Derecho


Derecho de Amparo mexicano


'Derecho de Amparo mexicano'
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES

AMPARO

6ºSEMESTRE

UNIDAD I

SUPREMACÍA Y CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

  • ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO

Antecedentes extranacionales

Dentro del Sistema Jurídico de Roma no se aprecia la presencia de medios de defensa del Gobierno frente a los actos de las autoridades estatales; sin embargo, con el tiempo se presentaron algunas instituciones como el interdicto de homine libero exhibiendo, que protegía la libertad personal e incluso la vida de las personas es decir, es un medio de defensa de la vida y la libertad humana frente a particulares.

Antecedentes del Amparo en México

  • EN LA EPOCA PRECOLONIAL Y COLONIAL: Entre los aztecas hubo un derecho especial, pero no contemplaba la existencia de derechos a favor de los gobernados, oponibles ante el rey. Se alude a un supuesto “amparo colonial” que procedía contra actos de las autoridades como de los particulares.

México Independiente

  • Como primer documento político importante encontramos la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que se incluía un capítulo especial referente a las garantías individuales.

  • CONSTITUCIÓN DE 1824: Su principal objetivo era la organización política del país mediante el establecimiento de normas relativas a la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno dentro de un régimen federal siendo otorgado ante la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones de la Constitución.

  • CONSTITUCIÓN DE 1836: Conocida también como las Siete Leyes Constitucionales, además de cambiar el régimen federativo por centralista, instituyó un sistema de control constitucional por órgano político y lo depositó en el Supremo Poder Conservador, compuesto por cinco personas.

  • CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN 1840: Su autor Manuel Crecencio Rejón, plasma por primera vez las bases generales del Juicio de Amparo. Presentando un Proyecto de Constitución el cual conocería la Suprema Corte de Justicia cuando el acto reclamado emanara del Legislador o del Ejecutivo. Si el acto violatorio conviniere una garantía individual y emanara de una autoridad administrativa el amparo lo conocerá un juez de primera instancia y si fuera emitido por un juzgador del mismo conociere su superior jerárquico.

  • ACTA DE REFORMA DE 1847: Se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, en el que ya no se discute la reforma del Estado, ya que todos los diputados son federalistas, readaptándose al federalismo en México. Después de la creación del juicio de amparo, Mariano Otero en su celebre Voto Popular propuso un sistema de defensa en las garantías individuales, con ello dio lugar al nacimiento real y formal de nuestro juicio de amparo.

  • CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1857: Sus postulados más importantes contienen un individualismo acendrado con la premisa de que el hombre y sus derechos deben ser el objeto primordial de las instituciones sociales. Desapareciendo el sistema de control por un órgano político dándonos su fisonomía propia a la vez su extensión protectora y su naturaleza jurídica.

  • CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917: Se transformó e un documento político con protección social, pues se abandonó las tesis iusnaturalista que consideraba que los derechos humanos eran existentes y superiores a cualquier ordenamiento legal y con base a la influencia del positivismo se establece que en el Estado se determine la existencia de tales derechos, así como de todo el ordenamiento jurídico nacional. Dicha Constitución mantiene en cuanto a nuestro juicio de amparo las líneas generales que trazó la Constitución de 1857.

    • ¿EN QUE CONSISTE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?

Con el principio de supremacía constitucional se hace referencia al carácter o atributo de la Constitución de servir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.

Este principio deriva de la concepción jerárquica de las leyes, ya que la Constitución tiene importancia básica como Ley Fundamental del Estado, constituye el origen y sostén único de todas las demás disposiciones jurídicas, ya que es la fuente última de validez de un régimen de derecho, de tal suerte que para que una norma jurídica cualquiera sea válida, requiere encontrar dicho fundamento de validez en su conformidad con la Constitución y se considera la expresión de la voluntad soberana del pueblo, ejercida mediante el constituyente.

El artículo 133 constitucional sostiene que la Carta Magna es la Norma Suprema del país, sobre la cual no existe ningún otro ordenamiento legal que pueda tener vigencia. Todas las leyes del país deben de estar sujetas a las disposiciones que la propia Constitución Política de los Estados Políticos contiene.

El principio de supremacía constitucional hace que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en la cúspide del sistema jurídico nacional. Sobre ella ninguna ley ni acto de autoridad puede existir y de llegar a crearse no contraviniendo el texto de aquella, podrá anularse por virtud de una sentencia en que se declare su contrariedad con la Ley Suprema, lo que se obtiene mediante la substanciación de uno de los medios de control constitucional. Siendo la base del estado de Derecho, ya que en la Constitución se encuentra el sostén del orden jurídico nacional. Todo el Derecho mexicano tiene su cuna en la Carta Magna y debido a ello, para que los actos de autoridad tengan validez, deben respetar el contenido de la Constitución, con la cual se hace patente la vigencia de esta norma, como la del propio sistema jurídico nacional.

    • ¿EN QUE CONSISTE EL CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN Y QUE ÓRGANO SE ENCARGA DE RESOLVERLO?

En nuestros días los especialistas en la materia aceptan que en todo régimen constitucional debe existir un sistema o medio para protegerlo contra las violaciones a su organización y postulados fundamentos, ya sea que dichas transgresiones sea producto de un entendimiento equivocados de los preceptos, o bien de la intención malsana de quebrantarlo, pues de no ser así, es decir, de no contemplarse la existencia de tal sistema de control, las disposiciones constitucionales carecerían de fuerza coercitiva y no pasaría de ser meros principios teóricos o simples normas morales de conducta.

El control de la Constitución llamado también defensa de la constitución está representado por los procesos o procedimientos previstos en dicha ley, que tiende a anular los actos de autoridad que contravengan las disposiciones de la misma. De lo anteriormente expresado se puede apreciar los siguientes aspectos:

  • La defensa de la Constitución.

  • Contemplada por la propia Constitución y en otra leyes.

  • Los juicios o procedimientos que integran la defensa constitucional.

  • Llevándose exclusivamente contra actos de autoridad y actos de gobierno.

Determinar a que poder o poderes debe encomendarse dicho control de la Constitución es un asunto de suma importancia en todo régimen jurídico, ya que de ello depende su existencia real y su eficacia en la practica.

Durante la historia de los regímenes jurídico / político vigentes, podemos encontrar dos sistemas de control del orden constitucional: el que se ejercita por órgano político y el que se realiza por órgano jurisdiccional.

El primero de estos sistemas normalmente revela la existencia de un “cuarto poder” al que se le encomienda la protección del orden jurídico establecido por la Carta Fundamental, o bien, tal facultad se le atribuye a algún órgano político y el que se realiza por órgano jurisdiccional.

En el segundo sistema de control, el órgano encargado de preservar el orden constitucional pertenece al Poder Judicial, así se establece una verdadera controversia entre la persona que se considera agraviada y la autoridad responsable de quien emanó la ley o el acto violatorio de algún postulado constitucional.

    • EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO, EN QUE CASOS PROCEDE E IDENTIFICA QUE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN LO PREVÉN.

La capacidad protectora de nuestro egregio procedimiento de amparo sé amplia de manera considerable a al grado que su tutela abarca y se extiende a toda la Constitución. Es considerable la extensión protectora que alcanza nuestro juicio de amparo por medio de las garantías de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Con base a lo anterior, se aprecia que la protección que se brinda por medio del juicio de amparo es amplísima ya que este juicio no solo prospera por la contravención directa de un artículo de la Constitución, sino que cuando se actualice una violación a una ley secundaria, se viola indirectamente el texto de la Constitución, haciendo procedente la substanciación del juicio de garantías, aplicándose en todas las leyes de nuestro país.

El juicio de amparo es un auténtico medio de control de constitucionalidad y legalidad, que protege tanto el orden jurídico nacional, como al gobernado agraviado por un acto de autoridad.

La Extensión Protectora del Juicio de Amparo se encuentra fundamentada en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    • REALIZA UNA TABLA COMPARATIVA SOBRE: ACTO DE AUTORIDAD, AUTORIDAD RESPONSABLE Y AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Acto de Autoridad

Autoridad Responsable

Autoridad para los Efectos del Juicio de Amparo

Es el órgano del Estado al que la ley otorga facultades que implican un poder de decisión y ejecución al realizar actos que inciden en la esfera jurídica del gobernado, y que se imponen aun en contra de su voluntad.

“Hacer”

Es la autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado..

“Responsabilidad”

Corresponde preparar y sugerir técnicamente la determinación que con posterioridad pueda o no tomar las autoridades y lo hace mediante dictámenes, opiniones, consultas especificas o colaboraciones generales.

“Consecuencia”




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Enviado por:Tury
Idioma: castellano
País: México

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