Derecho


Derecho Mercantil o Comercial mexicano


DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL:

El comercio se caracteriza por ser una actividad de intermediación entre productores y consumidores integra por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para cumplir su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, que son frecuentísimos y que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclaman a su vez, normas más estrictas que las del derecho civil. Es así como se crea la necesidad de un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias, y con independencia del derecho común se ocupe de disciplinar a los comerciantes y a las actividades propias del comercio. De dicho ordenamiento que denomina Derecho Mercantil, podemos dar la siguiente definición: “Conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio, o cuando celebran actos de comercio”.

Lo anterior significa que el derecho mercantil no solo rige a los actos celebrados en el ejercicio de su profesión por la clase de los comerciantes, si no que también reglamenta los actos de naturaleza mercantil aun cuando estos no se realicen por un comerciante sino por simples particulares.

CONCEPTO

El derecho Mercantil es el conjunto de Normas de Derecho Privado que
regula al comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos
de comercio. De acuerdo a la legislación mercantil, esta rama del Derecho
abarca la enumeración de los actos de comercio, el régimen de los
comerciantes, sus deberes profesionales, y la actividad de algunos auxiliares
mercantiles: Dependientes, corredores y comisiona listas; reglas de las
obligaciones mercantiles, contratos mercantiles, regulación del
procedimiento mercantil, régimen de las sociedades mercantiles, títulos y
operaciones de crédito, contrato de seguro, cooperativas, etcétera. La
regulación relativa a estos aspectos se encuentra en diferentes documentos
legales.1
Es una rama del Derecho privado que regula los actos de comercio, el
estado (status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización
y explotación de la empresa comercial. El derecho comercial más que
una enumeración es una definición o descripción de sus componentes, de
criterio variable en derecho positivo: Pertenecen al derecho mercantil
aquellas materias que las leyes comerciales atribuyen.

ANTECEDENTES:


Surge el Derecho Mercantil en la Edad Media como consecuencia de la
necesidad de reglas especiales más rigurosas y de tramitación más rápida que
las vigentes en el Derecho Civil, el cual regulaba las actividades mercantiles; se
crean por lo tanto reglas especiales distintas al del Derecho común, naciendo
un Derecho de excepción que inicialmente solo se aplica a los comerciantes
miembros de gremios y corporaciones, que se inscribían en ellos, y que en
función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas;
después las reglas se ampliaron para comprender a los clientes que
comerciaban con ellos, dando lugar a los primeros textos del nuevo derecho:
Los estatutos las Ordenanzas de ciudades y villas, y como consecuencia los
tribunales de comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre
los comerciantes y entre estos y sus clientes.

ELDERECHO/ROMANO.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no
solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino
también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí,
porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no
aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que
vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los
elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos
tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del
Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales
entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas
concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un
derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables
al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho
Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta
comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de carácter
comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación trataron de
señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de las
personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al
comercio.

Al desarrollarse el derecho Mercantil, se independiza del tradicional Derecho
Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo
caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia
cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los
negocios-comerciales.

Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política.
Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la
concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones,
quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las
casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también
efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.


EL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO:

Fue notable el desarrollo del
comercio entre los Aztecas y la organización que lo regulaba; el comercio local
se efectuaba en mercados o "tianguis" una vez por semana, por ejemplo el de
Texcoco y Tlatelolco, en esos mercados había personas encargadas de vigilar
el orden y la aplicación de los reglamentos. El comercio exterior lo realizaban
los "pochtecas" que recorrían grandes distancias, utilizando como cargadores a
personas llamadas "tamemes". Conocían la monea y utilizaban como medios
para realizar sus transacciones comerciales, el cacao, plumas, telas y polvo de
oro. Existían corporaciones de mercaderes indígenas que constituían una clase
poderosa y altamente estimada por los servicios que prestaban. La regulación
de comercio era diferente a la que regía en materia Civil, existiendo tribunales
especiales para mercaderes.

Durante la Colonia, las leyes que estuvieron en vigor tanto en materia Penal
como Civil y Mercantil eran en su totalidad españolas; en materia civil existían
las ordenanzas de Bilbao que siguieron vigentes una vez consumada la
Independencia, con las modificaciones pertinentes y hasta aparición del primer
Código de comercio en 1854, conocido como Código de Lares por su autor
Todosio Lares, éste estuvo una corta vigencia, ya que en 1855 se restableció la
aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta 1884, año en que se promulga el
código que fue sustituido por el de 1889, que hasta la fecha se encuentra en
vigor y que ha sufrido una serie de modificaciones con la aparición de leyes
como la de Quiebras, de sociedades mercantiles, de Títulos y Operaciones de
Crédito, la Ley General de Cooperativas, etc.

En México la materia mercantil es de carácter federal, lo cual implica que es el
congreso de la Unión el facultado para dictar leyes relativas.

"El sistema positivo del derecho mercantil mexicano, como los del continente
Europeo y los Latinoamericanos se basa en el C. C., que en su origen abarcaba
y regulaba la materia mercantil. Las necesidades económicas que después de
ese ordenamiento han venido surgiendo provocaron que ciertas materias parte
de dicho código se modernizaran al compás de dichas necesidades; y así, en
lugar de reformar todo el código, partir de los años 30s, fueron dictándose
varias leyes mercantiles especiales, que al promulgarse derogaron las partes y
los capítulos correspondientes del código: Ley orgánica del banco de México en
1930; LM, de 1931; LGTOC, de 1932; LGSM, de 1934; LGS, de 1935; Ley
General de Sociedades Cooperativas , de 1938; LQ, de 1943; LNCM, de 1963."6

RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON EL CIVIL

Tanto el derecho mercantil como el civil son ramas del derecho privado: pero el civil antecede en el tiempo al mercantil.

Las viejas clasificaciones romanas no conocieron esta rama de la disciplina jurídica, que nosotros denominamos mercantil o comercial. Sin embargo, él echa de que la legislación civil o mercantil procedan del mismo tronco: el Derecho Privado, establece una intima relación entre ambas. Por otra parte, el derecho mercantil esta cimentado como no podía ser de otra manera, en los mismos principios que infirman el derecho civil.

SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL

El problema de la sustantividad del derecho mercantil se plantea en estos términos: Tiene el derecho mercantil vida propia, distinta a la del civil?.O más claramente: Tiene el derecho mercantil una substancia o contenido propios ajenos al del derecho civil? Es una rama autónoma del derecho?

Es evidente que el derecho mercantil tiene las mismas raíces que el civil; pero así como la rama que pertenece a un tronco común, cuando se despaja de desgaja de este puede sembrarse y vivir con independencia, así como también acore en el derecho mercantil respecto al civil. El primero se separo del segundo en el momento en que las exigencias de la actividad comercial se fueron dando forma e individualizándolo merced a la creación de una serie de relaciones e instituciones hasta entonces desconocidas por el derecho civil y que este fue incapaz de regir.

Históricamente el derecho mercantil es una disciplina moderna. Fue desconicido por el viejo Derecho Romano en virtud de la prevención y desprecio en que siempre fueron vistos los comerciantes en la Roma pagana. El comercio fue una actividad secundaria dentro de una organización social que dio preponderancia a la Guerra, a las Artes y a la Jurisprudencia.

Un fue, si no hasta la caída del Imperio Romano, ya en plena Edad Media, y merced al extraordinario desarrollo alcanzado por el comercio marítimo, que empezaron a crearse las primeras Codificaciones relativas el derecho comercial. Por esta rama el derecho no adquiere su pleno desarrollo y, en consecuencia, su autonomía, sino en la época moderna en la que el crecimiento económico de los pueblos, la multiplicidad de las comunicaciones y la amplitud del mundo conocido exigen normas jurídicas capaces de regir las organizaciones sociales derivadas de estos hechos.

La legislación mexicana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello obedece que, como antes dijimos, entre los actos civiles y los mercantiles existen tan acentuadas diferencias, que requieren ser regida también por ordenamientos deferentes.

El derecho civil es formalista y, en consecuencia, porco practico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen él trafico mercantil.

Nuestro Código de Comercio establece en su articulo 1*, que las disposiciones en las contenidas“son aplicables solo a los actos comerciales” y en el 2* agrega, que “ a falta de disposiciones de este Código, serán a aplicables a los actos de comercio, las del derecho común”. Queda establecida en esta forma la autonomía de nuestro derecho mercantil con relación al civil.

ASPECTO SUBJETIVO Y OBJETIVO DEL DERECHO MERCANTIL:

El Derecho Subjetivo o más claramente los derechos subjetivos son las facultades que le individuo tiene en relación con los demás miembros del grupo social al que pertenece; que le hombre es un ser eminentemente sociable y que este hecho lo lleva a establecer con los demás hombres, entre otras, relaciones de carácter jurídico, que las relaciones jurídicas denominadas derecho subjetivo se llaman así “en virtud de que son facultades que pertenecen al sujeto en relación con lo individuos con quienes convive”.

Por otra parte el hablar de la clasificación del Derecho Subjetivo establecimos que le derecho subjetivo se divide en tres ramas: derechos públicos, derechos políticos, derechos civiles. Señalamos también, que estos últimos son las facultades reconocidas al individuo por la ley en sus relaciones al carácter privado.

El derecho en su sentido objetivo, no es sino la norma jurídica, o un conjunto de normas jurídicas; es decir: la ley. Por eso se defiende así: conjunto de leyes u ordenamientos, que rigen a al conducta de los individuos cuando estos establecen relaciones entre sí o bien con el Estado. Aplicando esta definición al derecho comercial diremos que este es el conjunto de normas que rigen la conducta de los individuos cuando estos son comerciantes o realizan actos de comercio.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las fuentes del derecho mercantil son cuatro:

1. La Ley

2. La Costumbre y el Uso

3. La Jurisprudencia

4. La Doctrina

Se define diciendo que son”Las diversas formas de desenvolvimiento de derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo".

Para mejor inteligencia de esta cuestión debemos señalar que para colmar sus lagunas, la ley mercantil establece un sistema; uno, contenido en el Código de Comercio y el otro, consagrado en la Ley de Títulos y operaciones de crédito. Este sistema nos permite dividir las fuentes del derecho mercantil en dos grupos: Fuentes del Derecho Mercantil en general (Código de Comercio) y Fuentes del Derecho Mercantil den particular (Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)

Por lo que se refiera las del Derecho Mercantil en general, podemos establecer la siguiente jerarquizacion:

  • Constitución, leyes orgánicas y tratados internacionales.

  • Ley mercantil (Código de Comercio)

  • Ley común o civil

  • Jurisprudencia mercantil.

  • Costumbres y usos mercantiles.

  • Doctrina mercantil.

  • BIBLIOGRAFÍA:

    Elementos de Derecho

    45 edición

    ED. Porrua

    Aut. Efraín Moto Salazar

    Pág. 341

    Luis Recasens Siches

    Introducción al estudio del Derecho

    Editorial Porrúa S. A.

    Decimosegunda edición

    http://mexico.derecho.org/c/derecho_mercantil/legislaci@on

    Derecho Mercantil

    Roberto L. Mantilla Molina

    Ed. Porrúa

    Vigésimo novena Edición

    1996.




    Descargar
    Enviado por:Claus
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar