Derecho


Derecho en la era de Trujillo en la República Dominicana


UNIVERSIDAD DEL CARIBE

'Derecho en la era de Trujillo'

Tema

El derecho Durante la Era de Trujillo

Materia

Historia del Derecho

Preparado por:

WENDYS MENDEZ

2005-1011

Facilitador

ISMAEL GUERRERO

Santo Domingo, D. N.

REPUBLICA DOMINICANA

28 de Junio del 2005

INTRODUCCIÓN

A continuación presentaré a la consideración de los lectores un investigación que versa sobre el derecho en la Era de Trujillo, analizado de una forma crítica y objetiva que viene a reflejar como se administraba la justicia durante el régimen de Trujillo.

Es bueno recordar que El derecho en la Era de Trujillo debe analizarse a la luz de las circunstancias citadas que dieron lugar a dicho régimen, y dentro de un contexto nacional e in­ternacional que propugnaba por los gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso".

LA ERA DE TRUJILLO

La caída de Vázquez y la toma del poder por Trujillo, implicaron el fracaso del primer ensayo democrático dominicano.

Con sus defectos, como vimos, el período 1924-1930 significó un esfuerzo de institucionalizar al país, pero las propias fallas dentro del gobierno de ese período, lo llevaron al descrédito y a su caída se propusieron establecer un régimen absolutista, pero con planes definidos de progreso material y para modernizar la República.

El derecho en la Era de Trujillo debe analizarse a la luz de las circunstancias citadas arriba, y dentro de un contexto nacional e in­ternacional que propugnaba por los gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso".

Fue siempre una característica del régimen, el 'cumplimiento formal de la Constitución y de las leyes.

Los tribunales también funcionaban con precisión y bien organizados, pudiendo los jueces dictar sus sentencias con apego a la ley, excepto cuando el caso tenía alguna motivación política, o cuando se trataba de condenar a algún enemigo del régimen.

El Derecho Público en la Era de Trujillo 1. Las constituciones

Durante la Era, la Constitución se modificó 7 veces. En los años 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960. Muchos de esos cambios sirvieron para dar mayores poderes al Ejecutivo, otras veces para resolver problemas del momento, en ocasiones para dar catego­ría constitucional a nuevas ideas políticas y en fin, las más, para glo­rificar al "Jefe". Para las primeras modificaciones, se utilizó el siste­ma de las Asambleas Revisoras, elegidas mediante voto popular. Pero luego, a partir del año 1959 se cambió este método para que las modi­ficaciones se hicieran a través de ambas cámaras congresionales re­unidas en Asamblea Revisora, evitando así la necesidad de una elec­ción popular que escogiera a los miembros de la misma. Así, a partir de la modificación del año 1959, la Constitución es modificada por el pro­pio congreso, bajo un sistema más expedito pero menos democrático.

Veamos los diferentes cambios constitucionales durante la Era de Trujillo:

A.- La modificación del 1934 realizó estos cambios: a) Permitió los monopolios estatales, b) Se quitó al Congreso el derecho de aprobar los arbitrios, municipales, pasando esa facultad al Poder Ejecutivo, c) La obligación del Poder Ejecutivo de obtener la aprobación del Congreso para.' la validez de los contratos que celebrase quedó limitada a los casos en que esos contratos implicaban enajenación de bienes nacionales.

B.- La modificación del año 1942 fue de gran importancia y avan­ce. Concedió el voto a la mujer y consagró los derechos de la clase obrera. En efecto, el nuevo Art. 9 de la constitución consideró como ciudadanos, a todos los "dominicanos de uno u otro sexo mayores de 18 años". Igualmente estableció, entre los "Derechos Individuales" la libertad de trabajo, pero añadiendo que "la ley podría establecer jor­nada máxima de trabajo, días de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, seguros sociales, participa­ción preponderante de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las medidas de protección y asistencia del Estado que se consi­deren necesarias en favor de los trabajadores".

Estos cambios del año 1942 fueron una gran trascendencia y con ellos el país se incorporó a las corrientes sociales más avanzadas. Para la década de los 40 ya varios países de América ha­bían otorgado a la mujer el derecho al voto, incluyendo Estados Uni­dos, México, Paraguay y Cuba.

Otros cambios introducidos en la Constitución del año 1942 fue­ron los siguientes: a) Se dio carácter constitucional al cambio de nom­bre de la capital, modificación realizada originalmente mediante una ley del año 1936 que le puso el nombre de Ciudad Trujillo: b) Se autori­zó a dictar una ley que castigara al dominicano que asumiera una na­cionalidad extranjera; c) Suprimió la vicepresidencia, y en lo adelante la sucesión presidencial quedaba en el Secretario de Guerra y Marina; d) cambió de 4 a 5 años los períodos de los funcionarios electos;

C. En el año 1947 se modificó de nuevo la constitución. En esta ocasión los cambios más importantes tocaron el sistema monetario nacional. Con la bonanza económica tras la segunda guerra mundial y habiendo el gobierno resuelto el problema de la deuda externa en 1940 mediante el Tratado Trujillo-Hull, se pensó que ya era tiempo que el país dejara de tener como patrón la moneda norteamericana y al efecto, se incorporaron a la Constitución varios artículos estableciendo el peso oro como la moneda nacional y se dictaron otras dis­posiciones para crear y enmarcar las funciones de la Junta Monetaria y del Banco Central.

Otro cambio introducido mediante la modificación del 1947 fue­ron: a) el que se refiere a una de las condiciones para ser Presidente de la República.

D.- La modificación del año 1955 introdujo muchos cambios, principalmente en el aspecto político.

Entre los cambios de tipo político del año 1955 estuvieron: a) el que estableció el principio constitucional de la no intervención; b) el que consideró al comunismo como incompatible con los principios constitucionales del país; c) la consagración constitucional del dere­cho del país al mar territorial y espacio aéreo; d) se permitió la pena de muerte contra quienes en caso de guerra cometieren traición o espionaje a favor del enemigo; e) de nuevo se estableció la Vicepresidencia de la República.

h) se consagró la inmunidad de los bienes de quienes sean o hayan sido Presidente o Vicepresidente de la Repúbli­ca.

El último vestigio de independencia municipal quedó abolido en la Constitución del año 1955, cuando se dispuso que los Síndicos y Regidores, en vez de ser elegidos popularmente, fueran nombrados por el Poder Ejecutivo.

Los cambios en el aspecto social fueron el que otorgó rango cons­titucional al principio de la asistencia del Estado a la familia, a los desocupados, ancianos, enfermos e incapacitados. Aspectos de puro derecho civil fueron incorporados en esta Constitución, como el que estableció la separación de bienes como régimen de derecho común en el matrimonio y se permitió la desheredación de hijos.

Como en el año 1954 el gobierno dominicano había firmado un Concordato con el Vaticano que organizó las relaciones entre el Esta­do y la Religión Católica, la constitución que estudiamos introdujo un nuevo artículo que declaró que "Las relaciones de la Iglesia y el Esta­do están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la Repú­blica Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana".

F- En el año 1960, penúltimo de la Era de Trujillo, se realizaron dos modificaciones constitucionales. Una en junio y la otra en diciem­bre.

La primera modificación se realizó en junio de 1960. En ella si dispuso acortar el período presidencial y de los legisladores a cuatro años (como había sido al principio de la Era). Se volvió a introducir la elección directa de los Síndicos y Regidores municipales pero se innovó con la elección popular de los Gobernadores provinciales, esos que una vez existió, bajo la Constitución del año 1924. Sin embargo para los casos de falta de esos funcionarios electos, sus sustituto quedarían designados por el Poder Ejecutivo.

La otra modificación fue que de nuevo se suprimió la Vicepresidencia de la República. Bajo el nuevo texto, si el Presidente electo faltaba antes de su toma de posesión, la Asamblea Nacional debía reunirse para designar su sustituto. Si la falta del Pre­sidente era después de su toma de posesión, su sustituto natural era el Secretario de las Fuerzas Armadas, a falta de éste el de Interior y Policía y a falta de éste último, el de la Presidencia.

Con esta última modificación de diciembre de 1960, terminan las constituciones de Trujillo, ya que seis meses después, el "Benefac­tor" caería en una emboscada, el 30 de mayo de 1961, ya cuando su régimen constituía una vergüenza para propios y extraños.

2. Legislación y Justicia

• La Era de Trujillo fue pródiga en dictar leyes. Todo se reglamentó, detalladamente. El Estado se inmiscuyó en la vida pública y privada de la ciudadanía como nunca antes. Al no haber dificultades para dictar leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas ni otras disposiciones ya que todo obedecía a las ordenes superiores de Trujillo, le resultaba fácil al Estado legislar. Mientras en 1929 último año completo del gobierno de Vázquez), el Congreso dictó 59 leyes y resoluciones y el Poder Ejecutivo emitió 100 decretos, ya en el año 1935 las leyes y resoluciones fueron 259 y los decretos 312. Para 1945 el Congreso dictó 787 disposiciones entre leyese resoluciones y la labor del Poder Ejecutivo fue de 880 decretos. Ya en las postrimerías de la Era, en 1955, la legislación fue de 336 y los decretos 870.

Por ley se crearon nuevas Cortes de Apelación, que llegaron a ser ocho e igualmente los Juzgados de Primera Instancia de la capital y Santiago se dividieron en Cámaras Civiles y Comerciales y en Cámaras Penales, para así poder conocer y fallar los muchos nuevos litigios que resultaban del aumento poblacional del país. Así, la justicia se hizo más eficaz, lo que permitió al régimen una rápida solución a los casos de juicios por motivos políticos a los opositores del régimen.

3. Legislación de Orden Político

Lo primero que tuvo que hacer el nuevo régimen fue consolidar­se; el Congreso dictó la Ley No. 2 que confirió poderes extraordinarios al nuevo Presidente y suspendió las garantías constitucionales.

Ley No. 247 que estableció la Cédula Personal de Identidad, que se hizo obligatoria a todo varón mayor de 18 años y que al mismo tiempo estableció un impuesto en sellos de Rentas Internas según el patrimonio de cada persona, que debía pa­garse anualmente y adherirse al carnet de la cédula como prueba de pago.

Otra disposi­ción fue la Ley del 1936, que prohibía el comunismo y el anarquismo; las leyes Nos. 893 y 896 del año 1935 que sancionaron severamente los delitos contra la paz pública; la ley 1142 del año 1936 que exigió que todo dominicano que saliese al exterior debía depositar una fian­za de hasta 150 dólares que sólo le sería devuelta a su retomo al país; la Ley No. 1152 del año 1936 que prohibió el ingreso al país de publi­caciones que se considerasen ofensivas a la República y a su gobier­no. En 1934 se dictó una nueva Ley de Migración y entre sus previsio­nes se impuso una fianza de 50 dólares para los extranjeros que ingresaren al país, salvo si fueran turistas, transeúntes o los de raza "caucásica" que vinieren a ejercer la agricultura. También está la ley que sancionó la práctica del vudú dictada en 1943 y la que castigaba la alteración de la verdad histórica oficialmente reconocida por la Academia Dominicana de la Historia.

En 1960 cuando ya el régimen se desmoronaba, se dictó una ley que secuestraba los bienes de los condenados por crímenes contra el Estado, otra que estableció la pena de muerte por delitos políticos y la que puso bajo control del gobier­no las reuniones públicas y los piquetes.

Una de las disposiciones más odiosas dictadas durante este lar­go período, fue la Ley No. 1520 del año 1947 que estableció el Servi­cio Militar Obligatorio, mediante el cual toda la juventud masculina dominicana tuvo la obligación de asistir a una serie de entrenamien­tos, marchas y desfiles con el pretexto de crear una reserva para el caso eventual de una guerra.

4. Legislación Social y Laboral

Durante los 31 años de la Era de Trujillo, se dictó una copiosa legislación en materia social y laboral. Los avances de las teorías socia­les que corrían por el mundo impactaron al régimen y éste quiso poner al país a tono con esos avances. Así, bien temprano, en 1932 se dictó la Ley 352 sobre Accidentes de Trabajo, que confirió protección a los obre­ros que sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y que obli­gó a todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o murieran en un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias modifica­ciones durante este período y fue fortalecida en el año 1947 cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y se creó el meca­nismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos pagaban las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez.

En 1933 se dictó la Ley de Dominicanización del Trabajo, que fijó topes a la cantidad de extranjeros que podían trabajar en una empresa. En 1934 se dictó la Ley 740 que prohibió el pago de salarios mediante fichas y vales, costumbre muy arraigada en los ingenios azucareros que así obligaban a sus obreros a comprar en las bodegas propiedad de esas empresas. En 1935 se promulgó la Ley 929 que establecido el límite de 8 horas diarias y 48 horas a la semana para la jornada normal de trabajo, para los trabajadores industriales y co­merciales. A esta ley se le agregó la No. 183 del año 1939 sobre Des­canso y Cierre Dominical. En 1944 se dictó la Ley de Contratos de Trabajo, la cual reglamentó las relaciones obrero-patronales y final­mente en el año 1951 se dictó el Código Trujillo del Trabajo, cuerpo legal que recogió toda la legislación anterior en materia laboral y la modernizó, estableciendo jurisdicciones especiales para los litigios entre patronos y trabajadores y haciendo obligatorio un preliminar de conciliación ante la Secretaría de Estado de Trabajo, organismo que ya había sido establecido en el año 1945. Se dictó la ley 877 que estableció como día festivo el 1ro. de mayo declarado Día del Trabajo. En 1942 se había dictado la Ley 68 que concedió derecho a descanso y vacaciones a los servidores domésticos.

Los gremios obreros fueron reglamentados por la Ley 267 del año 1940 y en ese mismo año se dictó la Ley 252 sobre Salarios Míni­mos, aunque el régimen no permitió la libre sindicalización. En 1955 salió la ley que obligó a los patronos a otorgar una regalía pascual a sus empleados.

Las mujeres fueron favorecidas con variada legislación. En 1933 se concedió por primera vez el derecho de voto a las mujeres median­te Decreto 858 y en 1940 se dictó la importante Ley 390 que les otorgó plena capacidad civil, modificándose o derogándose 28 artículos del Código Civil en los cuales las mujeres aparecían con incapacidades totales o parciales. Así, desde entonces las mujeres dominicanas pu­dieron ejercer libremente un oficio o profesión sin necesidad de auto­rización de sus maridos; otorgar testamento, ser tutoras, contratar libremente, abrir y manejar sus propias cuentas bancarias.

Para los menores también se legisló abundantemente. Se dictó en 1939 la Ley de Filiación de los Hijos Naturales, que derogó varios artículos del Código Civil que ponían a éstos en condiciones de gran desigualdad con los hijos legítimos. En lo adelante el reconocimiento de los hijos naturales les daba los mismos derechos que los legítimos, excepto en materia hereditaria donde su porción sería de la mitad que tocara a los legítimos. En 1941 se dictó la Ley 603 creando los Tribunales Tutelares de Menores, como jurisdicciones especiales para juzgar a los menores de 18 años. En 1947 fue promulgada la Ley 1406 sobre Guarda de Menores; en 1950 la Ley 2402 amplió los derechos.

5. Legislación Económica

La Era de Trujillo vio un gran cambio en la economía dominicana. Se dio el inicio de la industrialización del país y se intentó hacerlo autosuficiente en varios rubros importantes. Se quiso igualmente hacer al país menos dependiente de la economía norteamericana y crear una moneda propia.

Pero para ello era primero necesario que se liberara al gobierno del control financiero de las autoridades de Washington.

Entre 1939 y 1940 los delegados del gobierno dominicano desple­garon esfuerzos ante las autoridades de Estados Unidos para abrogar la convención del 1924, y finalmente, en octubre de 1940 se firmó en Washington un acuerdo, que vino a llamarse el Tratado Trujillo-Hull, mediante el cual las aduanas del país pasaron al control de nuestro gobierno, pero como la deuda externa no estaba aun totalmente paga­da, se estableció que los ingresos aduanales del país serían depositados en un banco escogido de mutuo acuerdo por ambos gobiernos y que un representante de los tenedores de bonos de la deuda externa recibi­ría mensualmente, de ese banco, la parte de esos ingresos requeridas para el pago de capital e intereses de la deuda. Posteriormente, en 1941, el gobierno dominicano adquirió la sucursal local de National City Bank y la convirtió en el Banco de Reservas, lugar donde se depositaban los ingresos aduanales. Ese fue el primer banco nacional establecido des­pués de la debacle financiera de fin de siglo XIX.

En 1947 el gobierno dominicano finalmente pudo pagar el saldo de la deuda externa, lo que eliminó los remanentes del control financiero norteamericano y permitió a Trujillo establecer el sistema bancario nacional. Después de un estudio realizado por expertos monetarios internacionales, se dictó la legislación que dio al país su marco finan­ciero y bancario.

Fueron la Ley Monetaria No. 1528 que estableció el Peso dominicano como moneda nacional, con su equivalencia en oro al dólar norteamericano; la Ley No. 1530 que estableció el Banco Cen­tral y la Junta Monetaria como máximos entes de la banca nacional y la Ley General de Bancos No. 1530 que reglamentó la banca privada. Ya en 1945 se había establecido el Banco Agrícola e Hipotecario, de propiedad estatal, mediante la Ley No. 908.

Esa nueva situación financiera nacional permitió al gobierno dirigir la economía del país según sus propios criterios, y los años que siguieron a ello vieron la promulgación de la Ley No. 1927 del 1949 que estableció el Impuesto sobre la Renta; las leyes sobre Ven­tas Condicionales de Muebles e Inmuebles que permitieron las ven­tas a plazos de bienes y solares, que acceso a muchos dominicanos de clase media a la adquisición de artículos cuyo precio les hacía difícil comprar. Igual propósito tuvieron la Ley de Préstamos de Menor Cuantía No. 1135 y la Ley de Préstamos con Prenda sin Desapoderamiento No. 1841 del año 1948. Otras leyes de este orden fueron la Ley de Cheques No. 2859 del 1951, la ley de Protección de Agentes de Concesiones Extranjeras No. 4701 del 1957; así como la ley de Fran­quicias Industriales y Agrícolas No. 2236 del 1950. Con estos instru­mentos legales se dio inicio a la rehabilitación económica del país después de la gran depresión de los años 30 y se dieron los primeros pasos para su industrialización.

Al final de la Era, el país contaba con autonomía financiera y un cuerpo de leyes e instituciones que le permitiría a sus futuros gober­nantes manejar la economía del país con poca o ninguna injerencia extranjera y permitió al régimen dirigirla a su antojo.

6. Las Relaciones Internacionales

Durante los 31 años del gobierno de Trujillo, el país se vio en­vuelto en varios conflictos internacionales. Surgieron básicamente, por un lado, por las gestiones de los muchos exiliados para derrocarlo desde países extranjeros, y por el otro, el interés de Trujillo de tener gobiernos amigos en las naciones vecinas. En realidad, ambas cosas estaban relacionadas. Si un gobierno extranjero era hostil a Trujillo, acogía y ayudaba a los exiliados dominicanos. Si por el contrario, el gobierno extranjero era amigo de Trujillo, impedía la labor de esos exiliados.

La cruel masacre de los haitianos del año 1937 debe verse dentro de ese contexto injustifica­do e inhumano. Pero las implicaciones internacionales le fueron muy adversas al gobierno dominicano, que se vio enfrentado a investigaciones y fuertes críticas, de parte de países del hemisferio. Finalmen­te, el gobierno de Trujillo tuvo que admitir su culpabilidad en la muerte de miles de haitianos de manos de militares dominicanos y pagar una indemnización al gobierno haitiano. Esta fue la primera gran crisis internacional de Trujillo y lo dejó con mala imagen en los países de la región.

Las relaciones con Estados Unidos fueron de gran importancia para el gobierno dominicano, dada la incidencia de esta potencia en la política hemisférica. Trujillo se cuidó siempre de mantener buenas relaciones con los gobiernos de Washington, y generalmente lo logró.

Con Venezuela y Cuba, las relaciones fueron generalmente ma­las. Sólo cuando esos países tenían dictaduras fue que Trujillo tuvo buenas relaciones con ellos.

El caso más destacado fue su involucramiento en un intento en 1960 de asesinar a Betancourt en Venezuela, le valió el repudio interna­cional, la ruptura de relaciones diplomáticas de todos los países de América y la imposición de sanciones al gobierno dominicano, decre­tadas en la reunión de la Organización de Estados Americanos cele­brada en Costa Rica en el mes de agosto de ese año.

Con la Iglesia Católica tuvo Trujillo mejor suerte. En 1931 otor­gó personería jurídica a esa Iglesia y mantuvo las mejores relaciones con los prelados católicos, construyendo iglesias, seminarios, escue­las y asilos que fueron manejados por monjas y sacerdotes, la mayo­ría traídos de España. En 1954 Trujillo firmó con el Vaticano un Con­cordato que dio grandes beneficios a la Iglesia Católica, y permitió además la creación de diócesis. A través del concordato, se establecieron obispados en Santiago y La Vega, y luego en otras jurisdicciones. Mediante el Concordato los sacerdotes y las propiedades de la Iglesia Católica lograron muchas exenciones y privilegios y se estableció la enseñanza religiosa en las escuelas públi­cas. El matrimonio católico se oficializó y se prohibió el divorcio entre los que se hubieren casado por la iglesia.

Las otras confesiones religiosas quedaron pues en desventaja contra la católica, y una de ellas, la de los Testigos de Jehová quedó prohibida mediante una ley del año 1957, pero fue en realidad porque sus adeptos se negaban a inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio.

En otras materias en el aspecto internacional, debemos señalar varias leyes dictadas durante esos 30 años: La Ley No. 775 que apro­baba la Convención sobre Asilo Político (denunciada luego en 1954), la Ley No. 1422 del año 1937 que reguló la navegación fluvial y marí­tima, la ley del Cuerpo Diplomático del año 1938, la ley de Neutrali­dad del 1939.

Finalmente, en el aspecto internacional debe destacarse el inte­rés del gobierno de Trujillo de estar siempre representado en países y organismos, de manera que su política fuere adecuadamente defen­dida. Estableció misiones diplomáticas en todos los países de Améri­ca y muchos de Europa y se hizo representar en todos los congresos y reuniones internacionales a los cuales el país fue invitado.

7. Otras Disposiciones

A Trujillo se le concedieron los títulos de Generalísimo y de Benefactor de la Patria en 1933. En 1936 se dio el nombre de Pico Trujillo a la cima más alta de nuestras montañas y el nombre secular de la capital de la República se cambió por el de Ciudad Trujillo. El día de cumpleaños de Trujillo se declaró fiesta nacional. Al hijo mayor de Trujillo se le hizo primero Coronel y luego General antes de cumplir los 10 años.

A su madre se le dio el título de Primera Madre Dominicana en 1937. Se consagró oficialmente la Era de Trujillo en el 1940, año en que tam­bién se hizo obligatorio colocar el retrato de Trujillo en toda? las es­cuelas y oficinas públicas. La ciudad de nacimiento de Trujillo San Cristóbal fue declarada Ciudad Benemérita en 1939. Cuando Trujillo abandonó tácticamente la Presidencia en 1938 para colocar un Presi­dente títere, al Benefactor y a su esposa se le mantuvieron por ley los rangos y privilegios de Presidente y Primera Dama. En 1952 y 1954 se dictaron leyes que exoneraban de impuestos y hacían inembargables los bienes e ingresos del Benefactor y su familia. Al cumplirse los 25 años de la Era, se proclamó el 1955 como Año del Benefactor de la Patria y se levantó una costosa Feria Internacional en la capital para celebrarlo. Otros títulos otorgados a Trujillo durante este período fue­ron los de Primer Maestro de la República, Padre de la Patria Nueva y Restaurador de la Independencia Financiera.

La independencia de los legisladores quedó trocada por la exis­tencia de un solo partido político, el Dominicano, al cual todos los empleados públicos debían donar el 10% de sus salarios. Los legisla­dores, al tomar posesión de sus cúreles en las Cámaras, tenían simul­táneamente que firmar una carta - sin fecha - de renuncia, que se fechaba cuando convenía la salida de ese legislador.

En el campo educativo y cultural durante la Era se crearon el Archivo General de la Nación, la Academia Domini­cana de la Historia, el Parque Zoológico, el Museo Nacional y las Academias de Bellas Artes. Se hizo un laudable esfuerzo en crear es­cuelas rurales de alfabetización. La Universidad de Santo Domingo fue provista de una moderna ciudad o campus, pero sus catedráticos y funcionarios pasaron a ser designados por el Poder Ejecutivo desde el año 1933, por lo que sólo los intelectuales adeptos al régimen po­dían dar cátedras en esa única entidad de educación superior que existía en el país.

8. Derecho Privado

Los cambios en el derecho privado no fueron muchos durante la Era. Los cambios que en Francia se hacían a los códigos llegaron con lentitud o no llegaron en absoluto a República Dominicana.

No obstante podemos señalar algunos cambios producidos en la legislación de la época, básicamente en el derecho civil.

En el Código civil original, los hijos naturales tenían muy pocos derechos. Se hacía difícil para un hijo natural lograr el reconocimiento paterno si éste se negaba.

Igualmente los derechos hereditarios de estos hijos eran muy restringidos si había además hijos legítimos. Esta situación resultaba muy injusta, especialmente en un país don­de la mayoría de las uniones eran de hecho y en consecuencia predo­minaba la filiación natural. Por eso, en 1940 se dictó la Ley No. 357 (posteriormente modificada en 1945 por la Ley No. 985) en la cual se hizo más fácil a los hijos naturales lograr el reconocimiento paterno. Se permitió la investigación de paternidad que en el Código Civil es­taba prohibida; los hijos adulterinos podían, en ciertos casos, lograr ser reconocidos lo que no ocurría antes. Más importante, en materia hereditaria se estableció que los hijos naturales de la madre heredan igual que sus hijos legítimos, y en cuanto al padre, heredan la mitad de lo que les toca a los legítimos, en vez de un tercio como era antes de esa ley.

Los cambios introducidos eliminaron esos términos discriminatorios, quedando ambos en el mismo nivel. El régimen matrimonial de separación de bienes fue modificado en el año 1949 por la Ley 2125 para permitir a la esposa manejar con más libertad su propio patrimonio.

En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el Art. 19 del Código Civil establecía que si una dominicana se casaba con un extranjero, automáticamente adquiría la nacionalidad de su marido.

Fin de la Era de Trujillo

Desgastado físicamente por la edad y los excesos; desacredita­do internacionalmente; con una economía en deterioro debido prin­cipalmente a los muchos gastos en la Feria del año 1955 y los gas­tos militares para hacer que las fuerzas armadas dominicanas fue­ran la más fuerte de la región de Caribe, el régimen de Trujillo em­pezó a decaer en 1959. Su gran aliada durante tantos años, la Igle­sia Católica, se le tornó hostil en ese año. Trujillo hizo que su her­mano Héctor, quien era Presidente desde el año 1952 renunciara y el Vicepresidente Joaquín Balaguer ocupó su lugar, en un intento de distanciar la familia Trujillo, aparentemente, del poder. La inva­sión de los exiliados en junio de 1959 fue destruida por las fuerzas armadas del régimen, pero el rigor conque fueron muertos los ex­pedicionarios, aumentó la oposición interna y surgieron varios com­plots conspirativos entre 1959 y 1961 que involucraron a juventu­des de todas clases sociales del país, pero que fueron develados y cruelmente reprimidos. Pero el último no lo pudieron detectar los organismos de seguridad y el 30 de mayo de 1961 Trujillo caía aba­tido a balazos en una acción llevada a cabo por un grupo compues­to mayormente de antiguos y destacados servidores de su gobierno treintenario.

Pero la muerte física de Trujillo no puso fin de inmediato a su régimen despótico. Seis difíciles meses tuvo el pueblo dominicano que soportar hasta que se eliminaron los métodos más severos de la dictadura y se derogaron la mayoría de las leyes más impopulares. En efecto, el gobierno dominicano bajo Balaguer, tomó una serie de medidas entre junio y diciembre de 1961 en un doble esfuerzo para mantenerse en el poder frente a una creciente oposición interna y su interés por satisfacer los reclamos de un pueblo exasperado por la crisis económica y política.

La ley del Servicio Militar Obligatorio fue derogada en el mes de julio. Fueron eliminados o reducidos muchos .de los impuestos más gravosos que Trujillo había establecido en los últimos años. La obligación entregar el 1.5% de los sueldos de los empleados públicos, para un Fondo de Defensa fue eliminada mediante la Ley No. 5563. Se quiso estimular la inversión extranjera con la Ley No. 5650 y se, ' creó un Consejo de Planificación Económica por la Ley 5649. Parale­lamente a estos intentos de democratización, el gobierno, todavía con fuerte influencia de la familia Trujillo, dictó varias disposiciones que pretendían perpetuar la memoria del tirano, tal como la ley que de­claró día de duelo nacional el 30 de mayo de cada año, la ley que creó la medalla del 14 de junio para honrar a los militares y civiles que atacaron contra los expedicionarios de la invasión del año 1959, la Ley No. 5574 que estableció la Fundación Trujillo, a la cual sus herederos entregaron algunos de los cuantiosos bienes de esa familia.

A medida que la oposición crecía y se organizaba el gobierno se veía precisado a tomar una serie de disposiciones para tranquilizarla y evitar un completo colapso del orden público, que provocara su caída.

Se pusieron de nuevo en vigor las disposiciones sobre habeas corpus y libertad condicional que se habían derogado durante la Era; se derogaron unas leyes de los años 1933 y 1947 que habían declarado traidores a una serie de opositores de Trujillo. Por varias leves se empezó a quitar el nombre de Trujillo y sus familiares a las muchas calles, pueblos, provincias, etc. Hasta que finalmente en noviembre se dicto la Ley 5674 que repuso a la capital su secular nombre de Santo Domingo y bajo la Ley' 5677 se quitó la frase "Era de Trujillo" a las leyes y disposiciones oficiales . A la Universidad de Santo Domingo se le dio autonomía y fue­ro, con lo que se quiso tranquilizar la creciente agitación estudiantil.

El golpe militar de noviembre 19 de 1961 obligó a todos los miembros de la familia Trujillo auxiliarse y acrecentó las presiones, nacionales e internacionales para establecer un gobierno provisional que preparase al país para la democracia. El 22 de diciembre de ese año, el Presidente convocó al Congreso en funciones de Asamblea Nacio­nal para modificar la Constitución, en el sentido de establecer una serie de medidas provisionales, de modo que para enero de 1962 los poderes legislativos y ejecutivos de la Nación estuvieren a cargo de un Consejo de Estado, compuesto de siete miembros y dirigidos por El Presidente de la República, cuerpo encargado de iniciar la demo­cratización del país y preparar un proceso electoral que culminará con un gobierno de extracción popular, para fines del año 1962. Esta modificación constitucional, hecha a la carrera .por la urgencia polí­tica del momento, y promulgada el 29 de diciembre, además de prever la creación del Consejo de Estado, autorizó que por ley se pudiera disponer la confiscación general de bienes como pena a los que hubieren cometido "abuso o usurpación del poder o de cualquier fun­ción pública para enriquecerse o enriquecer a otros". Con esta dispo­sición se preparaba la confiscación de la cuantiosa fortuna de Trujillo, sus familiares y allegados.

En medio de gran agitación pública, con muchos de los exiliados vueltos al país y con la formación de partidos y agrupaciones políti­cas, el 31 de diciembre del espectacular año de 1961, el Congreso se auto-disolvió y el día siguiente tomó posesión el Consejo de Estado. La Era de Trujillo había terminado.

CONCLUSIÓN:

Al concluir esta investigación los lectores estarán en capacidad de hablar sobre el derecho en la era de Trujillo de una forma precisa y con propiedad sobre el tema planteado.

Este análisis podemos clasificarlo como didáctico por la calidad de la información contenida en el mismo. El tema tratado es de vital importancia para los estudiantes y profesionales del derecho ya que sienta las bases para conocer y comprender mejor un sin numero de leyes que fueron promulgadas durante este período de la historia dominicana.

Espero llenar las expectativas de los lectores y que el mismo sea apreciado y evaluado en su justa medida.

BIBLIOGRAFÍA

  • Historia Del Derecho Dominicano

WENCESLAO VEGA B.

PAG.379hasta 416.

  • LA FORTUNA DE TRUJILLO

JUAN BOCH

  • Internet

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2

'Derecho en la era de Trujillo'




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Enviado por:ISMAEL GUERRERO
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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