Derecho


Derecho Laboral colombiano


CONTENIDO

  • INTRODUCCION

  • FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

  • DESCRIPCION DEL MINIMO VITAL Y MOVIL

    • Definición

  • DIFERENCIA SALARIO BASICO Y SALARIO MINIMO VITAL

  • REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

  • LA IGUALDAD Y OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES

    • CONVENIOS CON LA OIT

    • ORDENAMIENTO NACIONAL

  • BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Los constituyentes del 91 dejaron muy claro su deseo de establecer y garantizar los derechos de la clase obrera mediante las normas establecidas en la constitución política, que propenden por una vida digna y un trabajo bien remunerado; estableciendo en esta los principios mínimos que deben contener el estatuto del trabajo(articulo 53 C.P).

Siendo dos de ellos remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; igualdad y oportunidades para los trabajadores, siendo estos básicos para garantizar una vida digna, permitiendo gozar de los mínimos derechos de la persona.

Además nos permite mirar los alcances que tiene dicho ordenamiento pues Colombia ha ratificado varios acuerdos con la OIT (organización internacional del trabajo).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Los principios mínimos que debe contener el código sustantivo del trabajo se encuentra consignado en el artículo 53 de la Constitución Política, que además es concordante con el artículo 25 ibídem que consagra al mismo como un derecho.

DESCRIPCION DEL MINIMO VITAL Y MOVIL

Definición.

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

1El salario mínimo básico en Colombia lo establece el concejo nacional Laboral por consenso fijara salarios mínimos de carácter general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos salarios.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas,  esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en realidad como garantía mínima salarial en todo el país, aplicándose en la práctica: a) cuando las convenciones colectivas de trabajo

1 articulo 147 Código sustantivo del trabajo

fijen salarios inferiores; b) cuando se trate de una actividad que no esté regida por convenciones colectivas de trabajo o estatuto especial.

El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales, y horarios, y es susceptible de actualización periódica (móvil).

DIFERENCIA ENTRE SALARIO BASICO Y SALARIO MINIMO VITAL

El salario básico es aquel establecido por consenso en el consejo nacional laboral o por el gobierno, y el salario mínimo vital seria aquel con el cual el trabajador podría suplir todas sus necesidades esenciales.

REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

A trabajo igual, salario igual

2A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien en Sentencia C-1433 de octubre de 2000 con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell expresa:

“Estima la corle que el ajuste del salario, desde la perspectiva señalada, no corresponde propiamente a su incremento, pues, para que exista un incremento en la remuneración, verdadero y efectivo, se requiere que ésta so revise y modifique, aumentándola, luego del ajuste de inflación, teniendo en cuenta los factores reales de carácter socioeconómico que inciden en su determinación y. específicamente, la necesidad de asegurar el mínimo vital y la equivalencia con lo que corresponde al valor del trabajo Esta equivalencia debe ser real y permanente, conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la

2 Articulo 143 incisos 1 Código sustantivo del trabajo

inflación, con oí fin do contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.

De esta forma, el ajuste salarial se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza de año en aro (calendario), así el reajuste del valor del salario se dará de acuerdo a este incremento en el costo de la vida y eventualmente otros factores.

El efecto jurídico de la fijación del salario mínimo al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del C.S.T. es la modificación automática de los contratos en los que haya estipulado un salario inferior.

Es importante aclarar que respecto de salarios superiores al mínimo dentro del sector privado, (en el sector publico si existe obligatoriedad del incremento cualquiera sea el salario)* no existe disposición legal que ordene el ajuste, sin embargo la jurisprudencia en reiteradas ocasiones expresa la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, así lo expresa la Sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, refiriéndose a empleados del estado con salarios superiores al mínimo:

“Más aun, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarios que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.

En ese orden de ideas igualmente es menester concluir que cada empleador podrá decidir el aumento del salario de sus trabajadores en lo que al sector privado concierne, y respecto a aquellos que devenguen un salario equivalente al mínimo legal, éste so actualizará automáticamente en formo, anual, de acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente.

LA IGUALDAD Y OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES

Sustentado como derecho en el artículo 13 de la constitución política de Colombia y ratificada como principio mínimo en el artículo 53 ibídem; además que ratifica los tratados internacionales en su artículo 94, lo que nos permite considerar los convenios mantenidos con la OIT para corroborar la igualdad de derechos sobre los trabajadores.

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Este Convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término "remuneración" comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Este Convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Esto incluye la discriminación en relación con el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo.

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
Con el objetivo de crear las condiciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el Convenio establece que los Estados que lo ratifiquen deberán incluir, entre los objetivos de su política nacional, el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Establece asimismo que los gobiernos tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades y para desarrollar y promover servicios comunitarios, públicos o privados, como los servicios y los medios de asistencia a la infancia y a las familias.

ORDENAMIENTO NACIONAL

Además en nuestro ordenamiento nacional nos indica

3No se deben establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

4 Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales.

3Articulo 143 inciso 2º, 4articulo 74 inciso 2º,

BIBLIOGRAFIA

Código sustantivo del trabajo

http://es.altavista.com/web/results?itag=ody&q=parametros+para+fijar+el+salario+minimo&kgs=1&kls=0

http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/Subjects/Equality/lang--es/index.htm

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18311

file:///F:/laboral/SU995_99.HTM

www.solcontable.com




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Enviado por:Johan Sebastian
Idioma: castellano
País: Colombia

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