Derecho


Derecho Constitucional

Sentencia:

En el recurso de inconstitucionalidad nº 1640-2001, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado D. Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

  1. El Letrado de la Junta de Andalucía interpone el recurso de inconstitucionalidad contra el Artículo Primero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La impugnación se fundamenta en los motivos:

  • El recurrente expone que los derechos fundamentales y libertades públicas de los extranjeros en España están dotados de la protección constitucional, siendo, en cuanto a su contenido, derechos de configuración legal. Cabe hablar de tres tipos de derechos fundamentales en relación a los extranjeros: el primero serían los derechos y libertades en los que resulta obligado para el legislador equiparar a los españoles y extranjeros en su goce; el segundo serían los derechos reservados a los españoles; y el tercero serían los derechos de los que los extranjeros gozaran en los términos que fijen los tratados y las leyes, respecto a los cuales el legislador ha de atenerse a una serie de límites, las previsiones constitucionales.
  • Los distintos preceptos impugnados relativos a la regulación de las libertades de reunión y manifestación, las cuales se reconocen para los extranjeros que hubieran obtenido autorización de residencia o estancia en España.
  • El punto 6 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000 reconoce a los extranjeros el derechos de asociación, mientras que el artículo 8 priva del ejercicio del derecho de asociación a los extranjeros que carezcan de autorización de estancia o residencia.
  • El objeto del punto 9 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000 hace depender el derecho de sindicación de los extranjeros de la autorización de estancia o residencia en España y el derecho de huelga de la autorización para trabajar.
  • En cuanto a la regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita trata de imponer límites a la titularidad y ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita de los extranjeros que no sean residentes, reconociéndoles tal derecho a los efectos de los procedimientos administrativos y judiciales citados en el precepto recurrido, excluyéndolo respecto de todos los demás. El derecho de asistencia jurídica gratuita, en cuanto forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, no puede limitarse en función de la situación administrativa del extranjero.
  • El nuevo artículo 63.4 supone una restricción del derecho del extranjero al acceso a los Tribunales y al derecho a la tutela judicial efectiva, tanto para interponerse recursos en los supuestos en los que no se precise agotar la vía administrativa, como para solicitar y obtener, en su caso, la suspensión de la ejecución del acto.
  1. El Tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad; dar traslado d la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, que en quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen pertinentes.
  2. El Abogado del Estado solicitó una prórroga del plazo para alegaciones por ocho días más, concedida por providencia de la Sección Tercera del Tribunal.
  3. La Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de la Cámara había acordado no personarse ni formular alegaciones en el presente proceso constitucional, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar.
  4. La Presidenta del Senado comunicó que la Mesa de la Cámara había acordado dar por personada a la Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración.
  5. El Abogado del Estado cumplimentó el trámite conferido mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal en el que suplica que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2000.
  6. Se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.

Fundamentos jurídicos:

  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía impugna a través del presente recurso de inconstitucionalidad el Artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  2. Antes de proceder al examen de cada una de las impugnaciones aducidas es preciso que nos pronunciemos respecto a la incidencia que sobre el objeto de este proceso constitucional puede tener la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007 en la que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 por los que se dio nueva redacción a algunos de los preceptos de la Ley Orgánica 4/2000.

El Letrado del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía recurre el citado precepto en cuanto en él se limita el derecho a la asistencia jurídica gratuita en función de la situación administrativa del extranjero, circunscribiendo su impugnación al apartado 2 del mencionado precepto, cuya inconstitucionalidad y nulidad fue declarada por este Tribunal. La referida declaración de inconstitucionalidad y nulidad determina la pérdida sobrevenida del objeto de esta concreta impugnación.

  1. El Letrado del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía recurre el apartado que da nueva redacción al art 7.1 –Libertades de reunión y manifestación- por entender que vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos para protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, al hacer depender la titularidad y el ejercicio de la libertades de reunión y manifestación de la situación administrativa en la que el extranjero se encuentre en España.
  2. El artículo que da nueva redacción a l artículo 8 de Libertad de asociación vulnera la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, al hacer depender el ejercicio por los extranjeros del derecho de asociación de la obtención de autorización de estancia o residencia en España.
  3. El artículo de Libertad de Sindicación y huelga vulnera la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al hacer depender el derecho de sindicación de los extranjeros de la autorización de estancia o residencia en España y el derecho de huelga de la autorización para trabajar.
  4. El derecho de huelga hace depender el derecho de huelga de los extranjeros a la previa autorización para trabajar, la cual d condicional a la previa obtención del permiso de residencia o de la autorización de estancia, contraria a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  5. La autorización para trabajador dispone que los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar, que le habilitará para residir durante el tiempo de su vigencia y que ha de ser solicitada por el empleador que pretenda contratar al trabajador extranjero.

Fallo

  • Declarar extinguido el recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto de la impugnación dada.
  • Declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/200 de 22 de diciembre.
  • Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “cuando estén autorizados a trabajar” en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Mi opinión sobre la presente sentencia es de discrepancia, ya que en mi opinión, la regulación sobre el trabajo y las libertades de huelga y manifestación del extranjero deben ser muy estrictas, ya que se debe tener un control sobre los rígido sobre los extranjeros que entran en España y su verdadero fin.

Por otra parte, debería realizarse una revisión sobre las leyes vigentes en el Estado español. Esta revisión se debería a las repetidas contraposiciones que entre ellas existe, lo que hace que la justicia en nuestro país no funcione correctamente.




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Enviado por:Cmm
Idioma: castellano
País: España

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