Derecho
Derecho Laboral mexicano
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Introducción
El derecho del trabajo o Derecho Laboral es la rama del derecho que regula a las empresas y los establecimientos, el Derecho Laboral también se encarga de proteger a los trabajadores proporcionándoles un reglamento con el cual puedan defenderse y pedir que respeten sus derecho así como exigir un trato digno, un salario suficiente para vivir, días de descanso, etc.…
El Derecho Laboral fue evolucionando desde mediados del siglo XIX cuando los obreros ingleses se revelaron y firmaron la “carta del pueblo” en la Revolución Cartista, pasando por la constitución mexicana de 1917 cuando aun era parte del derecho civil y posteriormente obtener su autonomía en 1931 al elaborarse la Ley Federal del Trabajo.
Este siempre ha sido un derecho en constante y notable cambio ya que con frecuencia surgen nuevos casos o situaciones que deben de ser tomadas en cuenta para evitar conflictos en el futuro, actualmente la Ley Federal del Trabajo cuenta con 1010 artículos en los que están escritas las normas que se debe de cumplir por parte de los patrones, los trabajadores y los intermediarios. El fin principal de esta ley es ver por el bien de los trabajadores de manera individual y de manera colectiva.
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, tutelan y reivindican a los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales con el propósito de lograr su destino histórico: socializar la vida humana.
Cualquier definición que se dé del Derecho del Trabajo, necesariamente tendrá que comprender la regulación de las relaciones entre patrones y trabajadores, por ser precisamente los factores de la producción sobre la cual descansa toda la sociedad.
En México, las leyes que regulan el trabajo son:
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero de 1917, apartados A y B.
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La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el apartado A del artículo 123 de la Constitución Mexicana, se reglamenta el trabajo. Los trabajadores prestan a la iniciativa privada, es decir, empresas particulares.
En el apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana se reglamentan las relaciones del trabajo del Estado y sus trabajadores.
1.- ¿Cómo se ubica el derecho del trabajo en el derecho en general?
Originalmente el Derecho Laboral nació de derecho civil y durante un tiempo este regulaba sus contratos, actualmente el Derecho Laboral es tanto derecho público como derecho privado.
Es derecho público porque este el derecho público ya que este regula las actividades del estado y de las organizaciones, es decir, el derecho público es el que se encarga de las regular a las empresas y los establecimientos.
El Derecho Laboral también es derecho privado ya que el derecho privado regula las relaciones entre los sujetos y dentro de las empresas y establecimientos se relacionan el patrón, los intermediarios y los trabajadores.
2.- ¿Se puede hablar del Derecho del Trabajo en la antigüedad, en la edad media o en la Roma de los Césares?
No se puede hablar de Derecho Laboral durante esas épocas ya que en ese entonces existía la esclavitud y no hay datos históricos que digan que existía algún tipo de protección al trabajador.
Lo más cercano a una ley laboral eran los regimenes gremiales, estos eran agrupaciones de trabajadores del mismo sector pero no tenían una serie de normas que regularan su trabajo.
Durante la Roma de los Césares el Derecho Laboral existió de manera muy vaga dentro del Derecho Civil; regulaba el arrendamiento, la compraventa de cuyo objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos de trabajo.
Posteriormente al no poder conseguir esclavos, los ciudadanos prestaban sus servicios de arrendamiento, para que los arrendatarios pudieran utilizar sus energías de trabajo.
A finales del siglo XIX el derecho civil deja de regular el Derecho Laboral y este se vuelve solamente supletorio.
En realidad el derecho del trabajo no surge hasta la revolución social y el movimiento cartista de Inglaterra entre 1837 y mediados del siglo XIX, se le llamó movimiento cartista debido a la “carta del pueblo” que fue un documento que consiguió cientos de firmas de los obreros, con este documento exigían la participación de los obreros en los asuntos políticos y en general pedían un trato digno a los trabajadores, mejores condiciones de trabajo, etc.…
3.- ¿Cuándo surge el moderno derecho del trabajo?
Nuestra Declaración de Derechos Sociales surgió debido a un grito de rebeldía de los obreros que eran explotados en su trabajo.
En México sólo existía el Derecho Civil y fue necesaria la Revolución Constitucionalista para que el Derecho Laboral pudiera nacer. En el caso de México el Derecho Laboral nunca ha sido parte del Derecho Civil sino que nación como un derecho nuevo, con este el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no quedaría simplemente en un registro.
La Ley Laboral sería un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de sus necesidades. El 14 de enero de 1918 el estado de Veracruz expidió su Ley del Trabajo, que no solamente es la primera de la República sino que de nuestro continente, se completó la Ley con la del 18 de Junio de 1824 y fue un modelo para las leyes de las otras entidades federativas, más aún, sirvió como un precedente en la elaboración de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
La Ley del Trabajo de Veracruz produjo grandes beneficios: es reconocimiento pleno de la libertad sindical y del derecho de huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero. También reguló las disposiciones sobre el salario y en general sobre las condiciones del trabajo.
4.- ¿Puede considerarse el derecho del trabajo un derecho autónomo?
Si, el Derecho Laboral es autónomo. Lo es porque tiene un objeto propio, una materia social propia sobre la que se proyecta la regulación jurídica y un verdadero sistema normativo. Esto quiere decir que el Derecho Laboral es autónomo porque tiene un verdadero sistema de normas que lo regulan y estas están dirigidas a un grupo social específico: los trabajadores.
La autonomía del Derecho del Trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetros que la doctrina señala para poderla determinar; estos son:
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Autonomía legislativa: Nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, y fuentes formales propias creadas por el legislador.
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Autonomía científica: Aunque no se puede hablar de una ciencia propia de derecho del trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, sí cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia.
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Autonomía didáctica: El Derecho del Trabajo se contempla dentro de los planes de estudio en tolas las instituciones de educación superior del país.
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Autonomía jurisdiccional: La disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, su fundamento es el Artículo 123, apartado `A', fracción XX de la Constitución.
En todo caso la autonomía nunca será total para ninguna de las disciplinas jurídicas; son ramas del mismo árbol; el Derecho, por tanto, con múltiples relaciones entre ellas, corresponde a la naturaleza de toda disciplina jurídica una situación de relación con todo el andamiaje jurídico.
5.- ¿Cuáles son los fines del derecho del trabajo?
Los fines del Derecho Laboral son principalmente la protección del trabajador (considerado como la parte débil) y las actividades de las empresas o establecimientos. Se puede decir que el Derecho Laboral tiene tres fines principales: el fin sustancial y primario que es proteger al trabajador, el fin sustancial individual que es proteger al trabajador de manera individual regulando sus condiciones de trabajo, sus necesidades, etc.… y el fin sustancial colectivo que su fin es proteger a los trabajadores de manera colectiva, revisando de manera general sus condiciones de trabajo y sus necesidades.
También se podría decir que el Derecho Laboral tiene 3 fines: justicia, seguridad y bien común; sin embargo, se considera que el Derecho no tiene fines, quien los tiene es la sociedad y los realiza precisamente a través de la norma jurídica que es el objeto de estudio del Derecho.
6.- ¿Quién es trabajador de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo?
Un trabajador es la persona física (ninguna persona moral puede ser trabajador) que presta sus servicios a otra persona física o moral siendo así un subordinado. Esto esta escrito en el artículo 8º.
Los servicios que se pueden prestar pueden ser actividades humanas, intelectuales o materiales. La subordinación es la facultad de mando que solo tiene 2 restricciones: tiene que referirse con el trabajo por el que el empleado fue contratado y este debe estar ejercido durante la jornada de trabajo.
7.- ¿A quien considera la ley como patrón?
El artículo 10º de la ley laboral dice que el patrón es la persona física o moral que tiene uno o más trabajares a su servicio. Hay otras definiciones tales como: es la persona jurídica o física que ocupa a uno o a varios trabajadores dependientes y en cuyo interés o para cuyos fines estos prestan servicios. Pero todas dan una misma idea: un patrón es una persona física o moral que tiene a varios subordinados a sus servicios para alguna función.
El patrón es el que esta del otro lado del contrato, este tiene la obligación de cumplir las prestaciones, salario, días de descanso, etc.… que esta acordado previamente en el contrato que firmó junto con el trabajador o trabajadores. Al patrón también se le conoce como empleador o empresario.
8.- ¿Quiénes son considerados intermediarios?
El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.
Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón.
9.- ¿Cuándo se dan las obligaciones solidarias en materia laboral?
Las obligaciones solidarias se encuentran en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones solidarias solo se pueden dar mediante la ejecución de obras o a la prestación de servicios, no se puede realizar mediante operaciones de compraventa.
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo nos dice:
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observaran las normas siguientes:
1.- La empresa beneficiaria será solidamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Esto quiere decir que si una empresa trabaja principalmente o solo para otra empresa la empresa beneficiaria debe hacerse responsable de las condiciones de trabajo y del bienestar de los empleados de la otra empresa en caso de que la primera no tengo los medios suficientes para encargarse de eso.
2.-Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomaran en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
Esto quiere decir que los trabajadores de las dos empresas deben trabajar en las mismas buenas condiciones de trabajo si el trabajo que realizan en parecido, esto se hace tomando en cuenta los salarios mínimos que existan dentro de una misma área geográfica.
10.- ¿Qué se entiende por empresa?
Una empresa es un complejo jurídico, económico y social en el que hay muchos diferentes tipos de intereses, pero el propósito general es tener productividad haciendo que sea redituable prestar sus servicios, es decir, tener algún tipo de ganancia por el servicio que la empresa en general presta a una o varias personas.
11.- ¿A que se le conoce como establecimiento?
Conjunto de bienes o de servicios coordinados y dispuestos por el empresario a los fines específicos del ejercicio de la empresa. El carácter y mayor o menor complejidad de los elementos que lo integran depende de la actividad empresarial pretendida. Lo importante es su conjunción y especial disposición o aviamiento que lo hace apto para la finalidad perseguida. Pese a la diferente naturaleza de los elementos y factores del establecimiento o negocio, se presenta como un objeto unitario en el tráfico jurídico. El empresario no necesita ser propietario o titular pleno de los elementos, le basta con tener sobre el título que le permite organizarlos y destinarlos a la explotación empresarial. El derecho del empresario sobre el establecimiento se protege directamente mediante la variada tutela que el derecho dispensa a los factores colectivos de clientela.
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Enviado por: | Rubén Brizuela |
Idioma: | castellano |
País: | México |