Derecho
Derecho constitucional
MATERIA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
FORMAS Y TIPOS DE GOBIERNO, DEMOCRACIA, ETC.
CATEDRÁTICO:
ALUMNOS:
GRUPO: DER4SB1
CARRERA: DERECHO. SABATINO
CUAUTITLÁN IZCALLI A 03 DE FEBRERO DEL 2007
ÍNDICE
1.- PORTADA…………………………………………………………………...Pág. 1
2.- ÍNDICE…………………………………………………………………….....Pág. 2
3.- INTRODUCCIÓN……………………………………………………….......Pág. 3
4.- FORMAS DE GOBIERNO...…………………………………………........Pág. 4
5.- MONARQUÍA...………………………………………………………………Pág. 5
6.- REPLUBLICA……………………………………………………………...…Pág. 6
7.- CLASIFICACIONES…………………………………….............................Pág. 7
8-. IMPORTANCIA………………………………………………………………Pág. 8
9.- DECLARACIÓN DOGMÁTICA………………………………………….…Pág. 9
10.- ORIGEN POPULAR DE LOS ÓRGANOS……………………………..Pág. 10
11.- TIPOS DE DEMOCRACIA………………………………………………Pág. 11
12.- REPRESENTACION……………………………………………..…..Pág. 12-13
13.- PRINCIPIOS RECTORES……………………………………..........Pág. 14-15
14.- RESUMEN……..………………………………………………………….Pág. 16
15.- BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………Pág. 17
INTRODUCCION
De antemano es un trabajo de investigación basado en autores y doctos en la materia y el fin del mismo es el de poder formar una idea básica y bien estructurada con el deseo de aprender. (Ya que el que sabe no necesita aprender, y mucho menos que le enseñen.)
Empezaremos por las formas de gobierno que suelen dividirse en república y monarquía y funcionalmente en democracia, aristocracia y autocracia. (Que más adelante las describiremos más a fondo), subdividiéndose y entrelazándose compatiblemente. Herodoto, Platón, Aristóteles y Rousseau hablan de monarquía, aristocracia y democracia, y es ésta última a la que se le dio mayor énfasis ya que creemos que es la forma de encontrar una “herramienta” eficaz para poder alcanzar una plenitud y bienestar social, para la cada vez más decadente posición política en nuestro país.
DEMOCRACIA significa a grandes rasgos:
“Sistema de gobierno caracterizado por la participación de la sociedad, totalmente considerada, en la organización del poder público y en su ejercicio.
La democracia se funda en la consideración elemental, de sentido común, según la cual las cosas que interesan o afectan a todos se deben tratar y resolverse con el concurso de todos.
La democracia es un régimen de partidos”. 1
Etimológicamente, por democracia se entiende “el poder del pueblo“(demos, pueblo y kratos, autoridad). “
Entonces si la democracia es un sistema de organización política en la que el poder reside en el pueblo y bajo la regla de las mayorías y las decisiones son adoptadas por personas reconocidas por el pueblo, como es posible que el pueblo hasta hoy día sea el más afectado en esas decisiones.
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1 RAFAEL DE PINA VARA, diccionario de Derecho, 34a. edición, editorial porrúa, México, 2005, pp. 222.
DESARROLLO
FORMAS DE GOBIERNO
CONCEPTO DE GOBIERNO:
El gobierno es un conjunto de órganos que desempeña el poder público del Estado a través de las diversas funciones en que éste se manifiesta y la actividad imperativa en que tales funciones se despliegan. Por tanto, los tipos de la mencionada clasificación deben atender a ambos aspectos que pueden combinarse dentro de un mismo régimen o sistema político.
LA MONARQUIA
Esta forma de gobierno se funda en el carácter de una sola persona que es el órgano supremo de un Estado encargado del poder ejecutivo y/o administrativo y se distingue porque dicha persona, llamada “rey” o “emperador”, permanece en el puesto respectivo vitaliciamente.
El régimen republicano se opone al monárquico por el hecho de que el jefe del estado permanece de por vida en su encargo y lo transmite por muerte o renuncia mediante sucesión dinástica al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre, ya que mientras el régimen republicano otorga entre otros requisitos la designación por aptitud, en el régimen monárquico es la circunstancia fortuita del nacimiento lo que otorga la titularidad del jefe del Estado. En consecuencia, la monarquía es una forma de gobierno caracterizada por la autoridad suprema de un individuo que accede al poder por los derechos que le genera su nacimiento y donde existe distinción con los gobernados y gobernante en virtud de la clase social.
La monarquía puede ser absoluta y limitada o constitucional. En esta subclasificación ya no se toma en cuenta a la persona impuesta por el Estado, sino a la manera como ejerce el poder sobre ésta.
En la monarquía absoluta, que sería como una autocracia, el gobierno está sujeto al solo juez llámese rey o emperador, sin acatar ningún orden jurídico preestablecido que no pueda modificar, reemplazar o suprimir. Las tres funciones del Estado, es decir, la legislativa, ejecutiva y judicial, se centralizan por monarca, quien las ejerce por conducto de órganos que el mismo designa o estructura normativamente. En dicho tipo de monarquía impera la existencia histórica de diferentes regímenes políticos organizados conforme a ellos se trató de justificar por el pensamiento teológico- filosófico de la Edad Media mediante el supuesto de que los reyes recibían su investidura y poder de Dios - ovnis potestas a deo -.
ABSOLUTA.- La monarquía absoluta surge como consecuencia de la poliarquía que se vivió en la Edad Media, cuando se dividían el ejercicio del poder, los señores feudales y el papa; sin embargo, la sedición surgida entre estos dos grupos por el control del poder originó que durante la alta Edad Media se creara una monarquía central en el ejercicio del poder, con lo cual nació la monarquía absoluta, en virtud de que el monarca se convirtió en el eje central de la organización estatal, sin permitir a los demás grupos de poder participar de manera “activa” en el Estado.
En la monarquía absoluta se estructura el Estado nacional independiente, determinada con la prohibición de intervenir cualquier autoridad exterior a su reino. Por ello, la monarquía absoluta se define como una forma de gobierno en la que los poderes emanan de una sola persona sin limitación alguna.
En la monarquía limitada o constitucional, la actuación pública del rey está sometida y encauzada por un orden jurídico previamente establecido y no creado por él, sino del poder constituyente del pueblo representado en una asamblea que lo expide. Al monarca, cuya investidura y autoridad ya no se consideran de origen divino, se encomienda el ejercicio del poder ejecutivo, depositándose las funciones legislativa y judicial en órganos del Estado que no están sometidos a él por virtud de la adopción del principio de separación de poderes. Deja de ser, además, comúnmente, el titular de la soberanía, pues ésta se declara que pertenece al pueblo o nación por el orden jurídico. La monarquía constitucional establece, un régimen político de derecho, cuyo esquema es democrático, y siendo en esencia, una democracia.
En la monarquía limitada o constitucional, la actuación pública del rey está sometida y encauzada por un orden jurídico fundamental cuya creación no proviene de él, sino del poder constituyente del pueblo representado en una asamblea que lo expide. Al monarca, cuya investidura y autoridad no se consideran de origen divino, se encomienda el ejercicio del poder ejecutivo, depositándose las funciones legislativa y judicial en órganos del Estado que no están sometidos a él por virtud de la adopción del principio de separación de poderes. Deja de ser, además, comúnmente, el titular de la soberanía, pues ésta se declara que pertenece al pueblo o nación por el orden jurídico. La monarquía constitucional implica, un régimen político de derecho, cuyo funcionamiento es democrático, de donde resulta que dicha forma de gobierno es, en sustancia, una democracia.
En el anterior concepto de monarquía ya no expresa de igual manera la esencia jurídica del régimen respectivo, de un ser único detentando el poder, sino de varios órganos del Estado dentro de un sistema de poderes constitucionales.
CONSTITUCIONAL.- Esta forma de gobierno surge de la determinación de algunas monarquías europeas en el siglo XIX, cuando se pretendió la subsistencia de éstas, pero en la cual se viera limitado, mediante una Constitución, el poder absoluto que detentaban. Buscando que el monarca se convirtiera en un símbolo de unidad nacional y facultando a los órganos que se encargasen de realizar actos de gobierno con base en los derechos y obligaciones que les conferían.
Se trata como si fueran dos sistemas totalmente opuestos pero en la práctica y por experiencia general el (“presidente” en la República; “rey”, “emperador”, en la monarquía) es de apreciar que el sistema republicano, de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular, es que se relacione estrechamente a dicho sistema monárquico con la democracia y se confunda a la moderna teoría del Estado, por lo compatible que son las dos y con el régimen constitucional, siendo mejor la esencia democrática pero nacidas bajo el abrigo de los ideales modernos.
LA REPUBLICA
La República es la forma de gobierno fundamentada por la representatividad, como la relación continua entre el jefe de gobierno con el pueblo, lo cual implica la idea de responsabilidad y de limitación en el cargo, para que dicha relación se actualice periódicamente. En esta forma no existe diferencia de origen entre gobernantes y gobernados, sino que el modo de acceder al ejercicio del poder es mediante el consenso de la mayoría ciudadana, mas no por pertenecer a alguna dinastía.
El término república ha tenido a través de los tiempos las denotaciones más disímbolas, desde la muy general que engendró en Roma su etimología (cosa pública”) hasta la particular y más concreta que le dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente la república a la monarquía. 2
El enemigo más importante de la República en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que sea la denominación o la forma que adopte o designe ya sea por partidos o lideres políticos que encuentran su poder en dividir a la sociedad para satisfacer sus intereses personales.
El concepto de República ha sido empleado en la doctrina y la legislación con diversas acepciones. Se le suele identificar específicamente con la idea de Estado en la terminología jurídico- política. El concepto de república señala una “forma de gobierno” de un Estado, sin equivaler al Estado mismo como entidad moral de Derecho Público. Etimológicamente el vocablo “república” implica “cosa pública” (res publica). Por lo tanto es todo lo concerniente al interés general, social o nacional, en oposición al interés particular o singular. Es el patrimonio económico, moral y cultural de todos los miembros del cuerpo social sin distinción de clases y que tiene como bases fundamentales el interés de la patria, la igualdad, el derecho y la justicia, elementos con los que el idealismo de la Revolución francesa caracterizó al sistema republicano en frontal contrariedad con los gobiernos monárquicos. Por ende, República es la cosa del pueblo; y se entiende por pueblo, no cualquier agregado, sino a una colectividad unida por las leyes y el interés común. Independientemente de vivir o no en el mismo lugar o población.
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2 FELIPE TENA RAMÍREZ, Derecho constitucional mexicano, 22ª edición, editorial porrúa, México, 2001. pp. 87
La doctrina moderna de Derecho Constitucional y Político no ha podido distinguir el concepto “república”, aunque ha proclamado que es una forma de gobierno que se enfrenta a la “monarquía”. Para Kelsen, la distinción entre régimen republicano y régimen monárquico recae en el órgano del Estado que se encarga de legislar y en el individuo en quien reside el poder soberano. Cuando el poder soberano de una comunidad pertenece a un individuo, el gobierno o la cimentación son monárquicos, y Cuando el poder pertenece a varios individuos, el sistema se llama republicano. Clasificando a la república en aristocracia donde el soberano poder pertenezca a una minoría y democracia cuando el mismo pertenezca a la mayoría del pueblo.
Clasificaciones
Para Aristóteles la democracia el poder de mando o de gobierno puede recaer en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría y en cada uno de ellos distinguía una forma pura e impura.
Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la forma pura de la “monarquía”, si ese individuo emplea el poder de que dispone en beneficio de todos; y la forma impura de “tiranía”, si ese poder lo utiliza en beneficio de si mismo o de sus favoritos.
Cuando el gobierno reside en una minoría, existe la forma pura de la “aristocracia” si la minoría usa el poder en beneficio de todos, y la forma impura de la “oligarquía”, si el poder sólo beneficia a la minoría que lo detenta.
Y por ultimo cuando el poder lo usufructúa la mayoría de la colectividad, resulta la forma pura de la “democracia” si ese poder favorece a todos por igual; la impura de la “demagogía”, si se aplicara tan sólo en servicio de los desposeídos.
Según lo ha sostenido uniformemente la doctrina, en la república democrática el origen de la investidura de los titulares de los órganos primarios del Estado es la voluntad popular mayoritaria sin distinción clasista alguna, y la cual participa directa o indirectamente en la expresión de la voluntad estatal mediante la creación de normas jurídicas abstractas y generales o leyes. Es importante saber que nuestra Constitución consagra la forma pura de la “democracia”, en el art. 40 establece que nuestra forma de gobierno es la de una República representativa, democrática y federal, y el 39 indica que todo el poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio del mismo.
Por lo que concierne a la república aristocrática, no es el pueblo en general de quien deriva la designación de los titulares de los órganos primarios del Estado ni el que directa o representativamente interviene en la voluntad general, sino determinadas clases o grupos sociales. La aristocracia se divide en varios subtipos, conocidos con los nombres de timocracia, plutocracia, etc., Nobleza, sacerdotes, o guerreros, en fin todas las clases privilegiadas económicamente.
La democracia moderna es resultante del liberalismo político, por cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción social. Esa forma de sociedad consistió en que el poder del mando del Estado sea exclusivamente determinado por los individuos sujetos a el.
Importancia
Por virtud de la representación política que esencialmente es distinta de la representación civil, donde se entiende jurídicamente que los órganos del estado y sus titulares nunca actúan per se sino en nombre del pueblo o la nación.
Es innegable la evolución de la democracia pero en algunos regímenes políticos se le ha desvirtuado hacia formas de gobierno impuras, en demagogia que se vale, como es sabido, por falsas promesas y manipulación de sus sentimientos, etc.
Olvidando que la democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo. Y se ha convertido como democrática, donde es una forma de gobierno de “ciudadanía aristocrática”, pues la “libertad”, igualdad y justicia que perseguía sólo corresponden a un grupo reducido y privilegiado de su población. Como si hubiera dos categorías: hombres superiores y hombres inferiores. Cuando la democracia se considera como la forma de gobierno que más conviene a los pueblos. Es necesario que todos los ciudadanos tengan alguna participación en el gobierno; así se puede mantener la paz del pueblo y de alguna manera inculcar el amar y proteger a las instituciones llámese nación o patria, pero solo en medida que estas instituciones se preocupen en verdad ganar la confianza que por tantos años ha sido perdida por la ciudadanía y ni hablar de nuestros representantes populares emanados del pueblo y para el pueblo, de tal modo que otros participen de tal poder y que todos sean dueños del mismo, ya que del pueblo corresponde la elección de los gobernantes, los cuales deben ser elegidos del mismo pueblo.
La democracia de nuestros días es resultante del liberalismo político, por que constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción social. Cabe preguntar ¿Cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada persona, aún uniéndose a los demás se obedezca así mismo y mantenga por consiguiente la libertad interior?, sin duda se refiere de hacer lo correcto aunque el “sistema” tan viciado no permita actuar al subconsciente en pleno de sus ideales y bases morales alcanzadas solamente por la educación y preparación que por desgracia las personas que detentan el poder no lo obtuvieron y lo peor es que no saben que existe. Ya que depende y obedecen, a las tradiciones, necesidades, problemática, temperamento y demás factores socioeconómicos, culturales, políticos y geográficos inherentes a cada pueblo o nación.
Entre los diversos tipos de sistemas políticos de la democracia constitucional no hay ninguno que pueda pretender ser el más adecuado, para todas las naciones.
“Así como se pregunto Rosseau de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada uno, aún uniéndose a los demás, se obedezca así mismo y mantenga, por consiguiente, su libertad anterior. 3
Agrego, no existe una idea uniforme de “democracia” ya que no garantiza por sí sola y mucho menos obliga a gobernantes y gobernados a un estatus económico, social o cultural, para ser reconocida como tal por desgracia hasta el día de hoy.
El elemento central sobre el que se asienta la democracia es el pueblo que se designa con el nombre de ciudadanía. Es de precisar el concepto de ciudadano y nacional, entre ambos conceptos hay una relación lógica de género a especie, aunque todo ciudadano es nacional, de allí del entendido que de la ciudadanía, quedan excluidos obviamente los grupos integrantes de la población que no sean nacionales.
La democracia reúne sistematizadamente diversos principios cuyo conjunto implica su caracterización como forma de gobierno. Es un sistema en el que se conjugan declaraciones del orden jurídico fundamental del estado, en instituciones jurídico-políticas, en demarcaciones normativas al poder público y en los fines estatales a cuyo servicio éste se ejercita.
“El concepto de democracia es, por tanto, polifacético pero en sus diferentes aspectos no pueden estimarse aisladamente para distinguirlo, sino que es menester apreciarlos en su conjunto para elaborarlo”. 4
Es de importancia aclarar que la democracia, como forma de gobierno, es una estructura jurídicamente sistematizada en cuanto se crea y organiza por el orden fundamental de Derecho o Constitución.
Declaración dogmática sobre la radicación popular de la soberanía
Como se ha visto, el pueblo en su sentido sociológico o la nación como unidad real, que entraña tradiciones, recuerdos, metas y esperanzas, tiene un poder que es la soberanía que es al mismo tiempo del orden fundamental del Derecho o normatividad básica con el cual se crea el estado. Y el propio poder o soberanía no se agota en la producción de ese Derecho, por que el pueblo o la nación siempre lo conservan como factor dinámico en situación activa, que por ende, lo actualiza cuando se transforma esencialmente el orden jurídico fundamental del Estado o Constitución, ya que nunca puede enajenarse.
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3 FELIPE TENA RAMÍREZ, Derecho constitucional mexicano, 22ª edición, editorial porrúa, México, 2001. pp. 89, citando, Contrato social; Lib.1º, Cap. 6.
4 IGNACIO BURGOA, Derecho constitucional mexicano, 15 ª edición, editorial porrúa, México, 2002.
Cabe reiterar que no son lo mismo soberanía popular y democracia, por lo que la democracia es una estructura de poder establecida por la normatividad de abajo hacia arriba: la autocracia organiza al estado de manera inversa, en la democracia rige el principio de la soberanía del dominador: el jefe del Estado reúne en sí todo el poder del Estado, y es donde se habría de analizar sobre la vinculación entre democracia y soberanía del pueblo o de la nación, en sí sugieren el problema de determinar en que medida recoge un sistema democrático el poder soberano. En “concreto”, entre soberanía y democracia hay una relación causal, en que aquélla es la causa y ésta el efecto; y un vínculo teológico, ya que la finalidad de adoptar el sistema democrático y el medio el poder soberano que lo establece jurídicamente.
Pero que en mi particular punto de vista no se lleva a cabo, y es allí donde reside el problema real, y es que, cuando un nacional llega a ocupar un cargo de representación pública, se les olvida que el pueblo nunca se compromete a no variar el orden del Derecho en que se autodeterminó y que a él sólo le pertenece. La soberanía reside esencialmente y originalmente en el “pueblo” y que en la práctica no se lleva a cabo y el Estado no sanciona o retira de su cargo a la persona que no da resultados y solo vive del erario público. De antemano no se tiene un programa o logros de lo que se debe de alcanzar como representante público.
La soberanía del pueblo se debe de conservar obligatoriamente como signo o lema de dignificación de la colectividad como elemento esencial del Estado que sin el mismo no podría configurarse como tal y mucho menos existiría. Que siempre se recuerde que sobre las funciones de los gobernantes, aun hipotéticamente, están los intereses de las grandes mayorías populares y que la investidura de los titulares de los órganos estatales primarios sólo se legítima, dentro de un régimen puro democrático por provenir de las decisiones de dichas mayorías, como el rey expresaba que éste recibía el poder de Dios, en la democracia, la legitimidad y su poder de las autoridades y del Estado procede, de la voluntad del pueblo. Y que en la realidad política lejos de la idealidad, en ciertos países que se dicen ser “democráticos” ocurra todo lo contrario. Y donde se debería de procurar el interés común, primordialmente como el consenso en la ley y no a las clásicas formas de gobierno, sino como un mecanismo oponible al gobierno injusto.
Origen popular de los titulares de los órganos primarios del Estado. La representación política y tipos de Democracia
Como se ha visto con anterioridad como signo característico la democracia, es el pueblo que se “gobierna a sí mismo”. Por ende el gobierno democrático es un régimen de “autogobierno popular”, dentro de la normatividad jurídica del Estado habría que demarcar correctamente en su dimensión positiva y dinámica, y como hay por necesidad en el Estado “gobernantes” y “gobernados”, en otras palabras, “detentadores” y “destinatarios” de ese mismo poder, es imposible que funcione lo que se ha llamado “la democracia directa”. Que a continuación describiremos cada una de ellas:
Para conocer la idea de democracia se pueden distinguir diversas topologías, y estriba de la variedad de los criterios que se adopten para su clasificación. Democracia directa, se puede interpretar como una democracia sin representantes y sin representación, pero sería literal, y agregando una característica positiva, diremos que es la inmediatez de interacciones, una relación directa, cara a cara entre verdaderos participantes.
Democracia representativa
“las deliberaciones colectivas, es decir, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, son tomadas directamente no por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”. 5
Democracia indirecta o semidirecta
“Consiste en la colaboración tanto de los representantes como de los ciudadanos para alcanzar los fines públicos. Dicha participación puede ocurrir en diversas facetas, ya sea que primero actúen los representantes o viceversa. En este tipo de democracia se concibe al referéndum, en el que las decisiones son tomadas por los representantes y éstas tienen validez sólo si son aprobadas por los ciudadanos. También con este tipo de representación se encuentra la iniciativa popular, que en un sentido muy amplio consiste en que la ciudadanía haga una propuesta a los órganos oficiales”. 6
En lo personal, las tres anteriores pretenden atender la voluntad popular y el constitucionalismo mexicano, pero no se ha de alcanzar hasta no practicar, entender y perseguir dichos preceptos a diario y en cada uno de nuestros actos como ciudadanos pero con instrucción y conciencia del tipo de sociedad a la que aspiramos, ya que si desconoce de los asuntos públicos no tendrá la capacidad para elegir a quien debe gobernarlo.
Por otra parte, en los sistemas democráticos, el pueblo indispensablemente tiene una participación “activa” en el gobierno, pues sin ella no existe la democracia, el pueblo está asentado permanentemente en un territorio, y es integrado por distintos grupos que independientemente de sus condiciones económicas, sociales y culturales, dividiéndose en, capacitados jurídicamente para “participar” en el gobierno y el de los que están privados de esa capacidad.
Sistemas de representación política
Es la necesidad de crear un vínculo entre gobernantes y gobernados y es la adecuación entre la sociedad y el régimen político, objeto de controversia actualmente.
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5 CÉSAR GARCÍA RAMÍREZ, BERNARDO GARCÍA CAMINO, Teoría constitucional, 1ª edición, editorial IURE editores, México, 2004, pp. 175.
6 Ibídem, pp. 176.
Lo que es cierto es que algunas personas actúan por otras, y las minorías actúan por las mayorías por ser la forma más organizada para la representación, cuando los gobernantes actúan, representan a un gran conjunto de individuos que integran la sociedad, se debe señalar que la sociedad no es heterogénea; por lo que existen diversidades de pensamiento y de necesidades y todas las corrientes deben ser representadas de alguna manera para la toma de decisiones por los gobernantes; por lo que se señalan diversos mecanismos de representación:
Partidos políticos. Dice Jaime Cárdenas, es una agrupación con ánimo de permanencia temporal, que media entre los grupos de la sociedad y el Estado y que participa en la lucha por el poder público y en la formación de la voluntad política del pueblo, principalmente por medio de los procesos electorales.7
Representación proporcional.
Es el mecanismo en el que se admite la intervención de las minorías en los órganos de gobierno encargados de crear el orden jurídico, buscando que sólo se tome en cuenta la opinión de la mayoría y que todas las diferentes corrientes políticas sean tomadas en cuenta cuando se debata la creación del orden jurídico. En éste sistema de representación política inmerso en un régimen democrático, el principal objeto debe ser que se refleje y afecte de manera directa y real todas y cada una de las fuerzas políticas en los órganos representativos, así garantizar y motivar la participación ciudadana.
“Replico, cosa que no se lleva a cabo ya que con eso de la reconciliación y tolerancia pareciera como una “hermandad aristocrática” repartiéndose el “pastel”, y eso es un hecho. La decepción y el descuido de los rubros más importantes y desprotegidos, la consecuencia.” Olvidándose del art. 3º de nuestra Carta Magna que enuncia: “….será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
En lo que a igualdad se refiere es que a nadie se excluya entre los capaces que a nadie se estorbe la adquisición de la capacidad; más aún, que se provea a los atrasados de los medios para adquirir la capacidad que les falta; pero mientras carezcan de la misma la igualdad exige, con el mismo o mayor imperio, que no se imponga la uniformidad que la suplanta y que la destruye.
El individuo, como persona jurídica, es susceptible de ser estimado por el orden de Derecho bajo diferentes aspectos. Estas distintas maneras de estimación del sujeto por el Derecho se establecen por diferentes factores.
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7 Ibídem, pp. 178. citando, Facultad de Latinoamericana de Ciencias Sociales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Fundación Heinrich Böll, FCE, Léxico de la política, compilado por Laura Baca Olamendi, Judit Bokser-Liwerant, Fernando Castañeda Isidro H. Cisneros y Germán Pérez Fernández del Castillo. Concepto: “Partidos Políticos”, elaborado por Jaime Cárdenas Gracia, México, 2000, pp. 512.
En síntesis, la igualdad desde un punto de vista jurídico implica la posibilidad o capacidad que tiene una persona de adquirir derechos o contraer obligaciones, propios de todos aquellos sujetos que se encuentren en su misma situación jurídica determinada. Entonces, para que exista verdaderamente la democracia se requiere indispensablemente que la igualdad política que entraña sea lo más extensa posible, es decir, que abarque a la gran mayoría del pueblo sociológico para que ésta integre el pueblo político o ciudadanía que pueda intervenir en el gobierno.
Entonces, la voluntad mayoritaria debe prevalecer sobre la voluntad minoritaria, Rosseau sostuvo.
“Solo existe, dice, una ley que, por su naturaleza, exija un consentimiento unánime: es el pacto social. Fuera de este contrato primitivo, la voz del mayor número obliga siempre a los demás; es una consecuencia del contrato mismo”, “El ciudadano consiente en todas las leyes, incluso en aquellas que se hacen a pesar suyo. Cuando se propone una ley a la asamblea del pueblo, lo que se pregunta a los ciudadanos no es precisamente si aprueban o rechazan la proposición; sino si dicha proposición es o no conforme a la voluntad general, que es la suya; cada uno de ellos, al emitir su sufragio, da su parecer a este respecto; y del cómputo de los votos se obtiene la deducción de la voluntad general. Así, cuando prevalece el parecer contrario al mío, esto no prueba que yo estaba equivocado, y lo que yo estimaba como voluntad general, no lo era en realidad.” 8
Es así como, los titulares de los órganos máximos del Estado determinan que la voluntad prevalecerá de la mayoría sobre de la voluntad de la minoría, y ésta a su vez adoptaran la sumisión conscientes que dichas elecciones son imposibles por unanimidad, pero convencidos tanto los “ganadores” y “perdedores” que se busca por igual del bienestar y seguridad social entre otras, de allí que se diferencié varios grupos divididos por diferentes posturas; sociológicas, económicas, civiles, o culturales, (partidos políticos), y con representantes con diferentes fórmulas o estrategias para alcanzar las metas perseguidas que al fin y al cabo convergen en una sola y que debería ser, dar un mejor resultado en el desempeño de sus funciones y velar por los intereses de la sociedad en general procurando un Estado de Derecho libre y soberano pero sobre todo propicio para un sano y sostenido desarrollo nacional.
Al elegirse a un funcionario público, los electores no lo instruyen ni lo autorizan para actuar. Tampoco le transmiten poderes y estas facultades están provistas en el orden jurídico como ámbitos competenciales. Las funciones del llamado “mandatario político” están prefijadas por el Derecho al señalar éste la competencia para el órgano del Estado que el funcionario personifica. La elección de los titulares de los órganos estatales no es sino un acto-condición para que encarnen a éstos en el ejercicio de las funciones que tienen consignadas jurídicamente dentro de su correspondiente ámbito competencial. Los electores no transmiten nada al elegido, ni éste queda sujeto o subordinado a su voluntad, sino a la de la ley que proviene del Derecho fundamental constitucional o secundario legal.
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8 IGNACIO BURGOA, Derecho constitucional mexicano, 15 ª edición, editorial porrúa, México, 2002., pp. 523
Y como ya se expuso, no hay entre electores y elegidos ninguna vinculación de mandato ni tampoco una representación de aquéllos por éstos. Sólo así debe conceptuarse la democracia representativa que en muchas ocasiones es una mera ficción y que no corresponde a la realidad por el desajuste entre los “representantes” y la nación “representada” o importantes sectores de ella.
Como casi siempre pasa la representación legal no coincide con la representación real, lo que resulta en un desacuerdo entre el gobernante y la opinión pública, el cual no tiene otro correctivo en los países de alta cultura democrática que la apelación directa al pueblo, mediante el plebiscito, el referéndum o la disolución del parlamento. Pero cuando la mayoría real y efectiva, abusa de su fuerza, es en detrimento de las minorías, o cuando los gobernantes, con el pretexto de interpretar la voluntad mayoritaria, defraudan sistemáticamente el sentir popular, la democracia es un fracaso. Y es que ese sistema presupone en los gobernantes y en los gobernados, en todos los que de algún modo intervienen en las funciones públicas, un respeto sumo por la opinión ajena y una buena fe difícil de guardar.
En una autentica democracia, el pueblo jamás debe permanecer indiferente ante la actuación de los titulares de los órganos del Estado. Debe ser un “fiscalizador” o “vigilante” de esa actuación. Su participación no debiera ser solamente a la elección periódica de los titulares de los órganos estatales primarios y dejar que éstos se comporten a su libre albedrío, que en muchas ocasiones van en contra del orden jurídico y el bienestar general, postergando el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos. El gobernante no debe ser el amo de los gobernados, sino su servidor, y donde la gran masa de ciudadanos solo somos tomados en cuenta cuando se va ha elegir al mismo, en cuanto son elegidos ya no somos nada.
PRINCIPIOS RECTORES
No podíamos dejar esta investigación sin los lineamientos de lo que es el IFE. Ya que como lo sabemos sin instituciones y órganos legalmente establecidos no hay Derecho.
En la constitución y en el Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales (COFIPE), se establece que los principios rectores del Instituto Federal Electoral son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Como se puede apreciar, los principios antes citados configuran un perfil institucional que da respuesta a la preocupación compartida por la sociedad mexicana en el sentido de profesionalizar la organización de las elecciones federales. Con base a estos principios tiene como objetivo:
Certeza: Dotar de un alto grado de certeza al proceso electoral, de tal modo que tanto los ciudadanos como los partidos políticos estén seguros de que sus derechos y obligaciones político- electorales gozan de las garantías establecidas por la ley en la materia.
Legalidad: Velar por el respeto a la legalidad, haciendo cumplir a los actores del proceso electoral lo estipulado por la legislación en la materia. Esto asegura la capacidad de dirimir controversias por los causes establecidos por la ley.
Independencia: Supone los criterios con los que se deben conducir los órganos electorales, en los cuales se fortalece la representación ciudadana con la participación del Poder Legislativo de la Unión y de los partidos políticos.
Imparcialidad: La imparcialidad implica sostener el compromiso político de ubicar el ejercicio electoral en el nivel supremo del interés colectivo de la sociedad, en el respeto de la decisión cuidadana y, especialmente, sobreponerlo a las preferencias e intereses particulares o partidistas.
Objetividad: El Instituto Federal Electoral debe conducirse, en todo momento, de acuerdo con el principio de objetividad, que significa analizar los hechos tal como suceden, por encima de las opiniones personales.
Nos gustaría terminar está investigación con frases celebres y un pequeño resumen que de alguna manera definen y encuadran en pocas palabras lo que a veces no logramos comprender la gran mayoría de nosotros, o se nos olvida.
“Son necesarias muchas generaciones humanas para poder pasar de una forma de gobierno a otra. Antes de construir una ciudad, hay que formar ciudadanos. Danton (1759-1794), político y revolucionario francés.
“La democracia no puede ser sino una conquista popular. Quiero decir: la democracia no es una dádiva, ni puede concederse; es menester que la gente, por sí misma y a través de la acción, la encuentre y, en cada caso, la invente.” Octavio Paz, escritor mexicano, Premio Nóbel de Literatura 1990.
“La posesión del voto no tiene valor, el valor se lo da el ciudadano al ejercer el sufragio.” Anthony Quintón, escritor francés contemporáneo.
“Paralelamente no debemos declarar que hay democracia allí donde la turba sea dueña de hacer y decretar lo que venga en gana. Solo la hay allí donde es costumbre y tradición ancestral venerar a los dioses, honrar a los padres, reverenciar a los ancianos y obedecer las leyes…..” Polibio.
“El ciudadano sin más, se define por su participación en la justicia y en el gobierno”. Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo griego.
“Los irresponsables son los enemigos de la libertad”. (Fernando Savater, Política para Amador) Fernando Savater, filósofo español, especialista en ética.
“Si se hubiera que definir la democracia podría hacerse diciendo que es la sociedad en la cual no sólo es permitido, sino exigido, el ser persona”. Maria Zambrano, filósofa española.
“En cambio, la palabra existe para manifestar lo conveniente y lo dañino, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio de los humanos frente a los demás animales: poseer, de modo exclusivo, el sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto y las demás valoraciones”. (Aristóteles, La Política)
Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo griego, alumno de Platón y tutor de Alejandro Magno.
Resumen
Uno de los principios esenciales de la democracia es que quien decide el resultado electoral y elige a sus representantes es el pueblo con su voto. El voto es una de las conquistas más importantes alcanzadas a través de la historia, ya que por medio de él los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica, nivel cultural, etcétera, podemos ser protagonistas del presente y del futuro de nuestro país.
Sin embargo, para que las elecciones funcionen y nuestro voto cuente se necesitan mecanismos, leyes, instituciones, acuerdos, etcétera, que garanticen votaciones limpias, transparentes, objetivas, imparciales. No hay regla o procedimiento formal perfecto que garantice la democracia si no está arraigada firmemente en nuestra práctica cotidiana, en nuestra cultura y en la convicción individual de cada ciudadano.
Esto quiere decir que la responsabilidad no recae sólo en el gobierno y los partidos políticos. Nosotros, como ciudadanos, tenemos Derecho a votar, pero también es nuestra obligación ejercer ese Derecho y hacerlo respetar con conciencia y convencimiento, pensando en la importancia de nuestra decisión y no dejándonos llevar por opiniones ajenas. Sólo así podremos defender está conquista y exigir que nuestras elecciones sean el eje central de la política.
“Se expedirán las reformas que aseguren a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley”. Adiciones al Plan de Guadalupe, diciembre de 1914.
Bibliografía:
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GARCÍA RAMÍREZ, César, GARCÍA CAMINO, Bernardo, Teoría constitucional, 1ª edición, editorial IURE editores, México, 2004.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ENCABO, Ana, El voto y la representación democrática, 3ª edición, Impreso en México, 1998.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ENCABO, Ana, Los valores Democráticos, 5ª edición, Impreso en México, 2001.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 22ª edición, editorial porrúa, México, 2001.
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