Derecho


Derecho Penal español


DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL - 1

CÓDIGO PENAL - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.

-- EXCEPCIONALIDAD EN LA PUNICIÓN PARA DELINQUIR:

ART.17.1 LA CONSPIRACIÓN ART.17.2 LA PROPOSICIÓN ART.18.1 LA PROVOCACIÓN

CAPÍTULO II CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABLIDAD CRIMINAL

ART.20.4 LEGÍTIMA DEFENSA ART.20.5 ESTADO DE NECESIDAD

CAPÍTULO III DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABLIDAD CRIMINAL

ART.21.4 LA DE HABER PROCEDIDO EL CULPABLE, ANTES DE CONOCER QUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE DIRIGE CONTRA ÉL, A CONFESAR LA INFRACCIÓN A LAS AUTORIDADES.

CAPÍTULO IV DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABLIDAD CRIMINAL

ART.22.1 EJECUTAR EL HECHO CON ALEVOSÍA.

ART.22.4 COMETER EL DELITO POR MOTIVOS RACISTAS, ANTISEMITAS U OTRA CLASE DE DISCRIMINACIÓN REFERENTE A LA IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS DE LA VÍCITMA, LA ETNIA, RAZA O NACIÓN A LA QUE PERTENEZCA, SU SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL, O LA ENFERMEDAD O MINUSVALÍA QUE PADEZCA

ART.22.5 AUMENTAR DELIBERADA O INHUMANAMENTE EL SUFRIMIENTO DE LA VÍCTIMA, CAUSANDO A ÉSTA PADECIMIENTOS INNECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL DELITO

Art.218 - Art.305-307 y 308 -Art.427 - Art.462- Art.480.1 respecto del Art.549 EXCUSAS ABSOLUTORIAS

-- EXCEPCIONALIDAD EN LA PUNICIÓN PARA DELINQUIR:

ART.17.1 LA CONSPIRACIÓNART.17.2LA PROPOSICIÓN ART.18.1LA PROVOCACIÓN

Art.17.3"La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley" Art.18.23"La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea" (Art.141 HOMICIDIO, Art.151 LESIONES, Art.168 DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO, Art.269 ROBO, EXTORSIÓN, ESTAFA O APROPIACIÓN INDEBIDA, Art.304 BLANQUEO DE CAPITALES, Art.373 TRÁFICO DE DROGAS, Art.477 REBELIÓN, Art.488 CONTRA LA CORONA, Art.519 ASOCIACIÓN ILÍCITA, Art.548 SEDICIÓN, Art.553 ATENTADO, Art.578 TERRORISMO, Art.585 TRAICIÓN y Art.615 CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL)

LA CONSPIRACIÓN ART.17.1

Art.17.1"...existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo" SERÁN DOS O MÁS LOS RESPONSABLES. COAUTORÍA ANTICIPADA caracterizada por CONCIERTO PREVIO Y RESOLUCIÓN FIRME DE EJECUCIÓN. NO PUEDEN DARSE FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN.

LA PROPOSICIÓN ART.17.2

Art.17.2"...existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo"SERÁ CASTIGADO SÓLO EL QUE PROPONE. RESOLUCIÓN MANIFESTADA que requiere LA PERSONAL DECISIÓN DE COMETER UN DELITO Y LA INVITACIÓN A OTRA U OTRAS PERSONAS A EJECUTARLO. NO PUEDEN ENTENDERSE LOS ACTOS DE PREPARACIÓN, COMPLICIDAD O ENCUBRIMIENTO. INVITACIÓN LIMITADA A LOS ACTOS EJECUTIVOS TÍPICOS. LA INVITACIÓN SERÁ CONCRETA, PRECISA, CONVINCENTE Y PERSUASIVA SIN NECESIDAD DE ACEPTACIÓN. SI SE ACEPTA IMPLICA CONSPIRACIÓN.

LA PROVOCACIÓN ART.18.1

Art.18.1"...existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito." SERÁ CASTIGADO SÓLO EL QUE PROVOCA. EL PROVOCADOR NO ESTÁ RESUELTO A SER EJECUTOR DEL DELITO, NI PRETENDE PERPETRACIÓN CONJUNTA, SÓLO SE LIMITA A DETERMINA A OTRO/S A LA EJECUCIÓN

... Es APOLOGÍA...la exposición, ante una concurrencia de personas, o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor... sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y cricunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. PROHIBICIÓN DE COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS, NO PROHIBICIÓN DE MANIFESTACIONES IDEOLÓGICAS.

Art.18.2"Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito se castigará como INDUCCIÓN"LA INDUCCIÓN NO SEGUIDA DE EJECUCIÓN SE SANCIONA COMO PROVOCACIÓN

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN / EXIMENTES DE RESP. CRIMINAL: NO HAY DELITO Y A PESAR DE SU APARIENCIA CRIMINAL, Y AUNQUE CAUSE DAÑO Y PERJUICIO A QUIÉN SUFRE SUS CONSECUENCIAS, EL ACTO ES ENTERAMENTE JUSTO Y CONFORME A DERECHO

LEGÍTIMA DEFENSA (Art.20.4)

Art.20.4 "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: AGRESIÓN ILEGÍTIMA En caso de defensa de los bienes... el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias... la entrada indebida en aquella o éstas. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO para impedirla o repelerla. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE por parte del defensor".

- BIENES JURÍDICOS DEFENDIBLES HAN DE SER PERSONALES, quedando excluidos los comunitarios. - Si se estima no conlleva tampoco RESPONSABILIDAD CIVIL, NI SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD

AGRESIÓN - (AGRESIÓN ILEGÍTIMA -Elemento básico) - Ha de ser OBJETIVA. (Puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, excluyendo las actitudes amenazadoras. Existencia de un peligro real y objetivo con potencia de dañar) - Ha de provenir de ACTOS HUMANOS - ILEGITIMIDAD (Ataque injustificado, fuera de razón, inesperado e injusto) - ACTUALIDAD E INMINENCIA (Contra agresiones pasadas NO, sería venganza)

DEFENSA - ÁNIMO DE DEFENSA (Se excluye por el pretexto de defensa y se completa con la necesidad de defensa) - NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIOS EMPLEADO (No puede recurrirse a otro medio no lesivo) - PROPORCIONALIDAD (Examinada objetiva y subjetivamente, no desde la semejanza de armas o instrumentos utilizados, sino de la situación personal y afectiva)

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE (Suficiente la provocación que a la mayor parte de las personas hubiera determinado una reacción agresiva - Jamás será estimada la provocación, la conducta de quién actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho)

ESTADO DE NECESIDAD (Art.20.5)

Art.20.5 "El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: QUE EL MAL CAUSADO NO SEA MAYOR que el que se trata de evitar.

QUE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD NO HAYA SIDO PROVOCADA intencionadamente por el sujeto. QUE EL NECESITADO NO TENGA, POR SU OFICIO O CARGO obligación de sacrificarse.

- SERÁN RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS LAS PERSONAS EN CUYO FAVOR SE HAYA PRECAVIDO EL MAL.

- (ESTADO DE NECESIDAD -Elemento básico) - Se caracteriza por la OBJETIVIDAD y la INMEDIATEZ- Situación de conflicto entre dos bienes en la que la salvación de uno exige el sacrificio del otro. RADICA EN LA INEVITABILIDAD DEL MAL - El mal que amenaza ha de ser: ACTUAL o INMINENTE - GRAVE - INJUSTO o ILEGÍTIMO - INEVITABLE - DESPROPORCIONADO.

QUE EL MAL CAUSADO NO SEA MAYOR que el que se trata de evitar. HABRÁ DE APLICARSE UN CRITERIO DE RACIONALIDAD.

QUE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD NO HAYA SIDO PROVOCADA intencionadamente por el sujeto. SÓLO AFECTA AL (E.N.) PROPIO, NO AL AJENO.

QUE EL NECESITADO NO TENGA, POR SU OFICIO O CARGO obligación de sacrificarse. -EL OFICIO O CARGO, PUDE SER PÚBLICO o PRIVADO - ATENERSE A LAS NORMAS DE LA PROFESIÓN u OFICIO - LA EXCLUSIÓN NO TIENE CARÁCTER ABSOLUTO - Si el agente (Sujeto Activo) es distinto del necesitado NO PODRÁ AMPARARSE en la eximente.

ARREPENTIMIENTO (Antíguo: ESPONTÁNEO) . (Art.21.4)

Art.21.4 SON CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES "La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades"

- SE SUPRIME EL ELEMENTO PSICOLÓGICO del anterior C.P.("Arrepentimiento espontáneo") - CONFESIÓN ANTES DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTRA ÉL. - CONFESIÓN: VERAZ, no se tendrá en cuenta cuando sea TENDENCIOSA, EQUÍVOCA o FALSA. - El procedimiento judicial incluye LA ACTUACIÓN POLICIAL (CUANDO AÚN NO SE CONOCE LA IDENTIDAD DEL CULPABLE) - CON POSTERIORIDAD AL HECHO DELICTIVO.

EJECUTAR EL HECHO CON ALEVOSÍA. (Art.22.1)

Art.22.1 SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES "Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido"

- OBRAR A TRAICIÓN CON COBARDÍA, SOBRE SEGURO, eliminando riesgos.

- Es de carácter predominantemente objetivo, incorporando un elemento especial subjetivo que dota a la acción de mayor antijuridicidad. - EL SUJETO ACTIVO UTILIZA LOS MEDIOS CON LA DEBIDA CONCIENCIA E INTENCIÓN DE ASEGURAR LA REALIZACIÓN DEL DELITO, ELUDIENDO TODO RIESGO PERSONAL.

Modalidades de ataques alevosos: - PRODITORIA (Traición, asechanza, emboscada, insidia, celada) - SÚBITA (Imprevisto, fulgurante, repentino) - APROVECHAMIENTO (Especial situación de desvalimiento, niños, ancianos, enfermos graves, ebrios en fase letárgica)

Elementos integrantes: NORMATIVO (Delitos contra las personas) INSTRUMENTAL (Medios, modos o formas) TEOLÓGICO (El propósito de evitar el riesgo) - Ataque a un ciego- Tetraplégico- Alevosís sobrevenida. LA ALEVOSÍA es INCOMPATIBLE con el ABUSO DE AUTORIDAD. Es COMPATIBLE con ENAJENACIÓN O TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, ARREBATO, OBCECACIÓN, EMBRIAGUEZ Y PARENTESCO.

EJECUTAR EL HECHO POR MOTIVOS RACISTAS... (Art.22.4)

Art.22.4 SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES "...cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la vícitma, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca." AMPLIADO POR POR LA PROLIFERACIÓN EN EUROPA DE EPISODIOS DE VIOLENCIA RACISTA Y ANTISEMITA BAJO SÍMBOLOS DE IDEOLOGÍA NAZI.

AUMENTAR DELIBERADA O INHUMANAMENTE... (Art.22.5)

Art.22.5 SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES "...aumentar deliberada o inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."MALES INNECESARIOS PARA EL SUJETO PASIVO (ENSAÑAMIENTO) //Art.139.3 ASESINATO, Art.148.2 LESIONES// SU REALIZACIÓN HA DE SER QUERIDA POR EL S. ACTIVO DE FORMA CONSCIENTE Y DIRIGIDA PRECISAMENTE AL AUMENTO DEL DOLOR DEL OFENDIDO. EL ENSAÑAMIENTO HA DE SER, NECESARIAMENTE, FRÍO, REFINADO Y REFLEXIVO, NO ENCONTRÁNDOSE EN LA CÓLERA QUE HIERE Y GOLPEA CIEGAMENTE SIN CESAR.

LA MAYOR PERVERSIDAD DE LA CONDUCTA NO DEPENDE DEL CARÁCTER O TEMPERAMENTO DEL AUTOR.Es compatible con la eximente incompleta de enajenación o trastorno mental transitorio.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS SENTIDO AMPLIO:

(Art.218)(Art.305-307 y 308) (Art.427) (Art.462) (Art.480.1 respecto del Art.549)

- SON POSTERIORES A LA COMISIÓN DEL DELITO

Art.218 "El que para perjudicar a otro contrayente, celebrare matrimonio inválido" - "EL RESPONSABLE QUEDARÁ EXENTO DE PENA SI EL MATRIMONIO FUESE POSTERIORMENTE CONVALIDADO".

Art.305-307 y 308 ...delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social... REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA O DE LA SITUACIÓN ANTE LA SEG.SOCIAL, EN RELACIÓN CON LA DEFRAUDACIÓN REALIZADA, REINTEGRO DE SUBENCIONES, DESGRAVACIONES O AYUDAS

Art.427 "Quedará exento de pena por el delito de cohecho... EL PARTICULAR QUE ACCEDIERA A LA SOLICITUD DE DÁDIVA POR LA AUTOPRIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO Y DENUNCIARE EL HECHO A LA AUTORIDAD QUE DEBA PROCEDER A SU AVERIGUACIÓN...ANTES DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO - Plazo: DIEZ DÍAS.

Art.462 "Quedará exento de pena el que habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, SE RETRACTE EN TIEMPO Y FORMA, MANIFESTANDO LA VERDAD PARA QUE SURTA EFECTO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA - SI HA CAUSADO PRIVACIÓN DE LIBERTAD PENAS INFERIORES EN GRADO.

Art.480.1 respecto del Art.549 (SEDICIÓN) "Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de revelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias"




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Enviado por:Urko
Idioma: castellano
País: España

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