Derecho


Derecho Penal General


Dº penal y control social:

dº penal es el conjunto de ns jurd q definen determinadas conductas como delito e imponen penas o med de seguridad a quienes lo cometen Delito: son las conductas q el legislador pretende evitar q se cometan x los ciudadanos Penas: alteran gravex la libertad y los ds de los ciudadanos Son la prisión y la multa Med de seguridad: tb alteran los ds del ciudadano, pero van complementand o sustituyendo la pena. Se relaciona con el control social xq es el metodo del Est para evitar las conductas indeseadas. Mecanismos de control: 1.No formalizads jurd: las ns morales, las ns religios .. 2.Formaliz jurd: las ns jurd y el aparato institucional. El DP y el sistema de control social responden a un sistema de valores q es la Cost´78

La potestad punitiva del Estado:

Fundamento: se debe a q constituye un medio imprescimd para posibilitar la vida en comunidad. Mantovani: es una amarga necesidad frente a quienes atentan contra las condiciones básicas de la vida social Moral y dº penal: hºx el DP ha sido el instrumento de protección de la sociedad y de su orden moral. Con el liberalismo el DP se debía limitar a tutelar el minimun etico de una sociedad El DP debe posibilitar la vida en comunidad observando solo la dañosidad social de los dlts y así asegurar el sistema social Legitimación: es legítima xq el poder jud es legitimo y x la necesidad de mantener una sociedad El reproche es q el Est cause mas padecimiento del necesario

Funciones y fines del DP:

Son 2: disminuir la violencia extrapenal y disminuir la violencia del sistem penal(garantias) El DP evita las conductas q perturban el sistema social Para ello protege los b jurd y motiva a no realizar comportamients contra estos b jurd 1.F de tutela de b jurds: son los intereses necesarios para mantener el orden social Estos se hallan delimitados en la Cost El sustrato de b jurd: psicofisico, espiritual, relac social y relac jurd 2.F de motivación: constituye el medio necesario para proteger los b jurds Gimbernat: la sociedad debe acudir a la amenaza con una pena, para q se respeten los b jurds. 2 vertientes: Motiv como amenaza y motiv como interiorización

Relaciones del DP con otros ramas del ord jurd:

Subsidiariedad penal funcional: tiene 2 niveles. 1º destaca el caracter secundario del Dp ya q debe utilizarse solo como ultima razón debido a su caracter gravoso para el individuo El 2º destaca q su estructura formal es independiente, pero cuando se refiere al supuesto de hecho descrito en el injusto penla a veces necesita de otras ramas penales para su entendimiento Dº penal y dº administrativ: el paso del Eº Liber al Eº social generó una gran intervención del Eº en la vida social Se generarón 2 problemas: 1.Utilizar el dº penal para asegurar la actividad administ 2.La creación de una potestad sancionadora admnist independiente: 2 aspectos: facultad disciplinaria(se aplica a todos los vinculados a la admt) y facultad gubernativa: se aplica a todos los administrados

Elementos de la nm jurd penal: Delito:

conducta q describe un legislador y su realización conlleva una consecuenc jurd Se prohibe esa conducta xq el contenido material del dlt es el b jurd Hay b jurds muy valorados( la vida) Elementos: 1.Presupuesto de hecho: Dlt(infracción penal) 2.Consec jurd: pena y medidas de seguridad. Pena: es un mal; dispone la privación de ds y de bienes Para D Montero era un bien Fines: cambiar la conducta de un sujeto; prevenir otros delitos y retribución Tªs: absoluta: la pena cumple un fin en si misma: la justicia(Kant y Hegel) Relativa: prev general (la intimidacón q provoca la amenaza) y prev especial (crreccionismo: es un dº protector; positivismo criminologico y dirección moderna: la pena justa es la pena necesaria *Critica a estas 2 tªs: escasa protección de b jurds si cada sujeto es defendido en sus circunstancias. Se duda de la resociabilizac Unitarias: el fundamento de la pena son los fines de la pena y la prevención general o especial Med de seguridad:evita q se cometa el delito en el futuro. El fundamento es la peligrosidad del sujeto Los menores exentos de responsabilidad

PP de legalidad:

Feüerbach: nulla pena sine lege Se concibe como una limitación al poder punitivo del Eº Este pp tiene doble contenido: Seguridad jrd: se conocerá previax lo q es delito y su correspond pene Garantia política: el ciudadano no se someterá a penas q no admita el pueblo (p ejecutiv) Garantias: Crimial: exigencia de q el delito se haye determinado en la ley; Penal: la ley tiene q señalar la pena q corresponde a cada dlt; Jurisdiccional: quien juzge el dlt e imponga la pena debe estar legitimado; Ejecución: la pena tiene q ser ejecutada conforme a una ley Requisitos fundamentales: 1.Lex Praevia: se necesita una lye previa a la concisión de un delito q diga justax q eso es delito Se deriva de pp de irretroactivid Sin embargo no está prohibida la retroactivid de las leyes penales favorables o q atenuen la pena 2.Lex Scripta: el DP excluye la costumbre como fuente del mismo. Solo admite leyes organ y leys ordinars A esta exigencia se le llama reserva absoluta de ley. 3.Lex Stricta: 3 subpps: 3.1Exigencia de taxatividad de las ns penales (prohibición de la interpretación extensiva del DP y prohibic de la analogia in mala partem, pero no en favor del reo 3.2Pp ne bis in idem (prohib de castigar 2 veces el mismo delito x un hecho q lesiona el mismo b jurd)

Pp de proporcionalidad:

2 exigencias: 1.Al legislador: requiere ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia q cada hecho tiene para la sociedad, dependiendo de la entidad y de la agresión al b jurd 2.Al juez: el juez impondrá la pena dependiendo de la gravedad y de las circunstncs personals del delincuente.

Pp de culpabilidad:

se compone de 4 subpps: 1.Pp de personalidad de las penas: las penas deben ser personales, y esto excluye la repons colecitva( no se puede hacer responsable penalx a un sujeto x delitos ajenos) 2.Pp de dolo o culpa: no hay pena sin dolo o imprudencia 3.Pp de responsabilidad x el hecho: el dº no puede castigar x la forma de ser de alguen, solo conforme a la responsab x el hecho 4.Pp de imputación personal: para q ha alguien se le pueda atribuir un hecho tiene q tener capacidad para conocer el mensaje normativo)

Pp de resocialización:

el fin principal de la pena es la resocializ Se debe considerar como un intento de cumplir las posibilidades de participación en la vida social.

Pp de humanidad de las penas:

ideal de Beccaria. Desde la Ilustrac se sustituyen las penas privativas de libertad x otras menos lesivas como la multa o los trabajos en benef de la comunidad.

Pp de utilidad de la intervención penal:

el DP se legitima en cuanto sea capaz de proteger a la sociedad No hay q ver los altos indices de reincidencia, sino los posibles exitos de personas q no han delinquido y q sin DP lo hubiesen hecho

Pp de intervención mínima:

no controla todos los ataques a b jurd solo los + graves.

PPs q rigen la aplicación de la ley penal:

1.Pp de territorialidad: el DP españ se aplicará a todos los dlts cometidos dentro del territorio español x cualquier persona Excepciones: 2.Pp de personalidad: se aplicará el DP a españols q cometan un dlt castigado en Espñ, en el extranjero. Se tiene q dar: q ese hecho sea punible en el lugar donde se cometió; q el agraciado interponga querella ante los trib españoles; q el delincuente no haya sido absuelto o penado alli 3.Pp de protección: se aplicará el DP cuando los hechos atenten contra altos intereses de la nación cometidos en el extranjero x españoles o extranjeros 4.Pp de dº universal: se aplica el DP a determinados delitos cometidos x cualquier persona y en cualquier pais, considerando q atentan contra la humanidad(genocidio)

La extradición:

cuando alguien ha delinquido y se necesita q se persone ante los trib españls Dos tipos: 1.Ext activa: se tiene q dar: un tratado de extr entre los 2 paises; q se recoja en la leg interna de cada Eº; en virtud del pp de reciprocidad 2.Ext pasiva: se rige por: 2.1legalidad y doble incriminación: debe ser delito en ambos Eºs y castigado con una pena de al menos 1año 2.2Especialidad: solo será juzgado x el delito q motivó la extrad 2.3no entrega x delitos politicos: se excluye el terrorismo y los dlts purax militares 2.4 no entrega x delitos q les corresponde conocer a trib españls o personas beneficiarias de asilo.

La Ilustración :

El estudio empieza con la Ilust. Beccaria vivió a pps sXVIII y escribió “de los dlts y las penas” Sustituyó el modo de actuar en el AR x unos presupuestos de caracter humanista y respetuosos. Su epoca se caracterizba x: claro exceso de la ley penal y un uso indiscriminado; no separación delito-pecado; vaguedad en la tipificación; existencia de privilegios. Beccaria propone un dº marcado x la nacionalidad, la utilidad y el dº del ius naturalismo. Sus exigencias eran: racionalidad, legalidad, caracter público de la justicia, eliminación de la tortura y suspensión de la pena de muerte, moderación de las penas, igualdad ante la ley, orientación de las hacia la prevención de futuros delitos, consideración de los delitos en función de su dañosidad social y proporcionalidad entre delitos y penas

El pensamiento liberal:

1ª ½ sXIX con el racional iusnaturalista: escuela Clásica dominada x la ciencia penal italiana (Rossi) Rasgos: se utiliza un método cientif racionalista deductivo y abstracto; total vinculación del pensamiento liberal: pp de legalidad, igualdad, libre albedrio y revalorización del hombre frente al Eº ; sugen tªs preventivas. Se critica a la escuela Clasica xq se aleja de la realidad ya q el delincuente no puede enmarcarse en la igualdad de los individuos Se pasa de un dº ius naturalist a un racionalism positivista (habrá tantos ds absolutos como dº positivo haya)

Positivismo:

1ª ½ sXIX 2 factores: 1.Caracter cientifico: gran avance en el estudio de las cc naturales y las matem El procedim es partir de lo concreto y llegar a consideracions abstractas sobre el dº Se pasa del idealismo al materialismo, basado en la búsqueda de la realidad empíricay x tanto del dº positivo 2.Caracter político: surge la Rev Indust y se hace necesario q el Eº intervenga en las relaciones económics y sociales. El DP como instrumento del Eº para frenar las tasas de criminalidad Positivismo criminológico: se fundamenta en Italia con autores como Ferni Toman en sentido estricto un metodo inductivo experimental El delito es una accion del ser humano y hay q descubrir las causas personales y sociales. El delincuente como algo anormal q hay q corregir o prevenir sustituyendo las penas x med de seguridad. El Eº debe imponer al condenado el resarcimiento del daño Es el origen de la actual criminolog Su aspect negat es q abandonan las garantias individuales y el estudio del dºpositivo Como reacción surge el: Positivismo jurd: surge en Alemania, y se distingue del posit crimin en q se estudia el dº positivo y es el punto de arranque de la actual dogmatica. Dentro de el se elaboran unos elemts del dlt con una relación logica.2 corrientes: 1.Posit normativista (Binding): solo estudia dº posit y el fin de la pena es retribucionista 2.Posit sociológico(V. Listz): estudio dualista. Estudia el delito y la pena desde un p.d.v empírico y estudia los precepto penales. Defiende el fin preventivo especial de la pena

Crisis del positivismo:

1ª ½ sXX 1.Neokantismo: la objeción al positivsmo es q al adoptar de forma estricta el metodo empírico cierra las puertas a una adecuada compresión de las categorias dogmaticas del dlt Ahora dº no será una cc del ser, sino una cc del deber ser. El objeto de estudi tb es el Dº positivo, pero aporta las estructuras del pensamiento del intérprete 2.Ontologismo fenomenológico: el finalismo (añs 30-60) Esta corriente opone el subjetivismo epistemologico y su relativismo valorativo neokantiano al objetivismo de la naturaleza de las cosas y de lo q ellos llamaban las estructuras logico objetivas del ser Diferencian entre cc de la nª y cc del espiritu en función de la parte del ser q quieren llegar a conocer. Ls bases del finalismo son: el concepto de acción final y la concepción de la culpabilidad como reprochabilidad x haber podido actuar de otro modo

La cc del DP en la actualidad:

la cc penal se considera como un conjunto de ns jurd completado con factores de indole muy diversa El DP se utliza como instrumento de control de incidencia social Factores q influyen: 1.Hºs: con el nacional-socialismo se buscaron valores externo al dº posit para criticarlo Tb debido al contacto con el mundo anglosajón se vuelve al analisis del caso concreto 2.Políticos: en los añs 50 en toda europ se produce una revisión de la legislación penal, xq estaban anticuados y es ahora cuando se plantean cuestiones de validez y legitimación 3.Científicos: tb en los añs 50 se ve la necesidad de incorporar a los estudios jurd datos provinentes del estudio empírico, de la realidad social e individual del delincuente

La dogmática penal:

su labor consiste en la interpretación de la nm a través de los distintos medios de interpret jurd La dogmática debe averiguar q es lo q dice el dº tanto su contenido como los presupuests q deben darse en los distints tipo penales Debe diferenciar un tipo penal de otro Cuanto - desarrollada este una dogmática + imprevisible será la decisión de los Trib y + dependerán de factores incontrolables la condena o la absolución La dogmat se opone a la situac de inseguridad Tb tiene una función sitemática de elaboración del propio objeto de estudio del dº penal y tb una f critica en cuanto sirve para hacer reformas

La política criminal:

1.Como actividad del Eº:comprende la definición de los comportamientos considerados como delictivos, asi como la finalidad de la pena y los medios necesaios para alcanzarla 2.Como actividad científica: se ocupa de: el estudio de los fines q debe alcanzar el DP y los pps a los q debe someterse; señalar los medios para ejercer el control del comportamiento desviado; examinar la intervención del sist penal en función de los criterios q hayan sido establecidos. La reflexión poltitico criminal parte del conocimiento del dº positivo Hace uso de la criminologia, la hº del dº y la hª del dº comparado. Muchos de los pps q han influido en los CP europeos provienen de un provienen de un proyecto alternativo de CP de 1966 elaborado x unos profesores alemanes.

La criminologia:

es un conj ordenado de saber empirico sobre el delito, el delincuente, los comporta en gral negativos para la sociedad y sobe el control de las mismas corrientes: 1.Corr clasica: proviene del posit criminol y reduce su objeto de analisis al delito y al delincuente 2.Corr críticas: estudia el mecanismo de control social ejercido x el DP 2.1Tª de la subcultura criminal: pone en duda el pp de culpabilidad 2.2Tª de la reacción social: refutan el pp de igualdad 2.3Tª psicoanalíticas de la criminalidad: cuestiona la legitimidad del DP 3.Corr mayoritarias: dicen q la investigación criminológica debe referirse no solo al delincuente sino tb al mecanismo de control social

Relación entre dogmatica, polit-criminal y criminolog:

entre ellos debe haber una unidad funcional. L criminologia aporta el sustrato empírico, la pol criminal lo transforma en opciones concretas asumibles x el legislador y los pod públicos La dogmática las transforma en propied generales y obligatorias, respetando las garantias indiv y los pps generales del dº penal.

Hª de la legislac penal españ:

1.Trienio liberal(1820-1823)CP 1822 Poca vigencia temporal, pero import valor hº. Amplio arbitrio jud e inseguridad jurd 2.Gobierno del general Narvaez: CP 1848 Supresión del arbitrio judicial Rasgos liberales y autoritarios Muy bueno desde el pdv técnico 3.Revol de 1868: C´69 CP 1870 Codigo con componentes liberales y humanistas Criticado desde pdv técnico 4.Restauración borbónica: proyecto de Alonso Martinez (1882) Silvela (1884) y Montilla(1902) Leyes represivas frente a la delincuencia de motiv polítc. Aparece la libertad condicional 5.Dictadura de Primo de R: CP 1928 Influencia de la defensa social, acoge tanto penas y med de segur Notable severidad sobre las penas 6.IIRepública: CP1932 Codigo humanizador: suprime la pena de muerte y reducción de agravantes Medidas de segur en la ley de Vagos y maleantes de 1938 Técnica correcta 7.Dictadura de Franco: CP refundido en el 44, 63 y 73. El CP reprime al disidente político, sin garantias const Es una revisión del CP de 1848 Tuvo 2 anteproyectos: 38 y 39 8.Transición a la democracia: se procede a una despenalización de las conductas relativas al ejercicio de las libertades públicas y conductas q solo podían ser delito desde pdv moral 9.Monarquía constitucional: CP 1978 Multitud de reformas destacando la de l983 Se introducen los pps de: culpabilidad ( se excluye la responsabilidad objetiva9, regulación de los efectos del error, se adopta la figua de actuar en nombre de otro, modificación de los dlts de propiedad Reforma de 1989: sobre la parte especial modific del delito de lesiones y los delitos contra la liberta sexual. Del pp de ultima ratio se afrontó la descriminalización en las faltas y relevancia penal de la imprudencia

Leyes penales especiales:

1.Las q completan la parte general: ley de peligrosidad y rehabilitación social (70), ley general penitenciaria (79) ley reguladora de la gracia del indulto (1870) y ley de Extradición pasiva (85) 2.Leyes contenidas en el dºadmtratv, civil o mercantil: ley de Régimen electoral (85). L.O de contrabando(82)L de caza (70)

Sistemática adoptada:

1.Componente humano relevante penalx: se entiende como acción u omisión de carácter basicax voluntario 2.Típico: q este descrito en la nm penal como delito Tiene una parte objetiv y una parte subjet 3.Antijuricidad: si ese comportamiento esta justificado o es contrario a dº Implica comprobar 2 cuestiones: material (pp de lesividad) y formal(valoramos las causas de justif) Al hecho tipico y antijurídico lo llamamos Injusto Penal 4.Culpabilidad: condiciones para la imputación del IP a su autor: examen de la capacidad psiquica del sujeto(inimputab); conocimient de la antij de la conduct(error); exigibilidad de otra conducta(miedo insuper) 5.Punibilidad: son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Se examinan las excusas absolutorias y las condiciones objetivas de punibilidad

Sistemas de ordenacion:

A)Causalismo: descarga la antij penal en el resultado lesivo. Aborda la acción desde una perspectiva naturalista. La tipicidad y antij como algo objetivo y la culpabilidad como subjetivo. En la tipicidad analiza el encaje de la conducta en la ley en la antijurd, estudia el causalimso (causas de justif) La culpabilidad estudia la capacidad psiquica (imputb) y analiza el dolo o la imprudencia B)Finalismo: su fase previa fue el neokantismo. Este introduce el valor en el analisis de la Tª del delito Estos autors desvaloran la acción(es un concepto final) En la tipic se analiza el dolo o la imprudencia La antij analiza la existencia de causas de justif Culpabilidad analiza la imputabilidad (cap psiq), el conocimiento de la antijurd y la exigibilidad de otra conducta C)Tª negativa de los elemts del tipo: la tipicid y la antiju forman un solo bloque y son respectivx la parte positv y la part negat.




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Enviado por:Santy
Idioma: castellano
País: España

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