Derecho
Derecho Mercantil español
Práctica nº 1
Derecho mercantil
Estatutos S.L.
ESTATUTOS S.L
CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-La Sociedad se denomina “HIGIENICS TARRAGONINS,S.L.”
Artículo 2º. La Sociedad tiene por objeto la venta, distribución y comercialización de detergentes, artículos de droguería, productos de limpieza para la higiene industrial, profesional y doméstica, así como los productos y artículos complementarios y accesorios indicados.
Esas actividades podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto.
Artículo 3º. Quedan excluidas del objeto social, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio, la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y en su caso, no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Artículo 4º. La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 5º. La fecha de cierre del ejercicio social será 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6º. El domicilio de la Sociedad se establece en Tarragona, rambla nova nº 37-Principal.
Artículo 7º. El capital social es de 12.000 euros, divido en 12.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente del 1 al 12.000, ambos inclusive, de UN euro de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.
Las acciones comprendidas del nº 1 al 2000, tienen la totalidad de los derechos políticos y económicos; y las acciones comprendidas entre 3000 y 12000 tienen los mismos derechos políticos que las anteriores, teniendo los derechos económicos derivados de los ejercicios sociales cuya cuentas anuales de aprueben a partir del 22 de noviembre de 2004.
Por último, el/los titular/es de las participaciones comprendidas del nº 100 al 500 deberán aportar una prestación accesoria, la cual será la formulación química con la cual podrá producirse determinados productos higiénicos que los diferencia de los de la competencia.
CAPITULO II.-REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 8º. Las participaciones sociales están sujetas al régimen en la Ley.
La transmisión de participaciones sociales y la constitución del derecho real de prenda deberá constar en documento público. La constitución de otros derechos reales deberá constar en escritura pública.
Los derechos frente a la Sociedad se podrán ejercer desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
La sociedad llevará un libro registro de socios que cualquier otro socio podrá examinar y del que los titulares podrán obtener certificaciones de los derechos registrados a su nombre.
Artículo 9º. La transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley. En consecuencia, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos Inter. Vivos entre socios, o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o de Sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, así como las transmisiones mortis causa.
Artículo 10º. En caso de USUFRUCTO de participaciones, la cualidad de socio resude en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. En el caso de PRENDA corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos del socio.
CAPITULO III.-ORGANOS SOCIALES
Artículo 11º.Los órganos sociales son la Junta General y los Administradores, y en lo no previsto en los Estatutos se regirá por lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley.
Artículo 12º. JUNTA GENERAL- Los socios reunidos en Junta General, decidirán por mayoría legal, en los asuntos propios e la competencia de la Junta.
Artículo 13º. CONVOCATORIA- La Junta General será convocada por los Administradores ,o liquidadores, en su caso, mediante comunicación individual y escrita del anuncio a todos los socios al domicilio que conste en el libro registro, por correo certificado, con acuse de recibo.
Artículo 14º. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN- Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General por sí o representados por otra persona, socio o no. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones del representado, deberá conferirse por escrito y si no consta en documento público deberá ser especial para cada Junta.
Artículo 15º. ADMINISTRADORES- La Junta General confiará la administración de la sociedad a un administrador único, dos mancomunados, varios solidarios, con un máximo de cinco, o a un consejo de administración.
Artículo 16º. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio.
Artículo 17º. Los administradores ejercerán su cargo indefinidamente, pudiendo ser separados de su cargo por la Junta General, aún cuando la separación no conste en el Orden del Día.
Artículo 18º. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de el corresponde a los Administradores y se extenderá a todos los actos comprendido en el objeto social, pudiendo sin limitación alguna:
Comprar, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas; hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras Sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo accione o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones de título valores.
Administrar bienes e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de Crédito y Ahorro, Bancos, incluso el de España y demás Bancos, Institutos y Organismos Oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancarias permitan.
Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.
Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de Organismos Públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos , incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.
Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes.
Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.
Artículo 19º. El cargo de Administrador será retribuido en la cantidad fija, que se determinará para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.
Artículo 20º. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN- El consejo de Administración, de haberlo, estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros.
El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro Consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente, Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión , que deberá ser convocada por el Presidente o Vicepresidente , en su caso. La votación por escrito y sin sesión será válida sin ningún Consejero se opone a ello. En caso de empate, decidirá el voto personal de quien fuera Presidente.
El consejo se reunirá siempre que lo acuerde su Presidente, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten dos de sus miembros. La convocatoria se cursará mediante carta o telegrama dirigido a todos y cada uno de sus componentes, con veinticuatro horas de antelación.
Designará en su seno a su Presidente y a un Secretario.
CAPITULO IV.-SEPARACION Y EXCLUSION DE LOS SOCIOS
Artículo 21º. Los socios tendrán derecho a separarse de la sociedad y podrán ser excluidos de la misma por acuerdo de la Junta General, por las causas y en la forma prevista en los artículos 95 y siguientes de la Ley.
CAPITULO V.-DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 22º. La sociedad se disolverá y liquidará por las causas y de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 104 y siguiente de la Ley.
Artículo 23º. Los Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General hubiese designado otros al acordar la disolución.
Los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, Transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación d la Junta
General del balance de la liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de Primera Instancia del domicilio social, la separación d los liquidadores en la forma prevista por la Ley.
Artículo 24º. La cuota d liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
CAPITULO VI. -SOCIEDAD UNIPERSONAL
Artículo 25º. En caso de que la Sociedad venga unipersonal, se estará alo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de la Ley, y el socio único ejercerá las competencias de la Junta General.
Transcurridos seis meses desde que un único socio sea propietario de todas las participaciones sociales, sin que esta circunstancia se hubieses inscrito en el Registro Mercantil, aquél responderá personal, limitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
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Enviado por: | Airun |
Idioma: | castellano |
País: | España |