Derecho


Derecho de la propiedad intelectual boliviano


Los Derechos Intelectuales

Los derechos intelectuales son las manifestaciones externas originadas en la producción del cerebro humano, cuya existencia, uso y transmisión, gozan de la protección de la ley, en nuestra legislación existe una ley de derechos de autor que es la ley Nª 1322 del 13 de abril de 1992 y su reglamento de ley de derechos de autor con D.S. 23907 del 7 de diciembre de 1994, pero a pesar de que estos derechos productos de la mente humana, están protegidos por nuestras leyes son totalmente violadas, como en el caso por ejemplo de los Cds. Piratas, que es una fragante violación a los de derechos de autor de los artistas, que están protegidas en el Art.6 Inc. e) de la ley de derechos de autor, Desde el momento de la creación de la obra el autor adquiere una serie de facultades exclusivas de orden moral y patrimonial, sin que medie el cumplimiento de ninguna formalidad adicional, esto se refiere porque en el Art. 2 de la ley de derechos de autor dice:

“El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente ley.

Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.”; O sea con solamente la divulgación por un medio de comunicación da lugar a la protección de ese derecho de autor.

Desde años atrás ya se vio la necesidad de regular estos derechos y también el de sancionarlos como es el primer decreto de 13 de agosto de 1879 y mas tarde la Ley de 13 de noviembre de 1909, no se sabe cual fue el motivo en que el decreto entró en el olvido y que razones motivaron la Ley, desde esas épocas se estaban protegiendo los derechos de autoría.

La ley de derechos de autor, regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina.

En nuestra legislación según el Art. 1 de la ley de derechos de autor, los derechos intelectuales o más conocidos como derechos de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad (creador) e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la obra.

En cuanto a los derechos morales la ley de derechos de autor en su Art. 14 nos dice al respecto:

Art. 14.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, para:

  • Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de su obra.

  • Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de su obra.

  • Conservar su obra inédita o anónima. Después del fallecimiento del autor, no podrá divulgarse su obra si este lo hubiera prohibido por disposición testamentaria, ni podrá revelarse su identidad si aquel, por el mismo medio, no lo hubiera autorizado.

  • Ahora citaremos algunos conceptos importantes relacionadas al tema:

    Patente.- Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

    En legislaciones como por ejemplo en España no se consideran como invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos científicos, la manera en como se presenta una determinada información, los métodos de tratamiento quirúrgico, tanto en animales como en personas, las invenciones que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres, las variedades vegetales, etc.

    Marca.- Se entiendo como marca todo signo o medio que distingue y sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, esto diferencia de otros productos que son similares o iguales a los de otra persona.

    Nombre comercial.- Se entiendo por nombre comercial el signo o denominación que sirven para identificar una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas o similares.

    Rótulo de establecimiento.- Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

    Todos los anteriores conceptos citados son protegidos por nuestra legislación en la ley de derechos de autor, Según el Art. 6 de la ley derecho de autor dice: Esta ley protege los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas, cuales quiera que sea el modo o la forma de expresión empleado y cualquiera sea su destino ella comprende especialmente:

    • Los libros, folletos artículos y otros artículos.

    • Las conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y obras de la misma naturaleza.

    • Las obras dramáticas o dramático musicales.

    • Las obras coreográficas y pantomímicas, cuya representación se fije por escrito o de otra manera.

    • Las composiciones musicales con letra o sin ella.

    • Las sobras cinematográficas y videogramas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.

    • Las obras de dibujo pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía.

    • Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

    • Las obras de artes aplicadas, incluyendo las obras de artesanía.

    • Las ilustraciones mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o a las ciencias.

    • Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías.

    • Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software), bajo reglamentación específica.

    El objeto de esta ley es de la protección de toda creación literaria, artística o científico, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro.

    Una forma efectiva de hacer respetar los derechos autor de una persona es conociendo los derechos que una persona pudiera tener, en este caso los derechos de propiedad intelectual, puesto que en muchos países no se entiende bien la función del derecho de autor, la UNESCO alienta a los gobiernos a adoptar medidas que puedan favorecer la creatividad y aumentar la producción de obras nacionales, ya sean literarias, científicas, musicales o artísticas, a fin de reducir la dependencia con respecto al exterior. Un primer paso en ese sentido consiste en ayudarlos a elaborar leyes y políticas adecuadas para aplicarlas e incitarlos a adherir a los diversos convenios internacionales relacionados con la protección del derecho de autor y los derechos conexos.

    La actividad de la UNESCO en el campo de la creatividad y del derecho de autor se funda en el Artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas y en la Constitución de la UNESCO, cuyo objetivo consiste en ayudar con miras "a la conservación, al progreso y a la difusión del saber […] velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte […] y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin".

    La UNESCO vela por la aplicación de su Recomendación relativa a la condición del artista de 1980, movilizando los esfuerzos creadores de riqueza cultural, y por la promoción de los tratados internacionales sobre la protección de los derechos de los autores y demás titulares de derechos.

    En ese marco deben movilizarse los gobiernos, los legisladores y los medios interesados para promover la creación, protegiendo al mismo tiempo a los autores y los artistas intérpretes de la explotación no autorizada del producto de su labor creativa, para que reciban una parte equitativa de los ingresos generados por sus obras.

    La actividad de la UNESCO se centra esencialmente en:

    • La asistencia jurídica y técnica a los Estados en materia de protección y de administración colectiva de los derechos de los autores y de los artistas intérpretes;

    • La formación colectiva o individual de los especialistas;

    • El apoyo a la enseñanza del derecho de autor y de los derechos conexos en la universidad y la creación de Cátedras UNESCO.

    En cuanto a los infractores de los derechos intelectuales, está contemplado en el Código Penal en el Art. 362 y dice:

    Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.

    También tenemos el Art. 363 y dice:

    Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días, el que violare el derecho de privilegio de invención o descubrimiento, en los siguientes casos:

  • Fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio.

  • Usando medio o procedimiento que sea objeto de un privilegio.

  • Critica

    Como nos hemos podido dar cuenta los derechos intelectuales o derechos de autor es de fundamental importancia porque mediante este se tiene garantizada la autoría, la creatividad de las personas, pero también como hemos de darnos cuenta, estos derechos son constantemente vulnerados, como es el caso de los CDs. Piratas, que es un atentado en contra de los derechos de los artistas, también tenemos el caso de los programas de computadora, en donde las personas normalmente tienen programas que no son comprados en las distribuidoras legalmente establecidas, esto yo personalmente se deba a problemas económicos en que ahora estamos, por los elevados costos de la música legalmente distribuida y los altos costos de los programas informáticos, y como estos podríamos citar innumerables ejemplos, lo que en esta situación se debe hacer es el de concienciar a la gente del daño que se le está realizando al adquirir estos productos ilegales, y que la gente tenga otra forma de pensar respecto a la comercialización de esos productos, llamados piratas, también debería haber un control más efectivo por parte del estado en contra de las personas que comercializan con este tipo de mercadería ilegal.

    Se deberían hacer spots publicitarios en televisión, y por medio de otras fuentes de comunicación para que las personas sepan del daño económico que se está realizando.

    Otro ejemplo muy claro en nuestro medio es el de las fotocopias, que a pesar de que el precio es casi similar al de un libro “original” la gente aún así prefiere una fotocopia.

    La solución de este problema, o por lo menos la disminución de la “piratería” está en manos del gobierno y poner de nuestra parte para que los derechos de esas personas que tuvieron la creatividad en realizar algo sean respetados y la vez se vean impulsados a realizar nuevas aportaciones en determinado campo según en cual se encuentren.

    Bibliografía

    Peter Lewy “Propiedad intelectual de Bolivia”.

    Diccionario jurídico “Cabanelas”.

    Diccionario jurídico “Omega”.

    Código Penal Boliviano

    Ley de Derecho de autor

    Código Civil Boliviano

    Dr. Omar Auad F. Civil I

    Dr. J. M. Pino Civil II




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    Enviado por:Alberti Chumacero Nelson Ronald
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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