Derecho


Derecho internacional


Materia: Derecho Internacional Público

TEORIA DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS.

6.2.3. Sucesión en los bienes públicos y en las deudas públicas.

6.2.4. Influencia de los cambios territoriales sobre el orden jurídico del Estado desmembrado.

INTRODUCCIÓN

El Estado, para el derecho, es una “comunidad” constituida por una orden jurídico determinado que presenta características propias, tales como un territorio y una independencia internacional, así como la centralización de sus órganos internos.

El Estado aplica su imperio en un “territorio”, que comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio suprayacente y el mar en la extensión y modalidad que fija el derecho internacional, también tiene una dimensión personal: la población.

El Estado se presenta en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales guarda una relación de independencia e igualdad en un sistema descentralizado, características de la soberanía. Gracias a la soberanía puede existir un sistema de Estados que conviven y se relacionan en todos los sentidos.

Sin embargo, existen excepciones y se les ha llamado Estados “dependientes” , que son los que, de común acuerdo, dependen de otro Estado soberano.

Los ejemplos son el reino de Bután, Los Valles de Andorra, y el principado de Mónaco.

TEORÍAS SOBRE LA SUCESIÓN DE ESTADOS

Para explicar como surgen en la vida los Estados, la doctrina moderna si bien

rechaza la teoría constitutiva de reconocimiento de Estados, alegando que lo que prima es que la entidad objeto del reconocimiento contenga los elementos de un Estado, en la práctica vemos que el reconocimiento que otorgan los Estados, es un elemento muy importante en la constitución de las entidades Estatales.

Teoría constitutiva

Postula que los Estados lo son cuando medie un reconocimiento de los demás Estados, ésta es demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a un condicionamiento por los países más fuertes política y económicamente hablando, en la práctica, esta teoría se impone.

Teoría declarativa

Postula que el Estado surge a la vida internacional cuando reúne todos los elementos tales como Estado, soberanía y territorio; independientemente de que se le reconozca o no.

CAUSAS DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS

  • La disolución del estado para dar vida a varios. El caso de Yugolasvia en el año de 1991-1992 y Checoslovaquia en el año de 1993.

  • Separación. Se da cuando parte del territorio de un Estado se separa de un Estado para vivir como Estado soberanos e independiente. El caso de la India y Paquistán en el año de 1947.

  • Unificación. Se da cuando dos Estados preexistentes se funden en una sola entidad estatal. Es el caso de Egipto y Siria que en 1958 se convierten en la República Árabe Unida, RAU; o bien en 1964 Tanganica y Zanzíbar se convierten en la República Unida de Tanzania.

  • Desvinculación. Se da cuando parte del territorio de un Estado pasa a integrarse en otro Estado distinto. Es el caso de Alsacia y Lorena que tras la guerra franco-prusiana, en el año de 1870 pasaron a formar parte de la soberanía de Alemania y después pasaron a la soberanía de Francia después de la Segunda Guerra Mundial.

  • BIENES PÚBLICOS

    La Convención de Viena de 1983 se refiere a la sucesión de Estados en Materia de Bienes Públicos , de Archivos y Deudas Públicas.

    Esta convención recoge la costumbre internacional por un lado, y por el otro, son el resultado de la evolución del derecho Internacional Publico a través de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.

    Bienes Públicos

    En relación a los bienes públicos (bienes para toda la comunidad) , se aplica, en términos generales, la regla que la sucesión trae por consecuencia la extinción de los derechos del Estado predecesor y el nacimiento de los del Estado sucesor.

    No se da una sucesión jurídica internacional inmediata en el patrimonio público del Estado anterior en el territorio transferido , toda vez que el D.I. confía la regulación de las cuestiones de propiedad al derecho interno.

    Por lo que se refiere a las dependencias de domino publico, se admite la sucesión del Estado nuevo a los bienes del Estado desmembrado.

    El Estado sucesor puede apropiarse del patrimonio público estatal del predecesor, a no ser que haya asumido otras obligaciones con el predecesor ; forman parte de este patrimonio, los edificios públicos, fortificaciones, caminos, escuelas, hospitales e instalaciones sometidas al Derecho Público.

    El patrimonio del Estado antecesor situado en el territorio de terceros Estados, sigue perteneciéndole al nuevo Estado. Si por el contrario dicho Estado perece, El tercer Estado está obligado a transferir el patrimonio en cuestión al sucesor, y si son varios Estados, los sucesores del tercer Estado, puede esperar a que se pongan de acuerdo, si no llegan a un acuerdo, él podrá dividir en partes equitativas la división.

    El Estado sucesor puede percibir los bienes patrimoniales, intereses correspondientes y los préstamos hipotecarios.

    En la práctica se aplica este principio o bien, se reparten los bienes a prorrata (Porción que toca pagar o percibir a uno en un reparto entre varios) entre el Estado predecesor y el Estado sucesor.

    Deudas.

    Deuda Pública: Comprende los capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos.

    En el caso de las deudas, si son deudas generales contraídas dentro del interés del país, se transmiten a prorrata de acuerdo a la capacidad contributiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contraídas en interés del territorio del sucesor se transmite en forma total a éste. Existe también el principio de las “deudas odiosas”, que son las contraídas por las colonias en perjuicio de sus colonias; en este caso, el Estado sucesor se niega a hacerse cargo de las deudas contraídas.

    Cuando un Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda; así, Turquía, fue juzgada responsable de la totalidad de la deuda pública existente aún cuando haya sido compelida por los aliados a ceder muchísimas partes de su territorio.

    Cuando un Estado desaparece completamente, su deuda pública se divide proporcionalmente entre sus sucesores.

    Con respecto a los derechos públicos relacionados con los hospitales, las escuelas y otras instituciones que forman parte del dominio público, la regla parece ser la de que ellos automáticamente son adquiridos por el Estado sucesor

    Cuando el Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda.

    Derechos Públicos: Los comprenden las escuelas, los hospitales, y éstos son adquiridos automáticamente por el Estado sucesor.

    El Derecho Internacional común sólo puede referirse a deudas contraídas con acreedores extranjeros.

    Si el Estado cedente subsiste, sigue siendo deudor de todas las deudas públicas contraídas antes de la cesión.

    EFECTOS

    En lo que respecta a los efectos de la sucesión de Estados en el derecho interno, las reglas consuetudinarias son un tanto imprecisas, ya que las materias a las que se aplican son muy variadas: bienes, obligaciones contractuales, derecho de las personas, etc. Normalmente, el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas por una soberanía que no es la suya; sin embargo, por razones prácticas, y en interés de la población se mantienen temporalmente todas o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.

    Otro aspecto es el relativo a los efectos jurídicos de los actos nacidos con anticipación a la sucesión. En este caso, se distinguen reglas concretas en relación con los bienes públicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos naturales.

    En lo que toca a la nacionalidad, normalmente ésta es afectada, ya que se toma la del sucesor; sin embargo, en ocasiones se mantiene la nacionalidad del predecesor seguida de un derecho de opción a los ciudadanos. En algunos casos se reconoce una doble nacionalidad como en el caso de Rusia.

    Becerra Ramírez Manuel, “La doble nacionalidad en la federación rusa”, Revista de Derecho Privado, UNAM, Año 4, Num 12, Sept-Dic 1993, México, Pp. 325-343

    LA DESINTEGRACIÓN DE LA UNIÓN SOVIÉTICA.

    Tras la desintegración de la Unión Soviética se registró el nacimiento de quince Estados, de los cuales el trato que recibieron estuvo dado bajo condiciones diferentes.

    Como primer caso tenemos a los tres Estados del Báltico, es decir, Latvia, Lithuania y Estonia, estos tres Estados fueron reconocidos como independientes al principio de la década de 1920, mediante el Tratado celebrado entre Latvia y Rusia, en el cual se reconoce la soberanía de Lativia.

    Otro aspecto importante en la historia es el tratado firmado entre la URSS y Alemania denominado Pacto Molotov-Ribbentrop de 1939 que contenía un acuerdo secreto (los datos y el mismo acuerdo secreto se dio a la publicidad durante la política de transparencia informativa -la glasnost- impulsada por el entonces líder soviético Mijail Gorbachov) que planeaba la anexión a la URSS de los tres Estados del Báltico, como en efecto sucedió en 1940 cuando los gobiernos títeres en el poder de los tres Estados pidieron y lograron la anexión de sus Estados a la URSS. La reacción de la mayoría de los Estados Occidentales fue que de jure reconocían a los tres Estados del Báltico y aceptaban un control de facto por parte de la Unión Soviética, por lo que en consecuencia no mantenían relaciones diplomáticas con ellos.

    No obstante, los tratados, la independencia de Latvia fue reconocida hasta 1991, tras el fallido golpe de Estado contra el gobierno de M. Gorbachov, poco tiempo después Lithuania y Estonia, también fueron reconocidas por la comunidad internacional.

    Cabe mencionar, que lo que la comunidad internacional hizo con los países Bálticos no fue el pleno reconocimiento como Estado, sino que se refirieron a la restauración de la soberanía e independencia de Estados Bálticos, asimismo confirman la restauración de las relaciones diplomáticas con los tres países.1

    El segundo caso fue el de las repúblicas eslavas de Ucrania, Belorusia y Rusia. En 1990 Belorusia y Ucrania intentaron establecer su independencia, pero no consiguieron respuesta favorable por parte de la comunidad internacional. Es hasta después del un fallido golpe de Estado en Moscú el 24 de agosto de 1991 cuando Ucrania y Belorusia declaran su independencia.

    Algunos de los países que rápidamente reconocieron la independencia de dichas naciones fueron: Canadá, Polonia, Hungría, Rusia. Destacando la participación de Canadá, pues este tiene un número considerable de pobladores ucranianos en su territorio. Asimismo Canadá enfrenta con problema con la provincia de Québec, la cual se quiere separar.

    Comunicado del 27 de agosto de 1991.

    Para ponerle fin definitivamente a la URSS, hubo que convocar a dos reuniones; en la primera asistieron Ucrania, Rusia, Belorusia y las tres repúblicas eslavas, las cuales se dieron cita en Misk el 8 de diciembre y formalmente declararon que “la Unión Soviética dejaba de existir como un sujeto de derecho internacional y como realidad geopolítica”. La segunda cita de Alma-Ata Kazajstán el 21 de diciembre donde se dieron cita once repúblicas soviéticas; Ucrania, Belorusia, Kazajstán, Kyrygstan, Tajikistan, Turkmenistán, Uzbejstan, Armenia, Azerbajan y Moldavia, en dicha reunión decidieron conformarse en la Comunidad de Estados Independientes.

    Como resultado de dicha conformación, se acordó que Rusia conservaría la personalidad jurídica internacional de la URSS (aunque no se cumple el reconocimiento).

    El presidente de los Estados Unidos, George Bus, emitió su juicio respecto a los sucedido con la URSS y dividió a los nuevos Estados en 3 categorías:

  • Reconoce a Rusia y pronuncia su apoyo para que integre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

  • Reconoció la independencia de Ucranía, Armenia, Kazajstán, Belorusia y Kyrgystan, en reciprocidad a aquellas que decidieron establecer compromisos bilaterales con Estados Unidos, por su parte el acordó establecer relaciones diplomáticas y ayudarla a ser miembro de Naciones Unidas.

  • Con respecto a Moldavia, Turkmenistán, Azarbajn, Tajiskistan, Georgia, Uzbekistán condiciono su reconocimiento hasta el momento que todas fueran capaces de satisfacer los compromisos por medio de políticas responsables de seguridad y principios democráticos. 2

  • 2 Discurso transmitido por TV de Presidente Bus, diciembre 25, 1991.

    BIBLIOGRAFÍA

     

    ARELLANO GARCÍA, CARLOS:

    Derecho Internacional Público, Porrúa, S.A., México 1993.

       

    SEPÚLVEDA, CÉSAR:

    Derecho Internacional, 20ª edición, Porrúa, S.A. México, 2000.

     

    MANUEL J. SIERRA,

    Tratado de Derecho Internacional Público, 4ª edición, Porrúa, S.A., México, 1963.

    ROUSSEAU, CHARLES. Derecho Internacional Püblico. Ariel, Barcelona, 1975.

    Bothe Michael y Schmidt Christian. “Sur quelques questions de sidessions poses par la dissolution de l'URSS el delle de la Yugoslavie” Revue Genérale de Droit International Public, vol. 96, nim. 4, Francia, 1992, pp. 812-841




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    Enviado por:Yurix
    Idioma: castellano
    País: México

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