Derecho
Derecho de la Seguridad Social
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
FACULTAD DE DERECHO
CAMPUS III
PRESENTA:
"MARCO DOCTRINAL
DEL DERECHO
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL"
TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA 3ª UNIDAD
DE LA MATERIA DE:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008
INDICE
Introducción…………………………………………………………………. | 3 |
1. Autonomía del derecho de la seguridad social………………………. |
4 |
2. Fundamentos y Principios que orientan al Derecho ………………… | 8 |
de la Seguridad Social………………………………………………….. | |
3. Bases Constitucionales del Derecho de la Seguridad………………. | 9 |
Social. | |
4. Organismos Internacionales de Seguridad Social…………………… | 15 |
I. Federación Europea de Personas Mayores (EURAG)………………. | 15 |
II. Consejo Internacional para el Bienestar Social. (CIBS)…………….. | 16 |
III. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)……….. | 16 |
IV. Federación Internacional de personas mayores……………………. | 17 |
V. Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas …. | 18 |
con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE | |
VI. Centro Europeo de Viena……………………………………………… | 19 |
VII. Organización internacional de supervisores de pensiones (IOPS). | 19 |
VIII. Organización Internacional del Trabajo…………………………….. | 21 |
IX. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)………. …. | 21 |
X. Federación Internacional de Administradores de Fondos de …….. | 22 |
Pensiones (FIAP) | |
Conclusión ………………………………………………………………… | 24 |
Bibliografía ………………………………………………………………. … | 25 |
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de esta investigación trataremos el tema de la autonomía del Derecho de la seguridad comentando el punto de diversos autores que reconocen el derecho de la seguridad social como un rama del derecho independiente y autónoma así también se menciona en esta investigación los principios en los que se fundamenta el derecho de la seguridad social tales como el principio de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento y Eficiencia.
México es uno de los primeros países que contemplo el derecho a la seguridad social en su carta fundamental y eso nos enorgullece por ello se habla de sus bases constitucionales contempladas fundamentalmente en los artículos 3º, 27 y 123 así como en otras leyes generales y especiales. Como lo son la ley federal del trabajo y la ley del Seguro Social entre otras, que garantizan una seguridad social principalmente a la población más vulnerable del país como lo es la clase de trabajadores o subordinados.
Años mas tarde el derecho de la seguridad social se ha ido integrando universalmente y para ello se ha visto la necesidad de la creación de organismos que trasciendan fronteras, sin intereses políticos o económicos que contribuyan a garantizar una seguridad social a la población mundial y en esta investigación se mencionas diversos organismos tales como: la Federación Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG),
El Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS),
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS),
La Federación Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing),
La Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE),
El Centro Europeo de Viena, Asi como la Organización internacional del trabajo y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) entre otros. De los cuales describiéremos su principal función y objetivos.
1. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Comenzaremos nuestra tarea citando al tratadista mexicano Roberto Báez Martínez, quien sin darnos una definición intenta aproximarnos al fenómeno de la inserción de la seguridad social en el ámbito jurídico, al señalar que la seguridad es:
a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.
b) la garantía de que cada ser humano contara con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;
c) el complejo normativo de leyes especificad que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro conforme el apartado A del Articulo 123 constitucional y en el B para los empleados públicos de los poderes de la Unión, lo mismo que las fuerzas armadas Mexicana y para los trabajadores o empleados bancarios o de sociedades nacionales de crédito, lo cual implica la proletarización de estas.
Ahora bien, acerca de la polémica discusión científica, respecto a si el Derecho de la seguridad social en México ha alcanzado o no una real autonomía, conviene señalar que no todos los estudiosos de esta disciplina son tan optimistas en ese sentido.
Cierto, el debate académico ha estado siempre presente, y se han defendido a ultranza ambas posturas e incluso otras mas extravagantes, las que de plano pretenden insertar a dicha disciplina dentro de distintas ramas y disciplinas del ordenamiento jurídico ---aduciendo por ejemplo que se halla dentro del ámbito y radio de acción del derecho administrativo, aunque nosotros nos hallamos plenamente convencidos de que no es así.— El punto estará siempre sujeto mas bien a debate académico, mas no practico, pues cabe añadir que en realidad el Derecho de la seguridad social existe autónomamente en todas las naciones, de una u otra forma.
Sobre este particular, en México, Ignacio Carrillo Prieto cuestiona con fundadas razones doctrinales y metodologícas tal autonomía aunque el mismo la reconoce implícitamente desde el preciso momento en que así se titula su obra., dicho jurista nos señala:
La literatura jurídica nos revela, básicamente, dos usos de la expresión derecho de la seguridad social. Algunos afirman que designa ciertas normas, “algún producto” de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de Códigos de seguridad Social, que serias el conjunto de las normas de seguridad social de derecho positivo. Dicho código permitiría referirse a un Derecho de la Seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñara en descubrir cual ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos.
La dificultad de distinguir satisfactoriamente el código del trabajo de los sistemas de seguridad social de corte bismarckiano, en donde los sujetos protegidos son los trabajadores a quienes se garantiza su ingreso, las prestaciones de seguridad social se conciben como remuneración indirecta del trabajo y el supuesto de aplicación del régimen asegurativo en el contrato de trabajo o la prestación de servicio… La dificultad expuesta nos remite a otro uso de la expresión derecho de la seguridad social. Derecho de la seguridad social se utiliza como una de las “divisiones” que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico de Derecho, con objeto de facilitar su estudio.
Los que utilizan a si la expresión pretenden que hay criterios que autorizan distinguir normas de seguridad en el conjunto del derecho positivo, algunos sostienen que dichas normas tienen “sustantividad” tal que es conveniente describirlas mediante una disciplina “autónoma”, El uso de las Expresión Indicada supone que la clasificación y sistematización permitirían describir ciertas normas sin recurrir a otras sistematizaciones conocidas como derecho del trabajo y derecho administrativo, principalmente; si estas son útiles para describir las normas que se intenta agrupar bajo derecho de la seguridad social esta ultima clasificación es superflua, pues el camino para describir esas normas estaría ya trazado. Algunos han colocado este planteamiento bajo el rubro: “El derecho de la seguridad social como disciplina jurídica Autónoma”.
Ahora bien, en relación con tales razonamientos, considero con justificada razón que por meritos propios, el derecho de la seguridad social ya es una disciplina verdaderamente autónoma, la cual forma parte del elenco de la rama del derecho social mexicano y que, pese a su vecindad de origen - su basamento se localiza en el Art. 123 de nuestra constitución general de la republica, junto con el Derecho del trabajo---, se ha desprendido del derecho laboral.
Por lo demás, insistimos en el hecho de que no es posible insertarlo como una simple ramificación o apéndice del derecho administrativo ---algo que siempre se ha propuesto con respecto del derecho burocrático laboral…, porque si bien la seguridad social es un servicio publico singular brindado siempre por organismos públicos descentralizados, el mismo es invariablemente administrado en forma tripartita por el gobierno, patronos y trabajadores de manera conjunta; saliendo así, por obvias razones, del ámbito natural de actuación directa jerárquica de la administración publica centralizada, incluso en el caso de los propio trabajadores burocráticos, en donde el estado tiene una dual responsabilidad
a) como empleador
b) como garante y responsable de dicho esquema protector.
Ello es así porque los seguros sociales en México, al ser organismos públicos descentralizados, tienen por ley personalidad jurídica y patrimonios propios, y además cuentan con autarquía derivada de la misma legislación—marco que les da vida y regula su actuación. Si bien estos entes públicos forman parte de la administración para estatal, no existe una subordinación jerárquica con respecto del titular del poder Ejecutivo Federal…o del poder ejecutivo local, de ser el caso,… de lo que se colige su autonomía plena.
por otro lado, cabe añadir que es posible que hoy en día este mas vinculado el derecho de la seguridad social a los derechos administrativo y/o fiscal - e incluso a los derechos económico y financiero—por sobre el propio Derecho del trabajo, a partir de que los trabajadores subordinados dejaron de ser el único grupo social susceptible de aseguramiento, tan es así que en la fracción II del Articulo 2º del código fiscal de la federación se alude a las aportaciones de seguridad social como uno mas de los diversos tipos de tributos a cargo de los Mexicanos. y que en ultimas fechas se ha venido reforzando su carácter como “organismos fiscales autónomos”, perdiendo en parte su careta social.
Acaso las ideas del juslaboralista y segurologo social mexicano Alberto Briceño Ruiz ---a La sazón presidente nacional de la academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social--- nos ilustren objetivamente sobre el punto medular de análisis:
La seguridad social no es una ciencia ni puede ser parte del Derecho e integrar una disciplina autónoma. En cambio, el seguro social es conocimiento de objetivos; sus normas jurídicas dan lugar a instituciones de derecho; el desarrollo de esta disciplina le brinda autonomía dentro de la ciencia jurídica, lo cual le permite establecer el derecho del seguro social -también llamado derecho de la seguridad social--, con claro y limitado ámbito de aplicación.
Al respecto, Briceño Ruiz afirma categórico que la eventual “indefinición” del término seguridad social se encuentra en todos los intentos conceptuales, los que aparentemente fracasan al pretender establecer la diferencia específica entre el concepto seguridad social y la disciplina jurídica denominada derecho de la seguridad social. Así, dicho autor nos brinda la que consideramos una sencilla definición de lo que debemos entender por seguridad social: “Es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural”.
Por lo tanto, el mismo elige un lugar pacifico y prefiere arriesgarse a definir solo el concepto derecho del seguro social—o “Derecho Mexicano de los seguros sociales”, como el también le llama--, afirmando que con menos ostentación refiriéndose en su comentario a la vana pretensión de definir el Derecho del seguro social de la siguiente manera—Es el conjunto de normas e instituciones que se propone la protección de los grupos que limitativamente establecen, frente a la ocurrencia de ciertas contingencias, previamente determinadas que afecten su situación económica o su equilibrio psico-biológico”
Nótese pues las diferencias sustanciales existentes entre la seguridad social y el Derecho del seguro social, lo que Briceño Ruiz intenta definir y clarificar:
1) En el primero de ellos se alude al conjunto de disposiciones e instituciones de cualquier índole; y en el segundo, solo a las de carácter jurídico.
2) La primera definición engloba a todos los integrantes de la sociedad protegidos Cintra todo tipio de contingencias; en tanto que la segunda solo a ciertos grupos frente a contingencias predeterminadas en norma legal.
3) En el primer concepto alude a una elevación humana en todos los órdenes: en tanto que en el segundo solo refiere las que afecten en los rubros económicos y de la salud humana.
Grandes y sustanciales diferencias conceptuales y teológicas, según podemos apreciar, en las que coinciden otros tratadistas contemporáneos mexicanos, entre ellos Néstor de Buen, Gabriela Mendizábal Bermúdez, y Ángel Guillermo Ruiz Moreno.
Trátese pues el derecho de la seguridad social de una disciplina relativamente reciente si se le compara con otros derechos cuyas instituciones jurídicas tienen siglos de experiencia en su integración y conformación. Habrá entonces que darle tiempo el tiempo para que las cosas terminen por acomodarse en el lugar que le corresponde, pues el derecho no solo sigue a la sociedad sino que también debe guiarle.
2. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los fundamentos al derecho de la seguridad social lo señalaremos en el tema siguiente pues tiene más relación con el basamiento jurídico que con los principios, por lo cual nos enfocaremos en este punto a tratar el tema de los principios que orientan al derecho de la seguridad social.
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.
3. BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es innegable que el derecho social, que tuvo su fundamento precisamente en los Artículos 3º, 27 y 123 de la Constitución general de la republica, comenzó a forjarse a través del derecho de acceso de todos los mexicanos a la educación laica y gratuita; a un derecho agrario reivindicador de los campesinos que terminara con los latifundios e hiciera un reparto justo y equitativo de las tierras cultivables, pero sobre todo que respetase el principio de que “la tierra es de quien la trabaja”; y en lo que ahora mas interesa destacar, del derecho laboral que cambio de raíz las estructuras en las relaciones capital y trabajo.
Respecto a este ultimo, invariablemente los tratadistas que abordan la temática han intentado focalizar las raíces del derecho obrero en la declaración de derechos que contiene el titulo sexto, “del trabajo y de la prevención social”, de nuestra carta magna fundamental, contenida en su solicitado articulo 123, el que significa por cierto un hito histórico en las constituciones del mundo y del cual debemos sentirnos muy orgullosos como nación.
Al efecto, el Juslaboralista Héctor Santos Azuela, nos pondera sus avances evolutivos que en el derecho de la historia ha presentado:
Con la evolución Histórica de sus instituciones, el derecho del trabajo ha trasformado dinámicamente su naturaleza, reglamentación y estudio. Incluso en la actualidad, las profundas mutaciones económico-sociales hacen pensar seriamente en un cambio radical de sus principios. En este sentido, se comenta con frecuencia que las normas protectoras del trabajo son exageradas y que desalientan la inversión y la libre competencia en los mercados, encadenando el progreso y frenando la productividad. Sin embargo, se sostiene con preocupación también, que la crisis provocada por los grandes monopolios y los turbios gobiernos inconscientes, han provocado la ruina y con ella el desempleo, amen del deterioro paulatino de los derechos obreros.
Lo cierto es que para conocer la naturaleza de esta ciencia y las actividades o conductas que la regula, se debe determinar si solo se ocupa del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena (o por otro), llamado también subordinado, o si comprende a su vez el trabajo autónomo, el que una persona realiza por cuenta propia. Si puede abarcar incluso, el trabajo que presta al servicio del estado o si solo se reduce al estudio y reglamentación de llamado trabajo en general que se desempeña en las empresas privadas. Dentro de la doctrina predomina la opinión de que esta disciplina se ocupa fundamental mente del trabajo subordinado, pero que se extiende de manera progresiva a otro tipo de actividades humanas que por lo común, no eran estimadas como laborales.
También el investigador nacional, Roberto Charis Gómez, nos ilustra al respecto:
El trabajo -se consigna en diversas obras--, siempre ha existido en la humanidad, surge con el hombre, referirse al origen de este a un estado paradisíaco o, en épocas prehistóricas. Ambos criterios se anteponen, en virtud de que conforme a la primera tesis: “la humanidad se inicia con una especie de -edad de oro-; el mundo nace esplendoroso del caos, y la tierra fértil y pródiga no esperaba sino un rey: el hombre”. Conforme al segundo observamos la lucha del hombre con la naturaleza, en la que este debe enfrentarse con fieras y con el hombre mismo; que su instinto de supervivencia le permitirá obtener éxitos y en otros casos, superar sus primeros fracasos.
Independientemente de las dos concepciones descritas, debemos resaltar que el trabajo es: “consubstancial con el hombre; el hombre ingresa a la vida consciente trabajando. La propia naturaleza se lo impone, puesto que el hombre es el único ser que necesita la transformación de los frutos de la naturaleza, e incluso para alimentarse”.
Por tal razón, debemos señalar que el trabajo ha sido el factor determinante del progreso de la humanidad, gracias a ello se han dado los cambios en las sociedades, en los Estados, por constituir éste una manifestación de las potencias humanas e integra la tarea de realización substancial en la persona, favoreciendo el desarrollo de su personalidad… su función creadora pone de manifiesto las virtudes y potencialidades que encierra la persona… esto no hace sino confirmar la condición dignificante del trabajo y marcar su fundamento ético, ya que pone en evidencia el dominio del hombre sobre las cosas y que el trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo.
Con las ideas expuestas por ambos Juslaboralistas, podemos percibir claramente como poco a poco fue surgiendo la necesidad de regular las relaciones laborales, y que la inserción del trabajo en el Derecho tuvo serias dificultades; no obstante, es muy probable que para los jóvenes de ahora resulte complicado comprender a cabalidad el estado de cosas que motivó la explosión social de nuestra revolución de principios del siglo XX, así como la lacerante realidad social proveniente de las paupérrimas condiciones que padecían los obreros y campesinos de este país.
Algo similar ocurre con el surgimiento del seguro social básico en México, de ahí que las concepciones doctrinales y la plena intención de instaurar este esquema protector cobraron forma apenas en la primera década de dicho siglo, cuando los partidos políticos comenzaron a discutir y publicar sus programas de acción y oferta electoral, que al cabo de los años y con la consolidación de las ideas victoriosas llegarían a estructurar lo que bien pudiéramos llamar ahora “El ideario de la Revolución Mexicana”.
Acercándonos al objeto de estudio propuesto, en nuestro país la primera referencia clara sobre Seguridad Social la encontramos en el programa del partido liberal, publicado por el grupo de los Hermanos Flores Magón, en el exilio, en la ciudad de San Luís Missouri, Estados Unidos de Norteamérica, el 1º de Julio de 1906; en el punto 27 de dicho programa, proponía obligar a los patrones a pagar indemnización por accidentes laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus energías en el trabajo.
Sobre este tópico, el especialista en seguridad social Francisco Macías Rodríguez, nos señala:
…Este documento en la historia de la revolución Mexicana, es probablemente el que tuvo mayor influencia y trascendencia para elaborar la doctrina y la teoría política de ese gran movimiento revolucionario.
Fundado en la justicia, la moral y la razón, se pronuncia por conseguir una educación obligatoria, restitución de ejidos y distribución de tierras, crédito agrícola, nacionalización de la riqueza, jornadas de ocho horas, Protección a la infancia, salario mínimo, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, pensiones de retiro e indemnizaciones por accidentes de trabajo, protección a la raza indígena, expedición de una ley de trabajo, etcétera.
A lo largo de grandes movimientos para que El derecho de la seguridad social fuera un derecho constitucional en la actualidad lo vemos plasmado en nuestra constitución y en leyes reglamentarias como lo es ley de la seguridad social que a la letra dicen:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título sexto
Del trabajo y la previsión social.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación reempleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes, sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, y enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y sectores sociales y sus familiares.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, demedia hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
LEYES REGLAMENTARIAS
Ley del Seguro Social
ARTÍCULO 15.
Los patrones están obligados a:
I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos;
VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta Ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;
VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX.- Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el Instituto.
ARTÍCULO 16.
Los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código Fiscal.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado, sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del reglamento mencionado.
ARTÍCULO 17.
Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.
ARTÍCULO 18.
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
4. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Federación Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG)
EURAG es una organización europea sin ánimo de lucro y aconfesional fundada en 1962, con sede en Luxemburgo e independiente de grupos políticos. Desde 1974 su Secretaría se encuentra en Viena (Austria). A través de sus organizaciones afiliadas, representa a millones de personas mayores en Europa y su objetivo es la promoción de la calidad de vida de los mayores a nivel social y político. Pueden ser miembros de EURAG organizaciones, instituciones públicas y privadas, o personas físicas que se ocupen de los problemas de las personas mayores o que muestren interés por los mismos.
EURAG organiza congresos internacionales para promover el intercambio de experiencias y para fortalecer el papel y las posibilidades de las personas mayores en Europa y para contribuir a mejorar su situación.
Organiza asimismo grupos de trabajo y comisiones para tratar temas de actualidad relacionados con la política de envejecimiento y somete proposiciones y mociones al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, al Consejo de Europa, a Naciones Unidas, a la Organización Mundial de la Salud, y a la Organización Internacional del Trabajo, además de a otras instituciones que se ocupan de los problemas de la política de envejecimiento. EURAG está afiliada a la plataforma de las ONG europeas del sector social.
Su actividad se extiende a todo lo que concierne a las personas mayores en los campos de la salud, alojamiento e integración socio-cultural.
Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS)
El Comité Español para el Bienestar Social constituye la Sección Española del International Council for Social Welfare.
El Consejo Internacional del Bienestar Social (CIBS), fue fundado en París en 1928. Es una organización no gubernamental que representa en la actualidad a organizaciones locales y nacionales de más de 70 países de todo el mundo. Los miembros afiliados incluyen también a importantes organizaciones internacionales.
Sus organizaciones miembros representan colectivamente a decenas de miles de entidades locales que trabajan directamente con personas en condiciones de pobreza, privación o miseria. Sus miembros son organizaciones independientes que trabajan en sus propias comunidades y no sucursales de entidades de otros países. Muchas han sido creadas por gente que sufre también privaciones.
Dentro de sus comunidades, la red de organizaciones ofrece ayuda a un amplio espectro de personas pobres, enfermas, con discapacidad, desempleadas, desvalidas u oprimidas. Ayudan a jóvenes, ancianos, familias, indígenas, emigrantes, refugiados y a otros colectivos que sufren privaciones o son especialmente vulnerables.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.
Para llevar a cabo estos objetivos, sus Estatutos le asignan las siguientes funciones:
• Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción.
• Colaborar en el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros.
• Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias.
• Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los sistemas de Seguridad Social.
• Capacitar al personal que desempeña funciones en las Instituciones de Seguridad Social.
• Intercambiar experiencias entre las Instituciones miembros.
• Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros.
• Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los países miembros. Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras Instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción.
• Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupen de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperación.
• Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del Derecho de la Seguridad Social.
• Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.
Federación Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing)
La Federación Internacional de Personas Mayores es una red de organizaciones e individuos cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de vida de las personas mayores en todo el mundo mediante la consideración de nuevas políticas, la creación de sociedades y el fortalecimiento de los vínculos entre los sectores preocupados por la cuestión del envejecimiento, tanto públicos como privados.
La Federación Internacional de Personas Mayores informa y promueve políticas y prácticas para mejorar la calidad de vidad de las personas mayores en todo el mundo. Sus responsabilidades son las siguientes:
• Construir, facilitar y fortalecer los vínculos entre los Gobiernos, entidades no gubernamentales y sectores corporativos preocupados por las cuestiones del envejecimiento.
• Fortalecer las organizaciones no gubernamentales a través de la colaboración para alcanzar un objetivo común.
• Mejorar la comprensión de las políticas sobre envejecimiento y su impacto en las vidas de las personas mayores.
La Federación Internacional de Personas Mayores trabaja para promover cambios positivos para las personas mayores, de manera global.
Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE
Es la Sección Europea de la International Federation on Ageing. Constituye una red europea de la que forman parte alrededor de 150 organizaciones formadas por personas de más de cincuenta años de edad, representando directamente a unos 25 millones de personas en la Unión Europea. El principal objetivo perseguido por AGE es la toma en consideración y promoción de los intereses de los 150 millones de habitantes de más de cincuenta años de edad en la Unión Europea y la concienciación con respecto a las cuestiones que más les conciernen.
Su membresía se compone de asociaciones de alto rango y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para las personas mayores y jubiladas, de manera que sus puntos de vista, intereses y necesidades cobren una mayor relevancia.
Las organizaciones de personas mayores tienen el mayor peso en la toma de decisiones en AGE. Podrán ser miembros de esta entidad únicamente las organizaciones sin ánimo de lucro. AGE se encuentra cofinanciada por sus miembros y por una subvención de la Unión Europea.
Esta entidad trabaja a nivel europeo para obtener una mayor concienciación con respecto a las oportunidades y retos derivados del envejecimiento de nuestra población, para definir políticas apropiadas y promover los intereses y participación de los ciudadanos mayores de Europa.
Centro Europeo de Viena
El Centro Europeo de Viena es una organización intergubernamental afiliada a Naciones Unidas preocupada por la política de bienestar social y la investigación. El Centro Europeo de Viena se caracteriza por ser:
• Un centro internacional de ciencia social aplicada e investigaciones empíricas comparativas sobre la política social y el bienestar.
• Un centro de información y conocimiento que difunde políticas sociales basadas en estudios de ciencia social a través de una red de pensamiento.
• Una plataforma que iniciará futuros debates públicos sobre política social con respecto a las cuestiones de bienestar social en el marco de la Unión Europea.
El Centro Europeo de Viena cubre la región europea de Naciones Unidas, además de Norteamérica como dominio geográfico y "varias Europas solapadas de geometría variable".
Es una entidad afiliada a Naciones Unidas pero al mismo tiempo independiente: su estatus es intergubernamental pero no depende de ellas. Proporciona experiencia política en acciones intersectoriales que abarcan el bienestar, la salud, los cuidados, el trabajo, la inmigración, la población y el desarrollo social. El Centro Europeo de Viena consigue reunir los aspectos teóricos y prácticos.
Entre las publicaciones difundidas por el Centro se encuentran los Policy Brief, una serie de documentos que sintetizan cuestiones relativas a la investigación y recomendaciones políticas sobre las que los investigadores del Centro han estado trabajando recientemente.
Organización internacional de supervisores de pensiones
La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS) es un organismo internacional independiente que representa a todos aquellos implicados en la supervisión de los acuerdos en materia de pensiones privadas. La organización cuenta en la actualidad con 40 miembros y observadores que representan a más de 30 países a escala mundial.
La IOPS, constituida en julio de 2004, fue propiciada por la Red Internacional de Reguladores y Supervisores de Pensiones (INPRS), una red informal de reguladores y supervisores. Se pensaba que un organismo más formal e independiente podría funcionar como un foro mundial para el diálogo político y para el intercambio de información, al igual que como un organismo normativo que promoviera buenas prácticas en la supervisión de las pensiones. Tales funciones dan cumplimiento al gran objetivo de la IOPS de dirigirse a la mejora de la calidad y la eficacia de la supervisión de los sistemas privados de pensiones en el mundo, aumentándose, así, el desarrollo y la eficiencia operativa de los sistemas privados de pensiones, teniéndose en cuenta el suministro de una fuente segura de ingresos en materia de jubilaciones en la mayor cantidad de países posible.
Los objetivos y propósitos de la IOPS, pueden sintetizarse en lo siguiente:
• actuar como el organismo normativo sobre los asuntos relativos a la supervisión de las pensiones y regular las cuestiones relacionadas con la supervisión de las pensiones, teniéndose en cuenta la variedad de los diferentes sistemas privados de pensiones;
• promover la cooperación internacional en la supervisión de las pensiones y facilitar los contactos entre los supervisores de las pensiones y las demás partes pertinentes, incluidos los responsables de las políticas, los investigadores y el sector privado;
• dotar de un foro mundial para el diálogo político y el intercambio de información en materia de supervisión de pensiones;
• participar en el trabajo de los organismos internacionales pertinentes en el terreno de las pensiones, incluidas las actividades conjuntas, con fines de mejora de la compilación y análisis de datos estadísticos;
• promover, dirigir y facilitar la distribución y la comunicación de la investigación, y reunir información sobre la cooperación con los organismos internacionales pertinentes.
El actual Presidente de la IOPS es el Sr. John Ashcroft, Director de política estratégica de regulación de las pensiones en el Reino Unido. El Vicepresidente es el Sr. Dube Tshidi, Secretario de Pensiones del Consejo de Servicios Financieros de Sudáfrica. Los demás miembros de la Comisión Ejecutiva son los supervisores de pensiones de Australia, la República Popular de China, Hungría, Italia, Jamaica, Jordania, México, los Países Bajos y Pakistán.
El Presidente de la Comisión Técnica de la IOSP es el Sr. Aerdt Houben, del Banco De Nederlandsche. El Vicepresidente es el Sr. Tariq Hassan, Presidente de la Comisión de la Bolsa de Valores de Pakistán.
La organización colabora estrechamente con otras organizaciones internacionales implicadas en el desarrollo de las políticas de supervisión de las pensiones y en el diálogo, incluidos la OCDE, el Banco Mundial, la AISS, la IAIS y el FMI.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es la agencia tripartita de la ONU y convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.
La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)
Es la organización internacional líder a nivel mundial que reúne a departamentos gubernamentales así como a administraciones y agencias de seguridad social. Los miembros de la AISS son organizaciones e instituciones que administran la seguridad social en la mayoría de los países del mundo, incluidas todas las formas de protección social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o de las prácticas de cada país, forman parte integrante de los regímenes nacionales de seguridad social. Creada en 1927, la AISS tiene su sede en Ginebra, Suiza.
La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)
Según sus estatutos, la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) tiene por objeto social, difundir, promover, defender, publicitar y de cualquier forma facilitar el desarrollo de los sistemas provisionales de ahorro y de capitalización individual canalizados a través de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros, administradoras de fondos de pensiones.
Para dicho fin la FIAP agrupará a las Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares de aquellos países que tengan establecido legalmente Sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones o similares, y que tengan como afiliados a entidades que participen en la administración, cobertura u otorgamiento de prestaciones, beneficios o servicios propios de dichos Sistemas, como asimismo a las entidades de aquellos países que, sin poseer aún Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares a las señaladas anteriormente, se encuentren vinculadas a las actividades señaladas en ella.
La FIAP realizará todas aquellas actividades que contribuyan al logro del objeto social referido, señalándose a título enunciativo (no limitativo) las siguientes:
Difundir el conocimiento y la práctica de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, haciendo uso de todos los medios de difusión que sean pertinentes, entre otros, charlas, capacitación, conferencias, exposiciones, exhibiciones y seminarios.
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Promover la formación y desarrollo de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, prestando la asesoría técnica necesaria.
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Representar las inquietudes de los socios en instancias internacionales con el fin de promover el sistema privado de fondos de pensiones.
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Prestar a las autoridades públicas y entidades privadas, así como a entidades extranjeras e internacionales, la colaboración que se requiera.
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Promover ante la autoridad pública el dictado de disposiciones legales y reglamentarias destinadas a fomentar la iniciativa privada en las áreas referidas.
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Editar folletos, circulares, revistas y libros de promoción, página Web y material audiovisual, con el fin de mantener informados a sus socios sobre
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Las actividades de la Asociación y de los afiliados, sobre los acontecimientos internacionales, sobre los progresos técnicos al respecto y sobre cualquier materia de común interés gremial.
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Mantener relaciones con entidades internacionales similares, con el objeto de intercambiar ideas y experiencias para difundirlas entre los socios.
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Crear organismos o comités técnicos o de otra naturaleza, de carácter no resolutivos, destinados a recopilar, estudiar, sistematizar y elaborar material de apoyo, para su difusión entre los socios y en la opinión pública.
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Difundir y defender los valores, principios y fundamentos de la actividad privada en el ámbito de la Administración de los Sistemas Privados de Pensiones.
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Establecer vínculos entre las personas y entidades relacionadas con la gestión de los Sistemas Privados de Pensiones; y
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Ejercer, cuando así se convenga entre las partes interesadas, la representación de todas las instituciones afiliadas en los asuntos de interés colectivo que sean compatibles con sus fines estatutarios, respetando la autonomía de las mismas en las materias de orden interno de cada una.
La FIAP podrá realizar todos los actos y contratos que contribuyan, directa o indirectamente, al logro del objeto social.
La FIAP no persigue fines de lucro y es totalmente ajena a cualquier actividad o expresión de tipo político, religioso o sindical.
CONCLUSIÓN
Para concluir con el desarrollo de nuestra investigación recalcaremos los puntos más importantes.
El derecho de la seguridad social, contiene principios y doctrina propia, a la par que contempla la creación u operación de entes públicos, con figuras e instituciones jurídicas distintas a las demás disciplinas de derecho; obviamente que todo ello ha de ser objeto de estudio por parte de los juristas, específicamente por parte de los segurólogos sociales. Lo expuesto constituye un buen punto de partida para enfocar ya, con verdadero rigor científico y académico, entre expertos, el tema relativo a la verdadera autonomía del derecho de la seguridad social, no solo en México sino en el resto del mundo.
Por otro lado el estudio de los principios nos orientan a un derecho de la seguridad social integral, para saber que no es un tema solo de México si no de unificar al mundo para una seguridad social global donde todos saldremos beneficiados.
Satisfactoriamente podemos decir que nuestro país contempla desde hace ya muchos años este Derecho constitucionalmente, sin embargo es importante el estudio de esta materia para que nosotros como futuros abogados difundamos la importancia del Derecho de la seguridad social para un pronto desarrollo en el país tanto social, económico e incluso cultural.
Finalmente les recordamos que la seguridad social no es un tema que atañe solo a nuestro país si no al mundo entero y que países en desarrollo están en la mejor dispocision de apoyar a los países en vías de desarrollo y subdesarrollados a mejorar su sistema de seguridad social por medio de diversas organizaciones sin fines de lucro que colaboran para un desarrollo mundial y una vida mejor.
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El código fiscal de la federación en su articulo 2º fracción II define a las aportaciones de la seguridad social como: “ Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
BRICEÑO RUIZ, Alberto, Derecho Mexicano De Los Seguros Sociales. México, Harla, 1990, p. 15
Ibidem p. 19
Ídem.
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