Derecho


Derecho mercantil venezolano


Fundación La Salle de Ciencias Naturales

Instituto Universitario de Tecnología Agropecuaria

IUTEAGRO

Campus - Cojedes

III Semestre de Admón. De Empresas Alumnos:

Prof. Miguel López. Díaz Darwing

Gómez Maridely

Parada Odalys

Martínez Jhoel

San Carlos, Septiembre de 2005.

EL COMERCIANTE

Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos:

1.       Capacidad para contraer obligaciones

Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas.

Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo - mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc.

2.       Ejercer el comercio habitualmente

El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un refrigerador en una empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le ofrecen mantenimiento; que adquirirlo sorpresivamente en la calle.

TIPOS DE COMERCIANTES

Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.

Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:

2.1 Sociedades de personas:
2.1.1 Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.
2.1.2 Las sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples.
2.1.3 Las sociedades de responsabilidad limitada.
2.2 Sociedades de capital:
2.2.1 Las sociedades anónimas.
2.2.2 Las sociedades en Comandita por Acciones.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes:

Municipales.

  • Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.

  • Pagar la patente del negocio.

  • Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)

Sanitarias.

  • Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.

  • Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario.

Contables.

  • Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).

  • Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.

  • Conservar los libros hasta el término del negocio.

  • Dejar copia de la documentación despachada.

  • Archivar la documentación recibida.

  • Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.

  • Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.

Tributarias.

  • Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.

  • Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.

  • Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.

Laborales.

  • Extender los contratos de trabajo.

  • Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.

  • Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.

  • Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.

  • Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.

  • Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.

  • Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.

Provisionales.

  • Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.

  • Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.

  • Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.

  • Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.

  • Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.

PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE

1.      Alterar los asientos

2.      Mutilar las hojas de los Libros de Contabilidad

En la actualidad el Comercio tiene su máximo desarrollo y las Leyes Ecuatorianas obligan llevar Contabilidad, para controlar y obtener resultados reales de esa actividad comercial a fin de evitar la fuga de los impuestos tributarios.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE SEGÚN

EL CÓDIGO DE COMERCIO:

Sección II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

1. Del Registro de Comercio

Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.

Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante deben entregar al otro cónyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.

Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.

Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios que causare y será destituido.

Artículo 22.- El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 23.- Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.

Artículo 24.- El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.

Artículo 25.- Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33.- El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 35.- Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Cortesía de: http://marval.tripod.com.ve Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.

Artículo 36.- Se prohíbe a los comerciantes:

Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

Borrar los asientos o partes de ellos.

Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artículo 37.- Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Artículo 38.- Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Artículo 39.- Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.

Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

Artículo 43.- Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquellos estuvieren llevados en debida forma.

Artículo 44.- Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.

La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años.

REGISTRO MERCANTIL

Concepto
Es una institución de carácter publico, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil.

Función
Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil.

Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades.
Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco.
La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.

DOCUMENTOS QUE MÁS SE PROCESAN.

  • Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de obtener su inscripción en el Registro.

  • Actas de Aumento de Capital.

  • Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y extraordinaria para la aprobación del balance y nombramiento de Juntas.

  • Firmas de Comercios Personales.





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Enviado por:Nathali
Idioma: castellano
País: Venezuela

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