Ciencias Empresariales


Derecho empresarial. Hechos jurídicos


TEMA IV

LOS HECHOS JURÍDICOS

4.1 HECHO Y ACTO JURÍDICO

En la vida en su desarrollo normal siempre se producen cambios o eventos que pueden tener o no tener trascendencia jurídica. Los acontecimientos no productores de efectos jurídicos pueden llamarse simplemente como hechos naturales reservando para los que tienen trascendencia jurídica la denominación de hechos o actos jurídicos. Los hechos jurídicos a su vez pueden tener lugar con intervención de la voluntad del hombre, o sin ella. A los primeros se les llama actos jurídicos, por tanto el dato fundamental característico del acto jurídico es la intervención en él de alguna voluntad.

4.2 CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO

El negocio jurídico es un hecho voluntario lícito al que el ordenamiento les da los efectos queridos por quienes intervienen en el.

4.3 FORMACIÓN, EFICACIA Y CONSUMACIÓN

Se entiende formado, perfecto o concluido un negocio jurídico cuando reúne todos los elementos que el ordenamiento requiere para ese negocio, y aunque el negocio jurídico esté formado requiere a veces para conducir sus efectos la llegada de ciertos hechos que se denominan condiciones de eficacia.

Se denomina consumación la realización de lo querido a través del negocio jurídico.

4.4 TIPOS DE NEGOCIOS

  • Los unilaterales: sólo se necesita la declaración de voluntad de una parte.

  • Bilaterales (plurilaterales): requieren la voluntad de más de una parte.

  • Patrimoniales: Dan lugar al nacimiento de relaciones de carácter patrimonial.

  • No patrimoniales: Afectan a la esfera personal o familiar. Ej.: optar por una determinada nacionalidad.

  • Onerosos: existe una contraprestación.

  • Gratuitos: no existe una contraprestación

  • Administración: Tienen por finalidad la conservación de la cosa o del patrimonio y el mantenimiento del normal destino económico de la cosa o del patrimonio.

  • Disposición o segundo: se hacen salir de un patrimonio de forma definitiva determinados elementos del mismo.

  • Ínter vivos: negocios que se hacen en vida

  • Mortis causa: negocios que existen después de la muerte o del fallecimiento de una persona. Ej.: Testamento.

  • Solemnes: han de observarse ciertos ritos o solemnidades.

  • No solemnes: no son necesarias las formalidades.

  • Principales: son los negocios que pueden tener vida sin necesidad de que antes existan otros.

  • Accesorios: el negocio ha de ir acompañado a otro, sin cuya existencia no es posible su formación.

  • Causales: los que el ordenamiento los liga a su causa.

  • Abstractos: desligados de su causa.

  • 4.5 ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

  • Elementos esenciales comunes: a todo negocio sin los que no estuvieran estos elementos, ningún negocio puede existir, que son la voluntad, la causa, la forma y el objeto.

  • Elementos esenciales, especiales de cada negocio: son esenciales porque sin ellos no existiría el negocio. Ej.: en una compra venta estos elementos, serían el precio y la cosa.

  • Elementos naturales: son aquellos en que cada negocio lleva consigo tradicionalmente y que están recogidos en el ordenamiento como elementos del mismo, pero que pueden ser eliminados por la voluntad de las partes en cada caso en particular.

  • Elementos accidentales: son los que pueden establecerse por la voluntad de los sujetos que intervienen en el negocio, pero que no son en absoluto necesarios para su existencia y son la condición el término y el modo.

  • 4.6 LA VOLUNTAD COMO ELEMENTO DE CUALQUIER NEGOCIO

    Hay que distinguir entre voluntad real y declaración y manifestación de voluntad real. La primera es lo que realmente se quiere en un momento determinado y que se intenta conseguir a través del negocio jurídico. La segunda es la conducta por la que el sujeto exterioriza lo querido, siendo apto realizarlo por cualquier medio, como son la palabra por escrito, mediante signos o gestos.

    El derecho debe ligar efectos a la voluntad real, pero en principio ha de atender a las declaraciones de voluntad, de las cuales existen las siguientes clases:

  • Las declaraciones recepticias: son las que van dirigidas a un destinatario concreto y determinado.

  • Las declaraciones no recepticias son lo contrario.

  • Declaraciones expresas: hay una manifestación clara y rotunda de lo querido.

  • Declaraciones tácitas: que son cuando sin expresar de esa forma la voluntad del sujeto, se puede deducir la voluntad por la forma de comportarse el mismo.

  • 4.7 VICIOS DE LA VOLUNTAD

    En presencia de una manifestación de voluntad, podemos considerar que representa la recta voluntad del manifestante o que no suceda esto. Y no sucederá si en la formación de la voluntad ha intervenido un elemento anormal sin cuya presencia la voluntad del sujeto y su manifestación hubieran sido otras.

    Éste elemento anormal que vicia la formación de la voluntad, provocando una manifestación discutible, puede encontrarse en los siguientes casos:

  • Intimidación o amenaza moral.

  • Dolo: existe cuando alguien con maquinaciones insidiosas induce a otro a celebrar un negocio que sin ellas no lo hubiera llevado a cabo

  • Error: el error se produce cuando el sujeto sin que exista dolo cree algo que en realidad no es cierto, y manifiesta su voluntad influido por la creencia equivocada.

  • 4.8 DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA DDDECLARACIÓN

    Algunas veces se tiene una voluntad perfectamente formada sin vicios, y sin embargo se hace una declaración que no coincide con aquella voluntad del sujeto.

  • Reserva mental: existe cuando voluntariamente y conscientemente la única parte de un negocio o una entre varias no manifiesta su verdadera voluntad, sino otra.

  • Simulación: Cuando las partes de un negocio tienen un esquema negocial que no coincide con lo realmente querido, con fines de engañar a terceros.

  • Declaración no hecha en serio: es cuando se manifiesta una voluntad que no existe con fines de enseñanza, por hacer gracia o para representar una función teatral, etc.

  • 4.9 INEXISTENCIA DE LA VOLUNTAD

    Hay casos que aun produciéndose aparentemente una manifestación de voluntad, no existen por parte del sujeto ni voluntad ni declaración, el caso más claro es el de la violencia ejercida al arrancar materialmente aquella aparente manifestación de voluntad.

    También entiende la doctrina que falta voluntad en el menor que sin conocimiento se obliga a algo cuya trascendencia no puede apreciar. O también en el loco o imbécil de quién se pruebe que estaba con falta de lucidez al hacer la manifestación de voluntad, o del que ya estaba incapacitado por esa razón.

    4.10 EFECTOS DE LAS DIFERENTES MANIFESTACIONES DE L A VOLUNTAD

    Se parte de la base de que si hubo intimidación la declaración de voluntad es inválida.

    Si hubo dolo o error se puede impugnar la declaración.

    La reserva mental no cambia la producción de efectos de la voluntad declarada.

    La declaración no hecha en serio siempre es nula y no puede dar lugar a la producción de efecto alguno.

    La simulación produce efectos distintos, según sea esta. Si en las declaraciones no se encubre nada, el negocio simulado es nulo y no producirá efectos, pero si el negocio simulado encubre otro en realidad, será nulo el simulado y se atenderá al encubierto.

    4.11 LA CAUSA DEL NEGOCIO

    La causa del negocio jurídico es la razón de su existencia, su porqué o su justificación.

    4.12 LA FORMA

    Uniendo de forma definitiva los distintos elementos que producirá el negocio, lo mismo han de realizarse en alguna de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico, por tanto el negocio tiene siempre alguna forma reconocida, siempre tiene este elemento esencial a todo negocio.

    Unas veces se deja libertad para que las partes adopten la forma que estimen conveniente, en otras el ordenamiento impone una forma determinada en cuyo caso el negocio ha de celebrarse con los ritos o solemnidades preescritos no siendo válido si no se efectúa de esa manera.

    4.13 EL OBJETO DEL NEGOCIO

    Es aquello sobre lo que versa el negocio, entendiendo que esta idea abarca a las cosas, objeto de las prestaciones de las partes que intervienen en el.

    4.14 LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO

    La condición es una limitación a la manifestación de voluntad del sujeto y consiste en un suceso futuro e incierto del cual se hace depender la producción de efectos de un negocio ya formado. La condición puede ser de las siguientes clases:

  • Suspensiva: es el caso en que no comienzan a producirse los efectos del negocio hasta que la condición se realice.

  • Resolutoria: es el caso en el que el negocio está produciendo sus efectos normalmente en tanto llega el suceso constitutivo de la condición en cuyo momento cesarán aquellos.

  • Positiva o negativa: según consista en el acaecimiento de un suceso determinado o en que no se realice algo.

  • Potestativa: si el cumplimiento de la condición depende de la voluntad de un tercero.

  • Casuales: si dependen de la naturaleza o del azar.

  • Mixtas: en el caso de que estén constituidas por la voluntad y el azar.

  • 4.15 EL TÉRMINO

    El término o plazo es un acontecimiento futuro e incierto a partir de cual comienzan o terminan de producirse los efectos del negocio.

    4.16 EL MODO O LA CARGA

    Es una limitación que solo puede ponerse en el negocio que lleve consigo una liberalidad.

    Ej.: un negocio a título gratuito.

    Y el modo se puede entender como el grábame o carga que se impone a la persona que recibe una liberalidad para que la cumpla a favor de quien lo hizo o de otra persona.

    4.17 LA REPRESENTACION

    Existe representación legal o forzosa de ciertas personas físicas como son los padres o tutores de un menor.

    También existe la representación necesaria cuando la persona jurídica tiene unos órganos.

    También existe la representación voluntaria que es cuando una persona llamada representante voluntariamente designado por otro llamado representado, manifiesta una voluntad en interés de éste último para quién se producirán los efectos que el ordenamiento ligue a la declaración.

    Cuando se reúne contrato básico y poder y además actúa el representante en nombre del representado estamos ante la llamada representación voluntaria directa, cuyos efectos fundamentales son en líneas generales que os derechos y obligaciones del contrato celebrado por el representante se producen directamente en el representado.

    La represtación indirecta se produce cuando el representante actúa en interés del representado, pero en nombre propio, tenga o no poder, y en este caso su manifestación de voluntad le obliga con quien contrata necesitándose un nuevo acto para que los derechos y obligaciones que adquieran pasen al representado.

  • REPRESENTACION DIRECTA SIN PODER

  • Nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por ley su representación legal, tal y como indica el art. 1259 del C.C., lo que parece indicar que de alguna manera se va a privar de efectos al negocio celebrado en nombre de otro sin tener poder para ello, pero en el mismo art. Del C.C. se dice que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

  • LA INEFICACIA DEL NEGOCIO

  • El negocio se forma para la producción de unos efectos que el ordenamiento liga al mismo porque son queridos por las partes que intervienen en él, pero al negocio o a lo que las partes han considerado como negocio no siempre se deligan efectos. Cuando no los produzca o en tanto que los produzca, se dice que el negocio es ineficaz.

  • DIFERENTES SUPUESTOS DE INEFICACIA

  • Hay negocios o apariencias de negocio que deben ser radicalmente ineficaces. Los casos que unos denominan de inexistencia del negocio y otros de nulidad absoluta, son aquellos esquemas negóciales en que falta algún elemento esencial. Ej: la voluntad o la causa. Por lo que el negocio está incompleto. Esencial por ejemplo para la validez de cosa y mueble es que ha de hacerse en escritura pública tal y como indica el art. 633 del C.C.

    La escritura pública es realizarlo ante notario, es por tanto un requisito necesario de validez, en este caso su falta determinará para algunos la inexistencia absoluta del negocio y para otros lo que se llama nulidad absoluta.

    Los casos que si se suelen llamar por todos de nulidad absoluta son aquellos negocios cuyo esquema estructural está perfecto y completo, es decir, reúne todos los elementos necesarios para la existencia del mismo. Pero el fin perseguido es contrario a las normas imperativas de las leyes, a la moral o al orden público., es decir, que se sale de los límites que le marquen al negocio.

    Otras veces los negocios son ineficaces en principio, pero posteriormente darán lugar a los efectos queridos por las partes y se trata de negocios perfectamente formados dentro de los límites permitidos que esperan se produzca determinados requisitos o condiciones de eficacia, como sucede por ejemplo en las capitulaciones patrimoniales que se celebran antes del matrimonio cuya condición de eficacia es que se celebre el matrimonio, y a esta figura se le llama ineficacia en sentido estricto.

    Hay negocios que siendo en principio eficaces pueden convertirse posteriormente en ineficaces, En primer lugar unas veces porque teniendo todos los elementos necesarios pueden ser anulados en relación a la existencia de vicio en alguno de ellos, Se habla entonces de anulabilidad o nulidad relativa.

    Otras se establecen en la ley que ciertos negocios perfectamente formados, pueden ser rescindidos por distintas circunstancias, por ej.: un fraude de acreedores.

    Finalmente aquellos negocios que habiendo tenido o no alguna eficacia, puede solicitarse su resolución ya que lo declara la ley por incumplimiento de alguna de las partes.




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    Enviado por:Aroa
    Idioma: castellano
    País: España

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