Derecho


Derecho Mercantil español


PRACTICAS DE DERECHO MERCANTIL I.

Práctica número: 1.

Supuesto de hecho: Don Jaime P, menor de edad, residente en Valladolid ha heredado de sus padres el negocio familiar (una pequeña empresa de encuadernación).

Dado que Don Jaime P es menor de edad, digáse si:

1.¿Puede ejercer él sólo la actividad comercial que desempeñaban sus padres? ¿Puede nombrar un factor o gerente para la fábrica?

2.¿Tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil? Si no se inscribiera, ¿sería considerado propietario de la empresa o no?

Solución: 1.Según lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Comercio de 1.885, en principio solamente: "Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes".Pero, dicho Código establece una excepción a esta regla general en el artículo 5, al establecer que: "Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes".Por lo tanto, Don Jaime P, no podrá él por si mismo desarrollar la actividad comercial, sinó que necesitará a una persona que le represente legalmente, hasta que cumpla los 18 años (la mayoría de edad).Es decir, que actuará por medio de representante en el tráfico económico.

2.Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del Código de Comercio: "La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero".De esta definición se desprenden dos consecuencias: 1.Que Don Jaime P, no tiene obligación de estar inscrito en el Registro, puede optar por inscribirse si lo desea, pero el Código no lo ordena; y 2.Que si será considerado como propietario del negocio familiar heredado (la empresa de encuadernación).

Ahora bien, este mismo artículo en su párrafo segundo establece que: "El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales".

Pero no obstante, podrá nombrar a un factor o gerente al frente del negocio para la administración y dirección de las operaciones.Aunque dicho poder general, no podrá ser inscrito en el Registro, ni limitarse, ni tampoco oponer los actos que realice frente a terceros de buena fe.

Por último decir, que aunque Don Jaime P sea menor de edad y no tenga capacidad legal para ejercer él por si sólo el ejercicio habitual del comercio, ello no quiere decir que la empresa de encuadernación recaiga sobre la titularidad de su representante legal o sobre ambos a la vez, sinó solamente sobre Don Jaime, que es quien ha heredado el negocio familiar y por ello es el nuevo propietario.

Práctica número 2.

Supuesto de hecho: Don Felipe J, es el propietario de una empresa de ordenadores y otros aparatos electrónicos (televisores, etc....).Hace un par de meses, contrató a un trabajador con grandes conocimientos de electrónica e informática, ya que fue contratado para la investigación y desarrollo tecnológico de la empresa.Debido a ello, el trabajador inventó un nuevo modelo de ordenadores inédito en el mercado.

Digáse a quien pertenece la invención: ¿al trabajador o al empresario? ¿le habría de entregar alguna remuneración económica a cambio el empresario al trabajador, si finalmente la invención pertenece a la empresa? ¿Dicho modelo puede ser objeto de protección?

Solución: La solución la establece la Ley de Patentes de 1.986, concretamente en los artículos 15, 16 y 17, que se ocupan de regular las invenciones laborales.

El artículo 15 de la Ley establece: "1.Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.2.El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo".

Es decir, que la invención pertenecerá al empresario, no al trabajador, sin que éste tenga derecho a indemnización económica de ningún tipo, ya que fue contratado para investigar e innovar en el sector tecnológico de la empresa.No parece que en este caso concurran los réquisitos del apartado dos, ya que no se ha sobrepasado el objeto del contrato.

En cualquier caso, se ha de decir que la invención efectuada si que es protegible mediante su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.Dicha protección consistirá en que ninguna otra empresa podrá fabricar productos idénticos o similares a los protegidos por la patente.

Práctica número 3.

Supuesto de hecho: Don Emilio Truma ha estado trabajando durante 20 años en la empresa "CANEGRI, S.A, que se dedica al comercio de aparatos electrodomésticos" como responsable del sector de marketing.Al finalizar el año, el Sr.Truma decidió de mutuo acuerdo con la empresaria Dña. Elvira Vélez poner fin a su contrato de trabajo.Al cabo de dos meses (el 12 de Febrero del 99) el Sr.Truma entra a formar parte de la plantilla de otra empresa de la competencia (llamada FELTO, S.L).El Sr.Truma, al ser contratado, ostenta el mismo cargo que desempeñaba antes.El 11 de marzo, el Sr.Truma descubre un nuevo modelo de lavadoras inédito en el mercado.Al enterarse de ello la anterior empleadora del Sr. Truma decide que dicho modelo de utilidad corresponde a "CANEGRI, S.A", ya que el Sr. Truma estuvo utilizando material de esta empresa para investigar sobre ello.Digáse a quien correspondería la titularidad de la invención.

Solución: Parece ser que no concurren los réquisitos del artículo 15 de la Ley de Patentes, ya que el Sr. Truma no fue contratado para el sector de la innovación o descubrimientos tecnológicos, por lo que según establece el artículo 16 de la Ley: "Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, punto 1, pertenecen al trabajador, autor de las mismas".Pero según dice el artículo 17.1: "No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma".Y el apartado dos añade: "Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador".

En conclusión, parece ser que Dña. Elvira Vélez (dueña de Canegrí, S.A) tiene razón en afirmar que dicho modelo de invención corresponde a su empresa, a cambio de que indemnize económicamente al Sr. Truma.Si el Sr. Truma se negara a ello, podría incurrir en un delito contra la propiedad industrial, penado en los artículos 273 a 277 del Código Penal de 1.995.

Respecto a la protección de la patente, decir que si se inscribe en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ello querrá decir que ninguna otra empresa podrá fabricar productos idénticos o similares a los protegidos por la patente.

PRÁCTICA NÚMERO 5.

SUPUESTO DE HECHO: El Sr. Riquel, propietario de la empresa Riquel, S.L tiene previsto inscribir en la Oficina Española de Patentes y Marcas un determinado tipo de muñecas que ha diseñado en su fábrica de juguetes, con el nombre de "Tiki-tiki".Pero, se encuentra con la sorpresa de que esa marca hace ya 25 años que existe, (fue inscrita por la empresa Licorera, S.A para comercializar coñac y otras bebidas alcohólicas) aunque le consta que nunca ha sido utilizada.¿Qué puede hacer ante esta situación el Sr. Riquel?

Según lo dispuesto en los artículos 51 a 55 de la Ley de Marcas, de 1.988, el Sr. Riquel podrá solicitar la caducidad de esa marca.Si lo consigue, tendrá derecho a que se declare que esa marca deja de tener eficacia hacia el futuro, respecto a los productos que iban a ser protegidos en principio (bebidas alcohólicas).Para ello, el Sr. Riquel deberá ejercitar una acción declarativa ante la jurisdicción civil ordinaria, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C).De esta forma, el Sr. Riquel podrá utilizar la marca "Tiki-tiki" para comercializar sus muñecas.

Práctica número 6.

Supuesto de hecho: El Sr. Rius, residente en Tarragona es propietario de una empresa de coches llamada Rius, S.L.El Sr. Rius no está inscrito en el Registro Mercantil.El Sr. Rius debido a que las ventas no van demasiado bien, acumula pérdidas por más de seis millones, cifra que supera su aportación a la sociedad (tres millones y medio).Digáse si: 1.El Sr. Rius puede sin autorización de su esposa utilizar bienes comunes del matrimonio para responder de las pérdidas originadas por el negocio; 2.Utilizar un bien privativo de su esposa (unas joyas de oro que ha heredado de su madre); 3.Un apartamento situado en Palma de Mallorca, que el Sr. Rius compró hace tres años, con el dinero obtenido (15 millones) por la venta de una partida de 5 coches de la marca BMW.

Por último, en caso de que el Sr. Rius estuviera inscrito en el Registro Mercantil, las soluciones a las preguntas planteadas, ¿serían las mismas?

Solución: Hay que observar las reglas establecidas en los artículos 6 a 12 del Código de Comercio (C.Com) de 1.885:

En primer lugar, decir que el artículo 6 establece que: "En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros.Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges".Es decir, que el artículo 6 regula el consentimiento expreso del otro cónyuge para obligar los bienes comunes del matrimonio a las deudas del otro cónyuge que ejerce la actividad comercial.

El artículo 7 del C.Com establece al respecto que: "Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo".Por su parte, el artículo 8 del Código reitera que: "También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro".Por su parte, el artículo 9 establece que: "El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso".Es decir, que los artículos 7 y 8 regulan el consentimiento presunto o tácito para obligar los bienes comunes del matrimonio, mientras que el artículo 9 regula el consentimiento expreso para obligar los bienes privativos del otro cónyuge que no ejerce el comercio.No obstante, el artículo 10 dice que: "El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores".Es decir, que dicho consentimiento no es definitivo.El artículo 11 establece las formas para que sean válidos dichos consentimientos, oposiciones y revocaciones y establece que: "Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad".

Finalmente, el artículo 12 del C.Com dice que: "Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende, sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil".

Seguidamente, se ha de hacer una diferenciación con respecto a de si está o no inscrito en el Registro Mercantil el Sr. Rius.Si el Sr. Rius si está inscrito en el Registro, no hay ningún problema, ya que la solución viene dada taxativamente en los artículos 6 a 12 del Código de Comercio.Es decir, que: 1.En primer lugar responderán los bienes propios del cónyuge que ejerza el comercio (mirando el caso concreto, en primer lugar responderá el patrimonio del Sr. Rius formado por tres millones y medio); 2.En segundo lugar, responderán los bienes adquiridos como resultado del comercio (es decir, el apartamento situado en Mallorca, que puede ser hipotecado o vendido); 3.Respecto de los bienes comunes del matrimonio, hay que determinar: a) Si hay consentimiento de los dos cónyuges; b) El consentimiento prestado por el otro cónyuge puede ser: expreso (se regula en el artículo 6 del C.Com) o tácito o presunto (según lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código);

4.Los bienes privativos o propios del otro cónyuge (en el caso, las joyas de oro que heredó la mujer de su madre) que no ejerce el comercio, no estarán nunca sujetos a las pérdidas ocasionadas por la actividad comercial del otro cónyuge, salvo que haya consentimiento expreso.Respecto de estos bienes, no es posible el consentimiento tácito.

Sin embargo, este consentimiento expreso o presunto no es definitivo (tanto en lo que respecta a los bienes comunes del matrimonio como a los privativos o propios del cónyuge que no ejerce el comercio) y se puede revocar libremente en cualquier momento.

Finalmente, se exige que este consentimiento, oposición o revocación consten en el Registro Mercantil mediante escritura pública, para tener efectos frente a terceros.

Todo ello sin perjuicio de los pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil, ya que se respeta el principio general de la autonomía de la voluntad.

Ahora bien, el problema surge si el Sr. Rius no está inscrito en el Registro Mercantil, ya que el artículo 19.1 del Código de Comercio establece que: "La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero".Es decir, que la inscripción en el Registro es voluntaria, no obligatoria.No obstante, el párrafo segundo de este mismo artículo dispone que: "El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales".

Por lo tanto, en principio, se establecerán las reglas que determina el C.Com, en el artículo 6, es decir, que el Sr. Rius, en principio responderá de las deudas de su negocio con sus bienes privativos o particulares (tres millones y medio de pesetas) y posteriormente, con el bien inmueble adquirido en Mallorca, ya que es un bien obtenido con las ganancias de su actividad comercial.Dicho bien podrá ser hipotecado o vendido.Posteriormente, y aquí viene la diferencia, ya que el Sr. Rius no está inscrito en el Registro, podrá sujetar los bienes comunes del matrimonio a las deudas del comercio si obtiene el consentimiento expreso o tácito (esto es, si después del matrimonio, el Sr. Rius continúa ejerciendo el comercio sin oposición de su mujer) del otro cónyuge que no ejerce el comercio (establecen los artículos 6 y 8 del C.Com).Estos consentimientos expresos o presuntos, no necesitan estar inscritos para ser válidos frente a terceros.Es decir, que las diferencias están en el hecho de que al no estar inscrito en el Registro Mercantil el Sr. Rius, no puede obligar los bienes privativos de su esposa, ya que necesita, además de su consentimiento expreso del artículo 9 del C.Com, inscribirlo mediante escritura pública en el Registro, cosa que no puede hacer, al no estar inscrito como empresario y no poder inscribir ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales (establece el artículo 19 del C.Com).

Como consecuencia de ello, la regla del artículo 12 del C.Com no es aplicable tampoco, ya que para que los pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales puedan tener efectos, deben estar inscritos en el Registro Mercantil, mediante escritura pública.Como se ve, el Sr. Rius, al decidir no inscribirse en el Registro no puede inscribir ningún documento ni beneficiarse de sus efectos legales.

Respecto de las reglas contenidas en los artículos 7, 9 y 10 del C.Com sobre los actos de consentimiento, oposición y revocación, decir que tampoco serían aplicables debido a la misma explicación expuesta respecto al artículo 12.

No obstante, esta regla sólo se establece respecto de los artículos 7,9 y 10, como establece el artículo 11 del C.Com, pero no se dice nada sobre los artículos 6 y 8.Es decir, que respecto de los bienes comunes al matrimonio, aunque el cónyuge del Sr. Rius, que no ejerce el comercio haya acordado que dichos bienes estén sujetos a las deudas contraídas por su marido en la actividad comercial, puede revocar libremente y en cualquier momento el consentimiento que haya dado (expreso en el artículo 6, y tácito o presunto en el artículo 8).

Práctica número 7.

Supuesto de hecho: El Sr. Ureña decide abrir un bar con el nombre "Los diablillos", sito en Asturias, por lo que decide solicitar el rótulo de establecimiento.Posteriormente, decide abrir otra sucursal con el mismo nombre en Gijón, sin hacer nada más al respecto.Decir si dicho nombre comercial es válido para todo el territorio español.

Solución: Según lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Marcas de 1.988, la protección que otorga un rótulo de establecimiento es específicamente para los municipios que se consignen en la solicitud.Dicha protección abarca tanto el término municipal donde radique el establecimiento principal y las sucursales.

Por lo tanto, en el caso concreto del Sr. Ureña, deberá modificar su solicitud de rótulo de establecimiento (efectuada en el Registro de la Propiedad Industrial) y ampliar el término municipal que protege (esto es, añadir el municipio de Gijón).

Práctica número 8.

Supuesto de hecho: La empresa "Caferex, S.A", propiedad de Leopoldo Salgado y Agustín Villanueva ha lanzado al mercado un determinado modelo de cafeteras llamado "Acerex".Sin embargo, otra empresa (Express, S.A; propiedad de Agustín Vélez y Pilar Valdés) le reclama que dicha marca es una copia de su marca registrada de cafeteras lanzada hace tres meses, con el nombre de "Supreme".Ante estas circunstancias, ¿qué pueden hacer los propietarios de Express, S.A?

Solución: Según lo dispuesto en los artículos 35 a 40 de la Ley de Marcas de 1.988, el titular de una marca registrada puede ejercitar las acciones civiles y penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho.

En concreto, en la vía civil podrá pedir: a) La cesación de los actos que violen su derecho; b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos; c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, como por ejemplo, la retirada de los productos, materiales, etc.... en que se haya materializado la violación del derecho de marca; y d) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.Esta medida sólo sera aplicable cuando la sentencia así lo disponga expresamente.

En este caso, la empresa que viola el derecho de marca ("Caferex, S.A) están obligados a retirar del mercado dichos productos idénticos o similares a los protegidos por la marca "Supreme", e indemnizar económicamente por los daños y perjuicios causados, y también por las ganancias dejadas de obtener por la empresa afectada por la violación del derecho de marca ("Express, S.A).

Por lo que respecta al ámbito penal, la empresa que infringe el derecho de marca, podría incurrir en un delito relativo a la Propiedad Industrial, calificado en los artículos 273 a 277 del Código Penal de 1.995.

Práctica número 9.

Supuesto de hecho: El Sr. Manolo Gómez es propietario junto con su esposa de una empresa licorera denominada "Licorera Gómez, S.L".Por otro lado, la Sra. Felicia Santa es propietaria de otra empresa también de licores, denominada "Mortine, S.A".El caso es que la Sra. Santa se dedica a hacer publicidad mediante panfletos informativos y comentarios despreciativos (en anuncios de Televisión, etc....) respecto de los productos elaborados por la empresa del Sr. Gómez y otras empresas de la competencia, diciendo que sus productos son elaborados con alcohol procedente de las mejores destilerías de Europa y América, mientras que el Sr. Gómez y los demás empresarios utilizan alcohol de baja calidad, además de que no observan las condiciones generales de higiene y salud en la elaboración de los productos, diciendo que estos productos no son puros y que son infinitamente inferiores a los elaborados por su empresa.¿Qué puede hacer ante esta situación el Sr. Gómez y los demás empresarios afectados por estos comentarios?

Solución: Parece ser que se trata de un

caso de competencia desleal (regulado en la Ley de Defensa de la Competencia de 1.989) y de publicidad ílicita (regulado en la Ley General de Publicidad, de 1.988).

En este caso, la solución es bien sencilla, ya que los empresarios afectados podrán: 1.Solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia que la Sra. Santa deje de emitir esas informaciones falsas; 2.Exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados, así como por las ganancias dejadas de obtener; 3.Solicitar acción de rectificación de la Sra. Santa; y 4.Adoptar las medidas necesarias para que dichas conductas prohibidas no vuelvan a producirse.

Es decir, que básicamente se contemplan acciones civiles de resarcimiento y reparación de los daños causados.No parece que en este caso haya base legal para fundamentar acciones penales.

En cualquier caso, decir que si la Sra. Santa se niega a rectificar dichas informaciones falsas y/o a pagar las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios, se le podrían imponer sanciones administrativas, como por ejemplo, la multa coercitiva, hasta que no pague lo debido y rectifique sus informaciones.




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Enviado por:Llorenç
Idioma: castellano
País: España

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