Derecho


Derecho Constitucional colombiano


RESEÑA HISTORICA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA Y MECANISMOS DE REFORMA

COPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

UNICIENCIA - FACULTAD DE DERECHO

BUCARAMANGA

2009

RESEÑA HISTORICA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA Y MECANISMOS DE REFORMA

COPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

UNICIENCIA - FACULTAD DE DERECHO

BUCARAMANGA

2009

OBJETIVOS: Pretendo mediante un escrito corto y claro presentar una reseña fidedigna de lo que ha sido la historia constitucional Colombiana desde que se cuenta con registros escritos, hasta la declaratoria de exequible hecha por la Corte Constitucional el 19 de Octubre de 2005 a la reforma impulsada en el año 2004 por el hoy presidente ALVARO URIBE VELEZ, así como los mecanismos instituidos jurídicamente para su reforma.

Dado que las naciones indígenas que habitaron el actual territorio de Colombia no tenían registros escritos, no existen registros de constituciones previas a la llegada de los españoles al territorio.

La primera constitución escrita que tuvo aplicación sobre Colombia fue la constitución española de 1808. La constitución española de 1812 tuvo también aplicación teórica.

La Declaración de Derechos Humanos, traducida y publicada por Antonio Nariño en 1794 para ser distribuida en Santa Fe de Bogotá, podría ser considerada como el primer proyecto de lo que podría ser la base de una constitución política en el Nuevo Mundo. En la actualidad, la versión moderna de la Declaración de los derechos humanos conforma la parte central de las constituciones políticas de muchos países. La constitución de Canadá, por ejemplo, es bastante corta y casi que se limita a los Derechos Humanos y libertades básicas. desafortunadamente esos derechos y libertades no fueron parte integral de las constituciones Colombianas iniciales si no que algunas de ellas se fueron introduciendo lentamente hasta que definitiva y explícitamente se incluyeron en la constitución de 1991.

Durante el período colonial la Iglesia fue la institución más poderosa después de la Corona. Expresamente tenía el control de la imprenta, la educación, la alfabetización y el acceso a las profesiones. Era la autoridad decisiva en materia de moralidad pública y privada; se le buscaba para obtener administradores públicos cuando no había laicos disponibles.

Durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte decisiva en la toma de decisiones. En particular los federalistas deseaban conformar una constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban en la Iglesia no solo para preservar la fe si no como medio político. Es de anotar que la mínima área geográfica capaz de enviar electores a los congresos era la parroquia, término clerical utilizado para referirse a la mayoría de las poblaciones y municipios. En las áreas urbanas más grandes podían haber varias parroquias.

La independencia

El país se venía llamando Virreinato de la Nueva Granada y continuó así por un periodo de transición hasta el 10 de Agosto de 1819 cuando los ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el virrey Juan de Sámano huye de la ciudad.

Memorial de Agravios - 1809

Aunque el "Memorial de Agravios" no tuvo efectos políticos de importancia en su época y sólo lo conocieron contadas personas, su texto sirve, mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad de los cambios que estaban operándose en el clima político de América y la soberbia resolución que tenían los criollos (algunos Realistas y otros Independistas) de intervenir en el gobierno de los Dominios [del rey Fernando VII de España], reclamando al rey igualdad de representación para las provincias de América al mismo nivel de las de España, alegando sus títulos de descendientes de los conquistadores y de herederos legítimos de la hegemonía que ellos establecieron sobre las poblaciones aborígenes de América, a las que miraban con mayor menosprecio que sus mismos antepasados.

En 1809, antes de que sucedieran los hechos de El Florero de Llorente, el Cabildo de Santafé creyó conveniente dirigir una "Representación" a la Suprema Junta Central de España (localizada en Sevilla) y para redactarla se comisionó a uno de los capitulares, a don Camilo Torres y Tenorio, quien elaboró el famoso documento conocido en nuestra historia con el nombre de "Memorial de Agravios". Por razones que se ignoran, el Cabildo no acogió dicho escrito cuando se le presentó. José María Cárdenas, descendiente de Camilo Torres, comentó que «el Cabildo se intimidó cuando le fue presentado el proyecto de la Representación y resolvió archivarla. Luego que se efectuó la transformación política (del 20 de Julio), se pensó más de una vez en imprimirla y dificultades del momento lo impidieron siempre; de lo cual resultó que se conservara inédita en todos los seis años de la primera época», hasta que se publicó en 1832.

Constitución de Socorro - 1809

Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro (Capital de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la Insurrección de los comuneros) expedida en 1810 se puede considerar como la primera. Fue federalista, democrática, liberal y católica a la vez.

Constitución de Cundinamarca - 1811

La junta del 20 de Agosto de 1810, creada ante los hechos del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el primer jefe de estado.

En Marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de Abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de Septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después.

Provincias Unidas - 1811

A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros urbanos como Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva. Algunas de estas, Cartagena, Tunja, Antioquia, Casanare, Pamplona y Popayán, enviaron representantes al Congreso de las Provincias Unidas que se reunieron inicialmente en Santa Fe y luego mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este grupo fue el primero en avanzar democráticamente.

El segundo domingo de Octubre de 1811 realizaron las primeras elecciones en Tunja. Había electores representantes por cada 2000 habitantes; y en caso, que el municipio no tuviese esta cantidad de población, de todas maneras elegía uno. Podían votar todas las personas mayores de 15 años que tuviesen un oficio modesto y tener 20 años o más. El 27 de Noviembre quedó oficialmente establecida la primera pequeña república: Provincias Unidas de la Nueva Granada.

El 23 de Diciembre eligieron su primer presidente temporal, Don Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio Nariño como presidente interino. En la reunión del 4 de Octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres y Tenorio presidente, cargo que ejerció hasta el 5 de Octubre de 1814, y se declararon federalistas (en favor de una unión de estados soberanos) en oposición a los deseos de Antonio Nariño, Simón Bolívar y las ideas centralistas que estaban ganando terreno con alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este desacuerdo los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y luego otro, ya sin la presencia de Nariño, en 1814.

Los federalistas (Santanderistas, que veían en el centralismo una restricción a la libertad) evolucionarían más tarde en Liberales, y los centralistas (Bolivarianos y Nariñistas, que querían ver la nación bien unificada y controlada) evolucionarían en Conservadores.

Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las fuerzas Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por Pablo Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en Agosto, Septiembre y Octubre de 1816 a la mayoría de los líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en Marzo de 1817. Nariño continuó preso en España.

La Gran Colombia

Congreso de Angostura

En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español, los ímpetus independistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela (actualmente Venezuela), Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo el control Español.

Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:

  • La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La Capital de Quito sería Quito. La Capital de Venezuela sería Caracas. La Capital de la Gran Colombia sería Bogotá.

  • Se crea la República de Colombia, que sería gobernada por un Presidente. Existiría un Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia)

  • Los gobernadores de los tres Departamentos también se llamarían Vicepresidentes.

  • El presidentes y vicepresidentes se elegirían con voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso los eligió de la siguiente forma: Presidente de la República: Simón Bolívar y Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia Ecuador y Perú, y deja a cargo de la presidencia a Santander.

  • A Bolívar se le da el título de "Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones del congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y padre de la Patria"

Después de las batallas del Pantano de Vargas y la Batalla de Boyacá, el sábado 7 de Agosto de 1819 el Congreso de Angostura declara formalmente creada la República de Colombia.

Al final de las sesiones el Congreso acordó que se reuniría nuevamente en Cúcuta, en Enero de 1821, para expedir la nueva constitución.

El 23 de Marzo de 1820 es liberado en España Antonio Nariño, El Precursor, después de seis años de cautiverio donde elaboró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin lograr atención.

Congreso de Cúcuta

Artículo principal: Constitución de Cúcuta

El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez en Villa del Rosario, en Cúcuta, a principios de 1821.

Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se reanudaron con mayor ímpetu los trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas.

El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de Julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 91 artículos:

1- Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud: los hijos de padres esclavos serían libres al llegar a los 18 años de edad, y creó un fondo para asegurar que los esclavos que fueran liberados tuvieran medios para subsistir. El fondo recolectaba porcentajes que variaban desde el 0,15% hasta el 10% de las herencias. Esto sucedía 42 años antes de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos.

2- Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.

  • El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.

  • Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos corrientes sin contar los de Panamá y Quito que estaban por definirse; tres de Venezuela: Orinoco, Venezuela y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Cada departamento estaba dividido en provincias, las provincias en cantones y los cantones en cabildos y municipalidades, y estos eran parroquias o estaban divididos en parroquias. Venezuela estaba formada por 10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se sumarían 2 de Panamá, y Quito por 7.

  • Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años, el último domingo del mes de julio. Los miembros de estas Asambleas designarían los electores de los cantones, que deberían tener más de veinticinco años, poseer en bienes raíces más de quinientas piastras o trescientas de renta.

  • Estos se constituirían en Asamblea provincial de electores que se reunirían cada cuatro años el día primero de octubre para elegir el presidente y vicepresidente de la República, el senador del Departamento y el representante o representantes de la provincia. Estos funcionarios departamentales ejercerían su función durante cuatro años.

  • Podían votar los mayores de veintiún años que supieran leer y escribir y poseyeran cien piastras.

  • El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes. Los senadores serían nombrados por un período de ocho años y los representantes por un período de cuatro años y medio

  • Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles por valor de cuatro mil piastras o una renta anual de quinientas piastras, ejercer una profesión liberal, y en caso de ser extranjero, llevar doce años establecido en el país y poseer bienes inmuebles por valor de diez y seis mil piastras.

  • Se elegirían cuatro senadores por Departamento: dos por ocho años y dos por cuatro. Estas diferencias se dirimirían a la suerte con objeto, dice la ley, de que el Senado se renueve cada cuatro años.

  • La Cámara de representantes se compondría de los Diputados elegidos a razón de uno por cada 30.000 habitantes. Cuando los representantes llegaran a cien, se elegiría un diputado por cada 40.000 habitantes y aun por cada 50.000, hasta que la Cámara estuviera integrada por ciento cincuenta diputados.

  • Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco años y propiedades por valor de dos mil piastras o quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había que haber residido dos años antes de la elección, u ocho en caso de no haber nacido en Colombia, y en ésta, además, tener bienes raíces por valor de diez mil piastras.

  • La Cámara de Representantes tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.

  • Para ambas Cámaras dispone la Constitución que las sesiones sean públicas; que los principales funcionarios públicos queden excluidos de las funciones legislativas; que sus miembros gocen de inmunidad mientras duran sus funciones, y que devenguen un sueldo.

  • El Poder Ejecutivo está constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro años, que no pueden ser reelegidos y que, en caso de muerte, son sustituidos por el presidente del Senado. El presidente tendría un sueldo de treinta mil piastras por año, y el vicepresidente, de diez y seis mil.

  • Cada departamento estaba administrado por un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que estaba bajo las órdenes del intendente.

  • Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.

  • El Congreso eligió por votación como presidente de la República a Simón Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander tomó la Presidencia y Nariño la vicepresidencia.


  • El 24 de mayo de 1822 Quito sella su independencia en la Batalla de Pichincha; y el 9 de diciembre de 1824 se sella la de Perú (hoy Perú y Bolivia) en la Batalla de Ayacucho. Perú y Bolivia nunca llegaron a formar parte de la Gran Colombia pero comparten con Ecuador, Venezuela y Colombia el título de Países Bolivarianos por haber sido repúblicas liberadas por Simón Bolívar quien mereció el título de Libertador y ser considerado el primer presidente oficial de cada una de ellas.

    Separación de Ecuador y Venezuela - 1830

    Lo que aceleró la separación de Venezuela y Quito (ahora ecuador) fue la discrepancia (diferencia de ideas) de opiniones entre federalistas y centralistas. Quito no había tenido una representación real en las deliberaciones constitucionales y solo fue hasta 1822 que se une a la Gran Colombia. A pesar de existir apoyo a la constitución de La Gran Colombia en Quito, más específicamente en Guayaquil, Quiteños y Venezolanos ansiaban una constitución federalista, es decir una que les permitiera tener un control y libertad regional sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo militar Venezolano esperaba ejercer más poder en su región.

    A los miembros del ejército se les había permitido votar en las elecciones desde la constitución de Cúcuta en especial como justo reconocimiento al esfuerzo realizado en las campañas libertadoras. En 1827 el congreso decide reducir ese derecho e hizo un cambio constitucional para excluir desde los sargentos hacia abajo, ya que excluir la cúpula militar era un movimiento muy atrevido.

    En Abril de 1828 se reúnen en Ocaña (Colombia) los representantes de los municipios (parroquias) para elegir el congreso constituyente que reformaría la constitución de Cúcuta. Los Santanderistas (federalistas) lograron una gran representación. El descontento de los Bolivarianos fue tal que decidieron abandonar las deliberaciones por lo cual no se logró el quórum. Esta incapacidad para ejercer la democracia y de resolver los conflictos bajo el diálogo, la negociación y el voto, optando más bien por el abandono, fue un comportamiento que persiguió como mal fantasma a los partidos tradicionales durante el siglo XIX y XX y fue causa generadora de violencia. A pesar de todo se nombran los miembros en las elecciones del 1 de Julio de 1828.

    Bolívar con su ferviente deseoso de ver una Gran Colombia unida decide hacer imponer su voluntad en forma dictatorial como último recurso y presenta, en Agosto de 1828, una constitución que había desarrollado en la que se incluía Perú y Bolivia (pues Bolivia ya se había separado de Perú), con un fuerte gobierno central y una presidencia de por vida en la que el presidente podría tener la facultad de nombrar su sucesor. Esa fue la chispa final que incendió a los Santanderistas pues vieron en esa propuesta un retroceso a una monarquía y llegaron al punto de intentar asesinar al libertador en Septiembre 25. Adicionalmente, los líderes venezolanos vieron con bastante recelo las intenciones de Bolívar y en Noviembre de 1829 deciden separarse de La Gran Colombia y así lo dejan saber en la convención de Enero. Bolívar finalmente renuncia a su posición durante la convención constitucional de Enero de 1830 reunida en Bogotá (también llamada el Congreso Admirable), adicionalmente, empezaba a mostrarse enfermo.

    Los Quiteños, al saber que Venezuela se había separado y que Bolívar se retiraba en forma definitiva, tomaron la resolución de separarse. Y con esto se desvanece la Gran Colombia después de 11 años de existencia.

    El descontento militar y el de los grupos liberales se acentúa y conlleva a la dictadura del General Rafael Urdaneta. Finamente en santa marta en Diciembre de 1830 muere el libertador Simón Bolívar.

    La constitución de 1832

    Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de Octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de Noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron Departamentos y estaban administrados por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto.

    Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.

    Constitución de 1843

    Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del Presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio Nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.

    Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora Departamentos) incrementó de 22 a 36.

    Constitución de 1853

    El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de 1886.

    Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de Justicia; y en octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por distrito parroquial.

    Durante los años 1848 y 1849 finalmente se acuñaron los nombre de los partidos tradicionales, Liberal y Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo y se fue dejando atrás el énfasis en personalismos.

    A partir de 1849, durante el gobierno del General José Hilario López el país tuvo una transformación política y económica fuerte ya que empezó a reemplazarse la estructura colonial por la del capitalismo.

    Constitución de 1858

    Bajo el mandato de conservador Mariano Ospina Rodríguez, en esta constitución el país es llamado oficialmente Confederación Granadina. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente.

    Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara por dos años.

    En 1859 sale una ley electoral que confiere al presidente de la confederación el poder de reemplazar presidentes estatales e intervenir en cuestiones de orden público, y confiere al congreso la facultad para juzgar las elecciones de los estados. Durante algún periodo Tunja fue establecida como la capital de la confederación granadina.

    Constitución de 1863

    Constitución política de los Estados Unidos de Colombia

    El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de Febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de Mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863.

    Liberalizó las políticas a nivel social y económico, proclamando la libertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones, y de comerciar con ellas.

    Estableció un sistema federal con una presidencia central (presidencia de la unión) débil de dos años de duración y sin posibilidad de reelección inmediata. La elección del presidente de la unión era indirecta: cada uno de los nueve estados (Panamá, Antioquia, Magdalena, Bolívar, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Cauca) elegía sus candidatos siguiendo los procedimientos electorales particulares de cada estado; luego, cada uno de los nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de la unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la mayoría absoluta de votos, si no se lograba la mayoría absoluta, el congreso sería el que lo elegiría del mismo grupo de candidatos.

    Bajo este régimen descentralizado los sentimientos regionalistas tuvieron su máxima expresión.

    El 12 de Mayo, cuatro días después de haberse proclamado la constitución, los 61 delegados eligieron a Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar durante dos años hasta el 1 de Abril de 1864, momento en el cual las nuevas regulaciones para nombrar presidente empezarían utilizarse. Mosquera daba el tono anticlerical del liberalismo y los conservadores el tono pro clerical que continuaría por muchas décadas.

    Reforma de 1876

    El período federal produjo cuarenta y dos nuevas constituciones estatales y antes de 1876 las elecciones fueron casi continuas, puesto que los distintos estados no votaban simultáneamente ni siquiera para la elección del presidente de la unión. De forma que se hizo una cambio constitucional para que las elecciones para presidente de cada estado se hicieran al mismo tiempo para todos los estados.

    Constitución de 1886

    Constitución política de la República de Colombia, 1886

    La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.

    Rafael Núñez anunció un programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados independientes (a veces con más poder que el propio país), a un sistema centralizado con una presidencia central y única. El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por el presidente. De forma que el presidente en turno podía tener cierto control sobre el poder ejecutivo. Además de esto se autorizó la reelección del presidente en períodos inmediatos.

    La cámara, las asambleas departamentales y los consejos municipales se elegían por voto popular. El senado era elegido por las asambleas departamentales. El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitó a los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir. La restricción de saber leer y escribir no aplicaba en las elecciones regionales. Restricción propuesta por Caro para que los líderes elegidos se supiera que fueron elegidos por personas que entendían los conflictos por los cuales pasaba el país.

    Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada inicialmente por Eliseo Payán.

    La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobro los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el presidente Núñez estableció un concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derechos.

    Este método continuo de hacer cambios constitucionales basados en el viento partidista del momento, sin haber sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuerzas de la nación mejoro las diferencias entre los partidos ya que con la anterior constitución, de Rionegro el país presencio 50 guerras civiles en 25 años, y luego de instaurada la constitución las guerras civiles que casi siempre eran iniciadas por las diferencias partidistas tuvieron un buen recezo. La población siguió los patrones de los partidos aunque Nuñez con esta constitución planteo la creación de un tercer partido que reunió a los liberales moderados y a los conservadores. Los ultraliberales nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres ocasiones, desde 1885 a 1895, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. Luego de división conservadora 44 años después de esta constitución los liberales retoman el poder e inician un exterminio contra pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.

    La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés presidentes de la República.

    Separación de Panamá - 1903

    Artículo principal: Separación de Panamá de Colombia

    En el tratado Herrán-Hay firmado de Enero 22 de 1903, Colombia rentaría en forma vitalicia una franja de tierra a Estados Unidos para la construcción de un canal en el departamento de Panamá. Bajo este acuerdo Estados Unidos pagaría a Colombia $10 millones de dólares y después de nueve años una anualidad de $250.000 dólares, trato que fue rechazado por el congreso colombiano por considerarlo desventajoso para el país, no solo por los dineros que se irían a recibir sino por que dejar una franja en forma vitalicia a un país extranjero fue considerada una pérdida de la soberanía nacional.

    El 3 de noviembre de 1903 Panamá se separa de Colombia con apoyo de Estados Unidos. El 6 de noviembre Estados Unidos reconoce la soberanía de Panamá. El 11 de noviembre Estados Unidos informa a Colombia que se opondría a que tropas colombianas entraran a recuperar Panamá. La Guerra de los Mil Días había dejado a Colombia muy débil para evitar la separación. El 18 de noviembre Estados Unidos firma el acuerdo Hay-Bunau-Varilla con Panamá para la construcción del canal.

    Según el tratado Herrán-Hay, "Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de cien años, prorrogables a su exclusiva opción, si así lo desean y por períodos de igual duración, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo... Así mismo y por igual duración, tendrán derecho a una franja de terreno a lo largo del canal que se construye de 5 km de ancho a cada lado de la via y por lo menos 3 millas tanto en el mar Caribe como en el Océano Pacífico"...

    Reforma de 1905

    En Diciembre de 1904, pocos meses después de haber sido elegido presidente, Rafael Reyes cierra el congreso descontento por la oposición o lentitud para aprobar las reformas que quería imponer y convoca, a principios de 1905, una Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres representantes de cada departamento (provincias) seleccionados por los administradores departamentales.

    La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo de 1905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario por personas o nominativas en circunscripciones uninominales o plurinominales para la Cámara y las legislaturas provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado. Reyes logra que la Asamblea extienda su período presidencial por cuatro años adicionales, de 1910 a Diciembre 31 de 1914, sin embargo se retira en 1909.

    Reforma de 1910

    Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de Junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón González Valencia, el 3 de Agosto de 1909, para gobernar durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes.

    Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos municipales) para reformar la Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de Mayo y empezó a informar los resultados el 25 de Mayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, asambleas departamentales y consejos municipales; redujo el período presidencial de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron los poderes presidenciales.

    Antes de esta reforma el presidente era elegido por intermediación de los colegios electorales, que representaban los distritos electorales, y el presidente que ganaba las elecciones básicamente tenía todo el control incluso para asegurarse el poder en el siguiente período.

    Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1.000 pesos.

    Igualmente se mantuvo el poder del presidente para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más, y la cultura Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.

    No fue si no hasta el 27 de Agosto de 1932, durante el gobierno de Olaya Herrera que se reglamentó con la ley No. 7, que los número de puestos a asignar en el congreso serían proporcionales al número de votos logrados por cada lista; sin embargo, el garantizar una tercera parte para la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se formó en costumbre para el partido liberal el abandonar el proceso electoral como medio de protesta en varios casos a sabiendas que de todas formas obtendría una tercera parte de los puestos del congreso, en alguna ocasión ni la tercera parte fue aceptada.

    Finalmente, para empezar el periodo de transición, la Asamblea Nacional Constituyente hace una excepción en la elección popular de presidentes y elige por votación al primer presidente de la Unión Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de Julio, e igualmente elige el primero y segundo designado.

    Reforma de 1936

    Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de Agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos.

    A la mujer se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; y se redujo el control de la Iglesia Católica en la educación.

    Reforma de 1954

    Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de Agosto 25 de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional.

    Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se presentó un proyecto de ley al congreso que no pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el liberal Alberto Lleras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la disculpa de que la regulación no se haría antes de 1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro aplazamiento.

    Reforma de 1957

    La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este acuerdo y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional.

    El plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 aprobó, con cerca del 94% de votos a favor, la reforma constitucional para la paridad entre los dos partidos políticos tradicionales, el liberal y el conservador, en las Corporaciones Públicas por un periodo de 12 años y determinó que las elecciones para Presidente de la República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se realizarían durante el primer semestre de 1958.

    Reforma de 1958

    El primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente Nacional hace un cambio constitucional para ampliar el periodo del Frente Nacional de 12 a 16, y decide además que el primer presidente sería liberal y no conservador como se había acordado antes.

    Reforma de 1968

    A pesar de que el Frente Nacional terminaría en 1974, las reformas constitucionales para preparar la transición empezaron en 1968 durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo penúltimo presidente del Frente Nacional.

    Con el fin de reglamentar la competencia electoral inter-partidos, las reformas eliminaron el reparto por mitades en las asambleas departamentales y consejos municipales, pues ya estaba estipulado que el del congreso terminaría en 1974, y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos minoritarios. En algunas otras áreas de la constitución las reformas requeridas se pospusieron, en algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal primero del artículo 120 de la Constitución en que se mantiene "La participación justa y equitativa del segundo partido en votación" que limitaba la participación de los partidos minoritarios y por ende la participación ciudadana.

    Estableció que posteriores reformas a la constitución podrían ser realizadas por el congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la mayoría absoluta (dos tercios) de todos los miembros del Senado y la Cámara votando en dos sesiones legislativas ordinarias consecutivas.

    Reforma de 1984

    Durante el gobierno de Belisario Betancourt se establece la votación popular de alcaldes y gobernadores, el 21 Noviembre 1984, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional.

    CONSTITUCION de 1991

    Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz pública la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que le eran anejos como un aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis política, derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional1 , expresado en precarias o casi nulas posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las del bipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente; una intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado y del otro Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza. El recrudecimiento de la violencia política durante la década del ochenta había propiciado la violación y limitación de los derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas con su accionar y desde el propio Estado con la aplicación de las llamadas prácticas de la guerra sucia y las medidas legales tomadas a partir de la figura del estado de sitio, que como recurso supuestamente excepcional para restablecer el orden público turbado, fue la regla general en Colombia durante gran parte del siglo XX

    La Constitución de 1991 es llamada también la Constitución de los Derechos, por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos.

    A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia.

    En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas de votación para presidente de la república, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional si no también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

    Reforma del 2005

    En el año 2004, el presidente Álvaro Uribe Vélez, impulsó una reforma constitucional para permitir la reelección del Presidente en períodos inmediatos. La propuesta pasó los tramites requeridos por la constitución y la Corte Constitucional la declaró exequible el 19 de octubre de 2005. El primer presidente reelegido fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de Mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%.

    El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que bipartidismo había sido herido de muerte.

    Igualmente se destacó la madurez que para ese momento había alcanzado el proceso electoral, el cual se había ganado la confianza de la población y los partidos oponentes. También se destacó la velocidad en la entrega de los datos electorales por parte de la Registraduría Nacional. Para citar un ejemplo, los Colombianos en el exterior escuchando la radio colombiana por la Internet conocieron en menos de dos horas de cerradas las urnas, aun con luz solar en Colombia, los resultados del 85% de las mesas.

    Mecanismos para reformas Constitucionales

    Bien nos señala el Titulo XIII Articulo 374 a 379 los mecanismos dados para reformar la vigente Constitución de 1991.

    En la historia constitucional de todos los Estados Modernos, se conoce como “constituyente primario” al pueblo, ya que es el fundamento o base de la soberanía. El Pueblo como constituyente primario está legitimado para hacer como deshacer una Constitución, previos el consenso mayoritario y cualificado de los ciudadanos y el cumplimiento de unos procedimientos constitucionales, consensuados por ellos mismos. El Pueblo puede crear o derogar sus propias Constituciones o normas jurídicas rectoras de la vida social, política, económica, cultural, laboral, educativa, y en fin, integral de una nación.

    El Pueblo como constituyente primario puede crear estructurar, organizar y reformar un poder público (ejecutivo, legislativo y judicial y organismos de control), instituir legítimamente unos representantes o delegados suyos que cumplan funciones específicas dentro de las diferentes ramas del poder e igualmente puede elegir mediante el voto popular a las autoridades gubernamentales o administrativas, como a las autoridades legislativas y excepcionalmente a las autoridades jurisdiccionales (por ejemplo, los jueces de paz). Así mismo, puede escoger mediante el voto a sus delegatarios o miembros integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, que serán los representantes del pueblo o también llamados “constituyentes derivados”, como lo son también los Miembros del Congreso de la República o congresistas, aptos unos y otros, para modificar, reformar total o parcialmente, o incluso derogar la Constitución.

    La Constitución de 1991, recogiendo estos predicamentos universales, estipuló que el Pueblo o parte de él como cualificados ciudadanos, así como los organismos legislativos o constituyentes (“constituyentes derivados”), pueden reformar o derogar la Constitución, previos unos procedimientos constitucionales y un acuerdo consensuado sobre temas del devenir humano.

    En efecto, un grupo cualificado de ciudadanos, cinco por ciento del censo electoral vigente, tienen iniciativa legítima para presentar proyectos de reforma a la Constitución, mediante el mecanismo del Referendo o Referéndum, sobre temas tales: como los derechos fundamentales, su protección y defensa, los mecanismos de participación ciudadana; entre otros. El Congreso de la República por su parte cumplirá el trámite legislativo de la ley de convocatoria y del temario de la iniciativa y el pueblo o ciudadanos aptos para votar finalmente aprobarán los textos normativos o temarios propuestos mediante el voto favorable (SI) o derogatorio (NO).

    El Congreso de la República, por regla general, mediante Actos Legislativos, o la Asamblea Nacional Constituyente, cuando sea convocada por el pueblo, por excepción, también pueden reformar o derogar la Constitución, previos el consenso de temas o normas jurídicas y los procedimientos constitucionales de reforma correspondientes previstos, hoy por hoy, en la Constitución de 1991, en los artículos 374 a 379, en concordancia con los artículos 155 y 241 numeral 2º.

    Sin embargo, toda reforma o derogación de la Constitución a iniciativa del pueblo o de un grupo de concejales o diputados, es el Congreso de la República la autoridad que avala, aprueba o finiquita el procedimiento legislativo de reforma constitucional.

    GLOSARIO

    ACTO CONSTITUYENTE: Es una norma jurídica constitucional idónea para reformar total o parcialmente la Constitución, iniciada, tramitada y expedida por la Asamblea Nacional Constituyente, dentro de un período, funciones y atribuciones especiales determinadas por la propia Asamblea.

    ACTO LEGISLATIVO: Es una norma jurídica idónea para reformar total o parcialmente la Constitución y la cual se hace a iniciativa de los miembros del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a través de un procedimiento legislativo de dos periodos ordinarios y consecutivos.

    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Organismo constitucional, convocado a instancias del pueblo mediante voto popular, con el único propósito de reformar total o parcialmente la Constitución. Los miembros elegidos por voto se denominan delegatarios o constituyentes y ejercen sus funciones excepcionales en un período corto y previamente establecido por la misma Asamblea.

    CENSO ELECTORAL: Patrón o lista de la población potencialmente apta para votar. En nuestro país el censo electoral se realiza con las personas que han alcanzado la condición jurídica de la ciudadanía y obtienen el documento nacional de identificación.

    CONTROL JURISDICCIONAL: Es el mecanismo empleado por la rama judicial para revisar, modificar o eliminar una norma jurídica Constitucional legal o administrativa. El control jurisdiccional de los actos legislativos, actos constituyentes y las reformas de la constitución mediante referendo, lo ejerce en Colombia la Corte Constitucional mediante unos procedimientos constitucionales.

    REFERENDO O REFERÉNDUM: Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya existente. En Colombia, se utiliza el mecanismo de participación democrática llamado referendo tanto para aprobar o improbar normas jurídicas constitucionales (La Constitución), como también normas jurídicas legales (leyes del Congreso) o normas jurídicas administrativas (Acuerdos del Concejo Municipal, Ordenanzas de la Asamblea Departamental o Resoluciones o decretos de Alcaldes y Gobernadores, o cualquier otra autoridad administrativa nacional).

    PRECISION CONSTITUCIONAL: LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POR EL CONGRESO, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y EL PUEBLO

    LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

    (Título XIII. Artículos 374 al 380 de la Constitución)

    La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, mediante Actos Legislativos, por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante actos constituyentes y por el pueblo mediante el Referendo o Referéndum.

    ACTOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

    (Artículo 375 de la Constitución)

    INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de acto legislativo: El Gobierno Nacional, Diez (10) miembros del Congreso, el Veinte por ciento (20%) de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco (5) del censo electoral vigente.

    PROCEDIMIENTO: El Acto legislativo se aprueba en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el Segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

    ACTOS CONSTITUYENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    (Artículo 376 de la Constitución)

    CONVOCATORIA: El Congreso, mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá disponer que el Pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

    APROBACIÓN: Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.

    ELECCIÓN DE CONSTITUYENTES: La Asamblea debe ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.

    SUSPENSIÓN DEL CONGRESO: A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

    EL REFERENDO O REFERÉNDUM

    (Artículos 377 al 379 de la Constitución)

    REFERENDO APROBATORIO

    A INICIATIVA DEL GOBIERNO NACIONAL O LOS CIUDADANOS

    REFERENDO DEROGATORIO

    A INICIATIVA DEL CINCO POR CIENTO DE LA CIUDADANIA

    REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL PUEBLO

    (Artículo 377 de la Constitución)

    Se someten a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República, cuando se refieran a Derechos Fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, sí así lo solicita, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

    REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL GOBIERNO O LOS CIUDADANOS

    (Artículo 378 de la Constitución)

    Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en un número igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o el articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

    La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

    LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS

    DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    (Artículos 379 de la Constitución)

    CAUSALES: Los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o la convocación de la Asamblea constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en el título XIV de la Constitución, es decir, cuando se han transgredido los requisitos de forma y de fondo en su creación.

    ACCION: La acción pública de inconstitucionalidad contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2º de la Constitución, es decir, sólo por vicios del procedimiento en su creación.

    CONTROL CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, pero sólo por vicios de procedimiento en su formación.

    VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1991

    (Artículo 380 de la Constitución)

    A partir del 7 de Julio de 1991 en Colombia rige la Constitución Política de 1991, ya que la Constitución Centenaria de 1886, quedó derogada

    CONCLUSION

    Se muestra de forma cronológica las distintas constituciones existentes en nuestro territorio, buscando objetivamente mostrar al lector lo que ha sido el trayecto recorrido a lo largo de la historia con reformas acordes a la exigencia de la época y destacando la madurez político social obtenida en cada uno de estos actos, llegando a finalizar en nuestra vigente y bien lograda constitución de 1991señalada por muchos como el acople político-jurídico-social que requería nuestro país para ser verdaderamente un ESTADO SOCIAL DE DERECHO.




    Descargar
    Enviado por:Hector A Rueda
    Idioma: castellano
    País: Colombia

    Te va a interesar