Derecho
Derecho Penal español
INTRODUCCION
Lección 2
Las normas penales.
1.1.- Las normas como juicios objetivos de valoración.
1.2.- Las normas como reglas de determinación.
LECCION 2
LAS NORMAS PENALES
A) ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA PENAL.
El derecho penal viene constituido por el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohibe, bajo la amenaza de una sanción penal (pena o medida de seguridad), determinados comportamientos.
La norma penal es una norma jurídica.
Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente y discipline las conductas humanas. La norma jurídica y la norma penal cumplen la función anteriormente señalada, pero reforzando su poder de orientar y disciplinar mediante una coacción en forma de amenaza de sanción para el que infrinja la norma, sanción que, tratándose de normas penales, constituye la pena o la medida de seguridad.
Ese carácter de obligatoriedad, es el que diferencia a las normas jurídicas de las que no lo son, como el caso de las normas morales.
LA NORMA, EN SU ESTRUCTURA tiene:
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Precepto, es la norma primaria que va dirigida a todos los ciudadanos, para orientar y disciplinar su conducta.
Poniendo como ejemplo el art. 138 CP -No está permitido matar-)
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Sanción, es la norma secundaria que va dirigida al juez, que es el encargado de aplicarla contra aquellos que hayan infringido la norma (los ciudadanos). Sanción que constituye la pena o la medida de seguridad.
Poniendo como ejemplo el art. 138 CP - será castigado a una pena de 10 a 15 años.
El art. 138 CP (homicidio), es ejemplo claro de una norma penal que establece un determinado presupuesto SI MATAS A OTRO, con una consecuencia juridica SERAS CASTIGADO A UNA PENA DE 10 A 15 AÑOS. Esta norma penal lleva implicita una norma primaria, prohibitiva en este caso (NO DEBES MATAR), orientada a los ciudadanos, bajo amenaza de sancion; Sin embargo en en caso de ser incumplida por los destinatarios de la norma (los ciudadanos), el juez debe aplicar la sancion que le corresponde (la pena o la medida de seguridad correspondiente). Todo ello teniendo en cuenta que toda norma tiene su razon de ser porque protege un bien juridico.
Por todo ello:
1.- Así, LAS NORMAS PENALES, llevan “implícitas” normas primarias que imponen prohibiciones y mandatos.
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Prohibiciones (NO DEBES MATAR -Homicidio art. 138 CP-).
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Mandatos o imposiciones (DEBES SOCORRER -Omisión al socorro art. 195 CP-)
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Esto da lugar a dos estructuras diferenciadas en las normas penales:
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Delitos de Acción (ej.: art.138 CP -Homicidio-)
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Delitos de Omisión. (ej: art. 195 CP -Omisión del deber de socorro-)
2.- LAS NORMAS PENALES se consagran a la protección de los bienes jurídicos. El derecho penal se dedica a la protección de los bienes imprescindibles en la vida social, y en los delitos graves.
CONTENIDO Y SIGNIFICADO DE LA NORMA.(Función de la norma)
Depende de como concibamos la norma para saber como se infringe. Asi si concebimos la norma como:
1.- UNA REGLA DE DETERMINACIÓN (TEORÍAS IMPERATIVISTAS).
La norma es solo un imperativo, se infringe la norma por mera desobediencia. Sin embargo, no tiene en cuenta el bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y por tanto, da igual que muera o no una persona, lo trascendental es que ha infringido la norma.
2.- UNA REGLA OBJETIVA DE VALORACIÓN (TEORÍAS VALORATIVISTAS)
La norma es solo una norma de valoración. Es positiva cuando valora un bien jurídico (la vida), es negativa cuando desvalora su lesión o puesta en peligro (la muerte).
3.- O CONJUNTAMENTE, EN PROPORCIÓN VARIABLE, NORMA DE VALORACIÓN OBJETIVA DE LAS CONDUCTAS Y MANDATO DESTINADO A DETERMINAR LA CONDUCTA (POSICIÓN ECLÉCTICA).
Es como se concibe actualmente la norma penal, la norma cumple a la vez las dos funciones, es lo que se denomina la doble función de la norma penal, que determina quien infringe o no la norma.
Asi poniendo como ejemplo el art. 138 CP; segun se atienda a la infraccion de la norma en su proyeccion como imperativo estamos ante un desvalor de accion, y si infrigimos la norma en su proyeccion como juicio objetivo (lesion o puesta en peligro de un bien juridico), estamos ante un desvalor de resultado.
Para que se pueda infringir la norma penal debe haber desvalor de acción y desvalor de resultado, y con ello se produce una conducta antijurídica. Solo si hay desvalor de acción y de resultado habrá un ilícito penal.
Alrededor del siglo XIX, imperaban las reglas de determinación (voluntad imperativa).
Hoy nadie las sigue ya que legitima cualquier cosa que hace el legislador, e imperan las normas de valoración objetiva, aunque no solo se utiliza de forma simplista, sino que se utilizan también con normas imperativas.
1.1.- LAS NORMAS COMO JUICIOS OBJETIVOS DE VALORACION.
Para los defensores de esta tesis el Derecho es “ordenación objetiva de la vida”; y sus normas “normas objetivas de valoración”.
La antijuridicidad, de naturaleza objetiva, será infracción de las normas de derecho así entendidas.
Como norma objetiva de valoración, la norma incorpora al derecho un objeto digno de protección, por tanto para infringir la norma se tiene que afectar al bien jurídico. Se produce un desvalor de resultado que constituye la lesión o la efectiva puesta en peligro del bien jurídico.
Las consecuencias determinan que no es el mismo desvalor el de la puesta en peligro que el de la lesión, ya que la tentativa y la ejecución no tienen el mismo valor.
Estando la norma integrada por un juicio objetivo de valoración, puede proyectarse a todos los comportamientos antinormativos, tanto conductas de imputables como de ininputables. Que el acto de los ininputables pueda ser considerado injusto es algo que se logra gracias a la naturaleza objetiva de la antijuricidad, derivada del carácter objetivo del juicio que la norma encierra.
1.2.- LAS NORMAS COMO REGLAS DE DETERMINACION.
Para esta corriente de pensamiento, el Derecho no es mas que un conjunto de imperativos, destinado a plegar la voluntad de quien a ellos se resista (Von Verneck).
La norma es igual a mandato.
Se corresponde con el desvalor de acción o con la peligrosidad ex ante de la conducta.
Pero son muchas las criticas que pueden formularse a la concepción imperativista de la norma:
1.- El dudoso origen del imperativo, ya que respecto a muchas normas jurídicas es difícil dilucidar donde se encuentra esa voluntad imperativa, como la costumbre; o en caso del legislativo, es fruto de un acuerdo de voluntades y fruto de la discusión.
2.- La más importante, las consecuencias que tiene el concebir el Derecho como conjunto de mandatos. Si ese el único contenido del Derecho, resulta imprescindible que los destinatarios del imperativo conozcan el contenido del mismo, y en la realidad no sucede así.
Por ejemplo: Los niños y los incapaces, no pueden conocer ni seguir el mandato, pues el mandato subjetivo no puede dirigirse a quien no pueda captarlo y entenderlo, por lo cual, los actos de esos sujetos si deberán ser reconocidos públicamente contrarios a la norma. O sea, si el injusto es la infracción de la norma, ¿por qué es injusto el comportamiento de incapaces o niños?.
Además queda menospreciado el contenido objetivo de las normas, mediante las cuales se protegen ciertos bienes jurídicos. O sea, si la esencia del injusto se coloca en la infracción del imperativo, queda en segundo plano la agresión a un bien jurídico, siendo una infracción de un deber.
Por lo tanto, desde esta concepción tampoco se llegan a conclusiones totalmente satisfactorias.
Sin embargo, para la determinación del injusto tiene importancia la voluntad del sujeto. Así la voluntad del sujeto se combinara con la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, pero esa lesión existirá en derecho cuando la voluntad va orientado hacia ella.
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POSICION ECLECTICA DE LA NORMA.
La infracción de la norma aparece como resultante de la combinación de ambos aspectos de la misma: juicio objetivo de valoración e imperativo o regla de determinación.; así la disvaloración objetiva de un comportamiento solo adquiere así su pleno significado antinormativo, cuando es fruto de la voluntad de un sujeto referida a un objeto de protección de la norma.
Así pues la solución pasa por la doble interpretación de la norma penal. La norma es a la vez norma objetiva de valoración y norma subjetiva de determinación. La norma tendrá desvalor de acción y de resultado, incluso en los casos de tentativa o en el caso previo a toda acción (conspiración).
Por ello, puede admitirse que la norma se dirige a todos. Pero el incumplimiento de la misma solo les será reprochado(juicio de culpabilidad) a aquellos que estuviesen en condiciones de comprenderla y acatarla.
En resumen, la norma opera a la vez como un juicio de valor objetivo y como una regla o imperativo de determinación, orientado a los ciudadanos destinatarios de la ley. La infracción de la norma depende de la voluntad que ha guiado la acción y de la lesión objetiva realizada.
Estos dos aspectos de la norma, pueden estar proporcionados variablemente en las infracciones concretas, colocándose con mayor intensidad el acento en uno u otro aspecto.
Según que se atienda a la infracción de la norma en su proyección como imperativo o a la violación de la misma como juicio objetivo, estaremos en presencia de un desvalor de acción o de un desvalor de resultado.
Por lo tanto, para infringir la norma se necesita desvalor de acción y desvalor de resultado. Sólo si hay desvalor de acción y desvalor de resultado habrá un ilícito penal, y por ello el que la realice tendrá una conducta antijurídica.
- Desvalor Objetivo de Acción (peligrosidad ex ante de la
conducta) Peligrosidad contemplada antes del delito. Conducta idónea o peligrosa antes de que se produzca.
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DESVALOR DE
ACCION - Dolo.
- Desvalor Subjetivo de Acción; - Culpa.
- Los elementos Subjetivos del injusto.
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DESVALOR DE Lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
RESULTADO
Ejemplo, la función (contenido o significado) de la norma -RESUMEN-:
Volviendo al articulo 138, nos dice:
1.- Que no se debe matar
2.- Que se valora la vida y desvalora la muerte.
Si la función de la norma es exclusivamente que no se debe matar, nos encontramos con una norma de determinación o imperativa. (1)
Si la función de la norma es exclusivamente la de valorar la vida (protección del bien jurídico) y desvalorar la muerte, nos encontramos con una norma objetiva de valoración.(2)
Pero la función de la norma opera a la vez como norma de determinación y como un juicio de valor objetivo, orientando a los ciudadanos destinatarios de la ley, que no se debe matar (1) y que se valora la vida y se desvalora la muerte (2).
Por ello la infracción de la norma ecléctica o mixta, depende de la voluntad que ha guiado la acción (al destinatario de la norma, se le dice que no mate, pero mata); y de la lesión objetiva realizada (se lesiona un bien jurídico, la vida).
Por ello, según se atienda a la infracción de la norma en su proyección como imperativo (no debe matar), es un desvalor de acción; y a la violación de la misma como juicio objetivo (protección del bien jurídico, de la vida, desvalorando la muerte) es un desvalor de resultado.
FUERA DE CONTEXTO:
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NATURALEZA SECUNDARIA DEL DERECHO PENAL (hoy descartada)
Una corriente establecia que el derecho penal solo se limita a establecer penas por medio de instituciones de otras ramas, por ejemplo la propiedad.
Hoy se afirma, frente a esto, que el Derecho Penal no es una rama secundaria, ya que lo antijurídico en una rama del derecho no puede ser jurídico en otra rama.
Por lo tanto, el Derecho penal tiene autonomía propia de las otras ramas del derecho.
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ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL.
Para los profesores Muñoz conde y García Aran, La norma penal, como toda norma jurídica consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que la norma penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena y/o una medida de seguridad.
Prototipo de una norma penal es el art. 138 CP “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la penal de prisión de diez a quince años”. Es una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el supuesto de hecho “matar a otro”, y la consecuencia jurídica “la pena de prisión de 10 a 15 años”.
Pero no debe confundirse norma penal con artículo del Código penal, ya que normalmente pueden coincidir pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del CP. Cuando los artículos entre los que se reparte el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica están en inmediata conexión, dentro de la misma sección o capitulo, también son normas completas.
Por eje. Los art. 238 y 240 CP, en el primero se definen los distintos supuestos de hecho de robo con fuerza en las cosas y en el segundo se contiene la sanción que se corresponde.
Sin embargo, a veces no siempre se encuentra de manera tan clara y para completar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica hay que acudir a otros artículos del CP que no están en inmediata conexión o en una norma jurídica de carácter extrapenal. Esto plantea dos problemas:
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Las normas penales incompletas.
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Las normas penales en blanco.
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Las normas penales incompletas o dependientes son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma penal completa.
Ej: La causas de exclusión de responsabilidad criminal recogidas en el art. 20.
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Las normas penales en blanco son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal.(mas adelante se ampliará)
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Bienes Jurídicos: Bienes tutelados por el Ordenamiento Jurídico.
Manual de Derecho Penal (parte general) 2º edición, revisada y puesta al día conforme al Código penal de 1995. Editorial Tirant lo blanch, Valencia 1996.
Dº PENAL I
INTRODUCCION (Lecciones 1-9)
Lección 2.- Las normas penales.
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Enviado por: | Margarita Pascual Llabrés |
Idioma: | castellano |
País: | España |