Relaciones Laborales


Derecho del Trabajo


Derecho del trabajo: tiene por objeto el trabajo. Regula una relación personal en el trabajo y debe cumplir. - Tener carácter personalísimo

  • Ser por cuenta ajena.

  • Ser voluntario

  • Retribución

  • Dependencia

Tipos de exclusiones del derecho del trabajo:

  • Constitutivas: A pesar de ser trabajo subordinado porque cumple las notas del artículo 1.1 ET, el legislador las excluye del estatuto. Como los funcionarios y el personal estatutario.

  • Declarativas: No cumplen las notas del artículo 1.1. ET.

Estudio del art. 1.3 del ET

-1.3.a: exclusión constitutiva. Excluye a funcionarios y al personal estatutario

-1.3.b Prestaciones personales obligatorias. excl..declarativa

-1.3.c: Exclusión a los administradores y consejeros que solo realicen éste cargo.excl..declarativa por falta de ajenidad.

-1.3.d: exclusión trabajos de amistad, benevolencia o buena voluntad. ONG

-1.3.e: exclusión del trabajo familiar, excepto si se demuestra la condición de asalariado

-1.3.f: exclusión de los agentes comerciales de la actividad mercantil.

-1.3.g: exclusión del transportista con autorización administrativa y vehículo propio.pq asume el riesgo, si no lo asumiera sería subordinado. El transportista será autónomo cuando disponga de targeta de transporte, vehículo propio y realice un servicio público(creo?, las dos primeras seguro).

Función de derecho del trabajo: proteger a la parte débil de la relación laboral. Un función tuteladora, que es proteger la parte con desventaja y otra función pacificadora, pacifica el conflicto social, lo institucionaliza.

Contenido.

  • Normas que rigen las relaciones entre empresario y trabajador considerados individualmente, como las modalidades de contratación, los derechos y obligaciones del empresario y el trabajador.

  • Normas que regulen las relaciones entre empresarios organizados profesionalmente o no y las organizaciones profesionales de trabajadores, los sindicatos. Normas colectivas.

Fuentes Internacionales del derecho del trabajo.

OIT. Organización internacional del trabajo. = Organismo con personalidad jurídica adscrito a la ONU. Creado en 1919 con el tratado de Versalles. Sus miembros son; los que lo fueron el 1 de noviembre de 1945; los miembros de la onu; y los aceptados por la conferencia general de la OIT.

- Órganos

  • Conferencia general: órgano deliberante y supremo de la OIT, reunido al menos una vez por año. Composición: 2 representantes de los Estados/1 repre de los trabajadores/1 repre empresarios. El presidente dirige debates y comisiones encargadas de generar respuestas.

  • Consejo de administración: 56 personas que nombran al director general y fijan el orden del día de la conferencia general.28 Representantes del gobierno, 10 de carácter permanente y 18 designados por los delegados de la conferencia general, 14 representantes de los trabajadores y 14 repre de los empresarios.

  • Director general: De él depende la oficina internacional del trabajo, compuesta por funcionarios encargados del estudio de las gestiones, elabora documentos e informes, compilación y distribución de información laboral y elaboración e publicaciones de la misma.

  • - Funciones

  • Elaboración y ejecución de programas de cooperación, asistencia técnica sobre empleo, FP,, higiene y condiciones de trabajo y Seguridad social.

  • Preparación de informes y recopilación de información laboral.

  • Convocatoria y organización de reuniones internacionales

  • Elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones.

  • - Convenio de la OIT: Tratado Internacional elaborado y ejecutado por la oit en materias de su competencia. Se elabora por iniciativa de un delegado en la conferencia general y hay dos procedimientos. Proce.por discusión simple. informe con propuesta cerrada de convenio. Se aprobará en la conferencia general. Proc de doble discusión. Informe a la conferencia general sobre las materias a tratar. Se aprobará en dos conferencias, en la primera se discute y en la segunda se aprueba o no.

    Fases del procedimiento del convenio.

  • Aprobación del convenio por 2/3 partes de los votos de los delegados en la conferencia.

  • Ratificación. Es un acto libre se los estados. Si un estado no ratifica se realiza un informe con razonamientos pq no y se creará una comisión sobre ampliación se convenio y recomendaciones. Si se ratifica obligación de dar cumplimiento.

  • - Recomendación: es una norma internacional, se utiliza para materias que no están lo suficientemente maduras para ser aprobadas por convenio. Para regular materias más técnicas, a veces tiene un papel complementario. La recomendación no obliga a nada.

    DERECHO SOCIAL COMUNITARIO. Fruto de normas aprobads por estados miembros de la OIT.

    Órganos constitutivos; consejo-poder legislativo, comisión-funciones de propuesta normativa, Parlamento europeo- puede rechazar propuestas y realizar enmiendas, Tribunal de justicia y el tribunal de cuentas.

    Instrumentos normativos de la UE.

    • Reglamento: Disposición general y obligatoria. Es directamente aplicable, los destinatarios son las administraciones públicas, trabajadores y empresarios. No necesita norma de desarrollo interna.

    • Directivas: Disposición general y obligatoria. Solo obliga a los estados. No es directamente aplicable.

    • Decisiones : Disposición obligatoria con un solo destinatarios

    • Recomendaciones: **(explicadas más arriba)

    • Declaración de intención: programa de actuación de la UE y de sus estados miembros.

    Convenio colectivo

    Pacto entre empresario y representante de los trabajadores que tiene por objeto la regulación de condiciones de trabajo, el establecimiento de derechos y obligaciones de ambas partes y en general la regulación de las relaciones de empleo

    Conv.colectivo estraestatutario, es aquel pactado el margen del ET. No tiene eficacia normativa pero si contractual, solo afecta a leas partes.

    Conv.colectivo estatutario, es el pactado siguiendo el ET.

    Procedimiento negociador

    Antes de empezar a negociar se ha de saber: la legitimación del sujeto que inicia la negociación, la existencia o no de interlocutores legitimados, que exista un acuerdo marco que impida negociar en determinados ámbitos

    1 iniciativa: cualquiera de las partes puede iniciar. Tendrá que ser, por escrita, de contenido determinado ,el sujeto iniciador tendrá que poner su legitimidad y justificarla, enviarla a la contraparte y a la autoridad laboral.

    2 obligación de negociar: el receptor de una comunicación está obligado a negociar.solo se podrá negar cuando no se cumplan los requisitos legales. Por causa convencional--: incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para el convenio colectivo. --:cuando exista un convenio vigente en el ámbito ene le que se quiere negociar.

    Se ha de contestar aceptando o rechazando la comunicación. El sujeto receptor nombrará a los sujetos que formarán parte de la comisión negociadora.

    3 comisión negociadora: órgano que se crea para discutir y negociar el convenio colectivo. Miembros.

    • Vocales. Representantes de las partes negociadoras. En cc de empresa o inferior como máximo 12 miembros y para ámbito supraempresarial 15.

    • Secretario , figura obligatoria. Elabora actas de las sesiones. Puede ser un tercero o varios vocales que lo harán de forma rotativa.

    • Presidente. Actúa de moderador y regulador. Escogido de mutuo acuerdo por las partes. Puede no haber.

    • Asesores. Sujetos con conocimientos técnicos que asesoran y orientan sobre las diferentes cuestiones. Se escogen unilateralmente pero con conocimiento de las partes.

    4 inicio de las negociaciones: deber de negociar de buena fe negocial: Deber de hacer un esfuerzo sincero de aproximación mutua para intentar llegar a un acuerdo

    Contenido del convenio

    Contenido normativo:- regulación de las relaciones singulares de trabajo - Cláusulas que regulan aspectos colectivos (cuota sindical). - se regula el canon de negociación colectiva, tb prestaciones de seguridad social. - se regula la eficacia, la duración y el régimen de denuncia. -comités paritarios. -cláusulas de descuelgue salarial.

    Contenido obligacional: establece obligaciones para las partes de respetar lo pactado y velar por su observancia.

    Cuando se denuncia un convenio la parte obligacional deja de tener efectos pero la normativa sigue vigente hasta la aprobación de un nuevo convenio salvo que se haya pactado una cláusula en contra de la ultractividad.

    Vigencia

    Las partes podrán fijar libremente el inicio de la vigencia, previamente tendrá que haberse publicado en el diario oficial correspondiente. El final de la vigencia estará establecido en el convenio y se necesitará que se llegue a esa fecha y que una de las partes haya renunciado al convenio. La renuncia es la voluntad de una de las partes de que el convenio finalice en le periodo establecido.

    Legitimación para negociar un convenio colectivo estatutario

    La eficacia de convenio es personal general. Por la parte empresarial: empresario su representante y las patronales, y por la parte laboral; la representación unitaria, sindicatos

    • Ámbito empresarial e infraempresarial: pueden negociarlo empresario o su representante la representación unitaria delegados sindicales y secciones sindicales( éstas siempre y cuando el convenio afecte a toda la empresa, que tenga mayoría en el comité de empresa, si no afecta se decidirá si se le deja participar en asamblea y que la sección tenga afiliados en el ámbito que se quiere negociar)

    • Ámbito supraempresarial.

  • Legitimación inicial. Posibilidad de iniciar i de entrar a formar parte de la comisión negociadora:

  • *parte empresarial: patronal más representativa, 10% de empresarios en el ámbito que se quiere negociar con el 10% de trabajadores afiliados a los empresarios del ámbito. Patronal más representativa CCAA 15% o 1500 miembros de la repre unitaria(para convenios estatales)

    *parte laboral: sindicatos más representativos de ámbito estatal, +repres autonómico, por irradiación(legitimado en su ámbito) y sindicato simplemente representativo(10% repre unitaria de su ámbito)

  • Legitimación plena. Posibilidad de empezar a negociar y de firmar el convenio.

  • *parte empresarial: tener la mayoría (+50%) de los trabajadores de los empresarios asociados a la patronal en el ámbito que se está regulando el convenio.

    *parte laboral: mayoría absoluta del total de la representación unitaria.

    Concurrencia de convenios colectivos.

    Mecanismos de ampliación del ámbito de aplicación

    -Adhesión: las partes legitimadas se adhieren a un convenio estatutario vigente para evitar el proceso entero. Se adhiere al convenio en bloque. Igualmente deberá registrarse, depositarse y publicarse.

    - Extensión acto administrativo, para cuando hay un vacío normativo. La administración decide aplicar un convenio colectivo a otro ámbito para que no exista vacío. Para que esto se de ha de haber una dificultad de las partes para llegar a un acuerdo. Se exige un informe de la comisión paritaria en que expondrá su opinión. Se inicia a instancia de las partes y lo resuelve a administración.

    Aplicación del derecho del trabajo

    Necesidad de determinar que norma aplicar en cada caso:

    -Pºde modernidad: ley nueva deroga la anterior

    -Pºde jerarquía: CE/ley/Reglamento, no contradecirse

    Determinar la naturaleza de las normas

    -Derecho dispositivo: modificable para mejorarlo o empeorarlo

    -Derecho necesario absoluto: no modificable en ningún caso

    -Derecho relativo: modificable solo si es mejorable

    mínimo-hay un mínimo q se exige

    máximo-no puede superarse para nada. Es un máximo no superable.

    Principios de aplicación del derecho del trabajo

    -Pº induvio pro operario--} cuando tengamos dudas sobre la interpretación de una norma, aplicaremos la más beneficiosa para el trabajador.

    -Pº norma más favorable--} en caso de dos normas diferentes para un mismo caso, se aplica la más favorable para el trabajador. Una tesis dice que hay q elegir los preceptos más favorables de cada norma. Otra dice que se debe compara en bloque de materias y aplicar la más beneficiosa.

    -Pºde condición más beneficiosa--}se mantienen los derechos adquiridos por le trabajador. Este principio no afecta a la norma. La condición beneficiosa puede desaparecer cuando se de -compensación o absorción salarial - por pacto entre las partes o acuerdo novatorio - por modificación sustancial del artl.41 ET

    -Pº de irrenunciabilidad--} prohíbe que el trabajador renuncie a lo que la norma establece

    INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Organismo de la administración pública encargado de vigilar el cumplimiento de las normas laborales por los sujetos obligados a ellos.

    -Organización----cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social.(función de inspección)

    ----cuerpo subinspector de empleo y seguridad social(función de apoyo y gestión, actúan bajo supervisión técnica de los inspectores de trabajo).

    ----autoridad central, dirección general de la inspección de trabajo y seguridad social.

    Función de los inspectores

    Vigilar por cumplimiento de la normativa laboral

    Prestar asistencia técnica facilitando información a empresa, trabajadores y entidades de la seguridad social

    Arbritaje,mediación en conflictos colectivos

    Facultades de la inspección de trabajo

    -Pueden entrar en el centro de trabajo a inspeccionar sin previo aviso exceptuando que sea domicilio que se necesitará una autorización judicial.

    -Puede eximir comparencencia del empresario en las oficinas públicas.

    -Puede practicar cualquier diligencia d investigación examen que crea oportuno.

    -Puede adoptar medidas que crea necesarias para evitar la destrucción de documentos

    -Puede requerir a sujetos responsables que adopten medias de cumplimiento de la normativa.

    -Puede iniciar el procedimiento sancionador, mediante las actas.

    -Puede proponer demandas de oficio ante la jurisdicción social.

    Tipos de actas

    • Acta de advertencia: e extiende en sustitución del inicio del procedimiento sancionador. Se dará cuando las circunstancias del caso lo permitan y el incumplimiento no tenga perjudicios a los trabajadores. Se ha de formalizar en el libro de visitas y tendrá, defectos, medidas para quitarlo, lazo y apercivimiento para proceder con una acta de infracción.

    • Acta de infracción: Inicia el procedimiento sancionador. Hay incumplimiento grave dela normativa laboral. Ha de constar: hechos constatados, infracción supuestamente cometida, propuesta de sanción, la graduación y la cuantificación.

    • Acta de obstrucción: cuando compruebe la existencia de conductas obstructoras a su actuación fiscalizadora.(observa omisiones por parte del empresario que perturban la acción inspectora)

    • Acta de liquidación: se dan por débitos a la seguridad social.(falta de afiliación de un trabajador, no dado de alta o de baja...)




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    Enviado por:Aran
    Idioma: castellano
    País: España

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