Derecho


Derecho Comercial


Introducción

Históricamente, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, que une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin especifico, dista de varios siglos atrás, es decir, tiene una larga historia dentro del mundo de los negocios internacionales. Si bien se detectan emprendimientos conjuntos desde tiempos ancestrales, desde los fenicios, así como también las Compañías de Indias y el comercio que realizaban en forma primaria y menos sofisticados, contrastando con lo que hoy en día se puede hacer.

No obstante el origen de los Joint Venture se pueden remontar al Siglo XVIII con el derecho Anglosajón, el cual, encuentra su fuerza en el derecho escocés y su característica esencial en la transitoriedad de la asociación, asemejándose también a la figura de la Association in Participation del derecho francés. En efecto, durante este siglo, fueron creadas en Inglaterra, dos instituciones de derecho societario: Partnership y la Corporation siendo desarrollo de la forma más primitiva el de la primera la joint stock compagny, el instrumento más aplicado por las grandes compañías coloniales.

Por el contrario, la jurisprudencia norte americano comienza a utilizar la expresión Joint Adventure al principio del siglo XIX. Luego, la jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión Joint Venture.

En el caso particular de América Latina, la formación de Joint Venture ha comenzado a cobrar mayor importancia en los últimos años, puesto que nuestra región posee recursos naturales y mano de obra calificada y no calificada con bajo costos a niveles internacionales, pero que le faltan capitales, financiamiento y tecnología, como también acceso a los mercados internacionales, que es precisamente lo que pueden ofrecer los socios extranjeros a través de los Joint Venture.

'Derecho Comercial'

Derecho Comercial I

Los Contratos “Joint Venture

(Asociación y Colaboración Empresarial)

Definiciones

a) Contrato:

Del latín contractus, de cum y traho, venir en uno, convertir.

La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.

b) Contrato de Joint Venture:

Es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"joint venture"

El joint-venture es un anglicismo, Asociación de empresas; emprendimiento conjunto, entre otros.

El Joint Venture como Modelo de Organización de

Las Empresas.

En la actualidad se aprecia una mayor difusión de los contratos de colaboración empresarial generalmente relacionados con los grandes proyectos de tipo empresarial, buscando compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades en determinados proyectos, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia, sumándose a ello la canalización de la inversión extranjera.

Como modelo de organización empresarial, el Joint Venture no conoce un marco conceptual establecido y reconocido a través el mundo. En la mayoría de los países donde existe, hay una ausencia de una regularización integral, lo que permite que esta figura sea más una práctica que una norma. Así, el Joint Venture puede ser utilizado para emprender toda clase de actividades económicas, por no existir norma legal que lo prohíbe, como lo que ocurre en la industria de la construcción, minera, petróleo y otros importantes sectores de la economía.

La experiencia internacional nos muestra día a día los innumerables casos de Joint Venture que se constituyen entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo. Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal como ocurre en China y varias naciones de Europa oriental.

Características

Partiendo de una definición simple, como herramienta inicial de trabajo podemos decir que Joint Venture es una reunión de fuerzas entre dos o más empresas del mismo o de diferentes países con la finalidad de una operación específica (industrial, comercial, inversión, producción o comercialización externa), mantienen sus respectivas autonomías jurídicas con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la administración compartida de ellos.

En la actualidad existe una confusión del concepto entre Joint Venture y las Alianzas Estratégicas, por lo general se cree que son lo mismo, para poder separar los conceptos se considera más apropiado desarrollar algunas características básicas de los Joint Ventures:

  • Carácter ad hoc, la cual se encuentra destinada básicamente a un proyecto, si por eso ser de corta duración, pero sí de duración limitada.

  • Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes.

  • Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, tecnología servicios etcétera.

  • Contribuciones y comunidad de intereses de participantes.

  • Se busca una utilidad común.

  • Contribución a las pérdidas.

  • Facultad recíproca de representación de la otra parte.

  • Control conjunto de la empresa.

  • Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos de este acuerdo puede surgir una figura corporativa no.

  • El objetivo común, que debe explicitarse en el acuerdo

  • Se trata de una inversión de riesgo y no de una inversión financiera.

Ventajas y Desventajas

Las ventajas de los Joint Venture:

Un aumento del proceso productivo y la consecuente generación de empleo facilitando la suscripción a nuevas tecnologías, conocimiento, patentes y marcas con la consecuente mejora en las formas y procesos de producción, permitiendo así mejorar las capacidades de administración, gracias al acceso al know how de los socios. Lo que facilita el acceso al capital y al mercado internacional, generando un aumento de las exportaciones, generadas por Joint Venture, con su consecuente efecto multiplicador sobre la economía nacional. Y finalmente permitiendo el ingreso de divisas por esas exportaciones, con efectos positivos sobre la balanza de pagos.

Sin duda que la principal ventaja es la incorporación de tecnología al país en el cual se desarrolla el Joint Ventures, y normalmente se trata de tecnología altamente competitiva y con vigencia en el largo plazo.

Desventajas de un Joint Venture

Se podría producir una pérdida de autonomía de control. En los Joint Ventures hay más de un dueño, cada uno de los cuales quiere coordinar las actividades del Joint Venture como las propias. Esto se produce cuando no se han creado los mecanismos adecuados para resolver los puntos cotidianos en la toma de decisiones.

Necesidad de compartir los beneficios económicos, lo cual equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del negocio. De todas formas, si el resultado de la balanza de divisas es positivo para el país, como resultado de exportaciones adicionales, este aspecto resulta ventajoso.

Diferencia entre La Joint Venture y La Alianza Estratégica

Crecimiento Interno

Adquisición

Join Venture

Alianza Estratégica

Ventajas

Control lógica y tecnología deseada.

No depende de la disponibilidad de empresas por adquirir.

Timing Compra "good

will" Acceso inmediato

al mercado deseado

Implementación inmediata de sinergia

Reduce el riesgo financiero

y estratégico conteniéndolo

con terceros. Costos.

Aprovechamiento de las ventajas competitivas de

cada entidad.

Menor costo

inicial. Timing.

Desventajas

Timing − No se

compra Mercado

Saturado

Disponibilidad de la

empresa ideal Costos

Cultura de empresa

Posible necesidad de reestructuración.

Menor Control sobre las

operaciones. Repartición

del potencial de

crecimiento. Negociaciones

iniciales difíciles. Nivel de

compromiso de cada socio.

Estructura con

compromiso

limitado.

Negociaciones

iniciales difíciles.

No permite

aprovechar el

potencial total de la transacción.

Propiedad de los Bienes de la Joint Venture

A diferencia de las sociedades comerciales, las Joint Ventures no poseen un patrimonio autónomo conformado por los aportes de sus socios. Por tanto los bienes aportados se reputan que permanecen siendo propiedad del socio que los aporto. En caso de aportes de cosas fungibles, como lo serán el dinero, se reputa que el socio aportante es acreedor respecto al socio o gerente a quien le entrego el aporte. Sin embargo, se puede pactar que los bienes aportados serán copropiedad de todos los socios, por lo que estaríamos antes de un verdadero estado de indivisión.

En cuanto a los bienes que sean adquiridos en el curso de la Joint Venture, se considerara que los mismos se encuentran en un estado de indivisión si fueron adquiridos en conjunto por los socios, de lo contrario serán propiedad del socio que los haya adquirido.

El punto concreto radica en que no se le puede atribuir la propiedad de los bienes a una persona inexistente, por lo cual los mismos deben existir dentro del patrimonio de uno de los socios o de todos de manera indivisa.

De esta manera, estos bienes no podrán ser tocados por los acreedores de aquel de los socios a cuyo nombre no figuren los bienes del Joint Venture.

Responsabilidad

Cuando un socio viola las disposiciones del contrato de la Joint Venture, se aplica las reglas de la responsabilidad civil contractual sin elementos particulares que ameriten una mayor extensión sobre este tema. Sin embargo, uno de los socios podría comprometer su responsabilidad penal y ser sometido por abuso de confianza. Cuando utiliza los bienes del Joint Venture en su exclusivo provecho personal al margen de las disposiciones contractuales.

Administración de las Joint Venture

Las cláusulas relativas al objeto del contrato, a los derechos y obligaciones de las partes, a las causales de resolución del joint venture, etc. serán establecidas, como queda dicho libremente entre las partes. Es importante precisar en este punto que el joint venture permite a las partes mantener los derechos de propiedad sobre los bienes que cada una de ellas utilice en la ejecución del proyecto, de tal suerte que únicamente existe copropiedad respecto de los bienes adquiridos conjuntamente para la realización del negocio.

El plazo de duración del contrato puede ser convenido expresamente o puede estar vinculado a la terminación del objeto del contrato, es decir, el negocio y obra específica que explotarán los contratantes

Las Modalidades del Joint Venture

Como modelo de organización de una empresa, las Joint ventures tienen sus modalidades:

  • La Joint Venture contractual:

Se constituye en torno de un acuerdo base y varios acuerdos satélites como contrato de prestación de servicios y asistencia técnica, autorización de patente y marcas, etc.

Según estudio, las empresas estadounidenses prefieren esta modalidad, porque hay menos compromiso de capital, menos personal, menos peligro de perdida y de inversión.

La Joint venture contractual permite a las empresas participar directamente en la consecución de un resultado económico dado, pero manteniendo la propia autonomía jurídica y operativa, y asumiendo exclusivamente la obligación de cumplir aquella actividad a la que se compromete en el contrato.

  • Equity Joint Venture:

Es aquella que culmina en la constitución de una empresa, en general bajo el orden jurídico del país de actuación. El relacionamiento de los socios de la Joint Venture es diferente, básicamente en razón de los siguientes aspectos pasa a haber una estructura corporativa y reglamentación de las actividades en el seno de una sociedad. Los asociados participan en todas las etapas del proceso de constitución de la sociedad, que tendrá su estatuto y registro necesarios a la actualización en el país receptor.

Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental; edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta 19ª, edición, Buenos Aires, Argentina, 2008, 400 páginas.




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Idioma: castellano
País: Panamá

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