Sociología y Trabajo Social
Derecho de familia
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CS. DE LA ED.
PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL
Derecho de Familia - Derechos de las Familias
COCHABAMBA - BOLIVIA
INDICE
PG.
INTRODUCCIÓN
LA FAMILIA 1
CONCEPTO SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE LA FAMILIA 1
NOCION DE PARENTESCO 2
CLASES DE PARENTESCO 2
DERECHO DE FAMILIA 2
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA 3
ACTOS Y DERECHOS DE FAMILIA 3
INSTITUCIONES DE DERECHO DE FAMILIA 4
DERECHOS DE LAS FAMILIAS 5
LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD 5
DERECHO DEL INDIVIDUO A LA FAMILIA 6
DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 6
PROTECCION SOCIAL DE LA FAMILIA EN BOLIVIA 8
DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO (CPE) 9
CONCLUSIÓN 11
BIBLIOGRAFIA 12
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo que lleva por titulo “Derecho de Familia - Derechos de las Familias” lleva primeramente un concepto muy conocido del término Familia ya que este seria un punto de partida para un mejor entendimiento del resto de la compilación llevada a cabo por mi persona.
Prosiguiendo hago alusión a otro concepto requerido para este trabajo: Derecho de Familia, explicando sus características, campo de aplicabilidad, objetivos, asi también sus instituciones fundamentales que son el matrimonio y la filiación.
Continúo con los Derechos de las Familias que se encuentran en algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.
Y como algo inherente a este ensayo incluyo los Derechos de las Familias en Bolivia presentes en la Constitución Política del Estado que como estudiantes de Trabajo Social debería ser de conocimiento nuestro ya que en nuestro quehacer profesional será muy necesario.
DERECHO DE FAMILIA - DERECHOS DE LAS FAMILIAS
LA FAMILIA
Grupo de personas relacionadas por vínculos de parentesco o afinidad: la familia nuclear, habitual de Occidente, la integran el matrimonio y los hijos, y la extensa, forma un conjunto mas amplio de parientes.
La familia es una institución que influye con valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas, costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos.
CONCEPTO SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE LA FAMILIA
Desde un punto de vista sociológico la familia es la célula social básica de la sociedad que tiene como origen un impulso genuinamente natural, que es la atracción sexual para la reproducción. El hombre no ha sido nunca un ser o ente aislado, siempre ha vivido en sociedad, pero si la necesidad de defensa y el propósito de aseguramiento de los recursos de subsistencia determinó al hombre a formar grupos mas o menos numerosos, la necesidad de reproducción y perpetuación de la especie, lanzaba a los individuos de un sexo, en busca de los del otro con tendencia directa a la procreación.
Desde un punto de vista jurídico la familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de consanguinidad y que provienen de la unión sexual de un varón con una mujer y del desarrollo de la reproducción y entre todos los cuales se establece una red de derechos y obligaciones recíprocos que son coercitivamente exigibles.
La familia es el elemento activo: nunca permanece estacionada, sino que pasa de forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado mas bajo a otro mas alto. Los sistemas de parentesco, por el contrario, son pasivos: solo después de largos intervalos registran los progresos hechos por la familia y no sufren una modificación radical, sino cuando se ha modificado radicalmente la familia. (L. H. Morgan 1999 [1877]:33)
NOCION DE PARENTESCO
Se denomina parentesco al vínculo o conexión que une a dos o mas personas ya sea por consanguinidad o por afinidad. El parentesco establece la posición reciproca en que se encuentran las personas que están unidas por lazos consanguíneos o de afinidad.
CLASES DE PARENTESCO
De la propia definición de parentesco se deduce que existen dos clases de parentesco que se llaman parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad.
Parentesco por consanguinidad.- El parentesco por consanguinidad, llamado también natural es la relación o vinculo de sangre que hay entre dos o mas personas que descienden una de otra; o de un tronco o progenitor común o próximo.
Parentesco por afinidad.- El parentesco por afinidad, que es considerado también como parentesco por asimilación, es aquel que proviene del matrimonio y por el cual los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges son parientes por afinidad o asimilación, del otro cónyuge. En este sentido, los suegros y los cuñados son, por ejemplo, parientes por afinidad.
DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia, como instituto jurídico especial, se ocupa de regir las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos del parentesco, de donde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulas las relaciones familiares.
Sus normas son imperativas porque pertenecen al orden público.
Al igual que cualquier otra manifestación del Derecho, puede hablarse en un doble sentido, subjetivo y objetivo. En sentido subjetivo, los derechos de la familia son las facultades o poderes que naces de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar; en ese entendido, los derechos subjetivos familiares, son
2
considerados como las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.
En cambio en sentido objetivo, el Derecho de Familia es el conjunto de normas o preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia. El autor Ferrara define el Derecho de Familia como “el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto a los terceros”.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia se caracteriza por lo siguiente:
Sus normas son de orden público, porque es el Estado el que se encarga de dictarlas en protección de la estabilidad de la familia, velando por la integridad, la unidad y la seguridad del grupo social familiar que es considerado como el núcleo básico sobre el que se asienta y se desarrolla. Y son como tales, imperativas e inderogables, es la ley exclusivamente, y no la voluntad del particular, la que regula el contenido, extensión y eficacia de las relaciones familiares.
Los derechos familiares son en si, por reglas generales, inalienables, intransmisibles, imprescriptibles e irrenunciables.
La autonomía de la voluntad se halla restringida, constreñida por normas imperativas e inderogables.
Existe la relatividad de la cosa juzgada.
El derecho de Familia tiene por presupuesto elemental al nexo biológico o la relación de parentesco que existe entre los miembros de la comunidad social familiar.
ACTOS Y DERECHOS DE FAMILIA
-
Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).
3
-
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse o prescribir.
INSTITUCIONES DE DERECHO DE FAMILIA
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:
-
Matrimonio y sus efectos
-
Esponsales
-
Regímenes patrimoniales
-
Nulidad matrimonial
-
Separación matrimonial
-
Divorcio
-
Filiación y Adopción y sus efectos
-
Patria potestad
-
Autoridad parental
-
Guardas
-
Tutela
-
Curatela
-
Estado civil
-
Derecho de alimentos
4
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como también en la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia se hace mención de los Derechos de las Familias.
LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD
El respeto de los derechos humanos es necesario para el desarrollo humano de las personas en la comunidad. Estos bienes incluyen la vida misma, la salud, el conocimiento, el trabajo, la comunidad y la religión. Ante todo, «la familia es una comunidad de personas, para las cuales el propio modo de existir y vivir juntos es la comunión: communio personarum». Los bienes que le son esenciales se pueden realizar sólo cuando un hombre y una mujer se entregan el uno al otro con una donación total en el matrimonio, comunidad de amor y de vida, y están dispuestos a acoger plenamente --en la procreación y en la educación-- el don de una vida nueva. Los padres dan a esa nueva vida el hogar en el cual el niño puede crecer y desarrollarse. Todos los derechos que son necesarios por naturaleza para el desarrollo de la persona en su totalidad, se hacen reales en la familia del modo más eficaz. La familia, por su misma naturaleza, es sujeto de derechos, es el elemento fundacional de la sociedad humana y la fuerza más necesaria para el desarrollo pleno de la persona humana. La importancia de la mediación social de la familia es innegable. Es algo que conserva todo su valor, no obstante los cambios que durante la historia han afectado la familia.
La familia es —más que cualquier otra realidad social— el ambiente en que el hombre puede vivir "por sí mismo" a través de la entrega sincera de sí. Por esto, la familia es una institución social que no se puede ni se debe sustituir. Por consiguiente, promover en el ser del hombre su proyecto existencial es, ante todo, reconocer su realidad personal y la dignidad que le es connatural. Para alcanzar esta finalidad se impone crecientemente la valorización de la familia y de los distintos miembros que la componen.
5
DERECHO DEL INDIVIDUO A LA FAMILIA
La misión del hombre durante su existencia no es solamente atender a sus necesidades materiales y al desarrollo de sus condiciones intelectuales y espirituales, porque si solamente esta tarea le estuviera asignada al hombre, la especie humana habría desaparecido de la tierra en la primera generación. La misión de cada ser humano consiste, también, fundamentalmente en reproducirse para la conservación de la especie.
De aquí, de esta misión natural que en realidad es exigencia, es que emerge el derecho del individuo a tener familia; cuando es niño y adolescente, a criarse junto a sus padres formando con ellos su familia y, llegado a la edad de la pubertad, a formar su propia familia uniéndose a una persona de distinto sexo para la reproducción de la especie. Este es un derecho que las modernas Constituciones consagran en sus mandatos.
DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. |
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
6
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULOS HACIENDO ALUSION A LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS
-
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
7
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
-
Artículo 23
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
-
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
-
Artículo 26
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTECCION SOCIAL DE LA FAMILIA EN BOLIVIA
El Estado es la sociedad políticamente organizada. En la Constitución Política boliviana existe una declaración por la cual la familia esta bajo la protección del Estado. Este concepto ha variado fundamentalmente el antiguo criterio acerca de la familia y que esta
8
inserto en el Código Civil. La familia era considerada como una institución de Derecho privado, librada a su propia iniciativa y sin la protección social del Estado. Ahora ya se ha transformado por aquella declaración, en una institución de Derecho Publico, y para protegerla el Estado debe asegurar a sus miembros, fuentes de trabajo permanentes y bien remunerados que permitan el desarrollo normal de la familia.
DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (CPE)
SECCION VI
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
-
Artículo 62.
El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizara las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
-
Articulo 63.
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los conyugues.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas.
-
Articulo 64.
-
Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la
-
Articulo 65.
-
Articulo 66.
-
CONCLUSION
-
En nuestra sociedad se debe incentivar el conocimiento de nuestros derechos, así también como tenemos derechos también tenemos deberes y uno tiene que estar al tanto de ello.
-
Los diversos derechos de los individuos y de las comunidades refuerzan recíprocamente una cultura de libertad en la cual los seres humanos podemos contribuir al bien común. Todos estos derechos que los individuos gozamos y las asociaciones privadas son vitales para el desarrollo de la «sociedad civil».
-
El futuro de todos está en la familia, ya que como se menciona al inicio, la familia es una institución que influye con valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas, costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos y es por eso que tanto nosotros como las autoridades le deben prestar mayor atención y así lograr una sociedad mejor.
-
BIBLIOGRAFIA
9
educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o del padre. Esta presunción será valida salvo prueba de lo contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus drechos sexuales y sus derechos reproductivos.
10
11
Engels, Friedrich
1884 El origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. 1999.
Oruro: Latinas Editores.
Lexus
1996 Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Barcelona: Lexus Editores.
Paz Espinoza, Félix C.
2007 Derecho de Familia y sus Instituciones. 3ra ed. La Paz. Universidad
Mayor de San Simón.
República de Bolivia
1825 Nueva Constitución Política del Estado. 2009. La Paz:
U.P.S. Editorial s.r.l.
Valencia Vega, Alipio
1958 Educación Cívica, Moral y Política. 33ra ed. 2000. La Paz: Librería
Editorial “Juventud”
Naciones Unidas
1948 Declaración Universal de Derechos Humanos. En línea:
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm - 48k
(Consulta: 01 de Abril de 2009)
12
Descargar
Enviado por: | Sandy |
Idioma: | castellano |
País: | Bolivia |