Derecho
Derecho del trabajo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
PROGRAMA DE ESTUDIOS A DISTANCIA DE DERECHO
El proyecto de reforma a la
Ley Orgánica del Trabajo
San Cristóbal, Julio 2011
Luego de años de marchas y contramarchas, en medio de un debate político-ideológico que impregna sus principales postulados, la Asamblea Nacional en su carácter legislador, muestra un perfil de la discusión para una propuesta sobre un Proyecto de Reforma a Ley Orgánica del Trabajo, que adecue la actualmente vigente desde el año 1997.
Entre los principales elementos de análisis de este instrumento normativo propuesto se pueden destacar de arranque, la concepción del trabajo como hecho social desarrollando ampliamente la visión del Estado humanista y de Derecho Social que prevé la Constitución Bolivariana (la solidaridad, la equidad y la justicia social como valores esenciales).
La vocación expresada por el legislador en la propuesta establece claramente el carácter proteccionista, mediante la consideración del orden público del trabajo, la estabilidad absoluta como eje de ley, la ampliación de los derechos vinculados a la remuneración mediante el salario y sus beneficios derivados, la adecuación a la estructura legal vigente y las nuevas instituciones de carácter público, la búsqueda de una mayor coherencia normativa, la vuelta al mecanismo retroactivo en el cálculo de las prestaciones de manera opcional, la ratificación del principio de progresividad en materia laboral entre otros elementos y disposiciones generales destacables.
EL ORDEN PÚBLICO PROTECCIONISTA
El Estado, a través de esta propuesta de Reforma de la Ley, se orienta a la consolidación de un orden público proteccionista en materia laboral (son normas de derecho humano), que el legislador expresa dotando al trabajador y trabajadora de más perfeccionados instrumentos jurídicos en privilegio frente al empleador. Incluso desde la misma propuesta de la comisión legislativa redactora de denominar la ley como Ley Orgánica de Defensa de los Trabajadores.
En la construcción de este orden público proteccionista laboral se parte, en su artículo 1, de la definición de los sujetos de la relación laboral (trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras) y su ámbito de aplicación desaplicando la calificación de patrono actualmente vigente. Es práctica contraria a la concepción de trabajo como hecho social, cualquier tipo de discriminación y exclusión.
Se potencia al Estado y sus instituciones laborales en su carácter de regulador de las relaciones labores como árbitro y validador de las mismas (Art 3) declarando nula toda cesión o negociación de los derechos del trabajador por parte de los sujetos mientras dure la relación laboral o la vigencia del contrato que reglamente esta relación.
El proyecto de Reforma a la Ley es prospectivo en su concepción al incluir no solamente toda prestación de trabajo en todas sus formas o modalidades desarrolladas en la actualidad, sino también las que corresponda a desarrollo futuros (Art. 15).
La redacción del legislador en este proyecto de Reforma incluye como normas expresas, principios de avanzada en materia laboral, como los de intangibilidad, progresividad, el trabajo realidad, norma más favorable (indubiopro operario).
Establece sin equívocos la nulidad de todos los actos contrarios a la aplicación, en las relaciones laborales, de estos principios. El proyecto de Reforma a la Ley materializa e identifica como normas convenios, acuerdos y tratados como fuentes del derecho del trabajo en evidente aplicación del principio de progresividad (art. 60 del proyecto de Ley). En tal sentido se ratifica su carácter de supraconstitucional.
En el marco de la protección social el Estado se obliga a elevar el nivel y la calidad del empleo (art.25). Se modifican dentro del proyecto, condiciones subjetivas de las relaciones laborales como la que se expresa en el cambio de denominación del trabajador no dependiente por trabajador autónomo (art. 40). Asimismo el legislador procede a incorporar, como norma laboral orgánica, el beneficio de alimentación para aquellas trabajadoras en condición de reposo pre y postnatal (art. 95)
Otro de los aspectos destacables del proyecto es la obligatoriedad para el empleador de establecer condiciones adecuadas para el desarrollo físico, moral e intelectual del trabajador (art.185).
Dentro de él se erigen nuevas normas que, en la línea proteccionista, promueven la reducción progresiva de la jornada de trabajo, los permisos de carácter obligatorio por parte del empleador para el estudio a solicitud de los interesados, además del necesario compromiso de las empresas para la promoción de alternativas para el aprovechamiento del tiempo libre y el turismo social por parte de sus trabajadores.
En cuanto a las condiciones objetivas de la relación laboral, la propuesta parlamentaria amplia los lapsos de prescripción de acciones sobre prestaciones sociales, accidentes profesionales, beneficios (art. 61 al 64). La relación de trabajo es definida desde la perspectiva de la subordinación del trabajador o trabajadora al empleador o empleadora tanto en lo laboral, lo económico y lo profesional (art.65)
Sobre el tema del horario laboral se establecen algunos elementos distintivos. En el caso de los trabajadores de la administración pública son establecidas jornadas diarias máximas de 7 horas para acumular 35 semanales. El legislador en su propuesta indica que la mayor cantidad de tiempo previsto para un trabajador dentro de su sitio de trabajo es de diez horas (art. 198) pero limita el número de horas que se pueden acumular: No más de 80 horas extras de trabajo al año y no más de 10 semanales.
En relación al tema de la organización sindical de los trabajadores, se ofrece mayor protección a las mismas: se ratifica la inamovilidad plena para los directivos de organizaciones sindicales. Se permiten nuevas formas de sindicalización, incluyendo los sindicatos de profesiones liberales que agrupan a aquellos profesionales que se encuentran en libre ejercicio.
Sobre el trabajo infantil y de adolescentes, se amplía la protección para ellos en concordancia a lo que establece la LOPNA, para el trabajo de niños, niñas y adolescentes preservando con rigor sus derechos en materias de atención prioritaria de salud, educación y de formación. En este orden de ideas se establece la capacidad laboral plena del adolescente (14 a 16 años según el artículo 247). También se indica que, en materia de beneficios, existe igualdad de condiciones con relación a otros trabajadores
Por otra parte es necesario destacar, la incorporación también a la propuesta normativa, de la responsabilidad del empleador por accidentes de los trabajadores en el trayecto entre su casa y el trabajo, refiriendo este aspecto a lo previsto en la Lopcymat en materia de riesgos laborales.
LOS NUEVOS ACTORES
El legislador incluye en la propuesta de reforma, en su carácter de empleadores, todos los nuevos conceptos e instituciones de la economía popular, empresas de producción social, cogestionarias, cooperativas, autogestionarias (art 16). La reforma propuesta obliga al Estado para que establezca mecanismos para su promoción, consolidación y apoyo preferente.
En esta misma línea conceptual son establecidos los Consejos de Economía Laboral como opción de participación para los trabajadores en decisiones que correspondan al tema sus relaciones con el empleador. Estas disposiciones sobre los nuevos actores son incluidas en las disposiciones relativas a la organización de trabajadores y trabajadoras.
Se obliga a todas las formas de organización laboral y de la llamada economía popular, para apoyar las iniciativas del Ministerio del ramo para la protección y garantía de los derechos laborales (art 17). Asimismo es establecida la mesa de Diálogo Social como órgano de consulta del Estado en materia laboral definiendo propuestas para la regionalización del salario mínimo y la especificación por área de la remuneración mediante el mecanismo de la consulta amplia.
Como mecanismo de control institucional en la organización laboral, destaca la propuesta del legislador de incorporar la figura de la contraloría sindical (art.442) para la vigilancia de los trabajadores de sus propias entidades.
SALARIO DIGNO
El salario, es reconocido por el legislador, como una herramienta para la dignidad del trabajador y su familia. Su función no solo se reduce a la cobertura de las necesidades básicas sino que se amplía a otras como las sociales e intelectuales (art 130).
Esta visión se materializa en el desarrollo del Título III del Proyecto de reforma a la Ley, referido a la Remuneración. La protección del salario es entendida como una prioridad, por lo que se amplía el derecho de privilegio especial que tiene este frente a cualquier otra deuda.
En el orden remunerativo, el legislador en su propuesta, amplía la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa en cuanto a las utilidades, el bono de fin de año (en la propuesta se amplía el mínimo a 30 días en ambos casos). Asimismo se establece obligación para empleadores sin fines de lucro de otorgar a sus trabajadores un bono fin de año no menor a 30 días (art. 175 y 176)
La protección del salario como esencial para el trabajador la traduce el legislador, de forma adicional al establecer la prohibición al retardo en el pago de la remuneración por la relación laboral refiriendo a la sanción sin que proceda ningún atenuante (art.66).
LA ESTABILIDAD ABSOLUTA COMO EJE DE LA LEY
Dentro de su propuesta, el legislador ratifica el carácter tutelar del Estado en la protección de la estabilidad absoluta, mediante el desarrollo del artículo 93 constitucional. Es un principio de orden superlativo en la concepción de este instrumento jurídico.
Sea cual fuere la causa dentro del proceso de terminación de la relación de trabajo, prela el principio de estabilidad, lo que merece un capitulo denominado de la estabilidad en el trabajo. El despido injustificado es considerado írrito e incapaz de producir efectos jurídicos. No así el preaviso por retiro voluntario.
La estabilidad absoluta es reconocida a quien preste 45 días ininterrumpidos en la prestación de servicios y remunerados hasta un máximo de 3 salarios mínimos, siendo excluidos de este beneficio los trabajadores de dirección y los llamados de confianza.
Hay estabilidad absoluta para aquellos trabajadores a los que les falten 5 años para su jubilación, para aquellas madres y adoptantes hasta un año después del nacimiento o la adopción.
Se crea una nueva modalidad de estabilidad laboral para el trabajador al servicio de la administración pública que se encuentra representada por la vía de prórrogas contractuales. En caso de concurso la ocupación previa temporal del cargo dará preferencia sobre el mismo al trabajador sometido a esta condición (art.7).
El legislador desarrolla, de forma específica esta concepción, en el Capítulo VII del proyecto de Ley bajo la denominación De la estabilidad en el trabajo. Allí se indica claramente que la estabilidad absoluta posee un carácter permanente, que es irrenunciable, de orden público. Sobre el tema la norma no admite convenio tácito o expreso entre las partes.
EL CARÁCTER DUAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
El legislador propone, en el proyecto de reforma de la ley, ratificar el carácter de la antigüedad como derecho adquirido independientemente de su contrato de trabajo o relación laboral. Se establece un sistema dual para la cancelación de esta prestación, sostenida, por un lado, al amparo de lo previsto en el artículo 108 de la misma ley o bajo el sistema retroactivo.
El trabajador deberá escoger por escrito, por medio de sus representantes laborales dentro de la empresa, de forma anticipada y ante la Inspectoría del Trabajo, cuál de los dos sistemas es el de su preferencia, a fin de que se le haga el cálculo correspondiente.
COHERENCIA ESTRUCTURAL y ADECUACIÓN NORMATIVA
Dentro del instrumento propuesto, el legislador procede a suprimir artículos relacionados al procedimiento laboral y que han quedado en desuso debido a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se procede también, en algunos casos, a proponer la reubicación de algunos artículos vigentes en ara de otorgarles una mayor coherencia estructural al desarrollo de la ley y se subsumen otros, a fin de integrar su rango de acción y comprensión.
En el desarrollo de la propuesta de Ley se observa la incorporación de normas derivadas de los convenios firmados por el Estado venezolano con la OIT.
La autoridad administrativa y jurisdiccional
En el marco del orden público proteccionista que garantiza el trabajo como hecho social, es ampliada la potestad de los funcionarios de los órganos administrativos correspondientes para la aplicación de sanciones cuando se considere vulnerado este derecho humano.
Asimismo, dentro de la propuesta, es determinada con claridad la competencia de los jueces laborales en materia de amparo adecuando todo este aspecto a lo que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONCLUSIÓN
Este Proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo aún debe atravesar diversas etapas para su definitiva aprobación. Presenta algunos aspectos de innovación ratificando, en todos ellos, el carácter tutelar, proteccionista y la consideración de orden público, que se le otorga al hecho social trabajo.
Solamente la consulta y la mayor base de consenso, puede garantizar que los aspectos positivos que pudiera ofrecer, sean aceptados e incorporados al sumun societario. De lo que se trata, al fin y al cabo, es de jugar con los equilibrios que permitan una relación ganar-ganar entre los tres actores de la relación laboral: trabajadores, empleadores y Estado.
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Enviado por: | Alans Peralta |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |