Derecho


Derecho Penal español


Tema 27 Las consecuencias jurídicas del delito:

En todos los códigos penales se establecen unas consecuencias jurídicas para todos los delitos --> pena.

Estudiaremos el sistema de penas del código vigente de 1995.

Definición de pena: mal impuesto por el estado a través de los órganos jurisdicción males y con las garantías de un proceso destinado a dicho fin al culpable de una infracción criminal como retribución a esa infracción y con el fin de evitar nuevos delitos.

De aquí se derivan las características de la pena.

Característica de la pena:

1. La pena es un mal, toda pena es la privación de un derecho de una persona y eso es un mal a la misma. Afecta a un derecho fundamental. Se considera mal socialmente al penado. Otras corrientes afirman que la pena es algo benévolo pues corrige y rehabilitar al individuo.

2. La pena es un mal necesario, pues no alternativa a la pena. Es imprescindible para mantener la convivencia social, como sistema de control social.

Toda pena ha de reunir dos requisitos:

A) que se ha respetuosas con la dignidad de la persona a la que se le aplique.

B) que sea proporcional a la gravedad del delito.

3. Toda pena tiene que estar legalmente prevista, es el principio de legalidad aplicado al sistema legal (nullum crimen, nulla poenae sine lege) Artículo 25.1 C E.

Artículo 2. C P. Se ha de regular por ley orgánica. (reserva de ley orgánica).

El principio de legalidad supone un momento legislativo en establecimiento de las penas. Las penas son fijadas deforma abstracta, este si se deja un margen temporal de pena para determinarla luego concretamente según las circunstancias y agravantes de delito.

4. La pena la impone Estado a través de los órganos jurisdiccionales con un procedimiento establecido legalmente. El estado asume el monopolio de la fuerza pero encomienda el "ius puniendi" al poder judicial. Principio de jurisdiccionalidad en materia de pena (de forma indirecta en el artículo 24 CE ). Artículo 117 C E . ---> "La justicia emana del pueblo... Ejercicio de la potestad... Corresponde a los jueces..."

artículo 3 C P. El contenido de la potestad jurisdiccional consisten en juzgar y ejecutar las acciones contra la persona. Artículo 3 C P. La ejecución de las penas corresponde también a los tribunales ----> en realidad corresponde a la administración penitenciaria (ejecutivo), sólo el control corresponde a los jueces.

5. La pena ha de imponerse a alguien que haya realizado el delito. El concepto de responsable penal no es lo mismo que autor. Carácter personal de la pena: sólo puede imponerse a la persona responsable de el hecho delictivo y a las personas físicas.

6. El objeto de la pena. Doble finalidad; retribución castigo y la otra es la prevención. Fin retributivo ---> castigo, punitivo. El fin retributivo, al fin y al cabo no soluciona la delincuencia pero también existe la finalidad preventiva. Los fines preventivos se dividen en prevención general y a nivel individual. (prevención especial).

* prevención general: va de cara a todos, se crea una concienciación en toda la sociedad y prever lo a escala general. El código es como un instrumento de prevención sociológica. La prevención general puede suponer una vulnera acción al principio de proporcionar vida, si el que se castigue un hecho hace que la sociedad se sienta mejor puede llegar un momento en que se pidan penas más fuertes al mismo delito ya se han desproporcionadas.

* prevención especial: aquel que ya cometido un delito no vuelva delinquir. Tiene como objetivo que aquella persona que ya ha sido condenada y sancionada por un delito no vuelva a delinquir.

los que defienden la prevención especial reconocen que la pena tiene un componente de castigo y sancionador por una conducta. Se trata de reflejar que es una advertencia. Existe un delito, un castigo y una advertencia. Segundo elemento de la prevención especial: idea de reeducación o rehabilitación social (reinserción), consiste en averiguar los factores de criminalidad y corregirlos o ayudarlo.

Existen límites:

1-Los acordes a las normas o la propia constitución.

2-Respecto a los valores de los ciudadanos y reos.

3-Elemento es la crítica a la propia prevención especial ya que puede un sujeto reincidir sobre un delito. La anulación es la creencia de que mientras se ha visto el sujeto recluido en un centro penitenciario no ha cometido delito.

Críticas a la prevención especial:

1-Las prisiones no son el lugar idóneo para la reinserción.

2-En los casos en los que el proceso de reinserción ha dado buenos casos el mandarlos al sitio de donde salió.

3-Las personas que se niegan al tratamiento de reinserción o a las que no hay tratamiento. En el primer caso terrorista sería tal figura y en el segundo caso los delincuentes sexuales.

4-Las personas que están integradas ya en la sociedad.

Los defensores de la prevención especial dicen que si la Constitución señala en el artículo 25.2 La reinserción señala la prevención especial.

Del artículo 25.2 C E no se puede derivar que el único fin sea la prevención especial. Los tres fines de la pena son constitucionalmente legítimos. El fin predominante en cada fase de la pena: fase legislativa, fase judicial y fases de ejecución (administración). Se dice que predomina la prevención especial que transmite intimidación o seguridad social. En el momento judicial se entiende que lo que más predomina es el fin retributivo, pues lo que se percibe más es el castigo. En la tercera fase predomina la prevención especial que permite imponer que esa persona no vuelva a delinquir.

Pena de muerte y penas corporales.

Son estrictamente abolidas por el artículo 15 de la Constitución. La salvedad del código penal militar en la constitución con la ley orgánica 11/95 deroga la pena de muerte en el código penal militar, que era abolida tanto civil como militarmente. Sólo habría que modificar la ley para el sector militar pero habría que modificar la Constitución para la pena de muerte en el ámbito penal civil. La pena de muerte tiene un claro fin retributivo ya que la prevención especial no tiene sentido pues el muerto no vuelve a delinquir. Las penas corporales están prohibidas por el artículo 15 de la Constitución (castigos crueles y degradantes) no sólo las penas corporales sino también las degradantes ya sea física como psíquica, que no plantean sobre todo un problema de dignidad. Los malos tratos en prisión no es un castigo corporal sino un delito.

Clasificación de las penas en el código penal de 1995:

Pena principal (artículo 54): es aquella que para un delito concreto el código establece el artículo concreto. Establece expresamente el código en el artículo en que se trata, establece el delito y la pena en el mismo. Ejemplo del Artículo 138 delito de homicidio, la pena principal 10-15 años...

Las penas principales pueden ser únicas, conjuntas (ejemplo alcoholemia--- > multa más prohibición de conducir) y alternativas (cuando en vez de decir "y"... diga "o"... ).

Pena accesoria (artículo 54): cuando la ley no dispongan nada al respecto (artículos 55,56 y 57). Normalmente las accesorias no son penas privativas de libertad sino pena privativa de otro derecho. Ejemplo: incapacitación para desempeñar ciertos trabajos, patria potestad. Etc...

Pena privativa de libertad (artículo 35): pena de prisión, arrestos de fin de semana y sustitutivos.

Pena de otros derechos: aproximación comunicación con determinadas personas, de usar armas, etc. Y los trabajos en beneficio de la comunidad.

Multa: se regula:

* sistema de días multa: se fija una duración temporal de la pena y logos se fija la cuota diaria entre ( 200 pesetas a cincuenta mil pesetas diarias) ejemplo: multa de 2 a 3 meses.

* multa proporcional: se calcula en proporción de un dato objetivo. Ejemplo: cohecho o soborno se calcula la multa en base al dinero dado en soborno. Otro ejemplo: tráfico de drogas, en valor a la droga incautada.

La responsabilidad personal subsidiaria es para el que no paga los días de multa correspondiente a un día de prisión. Artículo 33 establece una clasificación en base a la duración en penas que pueden ser leves, menos graves y graves.

Tema 28 Las penas privativas de libertad:

* pena de prisión: de seis meses a veinte años, aunque puede durar menos. La pena de prisión es una pena privativa de libertad en la cual la privación de libertad consiste en el ingreso en un centro penitenciario; para ello debe haber sentencia firme a través procedimiento judicial penal. La pena de prisión es cualitativa pues la mayoría de delitos están penados con prisión. Es cualitativa pues en un sistema en el que no existe pena de muerte, el más grave es la privación de libertad. Los principios básicos de ejecución de la pena de prisión están en el C.P., CE y también la Ley Penitenciaria de 1979 en el Reglamento Penitenciario de 1996.

La Ley Penitenciaria de 1979 fue muy moderna y progresista para su época. Señala que el penado no estaba fuera de la sociedad sino que forma parte de ella y era titular de determinados derechos. Señala también que la pena de prisión se concibe como un tratamiento programado, individualizado y voluntario.

La regla general tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años pero en ciertas circunstancias veremos penas inferiores a seis meses y superiores a veinte años. El artículo 70 del Código Penal establece supuestos de la pena de prisión en la que se puede durar hasta treinta años.

La pena de prisión inferior a seis meses es legal pero no se suele aplicar pues se sustituyen según el Artículo 88 por fines de semana o pena de multa. El artículo 76, parte del problema de distinguir la suma aritmética de las penas que corresponde cuando uno mundo le caen por ejemplo trescientos años y distinguir lo del máximo de cumplimiento efectivo.

Existe por tanto un máximo de cumplimiento efectivo y se establecen dos reglas:

1-Máximo es el triple de tiempo de la pena más grave, ejemplo: uno que tenga seis penas de cinco años, cinco años, tres años, tres años, dos años y dos años se condena a veinte años que es la suma de todas las penas el triple de la más grave son 15 años, luego sólo cumplirá quince años.

El triple de la más grave que en una excepción y es que no podrá exceder de veinte años.

Las excepciones son 25 años castigados con penas de prisión de hasta veinte años. Es decir, si uno de los delitos está penado hasta veinte años, el límite en vez de ser veinte años era de 25.

ejemplo:

15 años- > triples de la más grave-> 45-> máximo de cumplimiento efectivo en este caso es de 25 años.

3 años

5 años

3 años

2 años

2 años

suma aritmética sería igual a treinta años.

Podremos contar hasta treinta años cuando alguno de los delitos lo castigue el código penal, es de veinte años. Ejemplo: asesinato con el negocio y saneamiento.

Artículo 78: si a uno de que en doscientos años y como sólo cumplió treinta años, como es inferior a la mitad de la pena, es decir 100, el juez viendo la peligrosidad del reo puede acordar que los beneficios penitenciario no se le apliquen al cómputo de los treinta años sino a los 200, es decir que la libertad condicional que se aplica cumplidas las tres cuartas partes de la pena ser aplicada a razón de como si estuviera cumplido doscientos años de prisión, o sea: que estará en prisión los treinta años sin ningún beneficio.

La prisión preventiva no es una pena pero sólo resta al cómputo de tiempo tras la sentencia firme. Si es declarado inocente puede pedir indemnizaciones al Ministerio de Justicia. Si es absuelto pero tiene más causas pendientes se le abonan a otras causas con excepción de que los hechos sean posteriores al momento de ser absuelto, porque si no tendría como una especie de cheque en blanco para cometer otros delitos.

Artículo 59: ejemplo si ha habido prisión preventiva y luego sólo se le pone una multa se plantean unos problemas:

1) Los de larga duración (a partir de penas de 15 años) sería sobre todo los cambios de actitud, se adaptan a esa forma de vida y le será más difícil adaptarse luego a la sociedad en libertad.

2) Los de corta duración (por de bajo de 1 año) no permite en la práctica que se realizó un tratamiento de esa persona.

Una solución a esta segunda sería la condena condicional.

*Pena de arresto de fin de semana:

Es una pena privativa de libertad regulada en el artículo 37 C.P. y en el Real decreto 690/1996 de 26 de Abril.

Artículo 37 C.P.: máximo de 36 horas (dos días) y máximo de 24 fines de semana.

La pena se cumplirá en la prisión más cercana a donde resida el penado, a petición del penado se puede cumplir otros días de la semana que no sean los fines de semana por ejemplo porque trabaje en fin de semana.

Los depósitos municipales sólo calabozo de la policía municipal del se pueden cumplir el arresto de fin de semana, la única posibilidad de que los arrestos de fines semana se cumplan los días seguidos es que incumplan dos de fines de semana, pero se arriesga a pena de quebrantarmiento de condena. El plan de ejecución consta de los datos del penado y de la pena a cumplir.

Suspensión de la pena

Condiciones para la suspensión:

1-que el reo no delinca en el plazo fijado, si la condenas se suspende el 6/3/02 por dos años, hasta el 6/3/04 no puede cometer delitos (cualquier delito). Se verá no que la fecha de la sentencia de un delito posterior cometido a esté dentro del plazo de suspensión, sino el momento de comisión del mismo.

En el código de 1995, el legislador, para controlar mejor a los penados por la suspensión de la condena de pone otra obligación en el artículo 83 del C.P: que no acudan a determinados lugares, aproximación a la víctima y familiares...

Artículo 84: consecuencias del incumplimiento del plazo de suspensión de la pena:

1-cambiar la regla de la conducta impuesta.

2-cambiar el plazo de suspensión.

3-revocar el beneficio de la suspensión, para ello el incumplimiento ha de ser reiterado.

Artículo 85-La sentencia se inscribe en la sección general (ya no está esa sección especial con el único acceso de los tribunales, sino que se traslada al general donde tienen acceso todos-.

Artículo 86-regla general para los delitos privados: hace falta que lo denuncia en la misma víctima o persona agraviada. La mayoría de los delitos son públicos y las pueden denunciar cualquiera, pero los delitos privados sólo la víctima.

Suspensiones de carácter especial:.

* Artículo 80.4: enfermedad con padecimiento incurable.

* Artículo 87: toxicómanos.

Sentencia del tribunal constitucional de 25 de marzo de 1976: recurso de amparo de un condenado que revocado a la excarcelación de los enfermos con padecimiento incurable.

Sentencia del tribunal constitucional de 31 de enero de 1990: amparo de un condenado sobre una enfermedad crónica.

Toxicómanos: en el código del 95 se configura en el artículo 87 suspensión de la condena. Aun cuando no concurra las causas del artículo 81 C. P, el juez (delincuencia primaria y las sumas de las penas) se puede suspender penas de hasta tres años de prisión sin computar las multas y aun no siendo delincuente primario.

Elemento clave de suspensión es que el condenado haya repetido el delito debido a su adicción. Hay que acreditar que el delito se ha cometido a causa de su dependencia de la droga (adicción). No se exige que esa dependencia coste en la sentencia, se ha de aportar pruebas en el juicio oral por la dependencia. Al presentarse las partes, cuando tras la sentencia se haga a trámite la suspensión, se acredita la documentación y se procederá a estudiar la suspensión. Pero hasta pena de hasta tres años.

Requisitos:

1- Se debe exigir por el centro público o privado homologado por la administración con certificación de deshabituación o sometimiento a tratamiento.

2- Que no se trate de reos habituales.

Sustitución de la pena:

Es un mecanismo de sustitución a las penas de privación de libertad de corta duración que aparece en el código del 95. Artículos 88 y 89 del código penal.

Artículo 88--sustitución ordinaria: penas de prisión de hasta un año por arresto de fin de semana o multa. La defensa plantea la sustitución de la pena y luego el tribunal decide. Cuando la pena sea inferior a seis meses, el tribunal está obligado a sustituir la pena por multa o resto de fines de semana. Aunque el código no lo prevea para ese delito.

Método de complexión :

Cada semana de prisión por dos fines de semana y por cada día de prisión dos cuotas diarias de multa. Se valora mucho esfuerzo en la reparación del daño. La sustitución es complementaria de suspensión, es decir también para toxicómanos. Aquí también el tribunal puede imponer las reglas de conducta. Existe posibilidad de sustituir penas hasta de dos años.

Se prevé también la sustitución de arrestos de fines de semana por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, no cabe la sustitución de otras penas sustitutivas (no cabe la "sustitución sustitutiva").

Artículo 89--sustitución para extranjeros: posibilidad de sustituir :

* Penas que no superen los 6 años: expulsión del territorio nacional (extranjeros sin residencia en España) no pueden regresar a España en un período de tiempo de tres años a 10 años.

* Penas iguales o superiores a 6 años: la expulsión y exige las tres cuartas partes del cumplimiento de la condena. No se hace de oficio sino sólo a solicitud del fiscal, se hace un informe de este prisión y se manda al fiscalía desde el principio. Para los ciudadanos comunitarios se interpreta que no cabe expulsión.

Existen tres tipos delincuentes:.

* primario: (suspensión ordinaria).

* reincidente: comete un delito del mismo Título y que sea de la misma naturaleza del anterior. La reincidencia se considera circunstancia agravante en el código penal. De forma motivada, el juez la concede a toxicómanos.

* habitual: artículo 94 C. P. A los que cometen tres o más delitos en los contenidos en un mismo capítulo y en un mismo periodo de cinco años. Debe tener al menos tres condenas del mismo capítulo en un periodo de cinco años. Al habitual no se le concederá suspensión.

Concedido la suspensión, se le asigna el plazo, y las condiciones :

1- No cometer delitos en el periodo de suspensión.

2- Que se someta a tratamiento desintoxicación o terminarlo si ya estuviera en alguno.

Tema 29 Penas privativas de otros derechos :

Artículo 39 del código penal.

1- Inhabilitación absoluta: dura de 6 a 20 años salvo delitos terrorismo, es siempre pena grave. Artículo 41 definición. Los empleos o cargos públicos desaparecen de modo definitivo aunque sean efectivos y de carácter definitivo. No puede acceder a ningúno el tiempo que dure la condena. No tiene sufragio pasivo: puede votar pero no ser votado; se le quitan todos los cargos tengan relación o no con los delitos cometidos, también se aplica como forma accesoria cuando la pena es de privación de libertad de más de diez años.

2- Inhabilitación especial: artículo 42 del código penal; sólo recae sobre un concreto empleo o cargo público, el que se establezca sentencia. No puede adquirir el cargo o empleo que se le quitó u otros análogos durante el periodo de la condena. Puede ser menos grave o grave pues dura de 6 a 20 años.

Puede ser principal o accesorio.

* para sufragio pasivo: imposibilidad de presentarse en unas elecciones para cargo público. Artículo 44 del código penal.

* para profesión, industria ó comercio, artículo 45, se priva de la facultad de ejercer estos cargos durante el tiempo de la condena.

* para patria potestad, tutela, curatela... Artículo 46, priva al sujeto del derecho de patria potestad y extingue los restantes. El padre no tiene los derechos pero si los deberes.

3- Suspensión de empleo o cargo público: tiene como efecto la suspensión del cargo pero no lo pierde (suspensión de empleo y sueldo) pero no pierde el cargo y su condición como tal. Va de seis meses a diez años y puede ser principal y accesoria (de pena de privación de libertad de más de diez años).

4- privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante el tiempo de la condena. Artículo 47. (3 meses a diez años).

5- Privación del uso y porte de armas. Artículo 47.

6- Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, comunicación con la víctima y sus familiares. Artículo 48.

7- Trabajo en beneficio de la comunidad: artículo 49 del código penal. Es una gran novedad del código del 95. Su peculiaridad es que no funciona como principal ni accesoria sino como sustitutiva de pena principal. El Artículo 49 regula que no se pueden imponer sin el consentimiento del reo. La Constitución prohíbe los trabajos forzados. Consiste en la cooperación no atribuida en actividades de carácter público, tiene seguridad social y desempleo como los penados que trabajan en la cárcel y ha de ser de utilidad pública. La administración penitenciaria hace convenios con entidades públicas privadas para conseguir el trabajo, ejemplo: Renfe o Cruz Roja.

Se prevé la posibilidad de que el penado ofrezca un trabajo para realizar en caso de que no exista convenio entre la administración penitenciaria y otras entidades. Duración de un día a un año.

La pena de multa:

Artículo 50 al 53 del código penal.

Pena de multa: imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Pena mínima de cinco días y máxima de dos años.

Mecanismos del sistema días-multa:

1- Fijación de los días-multa (pena concreta).

2- Se establece la cantidad (mínimo 200 pesetas y máximo cincuenta mil pesetas). La fijación de la cuota lo hace el tribunal en la sentencia atendiendo a la situación económica del reo (no depende del delito sino del patrimonio del reo).

Que una persona sea insolventes no quiere decir que el juez esté obligado a imponer la cuota mínima de 200 pesetas.

3- Se señala en la sentencia el tiempo y forma de la ejecución de las sentencias (pago de la multa) una vez que existe una sentencia firme sólo se refleja una excepción a la multa según el artículo 51, se puede variar las cuotas sólo para reducirla en caso de empobrecimiento del penado. No se pueden reducir el número de cuotas sino sólo el importe de las mismas. Seguirán por ejemplo siendo cuarenta días multa pero en vez de 500 pesetas serán de 200 pesetas. La pena de prisión se puede sustituir por días-multa según el artículo 88.

Artículo 52: multa proporcional ---> es excepcional sólo se aplica en aquellos supuestos que lo prevea el juez. En delitos fiscales (hacienda) se calcula en razón a lo defraudado hacienda, en los delitos de droga al valor de la misma...

Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa:

Es pena privativa de libertad también llamada "arresto sustitutorio por impago de multa".

Artículo 53 CP.

Es una pena subsidiaria y no principal, pues es subsidiaria a la no realización de una principal. El penado no puede optar entre el pago ó arresto, es obligatorio el pago y sólo surge cuando existe impago de la multa.

Problemas constitucionales es si respeta el principio de igualdad ante la ley en caso de insolvencia del condenado.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 1988 dice que si es constitucional este arresto subsidiario.

La forma de cumplimiento: ingreso en prisión de la persona a cumplir esa pena:.

1-cumplir tantos días de forma ininterrumpida.

2-arrestos de fin de semana.

3-trabajos en beneficio de la comunidad.

La duración: se distingue los supuestos de días multa y multa proporcional.

* días multa: un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Se pone la multa inicial como pena principal y en el caso de insolvencia entonces entra en juego como pena subsidiaria la responsabilidad penal subsidiaria.

Cuando exista una condena de pena privativa de libertad superior a cuatro años, si además hay multa, no cabe la responsabilidad penal subsidiaria.

Ejemplo: si le caen tres años y once meses y tres meses de multa, si no pagara, sólo estaría por la responsabilidad penal subsidiaria el mes que le falta para los cuatro años.

Tema 30 La determinación de la pena :

Artículo 61 del código penal.

Ejemplo: si el Artículo 138 del código penal aplicó una pena al autor de un homicidio consumado, al grado de tentativa se aplicará otra pena.

Operaciones para determinar la pena:

1-subir y bajar de grados. Artículo 70 C. P.

----- ejemplo: homicidio -- 10 a 15 años, la pena superior en grado será de 15 a 22,5 (22 años con seis meses).

----- ejemplo: penas de uno a tres años de prisión, la pena superior en grado será de 3 a 4,5 (4 años y seis meses) .

----- ejemplo: pena de 10 a 20 meses de multa, la pena superior es de 20 a 30 meses de multa, el segundo grado sería de treinta a 45 meses.

10 a 20 meses

1 grado

2 grados 20 a 30 meses

1 grado

30 a 45 meses

bajar de grados (artículo 70.1,2) .

----- ejemplo: homicidio -- 10 a 15 años, la pena inferior en grado será de 5 a 10 años, inferior en dos grados sería de 2,5 a 5 años .

----- ejemplo: penas de uno a tres años, la pena inferior en grado será de seis meses a un año. Inferior en dos grados:3 meses a 6 meses.

2-mitad superior y mitad inferior de la pena.

Se divide la pena en dos mitades iguales.

----- ejemplo: penas de cuatro a ocho años de prisión:

inferior ---- 8 a 6 años.

superior --- 6 a 8 años .

----- ejemplo: de 10 a 15 años.

inferior ---- 10 a 12,5 años.

superior --- 12,5 años a 15 años.

De 5 a 15 años van cinco, se divide cinco entre dos igual a 2,5. Luego la pena se dividen en dos mitades, si el intervalo de pena es de 5 años, al dividir entre dos, no saldría 2,5 años o dos años y seis meses.

Para observar la determinación de la pena observar en los artículo 61 del código penal.

Hay que observar el grado de consumación del delito, así veremos si partimos de un grado de tentativa (artículo 62 del código penal) si el delito esta consumado pues nada.

* si es en grado tentativa se aplica el artículo 62 del código penal con pena inferior en uno o dos grados. Obligatoriamente se rebajar un grado pero es facultad del tribunal poder rebajarle a otro grado más.

* otro paso es el grado de participación.

-si se trata del autor --se aplica la pena normal y corriente.

-si es cómplice veremos el artículo 63 del código penal. Se rebaja la pena un grado a la pena que reciba el autor. Si el autor recibió 4 - 8 años, el complice recibe 2 - 4 años. Con el autor no sólo le baja la pena pero con el complice se le rebaja un grado.

Autor igual a cooperador necesario, igual a su vez a inductor.

Cómplice igual a cooperador no necesario.

* La excepción a estas dos reglas es el artículo 64 del código penal que no se aplicara en los casos en que se hallan especialmente penados por la ley. Ejemplo: si el código penal dice que la pena de complicidad de prevaricación es de 1 a 4 años será esa y no se rebajará en grado.

* Las eximencias, artículo 68 al código penal. Se puede imponer las penas inferior en uno o dos grados. Obligatoriamente se de baja un grado y los tribunales se facultarán para poder bajarle otro grado más o no, si en un mismo caso concurrieron dos eximentes incompletas no se rebajará el 2º grado sino que cada eximente incompleta se rebaja un grado.

Si concurre un error de prohibición vencible no se excluye la responsabilidad criminal. Creencia de que una persona a actuar lícitamente según el artículo 14.3 del código penal dice que se le rebajará la pena en un grado o dos. El error de prohibición invencible exime la responsabilidad criminal.

Ejemplo: partiendo de una pena de 20 a 25 años y siendo la autor de una eximente incompleta y tentativa, se le rebajaría la pena en un grado, luego quedaría la pena de 10 a 20 años, a su vez por la tentativa se le rebaja un grado, luego quedaría de 5 a 10 años.

Ejemplo: pena 6 al 9 años de un cómplice de tentativa con una eximente incompleta; por la tentativa queda de 3 a 6 años, por la complicidad de 1,5 a 3 años, por la eximente incompleta de 0,75 a 1,5 años.

Ejemplo: pena de 30 a 45 meses de multa para el autor del delito consumado con eximente incompleta y error de prohibición de visible: por autor se quedaría de 30 a 45 meses, por la eximente incompleta de quince a treinta meses, por el error de prohibición de 7,5 a 15 meses.

Concurrencia de atenuantes y agravantes: artículo 66.

1- párrafo primero: dos supuestos distintos:.

A) que no concurra atenuantes de agravantes.

B) que concurran en tanto unos como otros..

Regla: "los tribunales individualizarán la pena... Del hecho". Para concretar la pena.

2- que concurra una circunstancia atenuante, la pena será comprendida en la mitad inferior si sólo hay una atenuante.

3- una o varias agravantes: sería entonces la mitad superior.

Por la concurrencia agravantes nunca se sube de grado. Los agravantes no alteran el grado.

4- cuando existan varias atenuantes normales o una muy cualificada se puede bajar la pena en uno o dos grados. Cuando dicen "podrán imponer" es obligatoriamente un grado y dos si lo dice el tribunal. Cuando ante varias atenuantes o una muy cualificada y con algún agravantes se aplica el párrafo 1º--moverse en extensión de la pena sin bajar de grado.

Por regla general, con varios atenuantes o 1 atenuante muy cualificada y con un agravante, se aplica el párrafo 1, sólo en algunos casos excepcionales aplicar párrafo 4. Para las faltas nos aplican la regla general de la determinación de la pena ni tampoco los delitos de tráfico o también la multa proporcional..

Delito continuado: artículo 74 establece una regla especial de determinación de la pena. Delito más grave en su mitad superior.

Excepción: párrafo segundo del artículo 74 los delitos contra el patrimonio no es obligatoria la regla de la mitad superior, con lo cual se atiende a recorrido de la extensión de toda la pena.

Concurso real y concurso ideal de delito: diversos hechos de los cuales constituyen un delito: atraco a un banco y homicidio--todo se cogía la pena más grave y se ha multiplicado por tres, el resto de las penas de extingue con una pena máxima de veinte años.

Tema 31 Las medidas de seguridad :

Es también una consecuencia jurídica del delito. La medida de seguridad es para las personas en las que concurren causas que eximen entera o parcialmente de la culpabilidad. (mirar artículo 20 del código penal). Es la consecuencia jurídica de un delito a quien concurre una causa que exime la responsabilidad criminal y se argumenta en la peligrosidad criminal, el riesgo de que reincida. Su finalidad es evitar en el riesgo de la reincidencia anulando o disminuyendo la peligrosidad criminal del sujeto. La medida de seguridad pre-delictuales no son posibles en el Estado de Derecho.

Requisitos para aplicarlo:

1-que alguien cometa una infracción penal constitutiva de delito (se excluyen las faltas).

2-esa persona debe estar total o parcialmente eximente de culpabilidad (artículo 20 y 21 del código penal).

3-peligrosidad criminal (artículo 95 del código penal).

Clases de medidas de seguridad:

1-privativas de libertad

2-no privativas de libertad

3-privativas de otros derechos

4-pecuniarias

Los principios generales de las medidas de seguridad son las mismas que la pena, artículo 1 y siguientes.

1-principio de legalidad

2-no aplicación retroactiva (salvo los beneficios)

3-imposición por los tribunales (la administración no)

4-proporcionalidad de la medida (artículo 6)

5 no debe exceder del límite de lo necesario para evitar la peligrosidad criminal

Privativas de libertad: cuando el delito prevea una privativa de libertad. Suele ser internamiento--por drogas, alcohol... No pueden durar más de lo que en abstracto durara la pena privativa de libertad. No puede cesar el internamiento hasta que lo dicte el juez y no depende exclusivamente de los médicos.

No privativas de libertad: artículo 97 y 225. Licencia de armas, aproximación y comunicación con la víctima, etc, el contenido es similar que la pena.

* Sistema o modelo bicarial: si se tiene una medida de seguridad y una pena, primero se cumple en la medida de seguridad y el tiempo pasado en el internamiento se le descuenta de la pena. Y más tarde puede suspender la pena por el tiempo que le quede por cumplir si se considera muy perjudicial por un período de hasta dos años condicionado a que no cumpla delitos y aplicando medidas no privativas de libertad.

Artículo 97-cese de la medida, suspensión y sustitución de la medida. Se puede dejar sin efecto si se cumplen algunas de las circunstancias del artículo 95 .

Tema 32 La responsabilidad civil :

El que causa un daño tiene la obligación de reparar.

Artículos 109 del código penal, si mediante una infracción penal se originan daños y perjuicios, el causante está obligado a reparar. El perjudicado podrá optar por pedir la responsabilidad civil.

Opciones:

1-que el perjudicado esperé que el tribunal pida la responsabilidad civil de oficio .

2-que el perjudicado lo pida expresamente.

3-que el perjudicado diga al juez que guarde sus acciones para emprender las el aparte, procedimiento por lo civil.

Daños: se refiere a las cosas.

Perjuicios: se refieren a las personas. Son indemnizables tanto los de carácter material como los morales.

Artículo 112-reparación del daño.

Artículo 113-indemnización del daño también a los familiares.

Artículo 114- regulación del influencia de la conducta de la víctima en el resultado del delito para moderar la cuantía de la responsabilidad civil.

Las personas debidamente responsable son las misma responsables civiles siempre que de delito se deriven daños y perjuicios (artículo 116 del código penal) si existen dos responsables se hará entonces mediante responsabilidad solidaria.

Los autores son responsables subsidiarios de la responsabilidad civil de los complice.

La responsabilidad de la compañía de seguros-serán responsables civiles directos hasta el límite del seguro obligatorio o hasta lo pactado (artículo ciento y 17 del código penal).

En el caso de que no exista seguro pagaría el "Consorcio de Compensación de Seguros".

Que alguien esté exento de responsabilidad penal no quiere decir que esté exento de responsabilidad civil -supuestos de trastornos físicos o mentales, etc... Artículo 118 del código penal.

Responsabilidad civil subsidiaria: si alguien es responsable civilmente y se declara insolvente, subisidiariamente responden otros.

Ejemplo: los padres son responsables subsidiarios civilmente de los hijos.

Artículo 121: responsabilidad subsidiaria de la administración pública por los delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Otro caso en cuando un preso agrede a otro es responsable subsidiariamente la administración penitenciaria como garante de la seguridad en el centro.

Artículo 126: orden de partes, cuando existen varias indemnizaciones, el responsable civil paga primero la indemnizaciones a la víctima, indemnización a Estado... Hasta por último la multa.

Costas procesales: lo que cuesta el procedimiento, las costas por lo general son de oficio, pero si se persona una acusación particular (que vaya el abogado de la víctima y el procurador) debe pagar también a estos. En casi todos los casos de los delitos de oficio el perjudicado se presenta con un abogado que el juez determinará la cuantía.




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Enviado por:Agu Huelva
Idioma: castellano
País: España

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