Relaciones Laborales


Derecho de la SS (Seguridad Social)


TEMA 1

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL: ANTECEDENTE Y REGULACIÓN ACTUAL.

1.Evolución histórica de los mecanismos de cobertura.

Con los mecanismos de cobertura quieren comunicar los diferentes mecanismos de los que se han ido dotando la sociedad para hacer frente a las necesidades sociales. ¿Cuál es el concepto de “necesidad social”?

Concepto de necesidad

Por necesidad entendemos la ausencia de un bien unido al deseo de satisfacer ese bien.

Por lo social queremos significar o bien que la necesidad acepta a un individuo pero como miembro de la sociedad o bien que esa necesidad afecta a toda la sociedad o a parte de ella.

Clases de necesidades sociales

I.- Atendiendo al resultado de la acción producida, desde este punto de vista las necesidades sociales pueden ser:

  • Positivas, aquellas necesidades cuya satisfacción produce un bien o placer.

  • Negativas, aquellas necesidades cuya satisfacción evita un mal.

  • II.- Atendiendo a los medios utilizados para la consecución del bien o necesidad. Desde este punto de vista las necesidades se clasifican en internas- inmateriales y externas- materiales.

  • Externas- materiales: son aquellas para cuya satisfacción se necesitan dar bienes o servicios.

  • Internas- Inmateriales: se intenta operar sobre estados anímicos, para la satisfacción o logro de la necesidad.

  • Técnicas de protección frente a necesidades sociales:

    Según el profesor Almansa Pastor.

  • Técnicas inespecíficas de protección frente a las necesidades sociales.

  • La asistencia, esta en:

  • Familiar

  • Privada

  • Pública.

  • La previsión, distingue

  • Previsión individual o ahorro

  • Previsión colectiva, en la que incluye las mutualidades y el seguro privado.

  • Técnicas específicas de protección frente a las necesidades sociales.

  • Los seguros sociales

  • La Seguridad Social

  • A) Técnicas inespecíficas:

    A.1. Asistencia:

    • A.1.1. Asistencia familiar:

    La familia ha sido y es, el primer ámbito donde se manifiesta la solidaridad, y donde sus miembros atienden a satisfacer mutuamente sus necesidades. Aunque la solidaridad en la familia es de origen natural, por si esta naturalidad fallece el legislador la ha impuesto regulándola en el Art.142 y siguientes del Código Civil. En estos artículos se impone la obligación de dar alimentos entre determinados grados de parentesco.

    • A.1.2. Asistencia privada:

    Son instituciones de carácter privado que de forma altruista se dedican a favorecer o a proteger a los más necesitados.

    Históricamente, esta función de asistencia privada fue realizada por la Iglesia ( hasta finales s. XIX). Actualmente ha adquirido bastante importancia con las Asociaciones Gubernamentales...

    • A.1.3. Asistencia pública:

    Es un instrumento protector del que se vale la sociedad para proteger frente a la indigencia, entendiendo por indigencia la falta de los más elementales medios de subsistencia. Debemos distinguir los elementos que lo constituyen:

    • Sujeto activo: es la entidad benefactora, la cual se nutre de aportaciones del Estado y donaciones que puedan realizar los particulares.

    • Sujeto pasivo: es el indigente, podrá ser cualquier persona comiendo de la población que se encuentre en necesidad. Este sujeto pasivo la relación que mantiene con el sujeto activo o entidad benefactora es el de un mero interés legítimo de que la entidad exista y le atiende, pero siempre según las posibilidades financieras de la entidad. El beneficiario no tiene un derecho público subjetivo a recibir la prestación o ayuda.

    • Objeto de la asistencia pública: Está constituido por la atribución patrimonial en dinero o en servicios para reparar las necesidades.

    A.2. Previsión:

    • A.2.1. Previsión individual o ahorro:

    Acción de disponer lo conveniente, para atender a las necesidades previstas. Lleva dos fases:

    - Acción de prever, anticiparse: El individuo imagina situaciones que le pueden provocar necesidades sociales. La pueden realizar cualquiera, porque todo el mundo puede imaginarlo.

    - Acción de proveer: Se trata de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias que se derivan de la actualización de la necesidad.

    La previsión individual o ahorro tiene las siguientes características:

    • Tiene por base el detraer una cantidad dineraria a fin de conseguir un capital o una renta, y lógicamente se parte de sustraer esa cantidad de los ingresos que se dejan.

    • Voluntariedad: la persona ahorra de forma voluntaria renunciando al consumo actual de ese ahorro.

    • No disponibilidad inmediata, la cantidad ahorrada no debe ser donada ni enajenada.

    • La finalidad del ahorro, es el evitar las necesidades (no podemos olvidarnos de esta última característica, sino no es ahorro en la Seguridad Social).

    Ventajas del ahorro como instrumento protector:

    • Moralmente, la gran ventaja del ahorro es la autosuficiencia para solucionar con uno mismo las necesidades sociales.

    • Procedimentalmente porque el ahorro permite la disposición inmediata de lo ahorrado.

    • Socialmente que las entidades financieras se hagan con su caudal de dinero parte del cual pueden destinarlo a obras sociales.

    • Económica, al sustraer del dinero circundante las entidades ahorradas disminuye la inflación y permite una mayor estabilidad en el consumo.

    Inconvenientes del ahorro, tiene tanto psicológicos como materiales:

    • Psicológicamente, las necesidades futuras tienden a depreciarse o a evaluarse.

    • Materialmente, también tiene el inconveniente que las personas con rentas muy bajas, apenas pueden retraer cantidad alguna para ahorrar.

    • También tenemos que señalar que es un inconveniente que los ahorros (salvo que están bien invertidos) tienden a depreciarse.

    • El ahorro no permite al diluir la necesidad la colectividad, es decir, en un grupo, y por lo tanto es un instrumento insuficiente para atender las necesidades sociales.

    • A.2.2. Previsión colectiva: Mutualidades y Seguro Privado.

    Las dos opciones son colectivas, es decir, la instrumentalización de las mismas precisa del concurso de un grupo o colectividad independientemente de que el mecanismo protector consista en la suma de un conjunto de actos individuales.

    • Mutualidad

    Está caracterizada o constituida por una pluralidad de sujetos ligados por una relación social a la que dan vida mediante un contrato plurilateral. Lo que caracteriza a la mutualidad es que esa relación social que une a sus miembros está integrada por un conjunto de intereses similares, normalmente de carácter profesional.

    Objetivo:

    Es eliminar las necesidades sociales que puedan surgir a las mutualidades mediante la técnica del reparto de las cargas sociales entre todos los mutualistas.

    Ventajas:

    • Frente al ahorro individual la ventaja es precisamente el que permite la dilución de la necesidad entre un grupo o colectivo.

    • Frente a la asistencia o beneficencia, la ventaja es que la mutualidad si otorga un derecho subjetivo a exigir la protección.

    Inconvenientes:

    • Quienes no perciban rentas, no pueden cotizar a la mutualidad.

    • Quienes perciben rentas muy escasa, solamente podrán asegurar las necesidades más esenciales dejando desprotegidos los demás.

    • En la mutualidad ni los holgados económicamente, y en cambio tienden a entrar los mas expuestos a necesidades, con lo cual las mutualidades suelen tener un problema de déficit presupuestario.

    • El Seguro Privado

    Es aquel en que el asegurador se compromete previo cobro de una prima y para el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, reparar dentro de los límites pactados el daño producido o a satisfacer en su caso un capital o una regla.

    Características, respecto de las técnicas de protección:

    • Tiene carácter voluntario, salvo en algunas ocasiones que la ley pone el aseguramiento forzoso. Ej.: El coche si no se asegura es sancionable.

    • Se rige por la ley de los grandes números o cálculo actuariado.

    • Es con ánimo de lucro (finalidad de obtener el segurador, un dinero).

    • Sirve para asegurar personas (seguro de vida, de accidentes...) como para asegurar cosas (seguro de coches, casas...).

    • Permite la dilución de las necesidades o recursos entre el grupo.

    • Puede servirnos como forma complementaria de aseguramiento, respecto de la Seguridad Social.

    B) Técnicas especificas:

    B.1. Seguros Sociales:

    • Características:

    Los seguros sociales no tienen animo de lucro, es decir, frente al seguro privado que producía en la clase trabajadora una repulsa moral por el beneficio que obtenía por el trabajador, en el servicio social, se actuara sin animo de lucro, es decir, de forma gratuita.

    Los seguros sociales son obligatorios, frente a la voluntariedad del seguro privado, el seguro social va a ser desde sus inicios obligatorio.

    El Estado intervencionista, busca cambiar el Seguro Social, en seguro obligatorio, lo que llevaba a un déficit económico.

    • El estado se hacia cargo del déficit

    • Hacer intervenir a un tercero que no corría un riesgo, el empresario. Si hacíamos pagar a un tercero, pagábamos el déficit.

    El Estado tuvo que buscar un instrumento para hacer pagar; se barajaron posibilidades:

    • El seguro a favor de las personas. El asegurado es la propia persona. No vale como instrumento jurídico, porque se asegura a la persona y no a los trabajadores.

    • El seguro de Responsabilidad civil: El asegurado hace frente a los daños que el mismo puede ser causa de ocasión a un tercero. Tenía la limitación de limitar, solo a accidentes y no era la buena.

    • El seguro a favor de terceras personas, elementos constituidos son:

    • El asegurador: gestiona el seguro.

    • El tomador: la persona que contrata el seguro.

    • El asegurado: la persona que puede sufrir el riesgo asegurado

    • Los beneficiarios, que son los que reciben las prestaciones en caso de que se produzca el siniestro, que pueden coincidir o no, con el asegurado.

    Buscar contingencias que no fueran estrictamente las profesionales. Tres teorías:

    1. Teoría de la responsabilidad extra-conductual: Hace falta una acción u omisión o culpa, lo cual no sirve para explicar porque se tendría que cubrir contingencias que no fuesen las profesionales.

    2. Teoría de la responsabilidad contractual: La responsabilidad del empresario se vincula a la relación laboral que este tiene con sus trabajadores ( ya existe relación). Lo que se hace responder al empresario del contrato. Era difícil que respondería de la vejez, enfermedad....

    3. Teoría de la responsabilidad objetiva: A su vez se divide en 3 subteorias:

    A) Responsabilidad del riesgo profesional: Tendría los mismos inconvenientes que la responsabilidad contractual.

    B) Riesgo de autoridad: El empresario se tendría que responsabilizar de las consecuencias de sus ordenes y consiguientemente, de las contingencias de sus trabajadores. Al igual que las anteriores se pondría circunscribir a los riesgos profesionales.

    C) Riesgo de la empresa: Esta teoría se incumpliría las contingencias de los trabajadores como un coste económico más de la empresa, lo que va a permitir dos soluciones:

    Permite ir más allá de los riesgos profesionales.

    El coste económico de las contingencias aunque lo pague el empresario al final terminaran pagándolo los consumidores al ser un elemento mas del precio.

    La 3ª teoría es la valida, porque el Estado obliga.

    Los seguros sociales son el origen legal, no como el aseguramiento forzoso sino que las partes tienen su fuente en la propia ley.

    Determinación legal de los sujetos protegidos. Los seguros sociales en un primer momento surgen para proteger a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios. Posteriormente se ampliará la protección a otros colectivos, llegando incluso a protegerse a los funcionarios.

    Determinación de los riesgos cubiertos o protegidos: También en un primer momento se protegerá sólo a los riesgos derivados de accidentes de trabajo, o en forma profesional. Posteriormente se ampliará a miembros que no tienen que ver con la vida profesional como la vejez.

    • Ventajas e inconvenientes:

    • Ventajas:

    • Los seguros sociales conceden derechos subjetivos perfectos, es decir, el asegurado puede exigir la protección sin tener que tener en cuenta las posibilidades económicas del seguro, tal como ocurría en la Asistencia pública.

    • Deriva de que el seguro social, se inspira en el seguro privado, es que las prestaciones se podrán regular exigiendo una serie de requisitos: edad, carencia...

    • Inconvenientes:

    • Los seguros sociales por su propia naturaleza se limitan a reparar los daños surgidos, sin que puedan adoptar medidas de carácter preventivo.

    • No tienen un efecto distribuidor de la riqueza pues van a reproducir en las prestaciones las desigualdades económicas de los aseguradores.

    • Los seguros sociales siguen dejando fuera a determinados colectivos, como es el caso de los no trabajadores.

    • En el plano financiero los seguros sociales suponen en un fuerte desorden en la economía de la empresa aun a pesar de lo que dijimos sobre el traslado de la cotización a los precios y en último lugar al consumidor.

    • Resumen:

    Los seguros sociales son seguros obligatorios de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que sufran individuos determinados legalmente.

    2. Concepto de Derecho de la Seguridad Social.

    La expresión Seguridad Social, no hay que confundirla con ninguna de los instrumentos estudiados hasta ahora; surge por primera vez en EEUU en el año 1935 en la denominada Social Segurity Act. Protegía el paro, la vejez y la muerte.

    Se vuelve a surgir la expresión en el año 1938, en Nueva Zelanda, se crea un sistema al que denomina Seguridad Social.

    Se consagra esta expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1998 en el Art. 22, donde se habla también de Seguridad Social.

    Según Almansa Pastor: define la Seguridad Social como un instrumento estatal, específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, emprendedora y reparadora tienen derechos los individuos en la extensión y límites que las normas dispongan.

      • En primer lugar la Seguridad Social, es un instrumento, es decir, un medio específico que adquiere su significado cuando se ponen en relación con el fin que se persigue, ese fin es la protección de las necesidades sociales.

      • En segundo lugar, estatal lo que significa que el Estado tiene la titularidad de la gestión con independencia de que pueda haber organismos colaboradores. Ej. Mutuas, empresas... Y por que es estatal se diferencia de instrumentos ya estudiados como el ahorro, la autoridad, la publicidad o el seguro privado.

      • En tercer lugar, es un instrumento específico, creado expresamente para la consecución de determinados objetivos. Como es específico, supera a los instrumentos inespecíficos estudiados, pero precisamente por ser inespecífico tenemos que distinguirlo de los seguros sociales.

    Diferencias:

    • En cuanto a la financiación en la Seguridad Social, va haber una creciente participación del Estado

    • En cuanto a las pensiones se van a establecer complementos a mínimos y se van a revalorizar las pensiones.

    • En la Seguridad Social a diferencia de los seguros sociales, se van a establecer también medidas preventivas en el sistema.

    • Se va a romper, al menos en parte la relación entre cotización y prestación.

    • Se va a superar la gestión que se utilizaba en los seguros sociales, simplificando, la organización y la Administración de la misma.

    • Se va a flexibilizar los requisitos de alta y de cotización.

    • Se va a incorporar dentro del sistema la denominada Seguridad Social no contributiva a semejanza a la estudiada asistencia pública, pero con requisitos y criterios diferentes.

      • En cuarto lugar, incorpora las medidas preventivas, reparadoras y recuperadoras.

      • En quinto lugar, tienen derechos los individuos, que tienen un derecho público subjetivo a exigir la protección.

      • Finalmente, en cuanto le definición, en la extensión que las normas terminen.

    Esto significa que las condiciones que se van a recibir las prestaciones dependerán del aspecto económico, fundamentalmente.

    Concepto de derecho de la Seguridad Social: Conjunto de normas y principios que regulan ese instrumento específico, protector de necesidades sociales y particularmente las relaciones jurídicas que ese instrumento da lugar.

    3. El sistema español de Seguridad Social: su evolución histórica.

    • Durante la Edad Media la institución que protegía de las necesidades sociales era las cofradías tanto las de origen eclesiástico, como las de origen gremial, ambas tienen una base mutualista pero también participan del concepto de asistencia. Es así porque para entrar exigían unos requisitos gremiales o religiosos, pero además para tener derecho a las prestaciones se requería el demostrar la necesidad. La finalidad de las cofradías fundamentalmente es el proteger de la enfermedad, pero también se protegía la vejez, el fallecimiento, la viudedad y la orfandad, se nutrían económicamente de las cuotas de entrada y de aportaciones periódicas.

    • Edad Moderna, las cofradías son sustituidas por las denominadas hermandades de socorro y los montepíos. Los dos tienen una base mutualista y protegen fundamentalmente la enfermedad. Se diferencian entre ellos, en que las hermandades están bajo la tutela eclesial.

    • S. XIX. Etapa Liberal, predomina la previsión individual, como institución de previsión o ahorro. Debiendo destacarse el Real Decreto de 25 de Junio de 1853, en el que se comentaba a los gobernadores civiles, la creación de una caja Ahorros en cada provincia.

    • S. XX; dos etapas:

    • De 1900 a 1963: se corresponde con la etapa de los seguros sociales.

    • El primer seguro social lo fue por ley el 30 de Enero de 1900, que creo el Seguro de Accidentes de Trabajo.

    • Ley de 27 de Febrero de 1908, por la que se crea el Instituto Nacional de Previsión (INP). En un primer momento tenia la misión de fomentar el ahorro y posteriormente se le encargó los Seguros Sociales.

    • El Decreto de 11 de Marzo de 1919, se crea el Retiro Obrero.

    • El Decreto de 22 de Marzo de 1929, en la que se crea el Seguro de maternidad.

    • Durante la 2ª República (1931), en su Constitución en el Art.46, reconocía el derecho de los trabajadores a los seguros sociales, especialmente al seguro de enfermedades, y además trazaba toda una serie de principios encaminados a lograr un estado social. Los Seguros Sociales iban dirigidos fundamentalmente a los trabajadores por cuenta ajena, y que fueran económicamente débiles, con el fin regarantizarles unas mínimas rentas. Los Seguros sociales se basaban en principios de capitalización y estaban gestionados por entidades colaboradoras que a su vez, estaban coordinadas por INP.

    • El intento de una ley de enfermedades profesionales, de 13 de Julio de 1936, no pudo tener vigencia porque comenzó la Guerra Civil.

    • Los Seguros sociales durante el Franquismo. Se fueron regulando los Seguros Sociales, el primer regulado lo fue por ley el 18 de julio de 1938, por el que se crearon los subsidios familiares que eran una cantidad fija con independencia de la renta familiar y en función del número de hijos.

    • Ley de 1 de Septiembre de 1939 reguló el seguro de Vejez atribuyendo una cuantía fija a los mayores de 60 años. A éste seguro de vejez, se vino a añadir en el año 1947 un seguro de invalidez para mayores de 50 años, y ambos se refunden en 1955 creando el denominado seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), en el que también se concedían prestaciones de supervivencia.

    • 1948 se reguló el Seguro Obligatorio de enfermedades para los económicamente débiles.

    • Entre 1947 y 1949, se reguló la enfermedad profesional, si bien, de forma muy reducida.

    • En 1956, se reestructuró el seguro de accidentes de trabajo.

    • En 1961, se creó el Seguro de desempleo.

    • Paralelamente a éstos Seguros Sociales en el Ordenamiento Laboral, se fueron promulgando las llamadas reglamentaciones u ordenanzas de trabajo.

      Tenían un carácter complementario de los Seguros Sociales.

      En 1954 se unificaron sistemáticamente, estas mutualidades mediante el denominado reglamento general del mutualismo laboral.

      • Conclusiones:

      A) Se habían ido creando Seguros Sociales de forma descordinada y asistemática.

      B) Como consecuencia de ello se producía una distinta protección, siendo la misma.

      C) También había uno diferente protección según a la mutualidad a la que se perteneciese.

      • En 1963: Se inicia un proceso de reforma de los seguros sociales mediante la denominada ley de bases de la Seguridad Social de ese año. Esta ley de bases basada en la reforma en los siguientes principios:

      • Tendencia a la unidad. Principio que se refleja en el objetivo de conseguir que se incluyan en los Seguros Sociales todos los trabajadores que se realicen una actividad profesional y también en la tendencia a la unidad, a la gestión y en las prestaciones.

      • Democratización de la Seguridad Social, a través de la mayor participación de los trabajadores en la gestión.

      • Supresión del ánimo de lucro, que todavía subsistía en las compañías mercantiles que aseguraban los accidentes de trabajo.

      • Consideración conjunta de Las contingencias, se trata de evitar la diversidad de las prestaciones según la causa.

      • Cambio en el sistema de financiación de la Seguridad Social, pasando de un sistema de capitalización a un sistema de reparto, que es el recomendado por la Organización Internacional del Trabajo.

      • Creciente participación del estado en la financiación de la Seguridad Social, a través de los presupuestos generales del Estado.

      • Potenciación de las medidas preventivas y rehabilitadas.

      • La ley que se promulgo como consecuencia de la Ley de Bases fue el texto Art.1º de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 21 de Abril de 1966, Más conocido como ley de la Seguridad Social que tomo la entrada en vigor el 1 de Enero de 1967. Tenía dos títulos:

        • Titulo 1º se denominaba: Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social.

        • Titulo 2º regulaba: el Régimen general de la Seguridad Social, en lo previsto en el título 2º y las disposiciones que lo regularon, se aplicaba el Titulo 1º y los regímenes especiales que se creasen debían inspirarse en el régimen general.

        El Segundo texto articulado fue la ley de financiación y perfeccionamiento de la Seguridad Social de 21 de Junio de1972. La finalidad de esta ley era intentar aproximar las prestaciones a los salarios y para ello hacia falta modificar también el sistema de cotización.

        A su vez esta ley, se convirtió en una delegante, en su disposición, autoriza al Gobierno en un texto refundido. Ese texto refundido fue la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1974.

        A su vez, este texto refundido fue desarrollado por numerosos reglamentos y específicos para cada prestación.

        Finalmente la tendencia a la unidad que decíamos, que también se perseguía en la gestión hubo que esperar para lograrla al Real Decreto ley de 16 de Noviembre de 1978, que se cargó el histórico INP y las entidades gestoras del mutualismo laboral; y creó la nueva estructura de los entes gestores de la Seguridad Social, concretamente, creó los siguientes:

        • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

        • Instituto Nacional de Empleo (INEM).

        • Instituto Nacional de Salud (INSALUD)

        • Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

        Se mantenía el Instituto Nacional de la Marina (ISM)y como instituto común se creó la Tesorería General de la Seguridad Social.

        4. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978.

        El precepto clave es el Art.41 de la Constitución. En este Art. Se afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente ante la situación de desempleo y añade que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

        Así el Art. 39 de la Constitución asegura el que la familia tendrá una protección social, económica y jurídica.

        El Art. 43 de la Const., reconoce el derecho a la salud.

        El Art.49 de la Const., se afirma que los poderes públicos realizaran una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestaran la atención especializada que requieran.

        El Art.129 de la Const. Establece las formas de participación de los interesados en la gestión.

        Finalmente el Art. 148 y 149, delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

        El Art.41 de la Const. Establece tres niveles de protección en la S.S.:

      • Nivel contributivo o profesional

      • Nivel no contributivo

      • Previsión complementaria

        • Exigibilidad de los derechos en la Seguridad Social:

        El Art. 41 no permite un acceso directo o un derecho de los ciudadanos sin más a la S.S., o dicho de otro modo, los ciudadanos no pueden evocar lo dicho en el Art. para exigir los derechos que la S.S. atribuye. Ello es así porque el Art. 41 de la Const., que se encuentra en el Capitulo III del Titulo 1º de la Constitución. Este capítulo se denomina de Principios rectores de la política social y económica, y al respecto el Art.53.3 de la Const., señala: el reconocimiento, respecto y la protección de los principios, reconocidos en el Capitulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alejados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

        La protección directa se refiere a los recogidos, en la Sección II del Capitulo II del Titulo I, los cuales pueden invocarse directamente mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, a través de la ley 62 de 26-12-1978 de Protección Jurisdiccional de los derechos de la Persona.

        5. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

        Dicha distribución está recogida en el Titulo VIII de la Constitución se basa en los dos siguientes principios:

      • Atribución en exclusiva al Estado de las competencias recogidas en el Art. 149.1 y que son:

      • La legislación básica y el régimen económico de la S.S. Art.149.1, apartada 17.

      • La legislación sobre la Sanidad exterior, las bases y coordinación general de la Sanidad y la legislación sobre sus productos farmacéuticos. Art. 1949.1 apartado 16.

      • La legislación mercantil dentro, la regulación del Seguro privado.

      • Competencias de las Comunidades Autónomas:

      • la ejecución de los Servicios De la S.S. Art. 149.1 apartado 17

      • La asistencia social. Art.148.20

      • La sanidad e higiene en el trabajo. Art. 148.1.

      • Legislación básica:

        En un primer momento, se inclinó por el concepto material del mismo, que incluía la ley en sentido formal, pero también los reglamentos, sin embargo a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 69 de 1968, el citado tribunal que por legislación se entienda ley para en sentido formal (emanada en las Cortes).

        Por básica se entiende los criterios generales de Ordenación de un sector de Ordenamiento Jurídico.(Se considera básico el alta, la regulación general de prestaciones, cuantía...)

        Régimen económico-financiero de la Seguridad Social.

        Se entiende no sólo los actos puramente económicos, como serían los referentes a la financiación, a los cuotas o al tipo de cotización, sino que también alcanzaría a los actos económicos-administrativos como sería los de encuadramiento.

        También pertenece al régimen económico- financiero la potestad sancionadora cuando se refiere a la Seguridad social en sentido estricto, porque las mismas se consideran más un acto de control, que de ejecución de servicios.

        Por lo tanto, la exención de servicios que cae en la esfera de las Comunidades Autónomas serían las que realizan el “VISADO”, el “INSERSO”, y determinados aspectos del “INEM”.

        Sin embargo, cae en la esfera del Estado, las competencias que tiene la Tesorería y las que tiene el INSS.

        Finalmente, en la asistencia social confluyen tanto el Estado a través de las prestaciones no contributivas como las Comunidades Autónomas a través de las prestaciones asistenciales que las mismas pudieran establecer. Pero en ambos casos, la ejecución de las mismas corresponde a las Comunidades Autónomas.

        6. Regulación actual: El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/ 1994 de 20 de Junio.

        El motivo de este texto refundido fue que desde el año 1974, se había ido promulgando una serie de leyes y de reglamentos que desarrollaban el texto refundido o que legislaban sobre materias no reguladas.

        La finalidad del nuevo texto refundido era el de conjuntar toda esta legislación, y además armonizarla con la constitución.

        La estructura del nuevo texto refundido es la siguiente:

          • Titulo 1º, que establece las normas generales del Sistema de la Seguridad Social.

          • Titulo 2º, que regula el régimen general.

          • Titulo 3º, que regula la protección por desempleo.

          • Además, viene 29 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias y disposiciones finales.

        A esta ley del Texto refundido, se han sucedido una serie de modificaciones, fundamentalmente introducidas por las leyes de acompañamiento de presupuestos (1994).

        Desde entonces, hay que destacar también que en 1995, los grupos parlamentarios se pusieron de acuerdo en introducir una serie de modificaciones en el Sistema de Seguridad Social española mediante los denominados “Pactos de Toledo” que se establecieron en la Ley 24, de 15 de Julio de 1997.

        La finalidad de esta ley era potenciar el Sistema Público de la Seguridad Social mediante la introducción de una serie de reformas en el cálculo de las pensiones de invalidez y de jubilación; y regular la financiación del sistema en el sentido que las cuotas financiasen las prestaciones contributivas; y los ingresos derivados de las aportaciones del Estado fuesen destinados a las prestaciones no contributivas y a la asistencia sanitaria.

        7. La internacionalización de la Seguridad Social: Principio de la Seguridad Social Internacional.

        Desde hace muchos años, tanto la economía global que se produce con los movimientos migratorios, como el hecho del ingreso de España en la CEE, ha dado lugar a que surjan normas que regulen los derechos de los trabajadores que se trasladen de Estado.

        Las fuentes del derecho de la Seguridad Social internacional española, son las siguientes:

          • Normas del Derecho interno español, que contienen reglas específicas sobre esta materia y que son obra exclusiva del legislador nacional.

          • Los Reglamentos y las Directivas de la Unión Europea, que se refieran a materias de la Seguridad Social.

          • Los Convenios tanto bilaterales como multilaterales planificados por España, pasan a formar parte del Ordenamiento interno en el momento que la ratificación tal como establece el Art.10.2 de la Constitución.

        Por lo que respecto a los convenios multilaterales hay que destacar aquellos que derivan de la ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

        Hay que destacar:

      • Convenios 12 y 39: Tratan sobre los accidentes de trabajo.

      • Convenios 24 y 25: Tratan sobre las enfermedades profesionales.

      • Convenios 44 y 48: Tratan sobre los derechos de los emigrantes.

      • Principios que regulan el Derecho Comunitario de la Seguridad Social:

        Este derecho comunitario está integrado por el Tratado de Roma, el Tratado de Maestrich, los Reglamentos, las Directivas y las Recomendaciones.

        Los 2 primeros y los Reglamentos y las directivas, tienen eficacia directa en el ordenamiento jurídico español.

        En materia de Seguridad Social, la UE se ha limitado a coordinar los diferentes sistemas nacionales, a proteger a los emigrantes y a dictar normas de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

        Las reglamentaciones de la UE son normas dirigidas a coordinar las legislaciones y que operan como auténticas leyes.

        Las directivas, en cambio, van dirigidas a armonizar esas legislaciones, y por lo tanto, son principios generales que pueden adaptar los diferentes Estados.

        Los Reglamentos más importantes son:

          • el 1408 de 1971

          • el 574 de 1972

        Estos reglamentos se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias.

        Y quedan excluidos de estos Reglamentos: los funcionarios, los estudiantes y aquellos trabajadores que realizan ayudas entre el hogar a cambio de alojamiento.

        Principios que inspiran los reglamentos Comunitarios en Seguridad Social.

        • Principio de Igualdad de Trato:

        Este principio expresa, que se deben conceder los mismos Derechos a los trabajadores de otro país de la Unión y a los trabajadores del propio país.

        • Principio de Determinación de la legislación aplicable.

        Como regla general, la legislación aplicable será la del país donde se efectúa la prestación de los servicios, con independencia del cuál sea el domicilio de la Sede Social de la empresa.

        Ahora bien, esta regla tiene excepciones, que son las siguientes:

          • Los Marinos se les aplica la legislación del país al que corresponden.

          • Los trabajadores del transporte

          • Los trabajadores desplazados.

        En el caso de los trabajadores desplazados, además debe reunir 2 requisitos más:

        a) La permanencia de la relación laboral

        b) La temporalidad del desplazamiento. Temporalidad que queda fijada en 12 meses.

        • Principio de Totalización de periodos.

        También denominado “Principio de conservación de los derechos en trámite de adquisición”.

        • Principio prorrata temporis:

        Significa que las diferentes entidades gestoras, es decir, tanto los del país en que esté trabajando en este momento como las de los países en que ha trabajado anteriormente, deberán calcular la prestación en función del tiempo trabajando en sus respectivos países.

        La aplicación de ese principio puede dar lugar a las 3 situaciones siguientes:

        • que se le calcule la prestación conforme a la legislación por separado a cada país y que tenga derecho en uno o más de estos países

        • Que el trabajador no tenga derecho por separado en ninguno de los países y se le sumen a efecto de causar las prestaciones lo cotizado en los otros países; y en este caso, cada país pagará en proporción al tiempo cotizado.

        • Al trabajador se le calcula la prestación conforme a la legislación de cada país, pudiéndose dar el caso cuando sean prestaciones referidas a vejez, muerte y supervivencia; de que el trabajador tenga derecho a la pensión completa por un país y a la pensión prorrateada por los demás.

        • Principio de exportación de las prestaciones.

        También denominado de “conservación” de los derechos adquiridos.

        Lo que se pretende es que un trabajador, una vez conseguida una prestación en un Estado de la UE, pueda desplazarse a otro estado de la Unión y seguir cobrando la prestación.

        Este principio también tiene sus excepciones, las más importantes son las siguientes:

          • Prestación por desempleo, la cual, en principio sólo se exporta por tres meses.

          • Prestaciones no contributivas, las cuales sí pueden ir ligadas o vinculadas a la residencia.

          • La asistencia sanitaria ya que se necesita una especie de autorización.

        Periodo de carencia: estar de alta en Sistema de Seguridad Social de un periodo determinado

        Si al trabajador emigrante no le fueran tenido en cuenta las cotizaciones realizadas en los distintos países, se le causaría un grave perjuicio, por ello los reglamentos comunitarios disponen que se tomen en cuenta todos los periodos cotizados en los distintos países para el reconocimiento de los derechos y el cálculo de las prestaciones, de forma que se le garanticen los mismos derechos como si hubiera estado prestando servicios en un solo país, como consecuencia de la aplicación de este principio se va a aplicar otro principio que se llamará “prorrata temporis”, que significa que cada Estado va a abonar la prestación en proporción al tiempo que el trabajador haya prestado servicios en él y en función del periodo de carencia que para esa prestación se requiera su legislación




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    Enviado por:Francisco Trillo
    Idioma: castellano
    País: España

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