Derecho
Derecho de Inmunidad mexicano
DELIMITACION DEL PROBLEMA.
Este proyecto estará enfocado al estudio de una parte muy importante dentro de la diplomacia, esta aspecto que se analizara es una de las ventajas que se obtienen por ser una personalidad diplomática, y este aspecto es la “Inmunidad Diplomática.” Un aspecto que no solo otorga un pasaporte diplomático con el cual evitas filas en los aeropuertos internacionales, tener esta cualidad dentro de la política exterior es sin duda uno de los aspectos mas importantes en el ejercicio de las labores diplomáticas.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Este termino que a lo largo de los años se ha puesto de moda, tiene su concepción en el derecho internacional, el cual es generado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual sin duda será la fuente que mas se consultara en este trabajo ya que es la ley primaria para esta sección del Derecho Internacional, sin olvidar que México es signataria de dicha ley. De una manera rápida la inmunidad es “Un derecho de protección y resguardo que tienen los diplomáticos para realizar su misión”. No obstante, hay que diferenciar muchos aspectos que dentro de la inmunidad se tienen y estos son tan diversos y semejantes a la vez, aplicables a cada caso en concreto en que el diplomático se pueda ver relacionado.
En el mundo internacional se dice que la Convención de Viena es la Biblia de los diplomáticos, por lo tanto los sujetos que quieren participar en este ámbito deberán de conocer dicha ley perfectamente y de igual forma como personas sujetas al derecho están obligados a saber interpretar los artículos que en la misma se contienen. Sin embargo como todos ya sabemos, las normas no están de adorno por lo que los supuestos de una ley deberán ser cumplidos y respetados dependiendo de las disposiciones que se enuncien en dicha legislación. Y es por eso que las normas de esta Convención son muy claras y concretas,
El trabajo que continuación se redactara contiene el concepto, características y aspectos de las inmunidad, sin embargo muchos de nosotros ya conocemos un poco a que se debe dicha inmunidad, como anteriormente se explica la inmunidad es protección para realizar un trabajo, pero que pasa cuando esta inmunidad se utiliza para el mal, tal es el caso del Príncipe Nayef de Arabia Saudita donde “El 16 de mayo de 1999, un Boeing 727, utilizado con frecuencia para las misiones oficiales del gobierno saudí (y perteneciente a Skyways International, compañía aérea propiedad de la familia real saudi) aterrizó en el aeropuerto de Le Bourget cerca de París procedente de Venezuela.
Se encontraban a bordo 14 pasajeros, los príncipes y princesas saudíes, entre ellos el príncipe Nayef y el príncipe Saud. En el compartimiento destinado al equipaje no había maletas tradicionales: un número impresionante de maletas de fibra de vidrio que contenían un total de dos toneladas de cocaína pura, que habían sido cargadas en Caracas sin problema gracias a la susodicha inmunidad diplomática.
Una vez que el avión aterrizó en territorio gabacho, una tropa de vehículos oficiales saudíes se encargaron de transportar la mercancía al centro de Francia.”
Tal y como lo vemos en el la situación anterior, la inmunidad en ocasiones se presta para realizar actos ilícitos, es por eso que este trabajo analizara si la inmunidad es una protección para cometer ilegalidades. Como estos casos podemos encontrar muchos tal y como lo muestra la siguiente nota periodística;
“21 junio. Las autoridades de Austria liberaron hoy a un funcionario de la agencia espacial rusa detenido en Salzburgo por presuntas actividades de espionaje y lo entregaron a la embajada de Rusia en Viena.
El embajador Stanislav Osadchi afirmó a la agencia Itar-Tass que el ciudadano Vladímir Vozhzhov, que permanecía en prisión preventiva desde el pasado 11 de junio, "se encuentra en la misión diplomática y pronto podrá regresar a Moscú".
El ministerio de Exteriores de Rusia expresó su "satisfacción" por la liberación de Vozhzhov, quien fue detenido a pesar de que gozaba de inmunidad diplomática y participaba en una actividad organizada por Naciones Unidas.
El funcionario de la agencia federal Roscósmos viajó a Viena como miembro de una delegación rusa que asistía a una conferencia organizada por el Comité de Naciones Unidas para el Espacio.
"Desde el comienzo hemos llamado la atención de las autoridades de Austria a que sus acciones respecto al ciudadano ruso eran de carácter no amistoso, pues violaban el Convenio de la ONU sobre la inmunidad", señaló la Cancillería rusa en un comunicado.
Según versiones que baraja la prensa austriaca, la detención de Vozhzhov se debió a sus intentos de obtener documentación sobre el helicóptero de combate alemán Tiger a través de un oficial de la Fuerza Aérea de Austria, quien fue asimismo detenido, indicó el diario digital ruso Newsru.com.”
Estos son dos caso que revelan como existe el abuso de los privilegios dados por el escrito de la Convención de Viena, Sin embargo en este segundo caso se puede ver como cuando un diplomático realiza accio1nes que no están dentro de su actuar diplomático, puede ser severamente castigado. Y esta es una de las fuertes razones de elaboración del trabajo, mostrar los limites de la inmunidad y su eficacia positiva y no la que algunos diplomáticos ejercen.
Otra cosa que es de gran valoración jurídica y nos lo muestra el autor Lion Deprete ya que nos dice que “La inmunidad es el reconocimiento mutuo de garantías excepcionales que se generan entre los diferentes estados nación a un grupo determinado de personas”, esto es de gran importancia ya que nos permite visualizar que existe una convivencia entre los estados que autorizan dichos privilegios, y esta relación ayudara a garantizar la seguridad de los ciudadanos de ambos países ya que sus derechos serán respetados sin importar en donde se encuentren ubicados geográficamente.
Como ya hemos visto en clase, el diplomático como el autor Armando Pasantes dice “Deberá de ser una persona honesta, recta, con principios, un ser inteligente capaz de resolver problemas de talla internacional” son todos estos aspectos lo que generan la confianza entre naciones para otorgar las inmunidades diplomáticas. Pero ¿que pasa cuando uno de estos diplomáticos defrauda la confianza de los países? Por lo regular se sanciona al diplomático retirándolo del cargo. Sin embargo yo considero que esta persona es un mal ejemplo para todos sus homólogos por lo que antes de desarrollar todo el tema central del trabajo yo recomendaría que estos diplomáticos tuvieran en cuenta que la inmunidad no es lo mismo a poder absoluto ya que a veces lo confunden como es el siguiente caso donde un diplomático no respeta los monumentos históricos de una nación receptora.
“13 de Enero de 2007 10:24 A Un hombre que conducía un auto con placas diplomáticas chocó y dañó este sábado las escalinatas del Ángel de la Independencia, informó la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) .
El responsable fue identificado como Kim Dih Yeon, de 26 años de edad y presuntamente ciudadano coreano, quien conducía un automóvil Nissan modelo Platina, color arena, placas CST009. El sujeto, que presumiblemente viajaba en estado de ebriedad, dijo trabajar en la Embajada de Corea en México y después del accidente fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes. Los hechos ocurrieron poco después de las 4:00 horas, cuando el hombre perdió; el control del automóvil e invadiendo; las escalinatas del Ángel de la Independencia, provocando daños que tendrán que ser evaluados.”
Como ya se ha visto a lo largo de esta introducción, el poder que se adquiere al ser diplomático es muy grande y por lo tanto, esto generara responsabilidades aun mayores frente a varios estados nación, y para generar una noción de esta responsabilidad la Convención de Viena dicta en su artículo 41º fracc. I; “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.” Con lo anterior y sin desarrollar aun el tema de inmunidad diplomática podemos ver que en teoría, el diplomático con inmunidad no esta sobre las leyes, sin embargo en los casos prácticos anteriormente relatados se puede apreciar que la diferencia entre decir y hacer es muy grande.
Es por todo lo anterior que el tema de la inmunidad me suena tan interesante ya que es una clara muestra de que hasta en los mas altos niveles de relaciones exteriores existen deficiencias que deben ser legisladas por las leyes.
JUSTIFICACION DEL TEMA
En mi perspectiva de visualizar la política exterior, la “Inmunidad Diplomática” es uno de los elementos mas importantes que tiene todos los sujetos que forman parte del servicio exterior, ya sean estos miembros de una embajada o de un consulado. Los elementos como anteriormente se mencionaron ayudan al diplomático a ejercer todas sus labores en el exterior, con la finalidad de representar a su estado de la mejor forma posible, ya que de este elemento dependerá en gran parte la imagen que el país receptor tendrá del país que acredita. Sin embargo la óptica y visualización de las relaciones diplomáticas entre un estado y otro no lo es todo, hay otras actividades que este ser tiene que manejar tal y como es el caso de los cientos de diplomáticos que tiene a su servicio la Secretaria de Relaciones Exteriores (SER) mexicana, estas diversas actividades recaen en cuestiones tanto administrativas; como la entrega de pasaportes, ubicación de nacionales en otro país, y del mismo modo, sus labores también son de negocios ya que como el nombre del diplomático lo dice son “ Encargados de negocios” por lo que podemos apreciar que su ámbito de trabajo es muy grande y es por lo mismo que sus inmunidades cubren gran ámbito de las leyes internacionales y nacionales.
Estas inmunidades como a lo largo del trabajo se verán clasificadas, se pueden apreciar como un privilegio que tienen todos los diplomáticos como garantía de ser juzgados por leyes del acreditante y no del país receptor, lo cual genera una gran ayuda en el situación de incurrir a una falta, sin embargo existen supuestos donde no aplica dicha regla.
Pese a todo lo anterior y expuesto el por que de las inmunidades, se considera que estas son excesivas y en algunas ocasiones benefician de mas al diplomático, ya que este al realizar un trabajo, aparte de recibir una muy buena remuneración económica, obtiene privilegios que solo una persona que desempeña las actividades diplomáticas puede obtener y es por lo mismo que el articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no aplica en con estos sujetos ya que ellos sin importar si son hombres o mujeres no son iguales ante la ley, ellos aplicarían en la parte de tratados internacionales, como es el caso del escrito de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Por el contrario de lo que se piensa con respecto a las privilegios diplomático, a lo largo del trabajo me pude dar cuenta que estas inmunidades no protegen del todo al diplomático, sino por el contrario tratan de proteger bienes muebles e inmuebles que el estado acreditante tiene dentro del país receptor y esta la finalidad que pretendo mostrar en el trabajo, ya que la gente por falta de información, muchas veces considera que existe abuso de poder o exageración en el otorgamiento de privilegios
HIPOTESIS
Como anteriormente se menciono en la justificación del problema, la idea de este trabajo será analizar si los diferentes enfoques y visiones que se tiene con respecto a las “Inmunidad Diplomática” son verdaderos o pueden ser modificados para generar una mejor interacción entre diplomáticos y nacionales,
Es por lo anterior que el trabajo pretende dar respuesta de a forma mas concreta y practica a preguntas tales como; ¿Qué es inmunidad? ¿Quines tienen el derecho a ella? ¿En que consiste la inmunidad? ¿Existen tipos de inmunidad? Sin olvidar la hipótesis más importante dentro del trabajo: Si se le otorga la inmunidad a diplomáticos, entonces estos están por encima de la ley. Y de igual forma se vera a lo largo del escrito; Si las inmunidades que obtienen los diplomáticos son excesivas o no, entonces en que mejorarlas.
Sin olvidar cuestiones importantes tales como: Donde esta ubicado el de derecho de la inmunidad, saber su alcance, sobre quienes se aplica, sus excepciones y demás elementos necesarios para la comprensión del tema.
ORIGEN DE LAS INMUNIDADES.
El origen de la inmunidad diplomática tiene miles de años, y es obvio que este tiempo coincide con el momento en que aparecieron los primeros enviados, estos eran las personas elegidas por. A estos enviados se les consideraba como sagrados.
El Derecho Romano es el primero en dar caracteres definidos a la inmunidad en los enviados diplomáticos. Lo cual lo reglamentaba en la ley 17 del Digesto. Una violación u ofensa a los legados era causa de guerra.
El respeto a los privilegios y a la persona del diplomático se observa en el periodo medieval sobre todo en los siglos XII y XVI con el renacimiento del Derecho Romano. Durante esta misma época, el Reino de Castilla regulo en las Siete Partidas, en la Ley IX; Titulo XXV, sobre los privilegios de los enviados extranjeros. Aunque corta, esta regulación decía que cualquier enviado, fuese Cristiano o Moro o Judío, debía estar seguro y salvo por todo el señorío. Nadie debía de hacerles el mal ni a el ni a sus cosas, ni llevarlo a juicio por sus deudas.
En 1625 Grocio escribió en su libro “Del Derecho de Guerra y de Paz” que existen dos puntos en relación a los embajadores que en todas partes son reconocidos como prescriptos por el derecho de las naciones; primero, el derecho a ser recibido por el soberano del país a donde fuere enviado, y después la inmunidad de su persona, seguido de sus bienes. Estos derechos no se derivan del derecho natural, sino que dependen de la voluntad de las distintas naciones; en otras palabras, de las costumbres de cada país. Por lo tanto el mayor o menos grado de inmunidad del embajador, depende de las costumbres del país ante el cual esta acreditado. En todo caso, la persona del embajador no debe ser afectada por la norma según la cual todos los extranjeros están sometidos a las leyes del país en que se encuentran.
CONCEPTO DE INMUNIDAD Y DERECHO DE INMUNIDAD
La inmunidad consiste en el conjunto de prerrogativas, privilegios, exenciones, franquicias e inmunidades que le son concedidas a los órganos diplomáticos para que puedan realizar su función eficazmente.
El vocablo inmunidad deriva de la voz latina inmunitas, inmunitatis y significa “calidad de inmune”. A su vez inmune procede de la palabra latina inmünis, que significa “libre, exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas”.
Podemos definir la inmunidad como el estado que guardan las personas que gozan de privilegios, con relación al Estado en que se encuentran. Este privilegio es llamado inmunidad diplomática ya que hace referencia a los que se les concede, a los que poseen las inmunidades, es decir, los órganos diplomáticos de los Estados.
Uniendo estos dos conceptos encontramos acertada la definición de Rafael de Pina sobre inmunidad diplomática, la cual dice que es:
“El conjunto de las prerrogativas reconocidas a los agentes diplomáticos (y en general a todos los órganos diplomáticos de los Estados), con fundamento en la costumbre internacional (y en las convenciones internacionales). Que se refieren a su inviolabilidad personal, a la independencia necesaria para el desempeño del cargo y a la cortesía con que deben ser tratados en sus contactos con las autoridades oficiales del país en que ejercen sus funciones.”
Ahora bien, todos estos privilegios e inmunidades han sido regulados por preceptos jurídicos, es decir, por la costumbre y usos, tratados, convenciones o acuerdos internacionales. A este grupo de preceptos jurídicos que regulan esta materia es a lo que se le llama Derecho de Inmunidad Diplomática.
Jaime Paz y Puente nos da un concepto muy completo sobre el Derecho de Inmunidad Diplomática:
“Es la sub-rama del Derecho Internacional, y mas específicamente, la rama del Derecho diplomático integrada por un conjunto de normas internacionales tanto convencionales como consuetudinarias, que establecen y regulan la serie de privilegios, inmunidades, exenciones, y facilidades que se conceden a los órganos diplomáticos de los sujetos de Derecho Internacional y a sus integrantes, para el eficaz, libre, independiente y seguro desempeño de sus funciones.”
En nuestra opinión esta definición abarca todos los aspectos que hemos analizado anteriormente y aun mas nos da la ubicación del Derecho de Inmunidad Diplomática. Como podemos ver, este derecho se encuentra dentro de la rama del Derecho Internacional Publico y en la sub-rama del Derecho Diplomático. 3
No todos los autores están de acuerdo con esta ubicación del Derecho de Diplomacia. Para Max Sorensen “la diplomacia y la política exterior están relacionadas con el Derecho Internacional, pero son diferentes de éste.. “...la Diplomacia no forma parte del derecho internacional...” “La diplomacia es el instrumento mediante el cual se lleva a efecto la política exterior”.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMATICA
1.- Teoría de la Extraterritorialidad.
En cuanto al fundamento de las inmunidades, existen diversas teorías. La primera y mas antigua es la expuesta por Grocio y que entonces se llamo extraterritorialidad. Esa teoría considera por una ficción que el agente diplomático nunca abandona su Estado, la embajada se consideraba como territorio del país que representa, aunque físicamente se encontrara en otro Estado
2.- Teoría de la soberanía o de la representatividad.
Otra de las teorías en las que se fundamentaba la inmunidad es la teoría de la soberanía. De acuerdo con esta teoría al embajador se le consideraba como el representante personal del soberano extranjero; someterlo a juicio o detenerlo se consideraba igual que el arresto del soberano mismo. Esta teoría se le llamo también la “representativa” durante la Edad Media, y el Congreso de Viena de 1815 deja reflejada esta teoría en sus regulaciones.
Esta teoría fue abandonada debido al surgimiento de las ideas liberales democráticas. Se dejo a un lado cuando surgió la teoría de que la soberanía pertenece a toda la población y no a una sola persona, por lo tanto si al primer mandatario no le pertenece, no puede el transmitirla a sus enviados.
3.- Teoría del funcionalismo.
Esta teoría es más sencilla y racional, consiste en el supuesto de que la misión diplomática debe estar libre de interferencias por parte de las autoridades locales, para así poder cumplir con sus funciones efectivamente.
Esta teoría del funcionalismo se ve reflejada en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, pues esta dice que “…tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas…”
Es importante comprender el verdadero contexto de la palabra inmunidad. la inmunidad excluye al diplomático del ejercicio de jurisdicción del Estado en que se encuentra, mas sin embargo, no de la jurisdicción misma. los diplomáticos no se encuentran por encima del derecho vigente del Estado receptor, deben obedecer las leyes del Estado en que se encuentran, pero en el caso de que las violen no pueden ejercer su poder coercitivo.
ALCANCE DEL DERECHO DE INMUNIDAD
La convención de Viena de 1961 hace mención en primer lugar al agente diplomático, como inviolable en su persona, inmune de jurisdicción civil y penal y administrativa etc. Por agente diplomático debemos de entender al jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión, por miembro del personal diplomático se entiende a los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático.
Art. 1, fracción “d” y “e” Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión y sus familias “que formen parte de sus respectivas casas”, gozan también de inmunidades siempre que no sean nacionales del estado receptor o tengan en el su residencia permanente.
El personal administrativo y técnico de la misión y sus familias gozan de las mismas inmunidades que los agentes diplomáticos, excepto por la exención de la inspección del equipaje personal, y en cuento a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, la cual no se extiende a actos realizados fuera del desempeño de sus funciones.
El personal de servicio de la misión, es decir los empleados en el servicio domestico de la misión, gozan de inmunidades por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciben por sus servicios y de las disposiciones de seguridad social. Esto es siempre y cuando no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en el su residencia permanente.
Por ultimo, la inmunidad se extiende en cierto grado a los criados particulares de las miembros de la misión, entendiendo por criado particular a toda persona al servicio domestico del jefe de misión, miembros del personal diplomático y del personal administrativo y técnico. El privilegio se limita a estar exento de los impuestos y gravámenes sobre el salario percibido por su servicio, siempre y cuando no sean nacionales del Estado receptor o tengan en el su residencia permanente. En cuanto a las demás inmunidades, solo gozaran de ellas si el Estado receptor se las confiere.
Los demás agentes diplomáticos que tengan la nacionalidad del Estado receptor o tengan en el su residencia permanente, solo gozaran de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.
Sin embargo el Estado receptor puede conceder otros privilegios e inmunidades.
DURACION DEL DERECHO DE INMUNIDAD
Por duración del derecho de inmunidad se refiere al momento en que comienzan los derechos de inmunidad hasta el momento en que se extinguen.
De acuerdo con el artículo 39 de la Convención de Viena, toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozara de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo. Si la persona ya se encuentra en el territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
Los privilegios cesan cuando terminan las funciones de una persona que tiene derecho a ellos y esa persona sale del país o cuando expire un plazo razonable concedido para que esa persona salga del país. Sin embargo, la inmunidad no cesa respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
Cuando fallece un miembro de la misión, los miembros de su familia continúan en el goce de los privilegios e inmunidades que les corresponden hasta que expira un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.
La Convención de la Habana fue mas acertada, ya que establecía que la inmunidad de jurisdicción continuaba una vez terminada la misión en lo que respecta a los actos relacionados con esta. sin embargo, por las acciones que no estaban relacionada con la misión, el diplomático era inmune mientras duraban sus funciones, pero no después de terminada esta. Literalmente este articulo establecía lo siguiente: “La inmunidad de jurisdicción sobrevive a los funcionario diplomáticos en cuanto a las acciones que con ella se relacionan. En relación a las otras, sin embargo no puede ser invocada, sino mientras duren sus funciones.
POSIBILIDAD DE RENUNCIA DEL DERECHO DE INMUNIDAD
Existe la posibilidad de renunciar al derecho de inmunidad, sin embargo es cuestionado quien tiene este derecho y la forma como debe hacerse tal renuncia. El articulo 32 de la Convención dice al respecto que el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de todos los que gocen de inmunidades.
En cuanto a la forma de hacerse, esta debe ser expresa. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no debe entenderse que se extiende a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, pues para esta es necesaria una nueva renuncia.
La Convención solamente nos dice que es el Estado acreditante el facultado para hacer la renuncia pero no especifica quien es, dentro del Estado acreditante, el facultado para hacer tal renuncia, pues esto lógicamente debe regularlo el Derecho Interno de cada Estado. Así, en México, el articulo 14 Fracción III de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, faculta exclusivamente a la Secretaria de Relaciones Exteriores para hacerse tal renuncia.
DISTINCION ENTRE INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS
Anteriormente los privilegios tenían una base menos sólida que la inmunidad, hasta que fueran codificados por la Convención de Viena en 1961. Los privilegios están basados en la cortesía y la reciprocidad, no tienen su fundamento en la necesidad funcional. Ejemplo de privilegios son la exención de impuestos, derechos arancelarios y seguridad social. Es decir, que los privilegios no son necesarios para el cabal cumplimiento de la misión diplomática, son simplemente una cortesía fundada en la costumbre y la reciprocidad.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LOS SUJETOS
.A. Inviolabilidad personal
B. Inmunidad de jurisdicción penal
C. Inmunidad de jurisdicción administrativa
D. Inmunidad de jurisdicción civil
II.- Privilegios Relativos a los Sujetos.
ð Exención de prestación de servicios personales
ð Exención de obligaciones militares
ð Derecho a no comparecer como testigo
ð Exención de las disposiciones de la Seguridad Social
ð Derecho al culto privado o Derecho de Capilla
ð Exenciones Fiscales
A. INMUNIDADES RELATIVAS A LOS SUJETOS:
A. Inviolabilidad Personal.
La inviolabilidad personal consiste en que ningún miembro de la misión puede obligársele coercitivamente, es decir, no puede ser arrestado ni mantenido en prisión. Por otro lado el estado receptor debe protegerlo y reprimir cualquier ultraje cometido en su contra.
B. Inmunidad de Jurisdicción Penal.
Primeramente debemos entender que la inmunidad de jurisdicción consiste en la sustracción de los órganos diplomáticos de la aplicación y ejecución de la jurisdicción de las autoridades locales del Estado receptor.
La inmunidad se manifiesta como la imposibilidad de perseguir a los diplomáticos ante los tribunales del Estado receptor,, a no ser molestados por la autoridad judicial, ni siquiera a ser llamados como testigos. sin embargo esta inmunidad no lo exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Esta inmunidad se extiende a la familia de los agentes diplomáticos, así como a los miembros del personal administrativo y técnico de la misión y a sus familias. En cuanto al personal de servicio de la misión, la situación no es clara, puesto que las inmunidades de estos condicionadas a los actos realizados en el desempeño de sus funciones.
C. Inmunidad de Jurisdicción Administrativa.
Esta inmunidad significa que el agente diplomático se encuentra exento de comparecer ante los tribunales administrativos. A pesar de que debe de observar las disposiciones administrativas, no se le puede obligar a cumplirlas en el caso en que decida no obedecerlas. Probablemente el caso mas frecuente es el de las violaciones al reglamento de policía y transito. En este caso no se puede infraccionarlo ni llevarlo ante el correspondiente tribunal. Para evitarse molestias es común el otorgamiento de placas diplomáticas.
Esta inmunidad se extiende a los agentes diplomáticos y a los miembros de su familia. Los miembros del personal administrativo y técnico gozan de ella siempre y cuando sea en relación a los actos realizados en el desempeño de sus funciones, por lo tanto esta inmunidad no se extiende a los familiares de estos. Lo mismo se establece para los miembros del personal de servicio de la misión.
D. Inmunidad de Jurisdicción Civil.
Esta inmunidad excluye al diplomático de casi todas las demandas del derecho privado como son las relativas a bienes, obligaciones, contratos, familias, mercantiles y laborales, ya que la Convención de Viena admite tres excepciones.
Estas son:
ð Cuando se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión.
ð En el caso de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure a titulo privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, heredero, legatario o administrador.
ð En el caso de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
B. PRIVILEGIOS RELATIVOS A LOS SUJETOS
A. Exención de Prestación de Servicios Personales.
Este privilegio esta garantizado e el artículo 39 de la convención. La exención de servicios personales incluye la de cualquier servicio público, cualquiera que sea su naturaleza, por lo tanto los diplomáticos están exentos de prestar los servicios a que obliga el artículo 5ª de la Constitución Política. Estos son: el de las armas, los jurados, los cargos concejiles y aquellos servicios profesionales de índole social que sean obligatorios de acuerdo a la ley.
B. Exención de las Obligaciones Militares.
Esta exención significa que los miembros de los órganos diplomáticos no pueden ser obligados a prestar servicios personales de carácter militar, como son el alojar a militares y la obligación de alimentarlos. Tampoco puede obligárseles a prestar el servicio militar, aun en el caso de que fuese obligatorio para extranjeros.
C. Derecho a no comparecer como testigo.
Este derecho es complementario a la inmunidad de jurisdicción que posee el funcionario diplomático. Como su nombre lo indica, este privilegio consiste en que un funcionario diplomático no puede ser obligado a presentar su testimonio. Sin embargo, es un deber el no entorpecer la administración de justicia, por lo que en el caso de necesitarse su testimonio, el agente debería de presentarse.
D. Exención de las Disposiciones de la Seguridad Social.
El articulo 33 de la Convención exime al agente diplomático de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante.
La exención se extiende a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, con la condición de que no sean nacionales del Estado receptor y estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social del Estado acreditante o de un tercer Estado.
Si un agente diplomático emplea a una persona que no este exenta de esa disposición, por no reunir las dos condiciones anteriores, entonces si deberá cumplir con las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor.
E. Derecho de Capilla.
Este privilegio consiste en la facultad de la misión para organizar su culto religioso ya sea en alguna capilla o en la misma embajada, siempre y cuando no vaya en contra de las buenas costumbres ni de la moral. A este culto pueden asistir los miembros de la misión, sus familiares y las personas a su servicio.
Hoy en día, este derecho carece de importancia, pues la libertad de culto impera en la mayoría de los Estados, sin embargo es importante en aquellos Estados en los cuales todavía se prohíben algunas o todas las religiones.
F. Exenciones Fiscales
Son probablemente los privilegios más importantes de que goza un diplomático. Como regla general la exención se extiende a todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales., con excepción de:
Impuestos Relacionados:
ð Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios, como el IVA
ð Los impuestos sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión.
ð Los impuestos sobre las sucesiones.
ð Los impuestos sobre ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el capital que gravan las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;
ð Los impuestos correspondientes a servicios particulares prestados.
El jefe de la misión esta exento de todos los impuestos y gravámenes, nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, con la excepción de los impuestos que constituyen el pago de servicios particulares prestados.
En la legislación mexicana encontramos alusiones al respecto, por ejemplo:
La ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 77 establece que no pagara dicho impuesto por la obtención de ingresos:
XII: Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
ð Los agentes diplomáticos
ð Los empleados de embajadas, legaciones y consulados que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
La legislación Aduanera regula ciertos privilegios; el articulo 22 otorga un plazo adicional de tres meses para el abandono de mercancías que pertenezcan a las embajadas, consulados extranjeros y a organismos internacionales, así como para los menajes de casa de estos funcionarios. Además, para las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas y consulados no se exige la presentación de facturas comerciales.
El articulo 104 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que las misiones diplomáticas y consulares, y los miembros d estas, solicitaran a las autoridades aduaneras, por conducto de la autoridad competente, la importación o exportación de las mercancías que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales, lo cual, de acuerdo a la Convención de Viena, se extiende a todos los impuestos nacionales, regionales y municipales, a excepción de los ya antes citados.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LA MISIÓN
:I: Inmunidades relativas a la Misión.
ð Inviolabilidad de los locales de la misión.
ð Inviolabilidad de la residencia particular.
ð Inviolabilidad de los medios de transporte.
ð Inviolabilidad de los archivos y documentos.
ð Inviolabilidad de la correspondencia.
ð Inviolabilidad de los bienes.
II: Privilegios relativos a las funciones.
ð Exenciones fiscales o impositivas
ð Derecho a utilizar a la bandera y el escudo
ð Exención de inspección de equipaje
ð Libertad de comunicación, circulación y transito.
A. INMUNIDADES RELATIVAS A LA MISIÓN
A.- Inviolabilidad de los locales de la misión.
La inviolabilidad de la residencia y de los locales de la misión están fundados en el principio de la extraterritorialidad, según el cual la sede de las embajadas y legaciones se consideran como parte del territorio del Estado al cual sus agentes pertenecen. Como ya se había expuesto antes, este principio es abandonado en la actualidad, sin embargo la inviolabilidad de los locales de la misión aun es un derecho vigente, fundamentándose ahora en la necesidad de la misión de cumplir eficientemente con sus funciones.
La inviolabilidad de los locales de la misión consiste en que las autoridades del país en que se encuentran no pueden penetrar en ella sin el consentimiento del jefe de la misión. En el caso de que un criminal se refugie en la embajada, el agente debe entregarlo o autorizar a la policía la entrada al local para su arresto. Esto ocasiona problemas en el caso en el que el refugiado sea un delincuente político, ya que el asilo diplomático no es aceptado en todos los Estados.
Algunos autores opinan que la inviolabilidad de la misión tiene sus excepciones. Por ejemplo unos opinan que es ilícito penetrar en el caso de ser necesario para salvar vidas o preservar al Estado territorial de un daño grave. Jaime Paz y Puente opina que es ilícito en el caso de incendio.
De acuerdo con Alfred Verdross, este principio se aplica únicamente a los edificios que las personas extraterritoriales utilizan efectivamente, sin que una ininterrupción temporal del uso suspenda la inmunidad. “Por eso, la mera adquisición de un edificio para uso de una embajada no da lugar a su extraterritorialidad mientras no haya sido puesto efectivamente al servicio de la embajada.” Agrega que también se extingue la inmunidad si tal edificio deja de cumplir su fin de un modo duradero.
Además de la prohibición de penetrar en la embajada sin el consentimiento del jefe de misión, la inviolabilidad se manifiesta en la obligación especial del Estado receptor de adoptar todas las inmunidades adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión.
B.- Inviolabilidad de la residencia particular.
Al igual que los locales de la misión, la residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y tiene derecho a la misma protección por parte del Estado receptor. Por lo tanto, las autoridades no pueden penetrar en la residencia de un diplomático sin el consentimiento de este.
C.- Inviolabilidad de los medios de transporte.
La convención de Viena también consagra inmunidad a los medios de transporte de los miembros de la misión. Esto quiere decir que no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. Es común el conceder placas diplomáticas a los automóviles que tienen derecho a esta inmunidad.
D.- Inviolabilidad de los Archivos y documentos.
“Los archivos y los documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se encuentren”. Así lo establece el articulo 24 de la Convención de Viena. Esto significa que no pueden ser embargados ni secuestrados y que el Estado receptor debe de darles la protección necesaria.
El objeto de esta inmunidad es obvio, los documentos y archivos son un instrumento valiosísimo para la misión diplomática, porque deben de estar protegidos.
E.- Inviolabilidad de la Correspondencia.
La correspondencia es la forma que tiene la misión de comunicarse con el Estado que lo envía, por lo tanto esta tiene que ser protegida. Por correspondencia oficial debemos entender toda la correspondencia concerniente a la misión y a sus funcionarios.
F.- Inviolabilidad de los bienes.
Los bienes e inmuebles que los diplomáticos posean para el ejercicio de sus funciones son inviolables, es decir, que no pueden ser embargados ni secuestrados, estos bienes están formados por una gran variedad de objetos, por lo cual no son especificados en la convención, sin embargo podemos entender que se trata de artículos tales como escritorios, maquinas de escribir, computadoras y en general todos los enseres que forman una oficina.
B. PRIVILEGIOS RELATIVOS A LA MISIÓN
A.- Exenciones fiscales o impositivas.
Al igual que el jefe de la misión, el Estado acreditante esta exento de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos.
Además, los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales, también están exentos de todo impuesto y gravamen. Los objetos que entren y que estén destinados al uso oficial de la misión, así como aquellos destinados al uso personal del agente diplomático y su familia están exentos de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos.
B.- Derecho a utilizar la bandera y es escudo.
Este privilegio consiste en el derecho que tienen las misiones de colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, así como en la residencia del jefe de esta y en los medios de transporte de este.
C.- Exención de inspección de Equipaje.
El agente diplomático esta exento de la inspección de su equipaje personal. Este es un privilegio concedido debido a la honorabilidad que reviste la persona de un diplomático. Sin embargo, en el caso de sospecha de que el agente no lleva consigo objetos destinados al uso de la misión o de su uso personal o de su familia o bien se tienen motivos fundados para creer que lleva objetos cuya importación o exportación están prohibidos por el Estado receptor, se puede inspeccionar el equipaje siempre y cuando el agente o su representante autorizado este presente.
D.- Libertad de Comunicación y transito.
La libertad de comunicación esta relacionada con la inmunidad de correspondencia. El estado receptor debe proteger la comunicación de las misiones para todos los fines oficiales. La misión tienen derecho a utilizar todos los medios de comunicación adecuados, aun el correo diplomático y los mensajes en clave o cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor pueden instalar y utilizar una emisora de radio.
Existe lo que es llamado valija diplomática, la cual solo puede contener documentos y objetos de uso aplicado. Estos bultos no pueden ser abiertos ni retenidos. Para su identificación debe proveérseles con signos exteriores visibles que distingan su carácter.
El correo diplomático debe ser identificado como tal, y esto le da derecho a esta protegido por el Estado receptor. Las inmunidades dejan de ser aplicables al ser entregadas al destinatario.
La libertad de circulación abarca a todos los miembros de la misión, y les da el derecho a circular y transitar libremente por el territorio. Esto es sin perjuicio de las leyes y reglamentos del Estado receptor respecto de zonas de acceso prohibido. Con objeto de no interferir con esta libertad, es común otorgar lo que es llamado como “placas diplomáticas”, lo cual señala la calidad de sus ocupantes.
CONCLUSION.
16. FUENTES DE INFORMACION:
a) BIBLIORAFICAS.
AHIF Loretta Ortiz “Derecho Internacional Publico” ED. Harla. México 1993 Pág. 123 a 132
CABRA Marco G: “Derecho Internacional Publico.” ED. Temis Colombia 1998. Pág. 445 a 447
CHACÒN, Susana “Negociaciones Diplomáticas: ¿un arte olvidado? Ed. Porrua
México 2003 Pág. 220
KISSINGER, Henry “La Diplomacia” Ed. Fondo De Cultura Económica. México 1995
Pág. 1991
LABARIEGA, Villanueva Pedro. “Derecho Diplomático, Normas, usos, costumbres y
Cortesías.” Ed. Trillas. México 1989 Pág. 212
OLLOQUI, José J. “La diplomacia total” Ed. Fondo De Cultura Económica México 1
1994 Pág. 322.
PAZ, Jaime. “Derecho de Inmunidad Diplomática” Ed. Trillas. México 1985. Pág. 160
PEREZ de Cuellar Javier “Manual del derecho diplomático” ED CFE México 1997 Pág. 86 a 105
SER, “Informe de Labores” Ed. Secretaria de Relaciones Exteriores México 2007 Pág.
194.
b) DIGITALES.
Noticias Diplomáticas: http://www.ehui.com/?c=1&a=65016
http://www.terra.com/noticias/articulo/html/act878100.htm
http://www.elbloglibre.com/la-inmunidad-diplomatica/
Biblioteca Digital. http://biblioteca.itesm.mx/3.0/
INDICE
A) PORTADA DEL TRABAJO 1
DELIMITACION DEL PROBLEMA. 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3-5
JUSTIFICACION DEL TEMA 6
HIPOTESIS 7
ORIGEN DE LAS INMUNIDADES. 8
CONCEPTO DE INMUNIDAD Y DERECHO DE INMUNIDAD 8
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE INMUNIDAD. 9
ALCANCE DEL DERECHO DE INMUNIDAD 10
DURACION DEL DERECHO DE INMUNIDAD 11
POSIBILIDAD DE RENUNCIA DEL DERECHO DE INMUNIDAD 12
DISTINCION ENTRE INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS 12
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LOS SUJETOS 13
INMUNIDADES RELATIVAS A LOS SUJETOS 13
PRIVILEGIOS RELATIVOS A LOS SUJETOS 14
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LA MISIÓN 17
INMUNIDADES RELATIVAS A LA MISIÓN 17
PRIVILEGIOS RELATIVOS A LA MISIÓN 19
CONCLUSION. 20
FUENTES DE INFORMACION. 21
BIBLIOGRAFICAS. 21
DIGITALES. 21
INDICE. 22
Paz. Jaime “Derecho de Inmunidad Diplomática” Trillas, México 1985 Pág. 46-
Noticia Diplomática http://www.elbloglibre.com/la-inmunidad-diplomatica/ (5-2-08)
Noticia de Inmunidad http://www.terra.com/noticias/articulo/html/act878100.htm (5-2-08)
Lion Depetre, José, “Derecho Diplomático” Porrua, México 1952 Pág. 59
Pasantes García, Armando. “Las relaciones internacionales; derecho diplomático y practica diplomática” Cyma, Ecuador 1969.
Noticia de Diplomático en estado de Ebriedad http://www.ehui.com/?c=1&a=65016 (5-02-08)
Villanueva, Labariega Pedro. “Derecho Diplomático, Normas, usos, costumbres y cortesías” Trillas
México 1989 Pág. 193.
CABRA Marco G: “Derecho Internacional Publico.” ED. Temis Colombia 1998. Pág. 445
ídem.
PEREZ de Cuellar Javier “Manual del derecho diplomático” ED CFE México 1997 Pág. 86
AHIF Loretta Ortiz “Derecho Internacional Publico” ED. Harla. México 1993 Pág. 123
Pina, Rafael de. “Diccionario de Derecho”. ED. Porrua, México, 1978 Pág. 311
PAZ Jaime “Derecho de inmunidad Diplomática” ED: Trillas. México 1985.
CABRA Marco G: “Derecho Internacional Publico.” ED. Temis Colombia 1998. Pág. 445
CABRA Marco G: “Derecho Internacional Publico.” ED. Temis Colombia 1998. Pág. 445 a 447
CABRA Marco G: “Derecho Internacional Publico.” ED. Temis Colombia 1998. Pág. 445 a 447
Convención de Viena sobre Políticas Diplomáticas..
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Convención de Viena sobre Políticas Diplomáticas.
PAZ Jaime “Derecho de inmunidad Diplomática” ED: Trillas. México 1985.
KISSINGER, Henry “La Diplomacia” ED. Fondo De Cultura Económica. México 1995 Pág. 1050
PAZ, Jaime. “Derecho de Inmunidad Diplomática” ED. Trillas. México 1985. Pág.55
Convención de Viena sobre políticas diplomáticas.
LABARIEGA, Villanueva Pedro. “Derecho Diplomático, Normas, usos, costumbres y Cortesías.” Ed. Trillas. México 1989
Convención de Viena sobre cuestiones diplomáticas.
PAZ, Jaime. “Derecho de Inmunidad Diplomática” Ed. Trillas. México 1985.
KISSINGER, Henry “La Diplomacia” Ed. Fondo De Cultura Económica. México 1995
OLLOQUI, José J. “La diplomacia total” Ed. Fondo De Cultura Económica México 1994
Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas.
Ley de Impuesto sobre la Renta.
Ley Aduanera.
PAZ Jaime “Derecho de inmunidad Diplomática” ED: Trillas. México 1985.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
LABARIEGA, Villanueva Pedro. “Derecho Diplomático, Normas, usos, costumbres y Cortesías.” Ed. Trillas. México 1989
PAZ Jaime “Derecho de inmunidad Diplomática” ED: Trillas. México 1985.
OLLOQUI, José J. “La diplomacia total” Ed. Fondo De Cultura Económica México 1 1994 Pág. 154
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Ídem.
PAZ Jaime “Derecho de inmunidad Diplomática” ED: Trillas. México 1985.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Ídem
AHIF Loretta Ortiz “Derecho Internacional Publico” ED. Harla. México 1993
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Enviado por: | Christopher McClane |
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