Derecho


Derecho Laboral Argentino


Trabajo Práctico Nº 6

Tema: “Contratos en General”.-

Consignas:

  • Concepto.-

  • Objeto.-

  • Forma.-

  • Prueba.-

  • Clasificación.-

  • Respuestas

  • Cuando una o varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, se dice que hay contrato.-

  • Según lo expresado en el C.C. en su art. 1137, se diferencian 3 características fundamentales:

      • Pluralidad de las personas: se necesita la concurrencia de 2 o más personas, que sean capaces de contrae alguna obligación, por ejemplo, el contrato.-

      • Consentimiento o acuerdo de voluntades: se manifiesta por ofertas o propuestas de una de las partes y debe ser aceptada por la otra. Nuestro C.C. expresa que pueden ser de 2 formas:

    * Verbal, por escrito o por signos inequívocos;

    * Tácita, cuando resulta de hecho o de actos que se presupongan.-

    • Objeto jurídico

  • El contrato no es otra cosa que un acto jurídico que debe revestir determinadas condiciones esenciales como el acuerdo de voluntades entre 2 o más personas.-

  • Por tanto, el objeto de los contratos es el mismo que la ley señala para los actos jurídicos y debe referirse a cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico.-

    En consecuencia, no podrán ser objeto de contrato, hechos que sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas acciones costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones, de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.-

    Las disposiciones legales prevén la realización de contratos sobre:

    • Cosas futuras: en cuyo caso la promesa de entrega de las mismas está supeditada al hecho de que lleguen a existir ya que en caso contrario se tratará de un contrato aleatorio.-

    • Cosas litigiosas: dadas en prendas, o en anticresis, hipotecadas o embargadas, dejando a salvo el deber de satisfacer el perjuicio que del contrato resultare a terceros.-

    • Cosas ajenas: en cuyo caso deberán emplearse los medios necesarios para que la prestación se realice o satisfacer las pérdidas o intereses que causare la falta de entrega de las mismas.-

  • Es el conjunto de solemnidades que la ley establece para todas las partes intervinientes en un contrato manifiesten su consentimiento.-

  • Ello tiene especial importancia por cuanto es un medio de probar la existencia del acto jurídico realizado y las condiciones en que fue celebrado el mismo.-

    Los contratos dependiendo de la forma en que se realizan, pueden ser: formales o no formales.-

    • Contratos formales: la ley impone el medio por el cual debe celebrarse los mismos, como cuando en algunos casos establece que deben celebrarse por escritura pública.-

    En estos casos, suelen distinguirse a su vez en los contratos formales aquellos “solemnes” y “no solemnes”:

        • Formales solemnes: el incumplimiento de la forma exigida por la ley para la celebración del mismo crea su nulidad.-

        • Formales no solemnes: el incumplimiento de la forma crea la obligación a la parte que no cumpla de otorgar el contrato en la forma exigida, sin que proceda a la nulidad del acto.-

    • Contratos no formales: pueden ser celebrados en cualquiera de las formas reconocidas por la ley o sea verbalmente, por instrumento privado o por instrumento público, y siempre que no tengan establecidos una formalidad especial.-

  • La distinción entre forma y prueba se establece e que la forma del contrato determina la validez o invalidez del misma en cuanto a si existencia, en cambio la prueba es el medio por el cual las partes pueden hacer vales sus respectivos derechos en caso de discusión.-

  • El C.C. sitúa en su art. 1190 que los contratos se prueban por el medio que disponen los Códigos Procesales de las respectivas provincias:

    • Por instrumentos públicos: debe ser hechos en escritura pública según lo dispone el C.C., bajo pena de nulidad, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública.-

    • Por instrumentos particulares firmados o no firmados: al tratar los actos jurídicos nos hemos referido a la importancia de los instrumentos privados que son aquellos emanados de las partes intervinientes sin intervención de otra persona y mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de cada una.-

    Si bien existe una amplia libertad para contratar por esta forma de contrato, sólo ella constituirá un elemento de prueba siempre que la ley no exija expresamente otro medio; tal es así que el instrumento privado que alterarse lo que se hubiese convenido en un instrumento público no producirá efecto contra un tercero.-

    Como un principio de carácter general, el C.C. se refiere a los instrumentos privados al decir que los contratos que tengan por objeto una cantidad mayor a la que sea establecida deben hacerse por escrito, y no pueden ser probados por testigos.-

    • Por confesión de partes, judicial o extrajudicial: es el reconocimiento del contrato o de un hecho formulado por persona capaz de obligarse realizada en forma judicial o extrajudicial.-

    • Por juramento judicial: es la afirmación o negación de un hecho efectuada por una persona en juicio fundada en su honor, o en su respeto hacia a Dios o la Patria. El juramento no constituye un elemento de prueba en la discusión de un contrato sino que es utilizado para comprometer la veracidad de la declaración de los testigos en particular.-

    • Por presunciones legales o judiciales: son conclusiones basadas en indicios o datos que se utilizan como fundamento de las mismas; en algunos casos las presunciones surgen de la ley misma y en otros casos, de los jueces intervinientes de una determinada causa.-

    Las presunciones legales pueden ser de dos tipos: las que admiten prueba en contrario (juris tatum) y aquellas que no admiten prueba en contrario (juris et de jure)

    • Por testigos: resulta de la declaración de personas vinculadas a la cuestión, y las cuales declaran sobre hechos de los cuales tienen conocimiento o han intervenido.-

    En el caso de contratos, el art. 1193 del C.C. establece que no pueden ser probados por este medio aquellos cuyo objeto exceda determinada suma que se establezca al efecto.-

    Sin perjuicio de dicha enumeración nuestro C.C. se refiere a los contratos que tengan una forma determinada por las leyes estableciendo que no se juzgarán probados, si no estuvieren en la forma prescrita por las mismas, salvo en los siguientes casos en que serán admisibles los medios de prueba antes designados.

    • Imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley.-

    • Que haya habido principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados.-

    • Que la cuestión versare sobre los vicios e error, dolor, violencia, fraude, simulación, o falsedad de los instrumentos de donde constare.-

    • Cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato.-

  • Clasificación de los contratos:

    • Unilaterales: son aquellos en los cuales una sola de las partes queda obligada.-

    • Bilaterales: son aquellos en los cuales ambas partes se obligan recíprocamente.-

    • A título oneroso: son aquellos en los cuales las ventajas para una parte son compensadas por la otra parte.-

    • A título gratuito: son aquellos en los cuales una de las partes recibe ventajas o beneficios sin compensación alguna para la otra.-

    • Consensuales: son aquellos que quedan concluidos por el consentimiento de ambas partes.-

    • Reales: son aquellos que para que queden concluidos debe realizarse la entrega de la cosa objeto del contrato.-

    • Nominados: son aquellos que tienen una denominación especial que los distinguen unos de otros.-

    • Innominados: son aquellos que no pueden encuadrarse dentro de los especialmente legislados y son producto de las especiales características del convenio realizado entre las partes.-

    • Conmutativos: son aquellos en los cuales las prestaciones a cargo de cada una de las partes son perfectamente determinadas en el contrato celebrado.-

    • Aleatorios: son aquellos en los cuales una de las prestaciones se encuentra subordinada a un acontecimiento incierto que puede o no presentarse.-

    • De efecto instantáneo: son aquellos en los cuales sus efectos queda cumplidos en forma inmediata a la celebración del contrato.-

    • De tracto sucesivo: son aquellos en los cuales las prestaciones se van sucediendo a medida que transcurre el período de ejecución del contrato.-

    • De adhesión: son aquellos en los cuales una de las partes debe aceptar las condiciones establecidas por la otra.-

    • De libre discusión: son aquellos en los cuales las distintas cláusulas del contrato surgen por la libre discusión entre las partes a cuyo acuerdo arriban posteriormente.-

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    Enviado por:Lautaro Vuconich
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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