Relaciones Laborales


Derecho Mercantil español


Tema 1: El empresario

1.Concepto:

a)Definición genérica: en el Código de comercio de 1885, hace referencia a “comerciante” como “empresario”. El término abarca no sólo las actividades comerciales, sino también los industriales, bancarias. de almacenes generales de depósitos, transportes, etc. Son comerciantes:

-Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él.

-Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al Código de Comercio.

Es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado.

b)Referencia a los profesionales: Del concepto de empresario se excluyen las profesiones liberales (médicos, ingenieros, abogados, etc) y los artistas.

2.Importancia de la calificación como empresario:

La calificación de una persona como empresario tiene las siguientes consecuencias jurídicas:

-Está sometido a un determinado estatuto jurídico de régimen especial frente a las demás personas; está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil; debe llevar la contabilidad ordenada.

En caso de insolvencia, el procedimiento será el mismo para todos los deudores insolventes según la Ley concursal. Régimen especial de la representación de sus auxiliares, ya que gozan de los poderes del empresario.

-La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles.

3.Notas características del empresario:

a)Actividad de organización - ha de organizar el trabajo de un conjunto de personas y ha de predisponer los medios necesarios a la finalidad de producir aquellos bienes o servicios que se demandan. -La labor de organización de origen a las relaciones jurídicas. Por un lado el contrato de trabajo y el vinculo trabajador-empresario, por otro es titular de derechos sobre determinados bienes o es parte de contratos (arrendamiento, licencias, etc)

-La organización de elementos materiales, da lugar a un conjunto de cosas que por estar organizadas tienen mas valor que si estuvieran aisladas. Este conjunto puede ser objeto de negocios jurídicos (venta, arrendamientos, etc) y su titular es el empresario.

b)Actividad profesional - Esto implica que la actividad es constante; que se manifiesta al exterior, se da a conocer públicamente. De manera que quien produce para sí mismo no puede llamarse empresario.

c)Actuación en nombre propio - Esto es esencial, porque el titular de la empresa se atrae a las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que interviene como sujeto. Si goza de poder de iniciativa y gestión, tiene consecuencia de responsabilidad de sus actos.

4.Responsabilidad del empresario:

La actividad económica del empresario se concreta en unos actos de los cuales él ha de responder.

a)Responde de todos sus bienes presentes y futuros. No hay distinción entres su patrimonio mercantil y civil. El empresario que sea persona jurídica, también responde de forma ilimitada con todo su patrimonio. En algunos casos de deuda de la sociedad, responden también los socios.

b)Su responsabilidad surge en la esfera contractual y extracontractual, por el incumplimiento de los contratos o por los daños causados fuera del ámbito contractual.

Se ha ampliado la responsabilidad del empresario, especialmente el fabricante para proteger a los consumidores y usuarios.

-Ley 26/1984 del consumidor: derecho a ser indemnizados por daños y prejuicios como consecuencia del consumo de bienes productos y servicios.

-Ley 22/1994 de 6 de julio de responsabilidad civil: por daños causados por productos defectuosos.

c)El empresario responde no sólo de daños derivados de actos propios, también por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

5.Capacidad:

Se exige determinada aptitud o capacidad al empresario:

a)Existen sociedades no previstas por el Código que pueden considerarse empresarios (Art. 122 del Código de c. enuncia la sociedad colectiva, comanditaria, simple y por acciones, anónima y de responsabilidad limitada; señalando que éstas se constituirán como sociedades mercantiles)

b)Una persona jurídica diversa (p. Ej. una fundación) que ejercita actividad empresarial, debe ser considerada como empresario.

El empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. Excepciones:

-Menores de edad

-Incapacitados.

6.Ejercicio de actividad mercantil por persona casada:

a)Ley de mayo de 1975 - reforma la situación jurídica de la mujer.

b)Se parte de la idea que el empresario individual no crea un patrimonio mercantil separado de las deudas, pues ya hemos visto que responde con todos sus bienes personales y futuros.

Si está casado , el C. de c. establece:

-Queda obligado a las resultas de la empresa, los bienes propios y los adquiridos en dicho ejercicio.

-Para que los demás bienes al margen del negocio queden obligados, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto. Se presumirá otorgado el consentimiento.

-Podrá extenderse la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge del empresario si aquél otorga consentimiento expreso.

-El cónyuge del empresario podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto al que nos hemos referido anteriormente. Los actos de revocación habrán de constar en escritura pública en el Registro Mercantil si el empresario está inscrito.

c)Estas reglas parten del supuesto de la distinción entre bienes propios y comunes, adquiridos dentro y fuera de la actividad mercantil.

7.Prohibiciones o restricciones al ejercicio de la actividad empresarial:

a)Generalidades: el principio de libertad económica encuentra limitaciones para el ejercicio de la actividad empresarial. Exigencia de capacidad. La prohibición afecta a las personas con capacidad legal. La intervención del Estado ha hecho aparecer cada vez más disposiciones.

b)Incompatibilidades: El C. de c. declara incompatible el ejercicio de ciertas funciones o profesiones del comercio. Estas incompatibilidades son prohibiciones de carácter subjetivo (territoriales, etc).

c)Condicionamiento del ejercicio empresarial a una autorización administrativa: El principio de la libertad de la empresa no impide la intervención del Estado para regular el ejercicio de esa libertad y se establece la necesidad de obtener previa autorización administrativa para el desarrollo de algunas actividades para que el empresario cumpla algunos requisitos

8.Pérdida de condición del empresario:

La necesaria imputación de la actividad empresarial a su titular, tiene entre otros efectos la liquidación de las relaciones jurídicas surgidos en el ejercicio de esa actividad, lo cual exige la certeza en el conocimiento del momento en que el empresario cesa en esa condición y el que se produzca esa liquidación de forma satisfactoria para los que contrataron con él.

Ha de entenderse que la actividad empresarial cesa cuando termina la liquidación de su negocio, con el pago de sus acreedores.

Distinción de supuestos:

a)El empresario individual cesará en su condición por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad o por cese voluntario

b)El empresario social cesa en su actividad normal una vez acordada su disolución en el que cesan los administradores y la gestión normal de la sociedad que se ve sustituida por la de los liquidadores.

Tema 2: Derecho de la competencia y derecho del consumidor en la contractación mercantil.

El consumidor

1.Referencia a la delimitación normativa del Consumidor:

Una de las líneas evolutivas del DM viene marcada precisamente por la preocupación por la tutela de los consumidores y usuarios.

a)Noción legal del consumidor: Personas físicas o jurídicas que “adquieren, utilizan y disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualesquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

No son consumidores o usuarios quienes adquieren, almacenen, utilizan o consumen bienes o servicios con el fin de integrarles en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

b)Enumeración de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios: Ley 26/1984 enuncia los derechos de la siguiente forma:

-Protección de riesgos que pueden afectar a su salud o seguridad

-Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las cláusulas abusivas en los contratos.

-Indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos

-Información correcta sobre diferentes productos y servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso.

-La audiencia en consulta

-Protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad

-Protección en los envases y residuos de envases

-Orientación favorable al consumidor en el plano procesal.

c)Carácter imperativo de los preceptos de la Ley 26/1984: Es nula la renuncia previa de los derechos que reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición de los bienes y servicios, lo que permite a los consumidores a renunciar posteriormente a los derechos adquiridos.

La Ley declara que los actos realizados en fraude de Ley son nulos.

d)Procedimiento arbitral: La institución del arbitraje presta indudables ventajas para la solución rápida de los conflictos. El Art. 31 de la Ley 26/1984 prevé el establecimiento de un sistema arbitral para determinados supuestos, al que han de someterse las partes de forma voluntaria y constándolo por escrito.

Registro Mercantil y Deber de Contabilidad.

1.Noción y funciones del registro mercantil:

Actualmente sólo se inscriben en el Registro Mercantil los empresarios y otros sujetos.

a)El Registro como instrumento de publicidad: Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos además de otras funciones asignadas por la Ley.

En el Registro se inscriben también sujetos no personificados (fondos de inversión o pensiones). El empresario no inscrito, no podrá acogerse a los sistemas de limitación de responsabilidad en ella (la Ley) establecidos.

b)Otras funciones asignadas al Registro:

*Se encarga de la legalización de los libros de los empresarios.

*Nombra expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a SA o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. También nombra auditores en determinados supuestos previstos por las leyes.

*El depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades.

2.Eficacia de la inscripción en el Registro:

No olvidar que nos hallamos ante un Registro de personas y no de cosas.

a)Eficacia como instrumentos de publicidad: Las situaciones jurídicas inscritas pueden ser conocidas por terceros. Esto hace que tenga más importancia que otros medios de notificación, ya que se conocen los datos esenciales y aspectos relativos a la misma. Se exige que se hagan constatar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en su documentación y correspondencia; y que aparezcan publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos más relevantes.

b)Eficacia legitimadora: La inscripción no convalida los actos o contratos nulos con arreglo de las Leyes, pero la declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros.

Los actos sujetos a la inscripción son oponibles, a los 15 días después de la publicación del Boletín, a terceros. Esto tiene matizaciones:

*La inscripción de por si produce una serie de efectos respecto al hecho inscrito y no afecta a dichos efectos su oponibilidad respecto a los terceros.

*En operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que aprueben que podían conocerlos.

*En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el de la inscripción, los terceros podrán invocar la publicación si les fuere favorable.

*Presunción de buena fe del tercero en tanto no se apruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.

c)Eficacia de la inscripción respecto al hecho inscrito: Tiene una eficacia declarativa respecto al hecho o al acto inscrito. También es constitutiva ya que sirve para perfeccionar determinada situación jurídica.

3.Obligación del empresario de llevar una contabilidad:

a)Alcance de esta obligación: el C. de c. y otras disposiciones complementarias imponen a los empresarios la obligación de tener un conjunto de libros en los que se han de registrar los actos relativos a la marcha de su empresa.

Influye también la preocupación de la protección de los acreedores en el supuesto de insolvencia. Además, si el empresario no lleva la contabilidad se le excluye del procedimiento de suspensión de pagos.

Esta obligación se ha incrementado por varios hechos:

*El Estado, por razones fiscales, desea conocer los resultados del negocio y refuerza con normas fiscales el cumplimiento del Código.

*Interés de los acreedores sociales por una autenticidad en los balances, pues su única garantía en muchos casos es el patrimonio de la sociedad.

*Interés de los propios socios, ya que participan en beneficio social cuyo cálculo es el resultado del balance.

*Cada vez más, interés de los trabajadores para plantear más precisamente la discusión de los convenios colectivos.

b)Normas sobre contabilidad: revisión del C.de c. y del Plan de Contabilidad.:

*En las reformas del código de 1989 se han seguido las orientaciones impuestas por la cuarta y séptima Directivas de la CEE en materia de sociedades.

*El Plan General de Contabilidad vigente, establece un conjunto de reglas dirigidas a los empresarios de forma que adopten un sistema de cuentas normalizadas.

*Las modificaciones propuestas en el ámbito de la UE, en materia de contabilidad pretenden extender su campo de aplicación a otros aspectos del régimen de la contabilidad.

4.Forma de llevar la contabilidad:

a)Libros obligatorios: Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario.

*El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el inventario detallado de la empresa (balance). Se transcribrán cada 3 meses mínimo balances de comprobación de sumas y saldos y cada año el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

*El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones del ejercicio de la empresa.

*También existen libros especiales. El libro de actas (para sociedades mercantiles), libros de accione de las SA, empresarios de seguros y mancarios, comisionistas de transportes, agentes y comisiones de duanas, etc.

b)Requisitos en la llevanza de los libros:

*La contabilidad se llevará por el empresario o por autorizados.

*Requisitos intrínsecos y extrínsecos para salvaguardar su veracidad.

-Extrínsecos - legalización de los libros, en el primer folio diligencia firmada por el RM y sellado de todas las hojas.

-Intrínsecos - Llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras o raspaduras. No abreviaturas ni símbolos y expresados en euros. El código lo indica así.

*Los empresarios o herederos llevaran libros, correspondencia, documentación, y justificantes durante 6 años.

*El código prevé la comunicación o exhibición de los libros en determinados casos: sólo puede decretarse por el Juez de oficio o a instancia de parte en los casos de sucesión, liquidación, expdientes regulación de empleo, etc.

El reconocimiento de los libros y documentos se hará en establecimiento del empresario y en su presencia.

c)Valor porbatorio de los libros: Será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

5.Formulación por el empresario de las cuentas anuales:

a)Normas: Obligación de balance y cuenta de pérdidas y ganancias de memoria cuando es empresario individual.

b)Referencia a los documentos que las constituyen:

*Con separación los bienes y derechos

*Ingresos y gastos y por diferencia el resultado.

*La memoria ha de completar, ampliar y comentar la información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

c)Normas sobre valoración de las partidas de las cuentas anuales:

*El balance del ejercicio no pueden considerarse como un balance de liquidación por cierre.

*Principio de prudencia valorativa: obliga a recoger en el balance de liquidación por cierre.

*Se imputarán los gastos e ingresos que afecten al ejercicio.

*Se deben valorar los elementos del activo y del pasivo

*Los elementos de inmovilizado y del circulante se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción.

d)Responsabilidad por su redacción: Los responsables son los empesarios o los administradores y deben firmar en las cuentas.

e)Verificación de las cuentas anuales: mediante intervención de Auditores, que revisan y emiten un informe a cerca de la fiaabilidad de los documentos.

*La auditoria consiste en verificar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación de la empresa y el resultado de las operaciones en el peridod examinado.

Tendrá como resultado la emisión de un informe que ha de contener los datos de la propia ley de aditoría exige, como mínimo.

*Sólo podrán realizar la actividad las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

*La intervención de auditores puede imponerse por Ley o acordarse por el Juez.

-En todo caso deben someterse a la auditoría anual las empresas:

-Que tengan títulos admitidos en mercados de valor

-Que se dediquen a la intermediación o a la actividad financiera

-Las Sociedades de Seguros

-Las SA, SL y comanditas por acciones que reunan caract.

-Las que reciban subvenciones o realicen obras al Estado

-Cuando se establezca por disposiciones especiales

*El auditor ha de basar su actuación en la “norma técnica”, pues no se trata de normas jurídicas, sino de caracter profesional.

f)Obligación del depósito de las cuentas anuales: Deben depositarse en el Registro Mercantil cuando se trate de empresarios sociales, no en el caso de emprearios individuales.

6.Cuentas anuales de los grupos de sociedades:

Esto es que la sociedad dominante, además de la presentación de sus cuentas anuales, deberá presentar la de todas las sociedades en su conjunto. Corresponde a la junta general la designación de los auditores.




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Enviado por:Troya
Idioma: castellano
País: España

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