Derecho


Derecho Laboral y Penal dominicano


INTRODUCCIÓN

El trabajo que a continuación sigue es una recopilación de la información del libro “Procedimiento Penal Laboral” de los autores Rafael Alburquerque, Luis Disla Washington Espino, Domingo Gil, Carlos Hernández, Porfirio Hernández Quezada y Carlos Salcedo.

Donde ellos de forma magistral hacen su exponencia respecto a lo que es y como se ha ido desarrollando el Derecho Laboral en el transcurrir del tiempo.

Aquí podrá ver en forma clara y detallada, la definición de lo que es derecho laboral su objetivo, y el procedimiento a seguir desde que se comete la infracción hasta la obtención de la sentencia.

DERECHO PENAL LABORAL

Derecho de Trabajo:

Constituye un estatuto jurídico, independiente, íntimamente relacionado con las demás ramas del ordenamiento jurídico pero poseedores de conceptos, reglas y procedimientos que les son exclusivamente inherentes.

Derecho Penal Laboral:

Es la rama del derecho de trabajo encargada de conocer de las violaciones y la reglamentación laboral, que por vía de excepción, están castigadas con sanción represiva.

Derecho Laboral:

Un conjunto de normas que tiene su origen privado, pero que tienen instituciones de orden público, su inobservancia, la califico de infracción y la sancionó penalmente.

Objetivo:

Es asegurar el cumplimiento de las normas de orden público vigente en materia laboral con un fin evidentemente protector del trabajador.

Todo el ordenamiento jurídico penal del derecho laboral los encontraremos en el articulo 720 del Código de Trabajo el cual reza de la forma siguiente.

Clasificando las infracciones en leves: cuando se desconozcan, obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de las personas ni en las condiciones de trabajo, y es sancionada con multa de uno a tres salarios mínimos.

Graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios mininos, a la protección del salario al descanso semanal, a las horas extraordinarias y a todas aquellas relativa a la seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, se reportan graves el incumplimiento a los convenios colectivos.

Muy graves: Cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, protección y pago de las cuotas al Instituto Dominicano del Seguros Sociales y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que la violación se derive de peligro o riesgo para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores.

En materia de derecho colectivo se reputa como muy grave la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.

Cuando, nos referimos a faltas graves hablamos de:

  • Incumplir o estorbar, la ejecución de un convenio colectivo o incumplir sus estipulaciones.

  • Elevar la jornada ordinaria de trabajo fuera de los casos propuestos en la ley o su cumplimiento de la formalidad de dar cuenta al representante local de trabajo.

  • Pagar un salario por debajo del mínimo (articulo 147 y 153).

  • Descontar el salario del trabajador fuera de los casos no autorizados por la ley.

  • La negativa del trabajador a observar las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes que las que indique el empleador.

  • Faltas muy Graves:

  • Ejercer el desahucio o el despido de una trabajadora embarazada, en el supuesto caso que el empleador tuviera conocimiento del estado de gestación de la trabajadora, al momento de ejercer la acción.

  • Emplear menores de 14 años o emplear menores de 16 en labores de noche.

  • Hacer laborar al menor de 16 años en una jornada mayor de seis horas diarias.

  • No incluir a los trabajadores en el seguro social o no pagar las cuotas correspondientes.

  • Coartar de cualquier forma la libertad sindical.

  • Las Sanciones Penales: Disciplinarias

    Según las disposiciones del Código las sanciones pueden ser penales o disciplinarias.

    Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores.

    Disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo y es el juez de paz el encargado de aplicarlas y sus decisiones son simple imponible en apelación.

    Las Sanciones Disciplinarias son:

    • Amonestación

    • Multa que no puede ser mayor de veinte y cinco pesos del sueldo mensual del funcionario o del empleado.

    • Suspensión temporal sin disfrute de sueldo hasta por un mes y la destitución.

    Estas sanciones son aplicadas por el secretario del ramo.

    Las sanciones penales según el Código de Trabajo en su articulo 720 y 721 son:

    Las Leves: Con multa de una a tres salarios mínimos.

    Las Graves: Con multa de tres a seis salarios mínimos.

    Muy Graves: Con multa de siete a doce salarios mínimos.

    En caso de reincidencia se aumentará en un cincuenta por ciento de su valor.

    Comprobación de las Infracciones Laborales:

    Según el articulo 431 es al inspector de trabajo encargado de comprobar la existencia de una infraestructura laboral y es el que tiene potestad para levantar un acta de infracción, contra la persona que su causa justificada no comparece a la mediación Articulo 679.

    Desde que se comprueba la infracción a las leyes o reglamentos de trabajo, se levantará un acta de notificación por medio de la cual se le dará al empleador un plazo para que cumpla lo dispuesto en la norma legal, corresponde a cada inspector de trabajo, indicar el plazo o que se dará al jefe de la empresa para que corrija la situación.

    El acta de infracción debe incluir las siguientes menciones:

    • Nombre del inspector que la redacta.

    • Lugar, fecha y hora y circunstancia de la infracción.

    • Nombre, profesión y domicilio de los testigos si los hay.

    El acta debe ser firmada por el infractor, el inspector y los testigos y si no han podido o no querer firmarla, debe el inspector hacerlo constar (art. 439).

    En ausencia de este proceso la acción pública puede ponerse en momento, como resultado de una constitución en parte civil de la victima o si la acción publica tiene conocimiento de la infracción, puede proseguir sin que haya una constitución en parte civil.

    Además de los empleadores y los sindicatos de trabajadores, puede ser pasible de sanciones penal laboral, las asociaciones de empleadores y trabajadores organizadas también bajo otra modalidad que no sea la sindical.

    De la infracción del articulo 211 del código de trabajo:

    Este articulo dispone, se castigan como autor de fraude y se le aplicaran las penas establecidas en el articulo 401 del Código Penal según la cuantía a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que le corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio comprendido.

    Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la pena prevista se aplicará a los administradores gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.

    En requerimiento de puesto en mora a la persona en falta debe hacerse por medio del procurado fiscal quien citará a las personas interesadas y levantará acta de sus declaraciones, dicho funcionario concederá a la persona en falta en plazo de no menos de cinco días, ni más de quince días para que cumplan con su obligación.

    Si la persona requerida no obtempera a la citación del procurado será puesta en movimiento la acción pública.

    El Ministerio Público: Fue una institución originaria de México, en aquel país como una ayuda y asesoría al trabajador, dada su precariedad económica y escasa preparación intelectual en que vislumbre su actividad, el legislador mexicano instituyo “La Procuraduría de Defensa del Trabajador” cuya función principal es la de asesorar y defender los intereses del trabajador.

    Rol del Ministerio Público:

    Varias son las funciones del Ministerio Público, le compete la persecución de la infracción poniendo en movimiento la acción pública, sostener la acusación se procediere a defender al infractor en caso contrario, ejecuta o contribuye a la ejecución de las decisiones del juez de instrucción y de los jueces de la cámaras penales. El ministerio publico actual luego que el inspector de trabajo levanta el acta de infracción.

    La Sentencia:

    La fuerza ejecutora de la sentencia en materia laboral.

    Cuando una sentencia adquiere fuerza ejecutora. Esto es posible solo cuando puede ser ejecutada, solo cuando no es susceptible de ningún recurso que la ley a puesto a disposición de las personas que tengan que calidad e interés en impugnarla.

    En materia de trabajo las sentencias pronunciadas por los jugados de trabajo son ejecutorias a contar del tercer día de la notificación.

    En materia penal laboral las sentencias son dictadas por juzgados de paz y son siempre impugnables mediante recurso de apelación para que de esta forma sea conocida por el juzgado de primera instancia.

    Alcance de la Ejecución de la Sentencia:

    No es más que hacer lo que ella manda y ordena.

    El ministerio público procede a la ejecución de la sentencia en lo referente a sanciones penales.

    En materia penal laboral, las sanciones son multa, en el caso de infracciones previstas en el artículo 720 del Código de Trabajo y la presión y la multa cuando se trata de delito de no pago del salario establecido en el articulo 211 y sancionado con la pena del articulo 401 del Código Penal.

    Si el condenado es una persona moral la prisión que pudiere resultar de la sentencia seria aplicada, a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.

    CONCLUSIÓN

    En conclusión puedo decir que aunque existe un derecho penal laboral que ha sido creado con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas de orden público con un fin evidentemente protector del trabajador, sin embargo en la mayoría de los casos se quedan engavetadas, muchas veces por la poca información que tienen los empleados que nunca llegan a denunciar los casos y otras veces por la falta de un ministerio publico para dar ejecución al procedimiento.

    Aunque este es un derecho protector de trabajador, muchas veces, se queda en eso, solo una letra, plasmada en un libro que muchos saben que existe pero pocos los conocen.

    Espero que este derecho siga creciendo y que sea del conocimiento de todos para que así mejoren las condiciones de trabajo, principalmente de la clase obrera que en estos casos, siempre es la más perjudicada, por el poco conocimiento cultural e intelectual que poseen.




    Descargar
    Enviado por:Ismael Guerrero
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar