Derecho


Derecho de Comercio Internacional


DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Fernando Jesús TORRES MANRIQUE

SUMARIO:

1. Introducción.- 2. Comercio.- 3. Mercado.- 4. Comercio no es igual que la industria.- 5. Derecho industrial internacional.- 6. Industria internacional.- 7. Clases de comercio.- 8. Comercio nacional o interno.- 9. Comercio exterior.- 10. Comercio internacional.- 11. Clases de contratos.- 12. Compra venta internacional.- 13. Otros contratos internacionales.- 14. Garantías internacionales.- 15. Actos jurídicos internacionales.- 16. Ubicación.- 17. El derecho comercial.- 18. El derecho de comercio internacional forma parte del derecho comercial.- 19. Relaciones con otras ramas del derecho.- 19.1. Con el derecho societario.- 19.2. Con el derecho cartular.- 19.3. Con el derecho concursal.- 19.4. Con el derecho bancario.- 19.5. Con el derecho civil.- 19.6. Con el derecho penal.- 19.7. Con el derecho contractual.- 19.8. Con el derecho informático.- 19.9. Con el derecho de telecomunicaciones.- 19.10. Con el derecho registral.- 19.11. Con el derecho notarial.- 19.12. Con el derecho procesal civil.- 19.13. Con el derecho procesal penal.- 20. Derecho aduanero.- 21. Derecho de comercio internacional.- 22. El derecho aduanero forma parte del derecho de comercio internacional.- 23. Globalización.- 24. Corredores internacionales.- 25. Fusiones y escisiones internacionales.- 26. Adquisiciones internacionales.-

1. INTRODUCCION

En la presente exposición titulada derecho de comercio internacional trataremos los siguientes temas: el comercio, el mercado, el comercio no es igual que la industria, derecho industrial internacional, industria internacional, clases de comercio, clases de contratos, compraventa internacional, otros contratos internacionales, garantías internacionales, actos jurídicos internacionales, ubicación, el derecho comercial, relaciones con otras ramas del derecho, derecho aduanero, derecho de comercio internacional, derecho aduanero forma parte del derecho de comercio internacional, globalización, corredores internacionales, fusiones, escisiones y adquisiciones internacionales y conclusiones.

No es lo mismo derecho positivo o legislación que derecho, ya que este último abarca a todas las fuentes del derecho entre las cuales podemos citar a la ley, doctrina, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad y principios generales del derecho, entre otras.

Es decir, muchos abogados, estudiantes de derecho y otros profesionales confunden estos términos y los consideran como sinónimos, por lo cual conviene para nuestros propósitos aclarar que no significan lo mismo.

Si el derecho se agotaría con la legislación, no se necesitaría seis años para estudiar derecho, sino menos. E incluso en la práctica dicho tiempo es escaso para desarrollar todo el derecho, por lo cual existen cursos de especialización, diplomados, maestrías y doctorados.

Es decir, el derecho es muy amplio y para comprenderlo se necesitan muchos estudios, por lo cual aquel que sólo estudia la carrera profesional y no estudia seminarios, cursos, congresos, diplomados y otros estudios, tiene horizontes muy limitados y puede volverse empírico.

En tal sentido rechazamos que el estudio del derecho se realice sólo a nivel universitario en el pre grado.

2. COMERCIO

El comercio es el intercambio de bienes y servicios. El comercio es una actividad económica. El comercio es estudiado por el derecho comercial, en tal sentido se habla y estudia el derecho de comercio internacional.

3. MERCADO

El mercado es donde se une la oferta (vendedor) y la demanda (comprador), por lo cual debemos dejar constancia que la oferta y demanda no siempre se encuentran en el mismo estado, sino que algunas ocasiones se encuentran en un mismo estado y otras ocasiones se encuentran en varios estados.

En tal sentido puede hablarse de mercado distrital, departamental, nacional e internacional.

Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado que nos interesa en el presente es el mercado internacional.

Debemos dejar constancia que se puede hablar de mercado internacional de vehículos, chompas, pantalones, computadoras, refrigeradoras, impresoras, laptops, entre otros bienes.

Es decir, el mercado internacional abarca principalmente a muebles, pero también abarca a inmuebles. Y además abarca a los bienes incorporales como son los intangibles.

Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado internacional abarca casi sólo a muebles, pero esto no implica que queden fuera de dicha enumeración otros bienes.

4. COMERCIO NO ES IGUAL QUE LA INDUSTRIA

El comercio implica intercambiar bienes o servicios entre compradores y vendedores, mientras que la industria no implica intercambiar los mismos, sino sólo fabricarlos o transformarlos, en tal sentido se habla de industria peruana, china, japonesa, de Estados Unidos de Norteamérica, o de industria americana, europea, asiática, entre otras. Se debe precisar que la industria no es materia de la presente exposición. Sin embargo antes y/o después de la fabricación estamos ante el comercio internacional y comercio exterior.

5. DERECHO INDUSTRIAL INTERNACIONAL

El derecho industrial se divide en derecho industrial nacional y derecho industrial internacional, por lo cual el tema relacionado con la presente exposición sería a lo mucho el derecho industrial internacional.

6. INDUSTRIA INTERNACIONAL

Es cuando un producto es fabricado en varios estados o paises, y luego recién es vendido.

7. CLASES DE COMERCIO

El comercio es de tres clases, las cuales son el comercio nacional o interno, comercio exterior y comercio internacional.

Por lo cual a continuación definiremos estas clases de comercio, a fin de tener una idea clara de.las mismas.

8. COMERCIO NACIONAL O INTERNO

El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un estado, en tal sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo el comercio nacional o interno, por ejemplo si un limeño lleva a Arequipa vehículos y los vende es un supuesto de comercio nacional o interno.

Cuando Hipermercado Metro, Saga o Ripley, u otro establecimiento vende jabones o gaseosas o ropa en su establecimiento a un comprador es otro supuesto de comercio nacional o interno.

Otro supuesto de comercio nacional o interno es cuando una empresa peruana, vende en el estado peruano un automóvil nuevo o usado.

Son otros supuestos de comercio nacional o interno la permuta nacional o interna, suministro nacional o interno, suministro nacional o interno, donación nacional o interna, mutuo o crédito nacional o interno, arrendamiento nacional o interno, hospedaje nacional o interno, comodato nacional o interno, prestación de servicios nacional o interno, fianza nacional o interna, arbitraje nacional o interno, renta vitalicia nacional o interna y juego y apuesta nacional o interna, compraventa de empresas nacional o interna, joint venture nacional o interno, fideicomiso nacional o interno, contratos laborales nacionales o internos, entre otros contratos, que pueden ser no sólo civiles, sino también empresariales, laborales, entre otros, los cuales son materia de estudio del derecho contractual.

En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional o interno es el realizado al interior de un mismo estado, respecto de las personas ubicadas en el mismo.

Dentro de las tres clases de comercio, el comercio nacional o interno es el que primero apareció en la historia del derecho.

El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta en el sentido que las empresas deben tener presente que no sólo pueden colocar sus productos en una ciudad u otro mercado como puede ser un distrito, por ejemplo en el distrito de San Miguel, o La Molina, entre otros, sino que lo pueden hacer en todo el territorio de un estado, por tanto, conviene la apertura de sucursales, para ocupar mayor parte del mismo.

De los tres tipos o clases de comercio, el comercio nacional o interno es el mas conocido y difundido, sin embargo, existen otros, por lo cual a continuación desarrollaremos el comercio exterior.

9. COMERCIO EXTERIOR

Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno, corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio exterior.

El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y servicios que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para el derecho peruano es comercio exterior el comercio realizado en Francia, Italia, España, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, entre otros estados.

Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no sólo se realiza en el territorio peruano, sino también en otros estados.

Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en Estados Unidos de Norteamérica o en otro estado que no sea el estado peruano, es un supuesto de comercio exterior.

Este supuesto de exportación favorece mucho a la economía, ya que las exportaciones son favorables a la misma.

Este tipo de comercio aparece posteriormente a la aparición del comercio nacional o interno.

El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el sentido que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno, sino también pueden colocarlos en el mercado externo.

El comercio exterior es confundido por algunos abogados con el comercio internacional, en tal sentido corresponde desarrollar también este último, el cual ha sido desarrollado también por la economía. En tal sentido debemos dejar constancia que pocos son los que distinguen estas dos clases de comercio, como son el comercio exterior y el comercio internacional.

10. COMERCIO INTERNACIONAL

Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio exterior corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio internacional.

Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.

En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio internacional.

El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional.

Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es un supuesto de comercio internacional.

Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro internacional, gestión de negocios internacional, arrendamiento internacional, mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de compraventa internacional.

Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional, derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional, entre otros.

Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del derecho corporartivo.

El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno.

Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4) incremento de de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado.

Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel.

Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a la industria nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a los empresarios, ya que se encarecen los productos y se hace que existan empresas ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas eficientes.

En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la economía.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos.

Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional.

11. CLASES DE CONTRATOS

Existen diversas clasificaciones de los contratos, las cuales son estudiadas por parte de los tratadistas, entre las cuales podemos estudiar la que clasifica a los contratos en nacionales e internacionales.

Son contratos nacionales cuando ambas partes que celebran el contrato se encuentran en el territorio de un mismo estado y son contratos internacionales cuando ambas partes que celebran el contrato no se encuentran en el territorio de un mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el mismo.

12. COMPRA VENTA INTERNACIONAL

El contrato internacional mas importante es la compraventa internacional, por la cual el vendedor y comprador no se encuentran ambos en un mismo estado, o el bien vendido no se encuentra en el mismo estado.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene la convención sobre contratos de compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero de 1999.

13. OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES

El derecho contractual estudia los contratos, por lo cual debemos dejar constancia que la compraventa no es el único contrato, sino que existen otros tales como el contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato internacional, hospedaje internacional, leasing internacional, compraventa de empresas internacional, arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos internacionales.

14. GARANTIAS INTERNACIONALES

Las garantías no son igual que los contratos, en tal sentido los contratos se celebran, pero las garantías no se celebran sino que se constituyen, y dentro de estas últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda internacional, anticresis internacional, derecho de retención internacional, carta fianza internacional, aval internacional, seguro de título internacional, seguro de crédito internacional, fideicomiso en garantía internacional, entre otras garantías internacionales.

15. ACTOS JURIDICOS INTERNACIONALES

Los actos jurídicos internacionales no siempre son contratos, ya que existen actos jurídicos que no son contratos como el poder internacional o el testamento internacional entre otros.

16. UBICACIÓN

El derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado, porque forma parte del derecho comercial.

Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho comercial.

17. EL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre otras ramas del derecho.

18. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL DERECHO COMERCIAL

Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de comercio internacional.

19. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

19.1. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho societario, por que se puede constituir una sociedad para celebrar contratos internacionales y por que algunas ocasiones los agentes económicos internacionales celebran contratos con sociedades, por tanto, les importa conocer su estructura.

19.2. CON EL DERECHO CARTULAR

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho cartular o cambiario, por que en el comercio internacional se puede válidamente utilizar títulos valores.

19.3. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho concursal, porque las empresas internacionales (que son empresas que tienen oficinas o locales en varios estados) pueden incurrir en insolvencia y en quiebra.

19.4. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho bancario, porque algunos bancos son internacionales y porque en el comercio internacional se puede solicitar financiamiento a las entidades del sistema financiero.

19.5. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho civil, por que en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho común como los contratos, obligaciones, garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho civil se relaciona también con el derecho internacional privado.

19.6. CON EL DERECHO PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.

19.7. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa internacional.

19.8. CON EL DERECHO INFORMATICO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho informático, porque algunos contratos son celebrados vía Internet.

19.9. CON EL DERECHO DE TELECOMUNICACIONES

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se puede hacer uso del teléfono.

19.10. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es necesario el estudio de las partidas registrales y que los actos se registren por actos registrables.

19.11. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas veces intervienen los notarios certificando firmas o elevando a escrituras públicas las minutas celebradas por las partes.

19.12. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal civil, por que en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción civil.

19.13. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal penal, porque en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción penal.

20. DERECHO ADUANERO

El derecho aduanero es regulado en el caso peruano por la ley general de aduanas y otras normas y se ocupa de regular el desaduanaje, entre otros temas.

21. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional estudia no sólo el derecho aduanero, sino todo lo relacionado con el comercio internacional.

22. EL DERECHO ADUANERO FORMA PARTE DEL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional abarca al derecho aduanero.

23. GLOBALIZACION

Es necesario precisar que la globalización reduce los costos de los productos y servicios. Por ejemplo si en un Estado existe una fábrica de autos la globalización hace que exista mayor competencia en el mercado, en tal sentido los precios de los autos bajan en dicho Estado.

La autarquía es lo contrario a la globalización en aquella los estados buscan no depender de ningún otro estado, ya que implica la ausencia de comercio internacional.

Para algunos autores la globalización está en contra de las empresas de los Estados menos desarrollados. Por lo cual es necesario precisar que no todos están de acuerdo con la globalización.

La globalización tiene mucho que ver con el comercio internacional el cual puede realizarse a través de la importación y a través de la exportación.

La globalización cumple una función importante en tanto que impide que surjan monopolios o acuerdo de precios o reparto de mercados. Dejando siempre a un lado los monopolios naturales.

La globalización hay que estudiarla junto con el derecho aduanero, por que con la globalización se reducen las medidas arancelarias, lo cual no conviene a todos, sino sólo a los mas desarrollados. Es necesario dejar constancia que los estados del primer mundo tienen aranceles establecidos a las importaciones. Por ejemplo cuando se exporta a un Estado desarrollado se deben pagar aranceles al ingresar el producto al Estado destino.

Pocos conocen y escriben sobre las desventajas de la globalización.

24. CORREDORES INTERNACIONALES

Los corredores son los que tienen como función unir la oferta y la demanda en el mercado, en tal sentido cuando no se encuentran en un mismo estado el acreedor con el deudor o con el corredor, estamos frente a un corretaje internacional.

25. FUSIONES Y ESCISIONES INTERNACIONALES

Las fusiones y escisiones son estudiadas por el derecho comercial y específicamente también por el derecho de comercio internacional, ya que algunas ocasiones las empresas fusionadas no se encuentran ubicadas en un mismo estado, sino en diferentes estados y cuando en una escisión las sociedades resultantes tienen domicilio en diferentes estados.

De estas dos figuras jurídicas la mas conocida es la fusión, es decir, de las dos figuras jurídicas la menos conocida es la escisión, en tal sentido existen pocos estudios dedicados a la misma.

En la práctica ocurren mas fusiones que escisiones, y además es necesario dejar constancia que la escisión no es igual que la división de sociedades, ya que la escisión es de dos clases la escisión total, que es la división de sociedades y la escisión parcial.

Este tema no sólo es estudiado por el derecho sino también en las finanzas internacionales.

26. ADQUISICIONES INTERNACIONALES

Los contratos de compraventa internacionales de empresas se denominan adquisiciones internacionales, por lo cual el derecho de comercio internacional los estudia, en tal sentido debemos dejar constancia que estamos ante estos contratos cuando el vendedor y comprador no están en un mismo estado o la empresa vendida, o la garantía, no se encuentra en el mismo estado de las partes contratantes.

Estos supuestos son difícil de presentarse en la práctica, pero se presentan y por ello los estudiamos, porque conviene el estudio de todos los supuestos y no sólo de los que son mas notorios o mas comunes y corrientes, en tal sentido consideramos que hemos aportado con nuestro granito de arena a la cultura jurídica internacional

Este tema no sólo es estudiado por el derecho sino también en las finanzas internacionales.

27. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema derecho de comercio internacional formulamos conclusiones en los siguientes términos:

  • Que no es lo mismo el derecho que el derecho positivo o legislación.

  • Que en esta rama del derecho es necesario tener sólidos conocimientos de comercio y de mercado.

  • Que es necesario tener en cuenta que el derecho industrial se encuentra fuera del derecho de comercio internacional.

  • Que en esta rama del derecho es necesario tener en cuenta las clases de comercio, como son el comercio nacional o interno, comercio exterior y comercio internacional.

  • Que en esta rama del derecho es necesario poder comprender que los contratos se clasifican en contratos nacionales y contratos internacionales.

  • Luego es necesario comprender los contratos internacionales.

  • También es necesario comprender las garantías internacionales.

  • Además es necesario comprender los actos jurídicos internacionales.

  • Que el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado y en el derecho comercial.

  • Que el derecho comercial abarca a societario, carturlar o cambiario, bancario, bursátil, concursal y derecho de comercio internacional, entre otras ramas del derecho.

  • Que el derecho de comercio internacional se relaciona con societario, cartular, concursal, bancario, civil, penal, contractual, informático, de telecomunicaciones, registral, notarial, procesal civil y procesal penal.

  • Que es necesario el estudio del derecho aduanero.

  • Que es importante el estudio del derecho de comercio internacional.

  • Que el derecho aduanero forma parte del derecho de comercio internacional.

  • Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio de la globalización.

  • Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio de los corredores internacionales.

  • Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio de las fusiones, escisiones y adquisiciones internacionales.

  • El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del próximo tratado titulado Derecho Empresarial.

    Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial” (cuya estructura es la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE: Introducción al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado “Derecho comparado y legislación societaria comparada”), el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año se publicó su primera edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0). El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero. fhernandotorres@hotmail.com

    FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE

    TRATADO DE LA EMPRESA Y DE SU DERECHO APLICABLE

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    Enviado por:FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE
    Idioma: castellano
    País: Perú

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