Derecho


Derecho Internacional de Medio Ambiene en México


LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DIVERSIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE APLICA:

Considero como los más importantes, los siguientes aspectos: el inciso a) podríamos interpretarlo como la estipulación de ciertos acuerdos globales y abstractos, pues en el mismo inciso se dice general, referido a la protección del medio ambiente; y de una manera más concreta y determinada encontramos en el inciso b), la aplicación de tal principio a un país determinado y en el cual específicamente le son establecidas los principios de igualdad y equidad, pues es menester recordar que el principio de igualdad y equidad no quiere decirnos que todos colaborarán en la misma medida, con las mismas obligaciones y atribuciones; pues lo que nos quiere decir es que las aportaciones y colaboraciones de los países se determinará según su situación particular; a lo que debemos considerar como elemento intrínseco del principio de igualdad la siguiente frase: “Iguales con los iguales; desiguales con los desiguales”.

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CLASIFICACIÓN:

  • Deber general de proteger el medio ambiente.

  • Deber específico de cooperar en la protección del medio ambiente.

  • FUNDAMENTACIÓN:

    En cuanto al inciso a), podemos considerar como

    fundamento lo establecido en el Convenio de las

    Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982,

    Art. 192; en lo relativo al inciso b), la Declaración de

    Estocolmo de 1972, en su principio 24; la Resolución

    3129 de la Asamblea General de la ONU de 1973;

    Principios del PNUMA de 1978 sobre la Cooperación

    Ambiental relativa a los Recursos Naturales

    compartidos entre dos o más Estados; se

    menciona en el Preámbulo de la Carta Mundial de

    la Naturaleza de 1982 y en el principio 21 a) de la

    misma; así como la Declaración de Río de 1992.

    Como PUNTOS VULNERABLES, es importante destacar que a criterio personal, estos principios carecen de coactividad y por lo mismo no resultan positivos, y esto nos quiere decir algo muy importante, que se refiere a que carecen de imperio para poder coaccionar u obligar a quienes lo suscriben a acatar todas las normas o principios con carácter de ley y esto se debe independientemente de la deficiente normatividad ambiental existente, a los intereses económicos y políticos de las grandes potencias, quienes participarán de tales principios u ordenamientos en la medida en que le favorezca, y se encontrarán con la libertad obedecerlos o no según sus intereses; verbigracia, el ataque

    de Estados Unidos vs. Irak.

    CONCLUSIÓN COMPARATIVA

    Debido a mi desconocimiento de la materia y a mi apreciación subjetiva relativa a esta situación; puedo concretar mi conclusión en los siguientes términos: la estructura normativa lo constituye el de la sanción, no solamente porque complementa el juicio hipotético que requiere toda norma jurídica, sino porque además constituye el factor obligatorio en el caso de que el supuesto no sea aceptado de manera espontánea; en la situación de la materia ambiental. Es por ello que nos encontramos en una crisis, pues independientemente que resulta bastante complejo y difícil aplicar una sanción de tipo ambiental, esto es complementado con la falta de compromiso e interés sobre el medio ambiente, pues muchas veces solemos pensar que cualquier daño que pudiéramos ocasionarle hoy, no nos afectaría en ninguna época de nuestras vidas. Así como lo había mencionado, no existe de manera internacional, una coacción que se pueda ejercer sobre las más importantes potencias del mundo, en caso de que no cumplieran con alguna determinación.

    CLASIFICACIÓN:

    a) La prevención del daño ambiental in genere.

    b) La obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

    PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DEL AÑO AMBIENTAL TRANSFORNTERIZO

    DIVERSIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE APLICA:

    Entiendo en este rubro, que la prevención del daño ambiental in genere es una medida que deben tomar todos los países de la tierra y obligarse por medio del mismo, a evitar en la mayor escala posible causar un daño severo al medio ambiente considerándolo como un perjuicio a nivel internacional y no limitadamente a nivel local o regional; así como resalta el sentido humanitario de la preocupación de preservar el ambiente en un nivel mayor que el que pudiera determinar la jurisdicción de su país.

    Y entonces, tratándose de la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo, la misma puede ser entendida un compromiso que tiene un país que se encuentre rodeado por otro u otros a respetar sus límites territoriales y por lo mismo evitar a toda costa causarle un daño ambiental y de una forma directa que pudiera causarle un mayor perjuicio.

    FUNDAMENTACIÓN:

    En general, los fundamentos de este principio, son de orígenes jurisprudenciales, el mismo se encuentra estipulado dentro de diversos textos de naturaleza declarativa así como en un amplio número de tratados en materia ambiental; así como en la Declaración de Estocolmo de 1972, en su principio 21 y en el artículo 194.2 del convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y en los principios 2 y 19 de la Declaración de Río entre otros.

    PUNTOS VULNERABLES

    Destacan como puntos vulnerables del principio en estudio, el hecho que como lo he precisado con anterioridad, los países con mayor peso tanto económico como político, extrañamente se someten de una manera “desinteresada” además de que en relación a la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo, en preciso considerar que muchos países que se encuentran colindando se encuentran inmersos en situaciones bélicas que les impedirían preocuparse uno por el otro para no contaminar o causar un daño de una manera dolosa hacia su vecino y más aún, lograr llegar a un acuerdo para procurarse cada uno respeto y protección al medio ambiente de uno a otro.

    CONCLUSIÓN COMPARATIVA

    Se puede comparar en cuanto a la reparación de daños ambientales, desde mi punto de vista, con el principio de “El que contamina paga”, y al parecer puede llegar a retomar tanta fuerza que llegara ser totalmente obligatorio para todos los países, inclusive, en aquellos que aunque no celebraran tratado, pudieran ser sometidos a este principio.

    CLASIFICACIÓN:

    a) La responsabilidad de los Estados.

    b) La reparación de los daños causados.

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES

    DIVERSIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE APLICA:

    En cuanto a la Responsabilidad de los Estados, nos quiere decir que responsabilidad de un Estado deriva del “NO” cumplimiento de una obligación pactada con otros Estados con anterioridad, relativa al a protección del medio ambiente y también pueden llegar a incurrir en responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional, lo cual se podría interpretar que aunque existan actos que no estés expresamente regulados, pueden causar un daño ambiental y que el estado que lo realice debe responsabilizarse de las consecuencias que llegue a producir independientemente de que se encuentre o no tipificado “nula pena, sine lege”. Y en relación a la reparación de los daños causados, se puede decir que como consecuencia de la falta de cumplimiento de la obligación del Estado, el mismo está coaccionado a cubrir la reparación del daño causado.

    FUNDAMENTACIÓN:

    Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (en la figura del crimen ecológico internacional de los Estados o de los individuos); Principio 22 de la Declaración de Estocolmo; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (artículo 235); Convenios Internacionales (Convenio de Londres sobre los vertidos de 1972, el Convenio de Barcelona para la Protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de 1976, etc.).

    PUNTOS VULNERABLES

    Pues podría precisar como puntos vulnerables, ciertos puntos que he venido comentando, lo que a mi criterio sería una falta de verdadera coacción y obligatoriedad de ciertos países para con los tratados que celebra, así como para los que no celebran, pero que de cualquier manera deben sentirse obligados a respetar el ambiente pues es compartido por todos los continentes. Considero que lo más rescatable es la reparación de los daños causados, aunque dudo verdaderamente pueda aplicarse principalmente a las grandes potencias del mundo.

    CONCLUSIÓN COMPARATIVA:

    Resulta similar la opinión respecto de este principio, pues el mismo se proyecta hacia una aplicación general y después se concentra a una aplicación más concreta y al respecto se puede apreciar que en los términos anteriores, será más difícil la coacción en general que remitiéndose a específicos países. Cabe destacar de una manera muy importante lo relacionado con la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo, pues a pesar de que es muy necesaria tomar esta medida, no todos lo países coadyuvan con la preservación del medio ambiente en las zonas fronterizas, pues uno considera que es la obligación del otro y viceversa.

    CLASIFICACIÓN:

    a) El principio de evaluación de impacto ambiental

    b) El principio de precaución

    c) El principio “quien contamina paga”

    LOS PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE PRECAUCIÓN Y “QUIEN CONTAMINA PAGA”

    DIVERSIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE APLICA:

    En este principio, se puede apreciar que contiene tres apartados dentro de si mismo. El principio de evaluación de impacto ambiental, es fundamental y de suma importancia en la actualidad, pues aunque comenzó a tomar fuerza en 1982, ya era muy necesario, toda vez que contiene un estudio a fondo de cierta actividad que pudiera causar un daño o deterioro a la naturaleza y además, la Comunidad Europea ha contribuido poderosamente a la implantación de este principio en el ámbito de sus países miembros. Es tan importante, pues de esta evaluación depende que se realicen o no actividades contaminante en mayor o menor medida. El principio de precaución, es confundido a menudo con el principio de prevención, cosa que tiene sus diferencias, pues no se trata del mismo concepto, y se puede considerar como: (continua)…

    FUNDAMENTACIÓN:

    La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 (Principio 11, apartado c)); Protocolo de Madrid de 1991 para la protección del medio ambiente antártico y en las Enmiendas de 1995 al Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, entre otras relativas al principio de evaluación de impacto ambiental. El principio de precaución, se encuentra principalmente fundamentado al igual que el anterior, en La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; en diversas declaraciones internacionales; en preámbulos del Convenio de Viena de 1985 sobre la protección de la capa de ozono y de su Protocolo de Montreal de 1987, etc. Por último, el principio de “quien contamina paga”, nace a partir de diversas recomendaciones adoptadas en 1972, en 1974, y en 1989, posteriormente fue integrado a convenios internacionales

    PUNTOS VULNERABLES,

    Podríamos identificar como puntos vulnerables, diversas situaciones, en principio y como lo he venido comentando anteriormente, es el hecho de que los países más ricos y poderosos no se comprometen del todo a colaborar y a cumplir con estos principios, así como que en el principio de “quien contamina paga” desde mi punto de vista, existirán países que contaminen poco y pagarán, así como otros países industrializados con buena economía y muchos recursos contaminarán lo que quieran y como tienen los medios necesarios, pagarán la sanción que les sea impuesta, pero el daño que ocasionen no podrá ser revertido.

    CONCLUSIÓN COMPARATIVA

    Por último, estos principios los considero de los más importantes, pues el de evaluación de impacto ambiental, lleva implícito muchos beneficios, lo cual consiste en que se podrá analizar en que consiste algún proyecto de alguna actividad determinada y además en base a este análisis o estudio, se determinará si es o no favorable que se lleve a cabo por el grado de contaminación que pudiera producir. El de precaución está muy relacionado con el anterior desde mi punto de vista, pues después de la evaluación se tomarán las medidas precautorias necesarias para que se pueda realizar dicha actividad, en el caso de que sus efectos fueran muy contaminantes, no se llevarán a cabo; y el último, considero que es determinante para que se limiten a contaminar lo menos posible pues los países así como sus industrias saben que tendrán una pérdida económica en la medida en que dañen el ambiente.

    “…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”, “…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…”. Así como también es apreciable el hecho de que dentro de este principio se encuentra el derecho a la información, como el derecho a la participación del público. Lo cual considero que es parte del avance que se ha suscitado por los diversos fenómenos y movimientos sociales, pues si nos remontamos en la historia nos daríamos cuenta que hace algunos años atrás, era imposible pensar que por el solo hecho de que un sector de población manifestaran sus ideas fueran tomada en cuenta, y más aun, ni siquiera se pensaba en manifestar las inconformidades.

    CONCLUSIÓN COMPARATIVA

    Como conclusión me atrevería a afirmar que si fuera implementada la educación ambiental desde los niveles básicos de educación, el Estado también se vería beneficiado en muchos rubros, pues además ahorraría mucho capital en limpieza, reparación de daños, campañas de prevención (que esto sería como un tipo de prevención). Además de que existiría la apertura de turismo y cada habitante del país, de forma individual se encargaría de preservar el medio ambiente.

    PUNTOS VULNERABLES

    Se pueden destacar como puntos vulnerables de este tan importante principio, principalmente la participación ciudadana, que a veces por desinterés, ignorancia o por falta de información, la misma población o sector afectado, omite dar su punto de vista, analizar e inclusive objetar determinados actos que pudieran ser perjudiciales y desfavorables para el medio ambiente. Probablemente se debe a la falta de educación desde los primeros niveles de educación, pues si esta cultura y educación ambiental fuera inculcado a los niños como parte elemental de su aprendizaje.

    FUNDAMENTACIÓN:

    OCDE, a finales de los años setenta; la Carta Mundial de la Naturaleza 1982 (apartado 23); Declaración de Río (Principio 10); Acuerdo sobre conservación de la naturaleza y los recursos naturales (Art. 16.2); Convenio OSPAR sobre la protección del medio marino en el Atlántico Nordeste de 1992; Convenio de Barcelona sobre el Mediterráneo, entre otros.

    PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    DIVERSIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE APLICA:

    En primer lugar encontramos que se encuentra compartido con el derecho estatal, en donde dice el autor que tiene su asiento final, pero mi criterio difiere de este comentario, pues considero que su verdadero asiento final y de aplicación recae sobre los municipios (derecho municipal, dentro de la administración pública) pues es en cada uno de los municipios, donde se concentra verdaderamente la actividad tanto política, como social y económica; es de aquí de donde considero que se debe de partir para la divulgación de la protección al ambiente. También es evidente la conexión que existe entre este principio y la doctrina de los derechos humanos (derecho humano al medio ambiente) en el plano internacional. Lo cual resulta de gran importancia, pues por lo menos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que se encuentra consagrado en su artículo 4º como una garantía individual:

    CLASIFICACIÓN:

    a) Principio de participación del público o

    b) Principio de participación ciudadana.

    “cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Y por último el principio “quien contamina paga”, se encuentra relacionado con la economía, y se le suele confundir, con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas ambientales. Mediante este principio, se persigue que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y lucha contra la misma, sin recibir en tipo ningún tipo de ayuda financiera compensatoria. Los costes conllevan el saneamiento de los efectos negativos de la contaminación soba el medio ambiente, que deben ser soportados por quien está en el origen de aquella.




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    Enviado por:Turtle
    Idioma: castellano
    País: México

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