Historia


Derecho constitucional


TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

CORPORACION INTERAMERICANA CORPOCIDES

Carrera: ADMINISTRACION BANCARIA Y FINANCIERA

POR:

Marzo de 2007

1.) CONCEPTO DE CONSTITUCION A TRAVEZ DE LA HISTORIA:

Aristóteles.- El pensador , hablaba ya de constitución como el principio según el cual esta ordenada la autoridad política, dice que es una organización y el orden establecido entre los habitantes , no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:

a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;

b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;

c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía ni las oligarquías ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Cicerón.-Tiene el sentido de forma de un régimen, pero además que es el creador del Derecho Publico de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad.

Karl Loeweinstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado. Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Roberto P. Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional. Y entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales. Dice que las mutaciones fácticas son dentro del estado de derecho producto de las necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la aplicación diaria de la norma rectora en función de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno operativos.

Bossuet: utilizo el término La buena constitución del cuerpo del estado consiste en dos cosas; en la religión y en la Justicia.

Montesquieu: para el es la Complexión, tradicional, histórica de la nación.

Rousseau: Era una forma de gobierno, la estructura del poder, leyes fundamentales sobre la estructura jurídica.

Carlos Marx: La constitución es la organización del estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de la naturaleza abstracta o cualidad particular.

2) Definición de Constitución:

Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita, en pocas palabras la constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del estado.

.3) Análisis de clases de constitución y clasificación de la constitución colombiana.

La constitución, como todo acto jurídico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

  • Según su formulación jurídica :

Se divide en constitución escrita y no escrita.

Constitución Escrita: Es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como ley fundamental, Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no Escrita o Consuetudinaria: Es anterior a las constituciones escritas, se da cuando los principios de la organización del estado resultan de practicas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes y cuerpos legales.

  • Según su reformabilidad:

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.

Constitución Rígida o Firme: Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

Constitución Flexible o Elástica: Es aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido por la reforma de las leyes ordinarias o por el establecimiento de costumbres contrarias a la regla.

  • Según su derivación:

Constitución Originaria: Es aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un estado, es creadora en cuanto establece pautas, sistema de organización y principios filosóficos para la vida estatal que anteriormente no habían sido consagrados en un documento constitucional.

Constitución Originaria: Es aquella constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan solo una adaptación a las necesidades nacionales.

  • Según su Contenido ideológico :

Constitución Programática: Es aquella en donde el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura, contiene un programa ideológico muy definido.

Constitución Utilitaria: Esta hace énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del poder del estado.

Clasificación de la Constitución colombiana:

  • La constitución colombiana puede estar clasificada en: Escrita por que están reflejas en un texto, es rígida por que puede ser modificada por medio de leyes, por referendos, o asambleas constituyentes, es derivada por que tomo como modelos parecidos a la de Francia solo están adaptadas para nuestro país según las necesidades, y es programática por que tiene definido su pensamiento ideológico como es el bienestar del pueblo y la organización del estado.

4) Ensayo Estructura de la Constitución

El objeto de una constitución es por regla general, la de organizar el ejercicio del poder en el estado; de otro lado la constitución consagra la acción de los órganos del poder publico.

El contenido de la constitución debe obedecer como es natural a los objetivos que esta se propone y que son fundamentales; la constitución como principio debe tener su Preámbulo, que es una formula solemne colocada a manera de introducción, en el encabezamiento de la constitución y que resume las grandes directrices que inspiran la promulgación de esta, y que debe servir como pauta o guía a gobernantes y gobernadores en la vida del estado.

En la constitución colombiana de 1886 se utilizaba un preámbulo en el cual se invocaba la sabiduría de Dios, que era fuente suprema y de toda autoridad , y con el fin de afianzar los bienes de ka justicia , la libertad y la paz , hemos venido en decretar , como decretamos , la siguiente constitución la cual a través de los años ya ha sido abolida pues si analizamos y vemos el nuevo preámbulo ala fecha dice que en ejercicio de su poder soberano , representado por sus delegaciones a la asamblea Nacional constituyente , invocando la protección de Dios , y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida , la convivencia , el trabajo, la justicia , la igualdad, el conocimiento y demás . Ahí en esta podemos ver la diferencia, ya que en esta última se acondiciono y agregaron varias frases concordantes.

El cuerpo constitucional, es la formula en donde las normas que consagran los derechos, tanto individuales como colectivos en su conjunto, en los cuales se refleja los derechos fundamentales, entonces en el

  • Titulo I: Vemos reflejado los principios fundamentales

  • Titulo II : De los derechos, las garantías y los deberes.

  • Titulo III : De los habitantes y el territorio

  • Titulo IV : De la participación democrática y e los partidos .

  • Titulo V : De la organización el estado.

  • Titulo VI : De la rama legislativa ( sobre esta quiero agregar lo siguiente :

  • El Poder Legislativo

  • El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.

    El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.

     

    • Titulo VII : De la rama Ejecutiva

    El Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.

    Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    • Titulo VIII : De la rama Judicial

    La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

    De los cuales se puede decir lo siguientes:

    a. La Corte Suprema

    La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.

    La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

     

    b. El Consejo de Estado

    El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

    La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

     

    c. La Corte Constitucional

    La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

    La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

     

    La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

     

    d. La Fiscalía General de la Nación

    La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.

    La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.

    Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.

    Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.

    La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.

     

    e. El Consejo Superior de la Judicatura

    El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.

    El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

    El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.

     

     

     

    f. Tribunales penales militares

    El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:

    De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

    Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.

    La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares

    • Titulo IX : De las elecciones y de la organización electoral .

    • Titulo X : De los organismos de control

    En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.

    La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

    • Procuraduría general de la Nación.

    • Defensoria del pueblo.

    'Derecho constitucional'

    5) El poder constituyente:

    EL PODER CONSTITUYENTE

    I.- EL PROBLEMA DEL PODER CONSTITUYENTE

    El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:

    • El principio político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente

    • El principio jurídico de la supremacía constitucional: se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados

    Podemos decir que el surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular, explicando con ello cómo el Estado moderno es necesariamente representativo.

    La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes.

    El autor español, De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento del poder constituyente conviene explicar

    • su definición como poder soberano

    • las formas en que se establece su ejercicio

    • su destino una vez que la Constitución es aprobada"

    1.- El Poder Constituyente como poder soberano

    El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total.

    Hoy día es pacíficamente aceptada la tesis de que el constituyente es un poder absoluto y total.

    Jurídicamente, esta independencia significa que es un poder con "competencia total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente político-jurídica del ordenamiento estatal, está lógicamente calificado para derogarlo o limitarlo (HERAUD).

    En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo.

    Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano

    .- Las formas en que se ejerce

    La titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de ser el titular de la soberanía.

    En cuanto a la forma de ejercerlo existen dos grandes modelos históricos: el norteamericano y el francés.

  • El modelo norteamericano

  • Surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia puritana, según las cuales la fundación de una determinada congregación era el resultado de un contrato en que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político.

    De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. De allí surgieron los "convenants", que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las Colonias.

    Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una Convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea General.

  • El modelo francés

  • Una concepción totalmente contrapuesta a la norteamericana es la que introduce Siéyes en el proceso revolucionario francés.

    Se sustituye el concepto de soberanía popular por el de soberanía de la Nación. Se establecieron las bases doctrinarias y prácticas para la introducción posterior de la democracia representativa.

    3.- El destino del Poder Constituyente una vez aprobada la Constitución

    Una vez dictada la Constitución (modelo americano), el poder constituyente desaparece, dando lugar al surgimiento de Los poderes constituidos, que encuentran su legitimación y fuente de validez en la propia Constitución.

    Por ello, dentro de esta óptica el poder constituyente no puede proyectarse más allá de sus funciones, asumiendo competencias que corresponden a los poderes constituidos, ni éstos pueden tampoco, por su parte, usurpar las competencias que corresponden al poder constituyente de manera exclusiva.

    El problema de las diferentes clases de poder constituyente y sus límites está en íntima relación con el de la reforma constitucional

    II.- LAS DIVERSAS MODALIDADES DEL PODER CONSTITUYENTE

    Existen dos formas de poder constituyente:

    • Originario o fundacional

    • Derivado.

    1.- El Poder Constituyente originario o fundacional:

    Este aparece cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del ordenamiento jurídico. Ejemplo, un golpe de Estado, una revolución, un cuartelazo, etc.

    Al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder constituyente fundacional u originario.

    Su ejercicio pasa a manos del gobierno de facto y posteriormente a la Convención o Asamblea Constituyente que se elija para redactar el nuevo texto constitucional.

    Es ejercido por la Asamblea Legislativa, que es un órgano constituido y, por consiguiente, sometido a todas las limitaciones propias de tales órganos, entre ellas, desde luego, a los límites competenciales que le fije el texto constitucional.

    Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e incondicional, pues se caracteriza, por su libertad total.

    2.- El Poder Constituyente derivado:

    Esto es cuando el Poder Constituyente originario se jurídifica y se somete a los límites que él mismo establece en la Constitución para su ejercicio

    Se ejerce por una Constituyente o Convención Constitucional para introducirle reformas generales a la Constitución, por lo que tiene su origen directo e inmediato en la voluntad popular

    El Estado constitucional moderno es un Estado de Derecho, lo que implica la juridificación de la democracia constitucional y, por consiguiente, la necesidad de concebir jurídicamente a la propia soberanía.

    El pueblo, que es el único soberano, se auto limita por medio de la Constitución.

    De donde se deduce que los conceptos de Estado democrático y Estado de Derecho son imprescindibles, pues sin tal asociación el Derecho Constitucional sería mero Derecho estatal.

    Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.

    La reforma constitucional puede ser:

    • Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos

    • General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.

    En algunos países, como Suiza, España, en varios Estados norteamericanos y en la propia Costa Rica, por ejemplo, existen procedimientos diferentes para uno y otro tipo de reformas constitucionales.

    El ejercicio de cada uno de estos dos poderes tiene consecuencias jurídicas diferentes, pues ambos son limitados por:

    • En todo lo relativo a su estructura (órgano titular para ejercerlo)

    • Procedimiento para su integración (elección de diputados o forma de convocatoria a una Asamblea Constituyente)

    • Organización (número de miembros) y funcionamiento (reglas procedimentales que debe seguir en sus actuaciones).

    El poder constituyente derivado puede disponer de su propia Constitución, sin sujeción a ningún límite material, dado que de esa forma el pueblo puede, de manera pacífica, o sea, jurídicamente, adoptar, en cada momento histórico, el orden político que más convenga a sus intereses.




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    Enviado por:Chola
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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