Derecho


Derecho de Familia en México


1. Investigar las generalidades del derecho de familia

Llamase derecho de familia a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros. El derecho de familia puede entenderse en sentido subjetivo como el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia.

Ha sido definido también el derecho de familia como el conjunto de normas que dentro del Código Civil y de las leyes reglamentarias regulan el estado de familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en este estado y sus efectos personales y patrimoniales.

La conclusión en este caso es decir que el derecho familiar reglamenta a la familia, su conformación, existencia y disolución; para regular su convivencia y proteger a los hijos de forma psicológica o económica.

2. Definir los alimentos y la filiación mencionando qué relación jurídica puede existir entre ellos.

Recibe la denominación de alimentos las asistencias que se presentan para el sustento asociado de una persona en virtud de disposición legal.

El Código Civil distribuye la obligación alimenticia e la forma siguiente: entre los cónyuges: entre padres e hijos; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren sólo del padre; faltando os parientes indicados, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

La filiación es la relación jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es la madre o el padre de la otra. La filiación consanguínea está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual el derecho deriva un conjunto de relaciones jurídicas.

La filiación como unión de personas se traduce en muchos casos en la procreación de hijos y consecuentemente en la relación jurídica en alimentos y la repartición de éstos.

3. Explicar qué tipos de filiación se pueden dar.

La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

En el caso de la filiación por procreación existe una subdivisión que se da gracias a que el nacimiento de un niño puede ocurrir dentro o fuera del matrimonio; cuando acaece de una pareja casada legalmente se habla de filiación matrimonial o legítima, y cuando se da dentro de una pareja en la que el padre y la madre no se encuentran casados, se trata de una filiación extramatrimonial, ilegítima o natural.

La filiación legítima o matrimonial es considerada cuando los hijos son nacidos cuando cuyo padre y madre estaban casados en el momento de la concepción. La prueba de filiación legítima o matrimonial se establece normalmente con las actas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, unida a la identidad del presunto hijo con aquél a que el acta se refiere. La identidad se puede probar por cualquier medio, testigos o documentos.

Para establecer la filiación extramatrimonial se permite la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad.

Para concluir podemos expresar con claridad que existen 2 tipos de filiación: la legítima o matrimonial y la ilegítima o extramatrimonial que se encuentran dentro de la filiación por procreación o de origen biológico. También existe la filiación por adopción que es el acto jurídico mediante el cual se lleva a cabo un vínculo de parentesco entre dos personas que establecen relaciones muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

4. Explicar la mayoría de edad.

El artículo 646 del código civil, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1969 declara que la mayoría de edad se alcanza en México a los 18 años de edad, aunque esto depende de la constitución de cada país. Para determinar la mayoría de edad se tomó en cuenta dos criterios: el que se determina por la actitud intelectual y el que lo hace por el desarrollo físico del individuo.

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. Todo esto quiere decir que la persona adquiere la capacidad de ejercicio. Así pues mayoría de edad y plena capacidad de ejercicio son conceptos similares.

5. Explicar la emancipación y dónde la contempla nuestra normatividad.

La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad.

En otras legislaciones y en la nuestra hasta el cambio de la mayoría de edad de los 21 años o los 18 años que se requieren actualmente, existen 2 clases de emancipación.

  • Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la patria potestad cuando el menor de edad (mayor de 18 años) muestra buena conducta y capacidad para administrar sus bienes.

  • La que todavía conserva nuestro código, se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor; la mujer y dieciséis para el varón; por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

  • -Limitaciones

  • Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para sus asuntos judiciales.

  • Al llegar a los 18 años el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos por lo que puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

  • + Emancipación significa una libertad relativa de quienes están sujetos a la patria potestad o a la tutela.

    + Los menores de edad obtienen la emancipación por el hecho de contraer matrimonio, y aunque este se disuelva mediante el divorcio, el cónyuge menor de edad emancipado no quedará por este hecho, sujeto nuevamente a la patria potestad o a la tutela.

    La emancipación es un acto que si bien sirve para volver al menor en una persona con facultad para ejercer sus derechos como un adulto y lo hace valer ante la Ley como tal.

    No es más que la acción de desligar todo tipo de relación legal ante la familia, o expresado de mejor manera, ante los tutores o padres que sirven para valer al menor de sus derechos.

    6. Explicar las generalidades sobre la representación de incapaces haciendo énfasis sobre la definición de incapaz.

    Incapacidad. La situación mental en que un sujeto esté es factor condicionante de casi todas las actitudes legales para determinar su capacidad o incapacidad.

    Los menores de edad son incapaces por su razonable inmadurez mental, también los enfermos mentales, ebrios consuetudinarios y los drogadictos debido a los trastornos mentales por dichos vicios.

    En general, son incapaces todos aquellos sujetos sin condiciones mentales de otorgar actos jurídicos.

    También está la incapacidad natural cuyos casos se dan por una causa permanente o transitoria, un vicio o incapacidad mental lo impide querer y entender lo que hace y por ello no puede crear consecuencias jurídicas sanas.

    Otra es la incapacidad legal, conde la Ley considera que un sujeto no está en condiciones de querer o entender, aunque en realidad pueda hacerlo.

    7. Explicar la interdicción, sus consecuencias y características.

    Se entiende por interdicción la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad declarada por el juez de lo familiar, de acuerdo con las formalidades que para el efecto de la ley procesal.

    Debe distinguirse la incapacidad de los menores de edad, de la interdicción, que se refiere a los mayores de edad privados de inteligencia por causas patológicas o por hábitos viciosos. La incapacidad y la interdicción se distinguen de la inhabilitación.

    La declaración general de interdicción consta de dos periodos o etapas procesales:

    a) Etapa prejudicial.

    b) El juicio de interdicción propiamente dicho

    8. Explicar la diferencia entre tutela y patria potestad.

    Patria potestad. Conjunto de derechos que la Ley otorga a los padres y demás ascendientes sobre los hijos no emancipados para el cumplimiento de los deberes de crianza y educación a que están obligados, mientras que la tutela es dar protección social a los débiles y un medio de defensa de los menores y de los demás individuos incapaces no sujetos a la autoridad paterna, o que están abandonados o son maltratados.

    9. Definición de curatela y adopción.

    La curatela es la medida tuitiva que la ley impone a los incapaces mayores de edad. La curatela puede ser fundamentaría, legítima, dativa, curatela a la persona, curatela a los bienes, curatela de herencia vacante o curatela al penado con prisión de 3 años o más. Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes, además, el Código Civil establece que son incapaces de administrar sus bienes el demente (aún tendiendo intervalos lúcidos) y el sordomudo.

    Por adopción; se entiende cuando una persona mayor de veinticinco años, por propia declaración de voluntad y previa la aprobación judicial, crea un vínculo de filiación con un menor de edad o un incapacitado. La adopción crea una relación de paternidad respecto de un extraño, donde la naturaleza no lo ha establecido, aunque el vínculo jurídico queda establecido exclusivamente entre el adoptante y el adoptado, permaneciendo este último extraño a la familia del adoptante.

    Con base en lo anterior podemos decir que la curatela es una medida que la ley impone a los mayores de edad que no pueden valerse por si mismos o tener pleno control sobre sus bienes. La adopción es cuando una persona mayor de 25 años adopta a un menor de edad creando un vínculo de parentesco.

    10. Determinar Matrimonio y concubinato señalando sus características.

    El matrimonio es un contrato civil entre un hombre y una sola mujer que se unen en vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.

    Características del Matrimonio.

    Deberá celebrarse ante el Juez u Oficial del Registro Civil para que pueda tener validez jurídica.

    Es necesario que el hombre haya cumplido 16 años y la mujer 14 años, solamente en algunos casos, por causas graves o justificadas, se podrán conceder dispensas respecto a la edad de los contrayentes.

    Cuando el hombre y la mujer no hayan cumplido 18 años, será necesario el consentimiento de sus padres, si viven ambos, o del que sobreviva, y a falta de éstos, será necesaria la autorización de los abuelos paternos o maternos.

    Con esto podemos sacar en conclusión que el matrimonio es un contrato civil, entre dos personas, por lo general asociada a la definición y procreación de una familia.

    Sus características. Es más habitual entre un hombre y una mujer, pero existen sus excepciones aprobadas en algunos países, o ciudades específicas. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus. Es necesario, el cumplir la mayoría de edad, para poder contraer matrimonio plenamente, sin necesidad de un tutor.

    El concubinato se define como la unión de un hombre y una mujer (ambos solteros), sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio. La legislación le atribuye determinadas consecuencias jurídicas, obteniendo derechos y obligaciones.

    11. Explicar lo que la Ley determina como disolución del vínculo matrimonial, sus consecuencias y características.

    El matrimonio es una institución vulnerable que en ocasiones suele enfrentar serios problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial, determinando con ello su brevedad o prolongación en el tiempo. Esto significa que el matrimonio es una institución susceptible de disolución aunque esta no implica la disolución de la familia desde el punto de vista jurídico.

    No hay disolución de los derechos y deberes que a partir del matrimonio vinculan a los miembros del grupo, aunque éste se disgregue, pues los efectos respecto a los hijos continúan aún separados los padres, y el parentesco por afinidad sigue produciendo sus efectos, el de impedimento para el matrimonio en línea recta. En nuestro derecho, el matrimonio solo puede disolverse por las siguientes causas:

  • Por muerte de alguno de los cónyuges

  • Por nulidad

  • Por divorcio

    • Consecuencias

  • Respecto a los hijos, produce efectos como cualquier matrimonio válido, incluyendo la presunción de pater is est.

  • Respecto a los bienes, los productos serán para el cónyuge de buena fe o para los hijos si ambas partes actuaron de mala fe

  • Respecto a los cónyuges, ambos recobran la facultad de contraer nuevo matrimonio, pero la mujer deberá esperar 300 días a partir de la separación

  • La conclusión de acuerdo con lo anterior indica que un matrimonio solo puede disolverse al morir un cónyuge, anulándolo o por divorcio. Disolver el matrimonio no implica disolver a la familia.

    B I B L I O G R A F Í A

    • Derecho de Familia y sucesores. Edgard Baqueiro Rojas. Editorial Harla.

    • La Familia en el Derecho - Relaciones jurídicas conyugales. Manuel F. Chávez Asencio. Editorial Porrúa.

    • Derecho Civil Mexicano. Rafael de Piña. Editorial Porrúa.

    • Derecho Civil Primer Curso. Ignacio Galindo Garfias. Editorial Porrúa.

    • Derecho Civil Parte General. Jorge Alfredo Domínguez Martínez. Editorial Porrúa.

    • Introducción al Estudio del Derecho. Leonel Péreznieto Castro. Editorial Harla.

    • Elementos del Derecho Civil. Ramírez Valenzuela. Editorial Limusa

    • Compendio de Derecho Civil. Rafael Rojina Villegas. Editorial Porrua.




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    Enviado por:Rubén Brizuela
    Idioma: castellano
    País: México

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