Administración y Dirección de Empresas


Derecho de la Empresa


Tema 1 - El ordenamiento jurídico

  • Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un determinado Estado y sirven para resolver conflictos entre los diferentes miembros de una sociedad mediante unas normas preestablecidas

Existen tres clases de normas:

  • Morales: Solo actúan en la conciencia de las personas y se generan por un cúmulo de valores en una sociedad

  • Jurídicas:

- Regulan comportamientos externos.

- Son de obligado cumplimiento y coercibles y su incumplimiento es sancionable.

- Son Generales y originan una civilización superior, puesto la autoridad resuelve los conflictos en base a normas

- Proceden de la voluntad popular

Tipos de normas jurídicas:

Dos orígenes: - Unión Europea: Reglamentos directamente aplicables

- España: Principio de Jerarquía normativa:

  • Constitución de 1978 (Marco Jurídico)

  • Leyes del Estado y de las CCAA

  • Decreto, Orden Ministerial, etc.

    • Cabe destacar el principio de supremacía del derecho comunitario con respecto al ordenamiento jurídico del estado español

    • El ordenamiento jurídico se descompone en derecho público y derecho privado:

    • Derecho público: Conjunto de normas que regulan los derechos del Estado así como la relación del Estado con los particulares.

      • Subsectores:

    • Derecho Constitucional: Organización del Estado (Constitución y Estatutos de Autonomía).

    • Derecho Administrativo: Regula las relaciones entre los ciudadanos y la administración y viceversa.

    • Derecho Penal: Establece Sanciones a los que cometan delitos o faltas.

    • Derecho Tributario: Aquel referente a los impuestos.

    • Derecho Procesal: Regula el funcionamiento de tribunales y órganos de la administración pública.

    • Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares.

      • Subsectores:

    • Derecho Civil: Es aquel que regula las actividades normales de la persona.

    • Derecho Mercantil: Es aquel que regula el estatuto jurídico del empresario, la empresa y la actividad empresarial.

    • La Jurisprudencia: Criterios que van estableciendo los tribunales al resolver casos similares.

    • Existen dos grandes sistemas jurídicos:

      • Sistema Anglosajón: Es el mas importante y en el se aplica la Jurisprudencia

      • Sistema Europeo: Es menos importante y en él también se aplica la Jurisprudencia

    • En España, la se entiende como Jurisprudencia el criterio del Tribunal Supremo cuando ha sido reiterado. La función es ayudar a interpretar la ley cuando esta sea susceptible de varias interpretaciones

    • Contratos: Establecen obligaciones (reglas de conducta) entre dos o más partes. Se puede decir que son acuerdos libres que establecen los particulares para organizarse y los cuales tienen “fuerza de ley”

    • Vigencia temporal de las normas

      • Una norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E. y las normas autonómicas en los boletines autonómicos pertinentes

      • Periodo de “vacacios legi” son estos 20 días.

      • Estas dejan de tener eficacia cuando son derogadas, es decir, cuando una norma posterior deja sin efecto a otra anterior. Por otra parte, la norma posterior tendrá que ser de mayor o igual rango que la anterior.

      • Existen dos modalidades de derogación:

    - Derogación expresa - Derogación Tácita

      • Existen normas retroactivas o irretroactivas. En nuestro ordenamiento predominan las normas irretroactivas en virtud del Art. 9.3 de CE que defiende el principio de irretroactividad de las normas en todas aquellas disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derecho.

    • Vigencia espacial de las normas:

      • Existen 2 criterios:

        • Territorialidad de la ley: En España se aplica la ley española.

        • Principio de personalidad de las leyes: A cada persona se le aplican las leyes de su país.

      • Rasgos básicos del sistema español:

        • Derecho Público: Se aplica el criterio de Territorialidad excepto en derechos políticos.

        • Derecho Privado: Se aplica el criterio de Personalidad.

    • En España existen regiones de Derecho Común y de Derecho Foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares)

    • Interpretación de las normas: Saber lo que quieren decir.

      • Criterios de interpretación del C. Civil:

          • Literalidad de la norma

          • Contexto normativo

          • Espíritu y finalidad

          • Realidad Social

    • Eficacia de las normas jurídicas:

          • Primer efecto: Para su destinatario es una obligación.

          • Segundo efecto: El incumplimiento de las normas acarreará una sanción: penal, multa o indemnización.

    • Regulación de la actividad económica:

          • Art. 33 Constitución: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia.

          • Art. 38 Constitución: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

          • Art. 128 Constitución: Toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Mediante la ley se podrá reservar recursos o servicios esenciales.

          • Principio de libertad de contratación: Los particulares tienen libertad de formar contratos como las partes implicadas decidan.

    tema 2: El sujeto de la actividad económica

      • Para ser sujeto de derecho es necesario tener la posición jurídica de persona y en consecuencia tenemos que precisar que es persona física y persona jurídica y cuando se es persona y cuando no.

      • El Código Civil dice que se considera persona el feto que tuviera aspecto humano y viviere 24 horas desde el desprendimiento de la madre.

      • Se considera muerta a una persona cuando no tenga constantes vitales.

      • Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

    • Regulación “Mortis Causa”:

          • 1ª posibilidad: Que haya testamento, en cuyo caso el reparte de la herencia se hará en la forma que esta establezca. Según nuestra legislación la herencia se divide en 2/3 para los herederos legítimos: Consorte, Hijos o nietos y sino los hubiere Padres o ascendientes.

          • 2ª Posibilidad: Sucesión legal

      • Se habla de estado civil para hacer referencia a la situación en la que se encuentra una persona con relación a unos parámetros

    • Estado Civil:

          • Criterio edad: Existen menores de 18 años, menores emancipados y mayores de 18 años.

          • Criterio matrimonial: Existen casados, separados, divorciados y solteros

          • Criterio nacionalidad: Existen extranjeros y españoles

    • Órgano específico de publicidad:

          • Registro Civil: Institución jurídica a través de la cual se publican los estados civiles de las personas y otras circunstancias que afectan al estado civil. Existe un registro civil en cada municipio. Este funciona como un archivo y se integra por secciones: nacimientos, defunciones, matrimonios y tutelas y representaciones legales. Los documentos o certificados del registro civil son el medio ordinario para acreditar estados civiles.

    • Posibles estados civiles:

      • Criterio de edad: Menores, menores emancipados y menores de edad.

        • El mayor de edad puede realizar validamente toda clase de actos jurídicos, por ello se dice que tiene plena autonomía personal y jurídica.

        • El menor de edad no es un completo incapaz. Tiene capacidad limitada.

          • Actos realizables:

            • Los mayores de 14 años pueden redactar testamento, reconocer hijos propios, puede ser oído por jueces y tribunales en los casos de separación y divorcio, limitadamente pueden administrar sus posesiones.

            • Los menores emancipados (siempre mayores de 16 años) están autorizados formalmente para que se rijan por si mismos y por se les inscribe en el registro civil, por ello se equipara al mayor de edad. Aún así esta limitado ya que no puede vender bienes inmuebles, no puedes tomar dinero a préstamo y no puede vender bienes de valor.

      • Criterio de capacidad: Existen capaces e incapaces.

        • Los capaces son aquellos que tienen características físicas y psicológicas suficientes para administrarse por ellos mismos.

        • Los incapaces son aquellos que sufren alguna enfermedad persistente y que les impide gobernarse suficientemente. Es necesario una sentencia que lo declare como tal y tras ello no podrá realizar actos jurídicos.

          • A los incapaces se les asigna una persona tutor Según la incapacidad del sujeto la persona que se les asigne será:

            • Persona tutor: Incapacidad completa.

            • Persona “curador”: Incapacidad parcial.

            • Persona “pródigo”: Incapacidad parcial que administra para beneficio de su familia.

      • Criterio Matrimonial: Existen casados, solteros, divorciados/separados y viudos.

      • Criterio Filiación: Existe filiación por naturaleza.

      • Criterio Nacionalidad: Existen extranjeros y españoles.

        • Todos los ciudadanos europeos tenemos unos derechos independientemente del país de residencia.

        • Los españoles nos regimos por el criterio de sangre y del terreno.

        • Son españoles los nacidos de padres españoles y los nacidos en España cuando alguno de los padres también es español. A su vez se consideran españoles los nacidos en España de padres apatria y los de filiación desconocida. Por último se consideran españoles aquellos en los cuales, con residencia en España durante más de 10 años y por Real Decreto, concurran circunstancias de carácter excepcional.

        • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.

        • Existen tratados de doble nacionalidad con países como los latinoamericanos.

      • Criterio de vecindad civil: Todos nos regimos por el derecho común excepto aquellos que sean de comunidades que posean un derecho foral específico como: Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Galicia y Baleares.

        • Este criterio puede variar debido por residencia continuada.

        • En relación cabe destacar la situación de ausencia. Esta se formaliza mediante la declaración de ausencia por la cual se establece un representante legal del ausente. En el caso de que el desaparecido vuelva a aparecer, este recobrará sus facultades. En el caso de que el desaparecido no reaparezca en un tiempo determinado, se podrá solicitar la declaración de fallecimiento.

    • Persona jurídica

      • Definición: Grupo organizado de personas físicas que dan lugar a un sujeto de derecho distinto a cada una de las personas que la integran.

        • Permite que un grupo de personas físicas las consideremos como una persona distinta y permite que tenga un nombre, domicilio y/o nacionalidad diferente a la de los componentes.

        • La persona jurídica responde de sus obligaciones con su patrimonio, por lo que las personas físicas no responden con su patrimonio personal (Recurso técnico unificador).

      • Tipos de personas jurídicas

        • De derecho público:

          • El Estado, CCAA, municipios y provincias.

          • Universidades y Agencia Tributaria.

          • Colegios Profesionales

        • De derecho privado:

          • Asociaciones: Personas jurídicas resultantes de la libre agrupación de las personas físicas para conseguir determinados fines siempre sin ánimo de lucro. El derecho de asociación es un derecho constitucional. Están prohibidas las sociedades secretas y paramilitares. Las asociaciones más comunes son las asociaciones políticas (Partidos) y la asociación sindical (sindicato) así como las asociaciones culturales o benéficas. Estas se inscriben en el registro de asociaciones.

          • Fundaciones: Asociaciones con un patrimonio adscrito a un fin determinado. Su estructura organizativa esta compuesta por el patronato, es decir, las personas que dirigen el funcionamiento de la fundación. La administración Pública realiza un control de las fundaciones (protectorado realizado por las CCAA y en nuestro caso por la Conselleria de Justicia)

          • Sociedad: Asociación cuya finalidad es la de obtener el máximo de beneficios para el posterior reparto entre los socios. Estas se originan históricamente para la realización de actividades económicas de mucho capital y de alto riesgo. Son ventajosas para los socios por que solo se pone en riesgo el capital aportado por estos.

    • Principio de responsabilidad patrimonial universal

      • Existen dos tipos de responsabilidad:

        • Responsabilidad penal: Cuyo incumplimiento es un delito y acarrea una sanción penal.

        • Responsabilidad civil: Cuyo incumplimiento es un daño a otros y acarrea una indemnización al afectado.

          • Existen dos tipos de responsabilidad civil

            • Responsabilidad contractual: Contratos.

            • Responsabilidad extracontractual: Sin contratos.

      • Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica. Se integra por derechos de crédito, deudas y bienes en el caso de entidades susceptibles de apropiación y que tienen una valoración económica. Cabe destacar que la herencia es el patrimonio de una persona cuando esta fallece.

        • Tipos de bienes:

          • Corporales o incorporales: Según tengan o no entidad física.

          • Muebles o inmuebles: Según puedan o no desplazarse.

          • Fungibles o No fungibles: Según sean o no sustituibles.

    • Representación:

      • Se produce cuando una persona actúa en lugar de otro, de tal manera que las consecuencias jurídicas de la actuación del representante produce efectos en la esfera jurídica del representado.

        • Tipos de representación:

          • Legal: El sujeto de derecho no puede actuar por si mismo (menor de edad o incapacitado).

          • Orgánica: Facultad representativa de una persona jurídica (De un ayuntamiento el alcalde).

          • Voluntaria: El representado es capaz y es un acto voluntario del representado (apoderamiento o concesión de poder).

    Tema 3: La empresa (derecho mercantil)

    • Derecho Mercantil:

      • Rama del derecho privado que se aparta de derecho civil para obtener situaciones ventajosas entre comerciantes. Este derecho solo afecta a los comerciantes en sus relaciones mercantiles.

      • Este derecho regula:

        • El estatuto jurídico del empresario (Derechos y obligaciones).

        • Los contratos típicos del comerciante.

        • Materias típicamente mercantiles.

      • El concepto de compraventa se rige por el derecho civil o por el mercantil en función de los sujetos que realizan esta acción.

    • Letra de cambio: Instrumento de concesión de crédito

    • Empresario:

      • Persona física o jurídica que realiza una actividad empresarial en nombre propio. Esta actividad empresarial puede ser muy variada y consiste normalmente en la producción de bienes y servicios (y distribución).

      • Para ser empresario se requieren plenas capacidades (mayor de edad y no incapacitado).

      • Implica estar sometido al estatuto jurídico de los empresarios.

        • Obligaciones:

          • Llevar la contabilidad mercantil ordenada y adecuada a la actividad (Libro de inventarios y balances)

          • Necesidad de inscribirse en el registro mercantil y hacer entrega a este del libro diario. (Solo personas jurídicas).

        • La contabilidad mercantil obedece a tres intereses:

          • Interés del empresario.

          • Interés de los acreedores.

          • Interés del estado.

        • La inscripción en el registro mercantil tiene por objeto dar publicidad de datos relevantes de las sociedades mercantiles.

    • Registro de la propiedad:

      • Este registro sirve para inscribir en él todo los bienes inmuebles situados en la demarcación.

      • La finalidad de este es la de dar seguridad a los compradores.

    • Sociedades de derecho mercantil:

      • Todas ellas suponen la agrupación de varias personas (socios/accionistas) que aportan a la sociedad: dinero, bienes y su propio trabajo con la finalidad de realizar una actividad empresarial para obtener una ganancia que se repartirá entre ellos.

      • Todas dan lugar a una nueva persona: la persona jurídica. Ésta es distinta a las personas físicas que constituyen los socios. Además la persona jurídica tiene un domicilio propio, una nacionalidad propia y una responsabilidad propia.

      • Para constituirse y adquirir esa personalidad jurídica se requiere el cumplimiento de dos requisitos:

        • La constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública ante notario.

        • Esta escritura pública debe inscribirse en el registro mercantil.

      • Cuando se cumplen estos dos requisitos nace la sociedad y adquiere personalidad pública.

      • Hay dos grandes grupos en las sociedades de derecho mercantil:

        • Sociedades de carácter personalista.

        • Sociedades de carácter capitalista.

      • Sociedades personalistas:

        • Sociedad colectiva:

          • Es un modelo de sociedad en la cual los socios no aportan capital, sino que aportan su trabajo personal, es decir, varios socios se comprometen a trabajar conjuntamente para obtener un mismo objetivo.

          • De las deudas de la sociedad responden en primer lugar el patrimonio social, pero si este no es suficiente, responden también los demás socios con su capital.

          • Son sociedades personalistas por que cada uno de los socios les interesa la forma de la persona (personalidad)

        • Sociedades comanditarias:

          • Existen dos clases de socios: Por una parte, los socios colectivos se caracterizan por aportar su trabajo personal (gestión y administración entre otras tareas) y responder con todo su patrimonio de las deudas de la sociedad. Por otra existen los socios comanditarios que son aquellos que aportan dinero y no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.

      • Sociedades capitalistas:

        • Sociedad anónima (S.A.):

          • Sociedades de gran volumen económico. El capital social se constituye por las aportaciones de los socios. Cada socio a cambio de sus aportaciones recibe las correspondientes acciones que son partes iguales del capital social.

          • Dentro de las acciones cabe distinguir dos términos:

            • Valor nominal: Es el valor de las acciones en el momento de constituir la empresa. (Capital social/nº de acciones)

            • Valor de mercado: Es aquel valor al que se están pagando las acciones en el mercado de valores en un momento determinado.

          • Cabe destacar que el valor de mercado es superior al valor nominal cuando la sociedad...........

          • Los socios no responden de las deudas de la sociedad. Solo está obligado a aportar lo que se ha comprometido a aportar.

          • El CS mínimo es de 60.101€

          • Siempre es una sociedad mercantil por lo que se rige por el derecho mercantil y no por el derecho civil

          • En su denominación debe constar la expresión S.A.

          • El nombre de la empresa se registra en el registro de denominación de sociedades y no puede haber dos sociedades con la misma denominación.

          • Los órganos más importantes de las S.A. son: Órgano deliberante (junta general de accionistas), Órgano de administración y representación (lleva la gestión y administración).

        • Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)

          • Representan la mayoría de las sociedades mercantiles en España.

          • El capital se integra por las aportaciones de los socios (participaciones)

          • Las participaciones tienen más restricciones que las acciones. Para que un socio pueda vender sus participaciones, primero debe ofrecérselas a los otros socios.

          • El CS mínimo es de 3005€

          • Los socios solo responden con lo que hayan aportado a la empresa, nunca con su patrimonio personal.

          • En su denominación debe figurar S.R.L. o S.L. y no puede tener el mismo nombre que otra sociedad ya registrada.

          • En cuanto a organización funciona igual que la S.A.

    Tema 4: La empresa como objeto de negocios jurídicos

    • Empresa:

      • Conjunto organizado de capital y trabajo determinado a la producción de bienes y servicios en el mercado.

      • Recogido en los Art. 38 (Empresa) y Art. 33 (Propiedad Privada).

      • Elementos de la empresa:

        • Elemento personal: Empresario y colaboradores que trabajan para desarrollar los objetivos de la empresa.

        • Elementos materiales: Dinero, materiales inmuebles, material industrial, maquinaria.

        • Elementos organizativos: Actividad organizativa de la empresa.

      • En su conjunción todos los elementos tienen más valor que por separado.

    • La compra-venta de empresa:

      • No esta regulada la venta de empresas como unidad.

      • Cuando se realiza una venta de empresa también se realizan una serie de actos jurídicos:

        • Sucesión en la condición de empresario

        • Transmisión de bienes: Inmuebles (escritura), créditos (ley de circulación de créditos), Deudas (procedimiento de transmisión de deudas y exige el consentimiento del acreedor) y por último los derechos de propiedad industrial.

        • Efectos complementarios: Cesión de contratos y prohibición de competencia, según el sector, un tiempo y espacio determinados.

    • Registro Mercantil:

      • Éste da la posibilidad de dar a conocer a los empresarios jurídicos y sus principales condiciones y circunstancias.

      • Todos los registros mercantiles se agrupan en el Registro mercantil central, el cual pública el B.O.R.C., que es como el B.O.E. pero a efectos del registro mercantil central. En este registro también se encuentra toda la información referente al registro de denominaciones sociales.

    • Propiedad Intelectual:

      • Derecho que tiene un creador de una obra artística sobre su obra.

      • Derecho moral de autor: Anonimato, Arrepentimiento, etc...

      • Derechos económicos: Derecho a explotar económicamente la obra (Según los casos, este tiempo será de entorno a los 65-70 años de explotación).

    • Propiedad Industrial:

      • Derecho que tiene el inventor de cualquier creación técnica que implique una solución nueva a un problema técnico y con posibilidades de aplicación industrial. Éste está limitado en el tiempo.

      • El procedimiento de aplicación es el siguiente:

        • Patente->Monopolio de explotación (Se obliga a poner en marcha en un determinado periodo de tiempo).

    • Signos distintivos de la empresa:

      • Nombre comercial y marca.

    Tema 5: Teoría general de las obligaciones y los contratos mercantiles

    • Relación jurídica:

      • Cualquier relación social que esta regulada por el derecho.

        • Relación interpersonal.

        • Regulada por el derecho (Las que tienen repercusión social).

      • Cabe destacar:

        • Sujeto: Personas que se interrelacionan ya sean jurídicas o físicas.

        • Objeto: La otra persona, la conducta o un bien económico en concreto.

      • Cada persona tiene una posición de poder y otra posición de deber:

        • Situaciones de poder: Cabe diferenciar tres conceptos

          • Derecho subjetivo: Poder jurídico, institucionalizado y tipificado por el ordenamiento jurídico.

          • Potestad: Poder jurídico institucionalizado y tipificado por el ordenamiento jurídico, el cual no queda al arbitrio, sino que es obligatorio.

          • Facultad: Concreta posición de actuación que forma parte de un derecho subjetivo.

        • Situaciones de deber: Aquella persona en la que recae ese poder tiene que realizar un comportamiento o abstenerse. Esta vinculado a la responsabilidad jurídica.

      • El código civil dice en el Art. 1911: Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes actuales o futuros.

    • Derechos subjetivos: Existen dos tipos de derechos subjetivos

      • Derechos subjetivos públicos: Aquellos que tienen los particulares frente a los entes públicos y viceversa.

      • Derechos subjetivos privados: Aquellos que se dan entre personas públicas y jurídicas.

    • Contenido y limites de los derechos subjetivos: Para conocer los derechos subjetivos hay que acudir a la siguientes definiciones:

      • Derecho de propiedad: Art. 348 C.Civil: La propiedad es el derecho a gozar y disponer sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

      • Usufructo: Art. 467 C.Civil: El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos conservando su forma y su sustancia.

      • Hipoteca: Art. 1866 C.Civil: La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

    • Límites genéricos comunes: Primero la buena fe (comportamiento ético mínimo) y segundo la prohibición de abuso del derecho.

    • Adquisición de derechos subjetivos:

      • Atribución legal

      • Usucapión: Modo de adquirir como consecuencia de una posesión continuada.

      • Consecuencia de un negocio jurídico: Adquisiciones negociales las cuales pueden ser: Onerosas (Existe una contraprestación) o Gratuitas (Sin contraprestación entre vivos o por “mortis causa”: herencia).

    • Extinción de derechos subjetivo

      • Ésta se puede dar por tres razones: Destrucción del objeto de derecho, transmisión del derecho y usucapión de un 3º.

    • Clases de derechos subjetivos:

      • De contenido no patrimonial: Aquellos que no tengan contenido económico

      • De contenido patrimonial: Aquellos que tengan contenido económico.

        • Derechos de obligación o de crédito: Derecho subjetivo de contenido patrimonial en virtud del cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor un determinado comportamiento de cuyo cumplimiento responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

        • Derechos reales: Derecho subjetivo de contenido patrimonial en virtud del cual su titular ejerce un poder directo e inmediato sobre una cosa. Poder que debe ser respetado por toda la colectividad.

    • Diferencias entre derechos de obligación y derechos reales:

      • En el derecho de crédito existen el acreedor y el deudor mientras que en los derechos reales solo existe el titular del derecho pero todos los demás ciudadanos lo respetan (sujeto pasivo colectivo).

      • El objeto de derecho de crédito es un determinado comportamiento del deudor (prestación), en cambio en los derechos reales, el objeto es un bien.

      • Los dos se pueden extinguir por prescripción, pero los plazos para los derechos de crédito son más cortos que los plazos de los derechos reales.

      • Cuando los derechos reales tienen por objeto un bien inmuebles, estos se registran en el registro de la propiedad pero nunca los derechos de crédito.

    • Clasificación de los derechos reales:

      • Existen dos grandes grupos:

        • Derecho real pleno (Propiedad): Es el más importante, implica un poder del propietario que se puede ejercer por cuenta propia y que debe ser respetado por toda la colectividad. Éste legitima la apropiación de bienes económicos (cobertura jurídica). Por ello se dice que es el fundamento del orden económico actual. Éste derecho lo encontramos recogido en los art. 33 y 348 de la Constitución y del C.Civil respectivamente.

          • Definición: Es el poder jurídico más amplio que puede tener una persona sobre una cosa. Las facultades del derecho de propiedad son las siguientes: poseer, disfrutar (beneficios) y disponer (transmitirlo a otra persona).

        • Derechos reales limitados o reales en cosa ajena: Presupone que sobre un mismo objeto, además del derecho del propietario existe otro derecho sobre otra persona.

          • Derechos reales de disfrute:

            • Usufructo: Derecho real sobre un bien ajeno para poseerlo y percibir sus frutos. Temporalmente limitado y el bien no es modificable.

            • Uso: Usufructo limitado por que el titular del derecho de uso no tiene derecho al fruto de la propiedad sino a parte de éste.

            • Habitación: Usufructo limitado de una vivienda por que solo faculta a usar una o varias dependencias de la vivienda.

            • Servidumbre: Recae solo sobre bienes inmuebles. Su función es la de racionalizar su adecuada explotación.

              • Servidumbre de paso: (indemnización)

              • Servidumbre de luces y vistas.

              • Servidumbre de acueducto.

          • Derechos reales de garantía: Un bien concreto del deudor queda especialmente acepto al cumplimiento de una obligación.

            • Hipoteca: Derecho real de garantía que recae sobre los bienes inmuebles. Es de constitución registral y faculta al acreedor a la venta del bien hipotecado.

            • Prenda: Derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles que quedan en posesión del acreedor o de una tercera persona.

          • Derechos de adquisición preferente:

            • Derecho de tanteo y retracto: El que posea el derecho, puede deshacer la venta ya realizada y colocarse como comprador.

            • Tipos de retracto:

              • Retracto de comuneros: Se plantea cuando existe una situación de comunidad o cotitularidad, en la que tienen preferencia los copropietarios.

              • Retracto de colindantes: Recae a las fincas rústicas de superficie inferior a 1 hectárea. Tienen preferencia para comprarlos las fincas colindantes.

              • Retracto arrendaticio: Derecho que tiene el inquilino a comprar el bien arrendado con preferencia a cualquier otra persona.

              • Derecho de suscripción de compra: El propietario de un bien ofrece a otra la posibilidad de comprar un bien por una cantidad en un plazo determinado.

    Tema 6: Patrimonio y responsabilidad

    • Obligación: Aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor un determinado comportamiento (prestación) y responde de esa deuda con todo su patrimonio presente y futuro.

      • Los sujetos: Acreedor y deudor.

        • Modos de organización de la pluralidad en los sujetos

          • Régimen parciario: La deuda se divide en tantas partes como deudores existan, de manera que cada uno responde ante el acreedor de la parte que le corresponda. En el caso de la posición acreedora se procede de la misma manera pero reclamando en vez de respondiendo al reclamo.

          • Régimen mancomunado: Los deudores individualmente no responden. Solo lo harán en grupo ante el acreedor. En el caso de la posición acreedora procederá de la misma manera pero reclamando en grupo en vez de respondiendo al reclamo.

          • Régimen solidario: Cualquiera de los acreedores puede reclamar la totalidad de la deuda y los deudores responden individualmente de la totalidad de la deuda.

        • En el ámbito de las obligaciones civiles se establece que en principio, el régimen que se aplica es el parciario y si la prestación es indivisible se establecerá el mancomunado. Solo se establece el régimen solidario cuando se haya acordado expresamente por los contratantes. Por lo contrario en los contratos mercantiles se presume el régimen solidario.

      • El objeto: Es la conducta que tiene que realizar el deudor (Prestación). Esta puede ser de tres tipos: Dar una cosa (Dar dinero = obligación pecuniaria), Hacer o realizar una conducta y no hacer algo que tendría derecho a hacer.

        • En obligaciones pecuniarias existen dos criterios:

          • Criterio valorista: Cuando el deudor paga la deuda, paga aquella cantidad que sea equivalente al momento

          • Criterio nominalista: Se paga la cantidad pactada (Es posible pactar cláusulas de estabilización)

            • Normalmente generan una obligación accesoria que son los intereses. Existen más o menos tres factores: Precio objetivo en el mercado interbancario, riesgo de la operación y previsión inflacionista legal del dinero.

            • Existen dos posibilidades con respecto a los intereses: Que estén pactados de antemano o que no estén pactados y se aplique el interés legal del dinero.

    • Fuente de la obligaciones

      • El art. 1089 C.Civil dice: Las obligaciones nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos, los actos u omisiones ilícitos o aquellos en los que concurra cualquier género de culpa o negligencia.

        • La ley: Por la existencia de estas

        • Los contratos: Obligaciones que las personas nos auto imponemos las cuales son vinculantes y obligatorias y que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

        • Los cuasicontratos:

        • Los actos y omisiones ilícitos: Delitos y faltas (Penal)

        • Las obligaciones que consuman género de culpa o negligencia: Son aquellos que no son delitos pero son actos antijurídicos y que causan daño. Este daño tiene que ser indemnizado.

      • En conclusión, las obligaciones pueden ser de dos tipos:

        • De origen legal: Ley, delitos y supuestos y presupuestos extracontractuales.

        • De origen no legal: Contratos y cuasicontratos.

    • Clasificación de las obligaciones

      • Las obligaciones se pueden clasificar según tres criterios:

        • Obligaciones puras: Aquellas que son inmediatamente exigibles

        • Obligaciones a plazo: La obligación será exigible cuando se cumpla el plazo convenido

        • Obligaciones condicionales: La exigibilidad depende de un hecho futuro e incierto, solo será exigible cuando ocurra un determinado hecho.

          • Supuestos de obligación suspensiva: La obligación solo será exigible si se cumple la condición incierta y futura.

          • Supuestos de obligación resolutoria: La obligación es exigible, pero si no se cumple la condición incierta y futura, la devuelve.

        • Obligaciones unilaterales: Son aquellas en las que existe las posiciones de acreedor y deudor.

        • Obligaciones bilaterales: Cada una de las partes es a la vez acreedor y deudor (obligaciones recíprocas o sinalagmáticas).

          • Ninguno de los obligados puede exigir del otro si no cumple simultáneamente aquello a lo que está obligado.

          • Si uno de los obligados no cumple, el otro puede: O dar por resuelto el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación (Tribunales)

        • Obligaciones alternativas: Cuando la conducta o prestación del obligado está formulada de manera que dicho obligado tenga diversos posibles comportamientos, pero solo deba cumplir alguno de ellos. Está elección corresponde al acreedor.

    • Extinción de las obligaciones

      • La extinción de las obligaciones puede darse por una variedad de causas según el Art. 1157 C.Civil:

        • Pago o cumplimiento: Realización del deudor de la prestación convenida.

          • El pago puede ser realizado por una distinta persona siempre y cuando el acreedor acepte.

          • El cumplimiento se caracteriza por:

            • La identidad (el deudor realiza la conducta acordada y no otra).

            • La integridad: Se realiza toda la prestación convenida.

            • La indivisibilidad: Pago de una.

        • Pérdida de la cosa debida: Siempre y cuando no sea imputable al deudor.

        • La condonación: Perdón voluntario por el acreedor.

        • La confusión: Reunión condicional del acreedor y del deudor en la misma persona.

        • La compensación: Cuando dos personas son recíprocamente acreedor y deudor, se extingue la obligación en la cantidad concurrente. Según el Art. 1202 C.Civil: El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

        • La novación: Modificación de la obligación. Ésta puede ser una modificación subjetiva u objetiva.

    • Supuestos y consecuencias del pago por alguien que no es el deudor:

      • Primer supuesto: El pago lo realiza una persona que no es el deudor pero realiza el pago con el consentimiento expreso o tácito de este.

        • En este caso, esa persona que ha pagado se subroga en el crédito del acreedor.

      • Segundo supuesto: El pago lo realiza una persona que no es el deudor pero realiza el pago sin el consentimiento del deudor.

        • No hay subrogación de crédito pero nace un derecho de reembolso (no tiene las garantías del crédito anterior)

      • Tercer supuesto: El pago lo realiza una persona contra la voluntad del deudor.

        • Solo se podrá reclamar aquello en lo que hubiera sido útil el pago.

    • Tiempo, lugar y justificante de pago:

      • Tiempo: Según la obligación sea pura, a plazo o condicional; el pago se realizará inmediatamente, en el plazo convenido o cuando se cumpla la condición respectivamente.

      • Lugar: Se realizará donde se haya pactado previamente y sino en el domicilio del deudor. Cuando el pago consista en la entrega de una cosa, el pago se realizará en el lugar donde estaba tal cosa en el momento de la firma del contrato.

      • Justificante de pago: No es obligatorio, pero lo normal es querer preconstituir una prueba de pago.

    • Ofrecimiento del pago y consignación: La consignación es posible en los siguientes supuestos:

      • Cuando el acreedor se niega sin razón a admitir el pago.

      • Cuando el acreedor ha sido legalmente declarado ausente

      • Cuando se va a pagar al acreedor y éste se encuentra incapacitado legalmente.

      • Cuando el deudor encuentra varios pretendientes de cobro.

      • Cuando la condición de acreedor no se encuentra en una persona determinada sino en el portador de un determinado documento.

    • Supuestos más frecuentes de novación:

      • Novación subjetiva:

        • Cuando la posición de acreedor se sucede por condición “mortis causa”.

        • Cuando se produce una cesión de crédito.

        • Cuando se subroga en el crédito un tercero. (Asunción de deuda)

      • Novación objetiva:

        • Cuando se modifica el objeto o las condiciones del contrato.

    • Incumplimiento de la obligación

      • Incumplimiento: Toda conducta que se aparte de la realización de la obligación.

        • Supuestos de incumplimiento:

          • Primera situación: Retraso en la ejecución de la prestación (mora). Ésta no excluye la posibilidad de un cumplimiento tardío.

          • Segunda situación: El deudor ha realizado una prestación, pero dicha prestación, no coincide exactamente con la prestación convenida ya que ésta es defectuosa, inadecuada o incompleta.

        • Efectos de la situación de mora:

          • Desde que la obligación está en mora, dicha obligación comienza a generar intereses (interés de mora o moratorios)

          • El deudor responde de la deuda incluso en el caso de que la cosa debida se pierda por caso fortuito (supuesto de riesgo razonablemente imprevisible) o por fuerza mayor (supuesto que aunque imprevisible, resulta absolutamente inevitable).

          • Cuando un deudor se constituye en mora, todos los riesgos recaen en el deudor.

        • Efectos del cumplimiento defectuoso

          • No existe una regla general que resuelve el conflicto, pero si que existen reglas especificas para supuestos concretos más frecuentes. El supuesto más frecuente es en el contrato de compra-venta cuando el vendedor entrega al comprador un bien que no es el debido por cantidad o calidad. Cuando se produce este suceso, el comprador tiene derecho a reclamar una indemnización de daños y perjuicios siempre que acredite que el incumplimiento de lo acordado le haya generado esos daños y perjuicios. Además también tiene derecho a decidir una de las siguiente alternativas:

            • Dejar sin efecto el contrato.

            • Pedir una rebaja en el precio del objeto proporcionada al valor de lo que se entrega.

        • Último supuesto de incumplimiento: Completo incumplimiento

          • El acreedor puede reclamar el cumplimiento ante los tribunales de justicia. Éste formulará una reclamación en función de la naturaleza incumplida:

            • Obligación pecuniaria: Reclamará lo que se le debe más intereses de demora.

            • Obligación de dar o hacer: Reclamará el cumplimiento a cargo del deudor.

            • Obligación de un determinado comportamiento: Reclamará una indemnización por daños y perjuicios. En el supuesto caso de que no se cumpla la condena está será ejecutada. En la ejecución el acreedor informa de los bienes del deudor para que estos sean embargados hasta el punto en el que el valor de los bienes sea igual al de la deuda contraída con el acreedor. Para satisfacer la deuda, los bienes embargados se subastarán y el dinero obtenido se entrega al acreedor, quedando así satisfecha la deuda.

              • Puede ser que el deudor se declare insolvente en cuyo caso el acreedor le podrá reclamar la deuda hasta 15 años después, a partir de ese momento la deuda prescribirá. Si el deudor se ha declarado insolvente voluntariamente mediante una simulación de transferencia de bienes se realizará una acción revocatoria de estas transferencias para el posterior embargo de estas propiedades.

    Tema 7: Los contratos

    • Contrato: Acuerdo entre dos o más voluntades, en virtud del cual surgen obligaciones para las personas que intervienen en dicho contratos.

      • Pautas del C.Civil:

        • Del contrato nacen obligaciones para los que contratan.

        • Las obligaciones de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

        • Por regla general, para que haya un contrato es suficiente que conste con claridad la voluntad de los contratantes de obligarse, sin ser precisa ninguna formalidad específica.

      • Son contratos todas las Constituciones, Tratados internacionales y relaciones entre la administración pública y particulares (concesiones).

      • En el ámbito del derecho privado se considera “Contrato” a: Cualquier negocio jurídico de contenido patrimonial y celebrado entre ciudadanos. En éste cabe destacar dos conceptos básicos. Primero, presupone siempre un acuerdo entre contratantes y segundo, ese acuerdo provoca la creación de obligaciones entre ellos.

      • También podríamos definir “Contrato” como: Cauces legales por los que se puede llevar a cabo el proceso productivo.

      • En las sociedades evolucionadas, los contratos tiene una parte predeterminada por las empresas.

      • Hay que decir que existe asimetría informativa, es decir, desigualdad en la información entre las partes contratantes.

      • La mayoría de los contratos son de adhesión y no negociados, por que el particular no puede modificar las condiciones preestablecidas.

      • Los contratos con capacidad de negociación son el de compra-venta entre particulares y otros.

      • Contratos típicos y atípicos

        • Típicos: Aquellos que están regulados por la legislación (compraventa, permuta, préstamo, seguro, etc.)

        • Atípicos: Aquellos que no están regulados por la legislación.

      • Contratos formales y no formales

        • Formales: Aquellos en los que la ley exige que para que existan se deben realizar de una determinada manera.

        • No Formales: Aquellos en los que basta con el acuerdo entre voluntades.

          • La mayoría de los contratos en la actualidad son no formales (en ellos rige el principio de libertad de forma). En algunos supuestos la ley exige una determinada formalidad.

            • Supuestos:

              • Contrato de constitución de sociedad mercantil (Escritura pública).

              • Donación de bienes inmuebles (Escritura pública).

              • Constitución de hipoteca (Inscripción en el registro de la propiedad)

              • Capitulaciones matrimoniales (Escritura pública)

    • Elementos del contrato

      • Éstos son consentimiento, objeto, causa y forma.

        • Consentimiento: Es la esencia del contrato. Es la manifestación de la libertad de las personas. En éste se consideran dos presupuestos: en primer lugar, los contratantes son personas con capacidad jurídica (personas jurídicas) y/o excepcionalmente menores en algunos tipos de contratos y por otra parte se considera que la voluntad contractual esta libre de vicios (voluntad libre y adecuadamente formada).

          • Tipos de vicios: Violencia, intimidación, error y dolo.

            • Dolo: Existe dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas uno de los contratantes es compelido al otro a realizar un contrato que sin ellos no hubiese realizado (se contrapone con culpa por que esta es una negligencia sin premeditación)

        • Objeto: Éste es la cosa o servicio a la que dicho contrato se refiere. De sus características cabe destacar que el objeto debe ser real o posible, lícito y suficientemente determinado.

        • Causa: Hace referencia a la contraprestación (contratos onerosos o gratuitos).

        • Forma: Consentimiento de ambas partes formal o informalmente.

    • Efectos producidos por problemas en los elementos del contrato.

      • Supongamos los siguientes supuestos:

        • Ha existido violencia: Radicalmente nulo.

        • Ha existido intimidación: Anulable.

        • Ha existido error: Anulable.

        • Ha existido dolo: Anulable.

        • Ha sido celebrado por un menor: Anulable salvo que se trate de un menor tan pequeño que no tenga capacidad para querer y entender (nulo).

        • Objeto imposible, ilícito o indeterminado: Nulo

        • Si la causa es falsa: Nulo o anulable (simulación relativa)

        • Si la forma no se cumple: Nulo.

      • Nulo: No produce ninguna clase de efectos y puede ser impugnado por cualquier persona. (La acción de nulidad es imprescriptible).

      • Anulable: Es la posibilidad de impugnar un contrato pero con las siguientes características:

        • Solo puede impugnar un contrato anulable la persona perjudicada.

        • La acción de anulabilidad solo dura cuatro años, sino se ejerce, el contrato se considera perfecto.

    • Publicidad como oferta del contrato

      • A veces el contrato no coincide exactamente con lo que se publicitaba, por ello la ley establece que se debe anunciar aquello que se establece en los contratos y no otra cosa.

    • Interpretación de los contratos

      • Interpretar un contrato: Conocer el verdadero sentido, alcance, derechos y deberes de los contratantes.

        • Los contratos con frecuencia son extensos y confusos.

      • Criterios interpretativos:

        • Si hay discrepancia entre la verdadera intención de los contratantes y las palabras del contrato, prevalece la verdadera intención.

        • Todos los pactos deben interpretarse sistemáticamente.

        • Cuando un contrato tiene cláusulas oscuras, la interpretación de ese contrato nunca debe favorecer a la parte contratante que fuera responsable de la oscuridad.

      • Eficacia de los contratos: Estos solo obligan y producen efectos en las partes contratantes y herederos, para el resto son irrelevantes.

    • Distinción de contratos civiles y mercantiles

      • Se considera un contrato civil cuando las partes contratantes son particulares. Estos se rigen por el Código Civil.

      • Se considera un contrato mercantil, cuando las partes contratantes son comerciantes o empresarios. Éstos están regulados por el Código de comercio.

    Esto sig que si ns presentan un contrato hay k plantearse si el contrato es civil o mercantil.

    El cod, de comercio cuando regula cada comercio nos dice cuando un contrato es mercantil .Una compra-venta es mercantil cuando el objeto sea una cosa mueble y ad+ k el comprador compre las cosas con la intención de revenderlas.

    TEMA 8: COMPRA VENTA

    Contrato de compra-venta mercantil

      • El objeto del contrato es siempre un bien mueble.

      • La intención del comprador es la de volver a vender lo comprado.

      • Por el contrato de compra-venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y la el otro se obliga a pagar a por ella.

      • Este es un contrato consensual (puro acuerdo entre voluntades)

      • En principio no requiere ninguna forma específica siendo suficiente el acuerdo. Aunque lo habitual es que cuando sea el objeto de valor se formalice en un documento (contrato no formal).

      • Para que exista el contrato de compra-venta, no hace falta ni que se haya dado la cosa vendida ni que se haya pagado el precio.

      • La entrega de la cosa y el pago del precio

        • Es bilateral, por lo que existen obligaciones en las dos partes contratantes.

          • Vendedor: Entrega la cosa vendida.

          • Comprador: Pago del importe o precio del objeto.

        • La compra-venta no trasmite la propiedad de la cosa vendida.

          • Según el modelo del Código Civil Francés: El vendedor pierde la propiedad vendida y el comprador la adquiere (puro consentimiento).

          • Según el modelo del Código Civil Español: No basta contrato compra-venta, falta la entrega al comprador de la cosa vendida (entrega física o entrega simbólica).

      • Elementos del contrato de compra-venta

        • Elementos personales: Comprador y vendedor.

          • Estos son capaces (el menor emancipado puede vender por si solo excepto bienes inmuebles o de extraordinario valor)

        • Elementos reales: La cosa vendida y el precio.

          • La cosa: Debe tratarse de una cosa determinada o cuanto menos determinable

          • Precio: Debe ser un precio cierto o concreto y señalado en dinero o signo que lo represente. Se admite la posibilidad de fijar el precio con referencia a otro objeto de valor objetivo.

      • Arras: Señal o cantidad que se entrega al vendedor en el momento de celebración del contrato.

        • Sirve de prueba de realización del contrato.

        • La cantidad es a cuenta del precio total.

    Es frecuente pactar que, si el comprador no realiza el pago, las arras sirvan de indemnización y viceversa solo que el vendedor tendría que pagar al comprador el doble de las arras entregadas.

      • Obligaciones del vendedor en compra-venta

        • Conservar adecuadamente la cosa vendida hasta el momento de la entrega al comprador.

        • Entregar la cosa vendida en el momento y lugar pactado.

        • Sobre el vendedor recae la obligación de saneamiento.

          • Saneamiento por evicción: Comprador privado?

          • Saneamiento por vicios ocultos: Posibles defectos de la cosa vendida. En caso de que estos sean leves el comprador realiza una rebaja proporcional, pero en el caso de que sean graves el comprador además tiene la opción de pedir la resolución del contrato (6 meses desde la entrega).

        • Gastos notariales: el vendedor asume los gastos y en el caso de fincas rústicas los impuestos de plusvalía.

      • Obligaciones del comprador en compra-venta

        • Recibir la cosa en el lugar y momento pactado.

        • Pagar el precio en la forma convenida.

        • La recepción exige un comportamiento activo de la cosa. Si el comprador se niega , el vendedor puede consignar ante la autoridad judicial. Los riesgos sobre la cosa pasan a recaer sobre el comprador.

    • Contrato de permuta

      • Contrato de intercambio, consensual y no formal.

        • Permuta de solar por obra futura: El constructor adquiere el local, construye y entrega al otro permutante los locales y/o pisos acordados.

    • Compra-venta de empresa

      • No esta regulada la venta en bloque de una empresa. Aunque es posible, para ejecutar esta venta, deberán respetarse las reglas específicas de circulación de cada elemento de la empresa.

    • Donación

      • Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta.

      • Condonación de deuda: Renuncia que hace el acreedor a cobrar una deuda concreta.

      • Sucesión “Mortis causa”: Cuando alguien fallece, su patrimonio se trasmite a sus herederos (testamentarios o legales).

      • Características de la donación

        • Es un acto de liberalidad (generosidad).

        • Acto bilateral: Voluntad del donante y del donatario.

        • El donante debe tener plena capacidad de obrar.

        • El donatario puede aceptar donaciones aunque sea menor de edad.

        • Elementos reales de la donación: Cualquier bien menos bienes futuros.

        • La donación está limitada a la posesión de un mínimo de bienes para vivir.

        • Nadie puede dar o recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por via de testamento.

        • Para la validez se exige una forma especial.

          • La donación de bien inmueble debe constar necesariamente en escritura pública y también debe figurar la aceptación del donatario.

    • Herencia

      • División de la herencia: 1/3 de la herencia es libre, los otros 2/3 legítimos por los hijos y 1/3 de los dos en usufructo con el padre o la madre.

      • Cuando un legitimario descubre que su padre/madre ha donado antes de morir para no dejarle herencia, este puede pedir la reducción de las donaciones inoficiosas.

      • Desheredación: Acto formal en testamento y fundado por causas que indica la ley.

    • Arrendamientos

      • Tipos: De cosa, de obra y de servicios

      • De Cosa: Contrato en virtud del cual el propietario cede a otro (arrendatario) la posesión y el goce a cambio del pago de una renta o canon. El Código Civil realiza una regulación completa y minuciosa pero solo se aplica a unos limitados supuestos:

        • Arrendamiento de bienes muebles.

        • Algunos bienes inmuebles que no son fincas rusticas ni pisos o locales.

    Otras regulaciones:

          • Ley de arrendamientos urbanos: Viviendas y locales comerciales.

          • Ley de arrendamientos rústicos: Fincas destinadas a explotación.

      • De obra: Contrato en virtud del cual una persona se obliga, a cambio de un precio, a conseguir un determinado resultado de tal manera que solo obrará si se obtiene ese resultado. Solo si se obtiene el resultado convenido se tiene a derecho a la suma acordada.

      • De servicios: Una persona se obliga a prestar determinados servicios a otra y ésta tiene derecho a cobrar si efectivamente se prestan los servicios pactados.

      • De garantía: Son aquellos que tienen por objeto reforzar la seguridad de un acreedor respecto de la posibilidad de cobrar una deuda. Existen dos tipos de garantía: Personales y reales.

        • Garantías personales: Añadir a la persona del deudor otra de manera que si el deudor no paga, entonces el acreedor puede dirigirse también contra esa persona. El contrato es el de fianza (civil) o aval(mercantil). El fiador o avalista se obliga frente al acreedor a pagar la deuda ajena para el caso de que el deudor principal no pague.

        • Garantías reales:

    TEMA 10 EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    Principios juridicos básicos:

    Bienes economicos: aquellas cosas susceptibles de apropiación con escasez

    Titularidad de los bienes económicos e intercambio de los bienes económicos.

    La respuesta estas cuestiones permite construir dos sistemas diferenciados.

    Primer modelo: Se considera que la titularidad de lo bienes económicos no corresponde en ningun caso a los ciudadano particulares sino a la colectividad. En este modelo no tiene sentido hablar de intercambio de bienes puesto que la titularidad de los bienes corresponde siempre a ese modelo politico unitario

    Segundo modelo: Se reconoce que la titularidad de o bienes se atribuye a los particulares. En este modelo son muy importantes las reglas que rganizan el intercambio de bienes y servicios.

    El Estado y el mercado: cuando la influencia del estado es absoluta nos aproximamos al primer modelo en cambio cuando la importancia del mercado es la mas relevante nos acercamos al segundo modelo. Lo normal en los sistemas de organización actuales es que haya cierta tension entre mercado y estado. En la actualidad no se admiten ninguno de los dos modelos en sus estado puro sino una combinación.

    Mercado: Conjunto de decisiones de los agentes economicos en una determinada sociedad que atraves del juego de oferta y de demanda cristaliza en un sistema de precios

    Estado: Autoridad política que interfiere en la actividad económica estableciendo limites, controles, etc.

    En las sociedades occidentales predominan un sistema de economía de mercado en el cual la relevancia del mercado es muy importante y el estado solo actua de una forma puntual para tratar de corregir o evitar los eventuales desequilibrios del mercado.

    En el ordenamiento juridico español, la Constitución de 1978 contiene una serie de principios que establecen un marco abierto sobre nuestro sistema económico.

    Principios relevantes de la constitución:

    Art.128: Toda la riqueza del pais en cualquiera de sus formas y fuere cual fuere su titular está subordinada a los interes generales (y además mendiante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales).

    Da cobertura constitucional a una posible actividad de gobierno propia de una social-democracia muy avanzada.

    Art.33: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Añade que la función social de estos derechos delimitará sus contenidos de acuerdo con las leyes. En el parrafo tercer dicer que nadie podrá ser privado de sus bienes derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interes social. En el parrafo 2º la funcion social de estos derechos delimitará su contenido.

    El reconocimiento de la propiedad privada en la Constitución. El legislador tiene amplia libertad para regular el derecho de propiedad pero el legislador ordinario tiene limites que no puede traspasar que consisten en que no podria dar un contenido al derecho de propiedad que lo desnaturalizara (privarlo de aquellas caracteristicas principales: la facultad de poseer, de disfrutar y de disponer). No puede cualquier norma juridica configurar el derecho de propiedad. Dicho contenido solo podrá ser regulado aquellas normas de rango de ley formal.

    Admisibilidad de la expropiación forzosa (el estado u otro ente público puede por razones de utlidad pública, privar a un particular de su propiedad pero ésta solo podra hacerse por el procedimiento establecido y mediante la correspondiente indemnización o justiprecio)

    Se puede revisar las idemnizaciones.

    Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economia de mercado. Se añade que los poderes públicos garantizan su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con los intereses generales y con las exigencias en su caso de la planificación.

    Este articulo supone un afirmación de optar por la economía de mercado pero atenuado por la posibilidad de intervención estatal.

    La libertad de empresa exige que se mantengan una serie de empresas economicas que sustentan al propio mercado, básicamente las que sostengan una situación de libre competencia. Esto supoone libertad de acceso a cualquier actividad económica, libertad de los agentes económicos en el propio mercado y libertad en la direccion de la actividad empresarial y del proyecto ecónomico de que se trate. La competencia implica que cualquier agente económico puede irrumpir en un mercado con la abierta finalidad de quitar a los otros competidores no solo sus clientes sino incluso sus proveedores o empleados. De manera que puede provocar la ruina absoluta de sus competidores, sin que ello implique responsabilidad jurídica o económica alguna.

    Competencia desleal: cualquier conducta de un agente economico que no respete el marco objetivo del mercado. Las reglas que regulan se refieren a algunos actos. En primer lugar se sancionan los actos de confusión. Es decir aquellos actos que vulneran la propiedad industrial. Otros son los actos de engaño: mensajes publicitarios que producen un abierto engaño a su destinatario. Se admite que se exagere en la publicidad pero hasta cierto punto. Y los actos de denigración son aquellos actos en las cuales no solo se pondera el propio producto sino que se descalifica el producto de la competencia atribuyéndole defectos o insuficiencias que en realidad no tiene. En la actualidad si se admite la comparación de artículos con los de la competencia.

    En nuestro sistema jurdico la publicidad se regula y se establecen cuatro gurpos de acutaciones publicitarias antijuridicas. Se prohibe la publicidad engañosa (aquella que induce a un error grave en el usuario). Se prohibe la publicidad denigratoria que contiene mensajes injustificadamente mensajes descalificatorios a otro producto de la competencia. Se prohibe la publi subliminal es decir aqulle q actua sobre el usuario no conscientemente. Se prohibe aquella publicidad de productos prohíbidos.

    -------LOS CONTRATOS BANCARIOS------

    Los bancos son SA con un regimen especial y cuya funcion basica es ser intermediarios de dinero. La actividad bancaria ha generado unos contratos especificoss que son los que regulan las relaciones de los bancos con sus clientes.

    Operaciones de los bancos: Para captar activo y operaciones de pasivo. El negocio bancario es la diferencia entre lo que cobra a sus prestatarios y lo que paga a sus prestamistas.

    El contrato a partir del cual obtiene dinero de los clientes es el contrato de deposito bancario en virtud del cual un particular entrega un dinero al banco para que este lo conserve y se lo devuelva cuando lo necesite. La particularidad del deposito de dinero es q, como el dinero es un bien fungible, el banco no hace falta q guarde el dinero guardado sino que lo puede invertir en lo que quiera porque es suficiente que al depositante le devuelva el mismo importe entregado pero no fisicamente el mismo dinero. De esta manera el banco utiliza y rentabiliza el dinero que los clientes pone a su disposición. Lo habitual es que estos depositos de dinero se formalizen a traves de una CC que en sentido bancario es una tecnica contable que refleja los ingresos y las disposiciones que el depositante va haciendo con relacion a el dinero de sus deposito.

    Las captaciones de pasivo son por operaciones de concesion de crédito: Prestamo y apertura de crédito (contrato en virtud del cual el banco pone a disposición del acreedor una cantidad de dinero, de manera que el cliente puede utilizar todo el dinero que se pone a su disposición, utilizar una parte o no utilizar nada. Este contrato es ventajoso par el cliente por que solo se pagaran intereses por la cantidad de la que realmente se haya dispuesto y no por el total de lo dispuesto.

    Operaciones neutras: Agencia de valores (gestionan toda la actividad refente a valores y reciben unas comisiones) Gestionan el mercado de las tarjetas de crédito que van unidas también a una concesion de credito. Los contratos bancarios no estan prácticamente regulados en el codigo de comercio, sino que son en su mayor parte contratos atipicos ya que se rigen por usos y costumbres bancarias (muy ingluidos en modelos contractuales anglosajones)

    Tema 11 crisis del empresario y concurso

    El empresario individual o persona juridica a lo largo de su actividad empresarial contrae derechos y obligaciones. Frente a sus acreedores responde con todos sus bienes actuales o futuros. En ocasiones, en un momento dado, el empresario se encuentra en insolvencia (no tiene liquidez para satisfacer a todos sus acreedores). Podria ocurrir que el acreedor promoviera el embargo de las posesiones del empresario, pero entonces el resto de acreedore se verian perjudicados por que no podrian reclamar. Asi que todos los acreedores de la misma condición. Cuando el empresario se encuentra en iliquidez y hay una pluralidad de acreedores, la ley entiende que todos los acreedores son iguales y deben recibir el mismo trato. La ley organiza un procedimiento de ejecución colectiva (necesariamente todos los acreedores han de actuar conjuntamente y repartirse entre todos el patrimonio del deudor en proporción a sus respectivos creditos)

    La ley concursal pretende en primer termino evitar la ejecución del patrimonio empresarial. Prevee en estas situaciones suscribir un convenio entre acreedores y la empresa para salvar la viabilidad de la empresa y por lo tanto los puestos de trabajo. Quita: rebaja de los creditos y Espera: aplazamiento de las deudas y que no implique el pago de intereses. Esta situación es satisfactoria para los acreedores, empresario y la sociedad en general. Si los convenios no se cumplen hay que acudir a la ejecución colectiva, es decir la venta del patrimonio empresarial y el reparto entre los acreedores que cobraran en proporcion a los creditos. Creditos privilegiados: tales acreedores cobran con preferencia a los demas. Creditos salariales, creditos de la tesoreria de la seguridad social, creditos tributarios y creditos hipotecarios. Esto significa que producida la ejecución del patrimonio, primero cobran los acreedores privilegiados y si pueden todo, y después lo que quede se reparte entre los demas acreedores ordinarios.

    TEMA 12 RELACION LABORAL

    Contrato de arrendamiento de servicios: el empresario contrata al trabajador para que realice un servicio a su favor a cambio de un precio. Se regían por el Código Civil. Suponía un marco jurídico desfavorable, el trabajador no tenia casi derechos. Esta situación dio lugar a la aparición de normas especiales para regular las relaciones laborales. El contrato de arrendamiento de servicios sigue subsistiendo en el c.civil pero ya no se aplica a relaciones laborales sino a determinados servicios. El derecho laboral es un derecho moderno que aparece, dadas las insuficiencias del derecho civil para regular las relaciones laborales. Este regula tres materias: La relacion individual de trabajo (contrato de trabajo que vincula al trabajador con el empresario), La relacion colectiva de trabajo (convenios colectivos y las organizaciones que los pactan: sindicatos) y la relación jurídica de SS.

    Normas importantes: En la Constitución: Principio de respeto a la dignidad del trabajador como persona que incluye una serie de exigencias como la exigencia de retribución suficiente, el reconocimiento del derecho a la FP, el derecho a determinadas condiciones de seguridad y sanidad, estabilidad de empleo, derecho de vacaciones y permisos reglamentarios, reconocimiento de la libertad de empresa (libertad que tiene el empresario de formar la empresa como crea conveniente dentro de la legalidad)

    Derecho de sindicación: Abdicación concreta del derecho de asociación.

    Reconocimiento del derecho del ciudadano de una serie de prestaciones a cargo de la SS.

    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Se contiene en un RD 24 Mayo 1995

    LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL

    LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: 7 Abril 1995

    La materia laboral es de exclusiva competencia del Estado.

    CONVENIO COLECTIVO: Es un pacto que celebra por un lado unos trabajadores y por el otro uno o varios empresarios. En ese pacto se establecen las reglas q van a regir las rrll de una determinada empresa, un grupo de empresas o de un sector productivo. Es un contrato normativo por que establece un marco general.

    Principios juridicos del derecho del trabajo:

    Principio pro operario: significaba que en caso de duda debía resolver en el sentido más favorable del obrero. Se introdujo en la jurisprudencia del Supremo cuando las leyes protegían menos al trabajador que en la actualidad. Este principio esta en declive ya que en la actualidad las normas protegen razonablemente al trabajador.

    Principio de irrenunciabilidad de derechos: En teoría cabe la posibilidad de que un empresario sin escrúpulos, abusando de la situación de necesidad del trabajador, obligue a renunciar al trabajador a alguno de sus derechos.

    Principio de condición más beneficiosa: Si una determinada materia esta regulada de manera diferente en el estatuto de trabajadora, convenio y contrato; el principio establece que se imponga la situación más favorable para los intereses del trabajador.

    Principio de no discriminación: ninguna diferencia puede basarse en alguna característica personal. Lo cual genera igualdad salarial y de derechos.

    Contrato de trabajo: Acuerdo bilateral, verbal o escrito, por el cual el trabajador se obliga a realizar personal y voluntariamente un trabajo por cuenta y bajo la organización y dirección del empresario a cambio de una retribución.

    El contrato de trabajo no es un contrato formal, basta el acuerdo verbal.

    Los elementos personales: Trabajador (Se obliga a realizar personal y libremente un trabajo por cuenta ajena y bajo la dirección u organización del empresario). Empresario (retribuir el trabajo de la forma convenida.

    Contrato de trabajo común: Contrato que se celebra por tiempo indefinido y además a jornada completa. En determinados supuestos, el empresario tiene derecho a bonificarse en la cuota empresarial de la seguridad social.

    Contrato de trabajadores minusválidos: Se considera un trabajador minusválido si tiene una disminución física, psíquica o sensorial de al menos un 23%. Si que debe formalizarse siempre por escrito y de acuerdo a un modelo oficial. Es una modalidad que concede al empresario dos ventajas: se le otorga una subvención al empresario y además se le concede una bonificación en la cuota empresarial de la seguridad social.

    Contrato para obra o servicio determinado: No es un contrato de duración indefinida, sino que durará lo que se extienda la obra o servicio para el que se contrata. Debe formalizarse por escrito e indicando suficientemente para que obra o servicio se realiza la contratación.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se supone que estos contratos se realizan por circunstancias excepcionales de la empresa en las que se produce un aumento de la producción de la empresa. Tiempo máximo 6 meses. También bonificaciones.

    Contrato de formación: Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Tiene por finalidad la prestación de una actividad o servicio de forma y manera que el trabajador vaya adquiriendo formación en la actividad u oficio que realiza. Como mínimo un 15% debe dedicarse a la formación teórica del trabajador.

    Contrato en practicas: Semejante al contrato de formación y se dirige a titulados universitarios o de grado medio. Solo durante los 4 años siguientes a la obtención de su titilación. Formar a la persona.

    Jornada de trabajo: Es la firmada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Debe ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La duracion de la jornada laboral en principio debe ser de 8 horas y cada 6 horas debe concederse un periodo de descanso de 15 minutos. Deben transcurrir 12 horas entre jornadas de trabajo. Se admiten horas extras. El maximo de horas extra en un año es de 80h. La realización de horas extra es voluntaria para el trabajador y las horas extras se retribuyen mejor que las horas extraordinarias (como minimo superior en un 75% que la hora ordinaria). El trabajador tiene derecho como minimo a 1 dia y medio ininterrumpido, siempre el Domingo libre y se completa o con el Sabado por la tarde o le lunes por la mañana. Vacaciones anuales son 30 dias naturales. El trabajador tiene derecho a saber cuando va a tener las vacaciones como minimo 2 meses antes. Contratos de menos de un año lo proporcional. Permisos y licencias: En caso de matrimonio 15 dias naturales, nacimiento de hijos o enfermedad 2 dias, traslado de domicilio 1 dia, trabajadoras en lactancia 1hora/dia, trabajadores con menores de 6 años o algun minusvalida determinadas reducciones. Trabajadora por embarazo 16 semanas

    Extinción del contrato de trabajo: Objetiva o sancion (despido)

    Se puede extinguir por mutuo acuerdo de la partes

    Por transcurso del tiempo pactado en contrato temporal

    Por haberse terminado la obra o servicio para el que se realizo el contrato

    Muerte, gran invlidez o invalidez permanente del trabajador

    Muerte , gran invalidez o invalidez del empresario

    Despido colectivo: causas economicas, tecnicas, organizativas....

    Voluntad unilateral del trabajador que deberá ser notificada al empresario con 15 dias de antelación.

    La mas destacada, la que tiene por causa el despido

    Causas de despido:

    Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    Las ofensas verbales o fisicas al empresario o a los demas trabajadores.

    La vulneración de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

    LA disminución en el rendimiento normal del trabajo, cuando dicha disminución es continuada e injustificada

    Embriagez o toxicomania normal cuando repercute en el trabajo.

    Formalización del despido: Por escrito que se entregará al trabajador haciendo constar expresamente los hechos que motivan el despido y la fecha a partir de la cual tendrá efecto. En el caso de que el trabajador este afiliado al sindicato, el empresario lo notifica a este. En este caso el trabajador puede conformarse o impugnar el despido en los tribunales. El plazo es razonablemente breve, dentro de ls 20 dias siguientes a la notificación del despido, el trabajador debe promover acto de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación. Dos posibilidades o aceptación de la impugnación o finiquito. Acto de conciliación sin acuerdo genera que el trbajador pueda demandar al empresario ante el juzgado de lo social. En este pleito el juez determinará tres posibilidades. Que el juez declare que el despido es nulo (el despido es nulo cuando no se ha notificado en la forma que antes hemos señalado), si estuviere fundado en un principio discriminatorio (el trabajador debe ser readmitido en la empresa y ademas se le pagará el sueldo no pagado desde el momento del despido. Que el despido haya sido formalmente correcto. O se dice que el despido es procedente o el juez declaré que el despido es improcedente (no se ha acreditado la conducta que el empresario imputaba al trabajador) El empresario en despido improcedente: o readmite al trabajador pgando los salarios desde el despido o no readmitir al trabajador con lo que tendrá que indemnizar con los salarios devengados hasta el momento y indemnizar con una cantidad que equivale a 45 dias de salario por año trabajado en la empresa con un maximo de 42 mensualidades.

    El pago del salario es la obligación basica, cabe la posibilidad del pago en metalico o en especie. Aunque nunca completamente en especie

    Salario base: Retribución por unidad de tiempo o por obra. SMI normalmente mejorado en convenio colectivo y en contrato

    Complementos salariales:

    De carácter personal: Se basan en condiciones personales del trbajador que no se han tenido en cuenta al estblecer el salario base (antigüedad, cualificación específica)

    De puesto de trabajo: Deriva de alguna especial caracterisitica peligrosidad, etc..

    De rendimiento del trbajo: Mayor cantidad o mejor calidad de un trabajador medio.

    De territorialidad: Ceuta y Melilla o territorios insulares.

    Intervención de los trabajadores en la organización de la empresa:

    Los trabajadores intervención limitada por medio de los representantes de los trabajadore que se articula por 2 figuras: delegado de personal (necesario en empresas de 10 o más trabajadores, elegido por compañeros de trabajo y portavoz de los trabajadores en sus relaciones con la empresa) y comité de empresa (organo colegiado de representación en empresas de 40 o más trabajadores. Libertad sindical que implica la libertad de sindicarse pero no la obligación, representan una minoria los trabajadores sindicados. En el convenio colectivo son muy importantes. Por la parte trabajadora representa el sindicato mas representativo. Los sindicatos son los que pueden promover un conflicto empresarial o conflicto colectivo que puede desembocar en la huelga. La huelga supone la interrumpción del trabajo pero con exclusión al derecho de cobrar el sueldo en el periodo de huelga. Huelga legal se deben haber finalizado unos tramites. La huelga debe decirse antes. La administración impone servicios minimos. Periodo de huelga se forma el comité de huelga que concentra la representación de los trabajaores. Paralelo el derecho de huelga, se reconoce el derecho al cierre empresarial. Ante una situación de desencuentro entre empresa y trabajadores el empresario decide cerrar la empresa (situaciones determinadas).

    Tema 13 derecho financiero:

    Derecho financiero: Conjunto de normas que regulan la actividad económica del estado y de los demás entes públicos

    3 ramas: Derecho del gasto público, Derecho presupuestario, Derecho tributario.

    Tributos: tres clases: Tasas, contribuciones especiales e impuestos

    - Tasas: Tributos

    - Contribuciones especiales: Tributos que exige la administración a determinadas personas que se van a ver favorecidas como consecuencia de una administración...

    Impuestos:

    Los tributos tratan de relacionarse con la capacidad económica.

    Tres criterios: Impuestos sobre los ingresos de una persona, impuestos sobre el patrimonio e impuestos sobre el gasto.

    Cuadro impositivo en el sistema tributario español

    Impuestos sobre las ganancias: IRPF, IS y impuestos de sucesiones y donaciones.

    IRPF: Impuesto que graba a las personas físicas. Es periódico, anual y graba todos los incrementos de patrimonio que hayan sucedido en el sujeto. Graba también los incrementos por la enajenación de ...?. Tipo de gravamen progresivo. El pago viene facilitado por que casi todas las percepciones vienen retenidas por su origen.

    IS: Afecta solo a las personas jurídicas que sean SL y SA. Grava las ganancias de la sociedad en ese ejercicio económico. No es progresivo

    Impuesto de sucesiones y donaciones: Se refiere solo a personas físicas. Grava las adquisiciones sin contraprestación. Es progresivo.

    Impuesto sobre el patrimonio: Grava sencillamente la tenencia de un patrimonio. Todo el patrimonio. Periodicidad anual. Mínimo exento. Es progresivo. Lo lógico seria reducir el gravamen pero no todo ya que facilita al gobierno todas las propiedades de una persona.

    Impuestos sobre el gasto: Son los impuestos más antiguos, se mantienen por que garantizan unos ingresos al estado y no se suprimen por que son tributos antiestresantes.

    Impuesto que grava distintas formas de documentación: Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) (Ejemplo: Papel timbrado)

    Imposición específica sobre determinados productos: Alcohol, tabaco, electricidad, etc.

    Impuestos sobre las ventas minoristas de hidrocarburos.

    Impuesto de operaciones societarias (constitución, aumento de capital, liquidación, escisión y la fusión).

    Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas: Venta de bienes entre particulares y constitución de derechos reales.

    Impuesto sobre el valor añadido: grava las transmisiones de bienes y prestaciones de servicios empresariales. El IVA lo paga siempre el destinatario final

    del producto (consumidor)

    Librador

    Librado

    Tomador

    Obligado cambiario

    Endosatario

    Último endosatario es acreedor cambiario




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    Enviado por:La Salvacion
    Idioma: castellano
    País: España

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