Derecho


Derecho económico mexicano


Introducción.

En el contenido del presente trabajo se van a abordar los temas referentes al curso de Derecho Económico de tercer semestre.

El trabajo se divide en 4 unidades, que tratan de abarcar los principales temas del Derecho Económico.

La primer unidad es la referente a las generalidades del Derecho Económico, en donde los temas a tratar a lo largo de esta unidad nos tratan de dar un primer acercamiento con la materia, es decir nos introducen a lo que es el Derecho Económico, donde se trata de identificar los conceptos fundamentales de la Economía, del Derecho y cuales son las relaciones que estas dos ciencias tienen.

Los temas que conforman la segunda unidad, tratan acerca de los antecedentes del Derecho Económico con la finalidad de averiguar de donde surge el Derecho Económico, tanto en México como en otros países, analizando las causas que dieron origen al que el país pudiera regular en materia de Económica, atendiendo hechos Históricos, Sociales y Políticos.

Con lo que respecta a la tercera unidad es evidente que una vez establecido el Derecho para un país o lugar específico la tecnología ha sido una fuente de trabajo primordial para la transformación de materias primas y se ha visto una aceleración en el cambio tecnológico que tiene como consecuencia una mayor productividad, y por lo tanto ha sustituido la mano de obra que originalmente debiera ser utilizada por el hombre y no por maquinas, trayendo como consecuencia una apertura de los mercados que conlleva a un libre intercambio de producción de mercancías, generando la hegemonía de los países primer mundistas, que dictan la economía que los países menos desarrollados deben de implementar.

A pesar de la globalización nuestro país implementa sus propias regulaciones jurídicas en lo que respecta a la Economía, de esa manera se crean Leyes para la explotación, distribución y consumo en diferentes áreas, tales como los recursos naturales, las finanzas publicas; en materia de banca y crédito, industria y comercio; así como la intervención del Derecho Económico para una mejora en el desarrollo del ser humano.

UNIDAD I.- Generalidades del Derecho Económico.

  • Conceptos de derecho y economía.

  • Derecho deriva de rectum, es decir, recto, igual, evocando la idea de rectilíneo como opuesto a lo incorrecto. En forma vulgar el Derecho es ley y orden.

    De una manera general el Derecho es el conjunto de reglas obligatorias, impuestas por una coacción exterior, que rige la convivencia social y en particular las relaciones y los límites de a acción de los hombres que viven en sociedad.

    Se afirma que no existe sólo un derecho positivo, vigente en una época y lugar determinados, sino también un derecho ideal y de esencia superior, que sirve de base al anterior, sin embargo el derecho es un producto, hecho o fenómeno social indispensable para mantener un orden determinado, un elemento histórico sometido a una dirección y regido por los principios de la solidaridad social, o como afirma Ortega y Gasset: el Derecho es secreción espontánea de la sociedad.

    Este fenómeno consecuencia de la sociabilidad humana, sólo se manifiesta en sus relaciones. El hombre de hoy vive inmerso y dominado por el Derecho. Cualquiera que sea la forma en que se manifieste la vida social, ha surgido la necesidad de un orden jurídico; el hombre adquiere plena conciencia de lo jurídico y lo convierte en un imprescindible instrumento social, un producto cultural objetivado.

    En principio el derecho está presente en todos nuestros actos o actividades, sujeto a una permanente evolución, por lo que se está renovando en forma constante; continuamente nos vemos envueltos en problemas jurídicos que nos afectan en nuestros intereses, en situaciones de diversa naturaleza. Ello origina la realización de actos y hechos jurídicos contemplados en las leyes.

    Tesis contemporáneas afirman que el Derecho es una emanación del Estado. Todo el orden jurídico descansa en la voluntad estatal para elaborar las leyes, reglamentos y demás disposiciones de aplicación general. La vida social, es la que debe conformar las determinaciones del poder público, hay un mundo social extrajurídico que debe animar la creación del orden jurídico. Sin embargo, esta visión sociológica corre el riesgo de disolver el concepto de derecho, en conceptos más generales como el de control social y orden social.

    La complejidad de la vida social ha originado y exige normas o serie de normas de muy diversa naturaleza, y que tienden a regular la conducta del hombre. Esas normas son una consecuencia de la vida social que las produce y determina. Por ejemplo:

    • Normas o reglas morales; reflejan el sentimiento ético de la sociedad.

    • Reglas y normas sociales; se originan en la vida social misma y reflejan el decoro, el honor y otros sentimientos sociales.

    • Reglas y normas religiosas; se originan en el sentimiento religioso de una comunidad e impuestas por la fe.

    • Reglas y normas jurídicas; se originan en el cumplimiento de la ley que ordenan, prohíben o permiten la realización de un acto determinado.

    Ningún Estado mantiene en la actualidad un régimen económico y jurídico relativamente estable y duradero pues sus instituciones revelan una etapa de transición, hacia nuevas formas, que de inmediato, no son susceptibles de configurarse. Sin embargo nosotros lejos de crear legislaciones aplicables a nuestro entorno político y económico copiamos lo que países “más desarrollados” implementan. Esto en lugar de generar unión en nuestra nación genera mayores conflictos.

    El término economía viene del griego: oikos=casa y nomos=norma; es decir, el arte de administrar el patrimonio.

    La ciencia económica es la ciencia del comportamiento humano y comprende el conjunto de conocimientos objetivos, instituciones y procesos, referidos a la actividad del hombre cuyo fin es la satisfacción constante de las necesidades de una población, gracias a la producción y distribución de bienes y a la oferta de servicios, todo ello en una relación entre fines múltiples y medios escasos de usos alternativos.

    El objeto de la economía es el hombre en sus relaciones dialécticas con la naturaleza, en cuanto agente que ejerce su actividad (trabajo) sobre ella para producir los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de sus necesidades.

    La ciencia económica puede definirse en dos formas:

    • En función de la escasez

    • En función del bienestar general

    En cuanto al primer criterio se dice que la ciencia económica es la ciencia que estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos que poseen unos usos alternativos, en relación al segundo criterio, la ciencia económica examina aquella parte de la acción social e individual que está más estrechamente ligada al logro y empleo de los requisitos materiales del bienestar.

  • La influencia de la Economía en el Derecho. Sus interrelaciones y diferencias.

  • Habría que pensar en dos sectores de normas: uno el de las que servirían para ayudar y amortiguar los efectos nocivos de las fluctuaciones económicas facilitando así la continuidad del desenvolvimiento y otro sería el del conjunto de normas que propician el desarrollo económico propiamente dicho y que se canaliza por diversos indicios: más producción, mejor productividad, mayor coeficiente del ahorro y de inversión, menor crecimiento demográfico, etc. Siendo el primer sector de normas jurídicas el que sería prioritario para los países desarrollados y el segundo sector el que sería más importante para los que están en vía de desarrollo, para estos últimos habría que agregar necesariamente el desarrollo social que consistiría, en suma, en la redistribución del ingreso nacional a través de mejor salubridad, educación, habitación y alimentación para las grandes mayorías marginadas. Todas las normas relativas a estos dos sectores vendrían a constituir el Derecho Económico positivo.

    Ningún Estado mantiene en la actualidad un régimen económico y jurídico relativamente estable y duradero, pues sus instituciones revelan una etapa de transición, hacia nuevas formas, que de inmediato, no son susceptibles de configurarse.

    Si los cambios económicos acusan mayores transformaciones, el Derecho sujeto a las mismas fluctuaciones, mantiene una relativa permanencia.

    El hombre, la sociedad, las instituciones políticas y económicas y principalmente el Estado están subordinados a las normas jurídicas.

    Hay 4 relaciones fundamentales entre el Derecho y la Economía:

  • Proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica.

  • Relación entre el modelo económico imperante y las normas jurídicas.

  • Relación forma contenido.

  • Conducta económica y la siguiente dada por el ordenamiento jurídico.

  • La primera relación es aquella que se da en el proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica de acuerdo a un determinado modelo de economía aplicada [aquél que lleva un Estado determinado].

    La segunda relación es la existente en el modelo económico imperante con el conjunto de normas jurídicas que se han introducido a un ordenamiento positivo y que pueden ser propuestas a través de la política jurídica.

    La tercera relación se da entre forma y contenido, esto es que al juridificarse el modelo económico este se convierte en contenido de las normas de su modelo jurídico.

    La cuarta relación es la existente dentro la conducta económica del hombre y la significación jurídica que le es dada por un ordenamiento jurídico económico [toda conducta humana se va a regir por un ordenamiento jurídico y un ordenamiento económico].

    Derecho y Economía mantienen relaciones estrechas, pero no absolutas. Es importante la norma jurídica, pero es también importante el hecho económico, regulado o no por el Derecho.

    El Derecho no comprende a toda la Economía de una Nación. Hay grandes campos de la economía a los cuales no ha penetrado el Derecho, ni aún en los sistemas socialistas, ni comunistas. Lo mismo pasa con la intervención del Estado, que de la acción supletoria ha pasado a la gestión directa o dirigida de la economía.

  • El Derecho Económico como un nuevo enfoque del Derecho. Su concepto.

  • El Derecho Económico es el conjunto de estructuras, valores, principios, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía organizada, del desarrollo económico y social del Estado, el cual las formula para la realización y dirección de su política económica, pública o privada, donde prevalece el interés general. Comprende además las relaciones entre los agentes de la economía, según el sistema de economía dirigida o de la economía social del mercado.

    Autores franceses como Farjat y Champaud consideran que no se trata de una nueva rama del derecho, sino de un derecho nuevo que coexiste con el cuerpo de reglas jurídicas tradicionales, de la misma manera que el orden industrial que se elabora, convive con las instituciones del orden social precedente que no podría extinguirse bruscamente.

    Aunque existen autores que ubican al Derecho Económico como una rama del Derecho público, tanto interno como externo, dada la naturaleza teórica de la relación recíproca entre el derecho y la economía, el Derecho Económico en el estado actual de este problema, envuelve todas las relaciones jurídicas, saltando sobre las clasificaciones tradicionales, pensando que el Derecho está al servicio de la economía.

    Las conflictivas condiciones del mundo, unido a la constante intervención del Estado en la vida económica, han exigido la revisión del orden jurídico tradicional para dar paso a un nuevo orden jurídico que estimule el desarrollo económico.

    La economía política, considerada como una rama de la ciencia del estadista o del legislador, se propone dos fines distintos: primero, proveer a la población de una renta o subsistencia abundante o, más exactamente, ponerla en situación de proveer por si misma a ello, y segundo, proporcionar al Estado o a la República una renta suficiente para los servicios públicos. Se propone enriquecer tanto al pueblo como al soberano.

  • Ciencia Económica y Teoría Económica.

  • El concepto de ciencia alude en Filosofía, con un contenido amplio, a saber o conocimiento. En su estricto sentido una ciencia es el conjunto ordenado de los conocimientos objetivos y verificables que poseemos de modo relativo a las leyes de lo real fenoménico considerado bajo un aspecto particular. La ciencia económica se ubica en las ciencias reales y dentro de ellas comprende a los seres culturales, la ciencia económica es una ciencia social, con un objeto claramente precisado, la economía abarca un conjunto específico de relaciones que se satisfacen por medio de bienes materiales.

    La Teoría Económica es un conocimiento meramente especulativo sobre la naturaleza y desarrollo de los fenómenos o hechos económicos. Implica, una posición doctrinal para explicar un problema económico o defender alguna solución del mismo.

    No existe una teoría económica que explique la actividad económica en todas las sociedades y en todas las épocas históricas, ya que la forma social de la producción, así como las fuerzas utilizadas en la actividad económica difieren de una sociedad a otra y de una etapa histórica a otra. A partir de este enfoque, se distinguen y un grupo de teorías económicas relativas a la actividad económica en la sociedad capitalista y otro de teorías relativas a la actividad económica en la sociedad socialista.

    Por lo que se refiere a la técnica económica integran un conjunto de procedimientos y recursos de que sirve la ciencia económica y apoya a la misma teoría económica. Correlativo a este concepto también la técnica alude a la pericia para usar de esos procedimientos y recursos.

    Toda ciencia debe tener un método apropiado para alcanzar el objeto de su conocimiento. La metodología se propone la investigación científica del método. En particular del os procedimientos de prueba de una ciencia. Por método se entiende el conjunto de procedimiento que se emplean para descubrir la verdad o probarla con el fin de generar conocimientos o un determinado objeto y formular una ley general.

  • Fuentes generales y específicas del Derecho Económico.

  • En términos generales las fuentes del Derecho aluden al fundamento, principio u origen de las normas jurídicas y particularmente del Derecho positivo de un Estado en una época determinada. Federico Puig Peña, distingue cuatro sentidos de la expresión, totalmente diferenciados:

  • Fuentes del Derecho subjetivo. En este sentido equivale al origen o fundamento de las facultades a los hombres en la vida jurídica.

  • Fuentes del Derecho objetivo en un sentido más profundo. Es decir, la causa última del Derecho; la raíz de todo lo jurídico.

  • Fuentes del Derecho positivo de un país determinado. Aquí la expresión suele hacer referencia al catálogo de normas vigentes, si bien lo lógico es que la frase deba reservarse para las fuerzas sociales, que determinan legítimamente, dentro de una organización jurídica, aquellos distintos tipos de normas.

  • Fuentes del conocimiento del Derecho positivo. O, lo que es lo mismo, los medios subjetivos para alcanzar el conocimiento de un determinado Derecho.

  • A pesar de estas expresiones tan distintas, se habla de fuentes formales, reales e históricas.

    Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

    El término fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En ese sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del Derecho Romano.

  • Fuentes formales; la ley y la jurisprudencia.

  • Las fuentes del Derecho Económico son en términos generales, las mismas que las de las demás ramas del Derecho público, aunque aquellas presentan ciertos rasgos particulares.

    Por lo que se refiere a las fuentes internas del Derecho público económico, debe destacarse la organización administrativa que es indispensable para su realización.

    La doctrina señala respecto de las fuentes internas, las fuentes escritas y las no escritas.

    Las fuentes escritas aluden a las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, los reglamentos administrativos y los acuerdos, decretos presidenciales.

    Se señala a la jurisprudencia como la fuente no escrita.

  • Características y Clasificación del Derecho Económico.

  • En una primera división o diversificación se considera que el Derecho Económico, se divide en dos grupos básicos:

    • Derecho público económico / Derecho público de la Economía.

    • Derecho privado económico / Derecho privado de la Economía.

    El Derecho público económico se subdivide en

    • Derecho público económico interno.

    • Derecho público económico externo.

    El Derecho público económico es el Derecho aplicable a las intervenciones de las personas públicas en la economía y a los órganos de esta intervención.

    Robert Savy alude a tres manifestaciones de este Derecho: el Derecho macroeconómico que laude a las perspectivas de conjunto de la evolución de la economía a término medio. El Derecho económico sectorial que señala una intervención pública en determinadas ramas o a una fracción delimitada del espacio económico nacional, como la acción regional, la urbanística. El Derecho microeconómico o reglas que se aplican a una sola empresa y regulan su comportamiento conforme a las exigencias del interés económico general.

    El Derecho público económico interno alude a las reglas que regulan la economía nacional en el marco de su soberanía. El Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, comprende la regulación de los procesos económicos, que se establecen entre los diversos Estados de la comunidad internacional, y en los conflictos que se suscitan sobre problemas económicos entre personas de diversa nacionalidad y originados en conflictos de leyes de diversos países.

    UNIDAD II.- Antecedentes del Derecho Económico.

  • Análisis de los Modelos Económicos-Políticos y Jurídicos en el Mundo

  • Se llama sistema económico a la forma en la que se organiza la actividad económica de una sociedad, la producción de bienes y servicios y su distribución entre sus miembros. Cada sistema económico se caracteriza por su ordenamiento jurídico que especifica el régimen de propiedad y las condiciones de contratación entre particulares. Es el estado el que elabora e impone ese ordenamiento jurídico y se reserva para sí ciertos ámbitos y formas de actuación. El sistema económico sirve por tanto para determinar qué agentes y en qué condiciones podrán adoptar decisiones económicas.

    El economista clásico Karl Marx sugirió que el sistema económico utilizado por cada sociedad humana depende del desarrollo de las fuerzas productivas, principalmente los conocimientos técnicos, el capital acumulado y la población. Mientras el ordenamiento jurídico sea el adecuado al nivel de las fuerzas productivas, decía Marx,  éstas pueden desarrollarse sin que aparezcan tensiones graves; pero llega un momento en el que las fuerzas productivas han crecido tanto que la estructura social, en vez de estar potenciando su desarrollo, aparece como una limitación, un  corsé que impide su crecimiento. Es entonces cuando la superestructura jurídica y consiguientemente el régimen de propiedad, se ve forzada al cambio de forma más o menos brusca.

    Aplicando ese análisis, Marx dividía la historia de los sistemas económicos en salvajismo o barbarie, esclavismo, feudalismo, modo de producción asiático y capitalismo. El materialismo histórico deducía que el capitalismo había llegado a una situación límite; que el régimen jurídico de la propiedad privada sobre los medios de producción estaba impidiendo el crecimiento de las fuerzas productivas; que como consecuencia de ello se estaban produciendo crisis económicas cada vez más graves; que el sistema estaba condenado a derrumbarse y a ser substituido por otro en el que los medios de producción estarían en manos de toda la sociedad; y que los proletarios, la clase social emergente, serían los encargados de dirigir ese cambio. Preveía el advenimiento en los países más avanzados de dos futuros sistemas, el socialismo, en el que "cada cual recibirá según su trabajo", y el comunismo, en el que "cada cual dará según sus posibilidades y recibirá según sus necesidades".Este análisis pretendidamente científico, se ha visto desmentido por el devenir histórico. Siglo y medio después de que se escribiera el Manifiesto Comunista podemos comprobar que sus predicciones no se han cumplido. No hay leyes históricas inmutables que describan la evolución de los sistemas económicos y de las sociedades humanas. Tampoco hay una relación biunívoca entre grado de desarrollo de las fuerzas productivas y sistema económico. Quizá pueda verse una relación más estrecha entre el sistema económico y los medios de comunicación. En este curso proponemos una clasificación de los sistemas económicos en la que ponemos de relieve la importancia del grado de desarrollo del conocimiento humano y, por tanto, de los medios tecnológicos existentes para la transmisión y acumulación de ese conocimiento.

    En el siglo veinte han coexistido sistemas opuestos en diferentes partes del mundo que mostraban similar desarrollo de las fuerzas productivas. El estado ha dominado la economía en países europeos desarrollados o en países africanos o asiáticos subdesarrollados. Las transformaciones sociales siguen siendo dirigidas por grupos de poder, ejército, religiosos, burócratas. No ha sido el ordenamiento jurídico del capitalismo el que ha bloqueado el desarrollo económico, antes al contrario, han sido algunas instituciones jurídicas pretendidamente emanadas de las propuestas marxistas las que, limitando la libertad de los individuos, han frenado la evolución del comercio y la producción, de las artes y las ciencias.

    Ciertamente, el mercado, por sí solo, ha mostrado también su incapacidad para resolver de forma satisfactoria las necesidades elementales de gran parte de la humanidad. De hecho, los países que han alcanzado un grado más alto y más armónico de desarrollo, compatibilizándolo con las libertades individuales, con el estímulo a la creatividad artística y a la investigación científica y tecnológica, lo han conseguido gracias a un sistema económico que mezcla el libre mercado con la intervención del estado. Y entre esos países hay que incluir los Estados Unidos y otros que a los ojos del mundo aparecen como abanderados del mercado y del liberalismo.

    En nuestros días continúa la vieja polémica, unos pidiendo "más mercado" y otros pidiendo "más estado". En una sociedad humana viva, en continua evolución, no hay forma teórica de resolver la cuestión. No puede haber una demostración "científica" de qué proporción entre mercado y estado es la más conveniente, o la más justa. Diversas personas y grupos, con diversas ideologías e intereses, son partidarios de una u otra proporción. Se llamen liberales, socialdemócratas, conservadores, progresistas, laboristas, comunistas, radicales, de izquierdas o de derechas, están simplemente presionando en una dirección o en otra, hacia el mercado o hacia el estado, con más o menos fuerza.

    La organización que adoptarán las sociedades humanas en el futuro no está escrita en ningún libro sagrado ni determinada por ninguna ley histórica: será la consecuencia de las decisiones que están adoptando en el presente un gran número de individuos y grupos sociales. Muchos confiamos en que ese sistema futuro satisfaga nuestros más íntimos anhelos de solidaridad, cooperación y equidad, que permita la desaparición del hambre, la miseria y la marginación y que todo ello sea compatible con el respeto a los derechos humanos y el impulso a la creatividad individual.

    2.1.1. Capitalismo, Socialismo y Economías Mixtas, ¿la tercera vía?

    2.1.1.1. Transición del feudalismo al capitalismo

    La Edad Moderna se inicia con la decadencia del feudalismo y el surgimiento de las primeras formas de capitalismo. Es una época caracterizada por los grandes descubrimientos geográficos, por la consolidación de la burguesía y por una concepción del mundo basada en la racionalidad

    Durante Edad Moderna, en el siglo XV, se produce una revolución tecnológica que tiene profundas consecuencias en la historia:

    • La brújula: forma diferente de navegación: descubrimientos y colonizaciones.

    • El telescopio (Galileo): cambio en la concepción del mundo: cambio de una visión geocentrista por una heliocentrista.

    • La pólvora: revolución militar y desaparición de las costumbres caballerescas. Los nuevos ejércitos son mucho más costosos y sólo los reyes pueden mantenerlos: perdida de poder de los señores feudales.

    • La imprenta (Gütemberg): desarrollo de la cultura escrita, hasta entonces restringida a los monasterios.

    • implantación de las Universidades: comienza la secularización de la cultura.

    El descubrimiento de nuevos mercados y la creación de nuevas industrias vigorizaron a la economía.

    • Se crean ligas comerciales en los Países Bajos y las primeras colonias.

    • Se crea el mercado de África y concluye el descubrimiento de América: nuevos productos y metales preciosos.

    • Comienza el desarrollo de la industria metalúrgica, relojera y cristalería, que desplazan el predominio de la manufactura textil.

    Los cambios tecnológicos implican consecuencias económicas, políticas e ideológicas; pero, también un cambio profundo de la actitud del hombre frente al mundo.

    Consecuencias económicas de los cambios tecnológicos

    La mejoría en las condiciones de existencia estimuló el crecimiento de la población, que a su vez repercutió en mayor desarrollo económico:

    • Mejores condiciones de vida

    • Aumento de población

    • Más producción

    • Más desarrollo económico

    Feudalismo / Capitalismo

    Feudalismo

    Capitalismo

    Producción

    De subsistencia.

    De excedentes (mercado).

    Principal propiedad

    La tierra, el feudo.

    El capital.

    Relaciones de trabajo

    Relaciones serviles

    Trabajador libre y asalariado.

    Base de la dominación

    Coacción Política: al señor feudal (armas) y a la Iglesia.

    Coacción Económica: no puede trabajar por cuenta propia.

    Destino de la producción

    Sustentar el dominio de los señores feudales.

    Ampliar ganancias y dominio de la burguesía.

    Principal oposición de clases

    Señores Feudales 

    Siervos

    Burguesía 

    Trabajadores Asalariados


     2.1.1.2. Capitalismo.

    Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.

    El término kapitalism fue acuñado a mediados del siglo XIX por el economista alemán Karl Marx. Otras expresiones sinónimas de capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para referirse a aquellos sistemas socioeconómicos no comunistas. Algunas veces se utiliza el término economía mixta para describir el sistema capitalista con intervención del sector público que predomina en casi todas las economías de los países industrializados.

    Se puede decir que, de existir un fundador del sistema capitalista, éste es el filósofo escocés Adam Smith, que fue el primero en describir los principios económicos básicos que definen al capitalismo. En su obra clásica Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776), Smith intentó demostrar que era posible buscar la ganancia personal de forma que no sólo se pudiera alcanzar el objetivo individual sino también la mejora de la sociedad. Los intereses sociales radican en lograr el máximo nivel de producción de los bienes que la gente desea poseer. Con una frase que se ha hecho famosa, Smith decía que la combinación del interés personal, la propiedad y la competencia entre vendedores en el mercado llevaría a los productores, "gracias a una mano invisible", a alcanzar un objetivo que no habían buscado de manera consciente: el bienestar de la sociedad. 

  • Características del Capitalismo.

  • A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del siglo XIX, el capitalismo tuvo una serie de características básicas. En primer lugar, los medios de producción —tierra y capital— son de propiedad privada. En este contexto el capital se refiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes y servicios destinados al consumo. En segundo lugar, la actividad económica aparece organizada y coordinada por la interacción entre compradores y vendedores (o productores) que se produce en los mercados. En tercer lugar, tanto los propietarios de la tierra y el capital como los trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo que intentan sacar el mayor partido posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para producir; los consumidores pueden gastar como y cuando quieran sus ingresos para obtener la mayor satisfacción posible. Este principio, que se denomina soberanía del consumidor, refleja que, en un sistema capitalista, los productores se verán obligados, debido a la competencia, a utilizar sus recursos de forma que puedan satisfacer la demanda de los consumidores; el interés personal y la búsqueda de beneficios les lleva a seguir esta estrategia. En cuarto lugar, bajo el sistema capitalista el control del sector privado por parte del sector público debe ser mínimo; se considera que si existe competencia, la actividad económica se controlará a sí misma; la actividad del gobierno sólo es necesaria para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada y garantizar el cumplimiento de los contratos. Esta visión decimonónica del papel del Estado en el sistema capitalista ha cambiado mucho durante el siglo XX.

  • Orígenes del Capitalismo.

  • Tanto los mercaderes como el comercio existen desde que existe la civilización, pero el capitalismo como sistema económico no apareció hasta el siglo XIII en Europa sustituyendo al feudalismo. Según Adam Smith, los seres humanos siempre han tenido una fuerte tendencia a "realizar trueques, cambios e intercambios de unas cosas por otras". Este impulso natural hacia el comercio y el intercambio fue acentuado y fomentado por las Cruzadas que se organizaron en Europa occidental desde el siglo XI hasta el siglo XIII. Las grandes travesías y expediciones de los siglos XV y XVI reforzaron estas tendencias y fomentaron el comercio, sobre todo tras el descubrimiento del Nuevo Mundo y la entrada en Europa de ingentes cantidades de metales preciosos provenientes de aquellas tierras. El orden económico resultante de estos acontecimientos fue un sistema en el que predominaba lo comercial o mercantil, es decir, cuyo objetivo principal consistía en intercambiar bienes y no en producirlos. La importancia de la producción no se hizo patente hasta la Revolución industrial que tuvo lugar en el siglo XIX.

    Sin embargo, ya antes del inicio de la industrialización había aparecido una de las figuras más características del capitalismo, el empresario, que es, según Schumpeter, el individuo que asume riesgos económicos. Un elemento clave del capitalismo es la iniciación de una actividad con el fin de obtener beneficios en el futuro; puesto que éste es desconocido, tanto la posibilidad de obtener ganancias como el riesgo de incurrir en pérdidas son dos resultados posibles, por lo que el papel del empresario consiste en asumir el riesgo de tener pérdidas.

    El camino hacia el capitalismo a partir del siglo XIII fue allanado gracias a la filosofía del renacimiento y de la Reforma. Estos movimientos cambiaron de forma drástica la sociedad, facilitando la aparición de los modernos Estados nacionales que proporcionaron las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo del capitalismo. Este crecimiento fue posible gracias a la acumulación del excedente económico que generaba el empresario privado y a la reinversión de este excedente para generar mayor crecimiento.

  • Capitalismo moderno.

  • Dos acontecimientos propiciaron la aparición del capitalismo moderno; los dos se produjeron durante la segunda mitad del siglo XVIII. El primero fue la aparición en Francia de los fisiócratas desde mediados de este siglo; el segundo fue la publicación de las ideas de Adam Smith sobre la teoría y práctica del mercantilismo.

  • Los Fisiócratas.

  • El término fisiocracia se aplica a una escuela de pensamiento económico que sugería que en economía existía un orden natural que no requiere la intervención del Estado para mejorar las condiciones de vida de las personas. La figura más destacada de la fisiocracia fue el economista francés François Quesnay, que definió los principios básicos de esta escuela de pensamiento en Le Tableau économique (1758), un diagrama en el que explicaba los flujos de dinero y de bienes que constituyen el núcleo básico de una economía. Simplificando, los fisiócratas pensaban que estos flujos eran circulares y se retroalimentaban. Sin embargo la idea más importante de los fisiócratas era su división de la sociedad en tres clases: una clase productiva formada por los agricultores, los pescadores y los mineros, que constituían el 50% de la población; la clase propietaria, o clase estéril, formada por los terratenientes, que representaban la cuarta parte, y los artesanos, que constituían el resto.

    La importancia del Tableau de Quesnay radicaba en su idea de que sólo la clase agrícola era capaz de producir un excedente económico, o producto neto. El Estado podía utilizar este excedente para aumentar el flujo de bienes y de dinero o podía cobrar impuestos para financiar sus gastos. El resto de las actividades, como las manufacturas, eran consideradas estériles porque no creaban riqueza sino que sólo transformaban los productos de la clase productiva. (El confucionismo ortodoxo chino tenía principios parecidos a estas ideas). Este principio fisiocrático era contrario a las ideas mercantilistas. Si la industria no crea riqueza, es inútil que el Estado intente aumentar la riqueza de la sociedad dirigiendo y regulando la actividad económica

  • Socialismo.

  • El socialismo es una ideología política basada en el principio de una sociedad que debe existir de tal manera que el colectivo popular tenga el control del poder político, y por lo tanto, de los medios de producción. Sin embargo, en la práctica el significado de facto del socialismo ha ido cambiando con el transcurso del tiempo.

    Aunque es un término político bastante cargado, permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolución o evolución social, con el propósito de construir una sociedad sin clases, razón por la cual en la actualidad la mayoría del socialismo se identifica con los postulados marxistas y comunistas.

    También se ha enfocado últimamente a las reformas sociales de las democracias modernas. El concepto y término socialista se refieren a un grupo de ideologías, un sistema económico o un Estado que existe o existió.

    El estudio del socialismo propiamente dicho suele iniciarse a partir de la Revolución Francesa en 1789, que supuso el derrocamiento de la clase feudal francesa y la ascensión al poder de la burguesía, y el período premarxista en la historia del socialismo, corresponde a los cien años aproximadamente (de mediados del siglo XVIII a mediados del siglo XIX) en los que los principales países de Europa desarrollan el proceso de sustitución del feudalismo por el capitalismo como sistema económico, y en el que los estados feudales se unen para formar las modernas Naciones-Estado.

    A raíz de la Revolución Francesa, aparece François Babeuf, el primer pensador socialista (aunque en su época esta palabra no se utilizaba todavía) que se pone a la cabeza de un movimiento llamado la Conspiración de los Iguales.

    Por su parte Inglaterra fue la cuna del socialismo utópico y reformador en la primera mitad del siglo XIX. Existen dos causas importantes que dan al socialismo utópico inglés su carácter peculiar: la revolución industrial con su cortejo de miserias para el naciente Proletariado y el desarrollo de una nueva rama de la ciencia : la economía política.

    Recordemos entre los socialistas utópicos a Robert Owen (1771-1858), que fue el primero en considerar al proletariado como clase independiente con intereses comunes.

    En Francia el utopismo tuvo un carácter más filosófico que en Inglaterra. Su primer representante fue el conde Henri de Saint-Simon (1760-1825). Propuso la Federación de Estados Europeos, como instrumento político para evitar las guerras y asegurar la paz mundial. Al mismo tiempo Carlos Fourier, (1772-1837), concibió los falansterio-comunidad humanos regidos por normas colectivistas. De la inspiración de los principios fourieristas se constituyeron algunos falansterios.

    Otro utopista francés fue Étienne Cabet (1778-1856), que durante su destierro en Inglaterra, en el año 1842, escribió Viaje a Icaria.

    Poco después aparece la teoría marxista que se refiere a la sociedad que debe sustituir al capitalismo, y en algunos casos desarrollarse en comunismo. El marxismo y comunismo son dos ramas muy específicas del socialismo. Las dos no representan al socialismo como un todo.

    El socialismo libertario es una corriente del socialismo que busca que las personas decidan sobre sus vidas directamente, y en el caso del anarquismo propugna la abolición del Estado y de toda autoridad. Es la corriente con un trasfondo de respeto y valoración al sujeto o individuo, y que considera a la libertad como el camino y el objetivo del socialismo y que propone la horizontalidad en las relaciones humanas y la autonomía de los movimientos sociales frente a las instituciones del Estado y a las multinacionales del capitalismo. La meta del socialismo libertario es construir una sociedad sin clases sociales estratificadas, autogestionaria y descentralizada. El francés Pierre-Joseph Proudhon fue la primera persona en autodenominarse "anarquista".

    Entre los marxistas hubo una división entre los socialistas democráticos y los revolucionarios. En la teoría moderna del socialismo democrático, se aspira a llegar a una sociedad democrática que sea la columna vertebral de un Estado de bienestar.

  • Socialismo Científico.

  • Gracias a Karl Marx y a Friedrich Engels, el socialismo adquirió un soporte teórico y práctico a partir de una concepción materialista de la historia. El marxismo sostenía que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto continuo entre clases sociales opuestas. Al crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado, el capitalismo estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y, con el tiempo, acabaría siendo sustituido por una sociedad comunista.

    En 1864 se fundó en Londres la Primera Internacional, asociación que pretendía establecer la unión de todos los obreros del mundo y se fijaba como último fin la conquista del poder político por el proletariado. Sin embargo, las diferencias surgidas entre Marx y Bakunin (defensor del anarquismo y contrario a la centralización jerárquica que Marx propugnaba) provocaron su ruptura. Las teorías marxistas fueron adoptadas por mayoría; así, a finales del siglo XIX, el marxismo se había convertido en la ideología de casi todos los partidos que defendían la emancipación de la clase trabajadora, con la única excepción del movimiento laborista de los países anglosajones, donde nunca logró establecerse, y de diversas organizaciones anarquistas que arraigaron en España e Italia, desde donde se extendieron, a través de sus emigrantes principalmente, hacia Sudamérica. También aparecieron partidos socialistas que fueron ampliando su capa social (en 1879 fue fundado el Partido Socialista Obrero Español). La transformación que experimentó el al pasar de una doctrina compartida por un reducido número de intelectuales y activistas, a la ideología de los partidos de masas de las clases trabajadoras coincidió con la industrialización europea y la formación de un gran proletariado.

    Los socialistas o socialdemócratas (por aquel entonces, los dos términos eran sinónimos) eran miembros de partidos centralizados o de base nacional organizados de forma precaria bajo el estandarte de la Segunda Internacional Socialista que defendían una forma de marxismo popularizada por Engels, August Bebel y Karl Kautsky. De acuerdo con Marx, los socialistas sostenían que las relaciones capitalistas irían eliminando a los pequeños productores hasta que sólo quedasen dos clases antagónicas enfrentadas, los capitalistas y los obreros. Con el tiempo, una grave crisis económica dejaría paso al y a la propiedad colectiva de los medios de producción. Mientras tanto, los partidos socialistas, aliados con los sindicatos, lucharían por conseguir un programa mínimo de reivindicaciones laborales. Esto quedó plasmado en el manifiesto de la Segunda Internacional Socialista y en el programa del más importante partido socialista de la época, el Partido Socialdemócrata Alemán (SPD, fundado en 1875). Dicho programa, aprobado en Erfurt en 1890 y redactado por Karl Kautsky y Eduard Bernstein, proporcionaba un resumen de las teorías marxistas de cambio histórico y explotación económica, indicaba el objetivo final (el comunismo), y establecía una lista de exigencias mínimas que podrían aplicarse dentro del sistema capitalista. Estas exigencias incluían importantes reformas políticas, como el sufragio universal y la igualdad de derechos de la mujer, un sistema de protección social (seguridad social, pensiones y asistencia médica universal), la regulación del mercado de trabajo con el fin de introducir la jornada de ocho horas reclamada de forma tradicional por anarquistas y sindicalistas y la plena legalización y reconocimiento de las asociaciones y sindicatos de trabajadores.

    Los socialistas creían que todas sus demandas podían realizarse en los países democráticos de forma pacífica, que la violencia revolucionaria podía quizás ser necesaria cuando prevaleciese el despotismo (como en el caso de Rusia) y descartaban su participación en los gobiernos burgueses. La mayoría pensaba que su misión era ir fortaleciendo el movimiento hasta que el futuro derrumbamiento del capitalismo permitiera el establecimiento del. Algunos —como por ejemplo Rosa Luxemburg— impacientes por esta actitud contemporizadora, abogaron por el recurso de la huelga general de las masas como arma revolucionaria si la situación así lo requería.

    El SPD proporcionó a los demás partidos socialistas el principal modelo organizativo e ideológico, aunque su influencia fue menor en la Europa meridional. En Gran Bretaña los poderosos sindicatos intentaron que los liberales asumieran sus demandas antes que formar un partido obrero independiente. Hubo, pues, que esperar hasta 1900 para que se creara el Partido Laborista, que no adoptó un programa socialista dirigido hacia la propiedad colectiva hasta 1918.

  • Bolcheviques y Socialdemócratas.

  • La I Guerra Mundial y la Revolución Rusa provocaron la ruptura de la Segunda Internacional entre los partidarios del bolchevismo de Lenin y los socialdemócratas reformistas, que habían respaldado en su mayoría a los gobiernos nacionales durante la guerra a pesar de las proclamaciones pacifistas de la Internacional. Los primeros fueron conocidos como comunistas y los segundos siguieron siendo, durante todo el periodo de entreguerras, la corriente dominante del movimiento socialista europeo, contando con el apoyo del electorado en general bajo una serie de nombres: Partido Laborista en Gran Bretaña, Países Bajos y Noruega, Partido Socialdemócrata en Suecia y Alemania, Partido Socialista en Francia e Italia, Partido Socialista Obrero en España, y Partido Obrero en Bélgica. En estos años, en el seno de estos partidos socialistas se produjo la escisión de grupos proclives al comunismo leninista, apareciendo así los partidos comunistas en diferentes países como Francia, Italia o España (el Partido Comunista de España fue fundado en 1921). En la Unión Soviética y, más tarde, en los países comunistas surgidos después de 1945, el término socialista hacía referencia a una fase de transición entre el capitalismo y el comunismo, la etapa correspondiente a la dictadura del proletariado marxista. En los demás países, los socialistas aceptaron todas las normas básicas de la democracia liberal: elecciones libres, derechos fundamentales y libertades públicas, pluralismo político y soberanía del Parlamento. La rivalidad existente entre socialistas y comunistas sólo se interrumpió de forma transitoria como ocurrió a mediados de la década de 1930, para unir sus fuerzas contra el fascismo en la política denominada de `Frente Popular'.

    Los socialistas pudieron formar gobiernos durante el periodo de entreguerras, por lo general en coalición o apoyados por otros partidos. De este modo pudieron permanecer en el poder, aunque de forma intermitente, en Gran Bretaña y Alemania durante la década de 1920 y en Bélgica, Francia y España durante la década de 1930 (en estos dos últimos países bajo la fórmula de Frente Popular). En Suecia, donde los socialdemócratas han tenido más éxito que en ninguna otra parte, gobernaron sin interrupción desde 1932 hasta 1976.

    Después de 1945, los partidos socialistas se convirtieron, en la mayor parte de Europa occidental, en la principal alternativa frente a los partidos conservadores y democristianos, siendo Suiza y la República de Irlanda las principales excepciones. Aun manteniendo su antiguo compromiso con el como `estado final', es decir, una sociedad en la que se anularan las diferencias sociales, desarrollaron un concepto de `como proceso' —propuesta que había sido anticipada por el revisionista alemán Eduard Bernstein a finales del siglo XIX.

    En la práctica, esto significaba que, mientras sus seguidores más comprometidos se aferraban a la idea de un objetivo final, los partidos socialistas, por esta época a menudo en el poder, se concentraban en reformas socioeconómicas factibles dentro del sistema capitalista. Aunque variaban según los países, las reformas socialistas incluían, en primer lugar, la introducción de un sistema de protección social (conocido como Estado de bienestar) que, en la formulación tomada del reformista liberal británico William Beveridge, protegiera a todos los ciudadanos "desde la cuna hasta la tumba", y en segundo lugar, la consecución del pleno empleo mediante técnicas de gestión macroeconómica desarrolladas por otro liberal, John Maynard Keynes.

    En Gran Bretaña estas reformas fueron llevadas a cabo por los primeros gobiernos laboristas de la posguerra. En el resto de Europa los socialistas alcanzaron algunos de sus objetivos, ya fuera en el seno de una coalición gubernamental con otros partidos (como fue el caso de Bélgica y Países Bajos, y, en la década de 1970 en Alemania) o ejerciendo una presión efectiva sobre los gobiernos no socialistas.

    2.1.1.5.1. Socialismo y servicios públicos.

    Fue sobre todo después de 1945 cuando se relacionó este modelo de producción con la gestión de la economía por parte del Estado y con la expansión del sector público a través de las nacionalizaciones. Aunque los activistas socialistas concebían la propiedad estatal como un primer paso hacia la abolición del capitalismo, las nacionalizaciones tenían por lo general objetivos más prácticos, como rescatar empresas capitalistas débiles o ineficaces, proteger el empleo, mejorar las condiciones de trabajo o controlar las empresas de servicio público. A pesar de que las nacionalizaciones han sido relacionadas a menudo con los partidos socialistas fueron con frecuencia los gobiernos de partidos no socialistas los que recurrían a ellas, como ocurrió en Francia (1945-1947), Austria (1945-1947) e Italia (1945-1947 y en la década de 1960). Por el contrario, un partido socialista triunfante como el Partido Socialdemócrata Sueco, en el poder desde 1932 hasta 1976, entre 1982 y 1991 y de nuevo desde 1994, no recurrió a la propiedad estatal y optó en cambio por controlar el mercado del trabajo y mantener el pleno empleo, a la vez que creaba un sistema de `salarios justos' conocido con el nombre de `política solidaria de salarios'. Los socialdemócratas alemanes, que formaron varios gobiernos de coalición entre 1966 y 1982, se centraron en el desarrollo económico y experimentaron con formas de democracia industrial.

    En el aspecto internacional, la mayoría de los partidos socialistas se alinearon junto a Occidente durante la Guerra fría, aunque importantes minorías dentro de cada partido intentaran hallar una vía intermedia entre la democracia capitalista y el comunismo soviético, denunciaron la política exterior estadounidense y expresaron su solidaridad con los países en vías de desarrollo.

    En lo sustancial, el ha seguido estando limitado a Europa occidental o a países cuya población es o ha sido de origen europeo, como Australia, Nueva Zelanda, Israel o varios países latinoamericanos. La principal excepción la constituyen los Estados Unidos, donde nunca ha existido un partido socialista importante, algo que ha dejado a menudo perplejos a los teóricos socialistas, que se equivocaron al creer que la industrialización conlleva siempre el advenimiento del. En el resto del mundo se consideró al socialismo una variante del comunismo, de ahí las frecuentes referencias que se hacen al africano y rabe. En Latinoamérica existen partidos socialistas importantes en Chile, Ecuador, Venezuela y Uruguay; en otros países forman frentes políticos con otras organizaciones. El partido socialista más antiguo de Latinoamérica es el argentino, fundado en 1896 por socialistas alemanes e italianos. En Brasil el Partido Socialista se fundó en 1916. En Chile los movimientos socialistas se transformaron en partido político en 1915. El primer diputado socialista del Uruguay fue elegido en 1911. En Puerto Rico, Santiago Iglesias, hermano de Pablo Iglesias, dirigente socialista español, fue elegido diputado en 1917. En Cuba, el Partido Socialista fue fundado en 1910. En México muchos socialistas están incluidos en el oficialista Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como en partidos de la oposición de izquierdas. En general, y bajo la denominación socialista, obrerista, trabalhista (Brasil), los movimientos socialistas tienen gran importancia en toda la América de habla hispana. En Asia, más que una doctrina de claro cuño anticapitalista, era sólo una ideología que defendía la modernización por parte del Estado, liberado de cualquier presión colonial o imperialista. Aunque sólo en contadas ocasiones desembocaron en la formación de partidos independientes basados en el modelo occidental europeo, las ideas socialistas tuvieron una gran influencia en los movimientos independentistas anticoloniales, en especial sobre el Congreso Nacional Indio de la India, el Congreso Nacional Africano de Sudáfrica y sobre algunos regímenes poscoloniales, como fue el caso de Zambia, Tanzania y Zimbabwe.

    2.1.1.6. Economía Mixta.

    Se llama economía mixta, en oposición a la economía liberal y estadista ortodoxas, a la economía que tiene parte de ambos. Es un tipo de economía donde se intenta lograr un equilibrio entre el papel del mercado y el del Estado.

    A veces se dice que la economía mixta es un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo, pero esto sólo es cierto para quienes identifican socialismo con el socialismo estatal.

    Podría considerarse economía mixta a que el estado posea el 51 por ciento de las acciones de una empresa.

    El sistema económico de mercado tiene un fuerte componente de intervención estatal. Dicho componente puede referirse a un amplio sector de empresas estatales, a la existencia de extendidos controles de precios o a una política económica que hace énfasis en la planificación.

  • El Estado en la Economía Mixta.

  •  

    El estado determina el marco legal que establece las normas básicas de propiedad y funcionamiento de los mercados Si el marco legal declara ilegal la propiedad privada de empresas, la economía es socialista; si las empresas pertenecen a individuos y tienen ánimo de lucro, la economía es capitalista. Sin embargo, incluso en las economías más capitalistas, los derechos de propiedad son limitados.

     

    Por otra parte, el Estado regula la conducta económica, establece normas detalladas para el funcionamiento de las empresas, Las reglamentaciones van desde normas de ordenación urbana -que limitan la cantidad de suelo que puede utilizarse y las zonas en que pueden instalarse empresas- hasta disposiciones sobre la seguridad y la higiene en el trabajo y normas de construcción de edificios, pasando por intentos de impedir totalmente algunos tipos de actividades, como la venta de heroína.

     

    El estado compra y produce muchos bienes y servicios, como defensa, educación, parques y carreteras, que suministra a las empresas y las economías domésticas.

    El Estado, como las empresas privadas, debe decidir lo que compra y lo que produce por sí mismo, paga los bienes que compra y las transferencias que realiza principalmente recaudando impuestos (el resto se financia mediante empréstitos).

     

    Toda economía de mercado experimenta ciclos económicos. El ciclo económico consiste en fluctuaciones de la producción total o PNB, acompañadas de fluctuaciones del nivel de desempleo y de la tasa de inflación. Influye en la asignación de los recursos. Gastando y recaudando impuestos el Estado desempeña, desde luego, un importante papel en la asignación de los recursos en la economía.

    Los impuestos, al influir en la asignación de los recursos indirectamente, a través de su influencia en los precios relativos, así como directamente, tienen una importancia extraordinaria para el funcionamiento del sistema de mercado y afectan profundamente a la forma en que la sociedad asigna sus recursos escasos.

     

    Muy pocos economistas discuten la idea de que el gobierno podría mejorar en teoría la asignación de los recursos corrigiendo los fallos del mercado, pero muchos discuten la idea de que el Estado mejore, de hecho, la asignación de los recursos. Algunos economistas conservadores como el Premio Nobel Milton Friedman, miembro de la Hoover Institution, y James Buchanan, profesor de George Mason University, sostienen que en la práctica el Estado tienen aún más probabilidades de no asignar eficientemente los recursos que los mercados.

     

    El ciclo económico. El cielo económico tiene muchas causas externas, que van desde las guerras hasta las variaciones de los precios del petróleo, pasando por las oleadas de nuevos inventos. La política del gobierno también influye en él.

    Los bienes públicos. Un bien público es aquel que, incluso auque sea consumido por una persona, puede ser consumido por otras.

    Un bien privado es aquel que, si es consumido por una persona, no puede ser consumido por otra.

     

    Un parásito es aquel que consuma un bien costoso de producir sin pagar por él. El problema del parásito existe sobre todo en el caso de los bienes públicos porque si una persona compra el bien, también puede consumirlo cualquier otra.

    Para resolver el problema del parásito, el país tiene que buscar algún mecanismo para decidir juntos cuánto gastar en defensa. Los gobiernos se establecen para tomar estas decisiones colectivas. Muchos de los bienes que suministra el Estado son, de hecho, bienes públicos.

     

    Producción estatal. La experiencia lleva a suponer que el Estado suele producir menos eficientemente que el sector privado, debido en parte a que las empresas públicas suelen recibir ayuda financiera cuando pierden dinero en lugar de cerrar como ocurriría si fueran empresas privadas. Por otra parte, a menudo se les obliga a contratar más trabajadores de lo que sería eficiente, en parte para poder así combatir el desempleo.

    Existe una externalidad cuando la producción o el consumo de un bien afectan directamente a empresas o a consumidores que no participan en su compra ni en su venta y cuando esos efectos-difusión no se reflejan totalmente en los precios de mercado.

    Cuando hay externalidades, los precios de mercado no reflejan todos los costos y los beneficios sociales de la producción de los bienes. La intervención del Estado puede mejorar el funcionamiento de la economía, por ejemplo, al obligar a las empresas a tratar sus residuos de determinada forma antes de verterlos. Dado que las externalidades se producen porque faltan mercados, también pueden resolverse, en principio, mediante soluciones basadas en el mercado.

     

    Problemas relacionados con la información. Las empresas y los consumidores, a menos que estén muy bien informados, pueden emprender acciones que no redundan en beneficio propio. Los mercados no funcionan bien si las decisiones no se toman con una buena información. Pero en una economía de libre mercado, y especialmente en una economía de libre mercado compleja y moderna, no es probable que las empresas y los consumidores estén bien informados de las consecuencias de todas sus decisiones.

    Monopolio y poder de mercado. Un monopolista es el único vendedor de un bien o un servicio. Algunos monopolios son casi inevitables. La mayoría de los servicios públicos -como la compañía de gas y la electricidad- son monopolios locales. El gobierno puede regular estas compañías controlando los precios que pueden cobrar o puede suministrar los productos él mismo.

    Se dice que el comprador o vendedor que tiene capacidad para influir significativamente en el precio tiene poder e mercado o poder de monopolio.

     

    Redistribución de la renta y bienes preferentes. Existe una diferencia ente la intervención del Estado destinada a influir en la distribución de la renta y la intervención para garantizar el nivel correcto de producción de bienes públicos o para que los precios de mercado reflejen las externalidades. En estos últimos casos, el Estado emprende acciones que pueden mejorar, al menos en principio, el bienestar de toda la sociedad. Pero cuando interviene par a influir en la distribución de la renta, mejora el bienestar de unas personas empeorando el de otras.

    A los gobiernos les preocupa no sólo la distribución de la renta sino también el consumo de determinados bienes y servicios.

    Los bienes preferentes son aquellos que la sociedad piensa que deben consumir o recibir sus miembros, cuales quiera que sean sus rentas.

     

    Las motivaciones de los economistas adscriben a los individuos y a las empresas son simples. Las empresas existen para obtener beneficios para sus propietarios. Se supone que los individuos eligen las combinaciones de bienes que maximizan su bienestar. Estos sencillos supuestos permiten a los economistas explicar la mayoría de las decisiones de los consumidores y de las empresas.

     

    Las personas que gobiernan el país -los legisladores, los cargos elegidos y los burócratas- no son meros números que se limitan a cumplir el mandato de la sociedad. Tienen sus propios objetivos y tratan en cierto sentido, como cualquier otro, de maximizar su propio bienestar. Pueden maximizarlo haciendo lo que creen que es bueno para el público o pueden tener objetivos mucho más limitados, como ser reelegido o ascender en la jerarquía. Un sistema bien diseñado es aquel en el que las personas que gobiernan se ven llevada a perseguir los intereses de la sociedad cuando persiguen sus propios objetivos, lo mismo que la mano invisible de los mercados competitivos lleva a los individuos que persiguen su propio interés a perseguir los intereses de la sociedad.

     

    Votación y coherencia. Las cuestiones difíciles no son aquellas en las que todo el mundo está de acuerdo sobre lo que debe hacerse sino aquellas en las que los votantes tienen opiniones divergentes.

    Negociación del voto. Otro problema de la votación por mayoría es la posibilidad de negociar el voto. En este caso, los grupos se reúnen para decidir cómo van a votar sobre una serie de cuestiones en lugar de votar sobre una de ellas cada vez.

     

    Intereses concentrados. El libre comercio internacional aporta beneficios a los consumidores, como lo atestigua el hecho de que compren automóviles, textiles y calzado importados. Pero, por otra parte, los productores nacionales de automóviles, textiles y calzado pierden empleo y beneficios y resultan perjudicados por las importaciones.

    Sin embargo, desde el punto de vista político, los que se oponen al libre comercio -llamados proteccionistas- a menudo consiguen que el Congreso reduzca o corte la entrada de importaciones. Unas veces los legisladores imponen aranceles, que son impuestos sobre las importaciones. Otras las presiones a que se ven sometidos el congreso y el ejecutivo se traducen en presiones sobre los gobiernos extranjeros par que impongan contingentes, que limiten sus exportaciones.

    Gastos, impuestos y déficit. La proporción del gasto público con respecto al PNB ha aumentado acusadamente en los últimos cincuenta años y aún más en los últimos veinte. Una gran parte de ese aumento se ha debido al incremento de las transferencias, como consecuencia, en parte, del envejecimiento de la población. El aumento de la proporción del gasto total correspondiente al Estado está desacelerándose y puede que incluso se invierta. En Estados Unidos se han aprobado leyes estatales y federales que limitan el gasto y los déficit presupuestarios.

  • La Tercera Vía.

  • La Tercera Vía nace de la izquierda; sus proponentes desean construir una sociedad caracterizada por la solidaridad, equidad, igualdad, justicia, y un mínimo de bienestar para todos. Esto debe ocurrir en un mundo en que ya no existen experimentos socialistas exitosos y en que se percibe el fracaso de las ideologías tradicionales de la izquierda, de modo que es electoralmente arriesgado recurrir al discurso y proyectos de antaño.

    Es, simultáneamente, un momento en que los gobiernos europeos, actualmente socialdemócratas en su mayoría, enfrentan desafíos formidables: "la globalidad de los mercados, la persistencia de la pobreza y de la marginación social, una delincuencia en aumento, el desmoronamiento de la familia, el papel cambiante de la mujer, la revolución tecnológica y del mundo de trabajo, la hostilidad de la sociedad hacia la política y las demandas de una reforma democrática más profunda, y un amplio abanico de asuntos medioambientales y de seguridad que reclaman una acción internacional" .

    Por otra parte, el escenario internacional ha cambiado mucho en los últimos 30 años. La Guerra Fría ya no enfrenta a dos superpotencias como los líderes predominantes de los procesos internacionales; si bien el mundo es cada vez más globalizado y las naciones son progresivamente más interdependientes, es a la vez cierto que no existe una estructura de autoridad política o de gobierno global, ni son los factores globales los que operan como las determinantes centrales de los procesos nacionales. Desde esta perspectiva, puede ser más acertado hablar de un mundo, sin un único líder, que vive un proceso de progresiva

    Regionalización, ya muy globalizado en ciertos ámbitos, tales como las telecomunicaciones, pero poco globalizado en otros, por ejemplo, los mercados laborales. La importancia de esta distinción está en que, en un mundo regionalizado pero no global, y sin líder, se señala la posibilidad de que serán necesarios mayores esfuerzos por lograr la cooperación entre naciones, que en una situación verdaderamente global.

    Aún así, a nivel nacional, la creciente interdependencia regional (no solamente a nivel del comercio) e unificación macro-económica, significan que el desarrollo de las políticas domésticas debe efectuarse habitualmente con vistas a factores determinantes fuera de las fronteras y control de las naciones individuales. Basta considerar la relevancia de las normas de la Organización Mundial del Comercio, de la OMS, o de las normas aduaneras de los bloques comerciales, para la legislación nacional. Por otra parte, cabe señalar la influencia de los medios de comunicación transnacionales en la manera que los pueblos forman su auto imagen y percepción de su propia seguridad y lugar en el mundo, en comparación con otros pueblos, lo cual señala nuevas complejidades en la comunicación entre personas, con sus implicancias para la gobernabilidad doméstica.

    En el ámbito de la comunicación social, se puede observar además lo que Gray (1998, p. 4) llama el "efecto Thatcher", con lo cual se refiere al impacto público de la constante repetición y celebración de los propósitos centrales de la postura conservadora: ensalzar los intereses individuales ("self-interest"); socavar la confianza en las burocracias públicas; crear incertidumbre social y económica e instaurar los mecanismos de mercado en todo ámbito de la vida, como si el lenguaje de la ingeniería comercial diera cuenta de todas las facetas de la vida.

    Para entender mejor las condiciones en las cuales emerge la Tercera Vía, se estima relevante esbozar el análisis que realiza Wallerstein (1995) de los cambios acaecidos en los fundamentos filosóficos del proyecto social demócrata, aprovechando su reseña de la evolución de las premisas inherentes en las categorías "izquierda, centro y derecha", o, como el también los designa: "radicalismo-socialismo, liberalismo, conservatismo".

    2.1.1.7.1. Implementación de la Tercera Vía.

    Ya que la Tercera Vía, por ser una propuesta de la gobernabilidad relativamente nueva implementada por el economista ingles Anthony Giddens, no cuenta con un desarrollo conceptual muy elaborado, se estima pertinente describir aquí los planteamientos de algunos de sus proponentes en función de una de las problemáticas centrales enfrentadas por dicha propuesta: la reconstitución de la confianza social. De esta manera, se podrá percibir el enfoque de la Tercera Vía en términos más concretos que aquellos empleados por los líderes políticos que la promueven.

    La Tercera Vía propone la solución pragmática de los problemas: "la Tercera Vía es todo lo que dé resultados”. Pero dicho pragmatismo se orienta según los valores tradicionales de la izquierda: la igualdad, la equidad, la participación. Vandenbroucke (1998, p. 24) propone que las limitaciones a las posibilidades de satisfacer las exigencias de la equidad justifican el pragmatismo, pero que, a la vez, se debe tener la máxima claridad con respecto a la naturaleza de dichas limitaciones. A modo de ejemplo, con respecto a la equidad en el mercado laboral, menciona que los cambios en las normas sociales y culturales, tanto con respecto a lo equitativo y la justa recompensa del trabajo como con respecto al funcionamiento de las instituciones relacionadas a dicho mercado, pueden constituir limitaciones a las pretensiones socialdemócratas tan severas como los cambios en la demanda por mano de obra causadas por la innovación tecnológica o cambios en los patrones del comercio. Concluye que las políticas sociales deben enfrentar ambos tipos de limitación con medidas distintas, sin sobreestimar su capacidad de influenciar las normas sociales, pero sin subestimar dicha capacidad en el largo plazo.

    Por su parte, Giddens (1998, p. 64ss) asevera que la Tercera Vía debe preservar su preocupación central por la justicia social, a la vez que reconoce la relevancia de una gama de problemáticas que escapan a la dicotomía izquierda-derecha. Así, las medidas igualitarias que pueden incrementar la libertad de los individuos, implican que dicha mayor autonomía demanda, a su vez, mayor participación en la comunidad. Esto conlleva una redefinición de los derechos y obligaciones ciudadanos: no existen derechos sin responsabilidades, un precepto válido con respecto a, no solamente los desvalidos, sino también los acomodados. Como corolario a este precepto, el mismo autor sugiere un segundo criterio: no existe autoridad sin democracia, en el sentido que, frente al debilitamiento de las fuentes tradicionales de autoridad (la nación, familia, iglesias, gobierno), se debe buscar la reconstitución de la autoridad social en base a la participación activa de todos los afectados en aquel proceso.

    En este sentido, Gray (1998) comenta la estrategia de los neolaboristas británicos relacionada con la reconstitución de la confianza social, la cual se basa en la fiscalización de la administración pública, la modernización de la misma y la creación de más amplias oportunidades para la participación en condiciones de estabilidad social y económica. Al respecto, observa que la desconfianza es una cuestión de la percepción pública y que los servicios públicos modernizados y más eficientes pueden ser objeto del mismo escepticismo que antes. En efecto, Gray sugiere que la actitud de desconfianza hacia "la política" continuará como una faceta del ambiente social y que las políticas de la Tercera Vía deben adaptarse a ello. En este contexto, dichas políticas deben ser diseñadas para ganar la confianza ciudadana, inclusive aprovechando el miedo y resistencia públicos como fuente de energía para el cambio, con instituciones robustas y flexibles, capaces de reajustar sus estrategias rápidamente en respuesta a las demandas sociales. Por otra parte, los administradores públicos deben aprender a trabajar, no solamente en el presente y el futuro, sino en el pasado también, en el sentido que deben defender las decisiones del pasado para asegurar la continuidad institucional y así generar mayores niveles de confianza en el gobierno. Y, al nivel social general, la Tercera Vía implica el fortalecimiento de la sociedad civil y del sector voluntario, propiciando colaboración y diálogo entre las organizaciones sociales en un ambiente de relaciones más abiertas entre los partidos políticos y los administradores públicos y los ciudadanos.

    2.1.1.7.2. Fundamentos de la Tercera Vía.

     Para Giddens los diversos elementos que prefiguran la Sociedad del Conocimiento y la extensión de la economía global no son elementos únicamente negativos.

    En ellos hay elementos que permiten también conseguir un mayor desarrollo de la sociedad y mayores niveles de bienestar.

     En estos fenómenos hay también oportunidades que deben saberse aprovechar. Para ello sugiere 

  •    Adoptar políticas macroeconómicas y de intervención estructural mucho más restringidas que las llevadas a cabo por la socialdemocracia de posguerra. La Tercera Vía recela de la excesiva intervención del Estado en el mercado. El reto consiste en abandonar, por innecesarias, las tradicionales formas de regulación y adoptar nuevos mecanismos reguladores más centrados en los flujos internacionales de capitales y las empresas globales o de la nueva economía.

  •    Defender una menor intervención de los estados en el mercado no significa desentenderse de las consecuencias sociales y políticas de los defectos del mercado.

  •    Reconocer que la ética individual asociada al mercado es incapaz de generar los fundamentos morales, las virtudes cívicas y la sensibilidad comunitaria necesaria para garantizar el funcionamiento eficaz de las economías de mercado.

  •   Asumir que el capital humano es más eficaz económicamente cuando se incorpora como capital social. Este, dice Giddens, "son las redes de confianza de las que los individuos pueden servirse para apoyo social (…) es de importancia primordial en la sociedad civil: hace posible el civismo cotidiano, crucial para la vida pública efectiva”.

  •  Admitir que la deseable inclusión social no es alcanzable con las propuestas de Estado mínimo, especialmente en temas sociales, propugnadas por las alternativas neoliberales. 

  •   Giddens propone explorar algunos de los fundamentos de la política socialdemócrata a la luz de los cambios experimentados por la sociedad e invita a revisar las grandes convicciones sobre la cuales el socialismo ha basado su combate político. Al mismo tiempo, los promotores de la Tercera Vía cuestionan algunos aspectos de las políticas socialdemócratas. A la socialdemocracia se le critica, por ejemplo: 

    §      La confianza excesiva que a mayor gasto social le corresponde una mayor reducción de la desigualdad socioeconómica.

    §      La pasividad que generan los derechos sociales del Estado de Bienestar. Especialmente cuando estos derechos comportan la prestación de subsidios.

    §      La excesiva dependencia teórica de la socialdemocracia a los presupuestos de la sociedad industrial. Resultado de ello es su aparente rigidez para comprender los fenómenos nuevos asociados al advenimiento de la Sociedad del Conocimiento.

    A pesar de estas diferencias entre la Tercera Vía y la socialdemocracia, ambas comporten el mismo ideal de combatir las injusticias y las exclusiones sociales. Tanto una como otra se movilizan por la defensa de una mayor justicia social.

    Giddens afirma que la Tercera Vía debe ser siempre muy sensible a las cuestiones relacionadas con la justicia social, aunque sobre esta cuestión se proyecten unos problemas que no son del todo comprensibles desde la dinámica izquierdas - derechas.  Giddens critica aquella idea de justicia social que se "identifica frecuentemente con una énfasis preeminente en la igualdad de resultados. Como consecuencia, el esfuerzo y la responsabilidad eran ignorados".  Para Giddens la idea de justicia social "es básica en la perspectiva de la izquierda (…) las personas de izquierda no sólo buscan justicia social, sino que creen que el gobierno debe juzgar un papel clave en fomentarla”.

    La Tercera Vía, en algunos aspectos, presenta una ruptura de con el acerbo ideológico del socialismo. Quizás una de las cuestiones más notoria es el distanciamiento que toma la Tercera Vía respecto la cuestión de la igualdad. Esta, dicen los patrocinadores de la Tercera Vía, no es tanto una cuestión a resolver una vez producida sino un problema a tratar de forma preventiva. Más que paliar la exclusión social los poderes públicos deben tratar de evitarla. La perspectiva preventiva, tanto respecto a la exclusión social como en otros temas, define, en gran medida, cuáles son las orientaciones básicas de la Tercera Vía. 

    Para evitar la marginación, la pobreza y cualquier tipo de exclusión social la nueva socialdemocracia debe dar respuestas nuevas entorno a los problemas de inclusión, exclusión, ocupación y bienestar social. 

    §         Inclusión. Giddens propone repensar el propio concepto de igualdad. Se debe definir la igualdad como inclusión y la desigualdad como exclusión. Estos dos términos, inclusión y exclusión, definen mejor lo que sucede hoy en la sociedad. Por inclusión, dice Giddens, debe entenderse el reconocimiento y la capacidad de las personas de realizar los derechos políticos y los deberes cívicos. El ejercicio de estos derechos y deberes depende, en gran medida, de la igualdad de oportunidades. Las prestaciones sociales, aunque pretendan actuar de paliativo de las posibles desigualdades finales, no pueden impedir el correcto desarrollo de la igualdad de oportunidades ni interferir en el desarrollo de la inclusión. La educación y la formación son los elementos claves para conseguir la inclusión social. Su verdadero éxito es conseguir ciudadanos emancipados frente a los propios poderes públicos. 

    §         Exclusión. Para Giddens existen dos formas de exclusión. La primera hace referencia a la autoexclusión que los niveles más altos de la sociedad hacen cuando renuncian al ejercicio de sus deberes de solidaridad con el resto de la sociedad. La otra forma de exclusión, totalmente involuntaria, ocurre en los niveles más bajos de la sociedad. Ambas desagregan la sociedad y tienen efectos negativos. Los niveles más altos de la sociedad eluden progresivamente el comportamiento cívico de sentirse parte de la comunidad. El fraude fiscal es la forma más notoria de esta autoexclusión.

     La exclusión en los niveles inferiores de la sociedad es el resultado de la expulsión del mercado de trabajo o la precariedad de la situación laboral de muchas personas. La mejor prevención de esta situación es mejorar los niveles de ocupación y la calidad de empleo. La mejor arma para combatir la exclusión no son las medidas sociales sino las medidas relacionadas con la ocupación, empleo y desarrollo económico. Dice Giddens “los modelos de desigualdad actuales difieren de los del pasado. Ahora tienen más relación con los niveles de cualificación y conocimiento de los trabajadores que con la explotación del capital”. 

    Los hechos rebaten el principio liberal que el crecimiento requiere desigualdad porque a mayor nivel de riqueza mayor ahorro y éste se utiliza para compensar la desigualdad. Según Stiglitz, que en su momento fue el principal asesor económico de Bill Clinton, “el crecimiento a largo plazo de Asia ha demostrado que las políticas igualitarias favorecen el crecimiento”  

    §         Ocupación. De acuerdo con los postulados de la Tercera Vía la inversión importante del Estado no ha de ser en el campo de la política social o de los subsidios de desempleo sino en el fomento de la ocupación.  Los poderes públicos deben intervenir para que las personas que están quedando al margen del mercado laboral puedan incorporarse rápidamente a él. De ahí el interés que la Tercera Vía tiene por las políticas activas de ocupación y la renovación del mercado laboral de acuerdo a las nuevos yacimientos de ocupación. Para la nueva izquierda el desarrollo del empleo es una cuestión estratégica. Se trata de promover una "economía de empleo elevado" porque ello es la base de articulación del nuevo modelo de bienestar.

     Pero en este punto la nueva socialdemocracia también rompe los esquemas clásicos. Los programas tradicionales de promoción del empleo ya no sirven. Se trata de propuesta que se dirigen a unos colectivos y a unas ocupaciones que han dejado de existir. Ahora hay que fomentar políticas más próximas a los individuos, a la realidad local. Se trata de fomentar la capacidad emprendedora de las personas y la ocupabilidad de los empleados. Y, como en el caso anterior, la educación y la formación resultan ser piezas claves en esta estrategia.

     §          Bienestar social. Sobre esta cuestión las propuestas de la Tercera Vía son, ciertamente, contundentes: el Estado de Bienestar ha de centrarse más hacia los realmente necesitados. Las propuestas políticas de la nueva socialdemocracia renuncian a incluir toda la clase media en el sistema público de bienestar. Esta proposición significa abandonar la idea tradicional de la socialdemocracia del carácter universal del sistema de bienestar público.

     Los mentores de la Tercera Vía insisten que la conciencia social no puede medirse por el nivel del gasto público, sino por la eficacia de éste. Muchos de los actuales programas sociales han generado importantes costes burocráticos y han sido de muy escasa utilidad para solucionar los problemas que pretendían resolver.

    La Tercera Vía plantea que el Estado juegue un nuevo papel respecto el bienestar. Se trata de crear un marco de referencia en el cual las personas, ejerciendo su responsabilidad individual, sepan aprovechar las oportunidades existentes. El Estado debe asegurar que todas las personas dispongan por igual de todos los recursos para hacer un buen uso de estas oportunidades. 

    El cambio importante de perspectiva la introduce la nueva socialdemocracia, cuando plantea que el concepto ciudadanía no comporta el reconocimiento pasivo de unos derechos. Todo lo contrario. Ser ciudadano implica adquirir también un conjunto de obligaciones que deben ejercitar constantemente a fin de aprovechar las oportunidades que le ofrece la sociedad. Nada está conseguido de antemano. Si las personas se comprometen activamente el Estado garantiza en buen aprovechamiento de las oportunidades y la protección social en el caso de fracaso. 

    Con estos planteamientos el pensamiento de la nueva socialdemocracia representa un compromiso entre la aceptación de los ideales liberales de igualdad de oportunidades con las aspiraciones comunitaristas de protección a las personas ante los fallos del mercado.

    Para Giddens las personas, en la medida que ejercen su responsabilidad y emplean las oportunidades sociales van situándose en la sociedad.

    La meritocracia es, para Giddens, un buen referente para evaluar a las personas y situarlas en la escala social. "Ningún derecho sin responsabilidad"  señala Giddens  y propone que ello sea la base de un nuevo contrato social. De acuerdo con este punto de vista hay que prestar menor atención a las posibles desigualdades que ello represente siempre y cuando estas no sean fuente de exclusión social. 

    Para la nueva socialdemocracia es necesario fortalecer el sistema de bienestar de la sociedad, pero de otra manera. Es fundamental ofrecer, desde el Estado, unos buenos servicios públicos y de calidad, confiando que éste sea capaz de establecer con el sector privada buenas alianzas para garantizar la buena prestación de estos servicios. "las implicaciones que para el Estado de bienestar tiene el cambio en el mercado de trabajo y en el modelo familiar Asumiendo “, 

    §          Democratizar la democracia. La nueva socialdemocracia propone un mayor desarrollo de la democracia y la profundización de sus formas participativas. Giddens, en este sentido, propone denominar este proceso "democratizar la democracia". La Tercera Vía quiere diferenciarse del pensamiento conservador, precisamente, a través de iniciativas como son la descentralización del poder y la proximidad de los centros de decisión a los ciudadanos. 

    La izquierda modernizadora considera necesario "fortalecer el impulso democrático para encontrar nuevas formas de participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan"

     Para la Tercera Vía una buena política de bienestar debe sustentarse en una buena gestión pública. Pero esta debe abandonar definitivamente el corsé de la burocracia estatal y adoptar una nueva gestión pública basada en objetivos y resultados, así como en un uso eficiente de los recursos públicos. Se trata de incorporar la innovación y la flexibilidad de gestión en las mismas estructuras gubernamentales.  

  • Antecedentes en Europa y Estados Unidos

  • 2.2.1. Antecedentes en Francia, Alemania e Inglaterra.

    Historia de la economía, el nacimiento de la economía como cuerpo teórico de estudio, independiente de la política y la filosofía, puede fecharse en el año 1776, cuando Adam Smith publicó su Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Por supuesto, la economía existía antes de que Smith escribiese su libro: los griegos hicieron importantes aportaciones, al igual que los escolásticos de la edad media. Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII se escribieron numerosos ensayos que desarrollaron los principios del nacionalismo económico como la escuela de pensamiento denominada mercantilismo; durante parte del siglo XVIII los fisiócratas franceses formularon un modelo económico bastante refinado y teórico; otros pensadores del siglo XVIII podrían competir con Smith por el título de fundador de la ciencia económica. No obstante, Adam Smith fue el que escribió el tratado más completo sobre economía que dio lugar a lo que más tarde se llamó (a pesar de que Smith era escocés) la Escuela de Economía Política Inglesa.

    2.2.1.1. La obra de Adam Smith.

    La Riqueza de las naciones (nombre abreviado por el que es conocida esta obra), como dice el mismo título, es sobre todo un libro sobre el progreso económico y las políticas que pueden fomentar o frenar este desarrollo. Desde el punto de vista pragmático, es un alegato contra las políticas proteccionistas de los mercantilistas, y una defensa del librecambio. Al criticar las denominadas falsas doctrinas de la economía política, Smith tuvo que analizar el funcionamiento del sistema de libre empresa. En una economía de libre mercado con mercados competitivos, cada individuo, de los muchos que participan en el mercado, tiene una influencia nula sobre los precios; todos los individuos tienen que aceptar los precios del mercado y sólo podrán variar la cantidad intercambiada a esos precios; no obstante, la fijación de los precios se logra por la interacción de todos los agentes que operan en el mercado. La `mano invisible' del mercado, como le gustaba decir a Smith, asegura que la sociedad saldrá beneficiada a pesar de lo que quieran los individuos; la mano invisible es capaz de transformar los vicios privados (como el egoísmo) en ventajas sociales (la maximización de la producción). Pero esto sólo se verifica si los mercados competitivos disponen de un marco legal e institucional adecuados, una condición que Smith analizó en profundidad pero que las generaciones siguientes olvidaron. En esta gran obra sobre la riqueza y pobreza de las naciones, Smith exponía una teoría simple del valor (o de los precios), una visión poco elaborada sobre la distribución, una interpretación aún menos desarrollada sobre el comercio internacional y una concepción primitiva sobre el dinero; pero, a pesar de todas las imperfecciones, su libro sirvió de base para toda la economía clásica y neoclásica posterior. La influencia de la obra de Smith radicaba, en gran parte, en las posibilidades de desarrollo de sus teorías.

    2.2.1.2. El sistema Ricardiano.

    Los Principios de Economía Política e Impuestos (1817) de David Ricardo fueron, en cierto sentido, un comentario crítico a La Riqueza de las naciones; por otro lado, ofrecieron una nueva perspectiva a la incipiente ciencia: la economía política. Ricardo creó el concepto de modelo económico, un instrumento analítico que consiste en un entramado de ecuaciones que tenían en cuenta unas pocas variables estratégicas y que permitía, tras unas operaciones lógicas, obtener conclusiones relevantes sobre el comportamiento de las variables económicas. El punto central del sistema ricardiano se encontraba en la creencia de que el crecimiento económico se frenaría antes o después, debido al creciente coste de cultivar alimentos cuando la tierra disponible era limitada. Uno de los razonamientos esenciales para llegar a esta conclusión era el principio malthusiano, enunciado en el Ensayo sobre el principio de la población (1798) de Thomas Robert Malthus, según el cual la población tiende a crecer de forma constante hasta los límites que marca la oferta disponible de alimentos. A medida que va creciendo la mano de obra, o fuerza laboral, sólo se puede aumentar la producción de alimentos, para satisfacer a la creciente población, extendiendo los cultivos hasta las tierras menos fértiles o aplicando más trabajo y capital a las tierras cultivadas, por lo que irían incrementándose de forma paulatina las cosechas. Aunque los salarios disminuirían, los beneficios no aumentarían de forma proporcional, porque los agricultores pujarían entre ellos por cultivar las mejores tierras. Por lo tanto, los principales beneficiados del progreso económico serían los terratenientes.

    Puesto que la raíz del problema, según Ricardo, radica en el rendimiento decreciente de la tierra, la solución sería importar el grano de otros países. Queriendo demostrar que Gran Bretaña se beneficiaría si se especializara en producir bienes manufacturados para exportarlos a otros países e importar a cambio alimentos, Ricardo desarrolló su teoría de la ventaja comparativa. Suponía que el trabajo y el capital pueden cambiar libremente de sector productivo, buscando la mayor rentabilidad posible; sin embargo, el trabajo y el capital no tenían movilidad entre países. En este caso, como él demostró, existen beneficios económicos si se comercia entre países, beneficios que estarían determinados por la comparación de lo que cuesta producir cada bien dentro de cada país, y no por la comparación de los costes entre países. Los países podrán mejorar su situación en los intercambios si se especializan en la producción de aquellos bienes que producen de forma más eficaz e importan los demás bienes: aunque Portugal, por ejemplo, sea capaz de producir todos los bienes de manera más efectiva que Inglaterra, le convendría especializarse en la producción de vino, más rentable en términos relativos, e importar las manufacturas textiles de Inglaterra. La belleza del razonamiento de Ricardo reside en que si todos los países se aprovechan de la división internacional del trabajo, la producción mundial agregada será muy superior a la que se obtendría si los países intentan autoabastecerse. La teoría de Ricardo constituye la base del librecambismo decimonónico.

    La importancia del tratado de Ricardo fue constatada desde su publicación: durante el siguiente medio siglo el sistema ricardiano dominó el pensamiento económico en Inglaterra. En 1848 la revisión de su pensamiento realizada por John Stuart Mill en Principios de economía política (1845-1847) dio nuevo vigor a la teoría de Ricardo. Sin embargo, a partir de la década de 1870, los economistas dejaron de analizar los problemas que preocupaban a Ricardo para estudiar los relativos a la teoría del valor, es decir, a estudiar por qué los bienes se intercambian a un precio y no a otro distinto.

    2.2.1.3. El Marxismo.

    No se puede estudiar la historia económica sin analizar el pensamiento del último economista de la escuela clásica, Karl Marx. El primer tomo de El Capital de Marx se publicó en 1867; el segundo y tercer tomos se publicaron después de su muerte, en 1883 y 1894 respectivamente. Se puede considerar que Marx fue el último economista de la escuela clásica porque, en gran medida, su obra se basaba, no en el mundo real, sino en las enseñanzas de Smith y Ricardo, que habían enunciado la teoría del valor trabajo, que afirma que los productos se intercambian en función de la cantidad de trabajo incorporado en su producción. Marx analizó todos los efectos que implicaba esta teoría, a la que añadió su teoría de la plusvalía. Cuando se afirma que un economista es marxista es porque considera que la propiedad privada es desde el punto de vista social indeseable, y que no es justo que existan personas que obtengan rentas por el mero hecho de ser propietarios. En el siglo XIX muy pocos economistas aceptaban este postulado; por el contrario, intentaban justificar en la sociedad la propiedad privada y la percepción de rentas por parte de los propietarios, con lo que el marxismo tuvo una escasa repercusión sobre los economistas de la época.

    Además, el sistema marxista concluía con tres afirmaciones: la tasa de retorno (los beneficios) tendería a caer con el tiempo; la clase trabajadora sería cada vez más pobre y los ciclos económicos cada vez más duros. Las dos últimas afirmaciones serían la consecuencia de la primera. Los argumentos esgrimidos por Marx para defender la teoría de las tasas de retorno decrecientes no eran convincentes, por lo que tampoco se sostenían las otras dos afirmaciones. Además, la economía marxista no tenía respuestas para los problemas prácticos a los que se enfrentaban a diario los economistas de cualquier sociedad. Este hecho es suficiente para explicar por qué muy pocos economistas académicos se hicieron marxistas. Sin embargo, los marxistas aseguran que los académicos siempre han sido los lacayos de la clase capitalista. Tal vez esta afirmación sea cierta, pero el hecho es que Marx ejerció una escasa influencia sobre el pensamiento económico a partir de 1870.

    2.2.1.4. La Revolución Marginalista.

    La década de 1870 supuso una ruptura radical con la economía política anterior; esta ruptura se denominó la revolución marginalista, promulgada por tres economistas: el inglés William Stanley Jevons; el austriaco Anton Menger; y el francés Léon Walras. Su gran aportación consistió en sustituir la teoría del valor trabajo por la teoría del valor basado en la utilidad marginal. A largo plazo, se ha demostrado que el concepto de unidad marginal, o última unidad, es mucho más importante que el concepto de utilidad. Esta aportación de la noción de marginalidad fue la que marcó la ruptura entre la teoría clásica y la economía moderna. Los economistas políticos clásicos consideraban que el problema económico principal consistía en predecir los efectos que los cambios en la cantidad de capital y trabajo tendrían sobre la tasa de crecimiento de la producción nacional. Sin embargo, el planteamiento marginalista se centraba en conocer las condiciones que determinan la asignación de recursos (capital y trabajo) entre distintas actividades, con el fin de lograr resultados óptimos, es decir, maximizar la utilidad o satisfacción de los consumidores.

    Durante las tres últimas décadas del siglo XIX los marginalistas ingleses, austriacos y franceses, fueron alejándose los unos de los otros, creando tres nuevas escuelas de pensamiento. La escuela austriaca se centró en el análisis de la importancia del concepto de utilidad como determinante del valor de los bienes, atacando el pensamiento de los economistas clásicos, que para ellos, estaba desfasado. Un destacado economista austriaco de la segunda generación, Eugen von Böhm-Bawerk, aplicó las nuevas ideas para determinar los tipos de interés, con lo que marcó para siempre la teoría del capital. La escuela inglesa, liderada por Alfred Marshall, intentaba conciliar las nuevas ideas con la obra de los economistas clásicos. Según Marshall, los autores clásicos se habían concentrado en analizar la oferta; la teoría de la utilidad marginal se centraba más en la demanda, pero los precios se determinan por la interacción de la oferta y la demanda, igual que las tijeras cortan gracias a sus dos hojas. Marshall, buscando la utilidad práctica, aplicó su análisis del equilibrio parcial a determinados mercados e industrias. Walras, el principal marginalista francés, profundizó en este análisis estudiando el sistema económico en términos matemáticos. Para cada producto existe una función de demanda que muestra las cantidades de productos que reclaman los consumidores en función de los distintos precios posibles de ese bien, de los demás bienes, de los ingresos de los consumidores y de sus gustos. Cada producto tiene, además, una función de oferta que muestra la cantidad de productos que los fabricantes están dispuestos a ofrecer en función de los costes de producción, de los precios de los servicios productivos y del nivel de conocimientos tecnológicos. En el mercado, existirá un punto de equilibrio para cada producto, parecido al equilibrio de fuerzas de la mecánica clásica. No es difícil analizar las condiciones de equilibrio que se deben cumplir, que dependen, en parte, de que exista también equilibrio en los demás mercados. En una economía con infinitos mercados el equilibrio general requiere la determinación simultánea de los equilibrios parciales que se producen en uno. Los intentos de Walras por describir en términos generales el funcionamiento de la economía llevó al historiador del pensamiento económico Joseph Schumpeter, a describir la obra de Walras como la `Carta Magna' de la economía. La economía walrasiana es bastante abstracta, pero proporciona un marco de análisis adecuado para crear una teoría global del sistema económico.

    2.2.2. Estados Unidos.

    Los años transcurridos entre la publicación de los Principios de Economía (1890) de Marshall y el crac de 1929, pueden considerarse como años de reconciliación, consolidación y refinamiento de la ciencia económica. Las tres escuelas nacionales de pensamiento económico fueron acercándose poco a poco hasta crear una única corriente principal de pensamiento. La teoría de la utilidad se redujo a un sistema axiomático que podía aplicarse al análisis del comportamiento del consumidor para estudiar las diversas situaciones, en función de, por ejemplo, los cambios en los ingresos o en los precios. El concepto de marginalidad aplicado al consumo permitió crear el concepto de productividad marginal al hablar de la producción, y con esta nueva idea apareció una nueva teoría de la distribución en la que los salarios, los beneficios, los intereses y las rentas dependían de la productividad marginal de cada factor de producción. El concepto de Marshall (economías y deseconomías a escala externa) fue desarrollado por uno de sus discípulos más destacados, Alfred Pigou, para distinguir entre costes privados y costes sociales, lo que sentó las bases para la formulación de la teoría del bienestar: una nueva rama dentro de la economía. De forma paralela el economista sueco Knut Wicksell y el estadounidense Irving Fisher, iban desarrollando una teoría monetaria, que explicaba cómo se determinaba el nivel general de precios, diferenciándolo de la fijación individual de cada precio. Durante la década de 1930 la creciente armonía y unidad de la economía se rompió, primero debido a la publicación simultánea de la obra de Edward Chamberlin, Teoría de la competencia monopolística y de la de Joan Robinson, Economía de la competencia imperfecta en 1933 y segundo, por la aparición, en 1936 de la Teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero de John Maynard Keynes.

    2.2.2.1. Los Institucionalistas.

    Sin embargo, mucho antes de que aparecieran estos libros, la escuela histórica alemana y la escuela institucionalista estadounidense habían construido un fuerte muro para protegerse de los ataques de la corriente principal ortodoxa. Los economistas de la escuela histórica rechazaban la idea de crear una economía en términos abstractos que se basaba, en lo esencial, en supuestas leyes universales; consideraban que era necesario estudiar los hechos concretos en cada contexto nacional. Subrayaban la importancia del estudio de la historia económica, pero no lograron convencer a sus colegas de que su método fuera el mejor. Los institucionalistas estadounidenses son más difíciles de definir. La economía institucionalista, definida en sentido estricto, se refiere al pensamiento económico estadounidense asociado con las ideas de economistas como Thornstein Veblen, Wesley Clair Mitchell y John R. Commons. Estos autores tenían pocas cosas en común, salvo su desacuerdo con las teorías abstractas de los economistas ortodoxos, la tendencia de éstos a separarse del resto de las ciencias sociales y su preocupación por encontrar un mecanismo de ajuste automático en los mercados. No consiguieron desarrollar un cuerpo de teoría consistente que pudiera reemplazar o complementar la teoría ortodoxa. Esto puede explicar por qué el término economía institucionalista se ha convertido en poco más que un sinónimo de economía descriptiva. La esperanza en que la economía institucionalista pudiese crear una nueva ciencia social interdisciplinaria desapareció muy pronto, aunque el espíritu del institucionalismo sigue vivo en obras como La sociedad opulenta (1958) y El nuevo Estado industrial (1967) de John Kenneth Galbraith.

    2.2.2.2. Antecedentes Europeos.

    Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son de larga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental-románica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericanos, los inicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia.

    La situación creada por la primera guerra mundial (1914), dio lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de manera acorde al esfuerzo bélico y a algunas otras de finalidad social, que aliviaran la situación de la población, y evitaran acaparamientos y especulación.

    Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después del conflicto y sugieren otras para resolver diversos problemas de post-guerra, lo que fue especialmente notorio en Alemania que debió sufrir después del conflicto una grave crisis y aguda inflación.

    Por otra parte, la crisis de 1930-33 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron un giro a la situación, volviéndose un mayor intervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los problemas de escasez o de perturbación de la guerra, sino para resolver los problemas de producción y merca do y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuencias, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, el oro; y en el caso particular de Alemania, a un propósito bélico que exigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplina impuesta por el Estado.

    La crisis referida provocó cambios bruscos en los gobiernos de muchos países repercutiendo en la mayoría de los países latinoamericanos y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista.

    Al imponerse aparentemente en el mundo la tendencia socialista y de inspiración marxista, obviamente la legislación promovida por los nuevos gobiernos, tuvo un carácter de dirección.

    En Estados Unidos, bastión del liberalismo, Roosevelt ocupó el cargo de presidente en marzo de 1933, el periodo de más honda depresión, iniciando una nueva política (New Deal), que originó una importante legislación; 0pta por una serie de medidas de ayuda y estímulo a la producción mediante mecanismos de acción estatal.

    El Estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y aparente mente a establecer cada vez mayor participación en los negocios internos y ex ternos de cada país, con fines de regulación, control, promoción y desarrollo.

    Luego, al producirse la segunda conflagración mundial en 1939, las medidas de control y dirección económica se agudizan por doquier para responder a las exigencias de la guerra y a sus repercusiones en el campo social y económico.

    La post-guerra no alivie las tensiones, pues se inicia un vasto movimiento de liberación de los pueblos que figuraban entonces como colonias y dominios de potencias europeas, y de un reclamo urgente de mejoramiento de las condiciones de vida de una amplia área del mundo que ha sido definida como países subdesarrollados o en desarrollo.

    Este proceso histórico, de cambios económicos y de explosiva dinámica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoría de los países, a una importante legislación mediante la cual el Estado organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio interno y externo, fomente las inversiones, controla el crédito, dictando diversas medidas de estimulo para actividades específicas o a las que se realicen en determinadas zonas que se desea proteger.

    Arthur Nussbaum publicó en 1920 su obra El nuevo derecho económico alemán, en la que examina las transformaciones sociales y económicas origina das como consecuencia de la primera guerra mundial con directa repercusión en el derecho privado. Asimismo, Hedemann Justus usa el mismo término Wirtschaftsrecht en sus obras Reichsgericht und Wirtschaftsrecht publicado en 1929, y Deutches Wirlschaftsrecht en 1939. La palabra Wirstschaftsrecht significa literalmente derecho económico y esta es la denominación que ha recibido en español esta nueva disciplina jurídica.

    En síntesis los antecedentes europeos serían:

    1. El derecho económico en su formación teórica, se desarrolla principal mente en Alemania e Italia; en Alemania, debido al carácter especialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cuadros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a través de una larga trayectoria histórica, y, finalmente, al régimen nacional-socialista que estructuró al país para obtener metas definidas, incluyendo las bases de una política económica estatal con fuerza de coacción sobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principalmente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corporativo y director. Es en Alemania Hans y Roberto Goldschmidt, y O. Moenckmeier; y en Italia, Lorenzo Mossa.

    2. En la formulación y desarrollo del derecho económico han influido progresivamente las dos guerras mundiales, que fueron fuente abundante de legislación interventora; también la crisis de 1930-1933.

    3. El derecho económico como la expresión jurídica de la economía organizada, según lo define Lorenzo Mossa, se ha formado en periodos de paz, en gran parte como resultado del triunfo, en la mayoría de los países, de las corrientes políticas con una concepción económica de socialismo de Estado: es el caso de Francia y Chile con los frentes populares.

    4. Siendo la tendencia universal hoy en día, conferir al Estado un papel rector de la economía, ejercido mediante la adopción de planes y medidas de reacción o coordinación económica, es obvio que en todos los países hade producirse la legislación que reglamenta esa acción gubernativa o estatal. Esta es, a nuestro juicio, la legislación económica cuyo común denominador es la acción del Estado, la cual a través de la ley y la reglamentación consiguiente orienta, regula o dirige, marcando las disposiciones de orden público.

    5. Las actuales constituciones europeas, desde la Carta Alemana hasta la española de 1978, pasando por la italiana, francesa y portuguesa, atribuyen al Estado funciones planificadoras expresas, inscritas en el llamado estado social de derechos, sistema inspirado en las ideas de la social-democracia de amplia difusión da las sociedades vigentes en Europa occidental.

    El derecho económico en México, adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro en 1917, anterior a la Carta Alemana de Weimar (1919) \ la propiedad como función social pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política.

    Desde el importante artículo 27 constitucional que entrega a la nación el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitucionales (1983), la rectoría del Estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individuales, especialmente el artículo 5° que reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o de mercado.

    En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veintes, el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionalizando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo y otras áreas.

    Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legislación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últimos años, los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho eco nómico, rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.

    Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producción legislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enormes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos abiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas, a fin de desarrollo y utilizar el derecho económico, como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el artículo 3° de nuestra Carta Magna.

    En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Constitución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sistema de economía liberal, refuerza y legitime la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México.

    2.3.1. Derecho Económico en la época precortesiana y Colonial.

    En este capitulo solamente se analizaran la cultura olmeca, maya, chichimeca y azteca, ya que de esta última se conocen con algo de detalle el derecho económico.

    La importancia de la cultura olmeca mas que por su antigüedad posiblemente radique (para ser tomada en cuenta en el capitulo de derecho precortesiano) en el hecho de que transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.

    Los mayas por su parte estaban establecidos en lo que ahora es Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión además de que vivían en una eterna competencia comercial que a veces provocaba enfrentamientos entre ellos.

    Los chichimecas a partir de principios del segundo milenio comenzaban a poblar el centro del país, destruyendo y mezclándose a su vez con la cultura tolteca. Estaban establecidos principalmente en Tenayuca. Bajo el mandato de Xolotl formaron desde allí, a través de matrimonios y conquistas militares un imperio que más tarde trasladaría su capital a Texcoco.

    Para el siglo XII un conjunto de ciudades que competían militar y comercialmente construían Tenochtitlán, ciudad que a través de sus servicios de mercenarios para Azcapotzalco derrotaría mas tarde al imperio establecido en Texcoco. Para 1363 los aztecas transformaron su gobierno aristocrático en una monarquía. Ellos seleccionaban a su rey, quien a su vez tenia al lado a un consejo de delegados nobles de los cuales no se menciona cuál era su labor dentro de la monarquía azteca. El imperio azteca era grande y los príncipes de las tribus sometidas eran vasallos del emperador azteca y su posición a menudo se acercaba a la categoría de rehenes. La magnitud del imperio azteca también fue causa de su caída según lo menciona Margadant en su libro.

    El derecho olmeca: Es poco lo que se puede rescatar del derecho olmeca, o mejor dicho lo que se sabe. La poca participación de la mujer en la vida olmeca, quizás nula, no gozaba de status, por lo tanto no había matriarcado. Tal vez existían esclavos que realizaban las tareas mas pesadas, o por lo menos un pueblo sometido por unos cuantos nobles. Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático.

    El derecho maya: El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados unidos solamente por la lengua y la cultura, quizá era igual en el antiguo imperio donde hubo 4 ciudades principales, en el nuevo imperio hubo 3 ciudades principales. En el nuevo imperio cada ciudad-estado era gobernada por un halach, uinic o ahau, puesto que era hereditario de padre a hijo, a su vez era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y dirigía la política exterior e interior del estado, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El puesto de alcalde se obtenía mediante un examen de conocimientos de técnicas mágicas.

    El nacom era un jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, pero debía de llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles al igual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cada municipalidad.

    Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas, determinaban cuales eran los días apropiados o inapropiados para realizar las diferentes actividades. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban mejor posición social que los nobles.

    Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por todos los agricultores quienes pagaban tributo al halach uinic, y constantes regalos a los nobles. Por ultimo estaban los esclavos que principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que habían sido castigados con la esclavitud. Sin embargo existía siempre la posibilidad de ganarse o comprar su libertad.

    En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogámico, pero existía la opción del repudio que era una especie de poligamia sucesiva, tradicionalmente exogámicos, pero dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio debía entregara a la familia de la novia regalos, algo similar a la dote pero opuesto a la vez, era como pagar por casarse con la novia, o en su defecto el novio se veía obligado a trabajar por algún tiempo para su futuro suegro. También había matrimonios concertados por conveniencia o arreglos patrimoniales.

    La herencia era repartida entre los hombres solamente, en la entrega de las herencias intervenían las autoridades locales. La mujer no jugaba un papel importante en la vida social maya, no podía entrar a los templos o participar en ritos religiosos.

    El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, salvo si el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igual que en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio.

    No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías verdugos, ejecutaban la sentencia. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.

    El derecho chichimeca: estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenia un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo.

    Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes.

    El derecho azteca: estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.

    Para el derecho publico azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal.

    Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes.

    El tenoch tenia autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes de los calpulli, pero mas tarde cayeron en la tradición de que una nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcoatl, de esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacan quien era descendiente de Quetzalcoatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de Quetzalcoatl había sido difundida en la nobleza azteca.

    El poder del primer rey pasó a su hijo y luego al hijo de este que más tarde fue asesinado y con ello el fin de la primera etapa de la monarquía azteca. El siguiente rey comenzó una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no eran nobles quienes podían recibir en usufructo parcelas con la condición de cultivarlas debidamente y no podían heredarlas.

    Con Izcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hijo. Ahora al lado del rey había una curia regis de unos 12-20 nobles compuesto por representantes de los calpulli, mas tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior.

    El consejo supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera el consejo supremo, los representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la autoridad del rey.

    La tenencia de la tierra pertenecía al derecho publico era la base del poder publico, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes habia una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada. Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser vendidas a otros nobles.

    Los calpulli, tenían tierras en común, repartidas en parcelas que eran cultivadas por familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente, parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos años.

    Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas.

    La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio.

    Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes se comprometían a hacerse periódicamente una guerra florida o también llamada la antitesis de los tratados de paz.

    Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie, hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui, era castigada con la muerte.

    Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador.

    En lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la masa, eso si, cada uno por separado.

    Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada.

    El comercio tenia sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado mas severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

    Después tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran sus parcelas por mas de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes ejercían una vigilancia moral y policíaca.

    Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4 hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros de la familia, había delitos que también causaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos eran sacrificados.

    Mas tarde con la nueva reglamentación bajo el régimen de Netzahualpilzintliel hijo de un esclavo nacía libre, se podía liberar a un esclavo si se casaba con el dueño o dueña, pagando sus deudas, por disposición del dueño al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era mas suave que la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo.

    Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días.

    Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del palacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.

    El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y con menos facultades para la defensa.

    Desde luego algunas regiones del país han tenido poca influencia española y practican aun el derecho neolítico, se han encontrado practicas jurídicas consuetudinarias, supervivencia pues, del derecho precortesiano.

    Actualmente hay terrenos trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, para cualquier fin, esto significa una actividad que los agricultores aztecas ya practicaban desde hace muchos años. Muchas figuras del derecho nacen del sentido común o de la lógica de la vida social. La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma.

    El antiguo sentimiento de familia, la solidaridad de los hijos ante una deuda del padre, responsabilidad penal hasta por 4 grados y la subordinación jurídica de la mujer, siguen teniendo presencia en la realidad social, quizás con tendencia a desaparecer y no en el derecho formal de nuestra época, pero sí en la sociedad misma

    Normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes.

    El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición de 1505, fue reconocido por una norma expedida, en 1713, por el consejo de castilla, que cuando menos intenta el papel del derecho romano al de ser derecho supletorio.

    Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821). Así, debemos mencionar la Nueva recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes).

    A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entré España y el invasor francés (1808-1814) surgieron dos constituciones, la de Bayona y la que emano de la resistencia española (1810-1814), mejor llamada coma LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. En estas cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose a la practica parlamentaria que luego iniciaría en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del comercio, la separación de la iglesia y del Estado, etc., que más tarde jugaría un importante papel en la vida constitucional mexicana, pero en otro punto de vista esta constitución de Cádiz era importante, pero Fernando VII, la derogó y solo tuvo vigor casi tres años. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligó al monarca readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, es decir, “impía” y “peligrosa”, el que impulsó al clero y a las criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana, utilizando como instrumento a Iturbide (1821). A partir de este momento, la interesante historia del derecho español deja de ser parte de la historia del derecho mexicano

     

    2.3.1.2. Derecho Novo hispano.

    2.3.1.2.1. Derecho Indiano

    En la historia del derecho indiano, debemos distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discute los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repetir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.

    Una primera fuente del derecho es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cédulas reales, provisionales, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismos, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas normas del derecho indiano valían sólo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las indias occidentales.

    Desde 1535, la corona comprendió la necesidad de colocar a un representante personal a la cabeza de la nueva España, el virrey, que colabora con la audiencia para consolidar lo alcanzado y evitar recaídas.

    A pesar de la aureola de poder de Madrid había otorgado al virrey, la audiencia de México nunca se subordinó completamente a la voluntad virreinal en materia administrativa y mucho menos aún en materia judicial. La figura del consulado figura en México en (1593) en donde la nueva España tuvo su primer consulado en la ciudad de México, y afines de la fase virreinal también se establecieron consulados en Veracruz, Guadalajara y Puebla. La existencia de estos consulados añadió otro renglón más al catálogo de fuentes de fricción, existentes en la Nueva España. Dentro del consulado de México hubo una perpetua lucha entre dos facciones: “los montañeses” y “los vizcaínos”, también entre el consulado de México y los demás consulados de la nueva España hubo conflictos.

    2.3.1.2.2. La Organización de justicia.

    La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio, todos los tribunales pronuncian sus sentencias a nombre del rey, y éste podía intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc: la justicia virreinal estaba lejos de ser una justicia independiente.

    Casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario con apelación ante el cabildo (eran pequeñas audiencias: le correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era más bien de apelación, correspondiendo la primera instancia a los alcaldes ordinarios.

    En 1591 un juzgado general de Indios se estableció en México, a cuya organización y cuyo financiamiento se dedican las cédulas reales del 19 de Abril de 1605 y 5 de octubre de 1696.

    Mediante un ligero aumento del tributo, el “medio real de ministros”, los indios mismos cubrieron el gasto respectivo. Este nuevo juzgado no incluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores: los indígenas estaban libres para optar entre estos órganos jurisdiccionales. Además desde 1591, la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un “protector de indios”. Paralelamente, para aquellos litigios entre indios y españoles, que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.

     

    2.3.1.2.3.    Organización territorial-administrativa de la Nueva España.

    EN 1718, Felipe V, de la casa barbón, introdujo en España el sistema de intendencias, y en 1786 se introdujo en la nueva España (México) por José de Gálvez, cuando era ministro universal de las indias, expidió la Ordenanzas real para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la nueva España, con reglas para la administración de justicia, la fiscal y la militar, y el fomento de la economía agrícola, industrial y minera. Esta ordenanza es como una especie de Código administrativo a veces, incluso, con matices de constitución para la Nueva España. Bajo un nuevo sistema, los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores fueron sustituidos por doce intendentes y sus subalternos, encargados de la justicia, el cobro fiscal, el fomento económico y la organización de la milicia local. La repartición del territorio en intendencias (México, Puebla, Guadalajara, Oaxaca, Guanajuato, Mérida, Valladolid, San Luis Potosí, Durango, Veracruz, Zacatecas y Sonora) fue básica para la división territorial que hallamos más tarde en la primera federación mexicana.

     

    2.3.1.2.4. La Real Hacienda en tiempos virreinales.

    Los beneficios que la corona recibió de la colonización del nuevo Mundo no consistían en tales dividendos, que como socio de las empresas descubridoras le tocarían, sino que le llegaron por una serie de canales fiscales distintos, los cuales analizaremos los principales tales como son:

     

    A).- MINAS: las minas (como todo el subsuela) pertenecían a la corona, independientemente de la concesión de mercedes sobre el suelo mismo, y sólo podían ser exploradas mediante autorización especial, que fijaba en cada caso el porcentaje del producto minero que debían entregarse al agrario (generalmente una quinta parte). Lo mismo vale respecto de la búsqueda de oro en lecho de ríos y de salinas. Las ordenanzas de 1573, confirman el principio de que la cuota normal era de un 20%.

     

    B).- MONOPOLIOS: hubo ciertos productos que sólo podían explorarse por la corona misma como naipe, azogue, pólvora, canela y pimienta, también la lotería estatal, organizada en 1769, dejaba ganancias a la corona. Desde 1719, también la distribución de nieve de las cimas del popocatépetl y del pico de Orizaba dio lugar aun estanco. Como otro estanco puede considerase el monopolio estatal del correo, el tabaco.

     

    C).- TESOROS Y BIENES MOSTRENCOS: de los tesoros encontrados, desviándose al respecto el derecho indiano del romano, una mitad era para el rey y la otra para el descubridor y los bienes o cosas que se encontraban y no se localizaba su dueño, eran para la corona.

     

    D).- PROPIEDADES: la corona tenían la propiedad de tierras, aguas, montes y pastos en las indias, concediendo su propiedad luego, mediante merced, a ciudades, comunidades de indios o particulares, al comienzo gratuitamente, pero luego más frecuentemente en forma onerosa.

     

    E).- VENTA DE OFICIOS PÚBLICOS: la venta de ciertos oficios públicos aportaba dinero a la corona. La administración pública bajo la casa austriaca fue plagada por el sistema de venta de oficios públicos. Esto quiere decir que los puestos de corregidores y alcaldes mayores eran vendibles y casi todos los puestos públicos también.

     

    F).- DIEZMO: la posición dentro del registro patronato permitía a la corona cobrar los diezmos y aunque también tuvo que sostener el culto, generalmente quedaba un margen disponible, oficialmente de una novena parte.

     

    G).- TRIBUTO: También, existió el tributo a cargo de los indios adultos (las indias quedaban generalmente exentas, según una cédula real de 1618). Si se trataba de indios “encomendados”, la corona no recibía tal tributo (sólo desde fines del siglo XVII, cuando la encomienda ya estaba en plena decadencia, el encomendado debía entregar a la corona parte de los tributos cobrados por él), pero tratándose de indios realengo, cuya cantidad aumentaba con la gradual liquidación de la encomienda, todo el tributo era para la corona.

     

    H).- IMPUESTO AL COMERCIO: hubo múltiples impuestos relacionados con el comercio, como la famosa “alcabala” el cual fue un impuesto sobre ingresos mercantiles, las organizaciones de comerciantes que antemano debían pagar a la corona cierta cantidad anual para cobrar luego el impuesto por propia cuenta, de acuerdo con la tarifas de las variadas mercancías vendidas.

     

    I).- PAPEL SELLADO: ciertos actos jurídicos debían constar en papel sellado, antecede de nuestro impuesto del timbre.

     

    J).- IMPUESTOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS: los funcionarios civiles debían pagar un impuesto personal. La mesada, y la media anata (mitad de un sueldo anual en el momento del nombramiento).

     

    K).- CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS: para los títulos de conde o marques, la corona cobraba un derecho llamado “de lanzas”, que podían consistir en una cantidad fuerte, por una vez, o intereses al 5% sobre esta cantidad, anualmente.

     

    L).- DONATIVOS FORZOSOS: fueron solicitados por la corona por en caso de emergencia, ejemplo de ello, era que tenían que dar de donativo la cantidad de un peso, por cada indio o casta y dos pesos por español o noble, reclamado por el ministro de indias en agosto de 1780.

     

    M).- CONFISCACIÓN DE BIENES: la confiscación de bienes como testigo de ciertos delitos, y la pena del “comiso y de los descaminos” de ciertos bienes (contrabando).

    2.3.2. Transición a la Revolución.

     

    La detención de Fernando VII (1808) por Napoleón, en Bayonne, Francia y su renuncia bajo intimidación, la cual abrió el camino al trono español para el hermano de Napoleón José (“pepe botella”). La manifiesta debilidad de España, varios factores más contribuyeron a la independencia de México y la mayor parte de la América Española. Entre ellos figuran: el rencor de los cultos y prósperos criollos por el monopolio del poder político que los peninsulares (“gachupines”) se arrogaban; el ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica e incluso el éxito de la revolución de los esclavos negros, a la que Haití debe su independencia de Francia; la ideología de la iluminación de Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Raynal tan popular en su época, tan olvidado en la actualidad, posturas que habían logrado penetrar en la nueva España a pesar del endurecimiento intermitente de la política de la censura, la recuperación de las ideas de la Revolución francesa, y el triunfo de esta, también jugo un papel importante el impacto de la popular obra de Alejandro Von Humboldt que, por tono demasiado optimista sobre las potencialidades económicas de la nueva España y el impacto de los gastos bélicos de este país estaba impidiendo que la Nueva España pudiera realizar un enorme auge económico general. También se añade desde 1811 el ejemplo de otros países hispanoamericanos, como es la independencia de Paraguay, la de Venezuela, la de Argentina, de Chile, Colombia, Bolívar, de Perú, y la resistencia de las clases superiores novo hispánicas contra la reimplantación de la liberal CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, en 1820. En este momento conoceremos algunas características de esta constitución y empezaremos por decir que fue promulgada el 18 de marzo de 1812. Por la corte de España, de Fernando VII, esta constitución fue liberal, sin abandonar, empero, la idea monárquica y el monopolio de la religión católica. Esta constitución fue la primera formal que regio a México, la cual fue una obra buena para aquella época, entre sus principales derechos son:

    • Se definen los territorios de “la nueva España”

    • Bases para una representación nacional

    • La separación de poderes

    • Abolición de la tortura y de confiscación

    • El castigo debe referirse directamente al delincuente y no a miembros de su familia

    • Alcanzar la libertad bajo fianza

    • Inviolabilidad del hogar

    • Publicidad del proceso y la garantían de los reos

    • Excepciones y privilegios en materia fiscal

    • Desde 1808, muchos criollos de la Nueva España pensaron que el momento era oportuno para obtener una independencia regional, eliminándose para siempre la discriminación de la era objeto por parte de los peninsulares o “gachupines”. El ayuntamiento de México, tomó la iniciativa, disfrazando sus ideas como manifestación de lealtad al rey Fernando VII y alegando que éste había abdicado bajo presión “algo que México no debía reconocer como válido”. Pero otros se consideraron amenazados por ideas de una independencia criolla, antipeninsular, e hicieron fracasar el plan del ayuntamiento

     

    Esta crisis de autoridad, causada por la discordia entre los ricos criollos y los poderosos peninsulares, no tuvo resultados convenientes para ninguno de los dos, sino que preparó al camino para un movimiento popular de indios y mestizos, que tuvo un comienzo visible en la famosa proclamación del emocional sacerdote Hidalgo, en septiembre de 1810.

    Después de la batalla en el puente calderón, el 17 de enero del 1811, Hidalgo, grande como carismático líder de los oprimidos, pero incompetente como jefe militar fue sustituido por el sensato Allende. Sin embargo, ya era demasiado tarde para salvar la causa de los insurgentes.

    Luego de la ejecución de Hidalgo y Allende, la lucha de los Insurgentes fue continuada por Morelos. En 1813 éste convocó al Primer Congreso de Anáhua, en Chilpancingo, que debían preparar una constitución para la nueva nación. Un reglamento previo, obra de Quintata Roo, sobre todo, estableció el sistema para la elección de los diputados (11 de septiembre de 1813), pero sus 59 artículos también contienen normas constitucionales que van más allá de dicha finalidad. Posteriormente, el 14 de septiembre de 1813, Morelos público los SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, en 22 artículos, en este escrito se proclama entre otros derechos:

    • la libertad de América

    • el monopolio del catolicismo

    • la soberanía popular; depositada en tres poderes

    • la exclusiva concesión de empleos (públicos) a “americanos”

    • la limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir

    • la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia

    • la ausencia de privilegios

    • la abolición de la esclavitud y tortura

    • el 12 de diciembre como día nacional

    • un impuesto del 5% sobre ingresos.

     

    El 14 de septiembre de 1813, se inauguró el congreso de Chilpancingo, también llamado el congreso de Anáhuac, congreso que, por los acontecimientos militares, tuvo una existencia ambulatoria. Entre los resultados de este congreso hallamos la declaración de la independencia absolutoria de la nueva España, del 6 de noviembre de1813, y varios decretos y manifiestos, pero su principal logro fue el decreto constitucional para la libertad de las América Mexicana (CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN) de 242 artículos, sancionados el 22 de Octubre de 1814, ya no en Chilpancingo, sino en Apatzingán, esta constitución que nunca tuvo vigencia, pero que no merece ser archivada entre los múltiples planes, sin eficiencia, con que la historia latinoamericana está plagada, ya no muestra planes, sin eficiencia, con que la historia latinoamericana está plagada, ya no muestra la tendencia de continuar la monarquía, con Fernando VII como soberano de México, sus autores son, además de Morelos, Quintana Roo, López Rayón, Cos varios otros, entres sus derechos se declaran:

    • soberanía popular

    • establecimiento y división de los tres poderes

    • igualdad de la ley para todos

    • el principios de nullum crimen sine lege y que la pena debe ser personal contra el reo

    • la tiranía y arbritarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley

    • todo ciudadano se reputa inocente mientras no se declare culpable

    • se establece el derecho de audiencia

     

    Esta constitución fue interrumpida por su derrota de Morelos, cerca de Valladolid (Morelia), y fue infligida por Iturbide, el secreto admirador de Napoleón, a quién tomó por modelo, Morelos fue ejecutado en 1815, y durante unos años los criollos y “gachupines” gozaron de nuevo de una relativa paz, bajo el rey Fernando VII.

    En 1820 la rebelión liberal del coronel Rafael de Riego, obligó al rey Fernando VII a acatar la Constitución de Cádiz, que fue promulgada por segunda vez en México el 3 de mayo de 1820, junto con la constitución regresaron las principales leyes liberales, elaboradas por la primera corte. Los poderosos de la nueva España (incluyendo la Iglesia) recordaban de pronto los antiguos ideales de un México independiente, que permitía guardar fuera del país aquella impía obra revolucionaria, la Constitución de Cádiz. Surgió así el plan de la Prodesa; Agustín de iturbide se colocó de lado de estas ideas, reconciliándose con los guerrilleros de Guerrero, último resto de la insurrección de Hidalgo, Allende y Morelos, lo cual dio lugar al Plan de Iguala (24 de Febrero de 1821), este ofreció la corona de México independiente a Fernando VII, creo una nacionalidad mexicana, en que peninsulares, criollos, mestizos e indios gozarían de iguales derechos. El nuevo virrey, Juan O´Donojú, precisamente en camino para México, este plan de Iguala mediante los tratados de Córdoba del 23 de Agosto de 1821. Estos tratados encargaron a Iturbe el gobierno provisional, junto con un consejo de 38 miembros, que debían preparar un congreso constituyente. El 28 de Septiembre de 1821, Iturbide proclamó solemnemente la independencia del Imperio Mexicano.

    Posteriormente el congreso Constituyente se presentó, con 120 miembros. Éste, después de varias sesiones no muy pragmáticas, y bajo el impacto de una emocional manifestación militar-popular (18 de mayo de 1822), nombró a Iturbide emperador, el 21 de Julio de 1822.

    Visto a posteriori; la presentación de los criollos y del alto clero, de la nación la independencia, era innecesaria: en 1823 Fernando VII barrió nuevamente el liberalismo y hasta su muerte; en 1833; España sufrió bajo un régimen que hubiera encantado al predominante contingente conservador de la élite mexicana de aquellos días.

     

    2.3.2.1. Época del Santanismo.

     

    En el segundo Congreso Constituyente obró en tres etapas. Primero confirmó la idea de implantar el sistema federal (“voto por la reforma de república federal”, 12 de Junio de 1823); luego expidió el 31 de enero de 1824 el acta constitutiva, de 36 artículos, confirmando de nuevo el federalismo, y añadiendo otros principios básicos más como el bicamerismo (dos cámaras) y finalmente expidió, el 4 de Octubre de 1824, la Constitución Federal. En estas obras dominó el espíritu de los liberales, miguel Ramos Arizpe y además se inspiraron en la Constitución de Cádiz y en la norteamericana.

    Gómez Farias, asistido por Zavala y por el erudito ex sacerdote José María Luis Mora, lanzó una legislación precursora de las Leyes de Reforma; insistiendo en que la nación mexicana había heredado el Patronato Real, combatiendo la mano muerta, aboliendo los diezmos, prohibiendo la política desde el púlpito; además, negó el paso a unas bulas. También limitó la jurisdicción de tribunales militares y eclesiásticos, para evitar que protegiera a influyentes, no estrictamente pertenecientes a la casta clerical o militar.

    Con la reacción de Santa Anna contra la política de su activo y liberal vicepresidente, Gómez Farías, se inició una nueva fase en el santanismo, que también requería una nueva expresión constitucional. El Congreso establecido el 4 de enero de 1835 después de algunos meses, se declaró, el tercer Congreso Constituyente; primero produjo las Bases para la nueva Constitución (23 de Octubre de 1835) y luego, del 15 de Diciembre de 1835, al 6 de Diciembre de 1836 las Siete Leyes Constitucionales, que además de contener importantes “derechos del hombre”, establecen los principios centralistas, plutocráticos (ingreso mínimo para poder fungir como ciudadano) y de tolerancia religiosa, creando además el supremo Poder Conservador, o sea, una comisión de cinco personas que deben guardar la constitución y sostener el equilibrio constitucional entre los poderes; comisión sólo responsable ante Dios y la opinión pública…las principales facultades de este Supremo Poder eran:

     

  • Decidir sobre la nulidad de leyes o derechos anticonstitucionales si lo pide el poder ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia o cuando menos 18 miembros del poder legislativo.

  • Decidir sobre la nulidad de actos anticonstitucionales del poder ejecutivo, a petición del poder legislativo o de la Suprema Corte.

  • Decidir sobre la nulidad de actos de la Suprema Corte, “nacidos en usurpación”, a petición de uno de los otros poderes. Así, en forma muy imperfecta, se cumplía con una fracción de la enorme tarea, poco después asumida por el juicio de Amparo”.

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    El costoso, pomposo e ineficaz régimen de Santa Anna, le costó el trono en 1844, siendo su sucesor el liberal Herrera, quien tuvo la mala suerte de que, bajo se régimen, explotara el problema Texano (sin resolver desde 1838, ya que México nunca había reconocido la independencia texana). Como el Congreso de Estados Unidos no quiso adoptar Texas (los Estados norteños se opusieron a la añadidura de un Estado que reconociera la esclavitud) y como Texas tenía miedo a los intentos mexicanos de recuperarlo, quiso colocarse bajo protectorado británico.

    El espíritu de la doctrina Monroe fue más fuerte que la preocupación por el equilibrio entre los estados esclavistas y antiesclavistas, y los Estados Unidos aceptaron la entrada de Texas a la unión en 1846. esta decepción costó la presencia a herrera, cuyo sucesor, después de breve intervalo, fue Gómez Farías, quien, mediante el Acta Constitutiva y de Reforma, 1847, devolvió al país la Constitución de 1824 y entre ellas encontramos al acierto de Mariano Otero: el artículo 25, que concede competencia a los tribunales federales para proteger a los habitantes de la república “en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativos y ejecutivo, ya que la federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare. Con esto, las grandes líneas del amparo ya restaba lista: control por la justicia federal, a petición de particulares agraviados por violación de sus derechos constitucionales, y con efecto limitados al caso concreto (o sea, sin convertir la corte en un organismo derogado de leyes). Se nota, sin embargo, que las violaciones de los derechos constitucionales por el poder judicial, aún queda comprendidas en los casos en que se puede solicitar amparo.

    Como una especie de preconstitución, Santa Anna público en Abril de 1853 sus Bases para la Administración de la República, que debían regir hasta la promulgación de una nueva constitución. El hecho de que Alemán muera poco después, privó a México del hombre que quizás hubiera tenido el prestigio sufieciente para frenar las extravagancias de Santa Anna, mismas que pronto lo llevaron hacia la venta de otra parte del territorio, la Mesilla, en el sur del Nuevo México y Arizona, por 10 millones de dólares (tratado Gadsen, 1854).

    La serie de derrotas que caracteriza el santanismo, y el total desprestigios internacional de México que les acompañaban, a veces nos hace olvidar que, en los mismos años México también produjo una serie de loables leyes. Además, fueron publicadas, en esta época, famosas colecciones de leyes y decretos mexicanos, como las de Basilio José Arrillega, Galván (el constitucional), Juan R. Navarro, Vicente García Torres y otros.

    En relación con el derecho privado, fue importante el Código de comercio, elaborado por el ministro de Justicia de Santa Anca, teodosio Lares, y que estuvo en vigor entre mayo de 1854 y noviembre de 1855. Cuando este código fue derogado en 1856, más bien por aversión política respecto de todo lo que recordaba a Santa Anna, que por defecto de calidad, algunos de los estados promulgan código de comercio locales, inspirados en el Código Lares (mientras que los demás regresaron a las Ordenanzas de bilbao).

    En 1833 y en 1842 se publicaron nuevas ediciones de la Ordenanza Militar española de 1768, con sus adiciones españolas y más tarde sus adiciones y modificaciones mexicanas. También seguía teniendo gran importancia la obra española didáctico-doctrinal para el derecho militar. Los juzgados militares de España y sus Indias, por Félix Colón de Larriétegui, el 28 de de marzo de 1842, Santa Anna también autorizó el uso oficial de una didáctica mexicana, que al igual que el tercer turno de Colon, contiene múltiples formularios de derecho militar, el Catecismo práctico criminal de juicios militares, de Miguel maría de Azcárate, publicado en México, en 1834.

    El 18 de Octubre de 1841 Santa Anna reorganizo el ejercito; el 17 de enero de 1842 creó las “fuerzas rurales”, a cargo de pueblos y hacendados, a la disposición del presidente; pero la gran reforma militar de esta fase va ligada al nombre de arista, creador de la primera Ordenanza General del Ejercito Mexicano, de 1852, que muestra un loable intento de restablecer la disciplina, de reducir el volumen del ejercito y de eliminar la lava. Esta reforma, empero, no era duradera y, ya en 1853, Santa Anna cambió todo el sistema, refundiendo las guardias de los estados con las fuerzas federales, y creando así un ejercito a sus disposición personal, de unos 70 000 hombres, fuerzas considerables que no salvó, sin embargo, ya que, en gran parte, se volvió contra él durante la próxima crisis.

    El descontento con el régimen del dictador, que ya estaba envejeciendo y a cuyo lado ya no figuraba la compensatoria personalidad de Lucas Alemán, preparó el camino para un grupo de liberales (Comonfort, Álvarez, Juárez y otros), que bajo la bandera del Plan de Ayutla (1854) derrocaron a Santa Anna. Luego vemos a Juan Álvarez como presidente, y poco después a Comorfort (con Benito Juárez como ministro de Justicia).

     

    2.3.2.2. Época Juarista.

     

    En 1867, Juárez entró una vez más en la capital y un decreto del 20 de agosto de 1867 anuló con efecto retroactivo la legislación del segundo Imperio. Esta tercera victoria del liberalismo, comenzó equivocadamente: el presidente lesionó la sensibilidad de un joven general, Porfirio Díaz, quien nunca olvidaría este detalle (pronto oímos de una revolución en Oaxaca, instigada por él).

    Además, no había dinero, de modo que el ejército fue reducido drásticamente, lo cual lesionó intereses. Una sequía, en 1869, agravó más la situación. Sin embargo, gracias al nuevo sentido de nacionalidad que las desgracias de los últimos años habían dado a México, a la energía del discutible general Sóstenes Rocha, y a figuras como Matías Romero, los próximos años no constituyeron un fracaso total.

    En cuanto a la legislación durante los últimos años de Juárez: en 1867, Sebastián Lerdo de Tejada propuso en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la Constitución de 1857, tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al congreso, pero no tuvo éxito (sólo el 13 de Noviembre de 1874, cuando era presidente, logró algunas de sus propuestas: el retorno al bicamerismo y la reintroducción del veto presidencial).

    México había sufrido una total desorganización en materia militar, cosa natural en un ambiente de guerra civil, mezclado con intervención extranjera. Habían surgido múltiples fuerzas irregulares, improvisadas a menudo dedicadas al saqueo. Así se impuso la gran reforma del ejército mexicano, de septiembre de 1867.

    Desde 1867 observamos también un serio esfuerzo para mejorar la educación pública. A este tema se refiere la Ley orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, del 2 de Diciembre de 1867, que da una nueva base a la educación pública distrital, colocándola bajo la égida del positivismo (A, Comte), corriente antimetafísica, pragmática. De esta organización nació la Escuela Nacional Preparatoria, como base a las diversas carreras profesionales, con un bachillerato variable según las necesidades de éstas.

    Un importante propulsor de estas medidas fue Gabino Barreda, el cual por ser convencido positivista, introdujo un tono pragmático, antimetafísico en la educación. La enseñanza pública era gratuita desde 1867 y, además, desde 1869, es laica. Desde entonces, México ha insistido en estos rasgos de la enseñanza (en la actualidad, la educación impartida por la federación, los estados y los municipios es gratuita y a toda educación, impartida por el estado o por particulares, tratándose de la primaria, secundaria, normal, obrera o campesina, debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa; a demás, la educación primaria es obligatoria, aunque, por otra parte, nos falta todavía escuelas para toda la juventud escolarizable).

    También merece mención la ley del 30 de Mayo de 1868, en la que se trata de esbozar cierta “clasificación de rentas”, o sea, distribución entre los estados y la Federación de categorías de impuestos. Como en los intentos anteriores (4 de agosto de 1824, 17 de septiembre de 1846, 27 de abril de 1847, 29 de mayo de 1853 y 12 de Septiembre de 1857) esta ley tampoco llevó hacía una delimitación exhaustiva en esta importante materia.

    De igual forma es importante mencionar, La ley de Orgánica del Amparo, del 20 de Enero de 1869, además, varias normas jurídicas, sin fondo ideológico especial (por ejemplo, el establecimiento de la obligatoriedad de las leyes por el hecho de publicarse en el diario oficial, 16 de Agosto de 1867; la reforma de la moneda del 28 de Noviembre de 1867; la importante Ley Orgánica de Notarios y actuarios del Distrito Federal, 29 de Noviembre de 1867; una ley sobre la protección de antigüedades nacionales, 28 de Agosto 1868 y el establecimiento del semanario judicial de la federación, 8 de Diciembre de 1870).

    El 15 de junio de 1869 se introdujo en el procedimiento penal del Distrito federal el jurado popular, sistema que no dio buen resultado y que en la actualidad es reducido al nivel mínimo por la constitución; y el 4 de Diciembre de 1869 se introdujo la libertad bajo fianza.

    Más importante aún seria el movimiento codificador mexicano, en los próximos años. En primer lugar debe mencionarse, al respecto, el Código civil para el distrito federal y el Territorio de la Baja california, del 13 de diciembre de 1870.

    Ya la Constitución de Cádiz, en su artículo 159, había previsto la elaboración de un código civil, pero, a pesar de esto y de la moda codificadora desencadenada por el ejemplo de napoleón, México tardó mucho en sustituir el confuso derecho civil, heredado de la fase colonial, por un propio derecho, sistematizado concisamente en un código moderno. Un intento privado de Vicente González Castro, no llamó la atención, y la historia del código comienza cuando Juárez encargó a Justo Sierra (padre) hacer un proyecto. Éste fue publicado en 1861 (póstumamente) y sometido a una Comisión Revisora, que después de una interrupción, continuó funcionando bajo el imperio para producir en 1866, los primeros libros del código, antes mencionados. Después de la caída el Imperio, una nueva comisión, con Yánez, Lafragua, Montiel, Dondé y Eguía Lis hizo todavía algunas modificaciones, y finalmente el 13 de Diciembre de 1870, fue promulgado el Código civil para el Distrito Federal y la Baja California, que sirvió como modelo para las diversas entidades de la República. Este código se inspiro en la corriente clásica en los códigos civil español que, en 1852, había publicado García Goyena (sus famosas concordancias, obra llena de interesantes datos de historia del derecho y de derecho comparado), y también al código civil chileno, obra de Andrés Bello (1855).

    Desde 1862, una comisión había estado trabajando para un código penal del D.F., que debía sustituir el conjunto heterogéneo de normas, heredadas de la fase virreynal, modificadas y adicionadas por diversas normas emanadas de las autoridades del México independiente. Los trabajos fueron interrumpidos de Maximiliano (durante el cual fue declarado aplicable el código francés), pero una nueva comisión (Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona), que pudo aprovechar el proyecto para el Código Penal Español de 1870, trabajó desde 1868 y produjo el Código penal para el D.F y B.C. (1871) del 7 de Diciembre de 1871, que comenzó a regir en el D.F. y el territorio de la Baja California, y, además, en toda la República en materia federal, desde el 1° de abril de 1872. También este fue limitado por los estados de la República (con la excepción del Estado de México).

    Poco después de una precaria reelección en una lucha electoral en la cual figuraban Sebastián lerdo de Tejada y Porfirio Díaz como adversarios, Juárez muere, en 1872. Le sucedió S. Lerdo de Tejada, culto y capaz, caracterizado por su desconfianza en las inversiones norteamericanas, desconfianza que lo llevó al extremo de combatir el contacto ferrocarrilero con el poderoso vecino: “entre fuerza y debilidad conviene mantener un desierto…”

    Bajo su régimen fue promulgado el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, y el Territorio de la Baja California (13 de agosto de 1872). Además, como ya mencionamos, el 13 de Noviembre de 1874 se restableció el bicamerismo. Importante era, sobre todo, para la incorporación de los principios de las Leyes de Reforma a la constitución en 1873. También merece atención la Ley del timbre, del 1° de Diciembre de 1874.

    La creciente impopularidad del nuevo presidente preparó el camino para la revolución de los porfiristas (Plan de Tuxtepec). Poco después, Lerdo salió de la República y de 1876 a 1910, Porfirio Díaz dirigió los destinos del país. México hubiera podido encontrar una suerte peor.

     

    2.3.2.3. El Porfiriato.

     

    De 1876 a 1911, México vive de nuevo bajo un despotismo ilustrado, hasta hace poco bastante desacreditado, pero desde mucho puntos de vista comparables al régimen de los mejores Barbones. Los principales medios para conservar el poder era el divide et impera y la censura, sólo como último recurso, Porfirio Díaz recurrió al crimen político.

    En materia jurídica anotamos algunas obras importantes de la época así como autores importantes tales como:

    • JACINTO PALLARES. El Poder Judicial, El Derecho Mercantil Mexicano.

    • JOSÉ MARIA LOZANO. Tratado del Derecho del Hombre.

    • IGNACIO VALLARTA. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus; votos; cuestiones constitucionales.

    • EMILIO RABASA. El Juicio Constitucional, La Constitución y la Dictadura, Organización Política de México.

    • J.A. MATEO ALARCÓN. Lecciones del Derecho Civil.

    • VERDUGO. Principios del derecho Civil Mexicano.

    • MONTIEL Y DUARTE. Derecho Público Mexicano.

    • CASTILLO VELASCO. Derecho Administrativo y amparo.

     

    De la abundante legislación de esta época, queremos mencionar los siguientes derechos;

     

    2.3.3. Independencia y Revolución.

    2.3.3.1. La Revolución Mexicana.

     

    Tras la reelección de don Porfirio, Francisco I. Madero había huido del país, y probablemente hubiera abandonado sus ambiciones políticas, si Doroteo Arango (Francisco Villa) y Pascual Orozco no hubiera iniciado un movimiento armado, que indujo a Madero a regresar para colocar su Plan de San Luís Potosí (octubre de 1910) entre las manos de estos caudillo.

    Así fue desencadenado un movimiento, cuyo alcance Madero nunca hubiera podido pret, el cual costó cerca de un millón de vidas, y que llevó hacia resultados políticos que él mismo (y sobre todo sus opulentos familiares) habrían contemplado con consternación. Este movimiento, la Revolución Mexicana, llegó a ser una de las auténticas revoluciones latinoamericanas (a lado de la boliviana, la fracasada revolución guatemalteca, y la cubana); revoluciones que no sustituyeron una élite por otra, sino que afectaron profundamente la reestructura social y el modo de pensar. En ella hallamos como motores, por parte de la élite revolucionaria, idealismo combinado con indignación por la situación existente; y por parte de varios elementos, arriba y abajo, afán de aventura y sed de botín.

    Después de la revolución armada, durante la fase de su “institucionalización” (que continuó hasta la segunda guerra mundial), la motivación de los líderes fue a menudo el idealismo (nacionalista o con perfiles ideológicos supranacionales) y a veces también la simple búsqueda del poder y de ventajas materiales:

    • es muy difícil determinar en qué proporción estos diversos ingredientes psicológicos de la Revolución Mexicana contribuyeron a sus resultados, y siguen contribuyendo a la revolución ha aumentado la capitalidad social en México, ha mejorado la distribución de la tierra, y ha aumentado la sensibilidad política, abriendo al mismo tiempo la opinión pública para ideas sociales progresista, y moderando la influencia del clero y del capital extranjero; todo esto sin limitar excesivamente la libertad de expresión.

     

    Como resultado, desde hace varios decenios México se destaca favorablemente de otros países latinoamericanos, y aunque la critica siempre es útil para que las autoridades no se duerman, mucha de las explosiones emocionales contra los herederos oficiales del idealismo de la revolución carecen de la objetividad que proporcionarían la retrospección histórica y la comparación con otros países que se encuentran en vía de desarrollo.

    Desde la abdicación de Porfirio Díaz, el 7 de Junio de 1911, francisco I. Madero entró en la capital y un presidente interino comenzó a preparar elecciones honradas. En esta época también se puso en contacto con Emiliano Zapata, jefe de una confederación de guerrilleros, hombre de una observancia fidelidad a “su gente”, no tanto interesado en ideología supranacionales o siquiera en un general socialismo agrario nacional, sino más bien en el problema concreto de la distribución de la tierra en Morelos (en aquella época la cuarta región azucarera del mundo, después de Hawai, Cuba, Puerto Rico, lo cual había estimulado la acaparamiento ilegal de tierras comunales por parte de los grandes productores). Zapata ofreció terminar su rebelión en el momento que el nuevo gobierno lograra imponer una reforma agraria.

    En Octubre de 1911, mediante elecciones limpias, Madero salió elegido como presidente y Pino Suárez como vicepresidente. El nuevo gobierno, empero, no inspiró mucha confianza en cuanto a su voluntad y capacidad para imponer un eficaz Reforma Agraria, ya pronto, el 28 de Noviembre de 1911, Zapata y sus colaboradores presentaron el Plan de Ayala, que previo la entrega de una tercera parte de los latifundios a los campesinos y la confiscación total de las tierras de los hacendados que se opusieran el plan.

    Como repercusión de este plan, Madero comenzó luego a preparar seriamente una reforma Agraria, lo cual provocó una rebelión desde la derecha (los terrazas, de Chihuahua, con pascual Orozco). Victoriano huerta supo derrotar a los arozquistas, lo cual concedió a este prestigio que pronto sería tan fatal para Madero como hubiera sido una victoria de Orozco.

    Inmediatamente después, Madero tenía que enfrentarse a las compañías petroleras (Shell, Standard y Águila), inquieta por los proyectos de reforma agraria y laboral

    La antipatía provocada por la actuación interesada de los familiares del presidente (por ejemplo: su hermano Gustavo, con su “porra”, la desconfianza por parte de los agraristas, y por otra parte la del capital nacional y extranjero, sobre compensaron finalmente la impresión del idealismo y bondad que produjo Madero.

    A pesar de la peligrosa victoria de Madero sobre Orozco, para cualquier observador objetivo era evidente que no duraría mucho tiempo más un régimen que, a pesar de haber comenzado en un ambiente de entusiasmo general, ya era criticado desde los ángulos tanto socialistas como conservador.

    La política, en gran parte privada, del embajador norteamericano Henry Lane Wilson, provocó, en 1913, la “decena trágica”, del 9 al 18 de febrero; ésta terminó con el plan de la Ciudadela (¡firmando en la embajada norteamericana!), que previó la sustitución de Madero, fueron muertos “accidentalmente”; Huerta, como presidente, provocó mucha oposición, que pronto cristalizó en el Plan de Guadalupe, de Venusiano Carranza, Gobernador de Coagula, éste se unió precariamente con Pancho Villa, y más firmemente con Ávila Obregón, Henry L. Wilson, entre tanto, habían sido destituido, y reemplazado por John Lihn, el cual mandó a Washington favorables informes sobre Venustiano Carranza.

    Estaba claro que la alianza entre zapatistas, villistas y carransistas no era duradera. Los zapatistas y del villismo, Venustiano Carranza prometió cada vez claramente que su atención no se limitaría del campesino y del obrero; así, el movimiento constitucionalista cambió, del respecto de la constitución, a la idea de la modificación de la misma.

    Un trágico incidente en esta época fue la ocupación norteamericana de Veracruz, que dio lugar a un juicio arbitral internacional (1914), en realidad, fue consecuencia de la política de Washington, dirigida contra Huerta: Estados Unidos, había decretado un “embargo” sobre armas destinadas a las tropas de Huerta, y esta medida fue amenazada por un cargamento de armas, procedentes de Alemania, que llegaba a la costa veracruzana, de modo que Washington decidió ocupar Veracruz con el fin de dar eficacia a dicho bloqueo. Desgraciadamente, esta medida fue aprovechada por Huerta, y disminuyó ligeramente el desprestigio de este impopular gobernante, sin poder salvarlo.

    Cuando Huerta fue derrotado en 1914, y abandonó el país (llevándose parte del erario), se puso de manifiesto la controversia latente entre villa y Carranza, que la Convención de Aguascalientes no pudo suavizar, y el resultado fue que Carranza y Obregón, desde Veracruz, organizaron la guerra civil contra Villa y Felipe Ángeles, ligados con Zapata (entre tanto, Eulalio Gutiérrez fue nombrado como presidente interino). La tensión entre las dos grandes fracciones encontró su cargo en Celaya, donde Obregón perdió su brazo, ¡pero Villa mucho más! Desde entonces, éste se contentó con ataques locales fronterizos contra los americanos, que provocaron la expedición punitiva por parte de Pershing. Esta actitud de Villa obedeció al deseo de provocar dificultades internacionales para los triunfadores: Carranza y Obregón, pero no tuvo mayores consecuencias.

    2.3.3.2. Legislación Expedida durante la Revolución Mexicana.

     

    Durante la revolución observamos una interesante legislación progresista, a menudo de carácter local (había fracasado un intento del 17 de Septiembre de 1913 de ampliar el concepto de “comerciantes”, incorporados en él a todos los agricultores, con el fin de hacer una ley federal para el trabajo agrícola).

    A partir de 1914, varias leyes locales impusieron nuevas normas laborales estipulando salarios mínimos, cancelando deudas de obreros (como en Tabasco), y fijando jornadas máximas. Son de especial interés las leyes respectivas de Jalisco (Aguirre Berlanga); de Veracruz (Cándido Aguilar, 4 de Octubre de 1914 y 9 de Octubre de 1914), y de Yucatán, donde Salvador Alvarado, promulgó un grupo de leyes sociales “las cinco hermanas”: una ley agraria, una fiscal, una catastral, una que organiza el municipio libre, y una de trabajo, creando esta última las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje para conflictos laborales, individuales y colectivos.

    Trascendente, desde luego, fue la ley del 6 de Enero de 1915, obra de Luís Cabrera, que prevé restituciones de tierras ilegalmente quitadas a comunidades de campesinos (sin que procediera el argumento de la prescripción) y también dotaciones mediante la expropiación de haciendas colindantes con grupos de campesinos, que no tuviesen tierras suficientes. Esta ley fue el punto de partida para gran parte del artículo 27 de la Constitución de 1917.

    Sin embargo, las reformas durante la revolución no se limitaban a las materias agrarias y laborales; para dar una presión de la actividad legislativa durante estos turbulentos años, concretándonos a las normas expedidas por la fracción que finalmente triunfaría (salvo cuando señalamos expresamente lo contrario), y sin ambiciones de presentar un panorama completo, mencionaremos los siguientes decretos y leyes.

    En cuanto al derecho de familia encontramos importante modernizaciones, como la introducción del divorcio (29 de Diciembre de 1914), la ley del 29 de enero del 1915 que reforma varios artículos del código civil distrital en materia de familia, del 9 de Abril de 1917, luego absorbida por el código civil distrital, de 1928. Uno de los resultados de esta reformas es la igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridades dentro del hogar (una innovación a la que la familia mexicana sólo lentamente pudo ajustarse y que todavía en muchos hogares no corresponde a la realidad; sin embargo, el derecho legislativo puede ser buen educador, aunque requiera a menudo algunas generaciones para su labor).

    Otras innovaciones en materia civil son la prohibición del pacto de retroventa (decreto del 2 de Abril de 1917) y la nueva reglamentación de los créditos hipotecarios que hallamos en el decreto del 3 de Abril de 1917. Varias normas se refieren también al intento de formar el castro de la República.

    En materia monetaria y financiera hubo muchas nuevas normas, en tiempo de la revolución, reglamentada la emisión del papel moneda, el tratado que recibiría la moneda expedida por las autoridades, distintas de las constitucionalistas, medidas contra falsificación de billetes, etc.

    El rápido descanso del valor adquisitivo del papel moneda hizo necesaria la interesante Ley de Pagos del 15 de Septiembre de 1916, suspendida pocos meses después, el 14 de Diciembre de 1916, desde cuya fecha el régimen constitucionalistas decretó una moratoria general; de ésta quedaba exceptuadas las rentas ( que fueron drásticamente reducidas por el decreto en cuestión).

    Numerosas medidas se refieren al aumento de la deuda pública. Al final de la revolución también se expidieron normas sobre el funcionamiento de una comisión dependiente de la Secretaria de hacienda, que debían conocer de las reclamaciones por daños, sufridos como consecuencias de la revolución, hallamos en esta fase también múltiples normas fiscales (modificaciones de derechos aduanales, de impuestos a al minería, de contribuciones directa dispuestas por la ley de 1896, etc.). Loable fue también, bajo Carranza, la modernización de la Dirección de contabilidad y Glosa (organismo creado en la fase porfirista), mediante la ley orgánica del departamento de Contraloría, de 1918.

    Otra rama del derecho revolucionario se refiere a la validez que debía concederse a los actos, celebrados con intervención de autoridades distintas de las constitucionales, y a la validez del pago de impuestos, hecho a tales autoridades.

    Algunas medidas se refieren al derecho penal, como, el 4 de Diciembre de 1913, la reintroducción de la ley del 25 de Enero de 1862, que sanciona severamente los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación. En 1916, estalló una importante huelga contra el gobierno de Carranza, para protestar contra el pago de los salarios en los devaluados billetes constitucionalistas, contra la cual Venustiano Carranza reaccionó mediante el decreto del 1° de Agosto de 1916, que sancionaba, incluso con pena de muerte la agitación laboral, algo que no sólo creó aversión contra Carranza en medio laborales, sino que impulso a la consagración constitucional del derecho de huelga, en el posterior artículo 123 constitucional.

    Otras medidas se refieren la organización de los tribunales del Distrito federal (los Tribunales de Justicia Constitucionalista, del 30 de Septiembre de 1914), o los de la Federación (ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2 de Noviembre de 1917), y el fuero militar.

    Curiosa es la prohibición de las corridas de toros (11 de Octubre de 1916), por poner en peligro, sin la menor necesidad, la vida de un hombre, y constituir un “placer malsano”. Mencionemos ahora los principales datos de este periodo, relevante para la historia de la educación.

    En Diciembre de 1913, bajo el gobierno de Victoriano Huerta, se había promulgado una nueva ley sobre la segunda enseñanza, que se aparta del principio positivista de ir de las materias abstractas y general hacia la más concretas y complejas, y que separa nuevamente la segunda enseñanza de la Universidad. Esta ley no tuvo mucho tempo en vigor: en Septiembre de 1021 el estudio preparatorio se ajustó de nuevo a la Universidad. Desde el 7 de Enero de 1916, la enseñanza estatal, universitaria y preparatoria, dejó de ser gratuita. El 15 de Enero de 1916, la segunda enseñanza sufrió otra vez una amputación: en 1901 había comprendido seis años; desde 1907, cinco y ahora se redujo cuatro. Como medida temporal, justificada por el descenso de la economía mexicana y por la necesidad de que la juventud saliera lo más pronto posible de las escuelas para ayudar a la reconstrucción del país, esta reducción del programa podía justificarse. Más criticable, empero, fue la supresión de la Secretaria de Instrucción y Bellas Artes, y la descentralización total de la enseñanza, en cuyo esencial campo dominada, hasta el régimen de Obregón, la iniciativa municipal.

    Importante es también la reforma que se hizo el 25 de diciembre de 1914 al artículo 109 de la constitución en un intento de fomentar a la democracia municipal, y la supresión de la vicepresidencia (decreto del 29 de Septiembre de 1916). Al derecho marítimo se refiere la Ley Orgánica del Cuerpo de Prácticos de los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de Junio de 1916. Mencionemos finalmente la Ley electoral del 19 de Septiembre de 1916, y la ley nueva Ley de Secretaria de Estado, del 25 de Diciembre de 1917.

     

    2.4. La Constitución de 1917 y sus reformas.

     

  • La Constitución de 1917.

  • La situación social, económica y política de fines del siglo XIX y la primera mitad del XX originó la REVOLUCIÓN MEXICANA. Los campesinos no eran dueños de las tierras que trabajaban y sufrían una vida llena de injusticias, pues los propietarios, en lugar de explotar la tierra, explotaban a los hombres. Los obreros carecían de derechos e intolerables condiciones de trabajo pesaban sobre ellos. Las desigualdades entre las clases sociales eran cada vez más profundas. La Constitución de 1857 había cedido su vigencia a la dictadura de un hombre, y el pueblo de México, por alcanzar la democracia y la justicia, empuño las armas en lo que puede llamarse la primera revolución social del siglo XX.

    Después del triunfo de Carranza- Obregón, el camino estaba libre para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de Querétaro, y cuyo biógrafo es Félix F. Palavicini.

    A la creación y al funcionamiento del Congreso Constituyente respectivo se refiere las leyes del 15 y 19 de Septiembre 1916.

    La influencia personal de Venustiano Carranza en esta obra fue mínima; los artículos más importante (27 y 123) están más bien ligados a nombres revolucionario como Andrés Molina Enríquez, Luís cabrera y Múgica. Para la elaboración del artículo 123 fue importante el discurso de un diputado de Yucatán (región que ya había producido un nuevo derecho laboral, como hemos visto), el obrero Héctor Victoria. También Heriberto Jara jugó un papel loble, y a Froylán Manjares se debe la colocación de las bases del derecho obrero en un artículo aparte, 123 (y en un título aparte, el sexto), en vez de añadirse estos principios al artículo 5, referente a la libertad económica. En materia educativa, es esencial el artículo 3° de la Constitución de 1917, en cuyo proyecto el término de “laica” como alternativa se propuso “racional” dio lugar a series discusiones.

    Para la relación entre Estado e iglesia son importantes el artículo5, que prohíbe los votos religiosos, el artículo 24, que establece la libertad religiosa y prohíbe actos de culto fuera de los templos o casa particulares, y el artículo 130, que establece la base a la que debe sujetarse el culto religioso y la disciplina religiosa externa.

    Varias actos anticlericales, durante la revolución, había anunciado ya este tono de la nueva constitución. La verdadera o supuesta ayuda del clero al “usurpador” Victoriano huerta (las conferencias de torreón) ofrecía una justificada o cuasi justificación para medidas anticlesiales; durante la revolución hubo detenciones y fisulamiento de sacerdotes; muchas monjas abandonaron sus conventos; altos clérigos salieron al destierro; en San Luís Potosí la confesión sólo fue permitida en artículo de muerte y en presencia de un funcionario público, etc.

    Otro artículo importante es el 115, con las bases para la organización del Municipio libre.

    Esta constitución de 1917 fue una declaración de guerra multilateral, dirigida a los hacendados, los patrones, el clero y las compañías mineras (que perdieron sus derechos al subsuelo). El efecto potencialmente peligroso de la constitución, empero, fue suavizado por el hecho de que Venustiano Carranza logró tranquilizar a la iglesia y a las compañías petroleras, mediante promesas de que, abajo su régimen, la constitución no tendrían una eficacia total.

    Después de tantos procesos y problemas el proyecto de Carranza sufrió importantísimas modificaciones, de tal modo que la Constitución que promulgó el 5 de febrero de 1917, es, no una reforma a la de 1857, aunque de ella hereda principios básicos, como son: formas de gobierno, soberanía popular, división de poderes y derechos individuales, sino una nueva ley, que olvidando los límites del derecho constitucional clásico y vigentes entonces en el mundo. Recogió en sus preceptos los ideales revolucionarios del pueblo mexicano. Les dio forma y creó instituciones que los realizaran en la vida futura del país.

    Los diputados constituyentes fueron hombres que sentían como propia la angustia de un pueblo que habían luchado por alcanzar un existir más digno y más justo para todos. En general. Los constituyentes eran jóvenes, algunos sin gran experiencia política, pero todas sus limitaciones las suplieron con una profunda visión de la realidad mexicana. Conocían, por haberlo viviendo, los enormes problemas nacionales; contemplan cómo el pueblo habían generosamente sacrificado la paz con la ilusión de crear un México mejor, y con honradez la Ley Suprema que establecía, al margen de la doctrina constitucional clásica, los derechos del trabajador y las bases de la reforma agraria.

    La CROM se juntó a Obregón, en 1920, y aquel mismo año Venustiano Carranza, ya en camino para el exilio, fue asesinado. Con el próximo régimen, de Álvaro Obregón, comienza la fase del México moderno, producto de su revolución, pero también una fase característica por las tentativas de suavizar ciertas esperanzas radicales que esta revolución había transmitido a la Constitución de 1917: en sinergia, el idealismo revolucionario, el aburguesamiento de los líderes y el impacto de la economía y tecnogía moderna, han estado creando el multifacético México que hoy conocemos, criticamos y gozamos.

    La Constitución Mexicana de 1917 es la primera en el mundo en declarar y proteger lo que después se han llamado garantían sociales, ósea, el derecho que tiene todos los hombres para llevar una existencia digna y el deber del Estado de asegurar que así sea. Mientras las garantías individuales exigen al Estado una actitud de respeto para las libertades humanas, pues estas forman un campo donde el poder estatal no debe penetrar, las garantías sociales, por el contrario, imponen a los gobernantes la obligación de asegurar el bienestar de todas las clases integrantes de la comunidad.

     

  • La reforma económica de la Constitución.

  • Muy importantes reformas a la Constitución en materia de Planeación, han sido aprobadas por el Constituyente Permanente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. Estos nuevos preceptos son los siguientes:

    ART. 16— La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna, En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    ARTÍCULO SEGUNDO. —Se modifica el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ART. 25. —Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución,

    Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin m de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

    El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

    Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

    La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del Sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y ser vicios socialmente necesarios.

    La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

    ARTICULO TERCERO- Se modifica el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ART. 26—El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo urbano nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución de los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    ARTÍCULO CUARTO. —Se adiciona el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XIX y XX, como sigue:

    1 a XXIX-C….

    XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta imparticipación de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

    XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral. con el propósito de generar empleo y garantizar á la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

    ARTÍCULO QUINTO—Se modifica el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTÍCULO SEXTO—Se adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F, como sigue

    1 a XXIX-C…

    XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

    XXIX-E. Para ex leyes para la programación, promoción, concentración y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

    XXIX-E. Para ex leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. -

    La edición 1983 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hecha por el Diario Oficial de la Federación, se antecede con las exposiciones de motivos de las diversas reformas constitucionales.

    La Ley orgánica de la Administración Pública Federal (Reforma publicada en el D.O.F., del 29 de diciembre de 1982), establece de la competencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, artículo 32, los siguientes asuntos en materia de planeación:

    1. Proyectar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.

    II. Proyectar con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales la planeación regional, así como la ejecución de los programas especiales que le señale el Presidente de la República.

    III. Coordinar las actividades de planeación nacional para el desarrollo, así como procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Federal y los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

    IV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país.

    V. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con las disponibilidades de recursos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

    VI. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.

    VII. Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    2.4.1 ANÁLISIS PARTICULAR DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DE CONTENIDO ECONÓMICO

    CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO EN MEXICO: ARTÍCULOS 3°, 5s, 11, 25, 26, 27, 28, 74 fracciones VII, VIII, IX, X, XII, XIX y 131

    Estos preceptos integran lo que puede denominarse la Constitución Económica Mexicana.

    Todos ellos aluden en términos generales a la organización económica del Estado mexicano.

    Don Felipe Tena Ramírez en su obra Leyes Fundamentales de México, afirma estas ideas en los términos siguientes: “El Estado mexicano tuvo su anuncio y su esperanza en la Constitución de 1814; luchó por su forma de gobierno en las de 24, de 36 y de 42 hasta alcanzar la republicana, democrática y federal; en seguida consagró en el Acta de Reformas la protección de los derechos públicos de las personas; a continuación reinvidico en la Constitución de 57 y en las Leyes de Reforma los atributos que como Estado le correspondían., frente a las desmembraciones que hablan operado en el régimen colonial; por último cuando el Estado mexicano había alcanzado ya la integración completa de su ser la Constitución de 1917, se preocupa por la resolución del problema social”, y agrega: “la sangre derramada en la lucha por la Constitución, no lo había sido por, una quimera siempre en fuga. Más que el aliento jurídico de este pueblo, su ley suprema ha sido el pretexto jurídico de su redención”.

    Los problemas socio-económicos preocuparon hondamente a nuestros constituyentes de 1917, sobre todo cuando establecen en el primer ordenamiento jurídico, normas de resguardo, protección y tutela de los derechos sociales del hombre. En general, predominó el ideal de justicia social y la primacía del interés general.

    El espíritu nacionalista y el respeto a la soberanía nacional, se unieron a la protección de lo, grupos marginados, y al predominio del interés colectivo sobre los derechos individuales.

    Jorge Witker en si Curso de Derecho Económico, 1989, pág. 51, expresa: “Una síntesis de los preceptos constitucionales que conforma la economía mixta que establece el código fundamental-vigente sería:

    1. Estatuye un Derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes, incluyendo los de producción, pero condiciona y limita la propiedad privada en atención al interés público.

    2. Establece un régimen de propiedad pública sobre determinado tipo de bienes (Art. 27).

    3. Instaura un control directo y hasta exclusivo y no concesionable, del poder público sobre ciertas actividades o cometidos; áreas estratégicas (Arts. 27 y 28).

    4. Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad eco nómica, pero condiciona y limita su ejercicio por el interés público (Art. 5 y 11).

    5. Define la rectoría del Estado en el sistema económico para un desarrollo integral (Art. 25).

    6. Convoca a las tareas del desarrollo a los sectores público, social y pri vado, tipificando a nivel constitucional el esquema de economía mixta (Art. 25 párrafo 3º).

    7. Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrollo económico y social (Art. 26).

    8. Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales atentatorias a la libre concurrencia (Art. 28).

    9. Acepta, con carácter excepcional, los monopolios estatales en áreas estratégicas en las que se incluyen el servicio público de banca y de crédito (Art. 28).

    10. Finalmente, atribuye al poder público, a través de sus diversos órganos, una serie de facultades para intervenir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad regulando: “el aprovechamiento de los, elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa, de la riqueza pública y para cuidar de su conservación (Art. 29 párrafo .3)

  • La Rectoría del Estado del Desarrollo Nacional.

  • Rectoría proviene de Rector, o sea el que dirige o gobierna, o persona a cuyo cargo está e gobierno y mando de una comunidad.

    Por lo que se refiere al Estado, estimamos que es un orden jurídico de convivencia, cm un territorio determinado; una forma da asociación superior a todas las formas de asociación, pues implica el monopolio y exclusividad del poder coactivo —el cual puede transmitirse de varias maneras y de acuerdo con sus propios supuestos——, que es la soberanía. El proceso político se centra en torno, a poseer esta soberanía; el proceso administrativo, en torno a su empleo ejecutivo, La lucha por la posesión de la soberanía es también una lucha por la legitimidad, los hombres procuran, sobre todo, estar en lo justo o pensar que lo están.

    El fenómeno del poder se manifiesta en todos los grupos humanos. Cada uno de ellos constituye un cuadro en el interior del cual se ejerce un poder. Todos los grupos están unidos por lazos muy complejos. El poder no está dividido en forma estancada entre los diversos grupos sociales.

    Hoy el signo de los tiempos que corren es el signo económico que se resume en las actividades sociales encaminadas a la producción, distribución y consumo de bienes. La Ciencia Política mantiene una estricta relación con la economía, sobre todo cuando el Estado se convierte en el regulador de los procesos económicos o en el dispensador del bienestar general.

    Para Druncker, la estrecha y superficial racionalidad de la sociedad de roer codo puede ser considerada corno susceptible de ensanchamiento y de profundización. Metodológicamente la cohesión social de la sociedad de mercado puede ser comparada a formas elementales y menos groseras de la cohesión social.

    Como todos los sectores que integran el Estado constituyen sus partes integrantes, nada más necesario que el propio Estado conduzca su desarrollo económico.

    Por desarrollo se entiende el proceso de transformación de la estructura de una sociedad ligado al crecimiento económico. Se trata de un periodo amplio y que se refiere al conjunto de las estructuras económicas sociales.

    “Alrededor de este término hay frecuentes polémicas entre economistas de diversas escuelas. Unos afirman que el desarrollo tiende a fines económicos para asegurar un creciente estándar de vida. Otros dicen que el desarrollo debe girar alrededor de fines sociales y reducción de las desigualdades de ingreso, riqueza y poder económico.

    En el mismo texto se comenta: “Numerosos economistas coinciden en que este término designa un cambio cualitativo de una sociedad, tanto en lo material como en lo espiritual, en la Tecnología, en la Ciencia, en la Cultura, etc., y no simplemente un crecimiento económico, aunque también incluye este aspecto.” Por tanto, el desarrollo económico exige cambios en las técnicas de la producción, en las actitudes sociales y en las instituciones. Se pasa de un estado atrasado de su economía a un estado avanzad6 de la misma.

    Este nivel alcanzado en el desarrollo (Zorrilla y Méndez, ob. cit.) representa mejores niveles de vida para la población en su conjunto; implica que los niveles de vida se van mejorando día con día, lo que representa cambios cuantitativos y cualitativos. Dos expresiones fundamentales del desarrollo eco nómico son: aumento de la producción y productividad per cápita c las diferentes ramas económicas, y aumento del ingreso real p cápita. Algunas características del desarrollo económico son: a) desenvolvimiento de las fuerzas productivas; b) crecimiento del producto nacional con un reparto más equitativo de la riqueza entre los habitantes del país; c) crecimiento del empleo con mayores ingresos reales para los trabajadores; y d) más, y mejo res escuelas para mayor número de personas.

    Estas ideas generales están contenidas en detalle en los artículos 25 a 28 de la Constitución, citadas anteriormente.

    2.4.4. La Planeación Nacional del Desarrollo

    Los artículos constitucionales antes citados aluden a la Planeación. Además en el Diario Oficial de la Federación del 5 de' enero de 1983 se publicó la Ley de Planeación que abroga la Ley General de Planeación General de la República de 12 de julio de 1930. La ley entró en vigor salvo, el artículo 60, párrafos segundo y tercero que regirán a partir de 1984.

    Esta Ley debe consultarse en forma integral por la importancia que reviste y por la significación de sus 44 artículos

    Creemos de interés para los fines de este capitulo mencionar el art. 3° de la misma:

    Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

    Mediante la planeación se fijarán objetivos, nietas, estrategias y prioridades; se asignaran recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

    Consideramos hacer un análisis somero de la doctrina en materia de planeación.

    En su concepto más elemental, la planificación es la previsión científica del futuro. Para Merriam, “la planificación es el esfuerzo organizado para utilizar la inteligencia social de la determinación de la política nacional. Se basa en los datos fundamentales sobre los recursos, cuidadosamente recogidos y analizados; en una visión de conjunto que abarque y reúna los distintos factores pertinentes para evitar conflictos, de propósitos o faltas de unidad en la orientación general; en una visión retrospectiva y prospectiva. Basándose en la consideración de nuestros recursos y trayectorias, con el mayor cuidado posible, y en la consideración de los problemas que van surgiendo, los planificadores tratan de determinar pautas a largo plazo”.

    La planificación es la defensa de los pueblos, pues a través de ella se defienden los elementos que la política encumbra en los altos puestos directivos de la Administración pública. La era de las improvisaciones necesariamente ha pasado y se da paso a la estructuración técnico-científica del Estado. El gobernante no tiene derecho a improvisar soluciones que la reflexión -ha depurado, pues a él corresponde con amplio margen, adoptar las soluciones

    Políticas que se originen.

    La planeación, dice Fernando Zamora, como proceso, abarca etapas precisas y necesarias:

    1. La fijación de loe objetivos que se persiguen; 2. Una investigación en lo que se trata de obtener, una visión para alcanzar las metas previamente fijadas; 3. La determinación de las posibles soluciones o medios para alcanzar, las metas previamente fijadas; 4. Selección entre esas posibles medidas, incluyendo frecuentemente la de abstenerse de tornar cualquier acción; 5. La formulación detallada del modo de ejecutar la solución preferida.

    L planificación puede ser general o particular, pública o privada. Existe un sistema soviético de planificación y un sistema norteamericano planificación. Los países europeos se han caracterizado por la forma original que han presentado `sus trabajos de planificación, frente a las graves crisis del mundo occidental. Latinoamérica ha entrado en la era de la planificación y su desarrollo ha sido hasta hoy limitado e irregular.

    La planeación gubernamental en México es un concepto que se ha venido abriendo paso, hasta su desarrollo integral. Desde luego la Ley orgánica de la Administración Pública Federal nos habla de ellas, como órganos. “para el estudio y planeación de la política de conjunto que en ciertos ramos debe conseguirse. Los diferentes preceptos de dicha ley que fijan la competencia de las dependencias hablan con frecuencia del concepto de planeación referido a cada ramo”.

    El presupuesto de egresos de la Federación y la Ley de ingresos de la Federación deben estimarse como verdaderas expresiones de planificación.

    La materia puede ser aún más especializada como en el caso de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. D.O.F., del 7 de enero de 1976.

    Por lo que se refiere a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, el acuerdo del D.O.F., del 30 de junio de 1959, ordena que estos organismos elaboren un programa de inversiones

    Ya hemos aludido a la función tan importante que tiene la, Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de planificación gubernamental.

    Una materia no suficientemente desarrollada en la economía es la intervención del Estado en el crédito. Hemos insistido en un nueva Ley de sociedades nacionales de crédito, que elimine los problemas de la banca, cuyo primer tratamiento se inicia en el actual Gobierno.

    Debe tomarse en cuenta, en forma permanente, `la nueva organización del sector público paraestatal.

    Es de gran importancia la elaboración de los nuevos Planes como el Plan Nacional de Desarrollo Industrial. D.O.F. del 16 de julio de 1979; el Plan 19 de mayo de 1978 y 12 de julio del mismo año; el Plan Nacional de Educación; el Plan Nacional de Salud; el Plan Global de Desarrollo; el Programa de energéticos; el de Turismo y otros. Además de la citada Ley del 5 de enero de 1983.

    Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico para 1984-1988. D.O.F., del 21 de diciembre de 1984.

    Programa Nacional de Salud, 1984-1988. D.O.F., del 27 de agosto de 1984.

    Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar, 1984-1988. DOE., del 17 de septiembre de 1984.

    Decreto por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar, 1984-1988. DOE., del 17 d septiembre de 1984.

    Decreto por el que se aprueba el programa de mediano plazo denominado Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, 1984—1988. D.O.F., del 20 de septiembre de 1984.

    Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, 1984-1988. D.O.F., del 20 de septiembre de 1984. Fe de erratas: 14-XI1-1984.

    Decreto por el que se aprueban los programas sectoriales de desarrollo urbano y de vivienda de mediano plazo que se denominarán Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda, 1984-988. D.O.F., del 25 de septiembre (le 1984.

    Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, 1984-1988. D.O.F., del 25 de septiembre de 1984.

    Decreto por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa Nacional de Ecología, 1984-1988. D.O.F., del 26 de septiembre de 1984.

    Programa Nacional de Ecología, 1984-1988. D.O.F., del 26 de septiembre de 1984.

    Programa de simplificación administrativa.

    Programa Nacional de Capacitación y Productividad, 1984-1988. DOE., del 22 de agosto de 1984.

    Programa Nacional de Minería, 17-V1I-1984. Fe de erratas: 16-X-l96t.

    Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, 1984-1985. D.O.F., del 21 de septiembre de 1984.

    Programa para la estructuración, operación y desarrollo del Sistema Nacional para el Abasto. D.O.F., del 27 de septiembre de 1984.

    Programa Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior, 1990-1994; íd. del Abasto. DOE. 24-1-1990.

    2.4.5. El Derecho Administrativo Económico Nacional.

    Después de la Reforma agraria, obrera y económica iniciada a partir de la Constitución de 1917, los pasos más importantes han sido la expropiación petrolera, nacionalización de la industria eléctrica (Ley del Servicio Público de energía eléctrica de 22 de diciembre de 1975), y la mexicanización de la minería (Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera del D.O.F., dei 22 de diciembre de 1975), la nacionalización de la banca.

    Para los fines de este estudio señalaremos algunos ejemplos de esa política económica, que se ha reflejado en una extensa legislación administrativa, que tiende al estimulo de las empresas establecidas en la República.

    Entramos así al terreno propio de la Administración económica, en el ámbito de los medios instrumentales. La Administración económica suministra aquí los cauces adecuados para cumplir los objetivos políticos y materializa en acción las medidas propuestas por los expertos de la economía. La Administración económica tiene, pues, un papel subordinado, no le corresponde la elección de fines sino sólo su cumplimiento una vez que le son dados desde arriba. En esto no se diferencia en absoluto del que se asigna en general a la Administración Pública. Martín Mateo y Sosa Wagner, Derecho administrativo económico.

    Los fines y propósitos del Estado, originan una amplia legislación administrativa, que se enfrenta a graves problemas sociales que podemos resumir en los siguientes

    • La improductividad;

    • El intermediarismo;

    • La especulación incontrolada; -

    • Una distribución ineficaz;

    • El abasto insuficiente e irregular;

    • Insuficiencia del control de calidad;

    • El deslizamiento del peso;

    • Limitadas exportaciones de productos nacionales manufacturados;

    • Reducidas inversiones nacionales y extranjeras;

    • La constante alza de precios;

    • Reducida capacidad adquisitiva del salario;

    • Empleo y desempeño; y otras no menos graves.

    Habiéndonos ocupado de diversas ramas de la industria y del comercio, aludimos a otras importantes leyes relacionadas con la industria y el comercio.

    1. Ley de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica.

    2. Ley de monopolios.

    3. Fondo de garantías y fomento a la industria mediana y pequeña. Este fondo se maneja en fideicomiso por Nacional Financiera, S. A., con el propósito de auxiliar un crédito bancario, suficiente y oportuno, a las industrias mediana y pequeña. Se creó por la ley del 18 de diciembre de 1954.

    En el D.O.F., del 15 (le diciembre de 1975 se publicó el Decreto por el que se abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

    4. A la legislación administrativa en materia de organismos descentralizados dos y empresas de participación estatal, debernos agregar la creación del Banco Nacional da Crédito Rural. S. A., que responde a estas ideas: 1. `La descentralización por región. La administración en manos de personas que vivan en la región y la conozcan; 3. La amplitud de facultades para ayudar y defender al campesino en el plano económico; 4. El reconocimiento de los derechos del campesino como usuario del crédito y su participación en la vida misma de los bancos; 5. La coordinación del Banco.

    5. Solidez económica y mexicanización de las fuentes vitales de energía. La reforma constitucional y la adquisición de las empresas eléctricas.

    6. La nacionalización de la industria cinematográfica; con el acto inicial de compra de los salones de cine. La necesidad de una ley que regule la crítica situación de esa industria. Liquidación del Banco Cinematográfico y creación de nuevos organismos públicos de cine.

    7. La situación de la industria forestal y su regulación por la Ley Forestal del DOE., del 16 de enero de 1960. Reglamento de DOE., del 13 de julio (le 1988. Numerosas industrias se pueden derivar e intensificar con la rama forestal como fuente de materias primas.

    8. La Ley de industrias de transformación ha sido un poderoso estímulo para esta rama de la industria. La Ley de 1941 —D.O.F., del 13 de mayo de 1941— facultó al secretario del Patrimonio y Fomento Industrial para determinar qué industrias o actividades se considerarán como totalmente nuevas o necesarias para el fomento industrial del país.

    (La Ley de fomento de industrias nuevas y necesarias [D.O.F., del 4 de febrero de 1955 y reglamento del 30 de noviembre de 1955] revisó el plan económico de las leyes anteriores, con el propósito de fomentar la fabricación de productos que permitan limitar las importaciones para lograr y mantener - el grado más conveniente de nuestra balanza de comercio. Abrogada: D.O.F., del 15-XII-75.)

    Ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, I.E.C.J.N. Aux., 1957. “Industrias nuevas y necesarias, exención de impuestos a los Subsidios. Derecho de petición.” (D.O.F., del 2 de diciembre de 1955.)

    “Si la quejosa solicitó exención de impuestos para fabricar sus productos, con apoyo en la Ley de industrias nuevas y necesarias y su reglamento e instructivo, y la autoridad responsable le Contestó que si tenía interés en disfrutar de las franquicias fiscales, debería cumplir con lo dispuesto en el artículo 59 del acuerdo constitucional publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1956, que concede un subsidio, según su artículo 11, por todo ese año y que se puede prorrogar por dos y medio años más, es de concluirse algo no perdido, ya que el subsidio en los términos de aquel acuerdo, es algo muy distinto de la exención solicitada, que se otorga por un periodo de diez años a las industrias básicas, y no por el año de 1956. Con las prórrogas indicadas.” -

    Por lo que se refiere al sistema tributario recomendamos la lectura del título respectivo de esta obra.

    9. La promoción turística tiene una grande importancia como fuente de divisas. La Ley del turismo tiende a estimular esta importante actividad. Ley Federal de Turismo. D.O.F., del 1 de marzo de 1961. (Ejecut6ria de la Suprema Corte) Ley Federal de Fomento al Turismo. D.O.F., 28-1-1974 y creación de la Secretaría de Turismo.

    10. El mercado de valores y la balanza de pagos ofrecen signos mejoría, que se traducen en beneficios a la colectividad. -

    11. Ley reglamentaria del artículo 131 constitucional, párrafo 2, D.O.F.,- del 5 de enero de 1961.

    2. “Cuarenta y siete años, han transcurrido desde que fue nacionalizada la industria petrolera y la fecha del 18 de marzo de 1985 encuentra a PEMEX en condiciones que permiten asegurar el cabal éxito de su programa de expansión e integración industrial.” Lo mismo puede decirse de la Comisión Federal de Electricidad (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica del D.O.F., del 22 de diciembre de 1975)

    13. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja dores: D.O.F., 24-IV-l972; reforma a la Ley del trabajo y reforma y adición al presupuesto de egresos, en la misma fecha.

    14. La Ley del desarrollo urbano del Distrito Federal, del D.O.F., del 7 de enero de 1976; y la Ley Federal de Asentamientos Humanos. D.O.F., del 26-y- 1976 Ley de Información, Estadística y Geografía. D.O.F., del 30 de diciembre de 1980.

    Mercado de Valores. Reforma y adiciones a la Ley del Mercado de Valores. D.O.F., del 8 de febrero de 1985.

    Sociedades de Inversión. Ley de Sociedades de Inversión. D.O.S., del 14 de enero de 1985.

    Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación. Reformas a la Ley y adiciones. D.O.F., del 30 de diciembre de 1980.

    Ley de Fomento Agropecuario. D.O.F., de 2 de enero de 1981.

    La nacionalización de la Banca. 1-IX-1982, 14 de enero de 1985.

    La repartición del ingreso no se resuelve con la expedición de leyes administrativas, sino desde un mirador más amplio y científico, el de la economía nacional. Estamos inmersos en un grave problema de desarrollo, al cual se oponen factores externos e internos. Las condiciones del mundo han cambiado y demandan gobiernos llenos de entereza para alejarse de soluciones tímidas creadoras de miseria y desaliento, y adoptar las soluciones integrales que este momento histórico reclama.

    Las compuertas de la economía nacional tienen que abrirse al comercio y a la industria universal. Un pueblo vendedor de materias primas es un pueblo que vende la patria a pedazos. Un pueblo que las transforma es un pueblo que puede hacer frente al porvenir. La distribución desigual del ingreso es tina afrenta para cada mexicano frente al pequeño porcentaje de privilegiados que lo disfruta. A la elevación de los precios internacionales debemos responder con una nueva actitud política. Los factores inflacionarios internos nos llevan con rapidez pasmosa a un mundo de miseria lace rante. Los despilfarros gubernamentales llevan a una mayor miseria a las clases más bajas. A cada devaluación corresponde una etapa de mayor empobrecimiento popular.

    Vivimos una etapa de transición y a pesar de los beneficios de la Revolución mexicana, y de nuestras vacilantes reformas sociales, éstas son insuficientes para enfrentarse al mundo nuevo que llama a nuestras puertas. Es necesario revisar la Constitución en su texto vigente, adoptar nuevas políticas económicas que transformen nuestra legislación administrativa, no corno sedante nervioso, ni soluciones literarias, sino ajustadas a la auténtica realidad de la nación, pues la mayor parte de las informaciones que se manejan no corresponden a su verdadera naturaleza.

    S encuentran planteadas cuestiones fundamentales cuya discusión no debe soslayarse, tales como la nacionalización del crédito, la absorción social de la plusvalía de la propiedad. La regulación de trabajo profesional obliga torio, una nueva política agraria, y extender el campo de las reformas fiscales, y otras medidas, que sin llegar a extremos radicales, son necesarias para fortalecer la estructura del Estado moderno. “Con paz social y con, fortaleza institucional, se alcanzará el cambio estructural y la transformación institucional de México” Informe, 1987

    ¿Cuántos años faltan para la transformación política, económica y social de nuestro país? Mañana cuando tengamos cien millones de habitantes nos veremos obligados a cultivar hasta la última parcela de tierra, aprovechar en toda su magnitud los recursos naturales del subsuelo y del mar; se impondrá un proceso masivo de industrialización por el Estado; la política demográfica deberá ser considerada seriamente, tanto para limitarla como para eliminar a los grupos parasitarios un país pobre de economía limitada, no se puede dar el lujo de tener clases ociosas; en esta. Contradicción las clases sociales acusarán mayor penetración para una justa distribución de la riqueza nacional. Lo q se produzca mucho o poco, estará al alcance de todos en un régimen igualitario que nadie podrá detener. La realidad lo está proclamando a gritos: nuestro problema es un problema de supervivencia.

    Mientras tanto, debemos salvar la actual crisis con patriotismo, productividad y moralidad. “Estamos en un proceso de cambio. Nuestro tiempo ya no es' `de emergencia, es de renovación. El cambio estructural y el fortalecimiento de las instituciones van a seguir siendo su sustento” Informe, 1987

    2.4.6. Las bases económicas de la Constitución.

    Nuestro punto de partida es el concepto de Fernando Lasalle, que hace la siguiente afirmación: “Los problemas constitucionales no son primariamente problemas de Derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en este país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad socia” 1

    “La estructura peculiar de nuestra Constitución la hace eminentemente socialista; pero de un socialismo peculiar que no puede definirse sino en esta forma: socialismo constitucional mexicano, con lo cual puede y debe distinguirse de cualquier otro que se practique en el mundo o que se formule en teoría.” Hilario Medina, distinguido Constituyente de 1917; ex presidente de la Suprema Corte de justicia de la Nación, Discurso en honor de Carlos L. Gracida, 1949.

    La reciente reforma constitucional a los artículos 25, 26 y 27, fracciones XIX, XX, 28, 73, fracciones XXIX. XXIX XXIX-F de la propia Constitución aluden a importantes materias de contenido económico tales cómo:

    • Rectoría del desarrollo nacional.

    • Planeación democrática de la actividad económica nacional.

    • Desarrollo econ6mico nacional.

    • Criterios de equidad social y productividad.

    • Actividades de los sectores social y privado.

    • Consulta popular.

    • Desarrollo rural integral.

    • Política de precios.

    • Servicio público de Banca y Crédito.

    • Actividades prioritarias, abasto y Otros.

    • Las áreas estratégicas.

    Diversos renglones importantes comprenden los textos constitucionales sobre la política gubernamental:

    a) La política económica.

    b) La política obrera; artículo 123 constitucional.

    c) La política agraria, artículo 27 constitucional; Ley de Fomento Agro pecuario; Ley de la Reforma Agraria y sus reformas.

    d) La política educativa. Artículos 3s y 73, fracción XXV de la Constitución; La nueva revolución educativa del régimen actual.

    e) Una justa distribución de la riqueza nacional.

    f) Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo que se refiere a la política económica objeto del presente capítulo

    Debemos aludir a las materias siguientes:

    1. Propiedad pública, artículos 27 y 123 constitucionales;

    2. Monopolios, artículo 28 constitucional;

    3. Impuestos, artículos 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX de la Constitución;

    4. Acción económica legislativa, artículo 73 de la Constitución;

    5. Acción económica administrativa, artículo 89 constitucional;

    6. Política arancelaria, artículo 131 constitucional;

    7. Obras públicas, artículo 134 de la Constitución; Ley de Obras Públicas,

    8. Instituciones económicas. Fomento de la pesca, Ley Federal para Fomento de la Pesca. Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional, relativo a la zona económica exclusiva de México. Reglamento interior del Departamento de Pesca.

    Ley sobre la vivienda. Ley Federal de Asentamientos Humanos.

    Los principios económico-financieros de nuestro régimen constitucional son lo suficientemente flexibles para adaptarse a los nuevos procesos de la economía mundial. La Constitución mexicana cuenta con los instrumentos idóneos para una política económica de largo alcance y aun para tomar una posición original en los intrincados temas de actualidad financiera.

    La industria, el comercio y el trabajo son objeto de una estricta regulación por parte del Estado, que realiza su política económica en varias direcciones importantes

    a) Fomentando y vigilando la iniciativa privada. El principio de la libre concurrencia se limita en el artículo 28 constitucional, pero en su conjunto la Constitución ha transformado el ejercicio de este Derecho. Art. 131 constitucional.

    b) El desarrollo de las empresas de economía mixta. El Estado participa en las empresas privadas con tina política transitoria de mantenimiento y colaboración o acepta se represente el capital privado en las instituciones públicas, no propiamente con fines de economía mixta, sino para hacer pública su política financiera.

    c) Las empresas públicas han adquirido una importancia enorme y según los signos de la época esta corriente será cada vez más intensa. La empresa pública del Estado federal democrático es su última línea de defensa frente a las tendencias radicales.

    d) El sector social de la economía mexicana.

    El artículo 25, párrafo séptimo de la Constitución, alude a los servicios socialmente necesarios. “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del Sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

    Por lo que se refiere a los servicios públicos, el artículo 28, párrafos noveno y décimo de la Constitución, disponen:

    “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovecha miento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mis mas prevengan. La leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.”

    “La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.”

    “El sistema político mexicano está vigente: lo perfeccionamos y lo ajustamos a las necesidades del nuevo pluralismo de la sociedad.” Informe, 1987.

    2.4.2. Los Derechos Humanos Económicos.

    Segunda generación

    La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

    De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

    Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

    Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

    Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

    Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

    Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

    Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

    La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

    Art. 1º 1.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    2.- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3.- Los Estados partes en el presente pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la cara de las Naciones Unidas.

    Art. 2º. 1.- Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

    2.-Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    3.- Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en que medida garantizaran los derechos económicas reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

    Art.3º Los estados partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombre y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto.

    Art.4º Los estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, este podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por la ley, solo en la medida compartible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

    Art.5º 1.- Ninguna disposición del presente pacto podrán ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o su limitación en medida mayor a la prevista en el.

    2.- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de las leyes, convencionales, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    Art. 6º 1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomara medidas adecuadas para garantizar este derecho.

    2.- entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir en desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

    Art. 7º Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

    i) Un Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    ii) Condiciones de existencia digna para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

    c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

    d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

    ART. 8° 1. — Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

    a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mis mas;

    c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

    2. — El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

    3.— Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

    ART. 9° Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al Seguro Social.

    ART. 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

    1. — Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

    2. — Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

    3. — Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

    ART. 11. 1.— Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

    2. — Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

    a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo e cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    ART. 12. 1. — Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

    2. — Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

    a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

    b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la h del trabajo y del medio ambiente;

    e) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole) la lucha contra ellas;

    d) La creación de condiciones que aseguren a todos atención médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

    ART. 13. 1. — Los Estados Partes en el prose1 Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto t' los derechos humanos y las libertades fundamental Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la toleran la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento la paz.

    2. — Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

    a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria accesible todos gratuitamente;

    b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional d ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

    c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

    d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

    e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

    3. — Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. — Nada de lo dispuesto en este artículos se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

    ART. 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijados en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

    ART. 15. 1. — Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

    a) Participar en la vida cultural;

    b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

    c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    2. — Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

    3. — Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

    4. — Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

    Parte IV

    ART. 16. 1. — Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

    2. — a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien trasmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las encamine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;

    b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias tic O informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de esos organismos especializados en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos

    ART. 17. 1. — Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con organismos especializados interesados.

    2. — Los informes podrán señalar las circunstanei8 Y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de L obligaciones previstas en este Pacto.

    3. — Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

    -ART. 18. En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de l disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con este cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.

    ART. 19. El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para in formación, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados con forme al artículo 18.

    ART. 20. Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.

    ART. 21. FI Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

    ART. 22. El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de la Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

    ART. 23. Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional des tinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.

    ART. 24. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

    ART. 25. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libre mente sus riquezas y recursos naturales.

    Parte V

    ART. 26. 1. — El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invita do por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

    2. — El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. — El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

    4. — La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    5. — El Secretario General de las Naciones Unidas in formará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

    ART. 27. 1.— El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. — Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

    ART. 28. Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales sin limitación ni excepción alguna.

    ART. 29. 1. — Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayo ría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. — Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    3. — Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

    ART. 30. Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

    a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;

    b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto con forme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

    ART. 31. 1. — El presente Pacto, cuyos textos en chino, espa1 francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. — El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los estados mencionados en el artículo 26.

    Al depositar su instrumento de adhesión al Pacto el 23 de marzo de 1981, el Gobierno de México hizo la siguiente declaración interpretativa:

    Hace reserva respecto al artículo 8 que se aplicará en México bajo las condiciones y en conformidad al procedimiento establecido en las respectivas disposiciones de la Constitución y la legislación complementaria.

    UNIDAD III.- Cambios Estructurales en el Derecho

    3.1. La Tecnología.

    3.1.1. Las transformaciones tecnológicas y estructurales del mundo

    A partir de la década de los setenta, tanto en los países desarrollados como en proceso de desarrollo, se asiste a cambios en los sistemas económicos. Se inicia la reestructuración industrial para satisfacer las necesidades de bienes en pueblos y naciones. El desempleo y falta de crecimiento económico afecta por igual a países ricos y pobres.

    En paralelo emerge la tercera revolución tecnológica industrial que trastoca la organización de la producción y advienen sistemas de producción global (fábricas mundiales) que relegan los sistemas de producción estandarizada y masiva. Las empresas cambian estructuras, externalizan los servicios y aplican nuevos enfoques y técnicas gerenciales y de administración.

    El comercio internacional modifica también su organización articulada con el GATT en 1948. Nuevas tecnologías bancario-financieras, el auge de las telecomunicaciones, la informática y el desarrollo de nuevos materiales (fibra óptica, sílice, etc.), cambian los determinantes de las ventajas comparativas. Se incrementa el comercio internacional de comercio. Se generalizan las fusiones y asociaciones entre empresas para avanzar en la conquista de mercados, desarrollar tecnologías de productos, procesos, servicios y conjuntar recursos financieros. Las alianzas estratégicas entre empresas automotrices y de aviación son ejemplos de dicha tendencia.

    El redespliegue industrial impacta las economías y mercados de América Latina y México. Las empresas transnacionales trasladan sus industrias maduras a otras regiones para reducir costos en el consumo de energía, de la mano de obra y en materia ecológica.

    En los años ochenta se hace evidente el fenómeno de la fábrica mundial y subcontratación internacional (maquila) en donde las empresas trasladan parte de sus componentes, piezas y/o procesos a otras plantas y países.

    Estos fenómenos en los países centrales obedecen a varios factores, pérdida de competitividad y elevados costos de producción que tratan de frenar con adelantos tecnológicos, que al incorporarlos a sus empresas les permite sobrevivir a la competencia.

    Por su parte, México y América Latina en los ochenta han tenido que experimentar el problema de la deuda externa, obligándolos a un doble proceso que subsiste hasta nuestros días: industrialización recesiva y exportación forzada. Mientras que en la década anterior nuestra producción se dobla (años del llamado populismo económico) en ésta decae, el aumento en el superávit comercial para servir la deuda externa, es consecuencia, principalmente, no de nuevas inversiones y modernización de la planta productiva, sino de la utilización de la capacidad ociosa (ajuste recesivo) de la subvaluación del tipo de cambio y de una reducción de casi a la mitad en los costos de la mano de obra.

    En la tercera revolución tecnológica industrial y la reestructuración económica mundial son fenómenos en marcha que tienen dinámica y efectos propios. Sus efectos apuntan a la globalización, esto es, mercados mundiales y empresas internacionales. Se habla de mercados financieros y bienes que abarcan todo el orbe, incluso la aparición de un mercado laboral mundial.

    Cuando se alude a la globalización dicha mundialización se inscribe sólo en los países de la OCDE y el sudeste asiático que son “los que están circulando por el crecimiento económico”.

    Los países menos desarrollados, México y América Latina, intentan incorporarse a la vía rápida de la globalización y los países que se encuentran en la globalización rápida, al interior compiten con el conocimiento, creándose zonas geoeconómicas bajo esquemas de integración y asociación comercial y tecnológica.

    La cuenca del Pacífico, formada por más de cuarenta países, emerge como la región hegemónica mundial, con Estados Unidos y Japón disputando palmo a palmo el liderazgo tecnoeconómico.

    La unión europea, bajo un prudente esquema de economía mixta, avanza en su integración y articula instrumentos para enfrentar a Japón y Estados Unidos.

    Canadá, México y Estados Unidos plasman un agresivo Tratado de Libre Comercio que amalgama productos, servicios e inversiones. Chile y el Pacto Andino se acercan a México y el mercado del norte, conformando una macrotendencia que busca amortiguar los impactos de una globalización galopante de fin de siglo.

    La biotecnología, la microelectrónica e informática, los nuevos materiales, a su vez imponen cambios en la división internacional del trabajo. En efecto, estas nuevas ramas de actividad económica, modifican la inserción de países como México y América Latina.

    Ante estos dinámicos escenarios, los—estados y empresas— deben modificar sus instrumentos y estrategias.

    Los estados nacionales, como sujetos únicos de las relaciones económicas y comerciales de los espacios nacionales, enfrentan los desafíos de la globalización y de la integración.

    Los mercados competitivos basados en empresas innovadoras y flexibles, son complementarios indispensables para combinar creatividad, empleo y bienestar individual y colectivo.

    La empresa trasnacional es la institución clave de la globalización y de la integración de fin de siglo. Su expansión, inicia en la década de los cincuenta, asiste a cambios cualitativos evidentes, que comienza con la propiedad y control de las materias primas hasta las manufacturas finales (integración vertical) se muda a la captura de actividades y sectores de servicios y finanzas (integración horizontal).

    Sin limitaciones o adscripciones a estados nacionales, adquieren, controlan y se asocian con filiales y empresas nativas. La investigación y desarrollo en productos, diseños, procesos y servicios conforma su principal capital que les permite la propiedad intelectual, capturar países, mercados y regiones. Los acuerdos y alianzas estratégicas conforman redes empresariales que cubren producción, comercialización, financiación y mercadotecnia, que les convierte en gigantes económicos planetarios.

    Los servicios que participan en la producción de bienes (marcas, patentes, diseños, franquicias, finanzas y crédito, publicidad, mercadotecnia, transporte, etc.), amplían su importancia abarcando regiones y países.

    La aceleración del cambio tecnológico y la liberación refuerzan todavía más la globalización. Cada vez son más los países en desarrollo que persiguen la industrialización orientada a la exportación. Y al mismo tiempo, necesitan amortizar los inmensos costos fijos del desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos ampliando su participación en los mercados mundiales.

    En síntesis, las grandes transformaciones de fin de siglo podemos resumir las en:

    1 Emergencia de la tercera revolución tecnológica industrial;

    2 Redespliegue industrial (fábricas mundiales);

    3 Globalización;

    4 Integración;

    5. Estado nacional

    6. Mercado

    7.-Empresas transnacionales

    8.-Revolución del conocimiento

    9.- Externalización de los servicios

    10.-Nuevo comercio internacional

    Las telecomunicaciones, los videoteléfonos, la teleintimidad, el correo electrónico preparan cambios culturales y sociales impresionantes para las empresas y familias del próximo siglo.

    La biotecnología es un aporte que ya comienza a impactar a empresas y familias. Al respecto un autor señala:

    Todos estos cambios tecnológicos afectarán tanto a las empresas como a las familias e individuos.

    La automatización, la robótica, los métodos de trabajo, los estilos y partes administrativas, el sentido del tiempo, la producción flexible, la calidad de los productos y servicios, el mercadeo, la publicidad directa, la venta por teléfono, la venta por fax, los hábitos de consumo, los servicios al cliente, los nuevos productos, la mundialización de las empresas, son sólo indicios del gran cambio que a nivel estatal y empresarial, nos depara el auge y despegue de más ciencias y tecnologías del siglo XXI.

    El derecho enfrenta desafíos colosales que sólo una formación e información jurídica moderna puede seguir con fluidez la nueva perspectiva que asumen las relaciones económicas y mercantiles, y consecuentemente jurídicas.

    3.1.2. Ciencia y tecnología

    Gobernantes y administradores recurren a la ciencia para convalidarse en el poder y la gran empresa se fundamenta en ella para ganar desplazar a aquellos agentes que manejan sus negocios sin racionalidad, ni administrativa.

    Por otra parte, los paradigmas electrónico-informático y las dominan los factores de desarrollo de la globalización.

    Como afirma Marcos Kaplan al respecto:

    Que a través de las formas y contenidos de cultura, ciencia y técnica que el Estado coproduce, incorpora y asimila, y del sistema educacional asume funciones y realiza objetivos, como los siguientes:

    a) Socialización e interiorización de valores y normas que por producción y reproducción regulares del sistema, son cambios inherentes y desarrollos;

    b) Conservación y transmisión del acervo histórico, como contribución a la cohesión, equilibrio y continuidad de la sociedad;

    c) Incorporación de las nuevas generaciones a la sociedad, por la asimilación colectiva de la tradición, del sistema de valores, de la enseñanza de solidaridades;

    d) Preservación de la cohesión colectiva de los adultos;

    e) Preparación de grupos e individuos para papeles económicos culturales y políticos;

    f) Selección y formación de las élites intelectuales y profesionales hacen cargo de la constitución y el funcionamiento de los centros de elaboración, de difusión y de aplicación de los modelos cultural-ideológicos y científico-técnicos predominantes;

    g) Provisión a élites dirigentes y grupos dominantes de los e necesarios para su control del aparato productivo y del subsistema científico-técnico como requisitos y componentes indispensables para la estructura de poder vigente;

    h) Formación del personal especializado para el servicio de las ras técnicas existentes;

    i) Entrenamiento de los científicos y técnicos asignados a formas superiores de investigación e innovación;

    j) Elevación de la masa de población a un determinado nivel cultural y moral que corresponda a las necesidades de desarrollo del sistema del Estado y al sistema social.

    En materia ambiental y dado el impacto deprecatorio de un industrialismo han surgido proyectos de futuras construcciones ecológicas, es decir, que combinan las técnicas de construcción con escaso consumo de recursos materiales ambientales, la conservación de la energía, el ahorro e incluso la reducción de tamaño de las zonas ajardinadas y un sentido de que el mercado de la construcción ecológica —casas, oficinas— conforme un nuevo campo para las inversiones en países desarrollados y en desarrollo.

    En materia de transportes y bajo los imperativos ecológico. En cuanto a los medios de comunicación (periódicos, revistas y libros), se avizoran cambios espectaculares. La informática nos prepara periódicos personales basados en la inteligencia artificial y la televisión de alta definición, permitirán que cada ciudadano pueda acceder a un periódico programado según sus inclinaciones y necesidades.

    En lo que a la tecnología de la información se refiere, los cambios están a la vista: la identificación automática de código de barras en el comercio se ampliará con la pista magnética, el reconocimiento óptico de caracteres. A ello se suma la a inteligente que es similar a las tarjetas de crédito, servirá de teléfono: con la cual se podrá comprar mercancías, boletos de avión, entradas de cine, controlar inventarios y evaluar estados financieros a distancia, y la red digital de servicios integrados.

    3.2. La participación del Estado en la Economía. Análisis de su estructura e instrumentos.

    El proceso de intervención del Estado en la actividad económica se inicia a principios del siglo x en las economías liberales; en forma coyuntural y esencialmente supletoria ante fallas temporales de los mecanismos autorregulatorios del mercado.

    El Estado que es centro de poder utilizado o utilizable es el instrumento para intervenir en la economía, para desarrollar los intereses de los grupos o individuos influyentes.

    El Estado penetra a la sociedad sectorialmente para que los agentes privados retomen sus funciones naturales en un mercado competitivo libre.

    Estas intervenciones especiales y casuísticas parten del principio rector de toda comunidad, puesto que el bienestar económico de una sociedad no es la finalidad esencial del Estado, sino la libertad del individuo.

    La intervención del Estado en la economía surge como el instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistema económico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sistema económico liberal.

    La intervención, utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas:

    • policía,

    • fomento y,

    • públicos.

    La técnica de policía: consiste en el resguardo externo que el Estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridad jurídica a la actividad empresarial privada).

    La técnica de fomento: consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas privadas.

    La Técnica del servicio público: consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado, pues son consustánciales a las funciones del Estado (defensa, administración de justicia, salud y educación). Son las llamadas actividades prioritarias de participación conjunta o mixta del poder público y sector privado.

    3.2.1. Intervención parcial y participación directiva y rectoría

    La intervención parcial y sus limitadas técnicas no fueron suficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sistema de economía liberal.

    Según Arthur Lewis, los defectos del sistema de libre competencia fueron los siguientes:

    1. El mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios;

    2. La inestabilidad cíclica es imprevisible (México es un ejemplo);

    3. Los cambios exteriores (comercio exterior)

    4. El desempleo define la demanda interna y por ende decae la actividad industrial, y

    5. Los precios no retribuyen equitativamente al capital y a los salarios.

    Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel participativo directo y permanente por medio de los instrumentos o mecanismos directos, que tratan de forzar el sistema económico hacia alguno de los fines fijados por el Estado. Es la intervención de orientación o de política económica estricta, también llamada “administración ordenadora”.

    Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo, de coerción indirecta (estímulos), se traduce en programas de ayuda, subvenciones articuladas en la política de fomento, planes de desarrollo, etc., también ponen en marcha la participación privada en la actividad económica, mediante juntas, consejos, empresas mixtas, etc.

    En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participación estatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica) hay un tránsito en cuanto a técnicas:

    1.- Policía y servicios públicos;

    2.- Fomento;

    3.- Proteccionismo monetario y ecológico;

    4.- Dirección o rectoría económica, y

    5.- Planificación o planeación indicativa o imperativa.

    3.2.2. Formas de intervención

    1.- El Estado dirige la política económica mediante instrumentos directos en:

    • política monetaria,

    • fiscal,

    • comercio exterior,

    • empresas públicas

    • Instrumentos indirectos en:

    • políticas salariales,

    • de empleo,

    • seguridad social, educativa,

    • científica y tecnológica, etc.

    LA INTERVENCIÓN DIRECTA: es participativa de ejecución, por lo cual el Estado es un sujeto económico que actúa y dirige actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, porque generalmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas públicas.

    LA INTERVENCIÓN DIRECTA: no es casual ni indicativa, sino que de forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distribución de bienes y servicios.

    Y requiere de diversos modos de gestión pública que se clasifican en directos e indirectos (ejecución por terceros bajo la dirección y fiscalización del Estado).

    Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: centralizados (departamento administrativo o delegaciones de secretarías o ministerios) y descentralizados (fideicomisos públicos o sociedades anónimas estatales.

    3.3.3. Otras formas de intervención.

    Orientación, concentración y planeación, son principios de las economías mixtas, que transitoriamente han sido relegadas a cambios de las nuevas economías de mercado.

    Orientación: En efecto, el Estado deja de intervenir para asumir un papel de promotor del crecimiento económico.

    El Estado crea las condiciones macroeconómicas indispensables para que los agentes privados ocupen un lugar activo y protagónico.

    Su tarea orientadora se basa en equilibrar las finanzas públicas, propiciar tasas altas de crecimiento, aumentar los ingresos y generar suficientes empleos.

    Los puntos relevantes al respecto, serían:

    • Establecer el equilibrio entre crecimiento económico, mejoría social y preservación del medio ambiente;

    • Capitalizar las actividades industriales;

    • Alcanzar un desarrollo regional equilibrado geoeconómicamente

    • Impulsar el aumento del ahorro interno, y

    • Cerrar la brecha de la extrema pobreza y crear alternativas a la informalidad económica de los centros urbanos.

    Eduardo García Máynez, quien al respecto expresa, en lo jurídico:

    Cabe hablar de seguridad de orientación o certeza del orden. Falta seguridad de orientación, de la misma forma, cuando los preceptos reguladores de casos de igual especie son modificados con tanta rapidez que los ciudadanos no tienen tiempo para conocerlos bien y, por lo tanto, no pueden determinar la forma precisa que regula y disciplina jurídicamente su conducta.

    Concentración en las economías de mercado, la libre concurrencia o competencia económica es un valor o interés protegido de alta significación. Se busca que los operadores y agentes económicos actúen y promuevan la eficiencia económica y respeten un auténtico proceso competitivo, esto es, un escenario en que los empresarios compitan entre sí, vía costes menores, innovaciones tecnológicas, mejores servicios y menores precios para los consumidores.

    El tema de la competencia debe abordarse desde una doble perspectiva: una económica que incide en la actividad económica de las empresas en el mercado, y otra jurídica, cuyo contenido normativo proviene de la facultad, aceptada incluso en regímenes liberales, de que el poder público pueda limitar la libre competencia del sector privado, sobre la base de evitar monopolios y concentraciones productivas o de servicios que ataquen al sistema económico y erosionen una auténtica eficiencia empresarial y mercantil.

    Bajo una empresa monopólica el precio pagado por los consumidores es mayor y la cantidad es menor que en una situación competitiva o el precio es igual y la calidad de los bienes es inferior.

    En México también se legisla sobre el derecho de competencia publicándose el 14 dic. 1992, La Ley Federal de Competencia, ley de enorme importancia, y que será objeto de un análisis específico en el capítulo VIII de este volumen.

    La planeación constituye una intervención deliberada basada en un conocimiento racional mínimo del proceso socioeconómico y político de un país. Se presenta como una técnica sociopolítica que compagina medios, instrumentos, mecanismos, evaluaciones y procesos sociales, por los cuales los actores, estructuras y movimientos buscan alcanzar metas y objetivos, consentidos democráticamente por un cuerpo social o comunidad. Toda planeación presupone una estrategia de desarrollo que tiene como destinatarios o beneficiarios a determinados grupos o sectores sociales, sin omitir las necesidades generales de interés público.

    En una economía de mercado, la planeación se visualiza como una técnica antitética, pues limita y anula la libre decisión de los agentes y sectores privados.

    Sin embargo, sectorialmente se acepta su instrumentación en áreas conflictivas y críticas. (Suelo urbano, planeación agrícola, derecho ecológico e incluso en materia poblacional y familiar.)

    En México, la planeación democrática tiene una clara base constitucional (Art. 26 de la Constitución), sin embargo, su aplicación es letra muerta frente a la economía de mercado que rige en la década de los noventa.

    3.3 . La globalización.

    El sistema que más lo nutre es el liberalismo económico, y la democracia propietaria de los estados unidos de América, así como también de la tecnología que conjura dos categorías: espacio y tiempo, las cuales se encontraran al servicio del mercado y que propiciaran finalmente al flujo de mercancías productos, servicios y capitales otorgando utilidades y beneficios , especialmente a los agentes privados de la economía.

    No se equipara una empresa transnacional con una mediana empresa porque no se equiparan sus capitales y sus medios de producción.

    Su característica especial es que pugna por la eliminación de empresas territoriales y mercados nacionales; esto es, los denominados intereses nacionales se ven divididos o carcomidos y los denominados intereses transnacionales van a estar desigualados.

    Otras características de globalización son:

    Esta representada por la independencia de las económicas nacionales, las industrias las empresas los bloques regionales (comunidad europea-economía única).

    Se da un instrumento en el comercio internacional y a consecuencia una gradual eliminación de las fronteras mercantiles que permiten una vinculación económica mas estrecha y cercana entre países (reducción de impuestos, mayores ganancias).

    Gran movilidad de capitales e invenciones extranjeras, (montones de producción)

    Generación de empleos de los lugares de asentamiento.

    Incorporación de nuevas tecnologías para la producción en los mecanismos de producción .

    Tiene diferentes agentes:

    • Inversionistas(todos aquellos que manejan el capital)

    • Industrias establecidas(formadas por los inversionistas de transnacionales)

    • Información que deriva de la tecnología(se utiliza para la seguridad nacional)

    • Individuos (afectados de la globalización)

    3.3.1. La empresa global.

    Este concepto se relaciona con las fábricas mundiales que se identifican con las conocidas empresas transnacionales o multinacionales.

    Al respecto, Eduardo White expresa:

    Que el derecho de las empresas multinacionales es una de las fuentes, probablemente, la más prolífera y dinámica, del derecho económico internacional este último comienza a adquirir su fisonomía luego de la revolución industrial, cuando los nuevos sistemas de producción en masa y la correspondiente concentración de factores productivos mediante nuevas formas de concentración industrial —las empresas— se proyecta fuera de las fronteras nacionales.

    Desde el punto de vista legal la empresa transnacional aparece como un conjunto de sociedades funcionando al mismo tiempo en varios países y, bajo diferentes leyes y jurisdicciones nacionales, pero unido por un lazo vertical de control entre la “sociedad matriz” y las sociedades filiales, que se expresa por lo general mediante la propiedad del capital accionario. Es decir, la base legal de estas empresas está, fraccionada en tantas partes como países en los que establezca operaciones.

    Dicha fragmentación, se armoniza con la existencia prácticamente universal del instrumento societario, al que casi todos los ordenamientos jurídicos asignen determinadas características estratégicas; la personalidad jurídica, la limitación de responsabilidad de los socios, la continuidad de su existencia, la transferibilidad de los títulos de propiedad, la separación entre administración y propiedad y el principio según el cual una sociedad puede ser socia de otra, dondequiera se encuentran localizadas.

    Las relaciones sociedad matriz, sociedad filial u otro tipo de sociedad doméstica más autónoma pueden asumir figuras jurídico-contractuales diversas:

    a) Contrato de venta comercial;

    b) Contrato de distribución;

    o) Contrato de agencia;

    d) Establecimiento de una agencia propia;

    e) Establecimiento de una filial;

    f) Introducción de una sucursal;

    g) Control de préstamo;

    h) Contrato de venta y el de licencia de patente;

    i) Contrato de administración o gestión;

    j) Contrato de montaje o instalación de plantas;

    k) Contrato de franquicia, y

    l) Contrato de maquila (comodato)

    Los procesos de integración establecen ciertos parámetros comunes que facilitan, garantizan y simplifican la actuación de estas empresas globales. Los directivos societarios de la unión económica europea y los intentos de armonización en la legislación societaria iberoamericana, evidencian estos esfuerzos a los cuales se les adicionan los principios de trato nacional, nación más favorecida y transparencia, premisas de los nuevos derechos zonales o comunitarios emergentes en este fin del milenio.

    Estos cambios son en síntesis:

    1.- Factores de producción. Estas empresas con—tierra, capital, trabajo y materias primas— centran su actividad en el conocimiento, datos, información, símbolos, cultura, ideología y valores;

    2.- Externalización de los servicios. Los intangibles son vitales para el “justo a tiempo” y descargar al costo productivo, gastos fijos en seguridad, mantenimiento, transportes, mercadotecnia, ventas directas, abastecimiento, publicidad, etc.;

    3.-Trabajo. La mano de obra se ha transformado, más técnicos informáticos y programadores que obreros fabriles no calificados. Aquí a nueva cuenta intangibles superan a las mercancías;

    4.- Innovación. Nuevos productos y nuevos procesos son la base de la actual competencia en las empresas de la globalización de pista rápida;.

    5.-Las tecnologías flexibles permiten producciones diversificadas y casi personales, los de acuerdo con diversos gustos de los clientes;

    6.-Escala. La producción en escala con concentraciones de masas obreras, es reemplazada por unidades livianas que miniaturizan los procesos y líneas de producción. La reducción de personal es una constante en estas grandes presas globales;

    7.- Desmacificación. La empresa cede sus estructuras burocráticas reorganiza. por una “reingeniería” de gestión que funciona más en torno a los procesos que a los mercados;

    8.-Integración de sistemas. Actuar simultáneamente en escenarios distintos y con consumidores no masificados, exige a estas empresas una gestión compleja con direcciones ágiles y formas de integración sistemáticas;

    9.-Infraestructura. Mantener unidos productos, componentes, procesos, mercadotecnia y entregas oportunas en diversos lugares y países, exige una estructura electrónica de información, vía satélites, que enlaza empresas con ordenadores y redes de abastecimiento y clientes transnacionales.

    10.-Aceleración. El tiempo constituye un insumo básico que para estas en reses, es la base de la competencia y de los costos financieros de las raciones.

    Estos diez cambios al interior de las empresas globales explican en parte su y dominio en los mercados de la globalización de pista rápida.

    UNIDAD IV.- Actitud Económica. Su regulación jurídica en México.

    4.1 los recursos naturales

    Con el término recursos aludimos a los agentes o factores de producción que se emplean en una economía o empresa para producir y distribuir bienes y servicios. Se clasifican de manera convencional en: Tierra, Trabajo y Capital.

    La categoría tierra incluye los Recursos Naturales, propiedades de tierra y fuentes de agua.

    Por lo que se refiere a Recursos Naturales. Son las mercancías que se encuentran en la naturaleza, a diferencia de las que se fabrican por completo en procesos de producción.

    Una clasificación de los Recursos Naturales comprende: Recursos Naturales Renovables y Recursos Naturales no Renovables.

    En el primer grupo comprendemos, los bosques, bancos de pesca y animales de caza salvajes.

    En el segundo grupo mencionamos al petróleo crudo, carbón y depósitos minerales. Características de estos bienes es que no es posible reemplazar los montos que se consumen. Como sus cantidades son ficticias al final resulta en su agotamiento.

    En lo que se refiere a los recursos renovables, la doctrina económica asegura “que se debe tomar en cuenta como el consumo durante cierto periodo afecta el proceso dinámico de crecimiento y reproducción de esos recursos”.

    En general los Recursos Naturales son los recursos disponibles en un territorio y en sus plataformas y aguas continentales susceptibles de ser explotadas. Como indicamos antes, existen dos tipos de recursos de acuerdo a su naturaleza y a las posibilidades de explotación: Recursos Naturales Renovables, los que mediante su racional explotación pueden ser conservados o renovados continuamente (bosques, fauna, etc.) y Recursos Naturales no Renovables, los que a pesar de la más racional explotación no pueden ser conservados o renovados, es decir, irremediablemente su explotación conlleva a su extinción (minerales, etc.).

    La Constitución establece que son bienes del dominio público estatal los que determina la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas. el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica. y la plataforma continental. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales.

    RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO POR EL ESTADO, POR PARTICULARES MEXICANOS O LOS EXTRANJEROS. ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

    4.1.1. Suelo y su reglamentación jurídicas

    El artículo 27 de la Constitución establece diversos regímenes jurídicos respecto a la conservación y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.

    Estos son:

  • El régimen del suelo.

  • El régimen del subsuelo.

  • El régimen del espacio aéreo.

  • El suelo alude a la superficie del territorio nacional. Comprende la superficie terrestre de la nación o división de ella.

    El subsuelo comprende el terreno que está debajo de la capa labrantía o laborable o en general debajo de una capa de tierra. También hace referencia a la parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales y en donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a las autoridades gubernativas para otorgar concesiones.

    Por lo que se refiere al espacio comprende el continente de todos los objetos sensibles que coexisten. También parte de este continente que ocupa cada objeto sensible. La doctrina distingue el aire, como elemento físico, no es más que la capa gaseosa que envuelve a nuestro globo; y como tal es inapropiable; es una cosa común. En cambio el espacio aéreo es una cosa fija, inalterable, susceptible de propiedad y de ser poseída por el propietario del suelo.

    Sin embargo en lo referente al espacio ultraterrestre, de conformidad con el Tratado del Espacio Ultraterrestre, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, “deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad”1. El mismo tratado nos dice que “el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”2

    El suelo es un elemento básico porque integra el asiento de las principales formas de vida orgánica y el escenario propio de la vida del hombre. La base de la propiedad se encuentra en el párrafo primero del artículo 27 constitucional: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro e los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

    El propio artículo 27, párrafo sexto, alude a la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a leyes mexicanas. El domino de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

    4.1.2. Minería

    La minería es el arte de laborear las minas. Comprende también el con junto de minas y explotaciones mineras de una nación o comarca.

    México es un país notablemente minero, cuya explotación arranca desde la Nueva España, en la que se explotaron oro, plata, no ferrosos, siderúrgicos y metálicos.

    Artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución:

    Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los locales submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias, la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley reglamentaria respectiva.

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el tito o el aprovecha miento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las Leyes Mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorga miento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso, se ha otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley reglamentaria respectiva.

    El artículo 73, fracción X de la Constitución, faculta al Congreso de la unión para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, etc. El artículo 33 ordena que compete a la Secretaría de Minas e Industria paraestatal:

    VI. Llevar el catastro petrolero y minero;

    VII. Regular la explotación de las salinas ubicadas en terrenos propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

    VIII. Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear; y

    X. Regular y promover las industrias extractivas.

    ART. 1° Esta Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público, y compete a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal su aplicaci6n y la vigilancia de su cumplimiento.

    ART. 2° Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploraci6n, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.

    ART. 4° Se exceptúan de la aplicación de esta Ley y se regirán por sus respectivas reglamentaciones.

    I. El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso;

    II. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por las aguas subterráneas, siempre que éstas no provengan de alguna mina;

    III. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción u ornamentación, o se destinen directamente a esos fines, y

    IV. Las salinas, cuando no estén formadas directamente por las aguas marinas.

    ART. 6°La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias minerales se podrán realizar:

    a) Por el Estado a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero en la esfera de sus respectivas competencias y por las empresas de participación estatal mayoritaria;

    b) Por empresas de participación estatal minoritaria (nuevo régimen de es tas empresas).

    e) Por los particulares, sean personas físicas o morales.

    El Ejecutivo a través de la Secretaría EMIP, otorgará la asignación o con cesión correspondiente para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales a que se refiere esta Ley, conforme a los requisitos y procedimientos que con posterioridad se indica.

    ART.7° Exploración, explotación y beneficio por la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias. Además artículo 8.

    ART.9° El Ejecutivo Federal podrá otorgar concesiones para realizar la exploración, exp1oou y beneficio de las sustancias minerales, objeto de la presente Ley.

    Las concesiones deberán satisfacer los requisitos y condiciones que para su otorgamiento se señalan en este ordenamiento y su reglamento.

    Las concesiones mineras que otorgare el Ejecutivo podrán ser de exploración, de explotación y de planta de beneficio.

    Las concesiones de exploración se otorgarán en su caso, siempre que no con- curra alguna de las causas enunciadas en el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    ART.11° Sólo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta Ley, las personas físicas mexicanas los ejidos y comunidades agrarias con las condiciones preferentes a que e refiere la Ley Federal de Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción minera que estén constituidas de acuerdo con la Ley respectiva y autorizadas y registradas por la Secretaría de Comercio y las sociedades mercan les mexicanas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

    ART. 12° Sociedades Mercantiles forma de integrarse el capital social.

    Los diversos capítulos de la Ley aluden: Disposiciones generales; de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de las concesiones mineras; de las concesiones para plantas de beneficio; de la ejecución y comprobación de obra o traba de explotación; de las oposiciones; de las reservas mineras nacionales: de las concesiones especiales en reservas mine ras nacionales; del Registro Público de la Minería; de la promoción minera y él apoyo a la pequeña minería; de las reservas mineras industriales; de las faltas y delitos.

    ART. 15 Las concesiones a que se refiere esta Ley y los derechos que de ella derivan no podrán ser otorgados o- transmitidos en todo o en parte a extranjeros, sean personas físicas, sociales, soberanos, estados o gobiernos, ni a sociedades mexicanas en las que los extranjeros representen, en el capital social, un porcentaje mayor del señalado para cada caso en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

    Serán nulos de pleno derecho, todos los actos y contratos que contravengan lo dispuesto por este artículo y el que lo antecede.

    4.1.3. Los recursos forestales

    Son aquellos constituidos por los suelos, la vegetación espontánea, animales silvestres y productos o residuos orgánicos que existen en los terrenos forestales.

    A pesar de la riqueza forestal que cubre una parte importante del territorio nacional, ésta ha sido explotada en forma desordenada y destructiva, desde los tiempos de la Colonia hasta la actualidad.

    A pesar de todo estamos conscientes de que el bosque y los recursos forestales representan un potencial importante en cuanto a la generación de ingresos, empleo, la diversificación de las actividades, por lo que su preservación y explotación adecuadas, ha sido atendida y apoyada con preferencia.

    En lo que se refiere a la Legislación administrativa se tienen las siguientes

    • Ley Forestal, publicada en el D.O.F., del 30 de mayo de 1986.

    • Reglamento de la Ley Forestal, D.O.F., 23 de enero de 1961.

    • Reglamento de Parques Nacionales e Internacionales, D.O.F., 20 de mayo de 1942.

    • Ley de Conservación del Suelo y Agua, D.O.F., 6 de julio de 1946.

    • Reglamento de Viveros, 8 de febrero de 1972.

    Por lo que se refiere a la Ley Forestal antes citada, el Capítulo único fija el objeto de la Ley.

    ART. 1° La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, ordenar y regular la administración, la conservación, la protección. el fomento, la restauración y el aprovechamiento de los Recursos Forestales, de conformidad con los lineamientos de política nacional forestal que esta Ley establece.

    La ordenación y regulación forestal comprenderá:

    I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas forestales;

    II. La administración de los recursos forestales;

    III. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas a través de las disposiciones de esta Ley, en bosques, selvas y zonas áridas y semiáridas para manejo integral de ellos;

    IV. La educación, cultura, capacitación e investigación forestal;

    V. La protección de los Recursos Forestales;

    VI. El fomento y la restauración forestales;

    VII. El aprovechamiento y los servicios técnicos forestales;

    VIII. La producción forestal; y

    IX. La inspección y vigilancia forestales.

    El artículo 2° de la Ley fija los lineamientos de política nacional para ordenación y regulación forestal. El artículo 30 alude a los casos de utilidad pública.

    El texto de la Ley comprende cuatro títulos importantes: Disposiciones generales; de la planeación y administración de los recursos forestales; del manejo integral de los recursos forestales; de la producción forestal: y de .a inspección y vigilancia de las infracciones y delitos.

    4.1.4. Ganadería y fauna silvestre

    La ganadería hace referencia a la copia de ganado.

    También comprende una raza especial de ganado, que suele llevar el nombre del ganadero.

    El artículo 27, párrafo séptimo, fracción XIX, 3er. párrafo ordena: “Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria de sus tierras y aguas.”

    La fracción XV. “Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las de más autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violación a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.”

    Otro párrafo ordena: “Se considerará pequeña propiedad ganadera a la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fija la Ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.”

    El Congreso de la Unión tiene facultad, fracción XIX, para establecer contribuciones: Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27. “Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la Ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.”

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena:

    ART. 35:

    I. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos: Pro gramar, fomentar asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola forestal en todos sus aspectos.

    II. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, selvicultura, ganadería, avicultura y apicultura.

    III. Encauzar e crédito ejidal, agrícola ganadero, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hacia los renglones prioritarios; participar con ella en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, y administrar su aplicación así como vigilar y evaluar sus resultados.

    VI. Organizar y administrar los servicios de defensa agrícola y ganadera y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal, considerando la producción de fármacos biológicos destinados a la población animal.

    VII. Establecer los controles que se estimen necesarios para garantizar los productos que se utilicen en la alimentación animal.

    IX. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, avícolas y silvícola, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas, cotos de caza, semilleros y viveros.

    X. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, avícolas y silvícola.

    Por su parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dispone:

    ART. 2° Para el estudio, planeación y desempe6o de las atribuciones que le competen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos contará con (parte relativa a ganadería):

    Subsecretaría de Ganadería. Y demás atribuciones de la Subsecretaría y Direcciones generales.

    Con fecha D.O.F., del 4 de agosto de 1966 se creó el Consejo Nacional de Ganadería.

    La Subsecretaría de Ganadería fue creada: D.O.F., del

    4.1.5. Fauna silvestre

    La fauna alude al conjunto de animales de un país o región. También es la obra que los enumeró y describe.

    La expresión silvestre comprende lo que es criado naturalmente y sin cultivo, en selvas o campos. Inculto, agreste y rústico.

    Nuestra fauna silvestre es muy diversificada, pero mal aprovechada, sobre todo, numerosas especies abandonadas o destruidas, se encuentran en peligro de extinción.

    ART. 1° Esta Ley tiene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional regulando su aprovechamiento.

    ART. 2° La fauna silvestre está constituida por los animales que viven libre mente y fuera de control del hombre. También se consideran silvestres para los efectos de esta Ley, los domésticos que por abandono se tornen salvajes por

    Rómulo Escobar, Enciclopedia agrícola y de conocimientos afines, tomo I Págs. 148 y u. Voz ganado ello sean susceptibles de captura y apropiación por los medios autorizados en este ordenamiento y su reglamento.

    ART. 3° Todas las especies de animales que subsisten libremente en el territorio nacional, son propiedad de la nación y corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, autorizar el ejercicio de la caza y la aprobación de sus productos.

    La Ley alude a la protección de la fauna silvestre arts. 4° y 8°; zonas de reservas nacionales, refugios para animales y zonas vedadas de propagación. 9”; la aclimatación y propaganda, arts. 10 a 12; cotos de caza, arts. 13 y 14; ejercicio del Derecho de caza, arts. 15 a 17; permisos, arts. 18 a 20; as de caza y medios de captura, arts. 21 a 23; transporte de animales terrestres y sus productos, arts. 24 y 25; disposiciones generales, arts. 26 a 28; tos y faltas en materia de caza, arts. 29 a 40.

    Detrás leyes se relacionan con esta materia como la Ley de Sanidad Fitopecuarias y sus reglamentos; la Ley del Equilibrio Eco1 y Protección al hiante; la Ley Forestal y la Ley de Reforma Agraria; la Ley General de salud; Reglamento de Movilización de Animales y sus Productos. (D.O.F.. 11 de agosto de 1979.) Reglamento para campañas de salud animal. OF., del 15 de mayo de 1979.)

    Además de las disposiciones anteriormente citadas de la Ley Orgánica a Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

    4.1.6. Régimen jurídico de las aguas

    El agua es una sustancia formada por la combinación de un volumen de oxigeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida, en pequeña cantidad incolora y verdosa o azulada en grandes masas, cuyo símbolo es H2O

    Es el componente más abundante de la superficie terrestre y más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales; y como agua de cristalización, en muchos cristales.

    Es importante recordar que el agua es uno de los cuatro elementos que están el mundo, según ciertos filósofos de la antigüedad.

    El agua es el recurso natural por excelencia. Los diversos tipos de aguas Superficiales, atmosféricas, marinas y oceánicas.

    No somos un país que disponga de un caudal lo suficiente para atender agricultura y el consumo doméstico e industrial. Sólo una tercera parte es hectáreas cultivables es irrigable; el resto comprende las tierras de temporal o de temporada.

    Datos que nos permiten reflexionar sobre los recursos marinos, son loa antes: el país dispone de un millón de km de litorales; 3 millones de km de la zona exclusiva; medio millón de km de plataforma continental y tres millones de km de aguas interiores.

    Artículo 27, párrafo primero de la Constitución: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la pro piedad privada.”

    El párrafo tercero de dicho artículo otorga a la nación el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, entre los cuales se halla el agua, con objeto de distribuirlos y cuidar de su conservación.

    El párrafo quinto del propio precepto ordena:

    Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino o cuando el límite de las riberas sirve de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la Ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquier otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de Utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovecha miento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo anterior,

    regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su inobservancia dará lugar a la cancelación de ésta. El gobierno tiene la facultad de establecer Reservas Nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán con cesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    Entre las facultades del Congreso de la Unión se encuentra el artículo 73, fracción XVII “para dictar leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal'.

    Con base en los preceptos citados se han expedido los siguientes ordenamientos legales:

    Ley Federal de Aguas. D.O.F., del 11 de enero de 1972.

    Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional. D.O.F., del 21 de abril de 1936.

    Reglamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de Aguas del Subsuelo. del 27 de febrero de 1958.

    Ley Federal del Mar. D.O.F., del 13 de enero de 1986.

    Ley Federal de Pesca. D.O.F., del 26 de diciembre de 1986.

    Acuerdo de utilización de aguas del subsuelo. D.O.F., del 21 de febrero de

    1977.

    Tratado de Aguas Internacionales entre México y los Estados Unidos el 5 de febrero de 1944.

    Los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 constitucional, son reglamentados por esta Ley.

    El artículo 6 de la Ley menciona como zonas marinas las siguientes:

    1. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;

    2. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;

    3. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos;

    4. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de vínculos disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de las rentas, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo, y el establecimiento de comunidades pesqueras.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena:

    ART. 27 A la Secretaría de Gobernación compete:

    XV. Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción federal. En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en el Distrito Federal y tendrán jurisdicción los tribunales federales con mayor cercanía geográfica.

    ART. 28 A la Secretaría de Relaciones Exteriores compete:

    IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

    V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la Republica Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

    ART. 3° A la Secretaría de Marina compete:

    I Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las cestas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.

    VII. Otorgar y administrar el servicio de policía marítima.

    XII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o explotaciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales.

    XVII. Programar e ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal.

    4.1.7. Ley Federal de Pesca

    La pesca alude a la acción y efecto de pescar. Oficio o arte de pescar. Lo que se saca de la pesca o se ha pescado. Pescar es sacar o tratar de sacar del agua peces y Otros animales útiles al hombre.

    La Ley de Pesca es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución.

    la Ley Federal de Pesca fue publicada en el D.O.F., del 26 de diciembre de 1986.

    ART. 1°—La presente Ley Federal de Pesca es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna acuáticas, los cuales comprenderá a todas las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal parcial o permanente el agua y sobre los cuales la nación ejerce derechos de propiedad originaria en el Mar Territorial y en las aguas interiores y derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los recursos naturales que se localizan en la zona económica exclusiva.

    Su objeto es el de fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación. Igualmente tiene como fin ordenar las actividades de las personas físicas o morales que en ello intervengan.

    Esta materia se rige, además, por las leyes respectivas y por los tratados o convenios internacionales de los que México es parte, celebrados o que se celebren de conformidad con el artículo 133 constitucional.

    ART. 2° Ley es de orden público e interés social. Su aplicación es de exclusiva competencia federal.

    ART. 3°—Las disposiciones de la presente Ley son aplicables al fomento, investigación, exploración, explotación, cultivo, uso y aprovechamiento, conservación, transformación, distribución, comercialización y administración de la flora y fauna acuáticas en:

    1. Las aguas continentales;

    II. Las aguas interiores;

    III. El mar territorial;

    IV. La zona contigua;

    V. La zona económica exclusiva;

    VI. La plataforma continental o insular;

    VII. Los vasos y los estanques artificiales;

    VIII. Las embarcaciones de bandera mexicana que realizan actividades pesqueras en altamar o en la zona económica exclusiva, o de conservación pesquera de Otros países. al amparo de concesiones, permisos, autorizaciones, o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado a México o a sus naciones algún gobierno extranjero; y

    IX. Los actos previos o posteriores a la pesca.

    La ley contiene diversos capítulos importantes en materia de pesca: Disposiciones generales; de la pesca; de las autoridades y sus facultades; de las concesiones permisos y autorizaciones; de las concesiones; de los permisos; de las autorizaciones; de la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones; de los recursos pesqueros reservados; del fomento pesquero; de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca; del Registro Nacional de la Pesca; de la investigación, la educación y la capacitación; de la acuacultura; de la flota pesquera; de la comercialización de productos pesqueros; de la inspección y vigilancia; de las infracciones; cíe las sanciones; del recurso administrativo. Transitorios.

    ART. 9 su finalidad, la pesca se clasifica en las siguientes categorías:

    1. De consumo doméstico;

    II. De fomento;

    III. Comercial;

    IV. Deportivo recreativa; y

    V. Didáctica. -

    ART. 62—La Comisión Nacional Consultiva de Pesca es un órgano de consulta y asesoría de la Secretaría de Pesca y tendrá por objeto:

    1. Coadyuvar con la Secretaría de Pesca en la formulación de los programas del sector;

    II. Servir como mecanismo de participación de los sectores público, priva do y social para definir objetivos y metas dentro de los programas a que se refiere la fracción anterior;

    III. Sugerir al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Pesca, la adopción de medidas de regulación y fomento sobre la materia; y

    IV. Proponer soluciones a los problemas derivados del aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas.

    Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Comisión dispondrá de un Secretar.o Técnico, podrá constituir grupos de trabajo especializado y, solicitar, con la aprobación previa de su presidente, la colaboración de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal.

    ART. 63—La Comisión se integra como Presidente el secretario de Pesca; vicepresidente el subsecretario de Pesca; otros miembros: un representante de las dependencias de la Administración Pública Federal: Defensa, Marina, Comercio, Trabajo, Agricultura, Comunicaciones, Desarrollo urbano, Reforma Agraria, Turismo; Departamento del D. F.; además representantes del Banco Nacional Pesquero y Portuario; Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; Con federación Nacional Cooperativa; Cooperativas Pesqueras; Cámara Nacional de la Industria Pesquera; Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; Confederación de Cámaras Industriales; Confederación Nacional Campesina y Productos Pesqueros Mexicanos.

    Otras disposiciones aplicables:

    Reglamento de la 1 ley de Pesca. D.O.F., del 7 de enero de 1988.

    Ley General de Bienes Nacionales. 11 de enero de 1972 y 13 de enero de 1984.

    Ley Federal de Aguas. 11 de enero de 1972, 13 de enero de 1986.

    Ley de Vías Generales de Comunicación. 4 de diciembre de 1945.

    Ley Federal de Turismo . 6 de febrero de 1984.

    Ley Orgánica de la A `ministración Pública Federal.

    Ley Federal del Mar.

    Acuerdos internacionales:

    Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballena. 3 de junio de 1949.

    Convenio Internacional para la Prevención de la Polución de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. 9 de marzo de 1977.

    Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias. 15-7-1975.

    Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos del Alta Mar. 22-10-1966.

    La Convención sobre la Plataforma Continental. 16-12-1966.

    Secretaría de Pesca, Anuario Estadístico de Pesca, 1984.

    Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. 15-10-1966. Fe de erratas: 22 de febrero de 1967.

    Convención sobre la Alta Mar. 19 de octubre de 1966. Fe de erratas:

    22 de febrero de 1967.

    Convenio Internacional relativo a la intervención en Alta Mar en casos de accidente que causen contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos. 19 de mayo de 1980.

    Acuerdo de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Esta dos Unidos de América sobre contaminación del Medio Marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas. 18 de mayo de 1981.

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1 de junio de 1983.

    Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Ambiente en la región del Gran Caribe. 2-8-1985. Fe de erratas: 3 de diciembre de 1985.

    Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos. D.O.F., 27 de enero de 1986.

    Convención relativa a las humedades de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. 26-VIII-1986.

    Convenio sobre transportes marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y el reino de los Países Bajos. 26-VIII-1986.

    Convenio con Argentina sobre transporte marítimo. l9-VI-1987.

    Convención consular con China. 27-X-1987.

    Convenio para la protección de la capa de ozono, Viena. 14-IX-l987. Acuerdo que dispone que la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, dirigirá y vigilará la operación y el mantenimiento de la presa internacional de la amistad. 30 de mayo de 1988.

    Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología. 30 de mayo de 1988.

    Convenio de las Naciones Unidas sobre las condiciones de inscripción de los buques. 17 de marzo de 1988.

    4.1.8. Recursos naturales estratégicos: energía eléctrica, hidrocarburos

    y petróleo, uranio y energía nuclear. Artículo 27 constitucional.

    Demás recursos naturales no renovables. Ley del petróleo. ley

    del servicio público de energía eléctrica

    Recursos naturales no renovables: energía eléctrica

    La energía eléctrica es la existente en un medio físico causada por ondas electromagnéticas o fotones, mediante los cuales se propaga directa mente sin desplazamiento de la materia.

    Constituye un elemento fundamental de la vida moderna, ya que todas las actividades civiles y mercantiles dependen de su uso y transformación.

    La energía eléctrica es un recurso natural no renovable de singular importancia.

    El artículo 27, párrafo sexto de la Constitución ordena:

    Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En estas materias no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de la energía nuclear y la regularización de su aplicación en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

    De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Para estatal:

    VIII. Regular la industria eléctrica y nuclear; y

    IX. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial en materia de energía, siderurgia, fertilizantes y recursos naturales no renovables.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue promulgada el 10 de diciembre de 1975. Reformada en diciembre de 1983:

    ART. 1°—Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público en los términos del artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos trámites.

    ART 3° se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados.

    ART. 4°—Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende.

    1. La planeación del sistema eléctrico nacional;

    II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica; y

    III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

    La Ley contiene los capítulos siguientes: Disposiciones generales; del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica de la participación y capacitación de los trabajadores; de las obras e instalaciones; del suministro de energía eléctrica; sanciones; recurso administrativo; competencia. Transitorios.

    ART. 44.—La aplicación de la presente Ley y la expedición de sus disposiciones reglamentarias son de la competencia de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    Véase además la Ley Reglamentaria en Materia Nuclear. D.O.F., del 4 de noviembre de 1985.

    Por lo que se refiere a la Comisión Federal de Electricidad, es un organismo descentralizado federal, creado en el año de 1949.

    De acuerdo con el artículo 1° de este Decreto la Comisión tiene por objeto:

    1. Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación y las bases de su funcionamiento;

    II. Ejecutar obras relacionadas con la transformación, terminación y distribución de energía eléctrica; y

    III. Adquirir instalaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, así como valores y acciones relativos a la industria eléctrica.

    La producción y consumo de la energía eléctrica ha aumentado considerablemente en el país.

    Cabe mencionar que la fuente generadora de ! 3nergía eléctrica es:

    65% de tipo termoeléctrico (uso combustóleo), y el 35% restante de tipo hidroeléctrico (caída de agua).

    ART. 10.—La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por los secretarios de Hacienda, de Industria y Come. cío, de Agricultura; de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. Tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta. Se designará un secretario de la misma.

    ART. 30.—La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y C.P.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el D.O.F., del 27 de diciembre de 1989. Véase además el Vocabulario electrónico: Norma oficial. 21 de julio de 1988.

    4.1.9. Hidrocarburos y petróleo. Ley del Petróleo

    Los hidrocarburos aluden en química a cada uno de los compuestos químicos resultantes de la combinación del carbono con el hidrógeno.

    El petróleo (del latín petroleum y éste del bizantino, are: de roca, atestiguado en el siglo VIII-IX) es un líquido natural oleaginoso e inflamable,

    constituido por una mezcla de hidrocarburos, que se extrae de lechos geológicos continentales o marítimos. Mediante diversas operaciones de destilación y refino se obtienen de él distintos productos utilizables con fines energéticos o industriales (gasolina, nafta, queroseno, gasóleo. etc.).

    El petróleo es un elemento fundamental no renovable de la civilización industrial. Se caracteriza por su alto poder energético, facilidad de manejo y :. abundantes subproductos, especialmente la petroquímica.

    Artículo 27, párrafo cuarto, parte relativa: Corresponde a la nación el dominio directo de: “El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. . .“ Tratándose del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, “no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. .

    Los graves problemas laborales, creados por las empresas petroleras culminarán con el Decreto de 18 de marzo de 1938, en virtud del cual se expropiaron por causa de utilidad pública los bienes de las compañías petroleras.

    El Decreto de 7 de julio le 1938 crea la institución pública descentralizada Petróleos Mexicanos, PEMEX.

    De acuerdo con la Ley Orgánica vigente de 1' de enero de 1971, la institución tiene por objeto la exploración, el transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de la refinación de éstos, así como el gas artificial y aquellos productos derivados del petróleo, que sean susceptibles de servir como materias industriales básicas; es decir, todas aquellas actividades de orden técnico, industrial y comercial que constituyen la industria petrolera y petroquímica, de acuerdo con la Ley Reglamentaria en el ramo del petróleo, del artículo 27 constitucional.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 33: Compete a la Secretaría de Energía, `v e Industria Para estatal: Fracción VIII. Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear.

    4.1.10. La petroquímica

    La petroquímica designa la química de los derivados del petróleo. Perteneciente o relativo a la industria que utiliza el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos. También comprende a la ciencia y técnica correspondientes a esta industria.

    De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 33, fracción VIII corresponde a la S de Energía, Minas e Industria Paraestatal: Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear.

    La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en materia petroquímica fue publicada en el D.O.F., del 9 de febrero de 1971. Y reformada en el D.O.F., de 30 de diciembre de 1977.

    El futuro y la verdadera riqueza del petróleo no se encuentra en la extracción de crudos ni en los combustibles, sino en la petroquímica. La nación que posea yacimientos y tenga una fuerte industria petroquímica, tendrá abiertas todas las puertas al desarrollo y no volverá a ser pobre.

    Por eso la era de los grandes descubrimientos petrolíferos en México, fue también la de los grandes esfuerzos para crear la petroquímica. Allí se encuentra invertida gran parte de la deuda externa que contratara el país. Si algún saldo positivo deja el endeudamiento que nos agobia, son las instalaciones del sur de Veracruz, donde la transformación final del petróleo debía permitirnos extraer al fin los mejores frutos a esa riqueza.

    Ahora, esa esperanza ya tangible —con plantas aún a medias, pero que abastecen la tercera parte del consumo nacional—, se diluye mediante una extraña reclasificación de productos, que la entrega a la iniciativa privada y —sin eufemismos—, a las trasnacionales petroleras que en luchas tan arduas expulsó de aquí el pueblo hace 52 años.

    Entre los partidarios de la privatización y aun extranjerización, la petroquímica, se esgrime el argumento de que constituye un elemento de dependencia del exterior.

    Se parte de los principios de que los petroquímicos son imprescindibles para la vida moderna, y en el futuro lo serán cada vez más, y de que México es deficitario en su producción. Eso genera dependencia, ya que se requieren altas importaciones de artículos esenciales.

    En materia de petroquímica, PEMEX es la única empresa en el país posee dora de la tecnología que esa sofisticada producción exige. A la fecha, abastece el 30% de la demanda nacional de los petroquímicos cuya exclusividad le retiraron. La iniciativa privada reconoció abiertamente carecer de los conocimientos técnicos para usufructuar la lotería que sorpresivamente les echó encima la reclasificación.

    4.1.11. Uranio y energía nuclear

    En química el uranio es un elemento metálico radiactivo cuyos componentes se usan en fotografía y para dar color a los vidrios. Tiene un isótopo capaz de una fisión continuada y es usado en la Bomba Atómica. Núm. atómico 92 Símbolo U.

    Por lo que se refiere a la energía nuclear o atómica es la que se obtiene mediante modificaciones en el núcleo del átomo, como en la fusión de un núcleo pesado o en la condensación de núcleos ligeros para formar otros de mayor peso con pérdida de masa.

    El estudio de los principios que regulan la producción y aprovechamiento de la energía nuclear, forma parte del Derecho espacial. Los grandes problemas internacionales han adquirido una inusitada complejidad desde el descubrimiento de la energía atómica, constituyendo uno de los más serios peligros para toda la humanidad. Los esfuerzos de la ONU para la desnuclearización son de gran importancia, aunque no muy exitosos. “Con ello se pretende la abstención de un territorio para ensayos, acumulación o transporte de armas nucleares.”

    El Primer Tratado Regional para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, fue firmado en la ciudad de México el 14. de febrero de 1967.

    Si las naciones vuelven a gobernarse por elevados valores, la ONU podrá realizar sus propósitos: “La prohibición total del empleo y fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa.”

    El artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución ordena: “Corresponde a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.”

    En el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 1985, fue publicada la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear:

    ART. 1°— presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia s' técnica nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia en toda la República.

    ART. 2°—El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución.

    El artículo 5' de la Ley define los conceptos siguientes: Combustible nuclear; instalación nuclear; instalación radiactiva: materia nuclear; material básico; material fisionable especial; cualquier material que contenga uno o varios de. los elementos mencionados: y los demás elementos fisionables que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; material radiactivo: fuente de radiación; mineral radiactivo y uso no energético de material radiactivo.

    El articulo 27, párrafo séptimo de la Constitución ordena:

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovecha miento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a la leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

    El artículo 27, párrafo noveno alude a la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

    I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    • Bienes para las Embajadas.

    • Asociaciones religiosas.

    • Instituciones de beneficencia.

    IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos única mente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijarán en cada caso.

    • Bancos debidamente autorizados.

    • Corporaciones antes aludidas.

    • Núcleos de población.

    4.2. Las finanzas públicas

    4.2.1. La acción financiera del Estado para el equilibrio de la Economía.

    La actividad financiera es el conjunto de los medios preordenados por el Estado para la obtención de los recursos necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado.

    La actividad financiera forma una categoría especial de la actividad económica, entendida ésta como la actividad humana, encaminada a la obtención de medios escasos, llamados bienes económicos y servicios, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas.

    La Ciencia de las Finanzas es la disciplina que estudia la actividad eco nómica del Estado, originada por in escasez de los recursos con respecto a los fines o necesidades públicas - para cuya satisfacción se requiere hacer gas tos públicos.

    Las finanzas públicas 1 tienen por objeto el estudio de los fenómenos financieros, concernientes a las personas públicas, a los mecanismos que se relacionan y a las reglas jurídicas que los rigen.

    En otros términos, las finanzas cubren el estudio y los mecanismos por los cuales las colectividades públicas, determinan los gastos, los cubren y reparten las cargas entre los ciudadanos.

    La noción clásica de las finanzas públicas se han venido formando en el cuadro del Estado Liberal Neoliberal, y en un contexto de estabilidad, basado en su sistema monetario.

    Las finanzas públicas se caracterizan por su naturaleza administrativa, su volumen y su régimen jurídico.

    4.2.2. Concepto de presupuesto

    Presupuesto viene de la palabra inglesa budget, de donde derivan las denominaciones que se dan de presupuesto.

    El término Budget viene de bougette, con doble interpretación: ser el receptáculo, la bolsa o saco de los ingresos y gastos del Estado; o también el artefacto físico, de cuero, con que el Ministerio del Tesoro (Cancellor of the Exchequer) de Inglaterra, llevaba la documentación del Estado de las finanzas del Gobierno, de sus recursos y necesidades para ser presentada al Parlamento, de donde el nombre de la bolsa de cuero se transmitió a los papeles que contenía, que eran planes de finanzas gubernamentales para su aprobación por el Poder Legislativo. El presupuesto es un documento que detallo las acciones del plan, expresadas en términos monetarios.

    Respecto al concepto y técnica del presupuesto: la fuerza del Estado moderno, democrático, popular, federal, proviene de su organización pedí tica y de su estructura económica que le permite realizar sus altas finalidad des en las que destacan por su importancia el desarrollo de la economía nacional y la redistribución de la renta nacional. Se ha afirmado: “Crecer sin distribuir es el regreso; distribuir sin crecer, es la miseria. Crecer y distribuir es el progreso.”

    Los elementos que integran el poder público descansan en sus posibilidades financieras. La propia organización coactiva y material, requiere de una fuerte posibilidad de inversión para mantener la paz pública interna y la seguridad exterior, como factores básicos del desarrollo total de una nación.

    “El presupuesto ha sido definido como el estado de cuentas provisional y limitativo, sancionado por una decisión que lo convierte en ejecutivo y le proporciona fuerza obligatoria, de los gastos e ingresos que deben efectuarse durante cierto periodo por un individuo o por una colectividad.”.

    El Diccionario de la Real Academia considera que “presupuestar es formar el cómputo de los gastos e ingresos o de unos -y otros, que necesaria o probable mente han de resultar en un negocio de interés público o privado”. Con una mayor amplitud Kohler considera que “el presupueste (budget) alude: 1. Al plan financiero que sirve como estimación y control sobre operaciones futuras; 2. Cualquier estimación sobre costos futuros; 3. Cualquier plan sistemático para la utilización de mano de obra, materiales u otros recursos”.

    Para realizar la política económica, el presupuesto representa el elemento esencial de la vida económica. De acuerdo con nuestra legislación el presupuesto es un acto público anual de previsión y autorización previa, que con tiene los ingresos que debe percibir la Federación y los gastos que se deban realizar en relación con los servicios y demás prestaciones públicas.

    También recibe el nombre de presupuesto el documento, estado o relación de los gastos e ingresos, la ecuación entre los mismos y el mantenimiento de su relación necesaria. Un sentido más moderno del presupuesto lo convierte en parte integrante del plan económico del Estado o programa

    El presupuesto como instrumento político, económico y público, es el medio más poderoso de coordinación e integración de la vida económica y orientación al desarrollo social. El Estado actúa `sobre la economía anual para asegurar su estabilidad y este - su desarrollo. En su aspecto más específico, la política fiscal se propone conseguir la ocupación plena.

    En la medida que su manejo se subordine a principios jurídicos, economía y técnicos de rigurosa selección, con un lógico encadenamiento a la planeación general, los beneficios serán más inmediatos.

    Varios son los aspectos bajo los cuales se puede considerar el presupuesto:

    Económico, contable y jurídico. Desde el punto de vista económico expresa condición financiera del Estado. En este sentido dice Rossy que “el presupuesto es la expresión sintética de la política financiera del Gobierno en un periodo determinado”; en su aspecto contable expresa el desarrollo del sistema de las cuentas públicas y la aptitud de las empresas que maneja el Estado para poder reducirlas a cuenta o cálculo; en su aspecto jurídico se consideran las normas jurídicas que organizan y determinan el funcionamiento de las instituciones financieras.

    De lo expuesto debemos considerar que el régimen financiero del Estado depende en esencia del sistema económico en el que se desenvuelve. En estro sistema económico se emplean aquellos mecanismos financieros den- los de nuestra propia realidad, aunque en numerosos aspectos la economía mundial incide en los problemas internos, como los graves desquiciamientos que actualmente vivimos.

    4.2.3. El gasto publico.

    El gasto público puede ser clasificado:

    1) de acuerdo a la naturaleza de sus programas presupuestarios correspondientes; 2) conforme al efecto que produzcan en bienes y servicios; 3) de acuerdo al impacto en la reproducción ya sea del trabajo o del capital, según el sistema, y 4) conforme al origen de recursos. La clasificación más usual de gasto público ha sido: I) corriente, y II) de capital o inversión.

    El gasto corriente comprende las necesarias erogaciones de recursos públicos para el desarrollo de actividades administrativas y de servicios que se consumen durante un ejercicio fiscal y no incrementa al activo fijo de capital. En este tipo de gasto, se incluyen: I) servicios personales; II) servicios generales; III) materias primas, etc.

    El gasto de capital también llamado gasto de inversión, comprende las erogaciones destinadas a la adquisición o creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes. El gasto de capital no se consume durante el ejercicio fiscal. Por su naturaleza, excluye las erogaciones con fines administrativos. En este tipo de gasto, generalmente se incluyen los recursos transferidos a sectores que contribuyan a acrecentar el activo físico o financiero de la nación.

    De acuerdo con la Ley del presupuesto, contabilidad y gasto público del D.O.F., del 31 de diciembre de 1976:

    ART. 1—-El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    ART. 2 gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública, que realizan:

    I. El Poder legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. La Presidencia de la República;

    IV. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y la Pro- curaduría General de la República;

    V. El Departamento del Distrito Federal;

    VI. Los organismos descentralizados;

    VII. Las empresas de participación estatal mayoritarias; y

    VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

    Sólo para efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéticamente como entidades, salvo mención expresa.

    Ases. 4—La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    ART. 5 actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz, cumplimiento de sus funciones.

    ART. 5-Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que está bajo su coordinación.

    Las proposiciones de las entidades en los términos de artículos 17 y 21

    de esta Ley se presentarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a

    través y con la conformidad de las Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarias o

    Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la

    práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

    ART. 7 unidad contará con una unidad encargada de planear, pro gramar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto publico.

    La Ley contiene cinco capítulos que se refieren: Disposiciones generales; de los presupuestos de egresos; del ejercicio del gasto público federal; de la contabilidad, y de las responsabilidades. Transitorios.

    Además debe consultarse el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada en el D.O.F., del 18 de noviembre de 1981.

    La revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal corresponde a la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano de la Cámara de Diputados, que rinde su informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la propia Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, que es la que controla el desempeño de las funciones de la Contaduría.

    De acuerdo con su Ley respectiva, la Contaduría Mayor de Hacienda verifica si las entidades realizaron sus operaciones con apego a las leves de

    ingresos y presupuesto de egresos; si ejercieron correcta y estrictamente los presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados, sí realizaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad a sus partidas, y se aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y en las formas establecidas por la Ley.

    4.2.4. Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público

    Artículos 73 fracciones V y VIII, 74 fracción IV constitucionales:

    El Congreso de la Unión tiene las siguientes facultades de acuerdo con los artículos que se citan de la Constitución:

    ART. 73.

    VIL Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

    VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

    ART. 74.—Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

    IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la cuenta pública del año anterior.

    La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, fue publicada en el D.O.F.. del 31 de diciembre de 1976:

    ART, le—El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    La Ley mencionada consta de 50 artículos, divididos en los siguientes capítulos: Disposiciones generales; de los presupuestos de egresos; del ejercicio del gasto público federal; de la contabilidad; de las responsabilidades. Transitorios.

    El Reglamento de esta Ley fue publicado en el D.O del 18 de noviembre de 1981:

    ART 1° Son materia del presente Reglamento la Programación-Presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y la evaluación del gasto público federal; así como las cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal, a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    ART. 2—En el presente reglamento se entenderá por:

    Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

    Secretaría: La Secretaria de Programaci6n y Presupuesto;

    Entidades: Las comprendidas en el artículo 2 de la Ley;

    Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la Secretaría de Esta do y Departamento administrativo que en cada caso designe el Ejecutivo Federal;

    Entidades coordinadoras de sector: Las Secretarias de Estados y Departamentos administrativos que en cada caso `e designen, conforme el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    Entidades coordinadas: Las que de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo anterior, se designen formando parte de un sector determinado; y

    Ramos: Los ramos generales que para efectos presupuestarios se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El artículo 31 con tiene estas disposiciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Credito

    Público:

    I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas y las Leyes de Ingreso Federal y del i del Distrito Federal;

    II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;

    III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;

    IV. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes; administrar su aplicación en los casos en que no competa a Otra Secretaría, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a fin de ejercer las facultades fiscales que le confieran las leyes cuando los particulares se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

    V. Dirigir los servicios Aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación; y

    VI. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, el Departamento del Distrito Federal y de las entidades de la Administración Pública Federal.

    La propia Ley Orgánica señala las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, artículo 32:

    1. Proyectar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con., la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

    II. Proyectar y coordinar con la participación que corresponda a los Gobiernos Estatales y Muninípales la planeación regional, así como la ejecución de los programas especiales que le señale el Presupuesto de la República;

    U. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo, así como procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Federal y los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

    IV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;

    V. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

    VI. Formular el Programa del Gasto Público Federal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración del Presidente de la Re pública; y

    VII. Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal...

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Programación y Presupuesto, fue publicado en el D.O.F., del 24 de enero de 1989. Consta de tres subsecretarias: Planeación del Desarrollo y de Control Presupuestal; de Programación y Presupuesto; y de Desarrollo regional. Consta de diversas direcciones como de política presupuestal; contabilidad gubernamental; de Programación y Presupuesto; energético e industrial; de Programación y Presupuesto de servicios; de Programación y Presupuesto regional; de Programación, Organización y Presupuesto.

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue publicado el 17 de enero de 1989. Fe de erratas: D.O.F., del 24 de enero de 1989. Consta de tres subsecretarías: Hacienda y Crédito Público; Asuntos Financieros Internacionales; y de Ingresos. Consta de diversas unidades administrativas centrales y dirección generales.

    4.2.5. Ley general de deuda publica

    Para los efectos del presupuesto, la Deuda Pública' comprende las obligaciones provenientes de adeudos contraídos dentro de las asignaciones presupuestales durante el ejercicio para el cual fueron fijadas, no satisfechos a la terminación del propio ejercicio, y los reconocidos expresamente por el Congreso de la Unión.

    El artículo 73 de la Constitución fracción VIII, faculta al Congreso de la Unión para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional.

    El artículo 117 de la Constitución ordena: Los Estados no pueden en ningún caso:

    VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

    Los Estados y los Municipios no podrán Contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una Ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo l ordena que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    IX. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

    X. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

    La Ley General de Deuda Pública fue publicada en el D.O.F., del 31 de diciembre de 1976. Ha tenido las siguientes reformas: D.O.F., del 28 de diciembre de 1983 y 7 de enero de 1988.

    ART. 1—Para los fines de esta Ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

    1. El Ejecutivo Federal y sus dependencias;

    II El Departamento de! Distrito Federal;

    111. Los organismos descentralizados;

    IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria;

    V. Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; y

    VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o algunas de las entidades mencionadas en las fracciones 11 al V.

    Art-. 2 los efectos de esta Ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

    1. La suscripción o emisi6n de títulos de crédito o cualquier Otro documento pagadero a plazo;

    II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;

    III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados; y

    IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

    La Deuda Interna es la que se produce y cumple dentro del mercado de un país. La Deuda Externa o Internacional se localiza en las relaciones ex-. ternas que. se basan en el lugar y mercado de emisión, en la divisa elegida y lugar de pago.

    La Deuda Consolidada es aquella deuda pública permanente, atendida por un fondo especial que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes, es decir, que el servicio de la deuda está previsto en el presupuesto. La Deuda Flotante, por el contrario, es la que el Tesoro del Estado contrae por un breve periodo para proveer a momentáneas necesidades de caja, en virtud de gastos imprevistos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios. Representan ayudas para la liquidez. Cabe destacar que esta clasificación carece de significación y corresponde modernamente a la deuda a mediano y a largo plazos (consolidada) y a la deuda a corto plazo (flotante).

    La Ley General de Deuda Pública contiene los siguientes capítulos: Disposiciones generales; de las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de la Programación de la Deuda Pública; de la contratación dé financiamiento para entidades distintas del gobierno federal; de la vigilancia de las operaciones de endeudamiento; del registro de obligaciones financieras; de la comisión asesora de financiamientos externos. Transitorios.

    La Comisión asesora de financiamientos externos es un órgano técnico auxiliar de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus facultades están señaladas en el artículo 2 de la Ley.

    El Reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público fue publicado en el D.O.F., del 17 de enero de 1989. La fe de erratas el D.O.F., del 24 de enero de 1989.

    El artículo 2 menciona entre las unidades administrativas centrales, a la Dirección General de Crédito Público y en ésta la Dirección de Deuda Pública.

    ART. 26.—Compete a la Dirección de Deuda Pública:

    I. Proponer lo concerniente a la aplicación de la. legislación en materia de deuda pública del Gobierno Federal del Departamento del Distrito Federal y de la Administración Pública Paraestatal;

    II. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades que en materia de negociación, contratación y autorización del crédito público competen a la Dirección General de Crédito Público;

    III. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades que en materia de manejo y registro de la deuda pública, competen a la Dirección General de Crédito Público;

    IV. Registrar la afectación de participaciones en impuestos federales de los Estados y Municipios, cuando hayan sido dadas en garantía respecto a créditos internos que hubieren contraído;

    V. Apoyar la tareas del Secretariado Técnico del Fondo de Financiamiento del Sector Público y colaborar en la formulación del programa del mismo;

    VI. Analizar y autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las anca Nacional, tomando en consideración el dictamen previo de la Di- General de Captación del Crédito Externo.

    VII. Participar en la asignación de recursos externos que habrá de otorgar en credito el Fondo de Financiamiento del Sector Público; y

    VIII. Participar en la asignación y programación del crédito externo del público y la Banca Nacional.

    4.2.6. Pacto de solidaridad económica y el gasto público

    Durante el actual gobierno en dos ocasiones ha sido elaborado el Pacto. primero: Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Concertado para el periodo enero-julio de 1989. Su aplicación fue benéfica para el país.

    El segundo: Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Para el periodo comprendido entre el l de agosto de 1989 y el marzo de 1990.

    4.3. BANCA Y CRÉDITO

    4.3.1. Funciones del Banco de México, organismo descentralizado federal como banca central.

    La Banca es una actividad financiera consistente en a captación de dinero (compra de dinero) en forma de depósito irregular a un cierto tipo de interés, para invertirlo en la concesión de préstamos crédito, descuento de efectos, compra de valores mobiliarios, etc. (venta de dinero) a un tipo de interés superior.

    La Banca cubre hoy cualquier punto de la amplia esfera con6mica de los pueblos, siendo en muchos casos la fuerza motriz que las empuja y expande.

    El artículo 28 de la Constitución, párrafo cuarto, en parte relativa “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere este precepto: Emisión de billetes por medio de un solo Banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal.”

    Párrafo cuarto: “Se exceptúa también de lo previsto en La primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del Servicio Público de Banca Y Crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente Ley Reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan loe intereses del público y el funcionamiento de aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El Servicio Público de Banca y Crédito no era objeto de concesión a particulares.”

    El artículo 73 faculta al Congreso de la Unión:

    X. Para legislar en Servidos de Banca y Crédito.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala entre las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público articulo 31, las siguientes:

    VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende el Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de Banca y Crédito.

    IX. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

    XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito.

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del D.O.F., del 17 de enero de 1989. Fe de erratas del 24 de enero de 1989, menciona en su artículo 2' entre las unidades administrativas centrales, en la Dirección General de Crédito Público; la Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Interno; Dirección de Autorización y Control de Crédito Externo Privado; la Dirección General de Banca de Desarrollo; Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera; Dirección de Banca Industrial y Comercio Interior; Dirección de Banca de Comercio Exterior; Dirección General de Banca Múltiple: Dirección de Programación de Banca Múltiple; Dirección de Regulación de Banca Múltiple.

    En la Dirección de Captación de Crédito Externo, la Dirección de Créditos de Banca Comercial: Dirección de Organismos Financieros Internacionales.

    El 1 de septiembre de 1982 el Presidente en su sexto y último Informe de Gobierno anunció la decisión de Nacionalizar la Banca Privada y de establecer el control generalizado de cambios. Señaló las prioridades críticas y concluyó: “Para responder a ellas he expedido en consecuencia dos decretos:

    Uno que nacionaliza a los bancos privados del país y otro que establece el control generalizado de cambios, no como una política superviviente del más vale tarde que nunca, sino porque hasta ahora se han dado las condiciones críticas que lo requieren y los justifican.

    Además del Decreto que establece la nacionalización de la Banca .

    Las primeras medidas del Banco de México: Fortalecer el aparato productivo y distributivo del país con el fin de evitar la crisis financiera que afecte al país. Contribuir a detener las presiones inflacionarias. Dar seguridad a los ahorradores.

    4.3.2. El Servicio Público de Banca y Crédito

    La Ley reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito fue publicada en el D.O.F., del 14 de enero de 1985.

    Esta Ley sufrió la siguiente reforma: D.O.F., del 19 de enero de l De acuerdo con el articulo segundo transitorio de la Ley: Se derogan la ey General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1941; la Ley reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el )diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    ART. 1°—La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los términos en que el Estado presta el Servicio Público de Banca y Crédito; las características de las instituciones a través de las cuales lo hace; su organización, su funcionamiento en apoyo a las políticas de desarrollo nacional; las actividades y operaciones que pueden realizar, y las garantías que protegen los intereses del público.

    ART. 2°—El Servicio Público de Banca y Crédito será prestado exclusiva mente por instituciones de crédito constituidas con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la presente Ley. Las sociedades nacionales de crédito serán:

    I. Instituciones de Banca Múltiple; y

    II. Instituciones de Banca de Desarrollo.

    ART. 3 La prestación de Servicio Público de Banca y Crédito, así como la operación y funcionamiento de las instituciones de endito se realizarán con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios, con s a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. En todo momento se buscará alcanzar los objetivos específicos de cada tipo de institución, así como los de carácter general siguientes:

    I. Fomentar el ahorro nacional;

    II. Facilitar al público el acceso a los, beneficios del Servicio Pública de Banca y Crédito;

    III. Canalizar eficientemente los recursos financieros;

    IV. Promover la adecuada participación de la Banca mexicana en los mar cados financieros internacionales;

    V. Procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional y una competencia sana entre las instituciones de Banca múltiple; y

    VI. Promover y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de Banca de desarrollo, en las respectivas leyes orgánicas.

    ART. 5.—En las operaciones y servicios bancarios, las instituciones de Banca múltiple se regirán por esta Ley; por la Ley Orgánica del Banco de México, y en su defecto, en el orden siguiente por:

    1. La Legislación Mercantil;

    II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles; y

    III. El Código Civil para el Distrito Federal.

    Las operaciones y servicios bancarios de las Instituciones de Banca de Des arrollo, se regirán por su respectiva Ley Orgánica, por esta Ley y la Ley Orgánica del Banco de México. En su defecto, conforme a lo dispuesto por este artículo.

    El art. 7 confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar el establecimiento en Territorio Nacional de Oficinas de Representación de Entidades financieras del Exterior.

    La Ley consta de seis títulos: Del Servicio Público de Banca y Crédito; de las Instituciones de Crédito; de las Disposiciones Generales y de la Contabilidad; de las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos; de la protección de los intereses del público; de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Transitorios.

    4.3.3. Ley orgánica del Banco de México.

    La Ley Orgánica del Banco de México fue publicada en el D.O.F., del 31 de diciembre de 1984.

    El Reglamento Interior del Banco de México fue publicado: D.O.F., del 4 de julio de 1985.

    La Banca Central es la que, representando al Gobierno Federal, marca las líneas de actuación de las demás instituciones crediticias del país, de la Banca Múltiple y de la Banca de Desarrollo; se cuida de inspeccionar las disposiciones aplicables; actúa como Tesorero del Gobierno. Es un Banco de Bancos; crea o restringe liquidez; emite o retira de la circulación moneda y billetes; ordena la constitución de depósitos especiales; aumenta o disminuye el tipo de interés básico; fija las condiciones aplicables a las operaciones de activo y pasivo; y en general, cualquier otro tipo de actividad propia del mercado financiero.

    Art1 le de la Ley del Banco de México: La presente Ley es reglamentaria de los artículos 28 y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular al organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios, denominado Banco de México.

    El organismo mencionado es el Banco Central de la Nación y tiene por finalidades emitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurar condiciones crediticias y cambiarías favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

    El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de México y podrá establecer sucursales o agencias o nombrar corresponsales.

    ART. 2 Banco, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, desempeñará las funciones siguientes:

    I. Regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios;

    II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, así como regular el servicio de Cámara de Compensación;

    III. Prestar servicio de Tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo en operaciones de crédito interno y externo;

    IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal, en materia económica y, particularmente, financiera, y

    V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

    El ejercicio de estas funciones deberá efectuarse en concordancia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de conformidad con las directrices de política monetaria y crediticia que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    La Ley del Banco de México consta de seis capítulos: Finalidades y funciones; emisión y circulación monetaria; regulación crediticia y cambiaria; organización, gobierno y vigilancia; reservas, fondos y remanentes de operación; disposiciones generales.

    Por su parte el Reglamento Interior consta de dos capítulos: Administración y Contabilidad:

    En sentido amplio, todo el dinero disponible más el exigible en forma inmediata (créditos pendientes de d valores, etc.), referido a la suma de los recursos ajenos y expresado en porcentaje.

    Por tanto, el encaje legal , es el porcentaje que, respecto del total de los recursos ajenos de un Banco, alcanza el saldo de sus depósitos en el Banco Central.

    La orientación selectiva del Banco Central para encauzar el crédito hacia las actividades prioritarias. Se ha hecho: la relativa a la cuantía de os créditos, tipos de interés, plazos y clase de garantías. El más importante la sido el encaje legal, o sea la reserva obligatoria que las instituciones bancarias deben constituir en el Banco Central, según lo determine éste legalmente

    Estas operaciones están constituidas de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México.

    El encaje legal ha venido conformándose a los problemas monetarios y a la economía general del país.

    En 1925 se señaló un porcentaje fijo del lO en 1931 se redujo ese porcentaje, lo mismo en 1941 y 1949. La circular núm. 1797 del 25 de agosto de 1975, se fijó la forma u obligación de los pasivos de los bancos. Con posterioridad en 1977, 1979 y 1980 y actualmente han venido modificándose las condiciones del encaje legal.

    Por lo que se refiere al redescuento, es la operación por la que el Banco Central descuenta los efectos presentados por un Banco y ya descontados por este último.

    El mecanismo de redescuento reproduce casi exactamente entre el Banco Central y un Banco el esquema entre Banco y cliente.

    El redescuento es utilizado por los bancos para rehacer sus liquideces a través del Banco Central, operando en su refinanciación.

    Ampliando la explicación: el redescuento es un nuevo descuento o des cuento al tenedor de una letra previamente descontada. El tenedor que, previamente descontó la letra, la descuenta a su vez obteniendo una pequeña diferencia que es su beneficio.

    Se agrega que, el redescuento es la cesión por parte de la Banca de efectos descontados al Banco Central Se utiliza con dos fines: facilitar liquidez adicional y financiar determinados sectores especiales.

    En algunos países las fórmulas utilizadas han sido: el redescuento en línea especial y el redescuento en línea ordinaria.

    Entre las operaciones del Banco Central, artículo 5e están:

    VII. Recibir en garantía de loe créditos que - depósitos de dinero constituidos en el propio Banco de México, pudiendo cargar a los mismos el importe de las obligaciones garantizadas a su vencimiento, éstas no se liquidan.

    V. Constituir depósitos bancarios de dinero; y las demás que se enumeran.

    La política de redescuento que el Banco Central aplica variando la tasa que cobra a los bancos e influyendo así en que éstos cobran a su clientela, lo que naturalmente afecta el ritmo económico del país.

    En cuanto al monto del interés, éste ha sido variable de acuerdo con el sistema monetario y la economía general de la nación.

    Tanto el encaje legal, como el redescuento y el monto del interés, acusan la importancia del Derecho económico, siempre en condiciones difíciles de superar, dadas las condiciones cambiantes del medio financiero.

    Por lo que se refiere a las operaciones de mercado abierto se estructuran dentro del sistema liberal o neoliberal. Distinguiéndose el Mercado de Capi tales, el Mercado de Descuentes, el Mercado de primero, el Mercado de Di visas, el Mercado de Valores o Bolsa de Valores y otros.

    El Mercado de Capitales a al mercado de fondos prestables a largo plazo. El Mercado de Capitales se emplea por la industria y el comercio. Sobre todo para inversión fija No es una institución, sino todas las organizaciones que canalizan la oferta y la demanda de capital de largo plazo y de los títulos de capital, por la Bolsa de Valores, los bancos y las compañías de seguros.

    En cuanto al Mercado de Dinero se refiere a las instituciones que negocian con valores y préstamos ¿e corto plazo, oro y divisas. El dinero tiene un valor en el tiempo y por lo santo, su uso e compra y vende contra el pago de intereses. El dinero de corto plazo se compra y se vende en el Mercado de Dinero, y el dinero de largo plazo en el Mercado de Capitales.

    De hecho, la mayor parte de las transacciones del Mercado de Dinero se efectúan por teléfono. El Mercado de Dinero se refiere algunas veces sólo a las Casas de Bolsa, de Descuento y Bancos que negocian con Bonos de Tesorería, Letras de Cambio y dinero sobre pedido, con el Banco Central que funciona como prestamista de último recurso.

    4.3.4. Política de orientación relativa

    La política social y económica de acuerdo con la legislación extranjera y nuestro propio sistema comprende:

  • Acceso a la cultura;

  • Defensa de consumidores y usuarios;

  • Formación profesional, jornada laboral, seguridad e higiene en el trabajo;

  • Medio ambiente;

  • Organizaciones profesionales;

  • Patrimonio histórico, cultural y artístico;

  • Pleno empleo y progreso social y económicos

  • Promoción de la ciencia y la investigación;

  • Protección a la familia;

  • Protección a la tercera edad;

  • Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos;

  • Protección a la salud;

  • Seguridad social;

  • Trabajadores indocumentados, etc.

  • La política de orientación relativa se funda en la política económica de un país. Comprende varios aspectos importantes:

    se entiende por política económica, en el ámbito de las relaciones económicas internacionales una línea de conducta adoptada por un Estado, encaminada a influir en los movimientos de mercancías. servicios o factores de la producción, tanto en las importaciones como en las exportaciones, con el propósito de alcanzar y defender los objetivos nacionales en tal sentido.

    En segundo lugar alude al conjunto de medios empleados por el Poder Público para realizar sus objetivos económicos.

    Respecto a la amplitud de sus objetivos y el modo empleado, hay tres tipos fundamentales: La planificación total de la economía, el control orgánico de la vida económica mediante corporaciones, y la dirección más o menos indirecta del proceso económico, en una economía de mercado.

    En resumen la política económica comprende:

  • Los medios mediante los cuales el gobierno intenta regular o modificar los asuntos económicos de una nación.

  • Sus propósitos de hacerlo así. Los objetivos dependerán del grupo de personas a cuyo beneficio se realiza esta política económica; un único dirigente autocrática o, en el otro extremo todos los miembros de la población.

  • En la práctica, la política económica es el resultado de un proceso político en el que los diferentes grupos interesados maniobran para alcanzar sus objetivos. y la influencia de los principios a largo plazo dependen de les políticos y hombres de Estado al seguir o conducir la opinión pública.

    Por su importancia debemos referirnos brevemente a la política fiscal y la política monetaria.

    La política fiscal comprende el control, dirección gubernamental de la economía mediante la variación del volumen y contenido de los impuestos, deuda pública, gasto público y fondos de gobierno. Con la aceptación en los años recientes de las ideas keynesianas de que el gasto excesivo o deficiente en el sector privado de la economía pide la acción gubernamental para contrarrestar la inflación o deflación mediante déficit o superávit del presupuesto, las posibilidades y el campo de la política fiscal han quedado aumentadas.

    La política monetaria es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y otros objetivos. La política monetaria puede aplicarse por medio de:

    La estructura de los tipos de interés.

    El control de los movimientos internacionales de capita

    Los controles de las condiciones de los créditos para las compras a plazos.

    Los controles generales o selectivos sobre las actividades de préstamo de los bancos y otras instituciones financieras.

    Con anterioridad hicimos referencia al artículo 28 párrafo cuarto de la

    Constitución:

    “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere este precepto.

    Emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal.

    Párrafo cuarto: “Se exceptúan también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del Servicio Público de Banca y Crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente Ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El Servicio Público de Banca y Crédito no será objeto de concesión a particulares.”

    El artículo 73 de la propia Constitución, faculta al Congreso de la Unión:

    X. Para legislas en servicios de Banca y Crédito.

    4.3.5. Los reglamentos del servicio publico de banca y crédito

    Los Reglamentos son los siguientes:

    Reglas generales sobre la suscripción, tenencia y circulación de los Certificados de Aportación Patrimonial de la serie B de las Sociedades Nacionales del Crédito. D.O.F., del 29 de julio de 1985.

    Bases para la designación de los miembros de los Consejos Directivos por lOS certificados serie B de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones ¿e Banca Múltiple. 29-VII-1985.

    Acuerdo que fija bases para la enajenación de los activos no crediticios de la Banca Nacionalizada. 12 de marzo de 1984.

    Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito. 9 de febrero de 1935..

    Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

    Decreto que aprueba la incorporación al Seguro Social de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. 18 de marzo ¿e 1955.

    Reglamento del Servicio de Compensación por Zona y Nacional del Banca de México. 20 de diciembre de 1958.

    Instructivo a las Instituciones de Crédito para hacer uso del Servicio de Compensación Local del Banco de México. 27 de junio de 1962.

    Reglas sobre Representación de Entidades Financieras riel Exterior. 11 de abril de 1972.

    Reglas para la Autorización a Comisionistas o Intermediarios que auxilien a instituciones de crédito en la celebración de sus operaciones pasivas. 6 de marzo de 1975. 6 de febrero de 1975.

    Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de Banca Múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias. 15 de septiembre ¿e 1986.

    Reforma a la Ley de Instituciones de Seguros.

    Reformas a la Ley Federal. de Instituciones de Fianzas.

    Reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.D.O.F., del 3 de enero de 1990.

    Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado B, del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 30 de diciembre de 1983.

    Límites máximos de financiamiento que los Bancos Múltiples pueden otorgar a una misma persona, entidad o grupo de personas. 29 de febrero de 1988.

    Suspensión de operaciones. 29 de diciembre de 1987.

    Depósitos en Cuenta de Cheques en Dólares. 11-VIII-1987.

    Medidas básicas de seguridad. 7 de abril de 1987.

    Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria. 6-IV-1987.

    Casas de Cambio. Capital social mínimo. 26 de enero de 1988.

    Reglamento Interior del Banco de México. 4 de julio de 1985.

    4.4 INDUSTRIA Y COMERCIO

    4.4.1. La política de fomento industrial. Medidas legislativas

    La política económica alude al conjunto de actividad a través de las cuales el Estado interviene el proceso económico conforme a las leyes eco nómicas generales, con el objeto de afectar los resultados de la actividad económica para obtener el mayor partido de una situación dada.

    El artículo 90 de la Constitución regula la centralización .administrativa y el sector paraestatal.

    La Ley a que hace referencia es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual alude a la industria en estos preceptos:

    ART. 33.—A la Secretaría de Energía, Minas e , Industria Paraestatal corresponde.

    IX. Promover y, en caso, organizar la investigación técnica, industrial en Materia de Energía, Siderúrgica, Fertilizantes y Recursos Naturales no Renovables.

    X. Regular y promover las industrias extractivas.

    XIII. Formular y conducir la política de desarrollo de la industria de fertilizantes.

    XIV. Formular la política de desarrollo de la industria siderúrgica, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; así como regular y conducir la producción de las entidades paraestales correspondientes.

    ART. 34.—A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Formular y conducir las políticas generales de Industria, Comercio Ex. tenor, Interior, Abasto y Precios del País; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

    II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

    III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, escuchando la Opinión de las dependencias correspondientes.

    ART. 35.—A la Secretaría de ,Agricultura y Recursos Hidráulicos, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    1; Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos.

    2. Los actores del desarrollo industrial

    a) Las empresas paraestatales

    Los actores del desarrollo industrial son: empresas paraestatales empresas pequeñas o medianas empresas y cooperativas del sector social de la economía.

    Estas empresas participan de acuerdo con la Ley en las diversas fases del desarrollo económico-industrial.

    El artículo 90 de la Constitución establece las bases del sector paraestatal. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, alude al sector paraestatal en los siguientes preceptos: Artículo 19, segunda par te, artículo 3°, 95, 45 y 50.

    La reglamentación general es considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F., del 14 de mayo de 1986. Reglamento de la Ley:

    26 de enero de 1990.

    b) Las medianas y pequeñas industrias

    La micro industria. Nuestro sistema económico se apoya principalmente en las medianas y pequeñas empresas.

    Para fomentarlas se expidió el 3 de abril de 1985 el Programa para el Desarrollo Integral de la Industria Mediana y Pequeña.

    El acuerdo de 30 de diciembre de 1986 considera los siguientes grupos:

    Industria mediana, es la empresa que ocupa entre cien y doscientas cincuenta personas y el valor de sus ventas netas no excede de dos mil millones de pesos al año.

    Industria pequeña, es aquella empresa que ocupa hasta cien personas y el valor de sus ventas no rebasa la cantidad de mil millones de pesos al año.

    La Ley de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles, D.O.F., del 8 de febrero de 1985; reforma del 7 de enero de 1983 dispone, en el artículo l fracción II, párrafo segundo:

    Las disposiciones de esta Ley rigen para los actos, pedidos y contratos que celebren las entidades paraestatales, para cuyo efecto sus órganos de gobierno emitirán de conformidad a este mismo ordenamiento las políticas, bases y lineamientos para las materias que se refieren en cate artículo, tomando en consideración las características, necesidades, objetivos y metas de las propias entidades.

    En el programa de PRONACIFE se fían estos objetivos: “Contrarrestar las desventajas de las empresas medianas y pequeñas, para obtener en condiciones apropiadas, insumos, recursos financieros y otros servicios para el desarrollo de sus operaciones, así como para integrarse eficientemente al mercado interno y al de exportación.”

    A estos propósitos se unen la creación de bolsas de tecnología transferibles y de residuos industriales para vincular oponentes y demandantes de tecnologías e insumos requeridos por estas empresas.

    Con el Programa de Desarrollo Tecnológico se relacionan las siguientes leyes: Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Tecnológico y Científico; y Ley Sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Exportación de Patentes y Marcas.

    c) Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas industrias

    El Programa Integral de la Industria Mediana y Pequeña reglamenta los apoyos tecnológicos de las pequeñas y medianas industrias.

    Se ordena la creación de bolsas de tecnología transferibles y de residuos industriales para vincular oponentes y demandantes de tecnologías e insumos requeridos por estas empresas.

    Con anterioridad hemos citado la Ley para Coordinar y Promover el Des arrollo Tecnológico y Científico; y la Ley sobre el Control y Registro de las Transferencias y Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena: Artículo 34, facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: Fracción XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pe mediana y rural y regular la organización de productores industriales.

    d) Estímulos fiscales al desarrollo tecnológico

    Los estímulos financieros aluden a los apoyos crediticios que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través del otorgamiento de créditos.

    En cuanto a los estímulos fiscales (Yaz incentives), comprenden los apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como disminución de tasas impositivas, exención de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

    El programa mencionado anteriormente, artículo 13, señala el otorga miento de estímulos fiscales a las medianas y pequeñas industrias, para apoyar inversiones en actividades productivas, regiones geográficas prioritarias, generación de empleos y otros.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entre las faculta des de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público señala: Artículo 31

    Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: Articulo 34 fracción VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, con forme a las montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

    Con fecha 6 de marzo de 1979 se expidió un Decreto de estímulos fiscales que expresa:

    “Los estímulos fiscales son créditos contra impuestos federales. Se deben hacer constar en certificados de promoción fiscal, que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

    Allí se fijaron los siguientes objetivos:

    a) Aumentar el empleo;

    b Estimular la inversión especialmente a las actividades prioritarias;

    c) Impulsar el desarrollo de la pequeña industria;

    d) Fomentar la producción nacional de bienes de capital;

    e Propiciar la mayor utilización de la capacidad instalada;

    f Promover un desarrollo regional equilibrado.

    De acuerdo con el artículo 30 de este Decreto: “Los estímulos se otorgan por razones geográficas, de acuerdo con las condiciones y las necesidades de desconcentración industrial del país. Se propone el desarrollo industrial.

    El articulo 12 del Decreto señala los sujetos obligados; y el artículo 15 los requisitos para obtener el certificado de promoción fiscal.

    El certificado de promoción fiscal requiere que la Secretaría de Hacienda verifique la inversión manifestada, la creación de empleo y turnos adicionales. Satisfechos se otorga el certificado de promoción.

    Respecto al recurso contra resoluciones, su régimen se establece en los artículos 24, 25, 26, 27 y 29 del Decreto.

    Con posterioridad se han expedidos diversos decretos sobre estímulos fiscales relativos a la industria automotriz, fomento del empleo y la inversión en actividades industriales, importación de materias primas, edición de libros, minería y construcción de vivienda y otros.

    e) Empresas y cooperativas del sector social

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 34, entre las facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial:

    Fracción X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.

    La Ley General de Sociedades Mercantiles (4 de agosto de 1934, reforma del 3 de diciembre de en su artículo 1 reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles. Fracción VI. Sociedad cooperativa.

    ART. 212.—Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

    Esta legislación especial es la Ley General de Sociedades Cooperativas, D.O.F., del 15 de febrero de 1938; y el Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, D.O.F., del 1' de julio de 1938.

    f) Las micro industrias

    La microeconomía es un término de la literatura económica que caracteriza una perspectiva de un análisis económico fundada en el estudio del comportamiento de las unidades individuales (empresa, consumidor, empresario individual).

    Conduce a explicar los fenómenos económicos (producción, consumo, inversión, ahorro) a partir de leyes que rigen la actividad económica de la cédula elemental considerada como libre y aislada.

    De manera convencional, la teoría económica se divide en dos partes:

    1. Microeconomía y 2. Macroeconomía.

    La Microeconomía trata del estudio de las unidades de decisión individuales, consumidores y empresas, la forma en que sus de cisiones se interrelacionan para determinar los precios relativos de los bienes y factores de producción y las cantidades de éstos que se compran y venden. Su objetivo final consiste en entender el mecanismo por medio del cual se distribuye el monto total de recursos que posee la sociedad entre usos alter nativos. El concepto principal en microeconomía es el mercado.

    La micro industria es una parte importante de la microeconomía, se funda en el estudio particular de las pequeñas industrias, su comportamiento y funcionamiento.

    Acuerdos que establece los modelos de formulario único para la obtención de la cédula de micro industria y de la propia cédula que acreditara la inscripción de quienes la obtengan en el Padrón. Nacional de la Micro industria. D.O.F., del 15 de noviembre de 1988.

    Acuerdo por el que se modifican las definiciones de los estratos de micro, pequeña y mediana industria, contenidas en el Decreto que aprueba el pro grama para el desarrollo integral de la industria mediana, pequeña, publicado el 30-IV-1985. D.O.F., del 2 de diciembre de 1988.

    Con fecha 2& de enero de 1988 fue publicada en el D.O.F., la Ley Federal para el Fomento de la Micro industria.

    Acuerdo de coordinación con Guanajuato sobre micro industria. 21 de diciembre de 1988.

    El artículo de la Ley mencionada, define la micro industria.

    La Secretaría competente es la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    Las funciones son las siguientes:

    a) Determinar las actividades que sean más convenientes que desarrollen las micro industrias y señalar las zonas prioritarias a fin de otorgar mayores estímulos.

    Fomentar la agrupación de empresas de micro industria para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias l y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación, maquila, y

    Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como servicios de extensionismos.

    b) De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Micro industria. Que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas micro industriales a través de las acciones previstas en la presente Ley.

    La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuaci6n para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley.

    Orientado hacia una eficiente descentralización de la planta productiva s un desarrollo más equilibrado.

    La Secretaría podrá celebrar acuerdo de coordinación con las entidades federativas, para promover la descentralización de actividades.

    Sujetos de la Ley:

    La Ley enuncia los sujetos siguientes:

    1. Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana que obtengan la cédula de micro industria.

    2. Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral en la forma de sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial 3. No podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente. Tendrán obligación de registrarse en el Registro Público de Comercio.

    La cédula de micro industria tendrá una vigencia de tres años.

    Procederá la cancelación cuando incurra en violaciones a la presente Ley o las disposiciones que de ella emanen.

    4. Empresas micro industriales las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sir van, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores.

    g) Las empresas trasnacionales

    Las empresas o sociedades multinacionales. : el grupo de empresas instaladas en varios territorios nacionales pero que poseen dirección única.

    Las empresas trasnacionales tienen su matriz en los países desarrollados, y se rigen en cuanto a su constitución y organización por los países respectivos.

    Las sucursales, agencia o empresas que actúan en otros países, normalmente subdesarrollados se rigen por la legislación nacional de los países en los que actúan.

    La Ley General de Sociedades Mercantiles, dedica el capítulo XII a las sociedades extranjeras.

    ART. 250.—Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

    ART. 251.—Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

    La inscripción sólo se efectuará mediante autorización de la Secretaría de la Economía Nacional, que será otorgada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Comprobar que se han constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado de estas,

    constituidas y autorizadas conforme a las leyes expedido por el representan diplomático o consular que en dicho Estado tenga la República;

    II. Que el Contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas

    III. Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia sucursal.

    Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un lance general de la negociación, visado por un contador público titulado.

    Estas sociedades deben cumplir con las normas de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. D.O.F., del 9 marzo de 1973.

    Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F., 28 de diciembre de 1987.

    Resolución general que sistematiza y actualiza las resoluciones generales admitidas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. 3 de febrero de 1988.

    Reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular inversión extranjera. D.O.F., del 16 de mayo de 1989.

    El artículo 73 de la Constitución, menciona entre las facultades del Congreso de la Unión, las siguientes:

    XXIX- F Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicano, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología la generación, difusión de conocimientos científicos y tecnológicos que quieren el desarrollo nacional.

    La primera repercusión de las ideas de Victoria, se ejerce sobre los mismos españoles en la Nueva España. Sus doctrinas y soluciones eran llevad por ellos como principios que inspiraban su acción evangelizadora y su idea humanitaria.

    En la constitución al lado de los principios democráticos-liberales fundamentales, encontramos una serie de influencias netamente mexicanas”, y más adelante: otra de las bases del liberalismo se consigna en la Constitución: El principio de la separación de poderes. La influencia de Montesquieu en este punto es determinante.”

    Es indudable la influencia de la Constitución norteamericana y de la Constitución española liberal de 1812. “La idea de liberalismo está histórica mente trabada y de modo ineludible con la defensa de la propiedad.” Artículo 34 de la Constitución de Apatzingán.

    Por su parte los Constituyentes de 1857 en general aceptaron las tesis del liberalismo, cuyo resultado fue consecuentemente una política del Estado casi totalmente abstencionista, que sí permitió desarrollarse al país, también

    Provocó después la Revolución, fruto del olvido de los problemas agrario y. obrero. La Revolución es un fenómeno más inspirado en la realidad mexicana que en la filosofía liberal o positivista, muchos de cuyos postulados penetraron en el país por una imitación extralógica.

    en resumen la doctrina se expresa en estos términos:

    I. Forma parte de la Constitución el reconocimiento de los derechos del hombre.

    II. Estos se expresan de garantías.

    III. Llegan a ser la base y el objeto de las instituciones sociales.

    IV. Llegan a ser la regla suprema de la actividad legislativa y de todo acto de autoridad.

    V. Siendo el individuo el centro de gravedad del edificio político, forzosamente está revestido de afinas o medios para hacer respetar sus derechos.

    VI. Hasta 1847 esas armas o medios se llamaban garantías individuales. El acta de refirmas las dejó para una Ley secundaria, pero anunció el Amparo.

    VII. Hasta 1857 se encuentra el único procedimiento efectivo de garantizar esos derechos imponiéndolos al respeto de la autoridad. Ese medio fue el amparo.

    El Constituyente de 1916-1917 acogió y exaltó el programa del viejo partido liberal, pero con una lógica que escapa todavía a sus críticos, utilizó el mismo principio de libertad y de igualdad que sostuvo aquel partido para llegar a conclusiones, en materia social, del todo diferentes, a las que consagró el Constituyente de 1856-1857.

    “La disposiciones de una Constitución no son fórmulas matemáticas que en la forma tengan su esencia; con instituciones orgánicas vivientes; su significación es vital, no formal y debe captarse no por la simple confrontación de las palabras con el diccionario, sino considerando su origen y la línea de Su crecimiento.”

    La Constitución no es un obstáculo a la actividad que la vida económica pide al Estado. En relación con la Constitución, la vida cambia y ha de cambiar, por lo que deben derivarse reglamentaciones acordes con la idea general, las desarrollen cada vez que las circunstancias lo reclamen y en el aspecto que éstas se produzcan.

    No puede afirmarse que la Constitución adopte una filosofía determina da que permita derivar de ella un criterio definido para señalar en forma general las atribuciones del Estado en materia económica.

    4.4.2. Bases del plan de desarrollo industrial, 1988-1989

    El desarrollo industrial de nuestro país tiene una importancia capital en el desenvolvimiento de la economía nacional: ya que en esa actividad se generan empleos, mejora la balanza de pagos, impulsa desarrollos regionales, abastece de mercancías y alimentos en el mercado interno y externo y distribuye el ingreso nacional entre los factores de la producción.

    El desarrollo de las industrias intensifica el desarrollo económico nacional, al multiplicarse las industrias manufactureras.

    El Estado Federal ha precisado su influencia en ramas importantes de la economía, como el petróleo, transportes, comunicaciones, electricidad y petroquímica básica. A partir de 1930 esta actividad se desarrolló, sufriendo un colapso principalmente desde fines de 1982 y años posteriores, a con secuencia de un proceso inflacionario de graves consecuencias, lo mismo que el grave endeudamiento exterior e interior, y la caída de los precios del petróleo.

    El Plan Nacional de Desarrollo, °83 tuvo como metas, infortunadamente no realizadas, las siguientes:

    Conservar y fortalecer las instituciones democráticas; vencer la crisis; recuperar la capacidad de crecimiento; iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en su estructura económica, social y política.

    Para estimular al sector industrial, el gobierno Federal expidió el Programa Nacional de Fomento Industrial y comercio Exterior, PRONAFICE cuyas estrategias son: Racionalización de la protección a la industria nacional; políticas de fomento a as exportaciones política de las franjas fronterizas y zonas libres; política de negociaciones comerciales internacionales.

    El poco éxito de estos proyectos, ha sido revisado por el actual gobierno, como podemos comprobar en las materias actuales que ampliamente consideramos.

    Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera

    La Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973.

    El Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el 28 de diciembre de 1973. Nuevo Reglamento: 16 de mayo de 1989, Fe de erratas: 6 de julio de 1989.

    Resolución general que sistematiza y actualiza las resoluciones generales emitidas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F., del 3 de febrero de 1988.

    Lineamientos sobre inversiones extranjeras y propósitos de su promoción. D.O.F., febrero de 1984.

    Acuerdo que establece la forma en que las sociedades mexicanas con inversión extra en su capital, deberán presentar la información a -que se refiere el- artículo 19 bis del Regl4rnento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, adicionado el 23 de agostó de 1979. D.O.F., del 15 de febrero de 1988.

    Sistema de precedentes en materia de resoluciones específicas, SIPRE. Publicado por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en 1988.

    -Sistema de concertación de compromisos y metas publicado por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en 1988.

    Reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. D.O.F., del 16 de mayo de 1989. Resolución general:

    21 de junio de 1989. Fe de erratas del Reglamento: 6 de julio de 1989. Análisis del régimen económico jurídico de las inversiones extranjeras.

    La inversión es el empleo de dinero o de capital. Se aplica también al empleo de tiempo en un asunto determinado. Aunque etimológicamente invertir quiere decir dar vuelta o poner al revés una cosa, en términos eco nómicos significa emplear dinero, particularmente en empresas de larga duración, en empréstitos, en propiedad, en edificación, etc. Modernamente se ha estudiado si las inversiones de capital absorbían una cantidad excesiva del ahorro público inmovilizando más dinero del conveniente en empresas reproductivas a largo plazo.

    Se ha dicho que el concepto de inversión implica una transferencia de capital, sea dinero o bienes, de una nación a otra.

    No toda la inversión extranjera es útil al país que la recibe. Por otra

    parte nuestro sistema requiere de inversiones extranjeras, útilmente seleccionadas, En un rubro aparte, se ha afirmado que la inversión indirecta adecuada a los planes de fomento económico, es la que se puede utilizar con libertad.

    La legislación económica puede contribuir a la expresión de una política nacional de inversiones extranjeras, adoptando todas las modalidades que exijan las condiciones particulares de un determinado medio económico.

    El inversionista del siglo pasado tenía más de aventurero o conquistador que de hombre de empresa. Las inversiones se hacían bajo condiciones siexn pre precarias o lesivas no sólo a la economía del país, sino lo más grave, a la dignidad nacional o a su soberanía.

    Las inversiones extranjeras se han complicado indebidamente desde los primeros años de este siglo hasta nuestros días, debido a que se- siguen considerando como problemas de orden internacional. Las naciones capitalistas, con excedentes de capital exportable, manejan éste de acuerdo con su política exterior: el capital tiene como las personas. una nacionalidad. La protección del capital se extiende más allá de las fronteras de un país, casi siempre son más complicadas las relaciones económicas, que las relaciones de otro tipo.

    La fuerza económica, en comercio, industria y crédito de una nación poderosa no puede volcarse masivamente sobre, inferior económicamente, por que la aniquila totalmente desde el punto de vista de su economía interna. Los países tienen sus propias economías nacionales y aspiran mantenerlas con entera independencia de otras, como es lógico siguen sus propios principios.

    Nuestra legislación administrativa y constitucional no discrimina al inversionista extranjero, lo somete a su propia legislación. El artículo 33 de la Constitución ordena en su primera parte: “Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capitulo 1, título primero, de la presente Constitución.”

    Entre esas garantías se señala el artículo 4 párrafo primero: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo lícitos.. .“ Es decir de conformidad con la Ley. El artículo 32 ordena: “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadanos. .

    Respecto a la capacidad para adquirir el dominio de tierras y aguas, el régimen se establece en el artículo 27 fracción 1 de la Constitución.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, artículo 34 fracción XII: “Normar y regular la propiedad industrial y mercantil, así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.”

    Las ramas industriales en donde existen requisitos esenciales para las in versiones extranjeras, son:

    1, Por constituir campos básicos de la economía nacional, la Ley reserva para el Estado:

    a) La industria petrolera.

    b) La industria petroquímico básica.

    c) La electricidad.

    d) Los transportes ferroviarios.

    e) Las comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas.

    2. A empresas con ciento por ciento de capital nacional, se reservan las siguientes actividades:

    a) Instituciones de crédito y organismos auxiliares.

    b) Instituciones de seguros.

    c) Instituciones de fianzas.

    d) Sociedades de inversión.

    e) Radio y televisión.

    f) Transporte automotriz en carreteras federales.

    g) Distribución de agua.

    h) Explotación forestal.

    3. A empresas con capital mayoritario mexicano, 51% mínimo, se reservan actividades industriales estrechamente vinculadas con las básicas o de una importancia particular para el país:

    a) Petroquímica secundaria.

    b) Minería.

    c) Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas.

    d) Transportes marítimos internacionales, siempre que exista capital mexicano disponible y servicios marítimos de cabotaje.

    e) Transportes urbanos e interurbanos.

    f) Transportes aéreos.

    g) Piscicultura y pesca.

    h) Producción, compraventa y distribución de aguas gaseosas, así como esencias, concentrados y jarabes que sirvan para la elaboración de los mismos.

    i) Prensa y editoriales de libros y revistas.

    j) Publicidad y propaganda.

    k) Elaboración de fertilizantes e insecticidas.

    l) Industria hulera.

    m) Plantas empacadoras de productos marinos.

    n) Conservación y empaque de productos alimenticios.

    o) Química básica.

    Con excepción de los casos antes mencionados, el capital extranjero es libre de invertir en cualquier empresa, sujetándose a los mismos requisitos, derechos y obligaciones, que los inversionistas nacionales. No obstante existen ciertas medidas especiales de carácter administrativo, aplicadas sobre todo por la Secretaria de Comercio. Así, por regia general las empresas que tienen necesidad de obtener permisos para importar materias primas o partes componentes de mercancías que ensamblan, tienen que encuadrarse dentro de los llamados programas de integración.

    Para lograr la aceptación de dichos programas, por regla general los interesados deben adoptar ciertos cambios en sus escrituras entre otros, el de dividir su capital social en dos series de acciones, A y B; la primera de ellas de carácter nominativo, en poder de nacionales mexicanos, que no deben representar un porcentaje inferior a 51% del total. Igualmente las empresas que deseen acogerse a los beneficios fiscales que otorgue la Ley de Fomento de industrias nuevas y necesarias, en la práctica las autoridades administrativas de este instrumento les exigen un mínimo del 51% de capital nacional.

    Art. 1—Esta Ley es de interés público y de observancia general en la República. Su objeto es promover la inversi6n mexicana y regular la inversión extranjera para estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país.

    ART. 2°—Para los efectos de esta Ley se considera inversión extranjera la que se realiza por:

    I. Personas morales extranjeras;

    II. Personas físicas extranjeras;

    III. Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica, y

    IV. Empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capital ex tranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

    Se sujeta a las disposiciones de esta Ley, la inversión extranjera que se realice en el capital de las empresas, en la adquisición de los bienes y en las operaciones a que la propia Ley se refiere.

    ART. 32 extranjeros que adquieran bienes de cualquier naturaleza en la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubiere adquirido.

    ART. 4 reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:

    a) Petróleo y los demás hidrocarburos;

    b) Petroquímica básica;

    e) Explotación de minerales radiactivos y generación de energía nuclear;

    d) Minería en los casos a que se refiere la Ley de la materia;

    e) Electricidad;

    f) Ferrocarriles;

    g) Comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas, y

    h) Las demás que fijen las leyes específicas.

    Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

    a) Radio y televisión;

    b) Transporte automotor urbano, interurbano `e en carreteras federales;

    e) Transportes aéreos y marítimos nacionales;

    d) Explotación forestal;

    e) Distribución de gas, y

    f) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

    ART. 5 las actividades que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

    a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.

    Las concesiones no se podrán otorgar o transmitiese a personas físicas o sociedades extranjeras. En las sociedades destinadas a esta actividad, la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49% cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias sujetas a concesión ordinaria y

    de 34% cuando se trate de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales.

    b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%;

    c) Fabricación de componentes de vehículos automotrices: 40%., y

    d) Las que señalen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

    En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exijan un porcentaje determinado, la inversión extranjera podrá participar en una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresas y siempre que no tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

    La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, podrá resolver sobre el aumento o la disminución del porcentaje a que alude el párrafo anterior, cuan do a su juicio sea conveniente para la economía del país y fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá, en casos específicos, la inversión extranjera.

    La participaci6n de la inversión extranjera en los órganos de administración de la empresa, no podrá exceder de su participación en el capital.

    Cuando existan leyes o disposiciones reglamentarias para una determinada rama de actividad, la inversión extranjera se ajustará a los porcentajes y a las condiciones que dichas leyes o disposiciones señalen.

    La Ley de Inversiones consta de seis capítulos en estos términos: Cap. 1. Del objeto; Cap. II. De la adquisición de empresas establecidas o del con trol sobre ellas; Cap. III. De la Comisión Nacional de Inversiones; Cap. IV. Del fideicomiso en fronteras y litorales; Cap. V. Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; Cap. VI. Disposiciones generales. Transitorios. D.O.F., del 9 de marzo de 1973.

    Además el Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F., del 28 de diciembre d 1973.

    Último Reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. D.O.F., del 16 de mayo de 1989.

    Ley sobre el control y registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas

    Esta Ley fue publicada en el D.O.F., del 11 de enero de 1982.

    Su aplicación corresponde a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

    El Reglamento de la Ley fue publicado en el D.O.F., del 25 de noviembre de 1982.

    El Reglamento de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue publicado el 29 de diciembre de 1970.

    La Ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico fue publicada el 21 de enero de 1985.

    La técnica hace referencia al `conjunto de procedimientos y recursos, de que se sirve una ciencia o un arte.

    Fernández Vázquez, Dice, de Der. Público, Pág. 743, nos indica: “En sentido lato, la técnica es el conjunto de aptitudes y conocimientos necesarios para el ejercicio de una determinada actividad. En tal sentido puede hablarse de una t del juez o de una técnica del buen administrador; la primera consiste en una cantidad de conocimientos y aptitudes jurídicas, la segunda, se extiende más que al campo del Derecho, al de las finanzas, la política, el sentido de la oportunidad y conveniencia.”

    “La técnica presupone, pues, un conjunto de conocimientos prácticos, instrumentales y científicos, que capacitan al hombre para mejorar su bienestar, sea utilizando las fuerzas naturales, sea aprovechando las ventajas que se desprenden de su vida en sociedad.”

    “Cuando se habla de la técnica en oposición a la administración, se emplea la palabra en sentido más restringido que el que corresponde al convencional de uso común. Por técnica se entiende entonces el conjunto de conocimientos y aptitudes necesarios sólo en algunas partes y profesiones, como la de médico, químico, ingeniero, educador y profesor de alguna ciencia o disciplina.”

    En resumen la técnica es un conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte.

    En cuanto a la tecnología ha sido definida como la rama de la antropología cultural que se ocupa del estudio de la cultura material y de las artes industriales.

    Por lo que se refiere a tecnología social hace referencia a las ciencias, artes y técnicas sociales, aplicadas, que sirven de fundamento al trabajo social como profesión y a la planeación y a la ingeniería sociales.

    La tecnología es un conjunto de conocimientos necesarios para la elaboración de una mercancía o para la prestación de un servicio.

    En resumen: la tecnología es un conjunto de conocimientos; y la técnica un conjunto de procedimientos.

    la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, D.O.F., del 11 de enero de 1982, consta de cinco capítulos: Cap. 1. Disposiciones generales; Cap. II. Del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y Procedimiento de Registro; Cap. 111. De las causas de negativa de inscripción; Cap. TV. De las

    sanciones; Cap. V. Del recurso de revocación. Transitorios. Esta Ley abrogó la Ley anterior del 28 de diciembre de 1972.

    ART. 1 Esta Ley es de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. “Su objeto es el control y orientación de la transferencia tecnológica, así como el fomento de fuentes propias de tecnología.”

    Comentando este precepto vemos que la tecnología forma parte de la cultura; se resumen en un conjunto de conocimientos, técnicas, procedimientos, artes, etc. Es un proceso de aplicación de dichos conocimientos; el sentido práctico de su aplicación.

    ART. 2 los efectos de esta Ley, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología todos los convenios, contratos y de más actos que consten en documentos que deban surtir efectos en el territorio nacional, relativos a:

    a) La concesión del uso o autorización de explotación de marcas;

    b) La concesión del uso o autorización de explotación de patentes de invención o de mejoras y de los certificados de invención;

    e) La concesión de uso o autorización de explotación de modelos y dibujos industriales;

    d) La cesión de marcas;

    e) La cesión de patentes;

    f) La cesión o autorización de uso de nombres comerciales;

    g) La transmisión de conocimientos técnicos mediante planos, diagramas, modelos. instructivos, formularios, especificaciones, formación y capacitación de personal y otras modalidades;

    h) La asistencia técnica, en cualquier forma que ésta se preste;

    i) La provisión de ingeniería básica o de detalle;

    j) ` de operación o administración de empresas;

    k) `rvicios de asesoría, consultoría y supervisión, cuando se presten por persona físicas o morales extranjeras o sus subsidiarias, independientemente de su domicilio;

    1) La concesión de derechos de autor que impliquen explotación industrial, y

    m) Los programas de computación.

    Art. 3 quedan comprendidos entre los actos, convenios o contratos que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología aquellos que se refieren a:

    1. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fábricas o maquinaria o para efectuar reparaciones;

    II. El suministro de diseños, catálogos o asesoría en general que se adquieran con la maquinaria o equipos y sean necesarios para su instalación siempre que ello no implique la obligación de efectuar pagos subsecuentes;

    111. La asistencia en reparaciones o emergencias siempre que se deriven de algún acto, convenio o contrato que haya sido registrado con anterioridad;

    IV. La instrucción o capacitación técnica que se proporcione por instrucciones docentes, por centros de capacitación de personal o por las empresas a sus trabajadores;

    V. La explotación industrial de derechos de autor referida a las ramas editorial, cinematográfica, fonográfica, de radio y televisión; y

    VI. Los convenios de cooperación técnica internacional celebrados entre gobiernos.

    ART. 4Las operaciones de empresas maquiladoras se regirán por lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables.

    Asee. 5 tienen la obligación de solicitar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, cuando sean partes o beneficiarios de ellos:

    I. Las personas físicas o morales mexicanas;

    II. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal;

    III. Los extranjeros residentes en México y las personas físicas o morales extranjeras establecidas en el país;

    IV. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República Mexicana; y

    V. Las personas físicas o morales extranjeras que aunque no residan o están establecidas en el país celebren actos, convenios o contratos que surtan efectos en la República Mexicana.

    ART. 6 Será necesaria la presentación de la constancia del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología para disfrutar, en su caso, de los beneficios. estímulos, ayudas o facilidades previstas en los planes y programas del Gobierno Federal o en otras disposiciones legales o reglamentarias que las otorguen, para el establecimiento o ampliación empresas industriales o para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, o para que se aprueben programas de fabricación a los sujetos que estando obligados a hacerlo no hayan inscrito los actos, convenios c' contratos a que se refiere el artículo segundo o sus modificaciones en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

    ART. 7—Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, se regirán por las leyes mexicanas, o por los tratados y convenios internacionales de los que México forma parte y sean aplicables al caso.

    Los artículos 8° a 14 regulan la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología. Entre las sanciones el Art. 18 menciona proporcionar dolosamente datos falsos; el Art. 19 sanciones cuando un acto, convenio o contrato que siendo registrable no se presente a la Secretaría de Comercio; Art. 20 negativa a proporcionar información.

    ART. 21.—La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el debido cumplimiento de esta Ley, el pago de los derechos respectivos, de recargos en su caso, y de las penas que corresponda imponer a la autoridad judicial cuando se incurra en responsabilidad

    penal.

    El Art. 23 señala las reglas en la aplicación de las sanciones. El Art. 24 se establece el recurso de revocación.

    4.4.3. Ley de invenciones y marcas

    La Ley de Invenciones y Marcas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 1976.

    Decreto de Reformas a la Ley, publicado en el D.O.F., del 16 de enero de 1987. Reglamento: 20 de febrero de 1981.

    El artículo 28 párrafo octavo establece: “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna me jora:'

    Invención proviene del latín invenio: imaginar, inventar. Es la innovación creativa que permite el desarrollo de nuevas técnicas o procesos para conseguir un fin determinado. El término se refiere no sólo a la invención tecnológica sino también a invenciones sociales, tales como nuevas formas de cooperativismo agrícola. Se diferencia de la innovación ya que ésta puede aceptar los resultados de una invención.

    Marcas es señal hecha en una persona, animal o cosa, para distinguirla de otra, o denotar calidad o pertenencia.

    marca de fábrica, distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.

    Marca industrial, distintivo o señal que utiliza cada fabricante para identificar los productos de su industria. La marca viene a ser así un símbolo significativo del valor e `mercial de los productos señalados con ella y una garantía de autenticidad en cuanto a su origen, calidad y características de fabricación. Las marcas industriales son de uso exclusivo por su propietario legal y en interés de la seguridad del comercio se hallan jurídicamente protegidos mediante registros nacionales, convenios internacionales y preceptos penales que sancionan la usurpación.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, artículo 34 fracción XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; Fracción XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales.

    La Ley de Invenciones y Marcas consta de diez Títulos Título primero, Patentes de invención; Título segundo, De los certificados de invención; Título tercero, Dibujos y modelos industriales; Título cuarto, Marcas; Título quinto, Denominaciones de origen; Título sexto, Avisos comerciales; Título séptimo, Nombres comerciales; Título octavo. Procedimiento y Publicidad; Título noveno, Pago de derechos; y Título décimo, Infracciones, inspecciones, sanciones y recursos. Transitorios: Artículo segundo transitorio, abroga la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.

    Art. 1 Esta Ley regula el otorgamiento de Patentes de Invención y de Mejo ras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; los apoyos y facilidades respecto de los derechos mencionados solicitados por trabajadores, micro y pequeñas industrias; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha Ley otorga.

    ART. 2 Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su aplicaci6n. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la Ley que lo creó, así como las dependencias del Ejecutivo Federal cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo considere necesario.

    Patentes de invención:

    Art. 3 La persona física que realice una invención o su causahabiente, tiene el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamentaria Este derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el t y su ejercicio estará sujeto a las modalidades que dicte el interés público. El interesado puede optar, sin embargo, por un Certificado de invención, en los términos del artículo 80 de esta Ley.

    ART. 4 Es patentable la invención que sea nueva, resultado de una actividad inventiva susceptible de aplicación industrial en los términos de esta Ley. También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra y que cumpla con los requisitos del párrafo anterior.

    ART. 5 invención no se considerará como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público, en el país o en el extranjero mediante una descripción oral, o escrita, por el uso o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la patente o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada.

    ART. 7°—Se considera que una invención implica una actividad inventiva si, en la fecha a que se refiere el artículo 59 y habida cuenta del estado de la técnica, ella no resulta evidente para un técnico en la materia.

    ART. 8 Una invención es susceptible de aplicación industrial, si se puede fabricar o utilizar en la industria.

    ART. 9 son invenciones para los efectos de esta Ley:

    1. Los principios teóricos o científicos y los métodos matemáticos;

    II. El descubrimiento que consista simplemente en' dar a conocer, hacer patente u ostensible algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anterior. mente fuese desconocido para el hombre;

    III. Los sistemas y planes comerciales, contables, financieros, educativos y de publicidad; caracteres tipográficos; las reglas de juegos; la presentaci6n de inforrnaci6n y los programas de computación;

    IV. Las creaciones artísticas o literarias, y

    V. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo huma no y los relativos a animales o vegetales, así como los métodos de diagnóstico en estos campos.

    ART. 10.—No son patentables. -.

    ART. 12.—Se presume inventor a quien se ostente como tal en la solicitud de patente. El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente o a oponerse a esta mención.

    Los artículos 14 a 36 patentes. Los artículos 37 a 49 aluden a los derechos que confiere la patente; los artículos 50 a 58 a las licencias obligatorias de utilidad pública.

    Los artículos 59 a 62 aluden a la nulidad y caducidad de las patentes; y los artículos 63 y 64 a la expropiación de las patentes.

    Los artículos 65 a 81) se refieren a los certificados de invención: los artículos 81 a 86 a los dibujos y modelos industriales.

    Los artículos 86-A a 135-D al fomento a las invenciones de . industrial.

    Por lo que se refiere a las marcas, los artículos 87 a 99 aluden a definiciones y materia de registro; los artículos 100 a 111 al trámite del registro de marcas; los artículos 112 a 114 a la vigencia de las marcas; los artículos 115 a 138 a usuarios autorizados; artículos 139 y 140 a la renovación del registro de marcas; los artículos 14-1 a 1443 a la transmisión de los derechos; los artículos 147 a 131 a la nulidad, extinción y cancelación del registro.

    Los artículos 152 a 173 a la denominación de origen.

    Los artículos 174 a 178 a los avisos comerciales.

    Los artículos 179 a 188 a los nombres comerciales.

    Los artículos 189 a 200 al procedimiento y publicidad; al procedimiento administrativo: Artículos 201 a 202 a la publicidad.

    El Título noveno, artículos 203 a 209, relativo al pago de derechos, fue derogado.

    Los artículos 210 a 215 aluden a infracciones, inspecciones, sanciones y re cursos. Los artículos 216 a 224. a inspección y vigilancia; artículos 225 a 230 a sanciones: artículos 231 a 235 al recurso administrativo.

    Por lo que se refiere a disposiciones internacionales mencionamos el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino de 1969, establece el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y las marcas, patentes, licencias Y regalías.

    Decreto por el que se aprueban las revisiones que se hicieron en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967 al Congreso de París para la protección de la propiedad industrial, del 20 de marzo de 1883. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1976.

    Decreto por el que se promulga el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.

    Nuevo Reglamento de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas. D.O.F., del 9 de enero de 1990.

    4.4.4. La política de comercio exterior

    Hemos de comenzar por referirnos al comercio que es la actividad propia. del intercambio. Representa, según los autores, la negociación que hacen. las personas físicas o jurídicas y los Estados comprando, vendiendo o permutando toda clase de bienes. Para que sea reputado mercantil es preciso que medie ánimo de lucro.

    Se divide en tres grandes grupos:

    El Comercio Nacional que tiene lugar dentro del territorio aduanero de un país.

    El Comercio Exterior, el que se realiza con otros países.

    El Comercio Internacional o Mundial, el cúmulo del comercio universal. Aludiendo. al Comercio Internacional o Mundial, se comprende el intercambio de bienes y servicios entre un país y otro.

    Este intercambio se realiza debido a las diferencias en costos de producción entre países y porque aumenta el bienestar económico de cada país al ampliar el rango de bienes y servicios disponibles para consumo.

    Por lo que se refiere al Comercio de Estado, es el realizado por el Estado a través de Organismos Estatales o Paraestatales, por tazones de interés nacional, monopolio, acuerdo, conveniencia, etc. En ocasiones se confiere a los

    particulares el uso de todo o parte de la opción a importar o exportar, cuan do el organismo público correspondiente lo estima oportuno.

    Para el estudio general de esta materia, es conveniente precisar el des arrollo de la vida económica: Cuando las necesidades que se satisfacen en la vida de relación son de índole material, nace al vida económica, que está constituida por el conjunto de relaciones sociales que se mantienen para hacer posible la satisfacción de las necesidades materiales. Cada persona tiene su propia vida económica, ligada con la de los demás. Todo esto requiere de una organización nacional e internacional.

    Por tanto, la actividad económica está encaminada a suministrar los me dios para la satisfacción de las necesidades, que son: individuales, comunes a determinados individuos o a uno solo; sociales, propias de las comunidades.

    El proceso económico comprende la serie de fases sucesivas de un fenómeno; el desarrollo de una serie de cosas. Este proceso comprende: la producción como creación de bienes. Consiste en la transformación de las materias primas en satisfactores para las necesidades materiales. Se alude a cuatro agentes de la producción: tierra, que son los elementos naturales:

    suelo, subsuelo, clima, topografía, aguas, etc. Trabajo, que es el esfuerzo intelectual o físico del hombre, incorporado a los elementos naturales y al ser vicio de la producción. Capital, que es el conjunto de bienes económicos aplicados a la producción. Organización, que consiste en coordinar los otros tres agentes. La libre empresa es toda unidad de producción, de base capitalista y para obtener un lucro en el comercio de bienes. Es el renglón de la iniciativa privada.

    En segundo Lugar hemos de mencionar la distribución que consiste en la participación de la población de un país en la producción, o sea el reparto de las riquezas entre los que han contribuido a producirlas.

    En tercer lugar mencionamos el cor que es la finalidad de la producción, comprende el uso directo o final de los artículos y servicios que satisfacen las necesidades.

    En cuarto lugar aludimos al mercado, que es el conjunto de servicios y actividades relativas a la producción y distribución en la zona de consumo. La doctrina afirma que existe mercado en cualquier sitio en que se efectúe un cambio de propiedad de bienes; o cualquier espacio en que compradores y vendedores puedan entrar en tratos, de modo que los precios que se pidan en una parte del mercado influyan sobre los que se pagan en otras partes. Un articulo tiene mercado internacional cuando se vende en un país distinto del que lo produce.

    En quinto lugar aludimos al proceso de industrialización. Es uno de los grandes anhelos de las naciones latinoamericanas. Fábricas del extranjero trasladan sus equipos a estos países para producir en ellos lo que antes se importaba. Como veremos es un proceso complejo, ligado a condiciones ex ternas.

    El comercio se divide: en Comercio Interior, entre personas que se hayan presentes en el país.

    Comercio Exterior: entre las personas de un país y las que vivan en otro Comprende el comercio de importación y exportación de mercancías de un país con otros países. En el régimen capitalista el objetivo principal del Comercio Exterior radica en el afán de obtener altas ganancias. En otros aspectos el Comercio Exterior se convierte en arma de los monopolios en su lucha por los mercados mundiales y por las fuentes de materias primas, que se utilizan como arma injusta de sometimiento.

    La Política de Comercio Exterior está ligada a la Política Económica, que es el conjunto de actividades a través de las cuales el Estado interviene en el proceso económico conforme a las leyes económicas generales con el objeto de afectar los resultados de la actividad económica para obtener el mayor partido de una situación dada.

    El Plan Nacional de Desarrollo, 1989-1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1989, alude al Comercio Exterior en estos términos:

    “La política de protección excesiva a los productores del país Frente a la competencia externa propició una asignación ineficiente de los recursos nacionales, al desviar su uso hacia actividades en que el país no era competitivo, y propició la concentración del ingreso, al favorecer actividades menos intensivas en el empleo de mano de obra. De esta manera, los beneficios o rentas especiales a monopolios y oligopolios, creadas mediante el proteccionismo, se reflejaron en cargas al consumidor que redujeron el bienestar de las mayorías.

    “Para superar este obstáculo, en los últimos años el país avanzó en la racionalización de la Política de Comercio Exterior, eliminando requisitos de permisos previos a la importación y disminuyendo aranceles. La apertura de la economía a la competencia externa es irreversible. El comercio se divide: en Comercio Interior, entre personas que se hayan presentes en el país.

    Comercio Exterior: entre las personas de un país y las que vivan en otro. Comprende el comercio de importación y exportación de mercancías de un país con otros países. En el régimen capitalista el objetivo principal del Comercio Exterior- radica en el afán de obtener altas ganancias. En otros aspectos el Comercio Exterior se convierte en arma de los monopolios en su lucha por los mercados mundiales y por las fuentes de materias primas, que se utilizan como arma injusta de sometimiento.

    La Política de Comercio Exterior está ligada a la Política Económica, que es el conjunto de actividades a través de las cuales el Estado interviene en el proceso económico conforme a las leyes económicas generales con el objeto de afectar los resultados de la actividad económica para obtener el mayor partido de una situación dada.

    No hay duda que el problema de las exportaciones, forma uno de los temas de mayor importancia de la economía nacional.

    Los instrumentos de nuestra política comercial son los aranceles o tarifas aduaneras.

    El Plan Nacional de Desarrollo, 1989.1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1989, alude al Comercio Exterior en estos términos:

    “La política de protección excesiva a los productores del país frente a la competencia externa propició una asignación ineficiente de los recursos nacionales, al desviar su uso hacia actividades en que el país no era competitivo, y propició la concentración del ingreso, al favorecer actividades menos intensivas en el empleo de mano de obra. De esta manera, los beneficios o rentas especiales a monopolios y oligopolios, creadas mediante el proteccionismo, se reflejaron en cargas al consumidor que redujeron el bienestar de las mayorías.

    “Para superar este obstáculo, en los últimos años el país avanzó en la racionalización de la Política de Comercio Exterior, eliminando requisitos de permisos previos a la importación y disminuyendo aranceles. La apertura de la economía a la competencia externa es irreversible. El empresariomexicano deberá aprovechar las oportunidades de la apertura y la modernización; su éxito dependerá de la productividad y de la capacidad para organizar la producción y el comercio.

    “La apertura de la economía a la competencia externa y su nueva orientación hacia el sector exportado contribuirán a una expansión dinámica de la actividad económica que promueva la creación de empleos bien remunere una eficiente adquisición, difusión y desarrollo de tecnologías modernas, y una generación permanente y sana de divisas. La Política de Industria y Comercio Exterior estará orientada a promover la modernización del aparato productivo para que eleve su eficiencia y competitividad. Se consolidará la participación de los particulares en la economía y se cerrarán las condiciones que permitan a la inversión privada constituirse en un motor del desarrollo industrial.

    “En particular, la Política de Comercio Exterior se llevará a cabo considerando los siguientes objetivos: fomentar las exportaciones no petroleras, alcanzar una mayor uniformidad en la protección efectiva a las distintas industrias; continuar con la eliminación de las distorsiones provenientes, de las restricciones no arancelarias al comercio; garantizar el acceso de nuestras exportaciones a los mercados mundiales; y buscar que la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y el acceso a los recursos externos con tribuyan a los propósitos de la política comercial del país.

    “Para hacer posible el cumplimiento de tales objetivos, las acciones de política se llevarán a cabo de acuerdo a los siguientes propósitos:

    “Alentar la inversión privada, nacional y extranjera mediante una política económica certera y clara y con un marco tributario que sea competitivo a nivel internacional;

    “Propiciar la modernización tecnológica de la industria nacional, a través de la protección de la propiedad intelectual, la inversión extranjera y la vinculación eficaz de la oferta de tecnología nacional a las demandas de los diversos sectores productivos;

    “Aprovechar las ventajas geográficas del país para promover la integración eficiente de la industria exportadora, en especial la maquiladora;

    “Promover las exportaciones mediante la permanencia y claridad en las políticas aplicando mejor y de manera más automática y general los diversos instrumentos de promoción existentes que son los permitidos en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio y no dan lugar, por tanto, al establecimiento de impuestos compensatorios; diseñando mecanismo de devolución automática del INA a los exportadores; descentralizando y reduciendo trámites; y apoyando y promoviendo a las empresas comercializadoras;

    “Concertar las medidas de promoción y aliento a la exportación mediante reuniones frecuentes de los exportadores con las autoridades directa mente responsables, para analizar y proponer medidas, evaluar resultados y denunciar desviaciones, buscando dar solución inmediata en un plazo razonable y preciso a los asuntos planteados;

    “Avanzar en el proceso de sustitución de permisos previos por aranceles, y continuar con el esfuerzo de disminuir la dispersión arancelaria y mantener una estructura de aranceles congruente con la modernización económica del país;

    “Fortalecer la competitividad del. país, mediante un esfuerzo de irregulación en todos los sectores, en especial los de mayor impacto en las exportaciones: auto transporte, ferrocarriles, aviación, telecomunicaciones, seguros y fianzas y agencias aduanales, en el entendido de que la liberación comercial y la irregulación interna son dos aspectos inseparables de la modernización y que el éxito de la primera es inconcebible sin la segunda;

    “Simplificar los procesos administrativos en materia de Comercio Exterior, incluyendo la agilización de trámites en las aduanas existentes y la apertura de centros aduaneros en el interior del país en apoyo al Comercio Exterior;

    “Utilizar la legislación de Comercio Exterior como instrumento de defensa legítima ante prácticas desleales de comercio, evitando, en todo momento, que las normas se utilicen injustificadamente para proteger de la competencia externa sana a los sectores productivos;

    “Asegurar una canalización suficiente de crédito para el sector exportador, bajo condiciones similares a las que reciben los exportadores de otros países con los que compiten nuestros productores en los mercados mundiales;

    “negociar con los demás países el acceso más franco a sus mercados de los productos de exportación mexicanos, en reconocimiento y reciprocidad de las medidas de apertura adoptadas por nuestro país:

    “Aprovechar todas las ventajas que hay en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio para llevar a cabo negociaciones multilaterales; impulsar las modificaciones necesarias para hacer más eficiente la operación del organismo, pugnar porque se refuerce el sistema de solución de diferencias; mejorar el aprovechamiento de los Sistemas Generalizados de Preferencias: y negociar bajo el principio de reciprocidad relativa, en virtud de que México es un país en desarrollo; y

    “Utilizar las negociaciones bilaterales para mejorar permanentemente el acceso a los mercados externos de las exportaciones mexicanas, a fin de contrarrestar la desviación del comercio internacional que pueda derivarse cíe la integración comercial de los bloques regionales.”

    En resumen: los países desarrollados o altamente industrializados, son los países que con anterioridad a las dos últimas Guerras Mundiales y con posterioridad, controlaron o controlan el comercio mundial.

    Antes de la Primera Guerra Mundial, el mundo aparentaba disfrutar de una economía de carácter internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial se operaron cambios y modificaciones en las estructuras políticas, jurídicas y sociales, de lo que se denomina un nuevo sistema circulatorio. Dos grandes corrientes ideológicas y económicas se encargaban de controlar el comercio mundial: el Mundo Occidental y el Mundo Socialista-Comunista.

    En cuanto a las relaciones internacionales, la teoría consiste en analizar y descubrir, las leyes y los principios que gobiernan la producción y el intercambio mundial, en especial, estudiar la repercusión que estas relaciones tienen con la economía de los países.

    Los objetos que se intercambian en el comercio, reciben el nombre de satisfactores, bienes económicos o mercancías. De esta manera, el comercio es una rama de la actividad económica, que tiende a la compra de mercan cías para su venta, con fines lucrativos, lo cual limita a los productor a una función específica, la tarea directamente productiva.

    Es el comercio de cambios libres, cada cambista da un valor equivalente al que recibe, aun cuando sea de diferente naturaleza; en este comercio, l objetivo primordial es la ganancia mutua. Sin embargo los valo res que se dan en intercambio no son equitativos, tampoco la ganancia es proporcional.

    El mercado se efectúa según las circunstancias, pudiendo revestir diversas formas; y así se habla de trueque si se realiza de artículo contra artícts o: si se realiza de artículos contra dinero, compraventa; y de dinero contra dinero lo que se llama Mercado de Dinero, de Capitales, de Cambios, de moneda extranjera o de divisas.

    Se resume: que a lo que se reduce el comercio, es al cambio entre países de trabajo por trabajo, ya que los satisfactores, sólo representan en su última forma la energía humana para producirlos.

    Geográficamente el mercado, local, regional, nacional e internacional, es el área o zona geográfica a la que se concurre, en la que entran en contacto lOS individuos o los países, con el objeto primordial y último de realizar operaciones del intercambio.

    4.4.5. Las fuentes jurídicas del comercio exterior

    a) Las fuentes internas. La Ley en materia de Comercio Exterior. Reglamento de la ley

    Por fuente se entiende al principio, fundamento u origen de una cosa.

    Como el Comercio Exterior forma parte del Derecho económico, debernos referirnos a las Fuentes del Derecho.

    Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia: 1. Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de la inmediata mente inferior. 2. Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; e acto de sentenciar lo es de la sentencia, la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc. 3. Forma de manifestación de las normas. La Constitución de la ley, los decretos, serían en este sentido Fuentes del Derecho. 4. Por último, se habla de fuentes como el conjunto de pauta compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a L norma jurídica.

    por fuentes jurídicas del Comercio Exterior, aludimos al régimen que regula el ejercicio de los instrumentos de la Política comercial.

    En este sentido se distinguen las fuentes internas o nacionales y las fuentes externas o internacionales.

    Con respecto a las fuentes internas el artículo 131 fracción II de la Constitución establece:

    El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el Comercio Exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier Otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al

    Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

    Este precepto es reglamentado por la Ley Reglamentaria publicada en el D.OF. del 13 de enero de 1986.

    Véase el comentario de la ley más adelante.

    D.O.F,, del 13 de enero de 1986.

    Los aranceles. Originalmente las listas oficiales de los impuestos que deben pagar los bienes importados y aplicado ahora a los bienes en general.

    Los aranceles en principio son los impuestos al comercio exterior que se aplican a las mercancías que entran y salen del territorio nacional.

    Los aranceles integran la tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia. Cuando el propósito es obtener un ingreso, se carga un consumo sobre el producto de origen nacional.

    En resumen: su función recaudatoria original ha cedido para transformarse en instrumentos de protección y fomento para buscar equilibrar la producción interna con los productos extranjeros, a fin de obtener eficiencia en calidad y precios y con ello inducir a las empresas productivas a exportar y competir en los mercados extranjeros. Regulan a los aranceles: la Ley del impuesto General de Importación. TIGI; y la Ley General del Impuesto de Exportación. Se les denomina a menudo tarifas.

    Tarifa es la tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo.

    Tarifa es la determinación administrativa de ese importe realizada por el poder público. La tarifa tiene así, por lo menos, des sentidos o refleja dos momentos: el de la fijación tarifaría —tarifa potencial o en potencia—, y el de su concreción en el instante en que el usuario paga el quantum establecido en retribución del beneficio que le brinda el concesionario del servicio-tarifa en concreto.”

    La Tarifa de Importación, TIGI, se encuentra en la Ley del Impuesto General de importación, .D.O.F., del 12 de febrero de 1988, completadas con las actas explicatorias de la nomenclatura.

    La tarifa arancelaria consta de dos partes: la nomenclaturas y la columna impositiva correspondiente.

    Nomenclatura: es la lista de nombres de personas o cosas, nómina. También conjunto de voces técnicas y propias de una facultad, como nomenclatura química, o fiscal.

    La Tarifa de Importación, TIGI, se complementa con las notas explica tonas de la nomenclatura. D.O.F., del 20 de mayo y del 8 de junio de i

    Por lo tanto la nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición —origen animal, vegetal o mineral—, o su función-uso, deben ubicarse en un código de identificación universal, a efectos de aplicarles el respectivo impuesto ad valoren al pasar las aduanas y poder circular legalmente en el territorio nacional. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático, aceptado internacionalmente que permite hacer fluir los objetos, materia de comercio internacional.

    nomenclatura incorporada a la TIGI mexicana se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera y vigente en la mayoría de los países miembros del GATT.

    En el lenguaje clasificativo o nomenclatura consta de XXI acciones, 97 capítulos, 5053 partidas y 354 subpartidas esquema que se codifica en seis dígitos, a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden desglosar fracciones nacionales, según las necesidades de su comercio exterior

    Los impuestos “ad valorem”. Son los tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación de los productos extranjeros que entran al territorio mexicano.

    Como impuesto de carácter fiscal se fijan en porcentajes rígidos aplica dos sobre 1 valor o precio de los productos importados, de ahí el nombre de ad valorem.

    Para resolver problemas el GATT ha expedido el Código de Valoración Aduanera, aprobado por México el 21 de diciembre de 1987.

    SECOFIN maneja las tarifas en cuanto a nomenclaturas, mientras la recaudación y los diversos procedimientos aduaneros para importar o exportar mercancías corre a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Aduanas.

    En resumen, las disposiciones que hemos citado se encaminan:

    1. Al Comercio Interior de la Nación, llamado también Comercio Nacional.

    De acuerdo con los principios del liberalismo económico o neoliberalismo, es y debe ser libre, por lo que deben desaparecer los obstáculos o tratas, aduanas interiores, tasas, posturas, prohibiciones de regateo, que tienden a restringirlo. Sin embargo, en los últimos tiempos se han tomado diversas medidas de una mayor acción del poder público.

    2. Al Comercio Exterior o Internacional.

    Las normas constitucionales y administrativas se han visto influidas por dos doctrinas económicas que se han disputado la supremacía en el campo industrial y comercial: El libre cambio y el proteccionismo.

    Para los propósitos de nuestro estudio es útil recordar algunos antecedan tos de nuestro Comercio Exterior:

    Ellos reflejan la política proteccionista que desde nuestra independencia, han sostenido los gobiernos, a partir de la pragmática “Del libre comercio” dada por Carlos III en 1778 en que se agudizaron los debates entre proteccionistas y librecambistas. Se combatió la idea de que México seria para siempre un exportador de materias primas. Sin embargo se insistía en que deberíamos industrializamos. Los políticos de la época insistían en la protección arancelaria como única solución para una industria nacional fuerte.

    Durante el siglo XIX el gobierno vivía de los impuestos al Comercio Ex- gobierno mexicano fue preferentemente proteccionista. Se recuerda el arancel del 15 de diciembre de 1821 de la Junta Provisional Gubernativa, primera Ley sobre Comercio Exterior.

    En 1828 la lista de prohibiciones se aumentó. Don Miguel Lerdo de Te jada comenté: “Elia, fue expedida por un gobierno que ostentaba los principios más exagerados de libertad y progreso social.”

    tenor, frente a esto no había librecambismo o liberalismo que valiera.

    El arancel de 30 de abril de 1842 introdujo pocas variaciones.

    En 1853 se introdujeron numerosas normas que afectaron el régimen

    Durante los inicios del México independiente la política comercial del de las aduanas marítimas y fronterizas, en sentido proteccionista.

    Don Manuel Payno, Ministro de Hacienda en el gobierno emanado de

    la Revolución de Ayutla, dio la ordenanza general de aduanas marítimas y

    fronterizas en enero de 1856, prohibiciones de tipo proteccionista, que cayeron al ser promulgada la Constitución de 1857.

    Esta Constitución de 1857 de tipo liberal, consagra la libertad de trabajo y de profesión; abolió las leyes privativas y los tribunales especiales, los estancos, los monopolios y las prohibiciones a título de protección a la industria; garantizó la propiedad privada, que no podía ser ocupada más que por utilidad pública y previa indemnización y reservó a la Federación la facultad de acuñar moneda, celebrar empréstitos sobre el crédito nacional. Se expedían las bases para la legislación mercantil, expedía aranceles sobre Comercio Exterior y otras normas respecto a los Estados. Para el 10 de julio quedarían abolidas las alcabalas y las aduanas interiores.

    Cinco leyes arancelarias se expidieron a partir de 1867 hasta principios de siglo. De particular interés son las medidas de don José María Iglesias en el ramo de Hacienda desde 1864.

    Se recuerda también a don Matías Romero que propuso en 1872 un nuevo arancel. Allí se trató por primera vez en M del Comercio de Tránsito. Significativo fue el comercio con los Estados Unidos. El saldo de la balanza comercial fue favorable a México.

    De 1874 a 1897 se prefirió al país para las inversiones norteamericanas, directas e indirectas en ferrocarriles y minas.

    El porfiriato proporcionó al país progreso material, pero retardó la evo lución política y social de la nación. Los privilegios a inversionistas extranjeros fue notable. Pero México no contaba con otros valores de cambio para los efectos del comercio internacional.

    Don Pablo Macedo consideró que si la unidad política del país se había conquistado en 1867, a la restauración de la República, la verdadera unidad económica se consumó en julio de 1896 al haberse derrumbado las barreras internas que estorbaban el desarrollo del Comercio Exterior e Interior.

    De 1902 a 1903 en su composición fundamental aún persistía el predominio, en cuanto a las exportaciones, de los metales preciosos.

    Más adelante nos hemos de referir al régimen del Comercio Exterior en la Constitución de 1917.

    La Ley Aduanera

    La Ley Aduanera fue publicada en el Diario Oficial d la Federación el 30 de diciembre de 1981. Reglamento: 18-VT-1982.

    Las Reformas a la Ley son: 31 de diciembre de 1987.

    Aduana: Regla general decimonovena en materia aduanera, acuerdo de expedición. D.O.F., del 15 de abril de 1987.

    Reglas generales en materia aduanera. 12 de mayo de 1987.

    Aduanas interiores en diversos Estados. 6 y 21 de julio de 1987.

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 21 de diciembre de 1987.

    Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio. 19 de agosto de

    1988.

    Aduana Interior de Hermosillo, Son. 22 de julio de 1988.

    Ley Aduanera, reformada y adicionada. 30 y 31 de diciembre de 1988.

    Diversas claves de aduana. 2 de diciembre de 1988.

    Acuerdo general sobre aranceles aduaneros. 21 y 25-V-1988.

    Consejo de Cooperación Aduanera. 2 de mayo de 1988.

    Vehículos extranjeros. 8 de enero de 1988.

    Aduana Interior en Córdoba, Ver. 8 de enero de 1988.

    Bienes tangibles. 28 de enero de 1988.

    Monto de la fianza del agente aduanal. 29-1-1988. Montos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 4-1-1988,

    Deroga permiso previo. 6 de marzo de 1989.

    Simplificación administrativa. 5 y 6 de abril de 1989.

    En estas disposiciones se regulan los procedimientos que deben observar las empresas o personas físicas que efectúen operaciones de Comercio Exterior.

    Y concluye: “El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el Comercio Exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al. o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.”

    “La aduana viene a representar un mecanismo que actúa en distintos sectores entre los cuales sobresale el económico, político, jurídico y administrativo.”

    La base constitucional del Derecho Aduanero es la siguiente: Compren de según Carvajal, cuatro agrupamientos.

    .

    Tratados Internacionales. Han creado organismos relacionados con el Derecho Aduanero.

    Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, CCAB.

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT

    La Conferencia da las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,

    UNCTAD.

    Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OECD.

    Los numerosos tratados sobre Comercio Exterior firmados por México:

  • Con Brasil en 1931.

  • Canadá en 1947.

  • Suiza en 1951.

  • Israel en 1952.

  • Costa Rica en 1950 y 1984-.

  • Países Bajos en 1952.

  • El Salvador en 1952.

  • Italia en 1952.

  • Benelux en 1953.

  • India en 1952.

  • Yugoslavia en 1953.

  • Francia en 1954.

  • Polonia en 1963.

  • Grecia en 1964.

  • República Árabe de Egipto en 1966.

  • Corea en 1969.

  • Japón en 1970.

  • URSS en 1973.

  • China en 1973.

  • República Democrática Alemana en 1974.

  • Rumania en 1974.

  • Checoslovaquia en 1974.

  • Jamaica en 1975.

  • Hungría en 1975.

  • Gabonesa en 1976.

  • Bulgaria en 1978.

  • España en 1978.

  • Tres etapas dentro del Comercio Internacional para conjuntar esfuerzos, formar bloques y estimular su cimiento económico: La cooperación, la integración y la unificación.

    Por su importancia nos referimos a la integración que es un proceso de cooperación y de puesta en común destinado a desarrollar la economía, una mejor utilización de los recursos naturales y de los cambios, con el objeto de elevar el nivel de vida.

    Las formas de integración tienen estas características: Sistema de Preferencias Aduaneras; Área del Libre Comercio; Unión Aduanera; y Mercado Común o Unión Económica. Ejemplos: Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI; Asociación Europea de Libre Comercio, EFTA; la Zona Australia, Nueva Zelanda y la Asociación de Libre Comercio del Caribe, CARIFTA.

    Atribuciones del Ejecutivo Federal:

    Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y marítimas, así como sus secciones aduaneras, señalar su ubicación, funciones y circunscripción territorial.

    Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exige el interés de la nación.

    Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de los

    Países vecinos. Véase reforma de 30 de diciembre de 1983.

    Establecer o suprimir zonas libres y desarrollos portuarios y señalar sus límites. Véase reforma de 31 de diciembre de i 985.

    El artículo 31 y sus fracciones señalan la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para la Dirección General de Aduanas, véase el Reglamento Interior de la propia Secretaría, de 17 de enero de 1989, Fe de erratas 24 de enero de 1989.

    Otras autorizaciones y certificaciones en comercio exterior

    En materia de Comercio Exterior se requieren otras autorizaciones y certificados de otras Secretarías. Tal es el caso en importaciones de productos alimenticios de origen animal o vegetal, se requieren permisos de las Secretarías de Agricultura y Salud. En productos químicos y minerales contaminantes la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

    Tratándose de ganado vacuno de la Secretaría de Agricultura; para productos pesqueros de la Secretaría de Pesca; para productos enlatados, alimentos preparados, bebidas, medicamentos y cosméticos de la Secretaría de Salud, una licencia sanitaria y registro del producto que se exporta.

    Se requiere además el certificado de origen o constancia de mexicanidad del producto. Otro certificado es de productos artesanales: el certificado fjtoosanjtarjo; el certificado loo-sanitario; la cuota y visa textil de SECOFIN.

    Comercio Exterior y Control de Cambios

    El Banco de México tiene una importante función, en la de monopolizar la compra y venta de divisas y monedas extranjeras, a través de decretos de control de cambios. Artículos 18 y 19 de su Ley Orgánica.

    Decretos ingentes:

    De control de cambios. l de septiembre de 1982.

    Reglas generales. 14 de septiembre de 1982.

    Télex circulares. 15 de octubre de 1982.

    Control de cambios. 16 de noviembre de 1982.

    Reglas complementarias. 11 de septiembre de 1983.

    Disposiciones complementarias de control de cambios. 7 de noviembre de 1984.

    Decreto de actualización C.C. 11 de mayo de 1987.

    Acuerdo de Reformas al Control de C. 20 de junio de 1988.

    Diversas normas rigen el Mercado Controlado de Divisas que regulan el Comercio Exterior. Las disposiciones complementarias del control de cambio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1987. Además el Banco de México publica una resolución sobre compra venta. Comprendidas en el Mercado Controlado de Divisas, en el mismo diario.

    Estímulos al Comercio Exterior

    Los estímulos son incitamientos para obrar o funcionar o apoyar las operaciones de Comercio Exterior.

    El Plan de Simplificación Administrativa tiende a. eliminar toda clase de obstáculos que dificulten las operaciones. A esto tiende la eliminación de permisos previos, precios oficiales y la rebaja sustancial de las tarifas. Un Comercio Exterior ágil pone a disposición de exportadores e importados los medios que faciliten su labor, sobre todo en esta época en que la competencia exterior se ha hecho más complicada.

    Son útiles para el manejo de las exportaciones las medidas de fomento y los apoyos crediticios. Los primeros a cargo de la Dirección de Servicios al Comercio Exterior de la SECOFIN; y los segundos al Banco Nacional de Comercio Exterior.

    Los instrumentos de fomento son:

    Programas de Importación Temporal para Exportación, PITEX. D.O.F. del 9 de mayo de 1985; y 19 de septiembre de 1986.

    Derechos de Importación para Exportar, DIMEX. D.O.F., del 6 de junio de 1985.

    Régimen de maquiladoras.

    Devolución de Impuestos, Draw-back. 24 de abril de 1985.

    Programas de Concertación: Empresas ALTEX.

    Empresas de Comercio Exterior.

    Exportación de Tecnologías y Servicios.

    Tasa cero del IVA.

    Apoyo a exportadores indirectos. Carta de crédito d

    Los apoyos crediticios corresponden al Banco Nacional de Comercio Exterior. Ley Orgánica. D.O.F., del 20 de enero de 1986. Véase además el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F., del 14 de julio de 1986.

    De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica:

    Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del Comercio Exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios, en el ejercicio de su o estará facultado:

    I. Otorgar apoyos financieros;

    II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el Comercio Exterior;

    III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;

    IV. Cuando sea de interés el promover las exportaciones, podrá participar en el capital social de empresas de Comercio Exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al Comercio Exterior, en los términos del artículo 32 de esta ley;

    V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación;

    VI. Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables;

    VII. Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de Comercio Exterior;

    VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de Comercio Exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

    IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de crédito del exterior ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales o intergubernamentales;

    X. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales o intergubernamentales;

    X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de intercambio compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

    XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al Comercio Exterior y su financiamiento, y someterlo a la consideración de las autoridades competentes;

    XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de Comercio Exterior y su financiamiento;

    XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del Comercio Exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.

    XIV. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el. País proyecte celebrar con otras naciones, en materia de Comercio Exterior y su financiamiento;

    XV. Participar en la promoción de la oferta exportable;

    XVI. Cuando se le solicite podrá actuar como conciliador y árbitro e las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana; y

    XVIII. Las demás que le confieran esta ley y sus reglamentos respectivos.

    Art. 3 Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el Comercio Exterior del país; así como participar en la promoción de dicha actividad.

    “La operación y funcionamiento de la institución se realizarán con apego al marco legal aplicables y a las sanas prácticas y uso bancarios, buscan do alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

    Este artículo 3° ordena:

    La prestación del servicio público de banca y crédito, así como la operación y funcionamiento de las instituciones de crédito se realizará con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios, con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financia miento del Desarrollo. En todo momento se buscará alcanzar los objetivos específicos de cada tipo de institución, así como los de carácter general siguientes:

    1. Fomentar el ahorro nacional;

    II. Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito;

    I Canalizar eficientemente los recursos financieros;

    IV. Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales;

    V. Procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional y una competencia sana entre las instituciones de banca múltiple; y

    VI. Promover y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo, en las respectivas leyes orgánicas.

    Art. 7 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículo y 6 anteriores, la sociedad podrá:

    1. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

    Las operaciones señaladas en las fracciones 1 y II del citado artículo las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público en los términos del artículo 31 de dicha ley reglamentaria.

    Ir. Participar en el capital social de empresas, en los t de la fracción IV del artículo 6 anterior y del artículo 32;

    III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

    IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen, hacia su sector conforme a las disposiciones legales aplicables;

    V Administrar por cuenta propia o ajena, toda clase de empresas sociedades;

    VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una afecta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y

    VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    Por lo que se refiere a los sistemas generalizados de preferencia, que en número de 18 están disponibles a productos semimanufacturados o manufacturados de origen mexicano en los mercados de los países industrializados.

    Los sistemas generalizados de preferencia son mecanismos de Comercio Exterior negociados por UNCTAD y legitimados por el GATT.

    El sistema tiene por objetivo permitir el ingreso de manufacturas a los mercados industrializados a tasas arancelarias bajas o tasas cero originarias

    De los países del Tercer Mundo, sin obligación de reciprocidad ni condicionamiento por parte de los países beneficiarios.

    Los sistemas que más interesan a México son los Estados Unidos, Canadá y Japón.

    Por lo que se refiere a los Estados subdesarrollados o del Tercer Mundo, al concurrir factores tan importantes como la falta de autosuficiencia en casi todos los renglones económicos; han visto obligados después de la Segunda Guerra Mundial a buscar el desarrollo económico industrial que les es necesario. Por esta razón uno de sus primeros intentos para nivelar la balanza de pagos, fue imponer restricciones a sus importaciones y a sus exportaciones, porque sólo de esta forma es posible controlar la entrada y Salida de divisas.

    En tanto no se corrija el defecto estructural de las economías de los países subdesarrollados, o sea la existencia de una oferta global inelástica que sea capaz de atender eficientemente, sin restricciones, la demanda efectiva, a casi por decir así imposible e inevitable salvarlos del desequilibrio tanto interno como externo en sus respectivas economías y no podrán alcanzar el desarrollo deseado.

    b) Las fuentes Jurídicas Externas o Internacionales de Comercio Exterior

    El Comercio Externo o Internacional es el que se realiza con otros países. La política comercial mexicana comprende el conjunto de instrumentos legales o administrativos a través de los cuales el Ejecutivo Federal regula las operaciones de importaciones y exportaciones con terceros países.

    Las fuentes jurídicas internacionales aluden al conjunto de tratados o acuerdos bilaterales y multilaterales, que regulan la política comercial nacional y que han sido suscritos por el Gobierno Federal y aprobados por el Senado.

    Entre los tratados multilaterales mencionamos:

    El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, suscritos por México. D.O.F., del 31 de diciembre de 1945.

    El Tratado de Montevideo: México se adhiere a la Asociación Latino americana de Integración, ALADI. Organismo regional. D.O.F., del 31 de enero de 1981.

    El Sistema Económico Latinoamericano, SELA, creado en 1975, con objeto de desarrollar proyectos de empresas regionales conjuntas a nivel latinoamericano y defender el mercado y los precios de las materias primas. D.O.F., del 8 de abril de 1975.

    El Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos negociado en las conferencias mundiales de comercio y desarrollo de las Naciones Unidas. UNCTAD. D.O.F., del 3 de marzo de 1982.

    La adhesión de México al GATT

    El Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, es un acuerdo multilateral de comercio creado en 1947, y tiene por objetivo regular jurídicamente la política comercial de sus miembros a través de los siguientes principios: Cláusula de la nación más favorecida, reciprocidad, no discriminación, igualdad jurídica de sus integrantes y liberación de los intercambios mercantiles.

    El GATT es un acuerdo intergubernamental o tratado multilateral de comercio que consigna derechos y obligaciones recíprocos en función de sus objetivos. Una organización que regula el comercio internacional y se propone reducir los obstáculos a los intercambios.

    Los objetivos del GATT son los siguientes:

    a) Que sus relaciones comerciales y económicas deben tender al logro de niveles de vida más altos,

    b) La consecución del pleno empleo y de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva,

    c) La utilización completa de los recursos mundiales, y

    d) El acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos.

    Estos objetivos se realizan mediante la celebración de acuerdos que deben estar basados en:

    1. La reciprocidad y las mutuas ventajas. En las negociaciones internacionales, la reciprocidad, esto es, el algo por algo (quid por quo) es la base de las mutuas concesiones sobre cuotas arancelarias entre los países; este es el aspecto positivo de la reciprocidad. En su aspecto negativo puede significar represalias (actos lícitos en el Derecho Internacional Público) por los aumentos de aranceles hechos por otros países.

    2. La reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales.

    3. La eliminación del trato discriminatorio en materia de Comercio Internacional.

    Del texto del Acuerdo General se puede inferir cuatro principios fundamentales que son los siguientes:

    1. Primer principio: No discriminación en el comercio.

    2. Segundo principio: Protección exclusivamente arancelaría.

    3. Tercer principio: Procedimiento de consulta.

    4. Cuarto principio: Servir de centro. de negociación.

    En cuanto a la organización administrativa, la estructura operativa del GATT está integrada, entre otros, por los siguientes órganos:

    1. El periodo de sesiones de las partes contratantes.

    2. El Consejo de Representantes.

    3. El Comité de Comercio y Desarrollo.

    4. El Comité de Negociaciones Comerciales.

    5. Los Grupos Consultivos de Consulta y de Trabajo.

    6. El Director General.

    El Acuerdo enumera tres clases de miembros: Miembros definitivos; miembros provisionales y nuevos Estados independientes.

    La sede de la Dirección General (secretario ejecutivo) se encuentra en Ginebra, Suiza.

    El artículo XXXII establece el procedimiento para la accesión o adhesión al Acuerdo General. Las condiciones bajo las cuales un Estado no miembro puede obtener la membresía, son las que de común acuerdo establece el gobierno del país solicitante y las partes contratantes. Estas condiciones de accesión deben ser votadas por las partes contratantes por una mayo ría de los dos tercios.

    El capítulo 10 hace referencia a la denuncia o retiro por decisión soberana.

    .

    La tercera parte alude a la negociación de México en Ronda, Tokio:

    Las listas arancelarias.

    La cuarta parte a la consulta nacional sobre el GATT.

    La quinta parte a reflexiones finales, con seis importantes capítulos:

    1. Posición de México ante la Carta de La Habana y en el GATT hasta 1973;

    II. México, un país en desarrollo;

    III. Proteccionismo selectivo, parte de un nuevo modelo de desarrollo;

    IV. Análisis de los 300 productos concesionados por México;

    V. En la encrucijada: el acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI, y XXII del acuerdo general; y

    VI. Camino a seguir.

    Acuerdos bilaterales. Convenios sobre productos

    Por Acuerdo Internacional se designa con ese nombre, o con el de trata dos-acuerdos (para diferenciarlos de los tratados-contratos), el que tiene como finalidad crear, desenvolver o modificar alguna norma positiva en Derecho Internacional, mediante la concurrencia de las voluntades de los diversos Estados que lo adoptan o suscriben o que se adhieren posterior mente. La distinción entre tratado-contrato y tratado-acuerdo no ha sido aceptado por toda la doctrina jurídica. Los Acuerdos Internacionales sobre Mercancías son acuerdos establecidos para reducir la inestabilidad en los precios de los productos primarios.

    Por lo que se refiere a los Acuerdos Regionales, son Acuerdos o Trata dos Internacionales concertados por Estados situados en determinada región geográfica. Contienen obligaciones, referentes a esa región. El Derecho de los Estados a concluir acuerdos regionales está previsto en el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. Estos acuerdos deben corresponder a principios y propósitos de la Carta. Se considera que el Tratado de Asistencia recíproca de Río de Janeiro es un Acuerdo regional

    Los Convenios sobre Productos son Acuerdos Internacionales que regulan la oferta y los precios de productos específicos con participación de productores y consumidores.

    En relación con los productos básicos, nuestro país forma parte de los siguientes Convenios o Acuerdos:

    Convenios del café, azúcar, cacao, caucho natural y el acuerdo multifibras del GATT.

    El artículo 131 de la Constitución ordena:

    Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así corno regla mentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

    El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el Comercio Exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

    La Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986. De acuerdo con el artículo transitorio de la misma, se abroga la Ley de 5 de enero de 1961 y se derogan los artículos 99 y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente.

    La Ley consta de tres capítulos: Cap. 1: Disposiciones Generales; Cap.

    II: Restricciones a la Exportación e Importación; Cap. III: Inspección y vigilancia. Sanciones y recursos administrativos. Desarrollados en 29 artículos y Transitorios.

    ART. lo—Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general. Tienen por objeto regular y promover el Comercio Exterior, la economía del país. la estabilidad de la producción nacional; o de realizar cualquier Otro propósito similar en beneficio del mismo, a cuyo fin se faculta al Ejecutivo Federal; en términos del artículo 131 constitucional, para:

    I. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. N podrán establecerse cuotas diferentes a las generales establecidas, salvo cuando existan compromisos internacionales que así lo justifiquen.

    II. Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación o importación de mercancías consistentes en:

    a) Requisito de permiso previo para exportar o importar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país.

    b) Cupos máximos de mercancías de exportación o de importación en razón de lo excedentes de producción, de los requerimientos del mercado o de los acuerdos o convenios internacionales.

    e) Cuotas compensatorias provisionales o definitivas, a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, las que serán aplicables independientemente del arancel que corresponda a lo mercancía de que trate.

    d) Prohibición de importación o exportación de mercancías.

    III. Restricciones a la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria y conservación o aprovechamiento de las especies.

    El propio Ejecutivo Federal al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiera hecho de las facultades concedidas.

    Art. 29—Las facultades a que se refiere el artículo precedente se ejercerán en los siguientes términos:

    I. La correspondiente a la fracción 1, por Decretos del Ejecutivo Federal, que deberán publicarse en el D.O.F.

    II. Las restricciones a que se refiere la fracción II, y la determinación de las cuotas compensatorias señaladas en su inciso e), por Acuerdos o Resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario 0ficial de la Federación.

    Para determinar cuotas compensatorias definitivas y para prohibir la importación o exportación de mercancías, la dependencia mencionada escuchará previamente la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.

    Cuando se trate de medidas de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o de aprovechamiento o conservación de especies, también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial prohibir la importación o exportación de mercancías a petición de la autoridad competente.

    III. Las restricciones para la circulación o tránsito por el territorio nacional de mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, podrán ser ordenadas por la dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda conforme a las leyes aplicables cuando lo requiera la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad fitoopecuaria o la conservación y aprovechamiento de las especies.

    Art. 4Las medidas de regulación o restricciones a la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II incisos a), b) y d), del artículo 1 de esta Ley, se establecerán en los siguientes casos:

    I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, el abastecimiento de materias primas a las industrias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

    II. Para dar cumplimiento a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por México;

    III. Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por Ley o por el Ejecutivo Federal,

    IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de las especies;

    V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico, arqueológico o valioso por cualquier otra circunstancia; y

    VI. Cuando sean necesarias conforme a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitoopecuaria o cualquier otra disposición o requerimiento de orden público.

    Art. 5 Las medidas de regulación o restricciones a la importación de mar- candas a que se refiere la fracción II incisos a), b) y d), del artículo 1 de esta Ley se establecerán en los siguientes casos:

    I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial y de pagos;

    II. Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social;

    III. Para dar cumplimiento a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por México;

    IV. Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto en tratado o convenios suscritos por México;

    V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional;

    VI. Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que calcen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales de mercancías similares; y

    VIII. Cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitoopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.

    Su objeto es regular y promover el Comercio Exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción y otro propósito similar

    Como indicamos anteriormente, artículo 1 fracción II, inciso c) de la Ley reglamentaria, faculta al E para establecer: Cuotas compensatorias, provisionales o definitivas, a la importación de mercancías en condicionas de prácticas desleales de Comercio Internacional, las que serán aplicables independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de que se trate:

    ART. 5 Las medidas de regulación o restricciones a la importación de mercancías, se establecerán:

    V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de Comercio Internacional.

    Los órganos encargados de la promoción

    Las autoridades competentes en materia de Comercio Exterior son:

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

    ART. 28. Frac. 1. Compete a la Secretaría de Relaciones Públicas Exteriores:

    Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; sin afectar el ejercicio de las atribuciones a que cada una de ellas corresponda, c la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

    V. Conceder a los extranjeros las licencias Y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, arnas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos país la Constitución de estas o reformar los estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

    X Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la Re pública.

    Art. 31—Compete a la Secretaría de Hacienda y crédito Público:

    V. Dirigir los servicios aduanales y la inspección y la policía fiscal de la Federación;

    XI. Dirigir la política monetaria y crediticia.

    ART. 32.Compete a la Secretaría de Programación y Presupuesto

    IX. Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la Federación, así como la transferencia de fondos en favor de Estados, Municipios, Instituciones o particulares.

    ART. 34.—Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial:

    IV. Fomentar el Comercio Exterior del país;

    V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficia les, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al Comercio Exterior;

    Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el Comercio Interior y Exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

    XII. Formar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

    XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

    XX. Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.

    Comercio Exterior, 1990- 1994 D.O.F., del 24 de enero de 1990.

  • Turismo.

  • El turismo es actualmente la industria que tiene mayor importancia para México. Se saca provecho del desarrollo económico y cultural, promueve a su vez eficazmente ese mismo desarrollo. Todo se sostiene en la vida de un pueblo y todo debe integrarse en un movimiento coherente de expansión.

    Cuando hablamos de turismo hacemos referencia a la afición a viajar por gusto de recorrer un país, o distintos países.

    La actividad turística requiere de una preparación adecuada:

    • En la población; para que se dé cuenta del valor del turismo, de la cultura en general, de una sana hospitalidad que contribuye a su desarrollo.

    • Adecuada política turística; que cubra todos los aspectos de esa actividad, con una organización moderna, que atraiga al turista, no que lo aleje.

    • Oficio turístico; que comienza con el estudio de disciplinas turísticas, impartidas en los Centros de Educación Superior, en los cuales se prepara a los encargados del servicio turístico. El gobierno debe empeñarse en mejorar las condiciones generales del oficio turístico, manejando su promoción y desarrollo.

    • La tarea de las agencias del turismo; es importante la función que tiene a su cargo, para informar debidamente a los turistas, a los propios guías de turistas; para explicar a los viajeros los pormenores y atractivos de su recorrido y los hoteles, restaurantes, centros de distracción y otros análogos, para que el turista se muestre complacido de las atenciones que se le brindan, y estimule su regreso.

    La información turística en un sentido amplio, hace referencia a la acción o efecto de informar o informarse, dar noticia de alguna cosa relacionada con el turismo. También alude a la oficina donde se informa sobre el turismo.

    La información turística comprende consolidar el sistema, en el que se incluyan la elaboración y publicación oportuna de los principales indicadores económicos del sector, con el propósito de facilitar la programación turística del país y la toma de decisiones de los diversos sectores, la información turística comprende:

    • Diversificación de mercados; para diversificar los mercados, se orientará prioritariamente la promoción y la publicidad externas a los mercados canadiense, europeo y asiático, con especial atención en difundir los distintos tipos de atractivos turísticos que tiene el país, a fin de incorporar a los diferentes segmentos de la demanda.

    • Promoción y publicidad; realizar campañas de promoción y publicidad más eficaces que resalten aquellos aspectos de la oferta turística que conforman la imagen nacional y que son altamente competitivos, tales como las playas menos conocidas, ciudades del interior, la arqueología, el folklore, la gastronomía, las selvas, las montañas y las lagunas, entre otros.

    • Comercialización; se refiere a todas las etapas indispensables para poner productos al alcance de los consumidores, desde el estudio del mercado y la producción hasta las fases de la publicidad, distribución, intermediación, etcétera.

    • Turismo fronterizo; la principal actividad turística es con los Estados Unidos, por lo que la actividad del Gobierno Mexicano ha sido promover el desarrollo de la planta turística que ofrezca productos y servicios con variedad y calidad al turista proveniente de dicho país.

    • Turismo interno; nuestro país tiene grandes atractivos turísticos que son ignorados por la propia población mexicana, para lo cual es indispensable divulgar en ella el mayor conocimiento de la cultura y geografía nacionales, fortaleciendo su identidad. Por ello la actividad turística interna es una acción prioritaria. Conocer a la nación es fortalecer nuestra nacionalidad e identificar al mexicano con su patria.

    • Planta turística; hace referencia al Plan que determina las diversas dependencias y empleados de la Secretaría de Turismo, y otros que se relacionen con esta actividad.

    • Esta planta se orientará al mejoramiento integral en la calidad de los servicios, manteniendo la normatividad de la política de precios del sector. Su finalidad principal es hacer lo más eficientes posibles los servicios turísticos.

    • Capacitación; capacitar es hacer a uno apto, habilitarlo para alguna cosa, entre todas las industrias el turismo exige una adecuada capacitación del personal que lo atiende.

    • Transporte; transportar es llevar cosas o personas de un paraje o lugar a otro, constituye uno de los medios más importantes en el desarrollo del turismo, lograr el mejoramiento de los servicios de transporte en lo relativo a tarifas, rutas y calidad de las unidades. Es de utilidad el establecimiento de tarifas diferenciales; sistema ferroviario y carretero, transportación marítima turística; convenios aéreos bilaterales y el estímulo de vuelos fletados. Todo relacionado con el turismo.

  • Política financiera.

  • La actividad financiera se encuentra vinculada con la actividad económica, es decir, la actividad humana que se propone la obtención de medios escasos, o bienes económicos y servicios, destinados a la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, hay que recordar que las necesidades son ilimitadas y los medios para satisfacerlos son escasos (Principio de escasez).

    La Política Financiera en materia de turismo, es una política de financiamiento, destinada al desarrollo y estímulo de la industria turística y de la disponibilidad de recursos que fomenten la actividad pública para estos fines.

    La industria turística requiere de fuertes inversiones de capital del Estado y de los particulares, en los sectores privado y social. Ante la insuficiencia de los recursos públicos, se ha considerado útil y necesaria la inversión extranjera

  • Normas jurídicas para el fomento del turismo como medio de intercambio humano y cultural y como fuente de divisas.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 42, facultades de la Secretaría de Turismo.

    Ley Federal de Turismo. D.O.F., del 6 de febrero de 1984.

    Reglamento interior de la Secretaría de Turismo. D.O.F., del 15 de febrero de 1989.

    Manual de Organización General de la Secretaría de Turismo. D.O.F., del 25 de julio de 1989.

    Fondo Nacional de Fomento al Turismo, FONATUR. Artículos 51 a 56 de la Ley Federal de Turismo.

  • Vivienda.

  • Para los efectos de la Ley, se entiende por asentamientos humanos, la radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

    Los asentamientos humanos aluden a la ocupación, adaptación y uso que un grupo humano hace de un territorio determinado. Estos fenómenos surgen paralelos a los procesos de urbanización y concentración de las actividades industriales.

    La concentración de los campesinos en nuestras grandes ciudades, obedece a razones muy complejas; al concentrarse masivamente en las grandes urbes, por el atractivo del empleo y mejorar su condición económica, dio paso a la creación del paracaidismo u ocupación de hecho de los lotes baldíos, que dio paso a las ciudades perdidas. Estos grupos viven en condiciones de pauperismo porque ningpun presupuesto es suficiente, para crear los numerosos servicios públicos que se reclaman, y sobre todo, la creación de las viviendas que reclaman los ocupantes.

    “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”3.

  • Órganos de Gestión Paraestatal en Materia de Vivienda.

  • El sector Paraestatal Federal en Materia de Vivienda consta de los siguientes organismos:

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). EL INFONAVIT es regulado por la Ley publicada en el D.O.F., el 24 de abril de 1972, su objetivo es que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

    El Fondo de Habitaciones Populares es un fideicomiso que maneja el Banco. D.O.F., del 1! De marzo de 1946. El Banco de México figura como fiduciaria. En el marco del encaje legal la banca canalice recursos a la construcción y venta de vivienda de interés social. El FOVI como fideicomiso, actúa de manera marginal en la construcción de habitaciones utilizando recursos fiscales y créditos externos.

  • Ambiente.

  • El Derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue publicada en el D.O.F., el 28 de enero e 1988. Esta Ley abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente del 11 de enero de 1982. consta de 6 títulos.

  • Disposiciones generales.

  • Áreas naturales protegidas.

  • Aprovechamiento racional de los elementos naturales.

  • Protección al ambiente.

  • Participación social.

  • Medidas de control y de seguridad y sanciones.

  • Consumo.

  • El consumidor es el rector del mercado. Los defensores del mercado de consumo afirman que el consumidor es el que rige el mercado y lo obliga a ser competitivo de tal manera que no da lugar al monopolio, y que éste puede surgir cuando la intervención estatal altera las condiciones del libre juego y presenta ciertas coyunturas favorables para esos fenómenos. Se cita, por ejemplo, el caso de un precio oficial fijo que no corresponde a la realidad, lo cual da lugar a que haya ocultamiento de mercancías y a que surja una oferta monopolizada.

    Consumidor es aquél que consume, es decir, que utiliza un bien o servicio para satisfacer una necesidad. Existen dos indicadores para estimar la magnitud del consumo:

    La propensión media al consumo, que es una dimensión media del consumo.

    La propensión marginal al consumo, que relaciona las variaciones en la venta con los correspondientes cambios en el consumo. La variación del nivel de propensión al consumo depende del volumen y distribución de la renta nacional, el tipo de interés, el nivel de precios de bienes de consumo básico, entre otros.

    Se dice que es imposible definir claramente el consumismo, pues según la persona y sus recursos es factible que adquiera más o menos bienes de consumo sin que pueda hablarse de gasto superfluo. En su acepción jurídica alude a todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otro por Ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido o asistencia médica, educación o instrucción, conforme a su condición.

    Ley Federal de Protección al Consumidor. D.O.F., del 22 de diciembre de 1975. Consta de 13 capítulos:

  • Definiciones y competencia

  • De la publicidad y garantía

  • De las operaciones a crédito

  • De la responsabilidad por incumplimiento

  • De los servicios

  • De las ventas a domicilio

  • Disposiciones generales

  • Procuraduría Federal del Consumidor

  • Instituto Nacional del Consumidor

  • De la situación jurídica del personal

  • Inspección y vigilancia

  • Sanciones

  • Recursos administrativos

  • La PROFECO es reglamentada en el Capítulo Octavo, artículos 57 a 66 de dicha ley, la PROFECO es una institución que fortalece el poder de los ciudadanos y hace cumplir la ley, para lograr la equidad en las relaciones de consumo4.

  • Actividad Internacional.

  • En la estructuración de las relaciones bilaterales y multilaterales, el Derecho internacional ha alcanzado un alto grado de profundidad normativa, que se encuentra raramente en otros ámbitos del Derecho internacional.

    En el Derecho económico internacional, es bastante evidente la idea de las ventajas mutuas (en el caso del desmonte de los aranceles y de otras restricciones comerciales).

    El ordenamiento en materia del comercio mundial entró en una nueva fase con la conclusión de la Ronda de Uruguay y la creación de la Organización Mundial de Comercio. El régimen de los tratados de la Organización Mundial de Comercio se extiende no sólo al libre comercio de bienes, sino también a la prestación de servicios y a la protección de la propiedad intelectual.

    La creación de un mecanismo de solución de controversias de carácter jurisdiccional en la OMC ha conducido a una fuerte juridización de los conflictos económicos. La protección de las inversiones mediante tratados se reactivó en las dos décadas pasadas. La cooperación regional con fundamento en tratados para la conformación de uniones aduaneras, zonas de libre comercio y otras formas de integración más profundas, han dado lugar a la conformación de bloques económicos con niveles de importancia diferentes (especialmente el desarrollo de las Comunidades Europeas bajo el marco de la Unión Europea, así como el NAFTA y el MERCOSUR).

    El clamor de muchos países en desarrollo por un “nuevo orden económico” (con la garantía de una mayor solidaridad de los países industrializados, el uso ilimitado de los recursos propios por parte de los países en desarrollo y la posibilidad de facilitar la expropiación de los inversionistas extranjeros) ha decrecido con el correr de los años. En el trasfondo, se encuentra, además de la caída del régimen comunista del antiguo bloque oriental, la idea de la relativa superioridad del modelo de economía de mercado y de las ventajas de un ordenamiento de comercio mundial liberal, así como la competencia de los países en desarrollo por atraer las inversiones extranjeras.

    _____________________

    1 Artículo 1. Tratado Internacional del Espacio Ultraterrestre.

    2 Artículo 2. idem.

    3 Artículo 4, párrafo 4, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4 http://www.profeco.gob.mx

    Conclusión.

    El Derecho Económico es de suma importancia y a la vez fundamental para todo país, la principal actividad del hombre va a ser siempre en torno a sus necesidades la única manera de satisfacer estas necesidades es a través de las actividades económicas las cuales deberán ser reguladas por todo sistema jurídico de donde emanará una política económica de acuerdo al sistema económico el cual estará determinado dependiendo del tipo de necesidades y predominando en determinado momento histórico.

    Debido a que las sociedades en el mundo tienen características muy particulares, existen diferentes tipos de modelos económicos que trataran de dar solución al principio de escasez adecuándose a las características económicas de cada país de acuerdo a los recursos que se posean para poder explotarlos y de esa manera lograr un crecimiento económico en la región.

    Al tener que regular las conductas económicas, el Estado interviene generando Leyes que puedan ser aplicadas para regular alguna actividad económica que permita la solución al problema en cuestión y de esta manera contrarrestar o sobrellevar las necesidades ilimitadas y los pocos recursos para satisfacerlas, lo que nos conlleva a que los sistemas económicos que rigen la economía de los países tienen que retomar las características que son importantes y sobresalientes y que han llevado a una mejor económica en sus países de esta manera sobre sale una actividad económica prioritaria que permita realizar o que es característica de determinado lugar lo que nos lleva a que exista una necesaria apertura de los mercados de los países de economía de Estado, ofreciendo a los países en desarrollo excelentes perspectivas de colocación de materias primas y productos con alta tecnología que los países en vías de desarrollo no pueden industrializar por su propia cuenta. El rápido proceso de industrialización les asegura perspectivas de una mejora general de nivel de vida a las economías semidesarrolladas. Al requerimiento de materia prima para abastecer la industria se suma un previsible aumento en la demanda de productos agrícolas debido a la especialización y concentración en la agricultura de los países en vía de desarrollo. Incluso productos industrializados de la industria ligera de los países en desarrollo, han encontrado en los países de economía de Estado mercados de economía segura y promisoria.

    Los factores que pueden constituir serios obstáculos para los grandes exportadores de los países desarrollados no lo son tanto para los países en desarrollo, especialmente para los más débiles que son los que más necesitan expandir sus expropiaciones y clasificar sus mercados, puesto que estas operaciones ,aunque ilimitadas dan solución a situaciones de coyuntura mediante el ingreso de divisas, o, la adquisición de bienes de capital sin egreso de divisas, que se encuentra determinado por el presupuesto que debe ser establecido por el correspondiente rogando dependiendo de la forma de gobierno del país, además en estos países es menor el peligro de realizar grandes inversiones para atender una demanda que luego se interrumpe. Por otra parte de acuerdos bilaterales que confieren ciertas seguridades en cuanto el futuro desarrollo del intercambio al establecer compromisos de compra por plazos determinados lo que permite planificar la producción para la exportación.

    La centralización de las decisiones por un estado y el marco institucional dentro del cual el comercio exterior es conducido, provee sin duda un escenario ideal para llevar acabo la guerra económica a la que están expuestos todas las naciones día con día y que tienen que tomar decisiones las que ponen en juego la situación económica presente y futura de un país.




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    Enviado por:Rebeca
    Idioma: castellano
    País: México

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