Derecho


Derecho fiscal en México


1. Generalidades de los Impuestos Federales.

La Ley de Ingresos de la Federación señala como impuestos federales los siguientes:

  • Impuesto sobre la renta.

  • Impuesto al activo.

  • Impuesto al valor agregado.

  • Impuesto especial sobre producción y servicios.

  • Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

  • Impuestos sobre automóviles nuevos.

  • Impuestos sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

  • Impuesto a los rendimientos petroleros.

  • Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

  • Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. (Derogado 2003)

  • Impuesto al comercio exterior

    • A la importación

    • A la exportación

    Antecedentes en México

    A partir del período posrevolucionario, el 20 de julio de 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre ingresos o ganancias particulares.

    No fue una ley de carácter permanente, pues sólo tuvo un mes de vigencia. Esta ley se dividía en cuatro capítulos llamados cédulas:

  • Del ejercicio del comercio y de la industria;

  • Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística, o innominada;

  • Del trabajo a sueldo o salario, y

  • De la colocación de dinero o valores de crédito, participación o dividendos.

  • Algunos investigadores y estudiosos sobre la materia, proponen que los impuestos al gasto y el ahorro sean la médula del sistema tributario. México optó porque el ISR sea el impuesto más importante, tanto desde el aspecto recaudatorio como desde el punto de vista de herramienta económica; ya como un medio de redistribución de la riqueza, como un medio de control de la inflación.

    Al respecto debe de reestructurarse el régimen del impuesto sobre la renta en forma integral, con la finalidad de que su estructura, elementos, fórmula, etc, adquieran tintes de universalidad y puedan aplicarse en todas las épocas, y no como está sucediendo, que sólo tienen vigencia en el momento actual.

    Para ello debe de considerarse:

    • La renta neta

    • Exención de un mínimo de subsistencia

    • Discriminación de ciertos ingresos

    • Circunstancias personales del contribuyente

    • Cierto grado de progresión

    Conclusión

    El impuesto sobre la renta es considerado como el más importante desde el aspecto recaudatorio así como una herramienta económica que fomente la redistribución de la riqueza y controle la inflación, siempre y cuando se lleven a cabo las modificaciones necesarias para su mejor aplicación; pues debido a su falta de previsión a futuro no es posible que subsista en otro tiempo y espacio distinto.

    2. Impuesto sobre la renta de las Personas Morales

    Características del Impuesto Sobre la Renta

    • Directo

    • Personal

    • Federal

    Objeto del Impuesto Sobre la Renta

    El objeto es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo.

    Tasa

    La tasa aplicable al impuesto en comento es de 30% para el 2005, 29% 2006 y 28% 2007, en adelante.

    Personas morales

    • Sociedades controladoras

    • Sociedades cooperativas de producción

    • Sociedades controladas

    • Personas morales con fines no lucrativos

    • Instituciones de crédito

    • Uniones de crédito, arrendadoras financieras, sociedades y asociaciones civiles

    • Instituciones de seguros

    • Instituciones de fianzas

    • Almacenes generales de depósito

    • Régimen simplificado

    • Organismos descentralizados que realicen actividades preponderantemente empresariales

    • Empresas residentes en el extranjero

    • Sociedades de inversión de capitales

    • Sociedades mercantiles

    Fórmula general para el cálculo del impuesto (art 10 de la LISR)

    Ingresos acumulables

    -

    Deducciones permitidas en la ley

    ______________________________________________________________________

    Utilidad fiscal

    -

    PTU de las empresas pagadas en el ejercicio

    ______________________________________________________________________

    Utilidad después de PTU

    -

    Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

    ______________________________________________________________________

    Resultado fiscal o base gravable

    Tasa del 28%

    ______________________________________________________________________

    ISR causado en el ejercicio

    -

    Pagos provisionales del ejercicio

    ______________________________________________________________________

    Diferencia a cargo o a favor

    Ingresos acumulables

    Es aplicable para integrar el ingreso acumulable lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    Debe de advertirse que la ley contempla una base ampliada, ya que toma en cuenta los efectos de la inflación para la determinación de ingresos y las deducciones respectivas, contempladas en los artículo 29, 30, 31 y 32 de la LISR.

    Régimen general

    Este régimen se presenta cuando no se configuran los regímenes especiales contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resultando aplicables los elementos del impuesto señalados con anterioridad

    Forma y época de pago

    Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponde a dicho pago; el pago del impuesto del ejercicio se debe realizar mediante declaración, la cual se debe presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de en que termine el ejercicio fiscal.

    Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el reglamento del Código Fiscal de la Federación, ni en los casos que no haya impuesto a cargo, y no se trate de primera declaración con esta característica, ni saldo a favor (art 14, LISR).

    Requisitos de las deducciones (art 31 de la LISR)

  • Deben ser estrictamente indispensables, excepto donativos no onerosos, ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la ley.

  • Deducción de inversiones, cuando la ley lo permita.

  • Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2 000.00. se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito, o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la presentación de un servicio personal subordinado.

  • El pago con cheque nominativo del contribuyente podrá realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

  • El pago con cheque nominativo deberá de ser de la cuenta del contribuyente, contener su RFC y, en el anverso, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.

  • Que estén debidamente registrados en contabilidad y que sean restados una sola vez.

  • Retención y entero de impuestos o recabar copia del documento de pago del impuesto.

  • Pagos al extranjero de obligaciones informativas (art 26, LISR).

  • Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de la LISR, se podrán deducir siempre que cumplan con las obligaciones de los artículos 118, fracc 1 y 119 de la misma ley, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a sus trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello.

  • RFC del beneficiario del pago.

  • Traslado del IVA expresamente y por separado en los comprobantes.

  • Obligación de adherir marbetes o precintos.

  • Intereses sobre préstamos utilizados para fines del negocio.

  • Los pagos que a la vez sean ingresos podrán deducirse cuando haya sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

  • Honorarios o gratificaciones a administradores, comisario, directores, etc.

  • Asistencia técnica transferencia de tecnología y regalías.

  • Previsión social.

  • Se establece que los gastos de previsión social podrán ser deducibles cuando las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    El artículo 8 de la LISR señala que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica, o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

    La LISR, en el art 31 frac XII, señala que tratándose de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general, cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. También se refiere a trabajadores no sindicalizados haciendo algunas precisiones al respecto.

  • Primas de seguros y finanzas.

  • Que el costo de adquisición declarado o los intereses derivados de los créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado, a reserva de no poder deducir el excedente.

  • Mercancías de importación, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley Aduanera.

  • Créditos incobrables.

  • Comisiones a empleados o terceros en operaciones de enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero.

  • Plazo límite para reunir los requisitos de las deducciones.

  • Comisiones al extranjero.

  • Es fundamental conocer los lineamientos establecidos en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regulan lo relativo a la deducción de inversiones, de gastos y cargos diferidos, de bienes tangibles, así como las reglas aplicables a éstas.

    Régimen de consolidación

    El régimen de consolidación ha tenido diversos cambios en la búsqueda de perfeccionarlo, provocando que se vaya deteriorando cada vez más y que el principio de neutralidad se aparte de la realidad, como es, en el año 2002, la eliminación del concepto de controladoras puras; considerar a la fusión de sociedades que consolidan como causal de desincorporación y la supresión de ciertos conceptos especiales de consolidación, entre otros supuestos.

    La globalización de las economías de los países ha obligado a las empresas a buscar alternativas que les permitan la eficientización. Así surgieron nuevas formas de organización, cuyos fines son asociar a diversas empresas con personalidad jurídica independiente, pero con intereses económicos comunes.

    Mediante la consolidación para efectos fiscales, un grupo de empresas con intereses económicos comunes son tratadas como una sola entidad, para fines del gravamen, sin perder la personalidad jurídica que tiene cada compañía que integra el grupo.

    Este régimen se encuentra regulado en el cap VI. Tít II, arts 64 a 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El régimen de consolidación fiscal ha simbolizado el diferimiento del impuesto sobre la renta a cargo del consolidado; para 1999 continuó otorgando los mismos beneficios que concedía desde 1981; no obstante, la reforma fiscal recoge dichos beneficios de la manera siguiente: a partir de 1999, el efecto de la consolidación fiscal se limita a 60% de la participación consolidable, esto es una innovación respecto del ejercicio anterior, en el cual la consolidación se ejercía de conformidad con la participación promedio por día.

    Régimen simplificado

    Se encuentra regulado en el título II, artículos 79 a 85 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El régimen simplificado apareció en la LISR de 1991, que consideraba las entradas y salidas, sustituyó las bases especiales de tributación y los contribuyentes menores que existían en aquella época. Tenía como objetivos el no pago de impuestos mientras el efectivo quedara invertido en los fines del negocio, es decir, se reinvertían las utilidades, otorgándose diversas facilidades administrativas.

    En las reformas para el 2002, el nombre propuesto para este régimen fue el de “Las personas morales transparentes”, lo que provoca alguna confusión; por lo tanto, quedó con su denominación anterior.

    Actualmente, este régimen tuvo un cambio importante respecto de la LISR anterior, en virtud de que abandonó el régimen de entradas y salidas, para acogerse al régimen de ingresos menos deducciones efectivamente recibidos y erogaciones efectivamente pagadas.

    Sujetos

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente, en un 90%, a las actividades:

  • De derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades silvícolas, ganaderas o agrícolas.

  • Las demás que se dediquen exclusivamente a actividades silvícolas, agrícolas o ganaderas.

  • Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

  • Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

  • Las sociedades cooperativas de autotransporte dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

  • Las constituidas como empresas integradoras.

  • Personas morales exceptuadas de este régimen

    Se exceptúan las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los términos del capítulo VI, tít II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de actividades de autotransporte, excepto cuando se trate de coordinados.

    Objeto

    Gravar los ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como el autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

    Tasa

    28% que se contempla en el art 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Reducciones del impuesto

    Las personas morales podrán reducir el ISR anual. El 42.86% de los dedicados exclusivamente a actividades de ganadería, agricultura, pesca o silvicultura.

    Obligaciones de las personas morales que tributen en el régimen simplificado

    • Calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales mensuales.

    En el caso de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, los pagos provisionales serán semestrales.

    • Calcular la utilidad gravable y enterar el ISR por cada uno de sus integrantes.

    Presentar declaración anual en marzo.

    • Las sociedades cooperativas considerarán que los rendimientos y anticipos entregados a sus socios sean considerados como asimilables a sueldos.

    • Calcular y enterar por cada uno de sus integrantes el IMPAC.

    • Obligaciones formales de retención y entero de impuesto, expidiendo las constancias de dichas retenciones.

    • Llevar un registro de ingresos, gastos e inversiones.

    • Emitir y recabar documentación comprobatoria de los ingresos y erogaciones.

    • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    • La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes deberán llevar las leyenda “contribuyente del régimen de transparencia”

    • En el caso de las personas físicas o morales que tributaron el régimen simplificado de la LISR anterior y sus comprobantes cuenten con las leyenda “contribuyente del régimen simplificado” podrán continuar usándolos hasta agotarlos o caduquen, debiendo consignar la leyenda “a partir de DD/MM/AAAA contribuyente del régimen de transparencia”.

    Facilidad a los contribuyentes para deducir gastos realizados en forma conjunta

    Deducir el gasto en forma proporcional, aun cuando los comprobantes estén a nombre de algún otro de los integrantes.

    Manejo general que deberá darse a las operaciones realizadas por las empresas integradoras

    Podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate, siempre cumplan con los siguientes requisitos:

  • Celebren un convenio con sus empresas integradas por medio del cual éstas últimas acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen por conducto de la misma, comprometiéndose a no expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones.

  • Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, mismas que deben coincidir con dicha relación.

  • Proporcionen, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

  • Las compras de materias primas, los gastos e inversiones que efectúen las empresas integradas por medio de la empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el porcentaje que les corresponda, aun cuando los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa integradora le entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.

    Pagos provisionales para personas morales

    Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que se refiere el pago

    X

    Coeficiente de utilidad

    ______________________________________________________________________

    =

    Utilidad fiscal estimada

    -

    Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

    ______________________________________________________________________

    =

    Utilidad fiscal para el pago provisional

    X

    Tasa 28% ISR

    ______________________________________________________________________

    =

    Pago provisional por enterar

    -

    Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

    -

    Retenciones efectuadas al contribuyente

    (Art 58, LISR retención por obtención de intereses)

    ______________________________________________________________________

    =

    Pago provisional a realizar

    Régimen de contribuyentes menores

    Se regula por los artículos 137 a 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Este régimen de pequeños contribuyentes sustituyó al de contribuyentes menores a partir de enero de 1998.

    El régimen de pequeños contribuyentes se refiere a los pequeños negocios y a la economía familiar, como la tienda de abarrotes, una carnicería, un taller mecánico, etc. Dueños de los negocios que luchan diariamente por sobrevivir.

    Cabe mencionar que aquí entran no sólo los negocios establecidos, sino también los que se conocen como ubicados en la economía informal. En este régimen se busca apoyar a las personas que se ubican en él. Lamentablemente, la normatividad ha sido desafortunada, como el IVA que tienen que pagar con base en una cuota estimada prevista en el art. 2-C del LIVA.

    Sujetos

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta bajo el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses recibidos en el año de calendario anterior, no hubiesen excedido de $2 000 000.00.

    Los contribuyentes que inicien actividades pueden pagar el impuesto en los términos de este régimen cuando estimen que sus ingresos no exceden del límite a que se refiere el párrafo anterior.

    Así como las personas físicas que efectúan estas actividades en copropiedad, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior del monto mencionado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite señalado.

    Objeto

    Gravar las personas físicas que realicen actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general.

    Base

    La cuantía de los ingresos propios e intereses obtenidos en el año de calendario anterior que no hayan excedido de $2 000 000.00, o que cuando inicien actividades sus ingresos no rebasen este importe.

    Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

    Tasa

    Se aplica la tasa 2% sobre la base.

    Cálculo del Impuesto

    Total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial

    -

    4 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes

    _____________________________________________________________________

    =

    Base para el pago mensual

    X

    Tasa 2%

    ___________________________________________________________________

    =

    ISR a cargo

    -

    Retenciones efectuadas al contribuyente

    _____________________________________________________________________

    =

    Pago mensual

    Pago mensual

    Los contribuyentes tienen obligación de realizar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, los cuales tienen carácter de definitivos.

    Como ya se señaló los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

    Obligaciones de los contribuyentes

    • Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. No tienen esta obligación los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

    • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

    • Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en que comiencen a pagar el impuesto o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones.

    • Cuando dejen de pagar el impuesto, deben presentar aviso a la autoridad dentro del mes siguiente a la fecha en que dejen de pagar, y en ningún caso podrán volver a tributar en estos términos.

    • Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente excedan la cantidad señalada en el primer párrafo del art 137 de la LISR o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos de las secciones I oII del Capítulo II de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

    • Conservar los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, por las compras de bines nuevos, de activo fijo que usen en su negocio con un precio superior a

    $2 000.00 (más actualización).

    • Llevar un registro de sus negocios diarios.

    • Deben entregar a sus clientes copia de la nota de venta con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del art 29-A del Código Fiscal de la Federacióny el importe total de la operación en número o letra.

    • Presentar declaraciones mensuales.

    • No realizar actividades a través de fideicomisos.

    • Efectuar la retención y entero del impuesto tratándose de erogaciones por concepto de salarios.

    Lugar de pago

    Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad tenga celebrado convenio de coordinación, en caso de inexistencia o terminación de este convenio los pagos se entenderán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

    Cuando los contribuyentes a que se refiere este régimen tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    El Servicio de Administración Tributarias y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

    Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    Conclusión

    El impuesto sobre la renta de las personas morales es directo, personal y de carácter federal, cuyo objetivo es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo de las personas que residan en México respecto de todos sus ingresos sin importar la ubicación de la fuente de riqueza; los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos de dicho establecimiento y los residentes en el extranjero con relación a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

    3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Sujetos

    Las personas físicas en los casos siguientes:

  • Las residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo.

  • Las residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, respecto de los ingresos atribuibles a éstos.

  • Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cundo no tengan un establecimiento permanente en el país, o cundo teniéndolo éstos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.

  • Están obligadas a pagar el ISR las personas físicas residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde proceda, así como las personas físicas que residan en el extranjero respecto de sus ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

    Diversos regímenes de las personas físicas

  • De los ingresos por salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados.

  • De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  • Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

  • Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

  • Enajenación de bienes.

  • Adquisición de bienes.

  • Régimen simplificado.

  • Régimen de pequeños contribuyentes.

  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

  • Intereses.

  • Premios.

  • Demás ingresos.

  • Impuesto sobre la renta de los residentes en el extranjero

    En 1928, México suscribió el primer convenio internacional respecto a la condición jurídica del extranjero. Este convenio establecía que las personas extranjeras estaban obligadas a contribuir de igual manera que las personas del país donde se encontraran.

    En ese sentido, están obligados a pagar el impuesto sobre la renta, entre otros, las personas físicas residentes en el extranjero que perciban ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en México, cuando no cuenten con un establecimiento permanente, o si lo tienen, cuando dichos ingresos no sean atribuibles a éste. El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera sujetos obligados a aquellos residentes en el extranjero que reúnan las características siguientes:

  • Obtengan ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito aún los determinados en forma presuntiva por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situados en el territorio nacional.

  • Cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles al mismo.

  • Se consideran ingresos gravados los pagos efectuados que beneficien al residente en el extranjero, incluso cuando le evitan una erogación como pueden ser viaticos, hospedaje, transportación, alimentos, seguros, membrecías en clubes sociales o deportivos, etc, que pague un residente en México con motivo de su estancia en éste, para desarrollar actividades que le reporten ingresos gravados en el título V de la LISR.

    Respecto del residente en México que pague por cuenta del extranjero el ISR correspondiente a este último, también se le considera ingreso gravado, mientras que dicha erogación será no deducible para quien efectúa el entero del impuesto que deberías haber retenido.

    Como consecuencia de la apertura comercial surgida al firmarse el Tratado de Libre Comercio principalmente con América del Norte, con la Unión Europea y con otros países del mundo, se ha incrementado el auge del intercambio comercial, que ha originado la necesidad de analizar las repercusiones contables, financieras y fiscales del ente económico, pero principalmente en materia hacendaría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Cabe mencionar que en 1981 la Ley del Impuesto sobre la Renta reguló por primera vez que además de las obligaciones generales, los contribuyentes con establecimientos ubicados en el extranjero deberán llevar libros y registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del mencionado ordenamiento legal.

    El artículo 94 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los contribuyentes en cuestión deberán llevar en los establecimientos del extranjero por lo menos la misma contabilidad y registros que los nacionales en México, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

    A su vez cuando un residente en el extranjero percibe ingresos por salarios, se atenderá a la ubicación de la fuente de riqueza para definir si se encuentra gravado el ingreso. Al respecto, el artículo 180 de LISR señala que si el servicio se presta en el país, la fuente de riqueza se encuentra en él, en tal circunstancia, se tratará de un ingreso sujeto al pago del impuesto en México.

    Régimen del establecimiento permanente

    El magistrado Rubén Aguirre Pangburn, miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, dice que el establecimiento permanente se encuentra definido en el artículo 5° del modelo de la OCDE, el cual contempla tres tipos a saber:

  • La regla básica se constituye alrededor del concepto lugar fijo de negocios. No toda intervención de un residente en el extranjero en el país de la fuente constituye un establecimiento permanente, sino que debe de haber alguna actividad sustancial. Asñi el art 5 párrafo primero, dispone lo siguiente:

  • …la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado contratante realiza toda o parte de su actividad.

    El propio modelo contiene dos casos adicionales de establecimiento permanente, conocidos como la cláusula de construcción y la cláusula del agente dependiente. La primera otorga la potestad de gravamen al país de la fuente, siempre que la construcción exceda de seis o doce meses, según se acuerde; en consecuencia las obras de menor duración sólo las gravará el país de residencia de los inversionistas .La cláusula del agente dependiente puede convertir residentes del país de la fuente, personas físicas o morales en establecimientos permanentes de los residentes del país de la residencia .

  • En lo que atañe a la cláusula de construcción el arti.5.3 señala :

  • La expresión establecimiento permanente comprende así mismo las obras, la construcción o el proyecto de instalación o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos ,pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un periodo superior a doce meses .

    No obstante, los tratados en los que México ha sido parte estipulan seis meses.

  • La cláusula del agente dependiente la contiene el modelo en el art. 5.5,que preceptúa:

  • No obstante lo dispuesto en los párrafos 1y 2, cuando una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7 actúe por cuenta de un residente de un Estado contratante y ostente y ejerza habitualmente en otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del residente, se considerará que dicho residente tiene un establecimiento permanente en este otro Estado respecto de las actividades que esta persona realiza por cuenta del residente, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de este párrafo.

    Régimen de la fuente de riqueza

    Este régimen es aquel en el que, para determinar los tributos y considerar la capacidad contributiva, únicamente se tiene en cuenta la generación de riqueza, es decir lo derivado de los factores de producción.

    Conclusión

    Podemos distinguir que existe una serie de diferencias entre el establecimiento permanente y los residentes en el extranjero de las cuales podemos citar las siguientes: en el establecimiento permanente se realiza una actividad empresarial, lo que no ocurre con los residentes en el extranjero, así mismo la primera debe de llevar contabilidad y registros corporativos, los cuales no son exigidos para esta última figura.

  • Impuesto al Activo

  • Debemos señalar que dicho impuesto ha quedado abrogado por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el diario Oficial de la Federación el día1o de octubre del 2007, misma que, según el artículo 1º Transitorio entro en vigor a partir del día 1º de enero del 2008.

    La cual en su artículo segundo expresa que por esa Ley se abroga la Ley del Impuesto al activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1988, y por lo tanto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única quedan sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que se abroga.

    Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el párrafo anterior.

    En el artículo tercero transitorio de dicha ley se dice que los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga.

    Sujetos en el IETU

    Se expresan en el artículo primero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única el cual expresa que están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

    I. Enajenación de bienes.

    II. Prestación de servicios independientes.

    III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

    Objeto

    También se expresan en el artículo primero de la mencionada ley y son las operaciones que se han mencionado en el apartado anterior, que al actualizarse sitúan a la persona como sujeto de este impuesto.

    Base

    La base se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.

    Tasa

    La ley nos indica que el impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, deducciones autorizadas en esta Ley.

    Sin embargo debemos tener en cuenta que las tasas serán confórmelos ejercicios fiscales las siguientes:

    Ejercicio Tasa

    2008 16.50%

    2009 17.00%

    2010 17.50%

    Conclusión

    Al ser el Impuesto Empresarial a Tasa Única un impuesto sobre ingresos puede elegirse entre pagar este o el Impuesto Sobre la Renta , ya que gravan lo mismo, con lo cual podríamos hablar en uno u otro caso de una exención por sustitución de gravamen.

  • Impuesto al Valor Agregado

  • Características

  • Es indirecto, porque el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria.

  • Es instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado.

  • Es real ya que no toma en cuenta las condiciones del sujeto que realiza el acto, sino, el bien sobre el cual recae.

  • Es proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base y la cuantía del impuesto.

  • Sujetos

    Según la ley del Impuesto al Valor Agregado el sujeto en este impuesto son las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    IV.- Importen bienes o servicios.

    Objeto

    Son las operaciones que se han mencionado en el apartado anterior, que al actualizarse sitúan a la persona como sujeto de este impuesto.

    Base del Impuesto

    Es el valor de los actos o actividades que realiza el contribuyente, mas los conceptos incrementables que establece la ley.

    Es importante señalar que el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Cuando el precio pactado sea cierto y determinable a futuro, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado; si solo una parte del precio es determinable con posterioridad, solo el impuesto correspondiente a esa se diferirá. Los intereses moratorios y penas convencionales darán lugar al pago del impuesto en el mes que se paguen.

    En el caso de las enajenaciones a plazo el impuesto correspondiente al valor de la enajenación excluyendo interés, se podrá diferir conforme sean efectivamente recibidos los pagos; el impuesto que corresponda a los intereses se podrá diferir al mes en que estos sean exigibles.

    En los casos del párrafo anterior en que los intereses sean exigibles mensualmente y no se reciba el pago de los mismos durante un periodo de tres meses consecutivos, el contribuyente podrá, a partir del cuarto mes, diferir el impuesto de los intereses exigibles no cobrados a partir de dicho mes y hasta el mes en que efectivamente se reciba el pago de los mismos. A partir del mes en que se reciba el pago total de los intereses exigibles no pagados a que se ha hecho referencia en el presente párrafo, el impuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se generen se causará en el mes en que éstos sean exigibles.

    Cuando se trate de pagos anticipados que reciba el enajenante, antes de enviar o entregar materialmente el bien y siempre que el envió o la entrega se realice cuando hayan transcurrido más de tres meses desde el primer anticipo, el impuesto se cubrirá en el momento en que se efectué cada pago anticipado y sobre el monto del mismo; al enviarse o entregarse el bien se pagará del impuesto resultante por la diferencia de la operación.

    Las cantidades entregadas al enajenante, incluyendo los depósitos, se entenderán pagos anticipados.

    Momento en que se causa el impuesto.

    En los casos de enajenación de bienes, prestación de servicios, y del uso o goce temporal devienes el impuesto se causara en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones. En el caso de importación de intangibles, en el momento en que se pague la contraprestación correspondiente.

    En los casos de pago con cheques se entiende que efectivamente fueron cobrados en la fecha de cobro de los mismos.

    En el caso de que se reciban otros títulos de crédito distintos del cheque, se entiende que estos constituyen una garantía de pago de precio. En estos casos la contraprestación se entenderá cobrada cuando efectivamente se cobren o se enajenen, o bien que se descuenten.

    Tratándose de intereses de créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en que se pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas de crédito, el impuesto se causará cuando los interese se devenguen, con excepción de los intereses generados por enajenaciones a plazo que califiquen como tales en términos del Código Fiscal de la Federación.

    En caso de enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de los bienes, se les considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; si no hay transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes a una persona distinta a quien efectuó el depósito.

    En el caso de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

    Tasa

    La tasa de este impuesto puede ser de 15, 10 o 0 por ciento.

    La tasa general es de 15% y corresponde a sector más amplio de actividades económicas.

    La del 10%es la tasa preferencial y se aplica a los actos o actividades que lleven a cabo los residentes de la región fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación del servicio se lleve a cabo en dicha región.

    Tratándose de importación se aplicará la tasa de 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en dicha región el impuesto se calculara aplicando al valor que señala la ley a la tasa de 15%.

    La tasa del 0% permite acreditar las sumas de dinero erogadas en el pago del impuesto para los insumos necesarios para la producción y comercialización de los bienes y servicios, como la enajenación de animales, vegetales, etc.

    La llamada tasa 0% tiene por objeto precisar cuáles son los actos o actividades que, gozando de la exención en el pago del impuesto, se desea que quienes los realicen tengan derecho a la acreditación del impuesto que les ha trasladado cuando actuaron como consumidores.

    La tasa se aplica en forma expresa y por separado.

    Conclusión

    Cabe destacar que en un impuesto bastante complejo, por la dificultad de recaudación del mismo, al trasladarse de un sujeto a otro en los varios puntos de recaudación.

    Al no cobrarse, sino trasladarse al efectuarse la exportación, alienta a esta y castiga a la importación.

    Es el ejemplo más claro de un impuesto sobre consumo.

  • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  • Surgió con el fin de adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales, agrupándolos en una sola ley, derogando así una extensa legislación especial sobre cada impuesto.

    Los impuestos especiales que se agruparon fueron la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

    A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

    B) Alcohol y alcohol desnaturalizado.

    C) Tabacos labrados.

    1. Cigarros.

    2. Puros y otros tabacos labrados.

    D) Gasolinas.

    E) Diesel.

    F) Gas natural para combustión automotriz.

    G) Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

    H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

    Características

    1.- Es in directo, puesto que el sujeto pasivo puede trasladar éste a otras personas.

    2.- Es especial, debido a que grava en forma específica determinada actividad económica.

    3.- Tiene un tratamiento diferencial, porque establece tasas diversas para cada producto y servicio cuyo valor grava, como obligaciones no gravadas.

    4.- Es semiplurifacético, en función de que grava casi todas las etapas del proceso de producción y de distribución de bienes y servicios, excepto algunas fases finales del consumo.

    5.- Es no acumulativo, toda vez que el impuesto se traslada fuera del precio, se registra por separado en la contabilidad y se acredita después son que forme parte del precio.

    6.- Se puede controlar porque genera el interés en el contribuyente de exigir facturas y traslado expreso del impuesto al proveedor.

    7.- Tiene un sobre consumo, pues grava la circulación y gastos de bienes que, con su uso, se extinguen o destruyen.

    8.- Es real porque es indiferente a las características del sujeto obligado ni del que soporta el gravamen finalmente y atiende únicamente a la actividad.

    Sujetos

    Tal como se expresa en el artículo primero de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva de bienes; así como la prestación de los servicios señalados en esta Ley. Tales bienes y servicios han quedado especificados en el apartado anterior.

    Objeto

    En este caso el objeto es llevar a cabo las conductas señaladas en el párrafo inmediato anterior, es decir:

    • La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva de bienes, y

    • La prestación de servicios.

    Base del impuesto.

    Por enajenación (requisitos):

    - Se considerará como valor el precio pactado.

    - El valor será el que tengan los bienes en el mercado.

    - Avalúo.

    - El precio de venta será al detallista.

    Por servicios:

    - El valor total de las contraprestaciones pactadas, así como las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales, moratorios, etc.

    Tasas

    Las tasas aplicables son las establecidas categóricamente en los artículos 2, 2-A, 2-B Y 2-C de la ley Especial sobre Producción y servicios.

    Causación

    Este impuesto se causa sobre flujo efectivo, es decir, cuando el contribuyente haya cobrado efectivamente el ingreso.

    Cálculo y Pago

    Se calcula mensualmente, deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    Excepción en el Pago

    En el caso de las importaciones el pago se hará conjuntamente con el pago del impuesto general de importación.

    Esquema Ad Valorem En Bebidas Alcohólicas

    Con el fin de evitar distorsiones y lograr mayor equidad en la causación del impuesto, se adopta el sistema ad valorem para la determinación del impuesto a las bebidas alcohólicas.

    Conclusión

    Se concederá que este impuesto y la codificación de la mayoría de los impuestos especiales en un solo ordenamiento legal traen consigo una serie de facilidades.

    Para empezar el no tener que recurrir a diversas leyes para determinar los impuestos a pagar por la enajenación o prestación de servicios es una gran ventaja.

    Desde la publicación del texto original en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de diciembre de 1980 y su entrada en vigor el 1o de enero de 1981, la ley ha sufrido varias adiciones con las cuales se ha tratado se adecuar a la cambiante realidad social, logrando así abarcar un campo cada vez más extenso en cuanto a la tributación por enajenación de bienes y prestación de servicios que la misma regula.

  • Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

  • Características

    1.- Es directo.

    2.- Es objetivo.

    3.- Es federal.

    Sujetos

    Son las personas físicas y morales que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia.

    Objeto

    Es gravar los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

    Tasa

    La tasa del impuesto es de 1%.

    Forma y Época de Pago

    El impuesto se pagará mediante declaración a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquel en que se efectúan los pagos gravados.

    Exenciones

    Son aplicables a este impuesto las exenciones y franquicias establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

    Están exentos del pago de este impuesto:

    • Los ejidos y las comunidades.

    • Las uniones de ejidos y comunidades.

    • La empresa social, constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.

    • Las asociaciones rurales.

    • La unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

    Conclusión

    En este impuesto se puede visualizar claramente que se está gravando por lo que el sujeto pasivo obtiene de la sociedad antes que por lo que el aporta.

    Es de hacerse notar el carácter social de las exenciones, ya que se trata de que por su propia naturaleza los trabajos a los que podríamos llamar “comunales”, no paguen este impuesto.

    …Ciudad de México.- Aunque con la entrada en vigor este año de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) quedó sin validez la Ley del Impuesto al Activo (Impac), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) todavía lo cobrará en monto, tiempo y forma, al considerar que hay contribuyentes que tienen obligaciones derivadas de este ordenamiento que se generaron durante su vigencia, desde 1989…

    8. Impuesto sobre la tenencia o el uso de vehículos

    Generalidades.

    Antecedentes.

    La iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1962, presentada por el Ejecutivo federal señala que entre los más importantes cambio que se introducen se encuentra:

    “…la aplicación de un impuesto especial sobre la tenencia y uso de automóviles que se aplicara anualmente; será de carácter variable de acuerdo con la edad de los vehículos -a mayor antigüedad menor impuesto - y se efectuara al momento de efectuar el canje de placas. La razón del impuesto es como en todo gravamen, la de contribuir al gasto público, que en el caso de la expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren ingresos que se obtienen actualmente por su disfrute no guarda relación con el beneficio recibido, máxime sui se considera que son gente de recursos las que pueden hacer uso de las mismas…”

    Características

    * Directo.

    * Objetivo

    * Federal.

    Sujetos

    Lo son las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la ley; se presume que el propietario es el tenedor o el usuario del vehículo.

    Objeto

    Gravar la tenencia o uso de los vehículos.

    Base

    Se presentan las siguientes:

  • Vehículos usados, será el importe del impuesto pagado en el ejercicio fiscal anterior.

  • Vehículos para transporte (hasta 15 pasajeros, ya sea nuevo o usado), será el valor total del automóvil, sin IVA.

  • Transporte de más de 15 pasajeros o efectos (nuevos), será el valor total del vehículo sin IVA.

  • Otros vehículos, resulta diversa, en virtud de la diversidad de vehículos existentes.

  • Tasa o tarifa

    Respecto de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará:

  • En el caso de automóviles nuevos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa que corresponde conforme a la siguiente tabla:

  • Límite inferior

    Límite superior

    Cuota fija

    Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    0.01

    428 768.31

    0.00

    3.0

    428 768.32

    825 140.79

    12 863.05

    8.7

    825 140.80

    1 109 080.70

    47 347.45

    13.3

    1 109 080.71

    1 393 020.60

    85 111.46

    16.8

    1 393 020.61

    En adelante

    132 813.36

    19.1

  • Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar 0.245% al valor total del automóvil.

  • En cuanto a automóviles con modelos de más de 10 años anteriores al de aplicación de la ley, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.

  • Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos, que además cuenten como motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.

  • Exenciones

    Se presenta en los siguientes supuestos:

  • Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

  • Los vehículos de la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal,, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, y los destinados a los cuerpos de bomberos.

  • Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, las distribuidoras y los comerciantes del ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

  • Los vehículos eléctricos utilizados para el transporte público de personas.

  • Los automóviles al servicio de misiones diplomáticas y consulares, así como de sus agentes diplomáticos de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sean exclusivamente para su uso oficial y exista reciprocidad.

  • Régimen fiscal de vehículos usados

    Respecto de vehículos de fabricación nacional o importada, excepto automóviles destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo a los que indica la siguiente tabla:

    Años de antigüedad

    Factor

    1

    0.900

    2

    0.889

    3

    0.875

    4

    0.857

    5

    0.833

    6

    0.800

    7

    0.750

    8

    0.667

    9

    0.500

    Impuesto a taxis

    Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser servicio público de transporte denominados “taxis”, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, pata el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se de esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

  • El valor total del automóvil se multiplicara por el factor de depreciación, de acuerdo al año, modelo del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 - B de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

  • La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 - C de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el resultado obtenido se multiplicara por 0.245%, los años de antigüedad se calcularan con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

  • Época de pago

    El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se pagará de forma anual, durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate, ante las oficinas autorizadas para tales efectos.

    Respecto de los vehículos nuevos o importados, el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado de dicho vehículo.

    La ley que regula dicho impuesto considera que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente.

    Responsabilidad Solidaria

    Resultaran solidariamente responsables por el adeudo del impuesto que en su caso existiera:

  • Quienes, por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo.

  • Quienes reciban vehículos para su enajenación, en consignación o comisión.

  • Las autoridades Federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales par circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de aquéllos, sin haberse cerciorado de que no existan adeudos por ese impuesto correspondientes a los últimos cinco años, salvo que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esa obligación.

  • Obligación de fabricante, distribuidores y empresas comerciales

    Los fabricantes, los distribuidores autorizados y las empresas comerciales facultadas para importar autos usados deberán proporcionar a más tardar el día 17 de cada mes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad enajenada durante el mes anterior.

    9. Impuesto sobre automóviles nuevos

    Generalidades

    Antecedentes

    Hasta 1979 la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, reguló la enajenación de vehículos nuevos. En virtud de que dicha ley fue derogada, para evitar que la comercialización de los automóviles nuevos quedara fuera del régimen fiscal al que estaban sometidos, fue que surgió la Ley sobre Automóviles Nuevos en 1979.

    Con la creación de esta ley se pretendió lograr la recaudación del impuesto de una manera especifica, abarcando todos los aspectos dentro de una misma legislación para hacer más sencillo para el contribuyente comprender las normas aplicables al impuesto en cuestión.

    Ley aplicable

    Este tributo se encuentra regulado por la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Sujetos

    a) Enajenen automóviles nuevos.

    b) Importen en definitiva del país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Objeto

    Gravar la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional, así como los importados en definitiva.

    Base Gravable

    a) Enajenación, se aplica el precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, sus distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluido el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuento, rebajas o bonificaciones, sin incluir el I.V.A. causado por la enajenación.

    b) Importación Definitiva, se aplica el precio de enajenación, adicionado al impuesto general de la importación, y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, con excepción al valor agregado.

    Tasa

    Es de 5% para los camiones con capacidad de carga hasta de 4 250 Kg. Incluidos los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros, remolques y semirremolques, tipo de vivienda, al precio de enajenación del vehículo que se trate.

    Tasa Progresiva

    Respecto de automóviles y camiones con capacidad hasta de 15 pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trata se aplicará la tarifa establecida en el artículo 3 fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, como se indica en la siguiente tabla:

    Límite Inferior

    $

    Límite Superior

    $

    Cuota Fija

    Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite anterior

    %

    0.01

    75 098.87

    0.00

    2

    75 098.88

    90 118.61

    1 501.96

    5

    90 118.62

    105 138.43

    2 252.97

    10

    105 138.44

    135 177.89

    3 754.94

    15

    135 177.90

    En adelante

    8 260.86

    17

    Forma y Época de pago

    a) Enajenación, el impuesto se calculara por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones.

    La forma es por declaración, en la cual los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada mes de ejercicio, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

    El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

    b) Importación definitiva, debe hacerse en la aduana correspondiente, mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, aunque éste se difiera por encontrarse el automóvil en depósito fiscal o en almacenes generales de depósito.

    Inclusión del impuesto en el precio

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación expresa del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    Exenciones

    No se pagara ese impuesto en los siguientes casos:

  • En la exportación con carácter definitivo de automóviles, en los términos de la legislación aduanera.

  • En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuento, rebajas o bonificaciones, no exceda de la cantidad de $150 000.00. En el precio mencionado no se considerará el I.V.A.

  • Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150 000.1 y hasta $190 000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Los dispuesto en éste párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

    En l importación de vehículos en franquicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 fracción I de la Ley Aduanera o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    Momentos en que se efectúa la enajenación

  • Cuando se envíe al requirente o, a falta de envío, cuando se haga la entrega material del automóvil.

  • Cuando se haga el pago total o parcial del precio.

  • Cuando se expida el comprobante de enajenación.

  • Al incorporarse al activo o al transcurrir el plazo de un año.

  • Devolución y compensación

    No procederá la devolución ni la compensación del impuesto establecido en esta ley, un cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

    No se considerarán automóviles nuevos aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta ley y que se devuelvan al enajenante.

    10. Impuesto al Comercio exterior y las cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio.

    No se debe perder de vista, en este rubro, la Ley de Comercio Exterior, que tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, y contribuir al mejoramiento del bienestar de la población.

    Es conveniente tener en cuenta lo señalado en la Ley Aduanera y su reglamento, así como en las leyes que establecen los impuestos a la importación y a la exportación.

    Aranceles

    Son las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.

    Cuotas compensatorias

    Son aquellas que deben pagar las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

    Corresponde a la Secretaría de Economía establecer las cuotas compensatorias, que serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

    Depósito Fiscal

    Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que sean autorizados para ello por las autoridades aduanales. Dicho régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior así como las cuotas compensatorias.

    Bibliografía consultada

    ARRIOJA VIZCAÍNO ADOLFO, Derecho Fiscal, Editorial Themis, 15ª ed. México 2000

    CARRASCO IRIARTE HUGO, Derecho Fiscal I, ed. Iure, 5ª ed. México, 2007.

    CARRASCO IRIARTE HUGO, Derecho Fiscal II, ed. Iure, 4ª ed. México, 2004

    DELGADILLO GUTIÉRREZ LUIS HUMBERTO, Principios de derecho tributario, Limusa 3ª ed. México, 1990.

    Legislación consultada

    Código Fiscal de la Federación

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Ley de Impuesto al Valor Agregado

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    Ley de Comercio Exterior

    Ley de Servicio de Administración Tributaria

    Derecho Fiscal I

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    Enviado por:Padme Amidala
    Idioma: castellano
    País: México

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