Derecho


Derecho mercantil mexicano


1.1 Época precodificadora

1.1.1 Trueque

Es el intercambio de bienes para satisfacer necesidades. En si mismo, no puede ser calificado de mercantil, pero tiene como necesaria consecuencia del comercio.

  • China

  • Origen del uso de papel moneda y métodos contables que le dieron mayor fluidez al comercio

  • Wu-ti estableció la nivelación que consistía cuando había abundancia de un genero, los agentes de gobierno cobraban grandes cantidades para evitar su depreciación, vendiéndolo después de Prusia caristia, también se consiguió estabilizar precios permitiendo a las provincias que producían gran abundancia de algunas cosechas en particular, pagar sus impuestos en ella, para venderla en donde fuera escasa

  • Babilonia

  • Origen de comercio a través del intercambio de cosas mercantiles o comerciales entre un pueblo y otros que se daban principalmente en Mesopotamia.

  • La utilización de la plata y el oro como medidas de cambio que se distinguían como signo de cambio.

  • Las rutas mercantiles aparecen como factores capitales del progreso

  • La navegación aparece como elemento importante del progreso, los mares y los ríos determinaban el cambio de productos

  • El rey Amurabi codifica las costumbres del comercio (“El código de Amurabi”), donde se ven contratos de sociedad, préstamo con intereses, contratos de comisión, el deposito, etc.

  • Roma

  • Origen y nacimiento del derecho mercantil como disciplina sistemática.

  • Se conocen los términos del comerciante, mercancías, etc.

  • Surgen algunas normas o reglas de responsabilidad sobre el comercio.

  • Se aplican disposiciones como la obligación de llenar libros a cierto tipo de comerciantes como los argentari (antecedentes de los banqueros)

  • No existe el derecho mercantil solo el derecho de gentes.

  • Ordenanzas

  • 1.1.5.1 Colbert

    Llegamos al siglo XVII para ver el alborear de la Ordenanza Marítima, creación de Colbert, quien inicia una nueva época en la historia económica de Francia. En efecto, por lo que a nuestra materia se refiere, es a este estadista a quien se debe la creación de la marina francesa mercante y de guerra, que era incipiente antes del siglo XVII. Cuando Colbert inicia su gestión administrativa las unidades navales de Francia no pasaban de seiscientos navíos, y la flota de guerra se componía de solamente treinta naves. Durante su gestión se construyeron los arsenales de Dunquerque, Brest, El Havre y Tolón. Mediante el pago de primas a los armadores, logró elevar la marina de guerra, en un término de veinte años, de treinta a ciento sesenta buques.
    En el aspecto legislativo su labor es valiosísima por lo que al derecho marítimo se refiere, toda vez que la Ordenanza Marítima de 1681 reglamenta en forma muy precisa una serie de instituciones relativas al mar, siendo tanta su importancia que llegó a proyectarse hasta en el Código Napoleónico.
    Si bien es verdad que sirvió de inspiración a este cuerpo de leyes, otro también francés, del siglo XVI, "Le Guidon de la Mer", no es menos cierto que aporta una serie de novedades a instituciones como la avería, los seguros, la echazón, etc. Es conveniente destacar que a más del valor legislativo que ofrece este ordenamiento, consagró el principio relativo a la facultad privativa del Estado para dictar leyes en materia de comercio, suprimiendo el derecho que antiguamente ejercían, sobre este particular, los grupos de comerciantes organizados en gremios.
    La ordenanza que comentamos consta de cinco libros que tratan sobre Derecho Público y Derecho Privado.

    1.1.5.2 Burgos

    En las postrimerías del siglo XV y mediados del XVI, se promulgaron las Ordenanzas de Burgos, que al igual que las de Bilbao, reglamentan el contrato de fletamento, la avería y el seguro marítimo, presentando además la importancia de ser fuentes supletorias del derecho indiano, de acuerdo a lo ordenado en la Recopilación de Indias.

  • Sevilla

  • Durante el medioevo comienzan a florecer y a cobrar auge las ciudades situadas en las rutas marítimas pluviales y terrestres. Sevilla es uno de los centros de navegación en los países bajos en donde los mercaderes agremiados debían matricularse y estaban regidos por un tribunal que presidía el prior. Desde la antigüedad los ordenamientos locales y recopilaciones de leyes no reglamentaron separadamente el derecho público y el derecho privado ni tampoco distinguieron el derecho común del comerciar. Sevilla en 1664 junto con Burgos crea una casa de contratación para las indias, que era un centro para fomentar el trabajo de la corona en indias, debía recoger en sus almacenes mercancías y abastos de toda clase requeridos por el tráfico Americano y recibir en ellos todo lo que se trajera en cambio a España.

  • Bilbao

  • Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; se propusieron evitar, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; están redactadas con claridad y acierto, y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en España, como sucede tratándose de contabilidad mercantil y compañías comerciales. Alcanzaron tal autoridad que, como escribe Pardessus, "tuvieron, desde que se publicaron, una especie de prioridad y universalidad",(20) rigiendo por costumbre como ley general de la monarquía.

    1.1.6 Guía de negociantes

    La guía de negociaciones fue escrita por José Maria Quirós en 1809. La guía de negociaciantes fue escrita para cubrir dos finalidades esenciales.

  • Se suponía la confección de una recopilación de la legislación mercantil de su época, por lo que debe encajarse dentro de un movimiento general de codificación, se puede decir de ámbito internacional.

  • Estaba dirigida a solucionar las necesidades regionales de Veracruz.

  • 1.2 Época codificadora

    1.2.1 Código de comercio Francés

    Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.

    La ley reputa actos de comercio:

  • Toda compra de víveres y mercancías para revenderlos, sea en su estado natural, sea después de haberlos trabajado ya labrado o aun simplemente para alquilar su uso.

  • Toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua.

  • Toda empresa de suministros y agencias, oficinas de negocios, establecimientos de venta en publica subasta, espectáculos públicos.

  • Todas las operaciones de los bancos públicos.

  • Toda operación de cambio, banco o corretaje.

  • Todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; las letras de cambio para toda clase de personas.

  • 1.2.2 Código de comercio Español

    El primer código español fue creado por Saine de Andino y es del año de 1829, este código pretende acentuar el carácter objetivo del derecho comercial, se basa en el acto de comercio, aunque sin enumerar aquellos a los que atribuye tal carácter. Había sufrido diversas modificaciones para darle carácter sistemático, en diversas ocasiones se había intentado una revisión general, los diversos trabajos realizados no tuvieron consagración legislativa si no hasta el 22 de agosto de 1885 en que se promulgo un nuevo código que habría de entrar en vigor en todos los territorios de España el primero de 1886.

    1.2.3 Código de comercio Alemán

    Entro en vigor en el año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil.

    1.2.4 Código de comercio Mexicano

    En el año de 1889 se promulgo e la republica mexicano un nuevo código de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Este código esta inspirado en el español de 1885.

    La facultad de legislar en metería de comercio se confirió al congreso federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley, el 14 de diciembre de 1883, la fracción X del articulo 72 de la constitución.

    En virtud de esa reforma se elaboro con carácter federal un nuevo código de comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884 y que a lado de inevitables imperfecciones tenía aciertos.

    Prevalecía y reglamentaba este código las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada, consideraba la negociación mercantil como una unidad y permitía que se constituyeran sobre ella gravámenes reales que se inscribirían en el registro de comercio para que quedaran perfeccionados, incluían en su regulación los nombres, marcas y muestras mercantiles, olvidados casi siempre en los códigos comerciales.

    1.2.4.1 Antecedentes de México

    A) México prehispánico

    En los antiguos imperios mexicanos, el comercio tenía especial consideración y los comerciantes ocupaban lugar honroso en la organización social. Hay en el arte maya múltiples referencias al comerciante y su manera de vivir, como por ejemplo, en el conocido vaso en que un señor comerciante es conducido en andas. Ek Chueh era, entre los mayas, el dios protector de los mercaderes.

    Los tianguis son una institución del comercio indígena que llega hasta nuestros días. En el famoso tianguis de Tlatelolco, aproximadamente cincuenta mil personas, según anota Bernal Díaz del Castillo, celebraban transacciones comerciales, y los jueces, en rapidísimos procesos, dirimían las cuestiones que allí se suscitaban.

     Los comerciantes, llamados otchacas, tenían singular importancia no sólo económica, sino política, en la organización de los aztecas y como los comerciantes griegos y romanos, tenían en su mitología un lugar para su Dios; Yacatecutli.

    "Este Dios Sahagún llamado Yacatecutli hay conjetura que comenzó los tratos y mercaderías entre esta gente, y así los mercaderes le tomaron por Dios y le honraban de diversas maneras".

    Tenían una especie de corporación, con un jefe de que era un funcionario muy respetado, y tenían sus tribunales especiales, que dirimían los litigios entre comerciantes.

    B) México colonial

    Con la conquista se implantó en la Nueva España, naturalmente, el orden jurídico español, y como el desarrollo del comercio adquiriese importancia singular, los mercaderes de la ciudad de México establecieron su Universidad, por los años 1581 y dicha corporación fue autorizada por Felipe II por Cédulas Reales de 1592 y 1594.

     

    La Universidad de Mercaderes se titulaba también Consulado de México, por su calidad de Tribunal de Comercio.

    Rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero la corporación mexicana promulgó las suyas propias, que con el título de Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, fueron aprobadas por Felipe II en 1604.

     

    El Consulado de México tenía funciones múltiples; administrativamente, proveía a la protección y al fomento de la actividad comercial, construyó obras de pública utilidad, como carreteras y canales y sostuvo un regimiento; dentro de su función jurisdiccional, era al tribunal que dirimía las contiendas entre mercaderes; y legislativamente, formuló como hemos anotado, sus propias Ordenanzas.

    La jurisdicción del Consulado de México se extendía a la Nueva Galicia, la Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. Se sostenía el Consulado, que tenía presupuesto propio, con el impuesto llamado Avería, que gravaba todas las mercancías introducidas a la Nueva España

    1.2.4.2 Código de comercio de 1854

    En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.

    1. 2. 4 .3 Código de comercio de 1884

    En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República.Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885

    1.2.4.4 Código de comercio de 1890

    En el año de 1889 se promulgo en la republica mexicana un nuevo código de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Previamente a la promulgación del código de comercio de 1884, se había reformado la Constitución, a efecto de que conceder atribuciones para legislar en ma­teria de comercio al congreso de la unión, desde entonces el derecho mercantil tiene carácter federal.

    1.3 Época de las leyes especiales

    1.3.1 Ley general de operaciones y títulos de crédito

    Presidente Pascual Ortiz Rubio

    1.3.2 Ley general de sociedades mercantiles de 1984

    Presidente sustituto Abelardo L. Rodríguez

  • Ley sobre contratos de seguro 1935

  • Presidente Lázaro Cárdenas

    1.3.4 Ley de quiebras y suspensiones de pagos 1942

    1.3.5 Ley de navegación y comercio marítimo 1963

    Carlos Salinas de Gortari

    1.3.6 Breve referencia de las sociedades mercantiles

    La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1 reconoce las siguientes especies de sociedades:

  • Sociedad en nombre colectivo

  • Sociedad en comandita simple

  • Sociedad de responsabilidad limitada

  • Sociedad anónima

  • Sociedad en comandita por acciones

  • Sociedad cooperativa

  • Las sociedades mercantiles deberán ser inscritas en el registro público del comercio las no inscritas en este registro que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros tendrán personalidad jurídica.

    Bibliografía

    Enríquez Rosas, David , “EL BUQUE: UNA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS EMBARCACIONES”.

    Felipe De Jesús Delgadillo Blanno, “DERECHO MERCANTIL”

    Brosete pont, Manuel. “MANUAL DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO” Porrua México, décimo cuarta edición 1981.

     

    Tena, Felipe de J. “DERECHO MERCANTIL MEXICANO”. Porrua, México novena edición 1978.

    Tema 1

    Época precodificadora.

  • Trueque

  • China

  • Babilonia

  • Roma

  • 1.1.5. Ordenanzas

    1.1.5.1 Colbert

    1.1.5.2 Burgos

    1.1.5.3 Sevilla

    1.1.5.4 Bilbao.

    1.1.5.6 Guía de negociaciones.

    1.2 Época precodificadora.

    1.2.1 Código De mercantil francés.

    1.2.2 Código De Comercio Español.

    1.2.3 Código De Comercio Alemán.

    1.2.4 Código De Comercio Mexicano.

    1.2.4.1 Antecedentes de México.

    A) México Prehispánico

    B) México Colonial.

    1.2.4.2 Código de Comercio de 1854.

    1.2.4.3 Código de Comercio de 1884.

    1.2.4.4 Código de comercio de 1890.

    1.3 Época de las leyes especiales.

    1.3.1 Ley General de Títulos y operaciones de crédito.

    1.3.2 Ley de sociedades mercantiles 1834.

    1.3.3 Ley sobre contrato de seguro 1935.

    1.3.4 Ley de quiebras y suspensiones de pago 1942.

    1.3.5 Ley de navegación y comercio marítimo 1963.

    1.3.6 Breve referencia de las sociedades mercantiles.




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    Enviado por:Squall
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