Derecho


Derecho Penal mexicano


CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

1-. ¿Qué es la tipicidad?

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.

2-. ¿Señala diferencia entre atipicidad y ausencia de tipo?

La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, da lugar a la no existencia del delito. La conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecución.

La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.

3-. ¿Qué significa el principio “Nulla poena sine tipo”?

Significa que “No hay pena sin tipo”.

4-. ¿Como se clasifica al tipo por el daño?

Es la afectación que el delito produce al bien tutelado y se divide en:

  • De daño o lesión: afecta realmente el bien tutelado, ejemplo: el robo, homicidio y violación.

  • De peligro: No se daña el bien jurídico, únicamente se pone en peligro el bien jurídico. La ley castiga por el riesgo de dicho bien. El peligro puede ser:

  • Efectivo: cuando el riego es mayor o existe mas probabilidad de causar afectación, ejemplo: disparo de arma de fuego y ataque peligroso.

  • Presunto: cuando el riesgo de afectar el bien es menor, ejemplo: abandono del cónyuge hijos, abandono de atropellados, así como de personas.

  • 5-. ¿Señale la diferencia entre tipo simple y tipo complejo?

    Por su estructura:

    • Simple: cuando el delito producido solo consta de una lesión.

    • Complejo: cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un ilícito y de mayor gravedad, ejemplo: violación tiene una penalidad como delito simple, pero si la comete un ascendiente será agravada.

    6-. ¿Cuáles son la diferencias entre tipo unisubjetivo y tipo plurisubjetivo?

    De acuerdo con la cantidad de activos que intervienen en el delito.

    • Unisubjetivo: para su integración se requiere un solo sujeto activo.

    • Plurisubjetivo: se requiere la concurrencia de dos o mas sujetos, ejemplo: adulterio, incesto, delincuencia organizada.

    7-. ¿Diferencia entre tipo instantáneo, tipo instantáneo con efectos permanentes, tipo continuado y tipo permanente?

    Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consuma, transcurre un tiempo, de acuerdo con esa temporalidad el delito es:

    • Instantáneo: el delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos: en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito, ejemplo: homicidio.

    • Instantáneo con efectos permanentes: se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo, ejemplo: lesiones.

    • Continuado: se produce mediante varias conductas y un solo resultado, los diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin, ejemplo: la vendedora de una casa de modas que día tras día roba una prenda, hasta contemplar un ajuar de novia.

    • Permanente: después de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, por ejemplo: secuestro.

    8-. ¿Señala 3 ejemplos de tipos perseguibles por querella y por denuncia?

    • De oficio o denuncia: Homicidio, lesiones graves, violación, aborto y violencia familiar a menores.

    • Por querella: Estrupo, lesiones levísimas, abuso de confianza, hostigamiento sexual y violencia familiar entre cónyuges.

    BIBLIOGRAFIA: Derecho Penal, ED. Oxford, Pág. 61- 71.

    Universidad del Valle de Mexico




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar