Derecho


Derecho mexicano


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI

Subdirección académica

Evaluación profesional

SOLICITUD DE REGISTRO DE TEMA DE TESIS DE

LICENCIATURA EN DERECHO

Toluca, México a 19 de octubre de 2006

C. COORDINADOR DE TALLERES DE TITULACIÓN

Y PROTOCOLOS DE LA

FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.E.M.

1. NOMBRE DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.

ADICION AL ARTÍCULO 7.60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO AL ESTABLECER UN CONCEPTO DE VIOLENCIA MORAL COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

2. DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN, Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 Descripción

En el estudio de la teoría de los actos jurídicos existen los elementos de existencia y válidez de los mismos, en lo referente a los elementos de válidez, tenemos primeramente a la capacidad seguido del consentimiento libre de vicios, de acuerdo al Art. 7.60 del Código Civil para el Estado de México, la violencia es considerada como un vicio del consentimiento que afecta directamente la válidez del acto jurídico tachándolo de nulidad y menciona que “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.” Sin embargo en este artículo, perteneciente a la legislación civil no se da el concepto claro de lo que se debe considerar como violencia moral, ante tal situación se deja completamente la violencia moral como una base para cada persona, con el cual deben interpretar; ahora bien al tratarse doctrinariamente el concepto nuevamente se enfrenta a diversos problemas al tratar de dar un concepto de violencia moral como base; por lo anterior mencionado existe controversia ya que la violencia física se puede entender debido a los conceptos establecidos en esta misma ley y además se puede comprobar con exámenes médicos que califiquen la gravedad de la agresión o de la falta; pero en la violencia moral no existe un concepto definido como tal en la legislación, y con el cual el juez se pueda basar para determinar la gravedad de la violencia y además saber si en realidad existió violencia moral o no; sabiendo que si no tenemos un concepto definido en la ley no hay bases para acreditarla; y más aún que esa violencia moral pueda afectar la válidez de un acto jurídico no solo por que pueda existir directamente sobre el accionista de un acto jurídico, sino por que se de en contra de la lista de parientes que menciona el precepto invocado como lo es el cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en el primer grado, por tanto la procedencia, acreditación y credibilidad de la misma sería vana o nula, al dejarse al total arbitrio del juzgador la apreciación de las pruebas que puedan concurrir para su comprobación, es por ese motivo fundamental que se considera necesario el concepto de violencia moral dentro del artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México, como un vicio del consentimiento el cual busca como consecuencia la nulidad de un acto jurídico.

2.2 Delimitación del problema

TIEMPO: 2002 - 2006, Toda vez que antes de la abrogación del Código Civil que data del año 2002, y que deja vigente el actual Código, no aparece el concepto de violencia moral como vicio del consentimiento,

CONTENIDO: Teoría positivista ya que la presente investigación se encuentra basada en el Derecho Positivo Mexicano vigente en el Estado de México

ESPACIO FÍSICO GEOGRÁFICO: En el Estado de México, al delimitarse la investigación al artículo 7.60 del Código Civil vigente en el Estado de México.

SEMANTICO:

Vicio del consentimiento: Defecto de libertad o conocimiento en su emisión y que lo hace nulo

Violencia: Es el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente.

Moral: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, vale decir, que orientan acerca de lo bueno o malo o bien, correcto o incorrecto de una acción.

Vicio oculto: Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa.

Violencia moral: actividad ilícita que consiste en el menoscabo moral que sufre una persona por parte de otra.

Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o mas persona obligados a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Gravedad: Que tiene o puede tener peligro o consecuencias perjudiciales: un delito grave; un error.

Fuerza física: reciedumbre ;debilidad ,blandura ,pasividad; La fuerza es acción; la energía es la fuente de donde la fuerza dimana. El vigor es la energía de las personas, de los animales, de las personificaciones o de la expresión.

2.3 Planteamiento del problema

¿Debe adicionarse el concepto de violencia moral al artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México?

¿Qué se debe entender por violencia moral?

¿Cuáles son los medios de prueba para acreditar la violencia moral?

¿Cuáles son los parámetros en que se basa un juez para determinar si existe o no violencia moral que anule el acto jurídico?

¿Cómo se puede demostrar la violencia moral?

¿Cómo se cuantificaría el daño al haber empleado la violencia moral?

¿Existe la definición jurídica de violencia moral en la que se basen los jueces para la exacta aplicación de la ley?

¿Puede la violencia moral como vicio del consentimiento anular un acto jurídico?

¿Puede la violencia moral ejercida sobre parientes del accionista anular un acto jurídico?

3. HIPÓTESIS

Si debe adicionarse al artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México el concepto de violencia moral como vicio del consentimiento dado que no se puede demostrar la violencia moral en el acto jurídico, ya que no existe una base de violencia moral en sí, debido a que es muy importante por el temor que nace de ella; además vicia la voluntad del sujeto y origina una causa de nulidad relativa del acto, tomando en cuenta que para que la violencia sea un vicio del consentimiento se requiere que sea grave, y el derecho no puede basarse en conceptos subjetivos, ya que se estaría frente a una violación de garantías individuales, debido que la válidez de un acto jurídico es primordial para poder garantizar que el actuar de dos personas se encuentra protegido y tutelado por el derecho sin dejar a la mera apreciación de conceptos subjetivos que obviamente varían con cada parte, con cada juzgador y con cada persona.

En la violencia moral el término subjetivo es la moral y se enfrenta ante una problemática de criterio y arbitrio de un juzgador al momento de pretender probarlo en juicio y lo que para algunos es violencia moral reflejado en determinados actos para otra no representa una violencia moral, en consecuencia depende incluso de exámenes psicológicos para cada persona y el grado de afectación moral y psicológica para determinar si hubo o no violencia moral derivado quizá de un mismo acto con diversas consecuencias para cada persona.

Dejando en claro que en este caso sabemos que existe la comprobación de la violencia moral con la pericial de grafoscopía y aclarando la situación de que al agregar el concepto de violencia moral el juzgador tendría una base para determinar la violencia como tal y no se deje a la libre decisión del mismo juzgador.

Por tal motivo es de suma importancia que el jugador tenga la fundamentación necesaria para ejercer su función como debe de ser.

4. OBJETIVOS

4.1 General:

4.1.1 Conocer el contenido de la violencia moral dentro del campo del derecho.

4.1.2 Estudiar la teoría del acto jurídico.

4.1.3 Analizar la violencia moral como vicio del consentimiento contemplado en el artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México.

4.1.4 Determinar la posible propuesta para adicionar al articulo 7.60 del Código Civil para el Estado de México el concepto de violencia moral como vicio del consentimiento.

4.1.5 Analizar la justa aplicación de ley al determinar la violencia moral.

4.1.6 Estudiar el contrato en el juicio ordinario civil.

4.2 Específicos

4.2.1 Interpretar el concepto de violencia y violencia moral como vicio del consentimiento.

  • Conocer el marco histórico de la violencia en el contrato.

  • Determinar la propuesta de definir a la violencia moral como vicio del consentimiento.

  • Determinar si la violencia moral se puede considerar como vicio del consentimiento.

  • 5. JUSTIFICACIÓN

    La investigación del presente tema es de suma importancia ya que al adicionar el concepto de violencia moral como vicio del consentimiento, se tendría de manera clara y precisa un concepto del mismo, regulado dentro del artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México.

    Tomando en cuenta que la violencia física se puede comprobar mediante estudios médicos de la gravedad de la agresión o de la falta; además de tener un concepto base en el Código Civil para el Estado de México; pero en la violencia moral no existe ningún concepto como base en el Código Civil para el Estado de México lo cual se deja en posibilidad de que esta prueba pueda ser manipulada a favor de una parte, dejando así muy poca credibilidad y la misma sería vana o nula.

    Dejando en claro que es un motivo por el cual vale la pena estudiar dicho tema. Sin embargo, se considera que podría aportar al área de Derecho Civil, la existencia de un equilibrio entre las partes y una base fundamental para todos los relacionados en un proceso del cual todos los que son participes al no aceptar pruebas que pudieran ser manipuladas por alguna de las ellas y así llevar el juicio por otro rumbo con el afán de controlar el juicio a su conveniencia.

    No obstante que en la actualidad se han presentado casos en que se ha viciado el juicio con la finalidad de llevarlo a su favor de alguna de las partes, con la reforma a este artículo el juzgador tendría menos problemas en el momento de determinar en el juicio con bases y pruebas verdaderas quien tiene en realidad la razón.

    Otro punto importante que cabe hacer notar es que el proyecto de tesis corresponde a nivel de licenciatura, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el Campus Universitario Siglo XXI y que dentro de esta investigación se van a invertir recursos físicos, materiales, económicos y sociales.

    6. ANTECEDENTES

    Una vez realizada la búsqueda sobre el tema que concierne al a investigación planteada tanto en el Campus Universitario Siglo XXI como en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México no se encontró investigación relacionada con la presente al ser un tema específico y concreto motivo de la reforma al Código Civil de 2002

    7. ESQUEMA PRELIMINAR

    CAPÍTULO PRIMERO

    ORIGEN DEL ACTO JURÍDICO.

    1.1 El acto jurídico en Roma

    1.2 El hecho jurídico en Roma

    1.3 Teoría del acto jurídico

    1.3.1 Fuentes del acto jurídico

    1.4 Elementos del acto jurídico

    1.4.1 Elementos de existencia del acto jurídico

    1.4.1.1 Consentimiento

    1.4.1.2 Objeto

    1.4.1.3 Solemnidad

    1.4.2 Elementos de validez

    1.4.2.1 Capacidad

    1.4.2.2 Voluntad libre de vicios

    1.4.2.3 Objeto lícito y posible

    1.4.2.4 Forma

    CAPÍTULO SEGUNDO

    UBICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN EL CAMPO DEL DERECHO

    2.1 Definición de Derecho

    2.2 Clasificación del Derecho

    2.2.1 Público

    2.2.2 Privado

    2.2.3 Social

    2.3 Derecho Civil

    2.3.1 Concepto

    2.3.2 Acto jurídico

    2.3.3 Hecho jurídico

    2.3.4 Diferencia entre acto y hecho jurídico

    CAPÍTULO TERCERO

    MARCO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA MORAL COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO

    3.1 Vicios del consentimiento

    3.1.1 Error

    3.1.2 Dolo

    3.1.3 Mala fe

    3.1.4 Lesión

    3.1.5 Violencia

    3.2 La violencia como vicio del consentimiento

    3.2.1 La violencia física

    3.2.2 La violencia moral

    3.2.2.1 Concepto jurídico

    3.2.2.2 Concepto doctrinal

    3.2.2.3 Concepto sociológico

    3.4 Medios probatorios para acreditar la violencia moral como vicio del consentimiento

    3.4.1 Pericial

    3.4.2 Testimonial

    3.4.3 Documental

    CAPÍTULO CUARTO

    ADICIÓN AL ARTÍCULO 7.60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO AL ESTABLECER UN CONCEPTO DE VIOLENCIA MORAL COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO

    4.1 Características generales.

    4.1.1 Ineficacia probatoria de la violencia moral como vicio del consentimiento.

    4.1.2 Invalidez del acto jurídico por violencia moral en el consentimiento.

    4.2 Necesidad de agregar el concepto de violencia moral como vicio del consentimiento en el marco jurídico del Estado de México.

    4.2.1 Justificación a la reforma al artículo 7.60 del Código Civil para el Estado de México.

    4.2.2 Propuesta de reforma al Código Civil del Estado de México para agregar al concepto de violencia moral como vicio del consentimiento.

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFÍA

    8. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA A UTILIZAR

    MÉTODO HISTÓRICO: Este método versara en relación al análisis de los antecedentes del tema que se investiga. El cual consta de buscar información relacionada con el tema de investigación y saber si no existe un tema igual o semejante con el cual nos podamos basar.

    MÉTODO DOCUMENTAL: Se implementara al utilizar las fuentes de información que sean útiles pera realizar la investigación de la “Propuesta de reforma al código civil del estado de México para suprimir la violencia moral como vicio del consentimiento”.

    HERMENEUTICA JURÍDICA. Necesaria para desentrañar el sentido de la legislación que en este caso es el código civil para el estado de México.

    METODO DESCRIPTIVO. Señalara las características de la violencia moral como vicio del consentimiento que es el fenómeno que se va a estudiar.

    METODO FENOMENOLOGICO. Posibilitara captar la esencia de la violencia como vicio del consentimiento en este caso es el objeto que se va a investigar.

    9. FUENTES DE INFORMACIÓN

    9.1 Bibliografía Básica.

    Gutiérrez Y Gonzáles Ernesto. Derecho de las obligaciones, 9a edición, México,

    Porrúa, 1993.

    Bonnecase, Julien. Tratado elemental de Derecho Civil, Volumen1, México, Oxford university press 1999.

    Planiol, Marcel. Derecho Civil, Volumen 8, México, Oxford university press, 2000.

    Ripert,Georges. Derecho Civil, Volumen 8, México, Oxford university press, 2000.

    Pacheco E. Alberto. La familia en el Derecho Civil Mexicano, México, Panorama editorial, segunda edición, 1985.

    Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, 2da edición México, Porrúa, 1998.

    Paz Espinosa, Félix. Derecho de familia, México, Porrúa, 1999.

    Aguilar Gutiérrez, Antonio. Bases para un anteproyecto de Código Civil uniforme para toda la república (parte general, derecho de la personalidad, derecho de familia), primera edición, México, UNAM, 1967.

    9.2 Bibliografia Complementaria

    Enciclopedia jurídica OMEBA. Tomo XIX, Argentina, Driskill, S.A., 1991.

    Pacheco E. Alberto. La persona en el Derecho Civil Mexicano, México, Panorama editorial, segunda edición, 1985.

    Enciclopedia Jurídica mexicana. Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Tomo V, Porrúa, México, 2002.

    De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho, XXIXª edición, Porrúa, México, 2000.

    Diccionario jurídico mexicano, Porrúa, UNAM.

    9.3 Legislación.

    Código Civil para el Estado de México.




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    Enviado por:Vara
    Idioma: castellano
    País: México

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