Ciencias Empresariales


Derecho Mercantil español


TEMA 1. DERECHO MERCANTIL: CONCEPTO Y FUENTES. EMPRESA Y EMPRESARIO.

I. Concepto y contenido sistemático del Derecho mercantil español como Derecho de la Empresa

El Derecho Mercantil es la parte del derecho privado que regula la actividad comercial.

Nace en la baja Edad Media para regular específicamente los derechos de los comerciantes. Hay 2 criterios:

  • Subjetivista: el DM regula la actividad de los comerciantes

  • Objetivista: el DM regula el acto de comercio, sin necesidad de que intervenga un comerciante.

Ninguno de los 2 criterios es suficiente.

Acto de comercio: operaciones de la intermediación en el mercado de bienes y servicios realizado con ánimo de lucro.

El DM es el derecho especial, de naturaleza predominante, privado que regula aspectos diversos de la realidad institucional, llamada empresa.

Considerando así el DM emprende una serie de epígrafes:

1.- Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.

2.- Regula el derecho especial de la contratación mercantil.

3.- El derecho especial patrimonial, sobre todo en materia de propiedad industrial y en los títulos de valores.

4.- Comprende una serie de normas que constituyen el régimen jurídico de la actividad empresarial.

Quedarían excluidos el derecho marítimo y aéreo y los llamados derechos complementarios: fiscal, penal-económico, social, etc.

II. Fuentes del Derecho Mercantil

  • La ley mercantil

  • Es la norma jurídica escrita de carácter general y de rango superior emanada del poder soberano del Estado.

    Hay que distinguir entre el Código de Comercio y las Leyes especiales:

    • El Código de comercio es un cuerpo orgánico de normas que regula sistemáticamente las instituciones mercantiles más importantes

    • Las Leyes especiales son leyes que regulan una determinada materia mercantil fuera del Código de Comercio y en posterioridad al mismo

    Tres fenómenos modernos del DM:

  • Progresiva internacionalización, a través de tratados internacionales o la Cámara de Comercio Internacional.

  • La creación de un derecho uniforme dentro de la UE

  • Asunción de competencias legislativas por las CCAA.

  • El uso mercantil

  • Son normas de Derecho objetivo creadas por la observancia objetiva, uniforme y de una práctica determinada de los comerciantes en sus negocios.

    Se trata de usos nacidos por la realización de actos jurídicos en el tráfico, nacimiento del uso como fuente formal del derecho.

    Nace una solución de los comerciantes para la no regulación por la ley de una determinada materia. Se hallan subordinadas a la legislación mercantil pero prevalecen sobre la legislación civil, sólo cuando esta se aplica con carácter realmente supletorio.

    El uso, en materia mercantil, no debe preceder en consecuencias a la ley.

    Clases de usos:

  • Usos interpretativos y normativos:

    • Interpretan lo que han pactado las partes

    • Tienen valor de norma jurídica y se impone a las partes

  • Usos comunes y especiales:

    • Para todos los comerciantes

    • Para una actividad determinada

  • Usos internacionales(del mundo), generales(de España), regionales y locales o plazos.

  • Las condiciones generales de los contratos

  • Son aquellas cláusulas que habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se incorpora a ellos por imposición de una de las partes.

    Estas condiciones generales las podemos distinguir por su origen:

  • Empresario individual

  • Sectoriales(todos los empresarios de un sector)

  • Normadas o impuestas por la Administración

  • Ley 7/1998, 13 abril: condiciones generales de contratación.

    Instrumentos de esta ley:

  • Se establece un registro de las condiciones generales de contrato

  • Se establece y regula una serie de acciones colectivas de control sobre las COC. Estas acciones las pueden interponer: Ministro Fiscal, los Organismos públicos de defensa de los consumidores, asociaciones de consumidores, colegios profesionales, Cámara de Comercio.

  • Exigencia de requisitos formales de los contratos al consumidor

  • Regulación de sanciones económicas

  • Regulación especial de las cláusulas abusivas que se consideren nulas(estas son las que no son negociables y causan un desequilibrio no justificado en los derechos y obligaciones de las partes).

  • Clasificación:

  • Por vincular el contrato a la voluntas del profesional

  • Los que privan al consumidor de derechos básicos

  • Los que incurren en faltas

  • Garantías desproporcionadas

  • Declaración de conformidad o recepción sobre hechos ficticios

  • Pactos de sumisión expresa al tribunal o derecho distinto al del propio domicilio del consumidor

  • Jurisdicción mercantil y arbitraje

    • Jurisdicción: son tribunales constituidos por comerciantes, está ligada a la existencia de una jurisdicción especial, destinada a resolver los litigios promovidos en la esfera de su tráfico profesional.

    • Arbitraje: responde a que los pleitos los resuelva alguien distinto a los jueces, alguien especialista en esta materia. Constituye un medio jurídico de arreglo de litigios presentes o futuros basados en la voluntad de las partes, que eligen por sí mismas directamente o a través de mecanismos de designación acordados por ellos, a simples particulares a los que se confía la adopción de una decisión obligatoria que ponga fin a las diferencias existentes entre ellas.

    El arbitraje(contrato de arbitraje o pacto arbitral) es más barato, más rápido y lo resuelven personas especializadas. Los árbitros pueden fallar en base a la entidad. Laudo arbitral: resolución que dicta el árbitro.

    Cláusula compromisoria: pacto que se incorpora a un contrato para sustituir al arbitraje si surge algún conflicto.

    El procedimiento arbitral es el juicio que se celebra ante el árbitro, las partes expones su caso, sus pruebas.

    III. Empresa y empresario. Teoría general.

    El ordenamiento impone al empresario el deber de inscribirse en el Registro Mercantil. Sobre él pesa el deber de llevar la contabilidad, su cumplimiento entraña consecuencias particularmente rigurosas en caso de quiebra.

    El empresario se haya sometido a procedimientos especiales en caso de insolvencia(suspensiones de pagos y quiebras, distribución del patrimonio de la empresa, sanciones de inhabilitación y jurídico-penales), distintos de los que se aplican a los deudores civiles(quita y espera, concurso de acreedores...).

    La creciente significación de riqueza mobiliaria y la importancia adquirida por las propias organizaciones empresariales hacen que al tradicional estatus del empresario se incorporen nuevas figuras como la prohibición de actos de competencia desleal, la tutela de la propiedad industrial e intelectual o la responsabilidad del empresario, la defensa de la competencia...

  • Concepto económico y concepto jurídico de empresa.

    • Economía: ciencia puramente descriptiva que formula reglas empíricas. Derecho: ciencia normativa que responde a criterios de equidad

    • Empresa: es en primer lugar y fundamentalmente una actividad económica, que se caracteriza por su nota de organización.

    • La actividad del empresario ha de ejercitarse profesionalmente; debe tener:

    • un carácter sistemático y continuado y darse a conocer como tal en el tráfico mercantil

    • Cód.Com; Art. 1: requisito de la habitualidad como presupuesto de la condición de comerciante

    • Cód.Com; art. 4: presupone el ejercicio habitual al comercio en quien anuncie por cualquier medio ((establecimiento que tengo por objeto alguna operación mercantil)).

    • Se presupone que la actuación del empresario se lleva a cabo de forma autónoma e independiente

    • Fin de lucro: no constituye un elemento esencial de la noción económica de empresa

    • Concepto jurídico de empresa:

    Dimensión(funcional) objetiva: la empresa como objeto: se traduce en la realización por parte del titular de la actividad, de una serie indefinida de actos jurídicos.

    Dimensión subjetiva: la empresa como sujeto:

    • Condición jurídica del empresario: el estatuto(soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro.

    • Organización

    • Formas de organización de la titularidad mercantil

    • Actividad: derecho de la competencia, derecho de la competencia desleal, signos distintivos de empresas(marcas...), derechos de patentes.

    El empresario puede llevar a cabo la actividad de la empresa bien por sí mismo o sirviéndose de terceras personas, a las que se vincula por la vía de la delegación.

    El ordenamiento jurídico no exige que el empresario ejercite de forma directa y personal la actividad económica(requisito que por el contrario forma parte de la noción económica de empresa).

    Lo que el ordenamiento pide, es que, esta actuación tenga lugar en nombre propio lo q es lo mismo ser titular de la actividad.

    Definición de empresa en términos jurídicos: toda aquella actividad imputable a una persona que utilizando un conjunto mas o menos complejo de bienes organizados y con la colaboración de un circulo mas o menos amplio de personas, se dedican libremente en el marco de la constitución económica, a la producción de bienes o servicios con destino, mediato o inmediato al mercado.

  • Clases de empresarios




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    Enviado por:La MaRiNiCa
    Idioma: castellano
    País: España

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