Derecho


Derecho Penal mexicano


El Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que regulan a una sociedad y este se divide en:

  • Derecho privado

  • Derecho público

  • Derecho social.

  • El Derecho público encontramos al Derecho penal, en él vemos de forma general a las penas y el delito.

    Estudia el delito

    Las penas

    General El delincuente

    Normas relativas a la ley penal

    D. penal

    Estudia a cada una de las figuras típica

    Especial Penas o medidas de seguridad aplicable

    Patrimonio

    Conflicto

    Libertad

    Por interés

    Vida

    Sujeto activo Sujeto pasivo

    ESTADO:

    Se interesa en imponer una pena a aquel

    sujeto que a alterado el bienestar

    ( cosas o bienes)

    dualidad

    El hombre es un gregario, es un animal social, el cual necesita paz, tranquilidad para disfrutar sus bienes.

    Sujeto pasivo Sujeto activo

    ( Desarrolla una conducta

    bienes activa en contra de los

    bienes del otro y lo arre-

    ( es el sujeto mete. Su conducta puede

    agraviado por ser de acción u omisión.

    La conducta) La conducta debe ser con-

    sumada con lesión al bien.

    Objeto material

    Sobre el que recae la conducta

    El sujeto activo esta conciente de su conducta que es antisocial y sabe de sus consecuencias por tal motivo se le exige una conducta adecuada.

    Los bienes es el objeto material. El Estado asume una función jurisdiccional impartiendo justicia. Hay una reacción estatal de esa conducta antisocial de objeto activo.

    El derecho penal ( Francisco Pavón Vasconcelos)

    Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que definen los delitos, las penas y las medidas de seguridad para mantener el orden social.

    Objetivo: Conjunto de normas

    Subjetivo: ( ius punniendi) Derecho que tiene el Estado Derecho Penal para castigar, para definir las penas y las medidas de

    Seguridad aplicable a un delito.

    El Derecho penal va dirigido a tres personas según tres corrientes:

  • A los órganos de Estado

  • A quién comete el delito

  • A quién se le cometió el delito y a los órganos del Estado.

  • Derecho penal y su relación con otras ramas del derecho:

    • Derecho civil: ( en relación con el artículo 367 del código penal)

    • Derecho Mercantil: ( en relación con el Art. 387 fracción III del código penal.

    • Derecho fiscal

    • Derecho Internacional Público: Materia de extradición---- juzgados del Distrito en Materia Penal.

    El Derecho Penal ha sido llamado de diferente manera como: Derecho criminal, represivo, Y Derecho de Defensa Social.

    Los autores José Vasconcelos, Castellanos Tena dicen que la connotación adecuada para esta materia es Derecho Penal, ya que en su nombre marca su esencia la Pena.

    Otros autores extranjeros lo denominan criminal, ya que en su legislación no existe el delito, sino crímenes principalmente en el Derecho anglosajón.

    También es denominado Derecho represivo y en el estado de Puebla su legislación lleva por nombre Derecho de defensa Social.

    El Sujeto activo ejecuta la conducta que puede ser:

  • Conducta de acción

  • Conducta de omisión

  • Conducta consumada al bien: Existe un cambio material o resultado material cuando la conducta es consumada.

  • Conducta tentada: El sujeto activo no logra apoderarse de la cosa, por causas ajenas. El bien se pone en peligro.

  • El resultado debe ser atribuible ala conducta - resultado. Este resultado puede ser: material y formal. La relación existente entre la conducta - resultado se le llama nexo causa o nexo de causalidad.

    La acción puede presentarse de manera:

  • instantánea

  • permanente: se prolonga en el tiempo

  • Continuada: El propósito del sujeto activo es afectar al mismo bien y al mismo sujeto.

  • Cuando el propio sujeto se defiende o trata de resolver algún problema, se le llama a esto auto.

    La conducta delictiva como no lo marca el Código penal es de acción u omisión.

    Art. 7° El Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales

    La conducta se debe de encuadrar al tipo o a la legislación, es decir debe de llevar acabo el principio de tipicidad. Si la conducta se encuadra, esto llamamos una conducta típica.

    La conducta debe de ir en contradicción a la ley, debe de chocar y esto se llama principio antijurídica.

    En función de su intervención del sujeto en su conducta tiene la culpabilidad. En función del merecimiento de una pena, en el que la conducta se debe de castigar, viene la punibilidad.

    Típica

    Antijurídica

    Conducta delictuosa Culpabilidad

    Punibilidad

    • No hay pena sin ley, y no hay delito sin ley.

    • Para poner una pena la legislación penal debe de llevar un procedimiento.

    Fuentes del Derecho Penal:

    Las fuentes del derecho Penal es todo aquello donde se produce, nace, emana, brota, el Derecho Penal. Las fuentes son:

  • Fuentes históricas

  • Fuentes reales

  • Fuentes formales

  • La constitución única fuente del derecho Penal.

    Tipo Penal: es la descripción que hace la ley de un delito y tiene varios elementos:

  • Elemento Material

  • Elemento objeto específico

  • calidad del sujeto

  • La Tipicidad: es el encuadramiento, el acoplamiento, el amoldamiento del comportamiento del sujeto activo del delito. El tipo penal esta descrito de la ley.

    No hay delito sin tipicidad.

    Conducta positiva o de acción

    Activos

    Sujetos de omisión

    Pasivos

    De tiempo

    Circunstancias Lugar Objeto Ley de la causalidad

    del delito Material

    Ejecución

    Material

    Resultado Formal

    formal

    Conducta Positiva Resultado

    o de acción material

    Procedimiento:

    Iniciación de la averiguación previa penal

    ( recava pruebas, testigos)

    Ministerio Público Integración: tiene todas las pruebas

    ( le corresponde la Determinación: determina su consignación a los

    persecución de los tribunales. Ejercicio de la acción penal.

    delitos, el cual tiene Consignación al juzgado competente

    a su mando a la policía

    Judicial).

    • La acción penal solamente el ministerio público la puede ejercitar mandando al juez del lugar donde se comete el delito.

    1.- Ratificación o no de la detención del Ministerio Público

    2.- Declaración preparatoria ( 48 hrs.)

    Actuación judicial

    3.- Auto de plazo constitucional dentro de las 72 hrs.

    O se puede duplicar a 144 hrs.

    • El auto de plazo constitucional puede ser:

  • Auto de formal prisión: El sujeto es procesado y el juez ordena la apertura del procedimiento, se hace la instrucción, donde las pruebas son presentadas por las partes ye l juez conoce del asunto y se hacen careos, posteriormente se ordena el cierre de instrucción, para dar pasa a una etapa llamada juicio que va desde el cierre, conclusiones y la audiencia prevista.

  • De libertad

  • Condenatoria

    Sentencia ( termina la primera instancia)

    Absolutoria

    • El sujeto se puede inconformar con el resultado y hace la:

    Apelación: va con los magistrados, el juez la manda a la sala ( revisa, puede revocar, ratificar por hecho del juez). La sentencia no sufre efectos es la sub.- judice ( segunda instancia)

    • El sujeto vuelve a estar en desacuerdo y entabla un AMPARO ( tercer instancia).

    El contenido del derecho penal no se agota en el Código Penal, sino que existen muchas leyes, prescriben delitos, así como leyes especiales. La ley penal no es el Código Penal sino toda descripción de la conducta delictuosa.

    Interpretación de la Ley penal: es desentrañar el sentido de la ley, el significado, el alcance de la ley misma.

    Esta puede ser:

  • Auténtica o legislativa: es aquella que hace el propio legislador y la puede establecer en la misma ley o en una reforma futura ( 265 C.P.)

  • Judicial o jurisdiccional: es aquella que se encuentra sustentada en los criterios de los jueces penales, magistrados penales, etc.

  • Privada o doctrinal: es aquella que hacen los estudiosos del derecho penal.

      • Cuando la ley es clara no amerita interpretación.

    Salas penales ( 3 magistrados

    Común colegiados).

    Jueces penales: que se divide ala

    Justicia penal FUERO vez en; de paz unitario y primera

    instancia

    Federal

    Distrito federal ( Código penal del D. F.)

    COMÚN

    Los Estados ( en cada Estado como el Código

    Del Estado de México

    Materias

    FEDERAL: Toda la República ( Código Penal Federal)

    MILITAR: ámbito penal ( Código Penal de Justicia Militar)

    La Organización judicial a grandes rasgos.

    Materia Común

  • Tribunal Superior de justicia

  • Magistrados: tiene la misma facultad que tiene el juez ( confirmar, modificar, revocar. ( segunda instancia y se abre a petición de las partes o parte, se abre a través de un recurso llamado APELACIÓN. Esta se divide en dos salas que son:

  • Unitaria

  • Colegiadas: ( integrada por 3 magistrados) esto sea de carácter penal, civil, materia, familiar, etc.

  • Jueces: podemos encontrar jueces penales, civiles, familiares, de arrendamiento inmobiliario, concúrsales, de matriculación judicial, etc. ( primera instancia donde se da una resolución)

    • Si nada más apela el sentenciado, el magistrado no puede agravar la sentencia del sujeto, pero si apela el ministerio público el magistrado si puede agravar al acusado.

    1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    a.- SALAS

    b.- PLENOS

    2.- Los Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuero Federal ( Amparo)

    O Materia Federal 3.- Los tribunales Unitarios de Circuito

    ( apelación)

    4.- Juzgados del Distrito:

    a.- DE AMPARO

    b.- DE PROCESOS PENALES

    1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    a.- SALAS: compuesta por 3 ministros

    b.- PLENOS: Compuesta por todos los ministros de la Suprema Corte de justicia de la nación

    2.- Los Tribunales Colegiados de Circuito: se realizan sentencias establecidas ( tercera y última instancia). Puede conformar o revocar el amparo que realiza el juzgado penal

    3.- Los tribunales Unitarios de Circuito

    4.- Juzgados del Distrito: En materia penal tenían una doble esfera de competencia pero se dividieron.

    • Amparo directo: es aquel amparo que se realiza en los juzgados del Distrito pero es de una sentencia no definitiva

    • Amparo indirecto: es aquel que se realiza en el Tribunal Colegiado de Circuito.

    Cuando hay una apelación, el que conoce es el Tribunal Unitario de Circuito.

    Federal

    Consejo de la judicatura

    Del Distrito Federal

    ( Tiene por objeto la

    administración, vigilancia Del distrito federal y delos Estados.

    y disciplina)

    • En el fuero común hay 7 consejeros.

    Materia común:

  • Procuración de justicia del Distrito federal

  • Procuración de Justicia de cada Estado

  • Materia Federal:

  • Procuraduría General de la República.

    • En la Procuraduría se integra una averiguación previa y después se pasa al juzgado correspondiente.

    Común ordinaria

    1.- Material federal o excepcional

    Ámbitos de validez Militar

    De al ley penal

    2.- Espacial

    3.- Temporal ( eficacia temporal de la ley penal)

    El Código Penal se aplica en la suscripción territorial, es decir, la ley se aplica en el lugar en donde se expide.

    • Inconstitucional: que no hay fundamento en la Constitución.

    • Anticonstitucional: que esta en contra de al Constitución.

    Irretroactividad de la Ley

    Art. 56 y 117 del Código Penal ( Suprima o modifica el tipo penal)

    Art. 56° Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de una pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará alo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que éste conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho termino, se estará ale más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará en la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

    Art. 117° la ley que suprime el tipo penal o lo modifique extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 56.

    • Principio en el beneficio del reo ( nunca se perjudica al reo) in dubio pro reo.

    Diferencia entre procesado y sentenciado.

    Procesado: cuando se encuentra en el proceso.

    Sentenciado: cuando e dictan la sentencia,

    Principio de In dubio pro reo.

    El principio de In dubio pro reo y la aplicación a contrario sensu del criterio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona, alguna, autoriza a estar a lo más favorable al sentenciado y al condenado.

    • En la ley constitucional por principio no se puede aplicar la irretroactividad en perjuicio pero en beneficio si y en la ley penal.

    • En los artículos transitorios nos dicen como quedan los asuntos cuando entra en vigencia la ley.

    Delito: Delinquiré ( apartarse del buen camino). Para los clásicos era una infracción de al ley penal, proveniente de un acto externo del hombre moralmente imputable y políticamente dañoso. ( CARRARA)

    La Ley del estado que es promulgada para la protección de los ciudadanos.

    • Las ideas, los pensamientos, los deseos no son delitos se deben de exteriorizar ( del hombre).

    • El delito es una agresión y este puede ser por omisión. Ej. La madre que no le da de amantar a su bebe y lo dejara morir.

    El delito tiene 2 formas de expresión:

  • Acción

  • Omisión

  • El delito atenta contra los bienes que son protegidos jurídicamente como es:

  • la vida

  • la libertad

  • el patrimonio.

  • El delito esencialmente es una conducta de acción y omisión, primeramente es idea y se procesa has convertirse en resolución, posteriormente esa resolución se exterioriza a la consumación del delito.

    Art. 7° El Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales

    La descripción legal del delito se llama tipo y el encuadramiento del delito se llama tipicidad.

    Conducta:

  • debe de encuadrar en el tipo penal para generar así la tipicidad,

  • debe pugnar contra la ley

  • la acción se merece una pena

  • La conducta de acción u omisión debe de ser:

  • Típica

  • Antijurídica

  • Culpabilidad

  • Punible

  • Delito: es una conducta de acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

      • Cuando no se encuadra en el tipo el delito se llama atípica

      • Si no hay tipicidad no hay delito

      • Si falta un elemento al tipo penal no hay delito

    La tipicidad, una vez que comprueba usted la conducta se encuadra al tipo penal, colma todos sus elementos, entonces hay un indicio de antijurídica.

    Antijurídica, es la oposición objetiva de conducta a la norma con relación a una contradicción.

    La culpabilidad: es la oposición subjetiva del sujeto a la normatividad establecida ( rebeldía del sujeto). Es la relación psicológica que liga al sujeto con el hecho que realiza y con su resultado, siendo estas circunstancias las que fundamenta el juicio de reproche en su contra.

    El juicio de reproche son las circunstancias por las cuales se reprochan al sujeto en su contra.

    La imputabilidad se constituye en el presupuesto de la culpabilidad. Pues si no hay imputabilidad no hay culpabilidad. La culpabilidad es el vínculo psíquico del sujeto, el hecho y el resultado.

    Existen 2 Escuelas:

  • Psicológica: nos dice que la culpabilidad se desprende del nexo de causalidad en el autor, hecho y el resultado y tiene los SIG. Elementos.

    • Volitivo: voluntad, querer realizar el acto.

    • Emocional

    • Intelectual: esta conciente de que el cato es antijurídico

    • Normativista: Esta teoría establece que el sujeto es culpable por que le era exigible una conducta diferente a la que realizó. La culpabilidad fundamenta la reprochabilidad. En la sentencia hablamos de grados de culpabilidad.

    • Estas 2 teorías coinciden en que para que se de la culpabilidad se deben de asociar 2 elementos:

      • Conducta objetiva

      • Que esa conducta sea opuesta al derecho.

      La imputabilidad y la culpabilidad son aspectos subjetivos de la conducta delictuosa.

      Los artículos 51 y 52 del C.P actual nos establece los grados de culpabilidad.

      Formas de culpabilidad:

    • DOLO ( intención)

    • CULPA ( imprudencia)

    • DOLO: hay un actuar consciente voluntario. El agente dirige, encamina su voluntad a la comisión del delito, plenamente conciente de su conducta. Y puede ser de dos formas:

      Genérico: es dirigir conscientemente la voluntad ala producción de un resultado típico.

      Específico: es el ánimo que nos impulsa a cometer el delito.

      Los elementos del dolo son:

      Volutivo: voluntad

      Intelectual: conciencia

      Especies de dolo:

    • genérico

    • especifico

    • Indirecto o de consecuencia necesaria; es aquel en que yo represento un resultado típico y al cometer este delito se comete otro. Ej. Matar a una mujer embarazada, el dolo indirecto es la muerte del producto.

    • Indeterminado: el agente activo del delito sabe que con su conducta se van a generar resultados típicos pero estos son indeterminados es decir no sabe cuales son los resultados específicos. Ej. Lanzar una bomba y lo únicos que se sabe es que hay daños.

    • Eventual: es aquel en el que el sujeto va acometer un delito específico pero se produce otro aunque el no lo quiera pero lo acepta. Ej. Unos sujetos cometen un robo a una casa de materiales pero van armados y ellos saben las lesiones y daños, es decir pueden o no darse y ellos cometen el robo aunque previeron las consecuencias como la muerte del dueño de la casa de Mat., los rateros no lo querían MATAR pero lo aceptaron y lo previnieron.

    • CULPA: el delito se comete por la imprudencia, descuido, por incumplimiento de un deber de cuidado. Y puede ser:

    • Consciente con previsión o representación: cuando una persona va a una mayor velocidad y el sujeto que maneja se representa lo que ocurrirá si se pasa el alto, pero el se avienta con la esperanza de que no ocurriera nada.

    • Inconsciente sin revisión o sin representación: el sujeto no prevé lo previsible es el que produce el resultado típico al no prever lo previsible, incumple con un deber de cuidado.

      • Concurrencia de culpas: la culpa ajena no excluye la culpa propia.

      Tanto el dolo y la culpa se manifiestan por el sujeto activo un desprecio por los bienes jurídicos protegidos opuesto al orden jurídico.

      Imputabilidad: es la facultad, capacidad de entender y querer en el campo del derecho. Para que esto suceda el objeto debe estar imputable, es decir, que el sujeto se le pueda atribuir el resultado.

      • Para que haya una rebeldía ( oposición subjetiva) debe de haber imputabilidad, un presupuesto de culpabilidad.

      • Cuando el sujeto carece de la capacidad de querer y entender en el campo del derecho entonces hay inimputabiliad.

      • Si no tiene imputabilidad no se le puede atribuir una responsabilidad.

      • Al imputable se le aplica una pena y al inimputable una medida de seguridad consistente en un tratamiento ya sea en externamiento o internamiento.

      • El sujeto que comete una conducta delictuosa debe de ser un sujeto psicológicamente normal, capaz de entender y querer lo que esta haciendo. El sujeto es imputable por que se le imputa el delito

      • La normatividad penal no es clara en cuanto a los inimputables.

      La punibilidad, la pena, la punición no son penas del delito al igual que la imputabilidad.

      Formal: se identifica con la violación a la ley penal

      antijuricidad

      Material: Se identifica con la lesión al bien jurídico.

      Definición jurídica formal de delito:

      Art. 7° El Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales

      Tendremos entonces al s. Activo que es el autor material directo que lleva acabo el acto u omisión, pero también pueden ser varios sujetos o coautores material directo.

      • Pluralidad de s. Activos, esto es concursos necesarios de sujetos

      • La ley no establece ninguna calidad para el sujeto o sujetos activos, puede ser cualquiera.

      • El s. Pasivo puede ser cualquiera, más sin embargo existe el tipo penal donde nos dice quien es el s. Pasivo. Hay calidad de sujetos

      Circunstancias de la omisión del delito ( cuando se comete un delito)

      • De tiempo ( cuando)

      • Lugar ( donde se comete el delito)

      • Ejecución del delito ( como se cometió el delito)

      Circunstancias exteriores de ejecución del delito

      • Medios comisivo ( específicos del delito)m armas.

      • Medios omisivos

      Nexo de causalidad entre la conducta-lesión

      Bien jurídico

      Protegido (vida.

      Libertad, patrimonio. Lesión al bien jurídico

      L. psicosexual)

      Puesta en peligro del bien jurídico protegido.

      Desde que el hombre aparece en la tierra va adquiriendo bienes como la vestimenta y este va a defender sus bienes. El hombre nace con su integridad, este es otro bien que protege la ley, así como el bien máximo que es la VIDA.

      La libertad psicosexual es otro bien jurídico protegido y esto se fundamenta en la violación.

      La lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido es sancionado por la ley.

      Para que la conducta sea delictiva debe de haber lesión o puesta en peligro el bien jurídico protegido.

      Hablamos de lesión cuando el delito es consumado y cuan hay puesta en peligro al jurídico protegido, es cuando el delito es frustrado. Si no hay lesión o puesta en peligro del bien no hay delito.

      La responsabilidad penal: es la obligación del sujeto que comete un delito, debe de responder ante la comisión, ante la sociedad y el Edo. Resistiendo las consecuencias que la ley establece sufriendo la pena.

      Concurso de delito:

    • Ideal: con una sola conducta se producen varios resultados típicos. Se cometen varios delitos.

    • Real: con varias conductas se producen varios resultados típicos.

    • Clasificación de delitos:

    • Perseguibles

        • OFICIO: la autoridad interviene sin necesidad de querella de su parte. No admiten el perdón.

        • QUERELLA NECESARIA: si no se querella la autoridad no interviene y admite el perdón.

    • Graves o no graves: (mínimo- máximo) son aquellos en los que las penas a imponer su término medio aritmético rebasa los 5 años de presión, y sino los rebasa es un delito no grave. Se obtiene sacando la semisuma del mínimo- máximo.

    • Por los actos de su realización:

      • UNISUBSISTENTES: un solo cato

      • PLURISUBSISTENTES: varios actos

    • Por los sujetos que intervienen

      • UNISUBJETIVOS: un solo sujeto

      • PLURISUNJETIVOS: varios sujetos

      Personas responsables de los delitos ( Art. 13 del Código Penal)

      ( Art. 14) delito emergente con dolo eventual

      Causas de exclusión del delito ( Art. 15 C.P)

      La penas es la consecuencia por el delito cometido ( castigo que impone el Edo. )

      La punibilidad es la pena que establece la ley para el delito cometido ( establecido en la ley)

      La punición es la imposición concreta de la pena.

      La pena ( Teorías)

    • ABSOLUTAS: la pena carece de una finalidad especifica y postula si bien merece el bien y el mal merece el mal.

    • RELATIVAS: la pena también tiene una finalidad que es la conservación del orden jurídico.

    • MIXTAS: Entra a conciliar los 2 anteriores puntos de vista.

    • El agente del delito no sólo tiene conciencia de lo antijurídico de su actuar sino también tiene conciencia de las consecuencias de lo antijurídico de su actuar por tanto tiene cierto temor.

      La reacción contra el delito es agresiva. Se impone la pena par que se inhiba las conductas delictuosas.

      Artículo 24 y 25 de C.P ( penas y medidas)

      Si la ley no señala la pena mínima y menciona hasta se debe de entender que son hasta 3 días.

      Nexo de causalidad




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    Idioma: castellano
    País: México

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