Ciencias Empresariales


Derecho empresarial. Pago e incumplimiento de la relación obligatoria


TEMA VII

EL PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

  • EL CONCEPTO DE PAGO

  • La relacion obligatoria tiene un fin normal que es el efecto perseguido por las partes al constituirlo, es decir, el cumplimiento de la prestación por el sujeto pasivo. Al cumplimiento se le llama técnicamente pago, tanto si se trata de dar dinero u otra cosa como si consiste en un hacer o en un no hacer

    7.2 EL SUJETO ACTIVO DEL PAGO

    Hablar del sujeto activo del pago es referirnos a quien debe hacerlo. Si el fin perseguido en la relacion obligatoria es que el acreedor obtenga una prestación en cierto momento debe resultar indiferente en principio quien haga el pago. Por tanto puede pagar el mismo deudor, sus apoderados o representantes legales y por ultimo un tercero que tenga interes en el cumplimiento de la obligación

    7.3 EL SUJETO PASIVO DEL PAGO

    Nos indica el Cod. Civil que el pago debe hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra persona autorizada a recibirlo en su nombre.

    7.4 LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO

    Seran los acordados en el nacimiento de la obligación y en defecto de acuerdo deberán de observarse ciertas reglas que nos implica el Cod. Civil, por eso para el lugar del pago se establece lo siguiente:

  • Tratándose de cosa determinada debe de entregarse esta en el lugar en que existía en el momento de constituirse la obligación.

  • En cualquier otro caso el lugar del pago será el domicilio del deudor.

  • En cuanto al tiempo del pago:

  • Ha de cumplirse inmediatamente si se trata de una obligación pura.

  • Si se trata de obligación sometida a condicion suspensiva será cuando esta se cumpla.

  • En el caso de la obligación a plazo. Sera cuando llegue el día acordado.

  • 7.5 GASTOS Y FORMAS DE PAGO

    Los gastos seran a cargo de quien se haya acordado, en defecto de pago se entiende que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corresponden al deudor y los judiciales seran decididos por la sentencia. En cuanto a la forma de pago será la que se pacte y en defecto se obserbará con el pago la conducta de un buen padre de familia. (ha realizar las cosas bien)

    7.6 LA PRUEBA DEL PAGO Y EL DERECHO AL RECIBO

    Incumben la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción a la que se opone. Los medios de prueba son los documentos públicos o privados. La concesión de la parte, la inspeccion personal del juez los dictamenes de peritos, los testigos y las presunciones.

    El Cod. Civil no reconoce expresamente el derecho a exigir recibo a la persona que paga y impone al acreedor el deber de darlo. Em general puede decirse que el art 1258 del Cod. Civil nos obliga a que los contratantes cumplan no solo expresamente pactado si no tambien todo lo que según su naturaleza sea conforme al uso y a la buena fe. Y esto da que pensar que el que paga pueda exigir del acreedor un recibo del pago o la devolución del titulo que justifica la deuda.

    7.7 EL PAGO DE LAS DEUDAS DE DINERO

    Rige para el pago de las deudas de dinero el principio nominalista según el cual un euro es siempre un euro, por mucho que haya variado su valor el curso o poder adquisitivo, desde el momento en que nacio la obligación. El principio nominalista sera inatacable si no se alteran las circunstancias economicas o sociales de cada uno, pero el transcurso del tiempo y cualquier modificación relevante en el poder adquisitivo de la unidad monetaria puede hacerlo injusto.

    Si el poder adquisitivo del dinero desciende se perjudicaria el acreedor que va a recibir las mismas unidades monetarias que entrego antes que se produjera ese descenso de valor. Pero con las que no puede adquirir lo que hubiera estado a su alcance en el momento de constituirse la obligación. Si el poder adquisitivo aumenta el perjudicado seria el deudor que ha de entregar moneda cara por moneda barata.

  • FORMAS ESPECIALES DE PAGO

  • Imputación de pagos: se produce cuando un único deudor debe de cumplir obligaciones distintas de misma naturaleza con el mismo acreedor. En tal caso puede el deudor indicar que la obligación debe imputarse como pago efectuado. Si no se hace así se resuelve la cuestión de acuerdo con ciertas reglas

  • Se imputara el pago en primer lugar a la deuda mas onerosa, que es la mas gravosa o dura de cumplir.

  • Si todas fuesen iguales de onerosas se imputara la prestación en proporción

  • Si alguna deuda o todas produce intereses la prestación se imputara en primer lugar a los intereses

  • La dacion en pago: es la realización de una prestación distinta a la comprometida y que se verifica con el consentimiento del acreedor aunque esta forma de pago no esta recogida explícitamente en nuestro ordenamietno jurídico.

    El pago por cesion de bienes: solo en este caso se trasfiere al acreedor o grupo de acreedores la posesion y administración de los bienes del deudor junto con un mandato de este que supondría el pago extraido del producto de dichos creditos que existian contra el deudor.

    La consignación: si en el momento del cumplimiento de la obligación el acreedor no puede recibir la prestación que se le hace o se niega a recibirla por la razon que sea el deudor debe ejercer formalmente el pago consignando el mismo. LA consignación que debe de ir precedida por un ofrecimiento formal consistira en el deposito de cierta cantidad de dinero o de la cosa que sea objeto de la prestación. Normalmente este deposito se suele hacer ante la autoridad judicial.

  • EL INCUMPLIMIENTO IMPUTADO

  • El engaño o bolo: existe bolo cuando la situación antijurídica que se produce con el incumplimiento proviene de la intención del deudor de producir un resultado contrario al derecho y el deudor con conciencia y voluntad sabiendo que se va a producir un resultado antijurídico no realiza algo o impide su cumplimiento

    La culpa: hay culpa cuando el incumplimiento imputable al deudor proviene de este debido y provocado por su falta de diligencia. El concepto legal de culpa esta contenido en el art. 1104 del Cod. Civil que indica que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse se exigira la que corresponderia a un buen padre de familia.

    Las clases de culpa:

    El codigo adopta en principio un modelo abstracto para medir la culpa la doctrina y ciertos codigos extranjeros completaron una graduación de la culpa por modulos abstractos con la federación de dos tipos humanos abstractos:

  • El del hombre competentísimo, supervisor y preocupado

  • El del hombre mas bien despreocupado

  • En relacion con ellos se establece tres tipos de culpa.

  • Culpa leve: la que se puede tener sin dejar por eso de ser un buen padre de familia

  • Culpa levísima en la que puede incurrir hasta el hombre mas preocupado de cumplir sus obligaciones

  • Culpa lata: aquella en la que solo el hombre mas descuidado puede incurrir

  • EL INCUMPLIMIENTO NO IMPUTADO

  • El incumplimiento fortuito: en este caso el incumplimiento no sera imputable al deudor y existe caso fortuito cuando se impide el cumplimiento de una obligación por algún suceso que no se habia podido preveerse

    La fuerza mayor: El acontecimiento imprevisible que no deriva de la actividad del deudor, si no que biene de fuera y cuyo efecto dañoso no podria evitarse por las medidas de preucacion que ocasionalmente eran de esperar

  • EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL INEXACTO

  • Es el cumplimiento defectuoso de la prestación que origina perjuicio al acreedor y que debe provocar una completa responsabilidad para el deudor

    7.14 LA MORA

    Es el retraso en el cumplimiento de las obligaciones:

  • La mora reclamada, en donde incurre en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicialmente o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

  • La mora automatica que es aquella que no necesita ser reclamada.

  • 7.15 LA MORA EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS

    Existen dos reglas fundamentales:

  • Que ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que incumple.

  • Que solo desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro

  • 7.16 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTADO

    La consecuencia es que libera al deudor de responsabilidad.

    El incumplimiento total por parte del deudor puede dar lugar a su liberación total o parcial. Y al cumplimiento forzoso de su deber de prestación si ello es posible todavía, con la correspondiente agravación que a veces supone una indemnización de los daños y perjuicios causados.




    Descargar
    Enviado por:Aroa
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar