Derecho


Derecho Fiscal


Derecho Fiscal

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Fisco entendiendo por Fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. Es considerado como una rama del Derecho Público, y está constituido por normas jurídicas.

Derecho Financiero.

Estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines.

Derecho Fiscal Sustantivo

Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos, y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma y se encuentra plasmado en todas las leyes de derecho fiscal escritas y vigentes.

Derecho Fiscal Administrativo

Conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.-(1)

Esta rama se refiere fundamentalmente a los trámites que debe llevar a cabo la Administración Hacendaria para cobrar y hacer que se cumplan las obligaciones fiscales, así como los trámites que debemos llevar a cabo los contribuyentes cuando queremos cumplir con las obligaciones que poseemos respecto del fisco, como parte concreta de la obligación de contribuir a los gastos públicos.

Derecho Fiscal Penal

Es el conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria.

Se refiere pues esta rama a los delitos e infracciones que se cometen en esta materia, tales como el contrabando, no llevar la contabilidad en forma adecuada, la defraudación fiscal, el no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes cuando se tiene la obligación de hacerlo, etc.

Derecho Fiscal Constitucional

Estudia los principios establecidos en la Ley Fundamental y que son aplicables al derecho tributario vigente en una época y país determinado. Son las normas constitucionales que le dan fundamento al derecho fiscal.

Derecho Fiscal Internacional

Se encarga de examinar las disposiciones jurídicas aplicables contenidas en los trataos y convenios internacionales.

Derecho Fiscal Procesal

Organiza los tribunales, establece su competencia, su jurisdicción y los procesamientos para hacer efectivos los derechos por medio de un proceso (juicio).

Las fuentes del Derecho son de tres partes o tipos:

  • Formales

  • Reales

  • Históricas

  • Son fuentes normales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

    En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV de la Constitución, política del país, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

    Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano, en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa.

    Algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la interpretación y aplicación de las mismas.

    Impuestos:

    Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

    Ubicación del Derecho Fiscal:

    Vigencia Temporal de las Leyes

    • Sistema Simultaneo- Cuando la ley entra en vigor en el momento de su publicación.

    • Sistema Sucesivo- Es el sistema en el cual la ley entra en vigor considerando el lugar de origen de la norma. Significa que la norma entra en aplicación el día de su publicación en el lugar dónde se dite el diario oficial (diario, periódico o gaceta oficial de la entidad de que se trate) y en los demás lugares el día según la distancia que resulte en Km. Que le separe de aquella a razón de 40 Km por día.

    • Sistema Vacatio Legis- Este sistema señala un plazo para que la ley entre en vigor, la cual entre tanto, queda inoperante; la misma ley refleja a partir de que momento surte efecto.

    Integración del Derecho

    Actividad de la persona que lo interpreta. Consiste en la concatenación de diferentes disposiciones legales para efecto de dar sentido y forma de una o varias disposiciones de ley.

    Interpretación de la Ley.

    Desentrañar el sentido de una expresión o una norma, establecer su verdadero sentido. Es también delimitar el sentido de una expresión

    Métodos de interpretación:

    • Escuela Absolutista- Niega la posibilidad de interpretar la ley, a la cual no debe darse mas alcance que el literal. Constituye un culto del texto de la ley, siendo poco recomendable su postulado por que se inclina esencialmente por el sentido gramatical del sentido de las palabras empleadas y descuida su enfoque jurídico.

    • Teoría Subjetiva- Se preocupa por la volunta del legislador, la intención que tuvo en el momento que nació la ley. A la teoría subjetiva se le identifica con la interpretación lógica.

    • Interpretación Restrictiva- Cuando se reduce la expresión al sentido mas concreto del termino jurídico, se relaciona inmediatamente con la interpretación literal.

    • Interpretación Extensiva- Se amplía en el concepto de los términos utilizados, se relaciona con la interpretación lógica.

    Tipos de interpretación en atención de las personas que la realizan.

    • Interpretación Autentica- Es la que realiza el propio legislador, expresa la intención con la que se escribió esa ley.

    • Interpretación Administrativa- Es la que realizan las autoridades de la administración pública federal.

    • Interpretación Judicial- Es la que se genera en los tribunales federales y que en materia fiscal sobresale el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. El acto de omitir una sentencia es en sí una interpretación del derecho.

    • Interpretación Doctrinal- Es la que generan los tratadistas, investigadores, escritores, científicos del derecho y en fin los estudiosos de esta materia.

    Jerarquía del Derecho:

    CONSTITUCIÓN

    LEYES FEDERALES / TRATADOS INTERNACIONALES / LEYES

    REGLAMENTARIAS

    CONSTITUCIONES LOCALES

    LEYES ESTATALES O LOCALES

    REGLAMENTOS

    NORMATIVIDAD

    CIRCULARES

    ACUERDOS

    Impuestos Federales:

    • Impuesto al Valor Agregado

    • Impuesto al Activo

    • Impuesto Sobre la Renta

    • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    • Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo

    • Impuesto General de Exportación

    • Impuesto General de Importación

    • Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario

    • Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    Impuestos Estatales:

    • Impuesto sobre Nóminas

    • Impuesto al Hospedaje

    Impuestos Municipales:

    • Impuesto Predial

    • Impuesto sobre Traslación de Dominio

    • Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

    • Impuesto sobre Juegos Permitidos

    • Impuesto sobre Músicos y Cancioneros Profesionales

    • Uso y Tenencia de Vehículos que no consuman gasolina ni derivados

    Ingresos.

    Ingresos Tributarios. Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguro Social y Mejoras, etc.

    Provienen de las contribuciones.

    Ingresos No Tributarios. Son los que recibe el Estado por la administración de sus riquezas, no es obligación de los mexicanos pagarlos.

    • ACCESORIOS- Multas por sanciones, Recargo que son pago de perjuicios al Fisco y Actualizaciones por perdidas al valor monetario

    • PRODUCTOS- Rentas y Beneficios, contraprestaciones por sus funciones de derecho privado, rentas, ventas o concesiones.

    • APROVECHAMIENTOS- Beneficios provenientes de las Empresas paraestatales.

    • GASTOS DE EJECUCIÓN- Son los gastos que se originan en el acto de ejecución o procedimiento administrativo de ejecución de una adjudicación, se aplica un 2% a las contribuciones y accesorios adeudados

    Constitucional

    Penal

    Procesal

    Administrativo

    Ecológico

    Salud

    Migratorio

    Ambiental

    Financiero

    Patrimonial

    Presupuestario

    Fiscal o Tributario

    D. F. Penal

    D. F. Procesal

    D. F. Const.

    D.F. Internac.

    D. F. Admivo.

    Derecho

    Público

    Derecho

    Privado

    Civil

    Mercantil

    Derecho

    Social

    Laboral

    Educación

    Agrario

    Protección al Consumidor




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    Enviado por:Guadalupe Alvarez
    Idioma: castellano
    País: México

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