando el riesgo es mayor o existe mas probabilidad de causar afectación. Por ejemplo. Ataque peligroso

    2.- Presunto.- Cuando el riesgo de afectar el bien es menor por ejemplo. Abandono de cónyuge, por alimento, abandono de personas, amenazas etc.

    DELITOS POR SU ORDENACIÓN METODICA

    Según las circunstancias el delito puede ser:

  • Básico o fundamental.- Que el tipo sirve de eje o base y del cual se derivan otros con el mismo bien jurídicamente tutelado. El tipo básico contiene un mínimo de elemento y es la columna vertebral de cada grupo de delitos. Por ejemplo Violación Art. 174

  • Especial.- Se derivan del anterior pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia, pero con características con los sujetos activo y pasivo que los hacen diferentes del básico dicho delitos pueden ser agravados o atenuados, estos últimos son conocidos como privilegiados.

  • Complementado.- Es un tipo básico adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad de manera que lo agravan o atenúan, además no tiene vida autónoma como el especial.

  • DELITOS POR SU COMPOSICIÓN

    Nos referimos a la descripción legal que hace referencia a sus elementos los cuales pueden ser objetivos, subjetivos o normativos así el delito puede ser:

  • Normal.- Cuando la descripción legal solo contiene elementos objetivos. Por ejemplo; Homicidio en general.

  • Anormal.- Se integra por elementos objetivos, subjetivos o normativos. Por ejemplo, el homicidio en razón de parentesco, abandono de persona, etc.

  • CLASIFICACIÓN DEL DELITO O TIPO PENAL POR LA DESCRIPCIÓN DE SUS ELEMENTOS.

  • Descriptivo.- Es la descripción con detalle de los elementos que integran el delito.

  • Normativo.- Hace referencia a lo antijurídico, generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se reconoce por frases como “Sin derecho”, “Sin consentimiento”, “Indebidamente”, “sin justificación”,”Sin causa alguna”, etc. Esto implica lo contrario a derecho.

  • Subjetivo.- Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetivo, es decir, nos referimos a un especto interno ejemplo el homicidio cometido contra una persona con la cual el activo sostiene una relación, el elemento subjetivo consiste en que el sujeto activo conoce la relación que lo une con la victima.




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    Enviado por:Liz
    Idioma: castellano
    País: México

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