Derecho


Derecho Constitucional

LECCIÓN 1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 1.1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA ACADEMICA
  • 1.2. ESTADO CONSTITUCIONAL
  • 1.3. TEORIA CONSTITUCIONAL
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA ACADEMICA.

Es la ciencia que estudia las normas de instituciones más importantes de un Estado en concreto y todo reflejado en un contenido que tiene 2 partes:

  1. PARTE DOGMÁTICA DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

(Dogma: Principio básico e innegable de una ciencia)

  1. PARTE ORGÁNICA COMO SE DISTRIBUYE EL PODER Y QUE FUNCIONES TIENEN LOS ORGANOS DE ESTADO.

El Derecho Constitucional es una técnica de libertad. Se abandona el absolutismo dividiendo el poder.

(Absolutismo: Forma de gobierno en la que el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina).

Derecho:

  • Conjunto de normas e instituciones.
  • Es pleno, coherente, está muy ordenado y no tiene lagunas, y si las hubiera, se acoge a la analogía.

Normas:

  • Mandatos que sus destinatarios están obligados a cumplir, y de no ser así, hay una sanción negativa  parte de las normas del Dº sancionador.
  • La sanción puede ser positiva (recompensa; son las menos habituales) o negativa (sanción administrativa).
  • Las normas son cambiantes, dinámicas y abundantes exceptuando la Constitución de 1978, que es muy estable y el pilar fundamental del Dº.
  • La Constitución ha tenido sólo 2 reformas parciales desde su inicio:

Art. 13.2.: “……para el derecho de sufragio activo Y PASIVO en las elecciones municipales”

Art. 135.: “Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”

  • La Constitución tiene una contradicción interna:

Art. 14.: “Los españoles sin iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, SEXO, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art.57.1.: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borbón……La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; EN EL MISMO GRADO, EL VARÓN A LA MUJER….”

Instituciones:

  • Creaciones humanas artificiales.
  • Es algo que sobrevive a quién lo funda.
  • A diferencia de las normas son más estables y estáticas.
  • El Estado es una institución que se crea a finales del S. XV ( se crea, evoluciona y puede extinguirse )

JERARQUÍA LEGAL:

1º CONSTITUCIÓN (Norma suprema. Pilar fundamental del Dº. )

Art. 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española….”

Art. 9.3. CE.: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa……, la seguridad jurídica, la responsabilidad……… de los poderes públicos”.

2º LEYES

3º REGLAMENTOS

En caso de ANTINOMIA (conflicto entre ideas, entre normas):

  • CRITERIO JERARQUICO: Norma superior prevalece ante la inferior.
  • CRITERIO CRONOLÓGICO: En normas de igual nivel, prevalece la de mayor orden cronológico.

La norma más antigua CEDE ante la nueva

  • CRITERIO DE LA ESPECIALIDAD: Ante dos normas incompatibles, una general y otra especial (o excepcional), prevalece la especial.
  1. ESTADO CONSTITUCIONAL:
  • Es una institución, una creación artificial humana de finales del S.XV, que está regulada por la Constitución.
  1. ELEMENTO SUBJETIVO: Está compuesta de españoles, personas, los nacionales españoles.
  1. ELEMENTO OBJETIVO: Un territorio delimitado x fronteras.

Tmb. forman parte de un Estado los Consulados y las representaciones en el extranjero, así como los barcos y aeronaves con banderas españolas.

  1. EL GOBIERNO:
  • Cómo está estructurado políticamente un Estado;Cómo se organiza ese Estado.

Art. 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Dº, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • Tiene soberanía; La soberanía democrática radica en EL PUEBLO.

Art. 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

  • SOBERANÍA Es soberano aquél que no está atado a las leyes, a las normas (pudiéndolas transformar).
  • Formas de Gobierno:

Monarquía Parlamentaria Con Rey  España

Art. 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

República Parlamentaria Sin Rey  Francia

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:El Pueblo da lugar a que hablemos de ciudadanos españoles y extranjeros.

Art. 29 C.C.: “ El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene x nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones que se expresa en el artículo siguiente.”

Art. 30 C.C.: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviese 24 horas enteramente desprendido del seno materno”.

FORMAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Art. 11 y Art.13 (Apátridas).

  • Derecho de Linaje Si tus padres tienen nacionalidad española, tú tmb. la tienes.
  • Derecho de territorio Allí donde has nacido (aunque tus padres no sean españoles).
  • Por méritos destacados Deportistas (Por defender España).
  • Situación de doble nacionalidadcon los países que han tenido vinculación conEspaña en el pasado. (Art.11.3)

GOBIERNO:

  • Es el poder ejecutivo.
  • Es minoritario (son muy pocos los que mandan).
  • Es un poder civil, temporal y laico.
  • Dirige el poder militar.
  • Es el que hace el Dº, las normas.
  • El Estado, a través del Gobierno, tiene el monopolio exclusivo de la violencia. (Art. 15)

SOBERANÍA:

  • No estar atado x nada ni nadie.
  • Hoy es democrática: El Pueblo es el soberano.
  • Consiste en hacer normas, tener relaciones internacionales con quien quieras.
  • Se crean aduanas, se establecen pesos y medidas y se acuña la moneda.
  • Lasoberanía es un elemento muy importante del Estado, pero se está diluyendo con el tiempo.
  • Cada vez los Estados son menos soberanos.
  • No hay ningún Estado totalmente soberano.

ESTADO:

  • No ha existido siempre, y no tiene pq existir en el futuro.
  • Surge en Europa a finales del S.XV
  • Estado absoluto:
  • España es considerada como el primer Estado Moderno.
  • Maquiavelo Lo Stato: Teoriza sobre cómo alcanzar el poder, y cómo se conserva desligándolo de la religión, de lo moral.(Acuña elEstado, segregándolo de la religión).
  • Bodino (Bodín) Es uno de los primeros Pactistas. (Estado social a través de un pacto). Soberanía.
  • Hobbes Culminación del Estado absoluto (El Leviathán).

Dice que hay un pacto social mediante el cual se crea el Estado.

El Estado tiene todos los poderes.

Hobbes dice que el individuo disfruta de todos los derechos por naturaleza. Por lo que el hombre será lobo para el hombre.

  • Estado liberal:
  • Estado constitucional clásico.
  • Los individuos no estamos regidos x personas, sino x normas  CONSTITUCIÓN.
  • Este Estado de Dº le da gran importancia a la ley como expresión de la voluntad general.
  • Las normas están escritas, publicadas y no tienen arbitrariedad.
  • El Estado liberal es capitalista, porque así lo ha establecido la burguesía  alcanza el poder.
  • Este Estado liberal es un Estado abstencionista en la Economía.
  • Locke Primer teórico del Estado liberal, del Estado de Dº.

Defiende los derechos y libertades, la libertad de poderes y la división de poderes.

Habla de 3 partes:

1º. Pacto de creación del Estado: Pacto social.

2º.Pacto de sujeción del Estado: Cumplimiento de las normas.

3º.Pacto de confianza: Hay que tener confianza para hacerle caso a las normas. Por eso Locke limita el poder absoluto de los gobernantes, dividiendo el poder en: LEGISLATIVO, EJECUTIVO y FEDERATIVO.

- Montesquieu Separa los poderes en:EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.

* Estado Social:
- Surge a finales del S.XIX y se fija en el primer tercio del S.XX.

- Es un Estado que ya sí interviene en la Economía.

- Se preocupa de la igualdad: Dº a la educación, a la seguridad social, a

las pensiones…..

- Comienza pq en Rusia, en 1917 triunfa el partido Bolchevique  Lenin  Los comunistas.

* Estado Democrático:

- Es el Estado que no sólo mantiene la tolerancia y el respeto hacia los demás, sino que mantiene el pluralismo político. Lo fomenta.

- Los territorios son diferentes, y en función de ellos tenemos 3 tipos de Estado:

1º. Estado Unitario (Francia)

2º. Estado Federal ( EE.UU, Canadá, EE.UU mexicanos, Venezuela, Brasil, Argentina, Alemania, Bélgica, Asia, India, Australia…..)

  • Este tipo de Estado se da fundamentalmente en los Estados más grandes de población, más grandes de territorio y más importantes.
  • Cuando hay pluralidad de elementos dentro del territorio, o se separan o se organizan como un Estado Federal.
  • España, estado democrático y autonómico, es equiparable a los Estados Federales.

3º. Estado Regional:

  • Es una forma intermedia entre Unitario y Federal.
  • Se corresponde con la República de 1931.
  • Este Estado está muy cercano al Estado Unitario descentralizado, en el que empiezan a haber unidades regionales, pero que no tienen poder político.

CONFEDERACIÓN (ESTADO DE TRANSICIÓN)

  1. CONSTITUCCIÓN:
  • España tiene una Constitución
  • Una Constitución es algo que tiene derechos fundamentales y división de poderes.
  • No todos los países que tienen Constitución tienen régimen constitucional (Libia, países africanos…)
  • Hay países que sí tienen un régimen constitucional, pero no tienen Constitución (Alemania).
  • La Constitución se puede llamar tmb. Ley, Estatutos…..
  • Concepto histórico de constitución Leyes, pasado que regula Derechos y Libertades.

Constitución flexible: El Parlamento y la Reina pueden hacer leyes o reformas constitucionales. (Inglaterra). Con 1 voto + a favor, sale una ley o un acuerdo constitucional.

  • Concepto normativo La Burguesía confía en la razón. Este concepto convierte a la constitución en la norma superior. Art. 9.1. NADA puede contradecir la Constitución.
  • Concepto sociológico La Constitución rige un Estado, rige una sociedad. Los ciudadanos estamos sujetos a una Constitución. Es lo + importante que hay en un país.
  • K. LOWENSTEIN - TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN:

RACIONAL NORMATIVA  CONSTITUCIÓN TRAJE  Se cumple al 100%

NOMINAL  CONSTITUCIÓN MANGA X HOMBRO  No se cumple al 100 %

SEMÁNTICA  CONSTITUCIÓN DISFRAZ  No se cumple nada. Tiene sólo el

nombre. (Ejm.: Irán).

  • LAS 5 CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN (ART.1 y 2)

1º. ESTADO DE Dº

2º.ESTADO SOCIAL

3º.ESTADO DEMOCRÁTICO

4º.ESTADO MONARQUÍA PARLAMENTARIA  REY  PARLAMENTO (órgano más importante, en el que están concentrados los poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL)

5º.ESTADO AUTONÓMICO

  • CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN:

PARTE DOGMÁTICADERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

(Dogma: Principio básico e innegable de una ciencia)

PARTE ORGÁNICACOMO SE DISTRIBUYE EL PODER Y QUE FUNCIONES TIENEN LOS ORGANOS DE ESTADO.

  • CONTENIDO FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN:
  • Preámbulo
  • Título Premilinar + 10 títulos (Del Capítulo I al X) en los que se recogen los 169 artículos de la Constitución.
  • Disposiciones Adicionales  4
  • Disposiciones Transitorias  9
  • Disposiciones Derogatorias  3
  • Disposición Final

(Hay artículos que se dividen en párrafos. (Art.1).Los párrafos pueden tener letras.También hay algunos artículos que tienen Capítulos y Secciones. (Art. 149))

  • CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN:

1º TECHO IDEOLÓGICO:

  • Parte Dogmática (Derechos y Libertades).
  • Ideologías. Si hay muchas ideologías, se denomina Ambigua. La ambigüedad puede ser útil para gobernar.

2º CONCRETA ESTRUCTURAJURÍDICO-POLÍTICA:

  • Esa Constitución dice cómo es ese Estado, y qué relación tienen x la división de poderes.

3º ESTRUCTURA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN:

Constituciones escritas (La mayoría)

Constituciones no escritas

Constitución Flexible (Británica. El Parlamento y la Reina)

Constitución Rígida (Tienen obstáculos para reformarla)

Constituciones Socialistas

  • GOBIERNO CONSTITUCIONAL:
  • Hay países que tienen una Constitución, pero no un gobierno constitucional (Irán).
  • Hay países que no tienen una Constitución, pero sí un gobierno constitucional (Alemania)
  • ¿Qué hay en un Gobierno Constitucional? DERECHOS, LIBERTADES Y DIVISIÓN DE PODERES.
  • PREDOMINIO PODER EJECUTIVO:

Régimen Presidencialista  Norteamericano. EE.UU Monocefalia: Una sola cabeza.

  • PREDOMINIO DEL PODER LEGISLATIVO:
  • Régimen Constitucional Parlamentario  Británicos  El Parlamento es + importante que el poder ejecutivo y el judicial.
  • El Parlamento es elegido x el pueblo soberano.
  • El Parlamento hace las leyes o reformas constitucionales.
  • Hay división de poderes, pero no separación de personas, porque se puede ser miembro del ejecutivo (PRESIDENTE) y del legislativo (DIPUTADOS). (Ejm.: Zapatero)
  • El Parlamento hace surgir el Gobierno  Puede tener monarca (Jefe de Estado) o Presidente Republicano (elegido x la cámara, x el Parlamento).

Los diputados se reúnen el Rey propone un candidato  va al Congreso  si obtiene más de 176 votos, esa persona será Presidente, de lo contrario, transcurridas 48 h, bastará con que tenga más votos.

  • El ejecutivo nace a partir de éste.
  • PREDOMINIO DEL PODER JUDICIAL  Tribunal Supremo (Americano)  Tribunal Constitucional (Máximo poder de la Constitución (puntual)).
  • RÉGIMEN PARLAMENTARIO BRITÁNICO

GABINETE CANCILLER

. Hay 2 partidos políticos

. Hay un sistema mayoritario

LECCIÓN 2. TRANSICIÓN POLÍTICA Y PROCESO CONSTITUYENTE:
  • Antes de la Constitución del 78  Época de transición.
  • 20.11.1975  Muere Franco (Jefe de Estado desde 1936 en algunas comunidades, y desde 1939 en toda España).

En 1973 nombra a Carrero Blanco.

  • 18.07.1936  Comienza la Guerra Civil.

01.04.1939  Finaliza la Guerra Civil.

  • 23.02.1981  Golpe de Estado de Tejero.
  • 14.04.1931  Comienzo de la 2ª República.
  • 18.07.36 (Comienzo de la Guerra Civil)

+ 01.04.39 (Finalización de la Guerra Civil)

19.11.75 (Casi el día de la muerte de Franco)

CONSTITUCIONES LIBERALES CONSTITUCIONES TRADICIONALES

PROGRESISTAS

  • 1812: Constitución de Cádiz - 1834: 2ª Constitución. Estatuto Real

1ª Constitución de España

  • 1837: Constitución de 1837 - 1845: Constitución (Narváez)
  • 1869 - 1874: Constitución de la restauración

Borbónica.

  • 1872-73: 1ª República española. - 1923-30: Dictadura Primo de Rivera (muere

tmb. el20.11 pero del 1936)

  • 1931: Constitución de 2ª República: - 1936: FRANQUISMO Régimen no

Constitución novedosa constitucional. Totalitario.

  • 1978: Actual Constitución, que se elabora con el consenso.

CONSTITUCIONES LIBERALES CONSTITUCIONES TRADICIONALES

REPÚBLICA  MONARQUÍA

SECULARIZACIÓN (+ variedades de religión)  IGLESIA

EXTIENDEN Dº FUNDAMENTALES (DD.FF)  RESTRINGEN Dº FUNDAMENTALES

REFORMA AGRARIA (distribuir la propiedad  LATIFUNDIOS

de la tierra)

DESCENTRALIZAR EL ESTADO  CENTRALIZAR EL ESTADO

  • Todo esto termina con nuestra Constitución de 1978, que es de consenso: Las fuerzas políticas dialogan y acercan posturas.

Había 3 tipos de fuerzas políticas:

. Inmovilistas o franquistas: Querían mantener el régimen anterior. Pierden terreno gracias al Rey. Algunos se integran en Alianza Popular para votar en contra de la Constitución.

. Reformistas: Liderados x Adolfo Suárez, siguen la voluntad del Rey de hacer una reforma

Constitucional.

. Rupturistas: Comunistas , socialistas, que no habían tenido protagonismo durante el

Franquismo, porque eran perseguidos.

  • Las leyes fundamentales del régimen franquista están en la Disposición Derogatoria.

Son 7 leyes:

  1. Principios fundamentales del Movimientode 1958.
  2. El Fuero de los Españoles de 1945.
  3. El Fuero de los trabajadores de 1938.
  4. Ley Constitutiva de las Cortes de 1942.
  5. Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947.
  6. Ley Orgánica del Estado de 1967.
  7. Ley de Referéndum Nacional de 1945.

PERIODO DE TRANSICIÓN  PERIODO CONSTITUYENTE  CONSTITUCIÓN

1975-1978/ 1996 1977-1978 1978

1982 D. Felipe González Márquez

1996 José María Aznar

Se dice que el periodo de transición abarca desde 1975 hasta 1996, pq deben de trancurrir 2 legislaturas para que se realice.

LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA:

  • Se realiza por las cortes franquistas
  • Liderada por Adolfo Suárez (UCD)
  • Ley puente, instrumental, para pasar de las normas fundamentales franquistas no constitucionales a la Constitución.
  • Introduce novedades:

. Ahora la democracia se basa en la supremacía de la Ley.

. Expresión de soberanía del pueblo.

. El pueblo hace leyes que son supremas  esto es la Democracia.

. Los Derechos Fundamentales son inviolables.

. El Rey sólo sanciona y promulga las leyes.

. Las Cortes Bicamerales (Congreso de los Diputados: elegido x sufragio universal y Senado: elegido x entidad territorial. Duración del mandato: 4 años) hacen las leyes.

29.12.1978 Se publica la Constitución Española en Castellano, Catalán, Vasco y Gallego (lenguas oficiales en

aquel tiempo).

CARACTERES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN:

  • Es una Constitución de consenso (el Consenso es el antónimo de conflicto)
  • Tiene ambigüedades por el consenso con el que se elaboró, ya que conviven distintas ideologías (varios techos ideológicos) y se puede interpretar de forma diferente.

El consenso consistió en que la UCD no obtuvo la mayoría absoluta, x lo que tuvo que pactar:

1º) Iba a haber una democracia parlamentaria.

2º) Iba a haber un reconocimiento de la pluralidad del país. Art.2 Pluralismo de las CC.AA.

3º) No se toca la monarquía ni la bandera. Se abandona la bandera de la época republicana.

4º) No se toca nada que afecte a las fuerzas de seguridad ni al ejército.

5º) No tocar para nada la burocracia: Ministerios, funcionarios…..

En este consenso participó toda la sociedad, no sólo los diputados o parlamentarios.

Este consenso da lugar a que puedan gobernar partidos políticos de distinta ideología.

REFERÉNDUM  76-77

1ª ELECCIONES  15.06.1977

  • Tiene una regulación de la economía de mercado (Capitalismo o Neocapitalismo)
  • Necesitada de desarrollo por La legislación orgánica: La Ley Orgánica es una ley que aprueba los estatutos, los DD.FF… Es una ley material con criterio formal, que requiere mayoría absoluta de las Cortes.
  • Racional y normativa.
  • Progresista, ya que la Constitución reconoce los derechos y libertades fundamentales.
  • Sintética, porque une ideologías diferentes.

CONSTITUCIÓN NORMATIVA:

  • Puede regular el Estado, las instituciones y la sociedad.
  • Es una Constitución moderna y extensa (la 2ª + extensa después de la de Cádiz).
  • Es súper rígida, porque tiene muchos requisitos para su reforma.
  • Abierta hacia el exterior x el Art. 9.3.(incorporación UE) y hacia el interior (que las provincias puedan acceder a la autonomía).
  • Poco original, pq recibe influencias de otras Constituciones (extranjeras o históricas), incluso de las leyes del franquismo.
  • Garantista, ya que los DD.FF se aplican directamente x estar en la Constitución.
  • Transformadora, porque el país ha cambiado con esta Constitución.
  • Está inacabada.
  • Es una norma que va a obligar a sus destinatarios, que son los poderes públicos y los ciudadanos.
  • ES LA FUENTE SUPREMA DEL Dº.

INFLUENCIAS DE LAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS:

  • Italia Estado regional (nada parecido a nuestro estado autonómico).

. Nuestro Art. 9.2 (Definición del Estado Social) es una copia del Art. 3.2 de la

. Constitución italiana.

. Hay influencias sobre el referéndum:

. En España se necesitan 500.000 firmas

. En Italia se necesitan 50.000 firmas

. También tienen en común leyes de comisión

  • Francia De Francia no se tienen muchas influencias.

(Si UCD hubiera ganado x mayoría absoluta, Adolfo Suárez tenía un proyecto de Constitución muy parecido a la francesa de 1958. Quería aplicar los reglamentos para reforzar el gobierno y el poder ejecutivo)

  • Influencias de las monarquías europeas: Suecia Copiará el papel del Defensor del pueblo.
  • Nuestra Constitución está muy influenciada por la ley fundamental de Bohn, Alemania, porque su definición de Estado es muy parecido a la nuestra:

. Es un Estado social y democrático de Dº

. Tiene un Tribunal Constitucional

. Existe un parlamentarismo de canciller (Ángela Merkel)

. Sistema de elecciones

REFORMA CONSTITUCIONAL:

  • Nuestra Constitución es muy estable, pero puntualmente puede ser cambiada.
  • Se puede plantear cambiarla parcial o totalmente:

. Reforma ParcialSe necesitan 3/5 (60%) del Congreso y el Senado.

. Reforma Totalo reforma del Título Preliminar, de la Corona y de los DD.FF 

Se necesitan:

1º).2/3 (66%) del Congreso y del Senado. (Mayoría absoluta del Senado = Mitad + 1).

2º). Disolución de las Cámaras.

3º). Elegir nuevamente Congreso y Senado mediante elecciones.

4º). Cuando estén elegidos, nuevamente 2/3 tienen que aceptar la reforma.

5º). Finalmente REFERÉNDUM que apruebe la reforma de la Constitución.

  • La Constitución no podrá ser reformada si se está en estado de alerta, excepción o de sitio.
  • Nuestra Constitución, en sus casi 33 años de vida, sólo ha sufrido 2 reformas:

. Art. 13  13.2: “……….sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”

.Art. 135: “LaDeuda Pública”

  • Dicha reforma está regulada en:

.Título X: “De la Reforma Constitucional” [Del Art. 166 (+ Art.87.1 y el 87.2) al 169]

. Reglamento del Congreso de los Diputados (Art.146-149)

. Reglamento del Senado. Título V: “Del procedimiento de revisión constitucional” (Art. 152-159)

PARLAMENTO:

  • Elaboración y aprobación de las Leyes.
  • Elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
  • La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
  • La integración de otros órganos constitucionales.

CORTES GENERALES (Art. 66)

  • Representan al pueblo español.
  • Ejercen la potestad legislativa del Estado:

. Aprueban sus presupuestos

. Controlan la acción del Gobierno

. Asumen las competencias que le atribuya la Constitución

  • Son inviolables
  • Están formadas x el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Nadie podrá formar parte de las 2 cámaras a la vez.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Art. 68)

  • Está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos x sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Su número actual es de 350, determinado x la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985.
  • Órgano constitucional que representa al pueblo español.
  • Los Diputados se distribuirán en función de la población. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado.
  • El Congreso es elegido x 4 años, y el mandato de los Diputados terminará 4 años después de su elección, o el día de la disolución de la Cámara.
  • Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.
  • El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

SENADO (Art. 69)

  • Cámara de representación territorial.
  • En cada provincia se elegirán 4 Senadores, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • En las Islas:

. Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)  3 Senadores x cada una de ellas.

. Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma  1 Senador por cada una de ellas.

. Ceuta y Melilla  2 Senadores x cada una de ellas.

  • Las CC.AA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
  • El Senado es elegido x 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección, o el día de la disolución de la Cámara.
LECCIÓN 3. FUENTES DEL DERECHO

LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDEMANIENTO JURÍDICO:

  • Nuestro ordenamiento jurídico se sustenta a partir de la Constitución.
  • La Constitución no es sólo la norma suprema que han de seguir todos los ciudadanos, sino que es la fuente de las que manan las fuentes del Dº.
  • Contiene normas sobre la producción jurídica (normas sobre normas).
  • CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA Art. 9.3.CE
  • A partir de ella, hay pluralidad de fuentes:

. Leyes

. Reglamentos

. Jurisprudencia

. Costumbres

. Principios generales del Dº

. Valores superiores del ordenamiento jurídico.

  • De esta manera conseguimos un ordenamiento jurídico pleno, unitario y coherente, que resuelve las antinomias dentro del Dº.
  • Para resolver los problemas de la sociedad, hay que saber reconocer e interpretar las normas. (Saber si una norma está vigente o no, o si incumple la Constitución).

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

En la Constitución hay una serie de principios, que vienen recogidos en los Art.1 y 2 CE organizados en 5 opciones políticas:

ESPAÑA ES UN ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO, DE DERECHO, UNA MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y UN ESTADO AUTONÓMICO”

  1. ESTADO DE DERECHO :

Principios:

  • Unidad constitucional Una sola Constitución
  • Supremacía de la Constitución
  • Rigidez constitucional Se puede reformar pero con una serie de obstáculos
  • Interpretación con conformidad con la Constitución
  • Jerarquía normativa
  • Legalidad Sólo por ley se pueden regular algunas materias fundamentales
  • Inmunicidad
  • Prohibición de la arbitrariedad
  • Seguridad jurídica
  • Igualdad
  • Interpretación favorable a la libertad
  • Unidad jurisdiccional
  • Los jueces y tribunales deben ser independientes
  1. ESTADO SOCIAL:

Principios:

  • Admite la intervención del Estado en la economía y en la sociedad (Art.9.2 CE)
  • Los poderes públicos intervienen para que todos los individuos sean iguales ante la ley.
  • Tmb. hay intervención en el mundo laboral, en la economía y en los impuestos.
  • Se reconoce la libertad empresarial, la propiedad privada, la herencia, la propiedad pública…..
  1. ESTADO DEMOCRÁTICO:

Principios:

  • Soberanía popular  Soberanía del pueblo español El pueblo tiene los poderes
  • Gobierno de la mayoría (con respeto a las minorías)
  • Reversibilidad de las decisiones
  • Elecciones periódicas
  • El pueblo participa en la elección de sus gobernantes, y los controla, critica, a través de elecciones, referéndum….
  • Los gobernantes son responsables
  1. MONARQUÍA PARLAMENTARIA:

Principios respecto a la monarquía:

  • Inviolabilidad de la persona del rey
  • Irresponsabilidad del rey  no tiene autoridad ni responsabilidad  sus actos son REFRENDADOS
  • Representatividad el rey representa al Estado a nivel interno e internacionalmente.
  • Primogenitura, a no ser que exista un varón (Art.57)

Principios respecto de ser parlamentaria:

  • División de poderes
  • El parlamento es electivo
  • Temporalidad de los cargos (como máx. lo que dure la legislatura)
  • Sufragio universal, libre, directo y secreto
  • El Parlamento elige y controla al Gobierno
  • Colegiabilidad y responsabilidad solidaria del Gobierno
  1. ESTADO AUTONÓMICO:

Principios:

  • Las Comunidades son libres de escoger su autonomía
  • Reconocimiento de autogobierno dentro de la unidad del Estado
  • Autonomía: Autogobierno
  • Supremacía estatal (Principios estatales x encima de las comunidades)
  • Competencia (Competencias que se les dan a las comunidades)
  • Prohibición de federación de CC.AA (Art. 145 CE)
  • Prohibición de renuncia de competencias.

CLASES DE NORMAS CONSTITUCIONALES:

  • Orgánicas Hablan de los órganos del Estado.
  • Dogmáticas Hablan de la declaración de derechos.
  • Declarativas A partir de una opción, se opta x una cosa o x otra o declaran los DD.FF
  • Programáticas Fijan objetivos. Vinculan a sus destinatarios.
  • De reconocimiento En gran medida son los DD.FF.

Estas normas limitan los poderes públicos  mayor seguridad

Estas normas, equiparan los DD.FF a la Constitución

  • De sentido unívoco (tienen un solo sentido) Son escasas. (Ejm.: La mayoría de edad)
  • Ambiguas (tienen más de un sentido)  (Ejm.: La libertad de expresión)
  • Dispositivas La Constitución fija unos márgenes, dentro de los cuales el legislador se puede mover (Ejm.: Art. 68 que regula el congreso de los diputados)
  • Estatales
  • Autonómicas En los estatutos de autonomía.
  • Estables Vigencia ilimitada. Son un logro en el tiempo.
  • Transitorias Vigencia limitada. Cuando se cumplen ya no tienen sentido.

LAS COSTUMBRES:

  • No pueden haber costumbres contrarias a la Constitución, ya que si existieran, se sancionarían  Sólo se admiten las costumbres que estén conformes a la Constitución.
  • Las costumbres sirven para rellenar algunas lagunas legales.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

  • El bloque constitucional es una cuestión donde el Tribunal Constitucional interpreta las normas que existen, para ver si son constitucionales o no. (Las normas inconstitucionales las enjuicia).
  • Los Tribunales Ordinarios, la justicia ordinaria, regula que las normas reglamentarias (los reglamentos) no contradigan la ley.
  • El Tribunal Constitucional, cuando interpreta la ley, tienen en cuenta LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES ORGÁNICAS Y LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA (Art.28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)
  • ¿Qué normas separan las competencias del Estado y las de las CC.AA?

La Constitución, los Estatutos y las leyes del Art.150 CE (leyes marco, de transferencia, de delegación de competencias y de armonización)

  • Una norma se puede considerar anticonstitucional si ha infringido alguna norma de las citadas en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

  • El TC es el máximo intérprete de la Constitución, que es la norma suprema.
  • Nada puede contradecir la Constitución en nuestro ordenamiento jurídico. Si algo lo contradice, el TC lo expulsa.
  • El TC publica sus sentencias en el BOE en el nombre del rey  Sentencias firmes (cuando se impugnan ya no se pueden reiterar más).
  • Cuando se trata de DD.FF, el TC no tiene la última palabra. De ello se encarga el Recurso de amparo, que se pueden impugnar a Estrasburgo, que es el Tribunal europeo de los Derechos Humanos.
  • El TC hace lo que cualquier otro Tribunal:
  1. Se preocupa de los antecedentes (hechos)
  2. Se preocupa de los fundamentos jurídicos
  3. Por último sentencia (falla). Si la norma es anticonstitucional, se considera nula.
  • La jurisprudencia (conjunto de sentencias de un tribunal) complementa el ordenamiento jurídico. Se regirá por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • El Art. 5 de la Ley Orgánica del poder judicial, dice que todos los jueces y tribunales deberán interpretar las leyes según la Constitución y la interpretación del Tribunal Constitucional.
  • Con la aparición del TC, el Supremo no tiene la última palabra, sobre todo en cuestión de DD.FF
  • La jurisprudencia del TC la tendrán que seguir el Supremo y los demás tribunales.

EL DERECHO EUROPEO EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIONALIDAD:

  • La Constitución, en su Art. 93, dice que mediante Ley Orgánica, se pueden transferir competencias de la soberanía nacional a órganos supranacionales.
  • 1985  España ratifica los tratados de la CEE, y posteriormente los de Maastrich o Ámsterdam.
  • 1986  España tendrá un gran sub-ordenamiento jurídico europeo  nos vienen normas de Europa que hay que cumplir.
  • Las normas europeas son de aplicación directa y alcance general, por lo que hay que traspasarla al ordenamiento jurídico propio.
  • Hay primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional.
  • Lo que viene de Bruselas tiene primacía sobre el derecho nacional.

LECCIÓN 4. LEYES DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA:
  1. TRATADOS INTERNACIONALES Y FUENTES LEGALES
  2. LEYES DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA: LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
  3. OTRAS LEYES DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA: LEYES BÁSICAS, LEYES DEL 150 CE Y LEYES ESPECIALES POR SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
  4. NORMAS GUBERNAMENTALES CON RANGO Y FUERZA DE LEY: REAL DECRETO LEY Y REAL DECRETO LEGISLATIVO

LA CONSTITUCIÓN TIENE LA MÁXIMA POSICIÓN EN LA JERARQUÍA NORMATIVA:

1º CONSTITUCIÓN (SUPREMACÍA)  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)

TRATADOS INTERNACIONALES: 10.2 – 93 UE

PREMACÍA

2º LEYES  L.O.81

L.O. EE.AA (ESTATUTOS DE AUTONOMÍA)

3º REGLAMENTOS

  1. TRATADOS INTERNACIONALES Y FUENTES LEGALES
  • ART. 27 L.O. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
  1. El TC garantiza la primacía de la Constitución, y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados.
  2. Pueden ser declarados inconstitucionales:
  1. Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
  2. Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. Para los decretos legislativos , la competencia del Tribunal se entiende sin perjudicar lo previsto en el Art.82.6 CE.
  3. Los Tratados Internacionales.
  4. Los Reglamentos de las Cámaras y las Cortes Generales.
  5. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las CC.AA (salvo lo mismo formulado en el apartado b)
  6. Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CC.AA.
  • LEY:
  • La ley es una norma que se hace mediante el procedimiento legislativo (Art. 81-92), y por otras muchas categorías jurídicas que contienen leyes que elaboran el poder legislativo.
  • La complementan los reglamentos parlamentarios (debido a la diversidad de leyes y de normas parecidas a las leyes)
  • El Gobierno dirige la política de acuerdo con la Constitución, y es el principal órgano que hace proyectos de ley.
  • Hay intromisión por parte del Gobierno.
  • La ley la hacen los parlamentarios, pq representan al pueblo.
  • La ley desarrolla la Constitución, siempre que la respete.
  • Las leyes son resistentes frente a otras normas: reglamentos…
  • Una ley sólo puede ser modificada x una ley posterior.
  • INICIATIVA LEGISLATIVA:
  • Ley del Consejo de Estado Máximo órgano consultivo del Estado. Para que el Gobierno haga una ley, este Consejo y la Constitución requieren informes preceptivos (obligatorios y normativos) del Consejo del Estado.
  • Está regulada en el Art.87 CE:
  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y el reglamento de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las CC.AA pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante ella un máx. de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará la iniciativa popular para proponer una ley, que exigirá no menos de 500.000 firmas acreditadas.

La iniciativa popular no podrá iniciarse en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (es el poder de conceder indultos y lo suele conceder el Rey).

Sólo se ha aprobado una de estas iniciativas.

  • Art.88 CE:

. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso.

  • Art.89 CE:

. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras.

  • Art. 90 CE:
  1. Una vez aprobado el proyecto de ley (orgánico u ordinario) x el Congreso de los Diputados, su presidente lo mandará al presidente del Senado, para la deliberación del Senado.
  2. El Senado, a partir de la recepción del proyecto de ley, tiene 2 meses para aceptarlo o vetarlo. El veto ha de ser por mayoría absoluta.
  • Otra norma que regula cómo hacer leyes es la Ley del procedimiento administrativo (1992) Regula cómo actúan el Gobierno, las CC.AA…..
  • RANGO DE LEY:
  • Decretos legislativos.(Art. 82-85 CE)
  • Las Cortes autorizan al gobierno mediante delegación, a que haga una norma con rango de ley.
  • FUERZA DE LEY:
  • Real Decreto Ley.(Art.86 CE):

En caso de urgencia, el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales como reales decretos ley.

Son provisionales porque sólo el Congreso de los Diputados controla esa norma provisional que tiene fuerza de ley.

  • Art. 161.1 L.O. Tribunal Constitucionalencontramos otro ejemplo de fuerza de ley.
  • Art. 151 Congreso de los Diputados: “DEL CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY”
  • VALOR DE LEY:
  • Lo tienen todas las leyes.
  • Hay actuaciones de los parlamentos que no tienen valor de ley (porque pueden haber incumplido algún derecho de los individuos) regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.(Art. 10 b) L.O TC)
  • TRATADOS INTERNACIONALES:
  • Art.63 CE:
  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados , de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declaran la guerra y hacer la paz.
  • 3 tipos de tratados que distingue nuestro texto constitucional (Art.93 y 94 CE).

Art. 93 Primer tipo de tratado LEY ORGÁNICA  Mayoría Aboluta.

Art. 94 2º tipo de tratado No se aprueba x Ley Orgánica. Son tratados que para ser sancionados x el Rey, sólo requieren la autorización previa del Congreso y el Senado.

Art.94.2 Tercer tipo de tratado Los restantes tratados o convenios (“tratadillos” menos importantes).

  1. LEYES DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA: LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
  • Leyes Ordinarias:
  1. Estatales
  2. Leyes normales, corrientes.
  • Leyes Orgánicas:
  1. Art. 81 CE
  2. Las relativas a DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS, LAS QUE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y EL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, ASÍ COMO LAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN.
  3. Son leyes especiales y SÓLO ESTATALES.
  4. Hay más de 50 leyes orgánicas en nuestro texto constitucional.
  5. Para su aprobación, reforma o derogación se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. (166 votos favorables).
  6. NO ES SUPERIOR a la ley ordinaria.
  7. A partir de una ley orgánica se puede tratar un tratado internacional, y la transferencia de competencias deriva de la Constitución. (Art. 93 CE).
  • Materias Conexas:
  1. Materias reguladas por ley orgánica y por ley ordinaria.
  2. En una ley orgánica pueden ir otras cuestiones mediante leyes ordinarias.
  3. Una ley orgánica puede regular cosas que se podrían haber hecho por ley ordinaria
  1. OTRAS LEYES DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA: LEYES BÁSICAS, LEYES DEL 150 CE Y LEYES ESPECIALES POR SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
  • LEYES BÁSICAS:

a) Las que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. (Art. 149 CE)

b) No son competencias exclusivas del Estado (las competencias que no son recogidas en este artículo, pueden regularse x las CC.AA Competencia compartida)

  • LEYES DEL Art.150 CE  EXTRATUTARIAS  Leyes estatales que pueden ser desarrolladas por leyes autonómicas:

    • Leyes Marco:

  1. Art. 150.1 CE
  2. Es una ley estatal.
  3. No requiere mayoría absoluta.
  4. Materia de competencia estatal (Art. 149 CE).
  5. Fija varios principios que tienen que seguir las CC.AA, que no son exclusivos del Estado. Las Cortes autorizan que las CC.AA dicten leyes.
  6. Control político ante el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia.
  • Ley de Transferencias y de Delegación: (TRANSFERIR Y DELEGAR ES LO MISMO)
  1. Art. 150.2 CE
  2. Es una ley estatal.
  3. Mediante Ley orgánica (requiere mayoría absoluta), el Estado transfiere o delega en las CC.AA la regulación de una ley:

. El Estado les dará medios financieros suficientes.

. El Estado se guardará otras formas de control político.

  • Ley de Armonización (de rebajación):
  1. Art. 150.3 CE
  2. No es factible.
  3. No es orgánica.
  4. Única ley que requiere doble mayoría absoluta (del Congreso y del Senado).
  5. Competencias de las CC.AA  Rebajar esas competencias x interés general.
  6. Valencia y Canarias (son las primeras).
  7. 28.02.80  REFERÉNDUM ANDALUZ

23.02.81  GOLPE ESTADO TEJERO

28.10.82  GOBIERNO PSOE

  • LEY DE BASES:
  1. Real Decreto Legislativo (Art. 82-85 CE).

El poder legislativo delega en el Gobierno la capacidad de hacer las leyes con rango de ley.

  • REAL DECRETO-LEY:
  1. (Art.86 CE)
  2. Intromisión del Gobierno.
  3. Tiene fuerza de ley.
  4. Real pq lleva la firma del Rey.
  • REGLAMENTO PARLAMENTARIO:
  • Es una norma especial que respeta la Constitución, donde las Cámaras (los parlamentarios: Congreso de los Diputados y Senado)) establecen sus propios reglamentos. (Art. 72.1 CE), debiendo ser sometida su aprobación y su reforma a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
  • LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO: Ingresos y gastos (MUY IMPORTANTE)
  1. Art. 134 CE
  2. Sólo la elabora el Gobierno y las Cortes Generales la aprueban. (Art.134.1)
  3. Hay que hacerla todos los años.(Art.134.2)
  4. El Gobierno la tiene que remitir al Congreso de los Diputados antes del 1 de Octubre (Art.134.3) y tiene que ser aprobada antes del 31 de Diciembre, pq si no se prorrogan los presupuestos del año anterior (se divide el presupuesto en doceavas partes) (Art.134.4)
  5. Una vez aprobada, sólo el Gobierno puede modificarlos (los gastos).(Art.135.5)
  6. Cualquier medida tomada en el Parlamento que aumente el gasto o reduzca los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación  GUILLOTINA PARLAMENTARIA. (Art.134.6)
  7. Ley de acompañamiento de presupuestos(Art. 134.7): La Ley de presupuestos no puede crear más impuestos. Podrá modificar los que ya estén establecidos cuando una ley tributaria lo prevea.
  • LEY DE COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE:
  • Art. 75 CE:
  1. Las Cámaras funcionarán en pleno y x comisiones.
  2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, y este podrá someter en cualquier momento a debate y votación cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
  • LEY APROBADA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA:
  • Art. 90.3 CE: “El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto de ley (procedimiento ordinario), se reducirá a 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes x el Gobierno o x el Congreso de los Diputados”.
  • LEY DE LECTURA ÚNICA:
  • Leyes de texto simple.
  • Art. 150 Reglamento del Congreso de los Diputados:
  1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley sea de texto muy simple, el Pleno de la Cámara, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
  2. Posteriormente se procede al debate y votación (sólo una votación).
  3. Si la votación es favorable, el texto se aprueba y se remite al Senado. De lo contrario se rechazará.
  1. NORMAS GUBERNAMENTALES CON RANGO Y FUERZA DE LEY: REAL DECRETO LEY Y REAL DECRETO LEGISLATIVO
  • NORMAS GUBERNAMENTALES:
  • Proceden del Gobierno.
  • Intromisión del Gobierno en el proceso legislativo.
  • Art.97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Pueden ser x:
  • REAL DECRETO LEY:(FUERZA DE LEY)
  • Es imprevisible, extraordinario (no se ha podido anticipar) y urgente (inaplazable).
  • Tiene una connotación provisional, pq es una intromisión del Gobierno en la potestad legislativa.
  • Podrá ser permanente si es convalidada por control parlamentario en 30 días x el Congreso de los Diputados.(Convalidación del Decreto-ley). (Si el Congreso estuviera disuelto, actuaría LA DIPUTACIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO).
  • Si el R.D.L no se convalida, no tiene efectos políticos, y la legislación vuelve al día anterior de su publicación en el BOE. (se anula)
  • No puede regular muchas materias, pq esta norma la hace el Gobierno de la nación, y se entromete en la función de los Parlamentos.
  • No puede abordar materias reservadas a Leyes Orgánicas.
  • Si el R.D.L. ha sido precipitado, puede llevar incorrecciones técnicas y materiales. (Ejm.: Rumasa).
  • En caso de tener imperfecciones podemos hacer que intervenga el Senado: Art.90 CE.
  • Art.86 CE:
  1. En caso de extraordinariay urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales (porque sólo el Congreso de los Diputados controla esa norma provisional que tiene fuerza de ley) que tomarán la forma de Decretos-leyes, y que no podrán afectar (no se podrán regular por Real decreto) al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado (Art.81 CE), a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título I, al régimen de las CC.AA, ni al Dº electoral general.
  2. Los Decretos-leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, plazo en el que tendrá que convalidar o derogar, para lo que el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
  • El Real Decreto-ley tmb. viene regulado en:

Art.27 L.O. Tribunal Constitucional: (de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad)

Art.151 Reglamento del Congreso de los Diputados.

Art. 62 a): Corresponde al Rey sancionar y promulgar leyes.

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO: (IMPORTANTE)
  • Art.82-85 CE
  • Intromisión consentida del Gobierno: Delegación legislativa, donde parte de las Cortes Generales permiten que el Gobierno hagan decretos legislativos autonómicos con rango de ley. (Art.82 CE).
  • El Gobierno de la nación puede dictar normas con rango de ley porque ha sido autorizado por la Cortes Generales de una doble forma:

1º. Porque las Cortes Generales han aprobado una Ley de Bases, x medio de la cual autorizan al Gobierno a que redacten un texto articulado. (Ejm.: Código Civil: 1976 artículos)

2º. Las Cortes Generales, mediante Ley Ordinaria, autorizan al Gobierno a que refunda diversos textos legales en uno sólo. Esto permite:

. El control legislativo, parlamentario.

. Que los Decretos Legislativos se controlen en los tribunales. (Art.106 CE).

. Control de tipo político en el Congreso de los Diputados.

  • Los Decretos Legislativos se regulan en los siguientes artículos de la Constitución:

Del 81-86:

. Art. 81: Ley Orgánica

. Art. 82 + Art. 152 Reglamento del Congreso de los Diputados

. Art. 83: Real DecretoLegislativo

. Art.84

. Art. 85

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. CONTITUCIÓN  RACIONAL-NORMATIVA  Vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos mediante:

  • Normas operativas: Normas constitucionales directamente aplicables.
  • Normas programáticas: Normas constitucionales que no son prescripciones obligatorias sino que son meros mandatos dirigidos al legislador o a otras autoridades.

Las normas programáticas dependen del dictado de una norma posterior que las determinen, y a falta de esas normas, no pueden aplicarse. Necesitan reglamentación para su entrada en vigor.

. ESPAÑA  ESTADO DE Dº Gobierno constitucional de leyes, no de personas. Es decir, se somete al imperio de la ley, y no a la voluntad de los gobernantes.

. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD:

  • La Constitución es:
  • Norma superior
  • Fuente de las fuentes del Dº
  • Norma fundamental del ordenamiento jurídico
  • Normativa, a pesar de tener partes programáticas
  • Nada puede contradecir la Constitución, como dice laDisposición derogatoria III
  • No puede haber ninguna norma que se oponga a la Constitución. De lo contrario actuará el Tribunal Constitucional.
  • Es derogada toda legislación anterior al 29 de Diciembre de 1978, así como todas las leyes publicadas en contra de ella.
  • El principio de constitucionalidad se concreta con la aparición del Tribunal de Garantías Constitucionales, que hoy conocemos como el Tribunal Constitucional, cuyas sentencias al interpretar la Constitución, vinculan al resto del poder judicial (aunque la justicia constitucional no entra en el poder judicial).

El TC es un legislador negativo, ya que anula cualquier norma, por muy democrática que sea, si es inconstitucional.

  • Art.9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Los ciudadanos estamos afectados por el principio de constitucionalidad. Tenemos deberes de obligado cumplimiento:
  • Deber negativo: No hacer nada en contra de la Constitución
  • Deber positivo: Ser leales a la Constitución, ya que es una norma útil, eficaz y legítima (proviene del pueblo y el pueblo la puede reformar).
  • Para saber que normas deben aplicarse en cada situación:

. Principio de jerarquía: Aplica la ley superior

. Principio de competencia: Nos dice si hay que ir a un ordenamiento jurídico, estatal o autonómico

. Principio de prevalencia:Las materias de competencia exclusiva de Estado no pueden ser desarrolladas por las CC.AA (Art.149 CE), pero todo lo que no esté incluido en este artículo lo pueden asumir las CC.AA a través de los Estatutos, pero en el caso de conflictos en esas materias, el principio de prevalencia (Art. 149.3 CE) le otorgará la competencia al Estado. (se ha dado en muy pocas ocasiones)

. Principio de supletoriedad: ElDº Estatal suplirá al Dº de las CC.AA. (esto no se da).

. Principio de seguridad jurídica:

. Art.9.3 CE

. Art. 25 CE

. Principio de legalidad:

. Es muy importante en el Dº Sancionador.

.Art.25 CE: Nadie puede ser sancionado por acciones que en el

momento de producirse no son delito. Tiene que haber una ley previa;

de lo contrario no es delito.

. Principio de reserva de ley Hay primacía de la ley.

. Principio de publicidad de las normas:

. Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si

no se dispusiese otra cosa.

VACATIO LEGIS:

  • Periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.
  • Lo habitual es que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, pero de no ser así, se establecen normas de aplicación subsidiaria (normas que se aplican sobre algo en ausencia de otra norma específica y concreta que lo regule. La norma subsidiaria dejaría de tener efecto en el momento en que apareciera otra concreta y específica a regular el asunto, aunque fuera de rango inferior).
  • En España, en caso de que una ley no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, se entiende que lo hará 20 días después de su completa publicación en el BOE.
LECCIÓN 5. FUENTES DEL DERECHO: EL REGLAMENTO
  1. FORMACIÓN DE LOS REGLAMENTOS: HISTORIA DE LOS REGLAMENTOS
  2. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGLAMENTOS
  3. REGLAMENTOS EJECUTIVOS, INDEPENDIENTES Y DE NECESIDAD
  4. REGLAMENTOS ESTATALES, AUTONÓMICOS Y LOCALES
  5. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
  1. FORMACIÓN DE LOS REGLAMENTOS: HISTORIA DE LOS REGLAMENTOS
  • El reglamento no podemos confundirlo con el Reglamento Parlamentario.
  • Es otra norma reglamentaria, que ocupa el nivel inferior en la jerarquía normativa (ocupa la 3ª posición).
  • Tiene una doble normativa jerárquica, ya que está supeditada a la Constitución y a la ley.
  • A su vez tiene una jerarquía interna, dependiendo del órgano que lo dicte.
  • Los reglamentos los hace el Gobierno y la Administración pública, pero tmb. hay reglamentos en todos los gobiernos, dando lugar a miles de ellos.
  • Hay + reglamentos que leyes.
  • Son las normas + abundantes, pero no tienen reserva reglamentaria.
  • El reglamento es distinto del Acto Administrativo: Consecuencia que deriva de la norma.Se aplica en individuos concretos. (Ejm.: Multa (acto administrativo) porque incumple el reglamento de circulación)
  • Si un reglamento se excede, será considerado nulo.
  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGLAMENTOS: DIFERENCIAS ENTRE REGLAMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS.
  • El reglamento es una norma, y hay que elaborarla respetando la Constitución y la ley.
  • Se pronuncia el Gobierno de Estado (en caso estatal).
  • Los reglamentos son generales - El acto administrativo es singular.
  • Los reglamentos se publican en el BOE o en el BOJA – Los actos administrativos se notifican.
  • El reglamento tiene una característica MUY IMPORTANTE: Ley del 92: Inderogabilidad singular de los reglamentos No puedes derogar en un momento concreto un reglamento concreto para una acción concreta.
  • El reglamento viene regulado en los siguientes artículos de la CE:
  • Art. 149.1.18: Clave para entender el proceso reglamentario.
  • Art. 105: Cuando estemos en estas cuestiones hay que dar audiencias a los ciudadanos, acceso a archivos….
  • Art.154: El defensor del pueblo.
  • Art.97: el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria. Se complementa con el Art. 103: La administración pública sirve con objetividad los intereses para conducir con sometimiento pleno.
  1. REGLAMENTOS EJECUTIVOS, INDEPENDIENTES Y DE NECESIDAD

TIPOS DE REGLAMENTOS:

  • REGLAMENTOS EN RELACIÓN DE LA LEY  3 tipos:
  1. Conforme a la ley  “Secundumlegem” Reglamentos ejecutivos: Desarrollan la ley, tanto orgánica como ordinaria.
  2. Al margen de la ley  “Praeterlegem” Reglamentos independientes: La independencia no es total. Son funcionamientos internos de una administración.
  3. En contra de la ley  “Contra legem” Reglamentos de necesidad: En principio no pueden existir x los principios de jerarquía normativa y x ser un Estado de Dº. Si un reglamento contradice la ley es nulo, y el poder judicial lo invalidará; pero hay situaciones de necesidad (catástrofes, crisis…) que existen con una cobertura constitucional o legal, los faculta la Constitución.

Art. 55, 116 y 169 CE, L.O 4/1981

  • REGLAMENTOS SEGÚN EL TITULAR DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
  • Según quién los elabore, pueden ser estatales, autonómicos, provinciales, locales o institucionales (reglamentos de administración institucional. Ejm.: La Universidad).
  • Reales Decretos Estatales: Art. 97 y 98 CE.
  • Art. 23 y 25 de la Ley del Gobierno.
  • Ningún reglamento puede vulnerar a otro reglamento superior (respeta la jerarquía interna).
  1. REGLAMENTOS ESTATALES, AUTONÓMICOS Y LOCALES

ESTRUCTURA DE UN DEPARTAMENTO MINISTERIAL(es igual para la Administración Autonómica, pero con otro nombre)

  • MINISTRO (Art.98 CE)

. Sec. Estado

SUBSECRETARIO (viceministro)

||

SECRETARIO GRAL. TÉCNICO (el que lleva el tema de la legalidad, de las actas)

||

DIRECTOR GENERAL

||

SUBDIRECTOR GENERAL

||

JEFATURA DEL ESTADO

De todas estas autoridades, y x este esquema, van a aparecer muchos tipos de reglamentos, que son de alcance general.

  • Hay reglamentos estatales y autonómicos.
  • Reglamentos de ámbito local:

R.O.M. Reglamento Orgánico Municipal, para los ayuntamientos, diputaciones…..

. Se organizan mediante sesiones.

. Los reglamentos internos se contienen ahí.

ORDENANZAS El nombre más frecuente de los reglamentos de nuestro país.

. Hay ordenanzas muy variadas. Ejm.: recogida de basuras, como pasear los perros, como abrir bares….

. Algunas ordenanzas son muy importantes P.G.O.U Plan General de Ordenanzas Urbanas. La Junta de Andalucía lo revisa y aprueba (o deroga).(Art.148).

PRESUPUESTOS Son muy condicionados, pq la mayoría de los municipios son muy pequeños y no tienen recursos suficientes.

. El Estado recauda lo + importante (IVA…) y luego envía una cantidad a los municipios, en función de los habitantes y las necesidades de éstos P.I.E (Participación, Ingreso y Estado)

  • Tmb. hay reglamentos para las Administraciones Institucionales autonómicas (Ejm.: Universidad).
  • Hay organismos autónomos como el S.A.S (Servicio Andaluz de Salud), que actúan autónomamente para ser más agil.
  • Relaciones especiales de sujeción: Normas reglamentarias para la gente que está dentro de esa organización. Tienen instrucciones internas (circulares, normas…..) Ejm.: El Ejército. Afecta a miembros de las fuerzas armadas, a los cuerpos de seguridad……
  1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
  • Se estudia por la proliferación de millones de reglamentos, y para no tener conflictos de competencias en el Tribunal Constitucional.
  • GRETEL Estudio por parte de grupos de la Técnica Legislativa. Dicen que hay estudiar bien las normas.
  • Cuando se haga un reglamento a nivel estatal, hay que indicar en base a qué se está haciendo.
  • En cada norma reglamentaria, en base a que norma (Constitución o Ley Básica) se está haciendo el proyecto de un reglamento.
  • Cada vez que se va a hacer un reglamento, hay que hacer una memoria económica, es decir, que incidencia económica va a tener ese reglamento (para establecer un control).
  • Hay que justificar la conveniencia , la oportunidad de pq se va a hacer ese nuevo reglamento (Memoria justificativa) y exponer la situación que había antes….
  • En esta fase de instrucción inicial, hay que ponerla en conocimiento del Secretario General del Estado y al Ministerio de Presidencia, que coordina esa regularidad. Actúa como secretario del Consejo de Ministros.
  • Se pueden pedir informes al Consejo del Estado o a algunos órganos parecidos (Ejm.: Consejo Consultivo de Andalucía) y hay que pedir su opinión técnica, y estos dirán si actúan o no.
  • Hay que pedirles opinión preceptivamente al Consejo del Estado, pero no tienen que obedecer su opinión, su parecer jurídico. Pueden estar de acuerdo o no.
  • Hay una fase en la cual se comunica que se está elaborando un reglamento, a efectos de dar cumplimiento a la Constitución que en Art. 105 a) decía: La ley regulará……
  • Hay que oir a los ciudadanos cuando se van a elaborar los reglamentos. Esto se hace a través de los organizaciones y asociaciones de los ciudadanos. (Ejm.: asociaciones de empresas, sindicatos, asociaciones de consumidores…..). Son preceptivos.
  • Ley del Gobierno de 1997.

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Pág. 105  Norma General // C.C. Parágrafo 4º  Resolución desde el 2005 que da publicidad a un acuerdo del

Consejo de Ministros. Pág. 117 en adelante  Aspectos Generales  Título  Dispongo  Estructura formal

  • Disposiciones adicionales, derogatorias, finales….

TEMA 9: ESTADO AUTONÓMICO

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1. SOBRE SU NATURALEZA

El Estado autonómico tiene diferentes denominaciones: unitario, compuesto, autonómico, etcétera.

En un primer momento, el principio dispositivo, que supone que la CE no establece un listado de CCAA, sino que son las provincias las que si lo desean pueden constituirse en CCAA, obligó a una indefinición del Estado autonómico.

Sin embargo, hoy día, una vez generalizadas las CCAA, se le denomina Estado autonómico.

Este Estado autonómico deberá estar integrado por los siguientes elementos: PODER, TERRITORIO y CIUDADANÍA.

1.2. PRINCIPIOS

La Constitución Española recoge una serie de principios que inspiran el Estado Autonómico, principios que nos muestran las características de este modelo de Estado. Por su ubicación y trascendencia destacan el principio de unidad y el principio autonómico recogidos en el artículo 2 de la Constitución Española:

“a) La Constitución Española se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

b) Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones.”

 Principio de unidad.

El objetivo primordial de este principio consiste en armonizar la actuación de las 17 Comunidades Autónomas con la del Estado. Sirve además de fundamento a una serie de principios dispersos a lo largo del texto constitucional, que constituyen los denominados “reforzamientos constitucionales del principio de unidad”.

 Principio de solidaridad. La actuación de cada comunidad autónoma tiene como límite el no atentar contra los intereses de las demás comunidades autónomas y del Estado y viceversa. En este sentido, la CE establece una serie de obligaciones tanto para el Estado como para las CCAA. Es destacable, laceración del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2) con la función, entre otras, de corregir los desequilibrios regionales.

b) Principio de igualdad entre comunidades autónomas. Las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos y sociales.

c) El principio de homogeneidad político-constitucional de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas deben organizarse siguiendo los principios de la democracia parlamentaria.

d) Principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos.

 Principio de unidad de mercado. Impide que se adopten medidas que obstaculicen la libre circulación de bienes en el territorio del Estado.

 Principio de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas.

 Principio de autonomía.

La Constitución Española reconoce y garantiza el derecho de las nacionalidades y regiones a su autonomía. Ello supone que el derecho de los pueblos a su autogobierno está plenamente protegido por el ordenamiento jurídico.

Por tanto, la Constitución Española no obliga a ninguna región a constituirse en Comunidad Autónoma, sino que ello depende de su voluntad.

La autonomía supone la atribución de una serie de competencias a favor de ciertos entes, en este caso, las entidades territoriales enumeradas, con carácter general, en el artículo 137 CE - Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios-, para la gestión de sus respectivos intereses. Además, el TC ha reiterado que la autonomía es una potestad dentro del Estado, de naturaleza política y no simplemente administrativa, pero, asimismo, diferente a la noción de soberanía.

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL

La Administración local es una de las Administraciones en las que se subdivide la Administración Pública, y es la que representa el conjunto de entes territoriales locales dotados de personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado y de las CCAA y que se caracteriza por la representación electiva de sus miembros y el carácter autónomo de su gestión frente a otras Administraciones Públicas.

Según el artículo 137 CE “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Asimismo, el art. 140 de la CE enuncia que el Gobierno y la Administración de dichas entidades están conformados por sus “respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y concejales”, los cuales son elegidos “mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto”.

De acuerdo con el artículo 141.2 de la CE, encomienda el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones y otras corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CCAA

Existe en cuanto a organización, en principio, una libertad absoluta. Por lo que las distintas CCAA al acceder a su autogobierno han podido perfilar el modelo organizativo que han juzgado conveniente, dentro siempre del respeto a los criterios generalmente establecidos en el texto constitucional.

En cuanto a las CCAA que se constituyeron de acuerdo al artículo 151 CE, la CE establece en el artículo 152 un esquema organizativo cuyos pilares son una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente. Y, por otra parte, la existencia de un Tribunal Superior de Justicia que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Aún así, advertir que no todos los órganos tienen la misma naturaleza: pues, mientras la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente forman parte de la organización institucional autonómica, en el sentido de que constituyen instituciones autónomas propias de la Comunidad, el Tribunal Superior de Justicia es un órgano estatal del Poder Judicial, radicado en la Comunidad.

Respecto de las CCAA que se constituyeron como tal en base al artículo 143, han asumido el mismo sistema de organización que el de las CCAA constituidas a partir del artículo 151. A pesar de que para estas últimas no era obligatorio adoptar dicho sistema organizativo, hoy día todas se organizan a este tripe nivel (Asamblea Legislativa, Órgano de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia.

4. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

La Constitución española de 1978 utiliza el sistema de dos listas y una cláusula residual como criterio de distribución competencial.

El apartado primero del artículo 149 de la CE viene a recoger las competencias que en régimen de exclusividad se reservan al Estado; son un total de 32 materias. Esta norma clave en el sistema de distribución competencial actúa de techo de la autonomía de las CCAA, de tal forma que los Estatutos de Autonomía no pudieron asumir, para sus respectivas CCAA, las competencias en ella relacionadas. Sólo el País Vasco pudo traspasar ligeramente esta barrera - fundamentalmente en materia de policía autónoma- en base a la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que reconoce los derechos históricos de los Territorios forales.

La CE establece otra lista en el artículo 148.1, donde figuran las competencias que pueden asumir las CCAA que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, sin que puedan sus Estatutos recoger competencias que no estén expresamente relacionadas en la citada lista.

Como consecuencia de ello, se constituyeron dos tipos de autonomías en función de la vía empleada:

 Las del artículo 143, que únicamente podían disponer de las competencias señaladas en el artículo 148.

 Las del artículo 151, a las que no afectaban el corsé de la lista del artículo 148 y podían asumir competencias hasta el límite de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.

No obstante, según dispone el apartado 2 del artículo 148, transcurridos cinco años las CCAA del 143 pueden ampliar sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos y pueden, en teoría, equipararse a las del 151 puesto que tendrían como único límite el artículo 149.1.

Finalmente, el sistema de listas se completa o se cierra con la cláusula residual del artículo 149.3, que en realidad contiene dos cláusulas:

 Las CCAA podrán asumir todas las competencias no atribuidas expresamente al Estado. Es decir, que todo aquello que no esté incluido en el 149.1 podía ser recogido en los Estatutos como competencia de las CCAA.

 Una vez aprobados los Estatutos de Autonomía y determinadas las competencias que asumen las CCAA, todo aquello que no se recoja expresamente en ellos se entenderá que es competencia del Estado.

Las competencias de cada Comunidad Autónoma son las señaladas en su respectivo Estatuto de Autonomía, de manera que a él tendremos que recurrir para conocer el ámbito competencial de cada Comunidad.

Las competencias pueden ser de 3 tipos:

1. Exclusivas: Una competencia es exclusiva cuando un mismo sujeto, bien sea el Estado o la Comunidad Autónoma, es titular de todas las funciones sobre una materia o sobre un sector de la materia.

Dentro de las competencias exclusivas hay dos tipos:

  • Absolutas: Cuando se tienen todas las funciones sobre la misma materia.
  • Relativas: El Estado o la Comunidad Autónoma tienen todas las funciones sobre parte de la materia, sobre un sector de la misma.

2. Compartidas: Una competencia es compartida cuando el Estado y las CCAA están legitimadas para intervenir en la misma materia pero en sectores diferentes o con funciones distintas. Es decir, un ente dispone de la potestad legislativa y el otro de la ejecutiva.

3. Concurrentes: Estas competencias se caracterizan porque se comparten la misma función o sector de materia, de manera que tanto el Estado como las CCAA disponen de potestad legislativa -o ejecutiva- sobre una misma materia. Este sistema competencial puede producir como resultado el que exista dos normas válidas regulando un mismo objeto jurídico, por lo que es necesario establecer reglas de competencia para determinar la norma que ha de prevalecer en estos casos.

5. EL ESTATUTO AUTONÓMICO COMO NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA

Existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos (Estado y CCAA) que en todo caso deben respetar el Supraordenamiento Constitucional.

Aún así, no existen dos ordenamientos jurídicos aislados, de ahí que, el derecho propio de la Comunidad Autónoma no constituye un ordenamiento jurídico independiente, sino un conjunto de normas propias de esa Comunidad, que se integran en el ordenamiento jurídico español. Por tanto, es el Estatuto de Autonomía la norma que los relaciona.

Por una parte, de acuerdo con el artículo 147.1 CE, el Estatuto de Autonomía sería la norma institucional básica, es decir, la norma de cabecera de la Comunidad y, por otra parte, al ser aprobado por Ley Orgánica forma parte del ordenamiento estatal.

Asimismo, la posición del Estatuto con relación a las leyes autonómicas es de superioridad. Esto es, la relación entre las leyes autonómicas y el Estatuto de Autonomía está marcado por el principio de jerarquía exclusivamente, de la misma manera que lo está la relación entre la CE y las leyes del Estado.

La pluralidad de ordenamientos jurídicos citada anteriormente, afecta a la naturaleza jurídica del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En este sentido, existen varias teorías para determinar el significado jurídico y político del Estatuto:

 Según una corriente de autores, el Estatuto es una ley estatal:

 desde un punto de vista material, porque el Estatuto es aprobado por las Cortes Generales.

 desde un punto de vista formal, porque el Estatuto debe ser aprobado a través de una ley estatal (Ley Orgánica) cumpliéndose el artículo 81 CE.

 Según otra corriente, el Estatuto es una ley autonómica:

 desde un punto de vista material, porque el Estatuto supone un pacto entre el Estado y las CCAA. Esa condición de pacto estaría reforzada en el Estatuto que se elabora y aprueba por el procedimiento del artículo 151.2 ya que en el mismo, las Cortes Generales, en la tramitación parlamentaria, no pueden introducir enmiendas, ya que el texto sólo se somete a un voto de ratificación.

 desde un punto de vista formal, porque el Estatuto es considerado como norma institucional básica del ordenamiento jurídico de la Comunidad.

6. PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD Y PREVALENCIA EN LAS RELACIONES INTERORDINAMENTALES

Hay dos cláusulas que operan en el sistema de distribución competencial de la Constitución Española, recogida en su artículo 149.3.La regla de prevalencia viene a decir que las normas del Estado “prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas”.

La de supletoriedad, por su parte, se expresa en estos términos:” el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del de las Comunidades Autónomas”.

Hay que destacar que el principio de prevalencia sólo es aplicable cuando se trata de competencias que no están atribuidas a las Comunidades Autónomas con el carácter de exclusivas. Es decir, esta regla tiene plena efectividad en el campo de las competencias concurrentes, pues en estos casos pueden darse dos normas válidas sobre un mismo objeto.

Por tanto, se deduce que la cláusula de prevalencia no puede tener otro efecto que el de la resolución provisional de un conflicto entre dos normas, la estatal y la autonómica, que regulen un mismo objeto material, haciendo prevalecer la estatal hasta tanto el Tribunal Constitucional (si se le plantea el conflicto) se pronuncie sobre la exacta delimitación competencial entre ambas instancias y la consiguiente invalidez de una de las normas en conflicto.

Sensu contrario, a falta de una norma autonómica se aplicará, en consecuencia, con carácter supletorio, la norma estatal, que quedará desplazada cuando aquella se apruebe.

7. CONTROLES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Los órganos de las CCAA deben estar sometidos en todos sus actos a la Constitución Española y al Estado de Autonomía. Ha de haber necesariamente algún medio de impedir que su actividad se desvíe de los fines a los que sirve o se extralimite en sus competencias, de igual modo que se han de controlar los actos del Estado que colisionan con los poderes de las CCAA.

Los mecanismos de control previstos en la Constitución Española son los siguientes:

1.- El control de constitucionalidad de las normas autonómicas con fuerza de ley (art. 153. a CE).

El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de decidir la constitucionalidad de las normas autonómicas con rango de ley que se le planteen mediante un recurso o cuestión de inconstitucionalidad. A esto debe añadirse que el Tribunal Constitucional también fija el ámbito competencial autonómico (conflicto de competencias) y protege el ejercicio por los ciudadanos de los derechos y libertades a los que se refiere el art. 53.2 de la CE frente a su presunta vulneración por los órganos de las CCAA (recurso de amparo).

2.- El control de las competencias transferidas o delegadas (arts. 150.2 y 153 b CE).

Si el Estado Central transfiere o delega a una o varias CCAA materias de su competencia por medio de Ley Orgánica, esta establecerá las formas de control que se reserve el Estado.

3.- El control de legalidad de los reglamentos y de los actos administrativos de las CCAA (art. 153 c CE).

La jurisdicción contencioso-administrativa es la encargada de controlar la legalidad de las normas reglamentarias de los actos de la Administración Autonómica.

4.- El control realizado por el Tribunal de Cuentas (art. 153 d CE).

El control económico y presupuestario del sector público de las CCAA se ejercerá por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, en algunos Estatutos de Autonomía se han creado órganos fiscalizadores diferentes o propios (Tribunal Vasco de Cuentas, Cámara de Comptos de Navarra, etc.)

5.- El control establecido en las leyes marco (art. 150.1 CE).

Las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de una ley de bases. Sobre el desarrollo de estas normas se pueden establecer medios de control por parte de las Cortes Generales.

6.- Leyes de armonización (art. 150.3 CE).

La ley de armonización supone un control sobre las disposiciones normativas autonómicas para garantizar una homogeneidad de las mismas.

7.- La suspensión de las disposiciones o resoluciones autonómicas mediante su impugnación ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno Central (art. 161.2 CE).

8.- El control extraordinario (art. 155 CE).

En el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución Española u otras leyes le imponen o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno Central puede adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para proteger el interés general.




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Enviado por:Alvaro
Idioma: castellano
País: España

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