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“LA LEY ETERNA ES LA FUENTE RADICAL Y EXCLUSIVA DEL DERECHO”

Santo Tomás de Aquino (1225-1274)

“LA LEY ETERNA ES LA FUENTE RADICAL Y EXCLUSIVA DEL DERECHO”

Santo Tomás de Aquino (1225-1274)

Para abordar el tema de la forma en que el iusnaturalismo clásico concibe el concepto de derecho, es importante remitirnos a uno de sus más antiguos expositores como lo era Santo Tomás de Aquino, primer precursor del naturalismo nacido en el año 1225 en la ciudad de Nápoles, hijo del conde de Aquino, estudio en el monasterio de Montecasino y después en la universidad de Nápoles. En el año de 1244 tomo el hábito de la orden de predicadores y en general es considerado como el más importante de los filósofos escolásticos; siguió los postulados de Aristóteles estrechamente.

Santo Tomás fundamentaba toda ley en Dios, y afirmaba que esto era necesario para que existiera lo correcto; menciona que toda ley debe ser inspirada en la divinidad para que sea valida, justa y pueda ser usada como elemento de justicia, sin embargo justifica la existencia y deposita cierta confianza en las leyes humanas, en la medida en que son necesarias para el hombre y en la medida en que estas también provienen de la divinidad.

El concepto de derecho gira en torno a la búsqueda de un equilibrio en la sociedad, a la manera de acomodar las cosas dentro de una comunidad para que, a pesar de las vanidades e imperfecciones de los hombres, todos logren vivir en armonía. Surge entonces el concepto de ley, la cuál es necesaria para la aplicación del derecho, y es en este punto donde Santo Tomás afirma que la ley eterna, es decir la ley divina es la directriz de toda ley concebida por el hombre, y de esta manera se manifiesta en la ley natural y en la ley racional afectando directamente las conductas humanas.

Para identificar la relación entre el iusnaturalismo clásico y el concepto de derecho, serán abordados los conceptos de la racionalidad del hombre, la ley humana como producto de la razón, la ley natural como patrón que establece principios superiores al hombre y sobre los cuales este no ejerce ningún dominio, por lo que no puede promulgar ley alguna, sino por el contrario el hombre es quien esta a merced de las leyes naturales, y finalmente se mirará el concepto de la ley divina como directriz de todo lo que existe, observando que su función es tan omnímoda que direcciona con sabiduría las leyes naturales y las leyes humanas de la misma forma como el “rey gobierna sobre su reino”.

Es así como se explicará que el derecho emana de la ley divina, por que aún el mismo hombre es fruto de esta ley, porque el hombre es un ser potencialmente imperfecto en su carácter terrenal y para que este logre hacer leyes justas debe ante todo mirar lo natural, lo que es como debe ser, atender al principio de “el hombre debe obedecer a Dios antes que a los hombres” y posar su mirada en lo divino que es fuente de todas las cosas, incluso del hombre mismo.

El hombre, un animal racional

El hombre es un animal que difiere de las criaturas irracionales, justamente por el hecho de tener el atributo de la razón; ello ocasiona que el hombre haga las cosas y maneje sus asuntos con sentido racional, y manifieste una voluntad en el desarrollo de sus actos lo cuál conllevará a la realización de un fin. Santo Tomás Manifiesta que sobre el hombre se manifiestan permanentemente la acción y la pasión, razones finales por las cuales el hombre hace o actúa de acuerdo a su “libre albedrío”.

La ley aparece como un elemento ordenador de la aplicación de la voluntad del hombre en la búsqueda del fin u objetivo, ya que, como lo plantea el autor, “uno es inducido a obrar o dejar de obrar”, surgiendo entonces la ley como una “regla y medida de nuestros actos”. En este contexto, se manifiesta que la ley debe actuar en pro de la “felicidad común”.

La ley humana como producto de la razón

El hombre tiene de por sí una disposición hacia la virtud, pero es necesario implementar una disciplina para manifestar dicha virtud, la manifestación de esta disciplina consiste en retraer al hombre de los “placeres indebidos”, y esta debe serle impuesta al hombre por los demás; en algunos casos dependiendo de la naturaleza del hombre será necesario utilizar la fuerza y el temor, para que a base de este temor, el hombre deje de cometer desmanes, o no perturbe a los demás “esto es la disciplina de la ley” . sin embargo, dicha ley, para que sea ley, debe ante todo, ser “justa”, de no serlo pasara a ser una “corrupción de la ley”, sin embargo, el fin de la ley humana, formulada por humanos, creada con forma específica para “regular” un elemento específico es servir a los humanos en tres aspectos fundamentales; “que guarde armonía con la religión, que ayude a la disciplina y que promueva la salud pública” (aspecto social), pero estos tres aspectos cuando la ley es emanada del hombre deben juzgarse a partir de la razón del mismo de acuerdo lo que él considera justo, a la capacidad de los sujetos, a las costumbres sociales y a las circunstancias, asi como el hombre promulga leyes con base en algo que no sabe, incurre siempre en el mismo error por que promulga leyes acerca de lo que fue creado por lo divino, y el hombre en su razonamiento no tiene el conocimiento de lo divino.

La ley esta hecha para las masas, razón por la cuál además debe permitirse lo no virtuoso de alguna manera aceptable, ya que no se puede esperar virtud y sabiduría de todos los integrantes de la sociedad, los hombres tienen diferentes orígenes dentro de la comunidad, niveles sociales y culturales, además sería un error hacer leyes en las que todos incurrieran en falta a la ley.

Las leyes humanas, o son justas, o injustas, de diferentes maneras, cuando la ley reparte cargas equitativamente, actúa en función del bien común y atañe a la conciencia del individuo se dice que son justas, por el contrario pueden ser injustas al quebrantar el propósito de lograr un bien común, o cuando se logre el bien común, pero de manera desigual entre los afectados, o cuando quebranta algún principio divino, en este caso es imperfecta y al respecto dice el autor Hay que obedecer a Dios, antes que a los hombres.

La ley natural establece principios y patrones

La ley natural obra de acuerdo a la inclinación natural de las cosas, a diferencia de la ley humana, movida por la razón, ya que en el hombre pueden haber diferentes tipos de razonamiento, especulativo o práctico, lo natural establece que las cosas no pueden comportarse mas de cómo lo hacen, por que esa es su naturaleza y tiene su fin o propósito, logrando de esta manera postular principios y formular verdades que no admiten excepciones. Se debe entender entonces sobre la ley natural que es universal para todos los hombres, y sirven como sustento para formular principios sobre ellas. Otra particularidad de la ley natural es que esta presente cuando la razón, por diversas causas, no este disponible, manifestando sus principios y deducciones elementales, sin embargo, el mal comportamiento, las pasiones y concupiscencias de un individuo, pueden alterar aún esta ley natural para sí mismo, la cuál no estará vigente en la ausencia de la razón.

De esta ley natural nace el razonamiento del hombre, en el sentido específico de que el hombre no posee el conocimiento absoluto, ni siquiera posee el conocimiento de su propio mundo, pero el hombre tiene la necesidad de vivir y experimentar entonces genera hábitos de acuerdo a la realidad que observa y su realidad surge a partir de su entorno, y este entorno es la forma en que la ley natural se manifiesta, de esta manera el hombre forma un juicio y una realidad con base en lo que puede ver y concebir de la realidad que le rodea, lo que le lleva a formular leyes de acuerdo a su razonamiento acerca de la realidad natural de las cosas.

La ley divina como directriz en todo sentido

Dios es el creador de todas las cosas, por lo que, sabe exactamente cual es el lugar que debe ocupar cada una de ellas dentro del todo, se puede entender como la “razón de la sabiduría divina”.

La ley divina no puede ser conocida por todos, salvo los bienaventurados que contemplan a Dios en su esencia, sin embargo toda criatura racional conoce sus manifestaciones.

La ley Divina es entonces la fuente o el motor de las otras leyes, de la misma forma como el rey de un estado imparte ordenes a sus ministros y estos deben emitir nuevas ordenes, igualmente toda ley que llega a la razón humana y es justa y buena, ha tenido, de acuerdo a este principio de jerarquía, un inicio en la directriz de todo cuanto existe. La ley eterna esta por encima del hombre aún desde su propia naturaleza, por ejemplo, le existencia de dos manos y dos pies en cada ser humano, esto es lo mismo que decir que inclusive la naturaleza no esta sometida a la ley eterna, sino que “es la misma ley eterna.

Todo cuanto vemos esta sometido a la ley eterna de dos maneras: la primera es por el hecho de existir, de esta manera todos los animales y seres irracionales están bajo esta ley, y en el caso concreto de los hombres, están doblemente bajo esta, ya que existen gracias a ella, y por otro lado, dada su condición racional, son conscientes de la misma, aún así aceptándola o negándola, ya que quien la acepta la concibe libremente, y por el contrario, quien la niega, tiene una conciencia defectuosa de la ley y esta obligado a padecer los principios y consecuencias de lo que no quiere aceptar conscientemente.

El fin del hombre es la bienaventuranza eterna, la cual no puede alcanzar, ni siquiera concebir solamente con la ley natural y mucho menos con la ley humana.

La ley divina es entonces la fuente radical y exclusiva del derecho porque toda ley justa es emanada de la ley eterna y es necesaria además por cuatro razones, sin las cuales el hombre no podría lograr su fin, que es el de trascender a lo sobrenatural: Primera, porque el fin del hombre como lo hemos dicho es la bienaventuranza eterna, y necesita de una ley eterna para lograrlo y regular los medios para llegar a ella; Segunda, Porque el hombre en el ejercicio del juicio a los demás, puede emitir leyes contrarias o perjudiciales para el hombre mismo, por lo que es necesaria una ley que este libre de equivocaciones; Tercera, Porque el hombre solo puede dictar leyes sobre lo que puede juzgar de una manera aceptable, pero el hombre no conoce muchas cosas de la naturaleza, entre las cuales esta el interior del hombre, y la perfección de la virtud buscada requiere que los actos sean rectos en lo interior y en lo exterior de manera completa, cosa que el hombre no puede ver y Cuarta, la ley humana no puede castigar y prohibir todas las acciones malas, por que simultáneamente impediría el desarrollo de muchas buenas obras que nacen justamente de la adversidad, y con ello limitaría el bien común, que es indispensable para la convivencia humana y la bienaventuranza.

El concepto de derecho surge porque es necesario ordenar y regular al hombre en sociedad, y la aplicación de este derecho se ejerce a través de las leyes; bien sea emanadas de los hombres por medio de su razonamiento o de las leyes que son naturales en su esencia, pero estos dos aspectos, ley humana y ley natural surgen del hombre y la naturaleza, elementos que surgieron de Dios, el motor inicial de todas las cosas, por lo que la ley divina o la ley emanada de Dios se aplica fielmente a lo que fue creado por Él, incluyendo la misma razón humana que finalmente es la que concibe las leyes para la aplicación del derecho.

C.F. Santo Tomas de Aquino, La Suma Teológica, Tomo I - II, Ed. Temis-España, 13 edición moderna, 1973, Cuestion 1, Artículo 1.

Ibidem, Cuestión 93, Artículo 3

C.F. Ibidem, Cuestion 96, Artículo 4

Ibidem, Cuestión 1, Artículo 1.

Ibidem, Artículo 2.

Ibidem, Artículo 3.

Ibidem, Cuestión 90, Artículo 1.

Ibidem, Artículo 2.

Ibidem, Cuestión 95, Artículo 1.

Ibidem, Artículo 3.

Ibidem, Cuestión 96, Artículo 2.

Ibidem, Artículo 4.

Ibidem, Cuestión 94, Artículo 4.

Ibidem, Artículo 6.

Ibidem, Cuestión 49, Artículo 2.

Ibidem, Cuestión 93, Artículo 1.

Ibidem, Cuestión 93, Artículo 2.

Ibidem, Artículo 3.

Ibidem, Artículo 4.

Ibidem, Cuestión 91, Artículo 4.

Ibidem, Cuestión 95, Artículo 4.




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Enviado por:Christian Bedoya
Idioma: castellano
País: Colombia

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