Derecho
Derecho Marítimo
ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES
EMBARCACIÓN: Objeto móvil flotante preparado específicamente para fines de la navegación, destinada al transporte. Es toda construcción destinada a navegar cualkiera ke sea su clase y dimensión. CARACTERÍSTICAS: a) OBJETO: de uso específico-transporte-; b) FLOTANTE: -subflotación-flotación-; c) TRANSPORTACIÓN: llevar objetos o personas de un lado a otro vía agua.
ARTEFACTO NAVAL: Objeto móvil flotante destinado a un fin especial. Ej.: remolkdor, draga, plataformas petroleras flotantes, boyas.
**Todas las embarcaciones y artefactos deben ser abanderados y matriculados.
ABANDERAMIENTO: Reconocimiento D la nacionalidad ke un Edo le confiere a un barco. Efectuar una ceremonia en la que se ize la bandera en una embarcación o artefacto naval. **Se consideran artefactos navales mexicanos los abanderados conforme a la ley por el Edo mexicano. **Abandono.- Acto de dejar la embarcación X cualkier motivo y ke surte efectos de trascendencia jurídica; las embarcaciones abandonadas en jurisdicción del Edo mexicano pasan a la propiedad del Edo y deben ser abanderadas. **Decomiso.- Básikmente en materia penal, es la apropiación ke hace el Edo a su favor de los objetos utilizados en la comisión del delito; las embarcaciones decomisadas X el Edo deben ser nacionalizadas, abanderadas y matriculadas. **Las embarcaciones capturadas al enemigo o en campaña, son consideradas como buena presa (botín bien apoderado D los objetos ke capturados al enemigo, kedan firmes a favor del Edo ke capturó sin la obligación de devolverlos); en guerra, se capturan los elementos inherentes D la embarcación, sus artefactos, armamento, ekipo y objetos. “En Campaña” significa la acción D las tropas ke rekiere el uso forzoso D las armas. **Las ke sean propiedad el Edo mexicano, todas necesariamente deberán ser abanderadas. El barco debe tener en su dotación X lo menos 2 banderas: en el mástil mayor debe tener una; la otra se enarbola en el mástil del frente del barco (proa). **Las ke compra, fabrike o arme el Edo o las ke le sean cedidas o donadas, también deberán ser abanderadas.
¿En ké condiciones, un barco D nacionalidad mexicana debe enarbolar en el mástil de proa una bandera extranjera, y en ké condiciones debe sostenerse la mexicana en el mástil mayor? R.- Una embarcación nacional enarbola una bandera extranjera en el mástil de proa en razón del puerto extranjero al ke arribará significando el sometimiento de la tripulación a la jurisdicción de akél Edo, la bandera extranjera permanecerá en el mástil de proa hasta ke la nave zarpe. La mexicana se sostiene en el mayor xke identifica la nacionalidad del barco. La bandera mexicana estará izada desde las 6 am hasta las 6 pm y la extranjera las 24 hrs.
MATRICULACIÓN: Registro D las embarcaciones y artefactos navales, dándole los beneficios que otorga la bandera y el Estado Mexicano a embarcaciones D su propiedad. Es la identificación oficial de la embarcación. *El Reglamento de Navegación en el Art. 9 establece los rekisitos y trámites para la matriculación: -Características de la embarcación o artefacto naval: Nombre, eslora, manga, unidades de arqueo bruto y neto, puntal, peso muerto tipo de navegación y uso; -Documentos a presentar: Documento que acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación o artefacto naval, debe constar en acta constitutiva original. Al dar de alta una embarcación que deba inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, se informará al interesado que deberá hacer la inscripción de manera simultánea, de tal forma que el alta/inscripción se puede realizar conjuntamente, en los casos de embarcaciones mayores, y las dedicadas a la prestación de servicios en que proceda. ** En caso de artefacto naval o embarcación de procedencia extranjera: Dimisión de bandera y/o cancelación del registro del país de origen original. Si la embarcación a matricular es menor: declaración bajo protesta de decir verdad, de que el solicitante es mexicano o se exhibe una copia de credencial de elector. MATRÍCULA: Nomenclatura de dígitos y letras ke identifican a un objeto naval; determina el lugar donde está registrado el objeto, número D serie. La asigna la Secretaría de Marina X ½ del Registro Público Marítimo Nacional. El Refrendo de la matrícula es la ratificación D la autoridad del Ejecutivo Federal (presidente D la republica), cada seis años se tramita el refrendo.
REVOCACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA: La matrícula puede ser revocada y/o cancelada por la autoridad marítima, en caso de: 1º.- No reunir las condiciones de seguridad para la navegación y comercio marítimo. Si la embarcación es turística privada debe reunir los rekisitos de seguridad para las personas ke estén a bordo de la embarcación, así como para el exterior e interior de la embarcación, teniendo ciertas condiciones mínimas de seguridad. Un barco, antes de zarpar debe pasar X la revisión mecánica ke realiza el capitán del puerto, si no pasa la verificación tendrá 2 problemas: puede contaminar el medio marino; y, poner en peligro la seguridad de las personas. 2º.- Por naufragio, incendio o cualkier otro accidente ke lo imposibilite para la navegación (por lo menos un año); keda a juicio del capitán de puerto determinar si las consecuencias del incendio imposibilitan la navegación, también determinar la cuantía del naufragio no importando si es parcial o total. 3º.- Por su destrucción o pérdida (parcial o total) y ke se haya determinado ke la embarcación ya no se pueda rescatar o ke ya no flote. 4º.- Cuando el propietario deje de ser mexicano, con excepción de la embarcación de recreo o uso comercial; las embarcaciones privadas y turísticas no necesariamente pierden la matrícula. 5º.- Por venta o cesión al Gobierno o a persona extranjera. 6º.- Por captura hecha por el enemigo si es buena presa. 7º.- Por resolución judicial de embargo o decomiso. 8º.- Por la dimisión (renegar) de bandera por parte del naviero ya ke si el capitán dimite es necesaria la autorización del naviero para ke sea válida. */*Para revocar la cancelación de la matrícula es necesario 1º ke la causa de cancelación de la matrícula no es cierta; y, 2º otorgar la garantía correspondiente al pago del embargo. */*Para matricular una embarcación propiedad de particular o del Edo se considera el lugar de adquisición de la embarcación y el lugar donde se pretende matricularla. No existe dificultad si se matricula en el mismo lugar donde se adquirió, pero si fue comprada en donde no se quiere matricular es necesario ke, una vez ke la persona transmite la propiedad de la embarcación, se cancele la matrícula; el Edo mexicano expide un pasavante para ke el barco navegue desde el lugar donde se adquirió hasta el lugar de su futura matriculación, en este caso el Edo mexicano es el responsable de ese barco (si se compró N el extranjero y se kiere matricular N México, el Gobierno mexicano es kien otorga el pasavante). *Pasavante: documento ke habilita a la embarcación para navegar (para ke se traslade al puerto de la nueva matriculación), expedido X el Edo de la nueva matriculación. **Pasavante Directo: documento ke se otorga desde el lugar de su adquisición hasta el de su nueva matriculación teniendo ke ser la embarcación propiedad del Edo; es necesario contar con una derrota fija. **Pasavante Indirecto: cuando se trate de una propiedad particular se expedirá el documento cuando la embarcación no puede contar con una derrota fija, o sea ke navegue de manera indirecta hasta su destino, tocando diversos puertos previa autorización. Puede prorrogarse por causas inimputables al dueño del barco. */*/* Contando con el pasavante, llegando al puerto de matriculación, se tienen ke cubrir los rekisitos señalados en el reglamento: datos generales, testimonio público D compraventa con previa escritura pública; la persona moral debe autorizarla para ser propietaria, ésta persona tiene las facultades otorgadas en acta constitutiva para realizar los trámites de matriculación.
**Un barco no puede tener doble nacionalidad; se debe expedir un certificado de dimisión y la cancelación de la matrícula anterior; se debe contar con un certificado vigente para la navegación ke garantice la seguridad D la tripulación, D la navegación y del entorno marino; Asegurar la nacionalidad mexicana del propietario del barco; El nombre y características de la embarcación, sin ke el nombre sea un rekisito mientras ke las características sí lo son.
**El Ejecutivo Federal delega atribuciones Secretaría de Comunicaciones y transportes para ke se encarguen de realizar la matriculación en el Registro Público Marítimo Nacional.
**Registro Público Marítimo Nacional: Aquí se inscribe el registro de las embarcaciones, sus características y condiciones específicas, así como los generales de sus propietarios.
Al encontrarse México entre 2 costas (Atlántica y Pacífica), hay varios puertos y se hace necesario ke el Registro esté establecido N la Ciudad de México en la cede de la Stría de Marina con delegaciones en todas las capitanías de puertos mexicanos, para llevar sus registros en el puerto ke corresponda; a través del capitán de puerto se entrega la documentación para la matriculación, dando un aviso al propietario de ke el trámite ha sido iniciado. Una vez ke la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expide la matriculación, el propietario se lo hará saber al Capitán de Puerto para ke le den su correspondiente matrícula. El RPMN expide certificaciones catastrales, certificados de gravamen y certificados de propiedad.
CARACTERÍSTICAS DEL BARCO
*ESLORA: Es el largo de un barco; *MANGA: Es la anchura de un barco; *PUNTAL: Punto más alto del barco (altura máxima del barco); *PUNTAL MUERTO: Completamente vacío con determinada altura en el mar; *PUNTAL VIVO: El barco desciende a determinada altura en el mar perdiendo nivel X la carga ke contiene; *UNIDADES DE ARQUEO BRUTO Y NETO: Peso del barco o desplazamiento; es la cantidad de agua derramada del contenedor proporcional al agua capturada en el barco, se mide en m3 el desplazamiento bruto sin carga y con carga el neto; *TONELADAS: Peso del barco vacío y cargado; *TONELAJE BRUTO: Peso del barco vacío con combustible y con los elementos necesarios para la navegación; *TONELAJE NETO: Peso del barco cargado y listo para navegar; *PESO MUERTO: Peso propio de la embarcación y de las cosas ke deben ir sin utilidad, peso innecesario a bordo aunke aparentemente sea útil.
CARACTERÍSTICAS A LAS KE SE DESTINARÁ EL BARCO: 1.- Uso al ke se destinará, si es de carga se determina la manera del manejarla; CARGA ÚTIL: Bodega vacía y contenedores; forma y tipo de su manejo. 2.- Tipo de navegación con la ke opera (vela, remo o propulsión); VELA: Se restringe xke las cuerdas y velas ocupan mucho espacio y pierde capacidad de carga. Keda reducido a lo privado o a lo deportivo. REMO: Ya no hay manera de ke un barco se mueva X remos. PROPULSIÖN: El barco X sí solo produce su movimiento, como el motor ke mueve las hélices (hay motor solar, nuclear y de gasolina)
SECRETARÍA DE MARINA: Regula los aspectos de carácter castrense del mar territorial, funciones castrenses (de seguridad) y funciones de seguridad.
El RPMN está a cargo de la SCT y no de la Secretaría de Marina.
Se manejan 2 formas de registro: A) Por secciones: se refieren al aspecto geográfico ya ke c/puerto tiene su registro marítimo; B) Por folios: según la clase de inscripción ke se vaya a realizar (aspectos necesarios del artefacto naval), así como todos los actos relativos a los buques y artefactos navales como el arrendamiento, compraventa, desguace, pérdida total, etc. B.1) Folio de Empresas.- registro de los actos relativos al naviero (dueño), porteadores, cargueros, armadores y agentes. B.2) Folio Especial.- se manejan las acciones de tráfico internacional (embarcaciones mexicanas ke se dedican exclusivamente al comercio internacional) y ke no se practiquen esas actividades en puertos mexicanos. B.3) Folio de Cabotaje.- en éste folio se registran las actividades relacionadas con la carga doméstica, de puerto a puerto en viajes cortos dentro del territorio nacional. Tiene ke inscribirse en el registro la maniobra de carga o plan de carga y descarga, así como el orden específico de los contenedores y el orden de la carga atendiendo al destino más próximo. Quien hace el Plan de carga y de descarga es el Capitán del barco. Existen 2 criterios para el manejo de contenedores: por peso y por volumen. PESO.- ke depende de la capacidad y de las grúas del barco para moverlos. PESO TARA.- Del contenedor vacío; PESO BRUTO.- Peso de la carga; PESO NETO.- El total con el contenedor cargado. VOLUMEN.- no se puede exceder el volumen del contenedor.
Los folios son susceptibles de: *Cancelación.- Debido a la modificación de la esencia del barco y se cancela para volverlo a inscribir. *Reposición.- Por extravío de los documentos del barco como la patente del registro, matrícula, etc. A bordo deben estar los documentos originales y contar con copia certificada ya ke ésta es necesaria para la reposición. *Rectificación.- Por existir algún error en los datos asentados, o que existan cambios ke no sean en la esencia del barco, o por haber información errónea del uso del barco.
**Componentes Esenciales del Barco: casco, maquinaria e instrumentos.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA (otorgada preventiva_)
1º.- Xke caduca la inscripción preventiva, ej. el pasavante; 2º.- A petición de la parte interesada, o por orden judicial de autoridad competente; y 3º.- Xke con el cumplimiento de la obligación se convierte en registro definitivo.
CERTIFICACIONES de todos los actos inscritos en el RPMN: Las personas que tienen acceso a las inscripciones de los actos son: *El titular de la inscripción mediante solicitud; *Cualquier autoridad competente puede solicitar certificación de cualquier acto sin necesidad de exponer algún motivo ya que no tiene que justificar su interés; y, *El 3º ajeno con interés justificado quedando a criterio de la SCT.
-
La solicitud debe ser forzosamente por escrito conteniendo los datos necesarios de la nave a certificar. El RPMN sólo puede certificar los datos asentados, de hacer lo contrario puede fincarse al Director responsabilidad penal.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | México |